AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2016
“La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública”
En desarrollo del proceso de Licitación Pública 001 de 2016, el cual tiene por objeto “La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública ” y de acuerdo con el marco de legalidad vigente, especialmente el determinado por el artículo 8 de la ley 1150 de 2007, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- publicó el proyecto de pliegos de condiciones, el cual no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. En garantía del debido proceso como derecho constitucional que les asiste en condiciones de igualdad a todos los interesados, la etapa reglada del proceso de selección está exclusivamente orientada a responder observaciones frente al proyecto xx xxxxxx de condiciones y a los documentos en que se basa su estructura.
Así las cosas, cualquier derecho de petición de información, referida a una situación contractual específica sobre contratos vigentes celebrados por el peticionario con la ANTV, documentos, reiteración de petición sobre aplicación normativa, o cualquier otro aspecto que no concierna directamente con el contenido del proyecto de pliegos de condiciones objeto de este documento de respuestas a observaciones, será resuelto en la oportunidad y a través de los mecanismos legalmente establecidos de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional y la ley 1755 de 2015; circunscribiéndose la etapa del proceso de selección de contratista que nos ocupa para los efectos y propósitos establecidos en la ley y los reglamentos.
A la fecha se han recibido los siguientes documentos que contienen diferentes observaciones, preguntas y comentarios, los cuales serán atendidos de conformidad con lo expuesto, esto atendiendo los propósitos para los cuales se encuentra legalmente reglamentada la etapa del proceso de selección del contratista que se suple, así:
Tabla 1 Listado de Observaciones Recibidas
No. | Fecha del documento | Quien lo presenta | Quien suscribe documento | Fecha recibido |
1 | 21/09/2016 | Consorcio Xxxxx Xxxxx Televisión LTDA y SPORTSAT S.A | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 21/09/2016 |
2 | 21/09/2016 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 21/09/2016 |
No. | Fecha del documento | Quien lo presenta | Xxxxx suscribe documento | Fecha recibido |
3 | 21/09/2016 | Alternativa de TV S.A. | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 22/09/2016 |
4 | 22/09/2016 | Alternativa de TV S.A. | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 23/09/2016 |
5 | 22/09/2016 | Compañía de Medios de Comunicación S.A.S. NTC Nacional de Televisión y Comunicaciones S.A – N.T.C. S.A. Radio Televisión Interamericana S.A – R.T.I. S.A. | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | No hay fecha |
6 | 22/09/2016 | Alternativa de TV S.A. | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 23/09/2016 |
7 | 22/09/2016 | Fundación Proteger | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 26/09/2016 |
8 | 26/09/2016 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 26/09/2016 |
9 | 27/09/2016 | Alternativa de TV S.A. | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 27/09/2016 |
10 | 27/09/2016 | Xxxxxxx & Urrutia Abogados | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 27/09/2016 |
11 | 27/09/2016 | Televideo | Xxxxx Da Xxxxx Xxxx | 27/09/2016 |
12 | 27/09/2016 | Consorcio Xxxxx Xxxxx Televisión LTDA y SPORTSAT S.A | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 27/09/2016 |
13 | 27/09/2016 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx | 27/09/2016 |
14 | 27/09/2016 | Programar Televisión S.A. | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. | 27/09/2016 |
15 | 23/09/2016 | RTVC | Xxxx Xxxxx Xxxxxx Niño | 27/09/2016 |
16 | 27/09/2016 | XXXXXXX Y RCN | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 27/09/2016 |
17 | 27/09/2016 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 28/09/2016 |
No. | Fecha del documento | Quien lo presenta | Xxxxx suscribe documento | Fecha recibido |
18 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 4/10/2016 | |
19 | 3/10/2016 | Seguros del Estado S. A. | 5/10/2016 |
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES.
OFICIO 201600028693
OBSERVACIÓN No. 1 PRESENTADA POR CONSORCIO XXXXX XXXXX TELEVISIÓN LTDA Y SPORTSAT S.A.
1. Respecto a la integralidad del documento:
Dado que nuestro consorcio viene ejecutando la concesión de los espacios del Canal Uno desde el año 2003 y posee información que no es citada o tenida en cuenta en el documento y no fue consultado por la Universidad Nacional de Colombia para la realización del Diagnóstico, informe si algún miembro del equipo consultor tuvo contacto directo o indirecto con alguno de los actuales concesionarios del Canal Uno, o si alguno de los concesionarios fue consultado como fuente para la elaboración del documento. En caso afirmativo, especifique con quienes y que información se recibió y las fechas y lugares de realización de dicha entrevista.
Informe las razones por las cuales el documento no cumple con el Manual de Citación – Normas APA o algún otro instrumento técnico análogo.
Identifique las funciones cumplidas y anexe las hojas de vida de los profesionales del equipo consultor que elaboró este documento.
Explique porque el estudio y las conclusiones del Diagnóstico no tienen en cuenta los estudios elaborados por el Departamento Nacional de Planeación sobre “El futuro del Sector Audiovisual en el Marco de la Convergencia Tecnológica” y por la CRC sobre “Mercados Relevante en un Entorno Convergente”. Tampoco se tienen en cuenta a información de los concesionarios sobre la ejecución de sus contratos.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, están nutridos por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos, para consulta de cualquier interesado; sin embargo al momento de
emitirse los documentos inherentes al proyecto xx xxxxxx de condiciones, y los documentos de planeación que le sirven de base, se acudió x xxxxxxx más recientes que siguen nutriendo el proceso, pudiendo mencionarse entre otros, estudios como el de la CRC "Análisis de mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente" (2016), “Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente” (2015), “El futuro del Sector Audiovisual en el Marco de la Convergencia Tecnológica” (2016) y como el reporte 16 publicado por la Federal Communications Commission, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxx/XXX-00-00X0.xxx
Con la claridad ya efectuada referida a que en la fecha de entrega de los dos primeros documentos elaborados por la consultoría y que hoy se encuentran publicados, no se habían expedido los estudios del Departamento Nacional de Planeación DNP y la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC que usted cita, ni la sentencia C-359 del 7 de julio de 2016, razón por la cual ellos no hacen parte de dichos documentos, pero que, sin embargo, fueron tenidos en cuenta por la Universidad Nacional posteriormente en su estudio.
Sin generar una discusión de criterios o análisis de lectura es respetable la óptica con la que cada interesado analice las diferentes fuentes, siendo su responsabilidad el hacer los estudios que considere pertinentes, tendientes a asumir la decisión de estructurar y presentar o no una propuesta frente al proceso de selección.
2. Página 15
“Tratando de superar esta crisis, los programadores de estos canales deciden ocupar sus espacios con espacios de televentas y programas religiosos, lo que a la postre no haría otra cosa que empeorar su situación”.
Solicito identificar las fuentes y análisis que soportan esta afirmación “los programadores de estos canales deciden ocupar sus espacios con espacios de tele ventas y programas religiosos”. Explicar las razones que permiten concluir “a la postre no haría otra cosa que empeorar su situación” y explicar en qué consiste el empeoramiento.
RESPUESTA: La información que soporta esta mención que refiere el observante, se soporta en sesión llevada a cabo el 16 de octubre de 2003 en La Comisión Sexta del Senado, con representantes de las congregaciones religiosas que habían alquilado espacios en Canal Uno, los Senadores pertenecientes a la Comisión Sexta y los Comisionados de Televisión de la época, entre otros; en el cual se menciona el “empeoramiento”, refiriendo a la pérdida de audiencia reflejada claramente en la caída dramática del rating y a la calidad de producción Consultar el link que se cita a continuación.
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxxxxx_xxxxxxxxx?x_xxxxx00&x_xxxxxxx 13&p_consec=9278
3. Página 17
“Previo al vencimiento de los contratos de concesión de espacios públicos del Canal Uno la ANTV realiza un minucioso estudio para establecer la viabilidad de efectuar nueva licitación pública para adjudicar nuevamente estos espacios o determinar prorrogar los existentes…”
Solicito la publicación de las actas de la Junta Nacional de Televisión en las que consten las deliberaciones correspondientes y de la totalidad de los documentos que conforman el “minucioso estudio” y exponer detalladamente las conclusiones que sustentan las decisiones de adjudicación o prórroga mencionadas.
RESPUESTA: No se acepta la observación, como es de conocimiento público, y a efectos de contextualizar la observación y proceder a la respuesta, debe tenerse presente que en el año 2013 la ANTV celebró con la Universidad Nacional de Colombia el Contrato Interadministrativo 048 de 20131; en el cual se dieron a conocer las circunstancias presentadas en la época y que dieron lugar a considerar el concepto del asesor externo de la ANTV, Doctor Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, acerca de las posibilidades jurídicas para continuar la prestación del servicio público de Televisión en el canal público de programación privada, quien en sesión No. 51 del 18 xx xxxxx de 2013 de la Junta Nacional de Televisión opinó:
“…que era jurídicamente viable realizar una ampliación al plazo de los contratos actuales, sin que ello implique prorrogar las concesiones por 10 años…”
Los informes, soportes y documentos de los que el observante solicita publicación, siempre han sido públicos y además son de su conocimiento, así como del sector, a tal punto que fueron una consideración que hace parte del negocio jurídico mediante el cual el día 13 de septiembre de 2013, el Consorcio XXXXX XXXXX TELEVISIÓN LTDA Y SPORSAT que representa, suscribió el Otrosí No. 3 al Contrato No. 0085 del 23 de octubre de 2003 con la ANTV.
1 “La prestación del servicio por parte de la Universidad Nacional de Colombia, tendiente a la ejecución de las actividades que conlleva a la “estructuración jurídica, técnica, financiera y económica de la operación y explotación, así como la valoración de las concesiones para otorgar el derecho para la operación y explotación del servicio de televisión de operación privada de cubrimiento nacional, el derecho para la operación y explotación de la(s) estación(es) local(es) con ánimo de lucro y el análisis técnico y financiero de la conveniencia de la prórroga de los contrato de concesión de espacios de televisión, toando en cuenta la posible inclusión de ajustes a los contratos de concesión actuales, así como la valoración de los escenarios para nuevas concesiones actuales, así como la valoración de los escenarios para nuevas concesiones para otorgar el derecho a utilizar y explotar los espacios de televisión del canal nacional de operación pública canal – canal uno”.
4. Página 18.
“En 2011, entran a Colombia Cuevana, portal Argentino de distribución gratuita de producciones de cine y televisión a través de la web y Netflix, portal de VOD por streaming y a partir de ahí el mercado cambió”
Solicito la publicación de la información recaudada y los análisis que soportan la aseveración “y a partir de ahí el mercado cambió”. Exponer las características de ese cambio y sus alcances e implicaciones.
RESPUESTA: No se acepta la observación, los documentos, investigaciones, artículos y estudios que fueron fuente para las afirmaciones citadas por el observante, acorde con la metodología de investigación documental, se encuentran en las referencias exactas de los textos referidos.
5. Página 25.
Ilustración 6. Inversión en pauta publicitaria.
Informar si los datos utilizados son en precios corrientes o constantes, y con base en la aclaración complementar la gráfica y el análisis correspondiente con respecto al faltante. De la lectura se intuye que los precios son corrientes, por lo tanto, si es así, resulta necesario elaborar la misma gráfica y el mismo análisis realizado en la página 26 utilizando precios constantes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la gráfica presentada se encuentra expresada en términos corrientes. Se considera que es suficiente el análisis realizado en términos corrientes por lo que no se ajustará el informe en términos constantes.
6. Página 27.
“Las anteriores cifras permiten obtener un primer panorama de la inversión en pauta publicitaria neta, su composición, su evolución histórica y su posible tendencia a futuro”
Exponer los razonamientos que permiten concluir que 5 datos comprendidos entre los años 2010 y 2015 conllevan a comprender la evolución histórica de la inversión en pauta publicitaria en Colombia. En particular como se puede con estos cinco datos evaluar lo ocurrido en el mercado pauta publicitaria en el periodo de ejecución de los contratos de concesión de espacios entre los años 2003 y 2015.
Exponer los razonamientos y los métodos utilizados para afirmar que 5 datos comprendidos entre los años 2010 y 2015 permiten establecer una “posible tendencia a futuro” de la inversión en pauta publicitaria del país.
Exponer esa “posible tendencia a futuro” identificada a través de este análisis.
RESPUESTA: Se considera que de los datos presentados se puede obtener información de la inversión en pauta publicitaria neta, su composición, su evolución histórica y su posible tendencia futura en los periodos presentados. En ningún momento se está haciendo un análisis de todo el periodo de la concesión, desde el 2003 al 2015. La información reportada permite evidenciar que hay una tendencia creciente y que la participación de los diferentes medios se mantiene en los últimos cinco (5) años, por lo que se puede tener una proyección de lo que potencialmente sucedería en los próximos años.
7. Página 23.
“la principal fuente de ingresos de los operadores por televisión cerrada corresponde a ese pago que los usuarios efectúan.”
Exponer el análisis realizado a la estructura de costos de los operadores de televisión cerrada.
RESPUESTA: La afirmación se hace con base en un hecho real referido a que la fuente de ingresos principal de los operadores de televisión cerrada, es el pago que hacen los suscriptores. Para ello no se requiere hacer un análisis de costos, y de requerirse por parte de alguno de los interesados en proponer, podrá generarlo y estructurarlo de igual manera y/o solicitar información a los diferentes operadores al efecto.
8. Página 30.
Ilustración 8. Ingresos totales de los operadores de televisión cerrada en Colombia.
Informar si los datos utilizados son en precios corrientes o constantes, y con base en esa aclaración complementar la gráfica y el análisis correspondiente con respecto al faltante. De la lectura se intuye que los precios son corrientes, por lo tanto, si es así, resulta necesario elaborar la misma gráfica y el mismo análisis realizado, utilizando precios constantes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la gráfica presentada se encuentra expresada en términos corrientes. Se considera que es suficiente el análisis realizado en términos corrientes por lo que no se ajustará el informe en términos constantes.
9. Página 32. Tabla 2, Composición de ingresos de los Operadores de Televisión Cerrada.
Explicar en qué consisten las cifras expresadas de la información expuesta del ítem “ingresos por pauta”.
RESPUESTA: Los “ingresos por pauta” corresponden a los ingresos por pauta que reportaron los operadores de TV cerrada a la ANTV.
10. Página 33.
“Esto permite concluir preliminarmente en la ilustración 12 que la anterior situación se debe al mayor ARPU que Directv lo tiene por cada usuario suscrito a él.”
Explicar a qué se refiere el texto al decir “preliminarmente”. Exponer las cifras qué respaldan esa conclusión.
RESPUESTA: La palabra “preliminarmente” indica que lo que se va a tratar sirve de preámbulo para comenzar a hablar de un tema particular. En el caso específico hace referencia a una primera aproximación al entendimiento de la composición del ingreso en los jugadores, que en informes posteriores se profundizará al respecto.
Las cifras que respaldan la conclusión son públicas y están disponibles en la página Web de la ANTV. Como se cita en la fuente de la gráfica, la información se puede obtener del “Informe del sector de la televisión en Colombia” que publica la ANTV.
11. Página 36.
“Para realizar la valoración de las concesiones de espacios de televisión del Canal Uno, es necesario que RTVC cuente con un centro de costos desagregado, que permita identificar los costos que por ley deben incluirse en la valoración de los espacios de televisión concesionados, y así fijar el precio de las concesiones en cuestión.”
¿La información suministrada por RTVC, es suficiente para hacer la valoración de costos desagregados correspondientes al Canal Uno?
RESPUESTA: Sí, la información suministrada es suficiente y corresponde a información entregada de forma oficial por la RTVC.
¿los costos informados por RTVC tienen un nivel de desagregación suficiente para establecer cuáles de ellos están asociados de manera exclusiva con la Administración,
Operación y funcionamiento de la Red en el porcentaje que usa en Canal Uno y cuáles de ellos no le puede ser imputados?
RESPUESTA: Según lo reportó RTVC al entregar la información, los datos suministrados corresponden a lo imputado al Canal Uno con el nivel de desagregación que se maneja en RTVC.
¿Se compararon los costos de RTVC con los relacionados con la administración, operación y funcionamiento de la Red con los costos de Consorcio xx Xxxxxxx Privados?
Si la respuesta es negativa explicar las razones e informar cómo y cuándo se piensa resolver esta falencia.
RESPUESTA: Sí, se realizó una comparación con los estados financieros de los operadores privados tomada del siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxx.xxxx
Identificar cual es el impacto de esta falencia sobre los resultados del estudio “Documento de diagnóstico integral del estado actual del servicio público de televisión en Colombia (abierta y cerrada) y de sus proyecciones”.
¿Qué dificultades se presentan al no contar con esta información?
RESPUESTA: Como se mencionó anteriormente, se utilizaron los estados financieros de los operadores.
¿Qué distorsiones e incertidumbres se identificaron debido a esta falencia y como se han resuelto?
RESPUESTA: No se acepta la observación. No existen falencias en este punto que requieran ser aclaradas.
¿Qué impacto tiene esta falencia sobre la estructuración financiera de proceso de concesión que actualmente se desarrolla sobre el Canal UNO?
RESPUESTA: No se acepta la observación. No existen falencias en este punto que requieran ser aclaradas.
¿Puede Xxxxx Xxxxx Televisión inferir que de los costos informados por RTVC debe tener en cuenta la tercera parte que corresponde al porcentaje de utilización de la RED o según el estudio de la Universidad Nacional informar con precisión cual es el valor exacto del costo por utilización de la Red Pública de Transmisión?
RESPUESTA: Sí, la información corresponde a la reportada por RTVC imputable al Canal Uno.
12. Página 36-37
“Por lo tanto, desde que el valor presente de la inversión esté correctamente estimado, la forma de adquisición de la infraestructura (arriendo o inversión inicial) será neutral en la valoración.”
Revele la metodología y los parámetros de referencia que se deben utilizar para calcular el valor presente de la inversión en infraestructura que permitan un cálculo “correctamente estimado”.
RESPUESTA: La metodología corresponde a la utilización de equivalencias financieras que incorporen el VDT (valor del dinero en el tiempo) dentro del análisis.
13. Página 37
“Tal y como se indica en los informes de ASOMEDIOS, la información publicitaria que ellos referencian está relacionada únicamente con la inversión en televisión abierta. Esto quiere decir que la torta publicitaria basada en su información permanecerá invariante ante la necesidad de valorar operadores de televisión cerrada.”
Explique los argumentos que permiten afirmar que “la torta publicitaria (…) permanecerá invariable”.
RESPUESTA: La información que reporta ASOMEDIOS únicamente incorpora operadores de TV abierta. Por lo que las participaciones de cada agente derivadas de esta información no cambian con la valoración de TV Cerrada, pues esta información no se encuentra contenida dentro de los estudios publicados por ASOMEDIOS.
14. Página 37.
“Esta situación implica que, de concluirse que hay que valorar dichos operadores, deberá estimarse de manera adicional, y como complementación a la información de ASOMEDIOS, cual es el “key-driver” es decir, la variable que genera los principales ingresos de dichas concesiones y permisos de operación cerrada”
¿Se ha estimado, sí o no, esa variable “key-driver”, es decir, la variable que genera los principales ingresos de las concesiones y permisos de operación cerrada?
Si la respuesta es sí, se solicita revelar dichas estimaciones. Si la respuesta es no, se solicita una explicación sobre las razones por las cuales no se ha hecho y las implicaciones que esa falencia tiene sobre el estudio “Documento de diagnóstico integral del estado actual del servicio público de televisión en Colombia (abierta y cerrada) y de sus proyecciones”.
RESPUESTA: La variable Key Driver de la TV Cerrada corresponde a los Suscriptores, los análisis referentes a ésta se encuentran en los informes asociados a la TV Cerrada.
15. Página 38.
“se podría esperar que la aparición de los canales propios de operadores de televisión cerrada, como Claro, genere un aumento en los ingresos por pauta publicitaria recibidos por estos operadores ya que diversos agentes podrían pautar en estos nuevos espacios.”
Explique los argumentos, la metodología y los cálculos que se elaboraron para soportar esta aseveración. ¿cuál es la proyección de aumento de ingresos por pauta publicitaria?
¿Cuáles son esos diversos agentes que podrían pautar en estos nuevos espacios?
RESPUESTA: La acepción “podría” indica que es una probabilidad o posibilidad. Por lo anterior, no se encuentra ninguna aseveración en el fragmento citado. Sin embargo, para dar respuesta a la observación resulta pertinente señalar que algunos Operadores de TV Cerrada tienen canales de TV, por lo que “podrían” tener pauta publicitaria en éstos y con ello aumentar sus ingresos, si así lo decidieran.
16. Página 39.
“Esto implica que pese a que existe una competencia entre la televisión cerrada y las OTT’s, su esquema de negocio es disímil. Así las cosas, este punto deberá ser traído x xxxxxxxx a la hora de estructurar la posible valoración xx xxxxxxx de televisión abierta y cerrada”.
¿Cuál es la valoración técnica que se hace en el estudio “Documento de diagnóstico integral del estado actual del servicio público de televisión en Colombia (abierta y cerrada) y de sus proyecciones” sobre la competencia entre las OTT’s y la televisión abierta y cerrada? ¿Cómo se modifica el mercado con ese nuevo jugador?
RESPUESTA: Dentro del estudio citado, no se hace ninguna valoración técnica sobre la competencia entre las XXX y la televisión abierta y cerrada. Al ser un documento de diagnóstico se limita a establecer que existe una relación de competencia entre las XXX y la televisión. Los análisis sobre el comportamiento de las XXX se realizan en otras
instancias del estudio. Los análisis de cómo se modifica el mercado con las XXX son análisis que debe plantearse y resolver el interesado en el proceso de licitación.
A la fecha existen diversos estudios sobre el impacto de tecnologías convergentes. Por señalar algunos, la CRC publicó el estudio denominado "Análisis de mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente", el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxx/0000/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxx ov/160401_Documento_Amarillo.pdf
Adicionalmente, en este mismo año se presentó el reporte 16 de la Federal Communications Commission, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxx/XXX-00-00X0.xxx
Pese a que al momento en que se publicó el documento “Diagnóstico Integral del Servicio de Televisión (Abierta y Cerrada) y sus proyecciones”, no estaba concluido el estudio “Análisis de Mercados Relevantes en un Entorno Convergente” la Universidad Nacional tuvo en cuenta al momento de la valoración y de la estructuración del proceso las conclusiones del mismo que se encuentra publicado en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxx/0000/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxx ov/160401_Documento_Amarillo.pdf y de los cuales se pueden extraer las siguientes conclusiones: no ha habido un impacto de más del 2.7% de la penetración de televisión por internet.
Por otro lado, se cuenta con los estudios realizados por Pyramid Research (“XXX Video in Emerging Markets: Monetization Strategies and Five-Year Revenue Opportunity” y “XXX Video in Latin America: Demand for Local Exclusive Content Drives Competition Among SVoD Platforms”), entre otros.
¿Qué estimaciones hace la universidad Nacional y/o la ANTV sobre el efecto de las OTT’s con respecto a la valoración xx xxxxxxx de televisión abierta y cerrada? Si no se hace ninguna estimación al respecto, explique las razones y las justificaciones con respecto al mercado en análisis.
RESPUESTA: Las estimaciones se encuentran incluidas en el modelo de valoración desarrollado por la Universidad Nacional. Para dichas estimaciones se han tenido en cuenta, entre otros, estudios adelantados por la CRC en el 2015 y 2016 sobre la convergencia de tecnologías, así como análisis desarrollados por Pyramid Research sobre el comportamiento de las XXX en mercados emergentes y Latinoamérica. Vale la pena
recordar que las estimaciones sobre el efecto de las XXX deberán ser análisis que debe plantearse y resolver el interesado en el proceso de licitación.
17. Página 39.
“a la fecha de presente informe encontramos un documento denominado “Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente” emitido por la CRC en febrero de 2015, además se conoce que está en curso la elaboración de una actualización.”
¿Qué valoración y análisis hace la Universidad Nacional de este documento de la CRC y como lo tuvo en cuenta para el diagnóstico? En caso de no haberse realizado explique las razones y consecuencias.
RESPUESTA: Xxxxx informe, así como el nuevo informe publicado por la CRC, entre otros documentos, han sido utilizados por la Universidad Nacional para soportar y definir sus supuestos del efecto de las XXX en el mercado de la televisión. Las valoraciones y análisis sobre los documentos respectivos a los que se hace mención deberán ser desarrolladas por el interesado para definir su oferta en la licitación.
18. Página 40.
“la composición actual de la inversión en pauta publicitaria, es decir, la participación que tiene los diferentes agentes dentro del total invertido, podría sufrir una alteración en el mediano plazo”.
¿Qué motivos sustentan dicha aseveración? ¿Qué proyecciones se hacen respecto a dicha alteración?
RESPUESTA: La entrada de un nuevo jugador como lo es un Tercer Canal y un nuevo concesionario de los espacios de televisión del Canal Nacional de Operación Pública, puede (no es una aseveración, existe la posibilidad de que suceda o no) afectar la participación de cada agente en el mercado. Lo anterior es el motivo que sustenta la frase citada.
Las proyecciones se han realizado sobre la entrada de nuevos jugadores utilizando la metodología xx Xxxx como se detalla en los informes. Dicha metodología permite modelar la entrada de nuevos jugadores a mercados existentes, especificando la participación xx xxxxxxx que tendrá dicho nuevo jugador. A pesar de lo anterior, estas proyecciones son parte integral del modelo desarrollado y deberán ser desarrolladas por cada agente interesado al definir su oferta en la licitación.
19. Página 126.
“A excepción de los canales tradicionales de televisión abierta (nacional, regional y local) cuya programación es multitarget y generalista (…)”.
Explique cuál es la fuente que se utiliza para soportar dicha afirmación.
Explique qué se entiende por lo conceptos “multitarget” y “generalista” en referencia a la televisión abierta.
RESPUESTA: En el estudio se refirieron los documentos, investigaciones, artículos y estudios que fueron fuente para sus afirmaciones. Y acorde a la metodología de investigación documental, se encuentran las referencias exactas de los textos referidos.
Las definiciones utilizadas como público objetivo, target, multitarget, televisión generalista, temática y convergente son vocablos universalmente reconocidos para establecer las diferentes definiciones a que se den lugar en la industria de la televisión y el entretenimiento.
Puede buscar estas definiciones en: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xx/xxxxxx.xxx?xxx_xxx0
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/0000000/Xxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx._Xxxxxxxx%X0%X0x_xxx eralista_y_democracia
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/000000Xxxxxxx_x_Xxxxxxxx.xxx xxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xx/xxxxxxxx
20. Página 132.
“La fortaleza del canal está en la programación que ofrecen CM& y NTC- Colombiana de Televisión con los noticieros periodísticos de carácter independiente que registran sintonía y son reconocidos por la audiencia como productos que informa de manera veraz, oportuna y objetiva, y que ocupan el Prime Time.”
Enumere y explique fuentes, los argumentos, los métodos y las cifras que sirvieron de soporte para afirmar que “la fortaleza del canal está en la programación que ofrecen CM& y NTC-Colombiana de Televisión”
Enumere y explique las fuentes, los argumentos, los métodos y las cifras que sirvieron de soporte para afirmar que “registran sintonía”
Enumere y explique las fuentes, los argumentos, los métodos y las cifras que sirvieron de soporte para afirmar que “son reconocidos por la audiencia como productos que informa de manera veraz, oportuna y objetiva”.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, están nutridos por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. Para el caso observado, la fuente primaria son los reportes históricos de XXXXX, invitando a los interesados igualmente a que consulten las fuentes citadas en los informes.
21. Página 132.
“Los programas de Xxxxx Xxxxx TV se han sostenido a través de los años y conservan una audiencia fiel, en especial los eventos y el programa musical, a pesar que su calidad técnica no se equipara a la de las producciones de los demás concesionarios.
Enumere y explique las fuentes, los argumentos, los métodos y las cifras que sirvieron de soporte para afirmar que “su calidad técnica no se equipara a la de las producciones de los demás concesionarios”. Que información posee sobre la calidad de cada uno y que parámetro o factores tuvo en cuenta para medir la calidad.
Explique porque en la página 132 hace una mención positiva con respecto a CM& y NTC- Colombiana de Televisión, sin ningún soporte de respaldo y una mención negativa con respecto a Xxxxx Xxxxx TV, igualmente sin ningún soporte ni respaldo. Explique porqué el texto evidencia un sesgo, un juicio de valor y carece de rigor técnico al referirse a los diferentes concesionarios.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, están nutridos por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. Acorde a la metodología de investigación documental, se encuentran las referencias exactas de los textos referidos. Igualmente se validó que históricamente los noticieros mencionados han ganado todos los premios India Xxxxxxxx a Mejor Noticiero desde 2003 hasta 2016.
22. Página 133.
“los colombianos prefieren aún las telenovelas, los realities de los canales privados nacionales y los noticieros independientes del Canal Uno”.
Enumere y explique las fuentes, los argumentos, los métodos y las cifras que sirvieron de soporte para afirmar que “los colombianos prefieren (…) los noticieros independientes del Canal Uno”. Especifique cuales son los “noticieros independientes del Canal Uno”. Por qué no se incluye en el análisis el Noticiero Telepaís.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. Acorde a la metodología de investigación documental, se encuentran las referencias exactas de los textos referidos. La fuente primaria para esta información son los reportes IBOPE anualizados.
23. Página 148.
“La televisión xxxxxxx xxxxxxxx, xxxxxxxx x xxxxx xxxxxxx xxxxx xx (x xxxxx xxxxx xxx xxxxxxx) y con la Televisión cerrada, hacia donde los anunciantes han migrado en volumen creciente.”
Exponga las fuentes y cifras que respaldan esta afirmación.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, están nutridos por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado.
24. Página 150.
“El crecimiento de la oferta de televisión online ha generado cambios importantes en las estrategias de emisión de pauta publicitaria”
Exponga las fuentes de dicha afirmación y explique a que se refiere con “cambios importantes”.
Explique el efecto de esos cambios sobre el mercado de la televisión en Colombia.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales,
información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado para este y todos los casos preguntados se encuentran las referencias exactas de los textos referidos. Para la cita exacta, se debe leer la continuidad total del párrafo, dónde se explica con exactitud el sentido de la afirmación.
25. Página 151.
“Cuando un operador disminuye su tiempo de publicidad en 10% se puede esperar un aumento de audiencia promedio del 25% (suponiendo que no hay reacciones similares de la competencia)”.
Identifique y aporte la documentación relacionada con la fuente que soporta esta afirmación y/o los cálculos propios que la respaldan.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado para este y todos los casos preguntados se encuentran las referencias exactas de los textos referidos. Para esta cita exacta, el consultante omite que es una estrategia de pauta en XXX y se referencia en el texto a HULU como fuente de la afirmación.
26. Página 151.
“Los espectadores tiene su propia estrategia para evadir la publicidad, en la televisión el cambio de canal o aprovechar el corte a mensajes publicitarios (…) para realizar otras actividades.”
Identifique y aporte la documentación relacionada con la fuente que soporta esta afirmación.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. En el texto referenciado por el consultante, claramente el texto original explica que son estrategias del espectador que consume XXX.
27. Página 152.
“Otras estrategias además de la disminución del número duración de los anuncios publicitarios es la de disminuir el costo de los contenidos si el espectador accede a ver los anuncios”.
Identifique y aporte la documentación relacionada con la fuente que soporta esta afirmación.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. Sobre el texto citado, se invita a leer en contexto la cita, dado que claramente se hace referencia al mercado de las XXX y sus estrategias para capturar nuevos usuarios.
28. Página 152-153. Contra qué compiten los canales abiertos de televisión en Colombia.
¿Por qué no se realiza en el texto ningún análisis sobre la competencia limitándose solamente a enumerarlos?
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referencias en los mismos para consulta de cualquier interesado.
29. Página 154.
“Otra estrategia es la alianza con los proveedores de celulares, para ofrecer contenidos con o sin afectar (sic) el plan de datos del usuario.”
Explique a que se refiere con esta afirmación y exponga las fuentes que soportan el planteamiento.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. La afirmación está enmarcada dentro del concepto contemporáneo de estrategia “Long Tail”, que significa que estos proveedores
pueden ser una opción o estrategia para llevar los contenidos de los canales de televisión a las pantallas de estos dispositivos, como se entiende en el contexto total del párrafo.
30. Con respecto al Capítulo 5. Análisis de Mercados: Contenidos y Pantallas .
Informe y explique 1) el marco conceptual y 2) modelo metodológico, con los que se estructuro el capítulo.
Enumere y adjunte la información primaria recaudada para elaborar el capítulo. Enumere y adjunte la información secundaria recaudada para elaborar el capítulo.
Explique si el alcance del presente capítulo es ofrecer un estudio xxx xxxxxxx de la televisión en Colombia y explique las razones y los soportes de su respuesta.
Explique de qué manera esta capítulo (o el documento completo se así lo considera) satisface los requerimientos exigidos por la Honorable Corte Constitucional con respecto específicamente a los estudios xx xxxxxxx, expresados en la Sentencia C-359 de 2016 (pp. 39).
Explique por qué el Capítulo no ofrece información ni análisis con respecto al mercado de televisión en Colombia, en cuanto a tamaño, precios o proyecciones.
RESPUESTA: La información que hace parte de la estructura de los documentos de planeación del proceso de selección del contratista, está nutrida por documentos oficiales, información publicada y dada a conocer a los organismos competentes y del sector por parte de los concesionarios, análisis y otras fuentes debidamente referenciadas en los mismos para consulta de cualquier interesado. Entre otros se encuentra: los reportes IBOPE de los años 2013, 2014, 2015 y 2015. Informes trimestrales de los EGM de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Los reportes de los canales privados, canal City TV, canales regionales y de los concesionarios del canal público de operación privada de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Las afirmaciones y contenidos referidos en la observación surgen de los documentos de planeación del proceso de selección incluidos en el diagnóstico inicial del sector, donde se encuentran referidas todas las fuentes bibliográficas y documentales considerados para la construcción del documento al que hace mención.
OBSERVACIÓN No. 2 PRESENTADO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX A NOMBRE PROPIO
Soy sólo un televidente experto en el tema, está bien lo de la licitación del Canal Uno, pero hay que corregir una cosa, para evitar malos entendidos:
Es mejor es que un grupo económico que no tenga acciones en un canal privado, para no permitir a convertir en programadora, sólo para ser canal privado.
Que el Estado pueda programar la franja Ley y por si acaso algunas horas en el canal por lo menos 5 0 10 horas semanales.
Espero que con mis propuestas pueda mejorar para así como te dije evita confusiones.
RESPUESTA: El proceso de selección de contratista que nos ocupa, encuentra en la ley general y en la ley especial un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se aplican de manera íntegra y objetiva, y es a ese marco de legalidad y seguridad jurídica al cual se ajusta la licitación en el marco del debido proceso.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 680 de 2001 y el artículo 52 y siguientes de la Ley 182 de 1995, la extinta Comisión Nacional de Televisión, con el fin de evitar las prácticas monopolísticas en la prestación del servicio público de televisión, expidió la Circular 020 de 2004 en la cual se establecen los requisitos para evitar la concentración empresarial y garantizar las normas sobre libre y xxxx competencia.
Respecto la programación de las franjas y los espacios que puede utilizar el Estado, dichas condiciones se encuentran dispuestas en la ley y la regulación vigente.
OBSERVACIÓN No. 3 PRESENTADO POR ALTERNATIVA DE TV S.A
I. Solicitud de Información.
1. DOCUMENTOS RUO CONCESIÓN ESPACIOS DE TELEVISIÓN
Mediante derecho de petición radicado el 8 xx xxxxxx de 2016 (No. Rad.: 2016000131629, se solicitó a la Agencia Nacional de Televisión (en adelante, ANTV) copia la de todos los documentos presentados para lograr la inscripción y/o actualización en el Registro Único de Operadores (En adelante, RUO) por parte de las siguientes sociedades:
Colombiana de Televisión (Coltelevisión)
NTC Televisión
CM&
Sporsat Televisión
Xxxxx Xxxxx
RTI
Televideo
Programar Televisión
Mediante respuesta recibida el 6 de septiembre de 2016 (No. Rad. 201600013162), la ANTV señalo que los documentos solicitados hacen parte del Proceso Licitatorio, por lo que una vez se haya abierto dicho proceso de selección, la Autoridad “estará dispuesta a proporcionar la información que a solicitud de parte sea requerida”.
Teniendo en cuenta que a la fecha ya se dio apertura a la Licitación 001 de 2016, en mi condición de interesado en el mismo, le solicito a la ANTV expedir a mi xxxxx y a la mayor brevedad, copia de todos los documentos presentados para lograr la inscripción y/o actualización vigente en el Registro Único de Operadores (En adelante, RUO) por parte de las siguientes sociedades:
Colombiana de Televisión (Coltelevisión)
NTC Televisión
CM&
Sporsat Televisión
Xxxxx Xxxxx
RTI
Televideo
Programar Televisión
RESPUESTA: Mediante comunicación No. 201600013162 del 30 xx xxxxxx de 2016, la Autoridad Nacional de Televisión remitió la información relacionada con los actos
administrativos mediante los cuales se inscribieron los concesionarios a los que se ha hecho referencia.
La información relacionada con los estados financieros es de carácter reservado de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y en la Ley 1581 de 2012, Habeas Data.
2. COSTOS OPERACIÓN CANAL UNO.
El 22 xx xxxxxx de 2016 ALTERNATIVA DE TV S.A radicó ante la ANTV y la RTVC un derecho de petición (Rad: 201600024587 y 2016-256-009624-2 respectivamente) en el cual solicitó a estas entidades lo siguiente:
“Con la finalidad de que se permita identificar aquellos costos que por ley deben incluirse tanto en el análisis económico de los futuros proponentes como en la valoración de los espacios de televisión, le solicito a la ANTV/RTVC que se sirva entregar:
a. Costo total en que ha incurrido RTVC por concepto de inversiones, operaciones y mantenimiento de la red e infraestructura pública existente a la fecha.
b. Costo total de las inversiones específicamente atribuibles a la digitalización de la red (TDT).
c. Costo total en el que ha incurrido RTVC por concepto de inversiones, operación y mantenimiento de la red e infraestructura pública, asignando a que corresponde al Canal UNO, desagregado como centro de costos, incluyéndose la discriminación de conceptos (emisión, transmisión, operación, y mantenimiento) desagregado por año, e igualmente discriminado lo que corresponde a la red analógica (que dejará de causarse a oartir del apagón analógico) y a la digital.
d. Presupuesto y proyección de inversiones y costos de operación y mantenimiento de RTVC para el periodo 2017-2027, que se ha entregado a la ANTV para ser considerado como insumo de la valoración que actualmente adelanta la ANTV sobre la concesión de espacios del Canal Uno, con el mismo detalle y desagregación señalada en el punto anterior.
“La información deberá ser concordante con la realidad contable de RTVC, y por tanto certificada”
Frente a esta solicitud, mediante oficio con el número de radicado 20162520050791 que fue recibido por la sociedad que represento el 12 de septiembre del año en curso, la RTVC señaló que no era competente para responder la petición, razón por la cual traslado la misma a la ANTV.
Por su parte mediante comunicación del 5 de septiembre (No. Radicado 201600013608), la ANTV respondió a nuestra solicitud señalando que los documentos solicitados hacen parte de los estudios previos, estudios de conveniencia, prefactibilidad y condiciones para la estructuración de la licitación de espacios y que, por lo tanto, el estudio de estos se podría desarrollar en el marco y desarrollo del Proceso Licitatorio.
Sin embargo, observamos que en los documentos publicados por la ANTV una vez abierto el Proceso Licitatorio, únicamente se encuentra el costo total de la red del 2015 (emisión y transmisión) y el total de las inversiones realizadas por RTVC, tal como se evidencia en sus estados financieros correspondientes al periodo 2014 y 2015. No obstante, de la información publicada no es posible determinar con precisión y claridad los costos derivados de la operación del Canal Uno así como el costo en el que ha incurrido RTVC por concepto de inversiones, operación y mantenimiento de la red e infraestructura pública existente a la fecha.
Teniendo en cuenta que uno de los criterios definidos por la legislación para efectos de definir el valor de la concesión de espacios de televisión Canal Uno es que se asegure la “remuneración eficiente de los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como el reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestres de operación pública.”2, es imperativo que la Autoridad informe con precisión y claridad a todos los interesados en el Proceso Licitatorio cuales son esos costos y como se encuentran desagregados.
Así las cosas y con el objetivo de poder identificar los costos que deben incluirse tanto en el análisis económico como en la estructuración del valor base para ofertar en el Proceso Licitatorio, se solicita a la ANTV suministrarnos la siguiente información a la mayor brevedad posible:
(i) Costo total en que ha incurrido a la fecha RTVC, por concepto de inversiones para la implementación de la red de TDT, implementación del master de emisión y la infraestructura técnica de transmisión satelital.
(ii) Costo de inversión aproximado en el que incurrirá RTVC en la red de TDT, para la implementación de las etapas faltantes y los tiempos estimados de estas implementaciones (Incluyendo la etapa 3 que se encuentra en curso).
(iii) Costo total en el que ha incurrido RTVC por concepto de operación y mantenimiento de la res e infraestructura pública, asignado o que corresponde a Canal UNO, desagregado como centro de costo, incluyéndose la discriminación de conceptos (emisión, transmisión, operación y mantenimiento) desglosado por año.
2 Literal a) del Parágrafo del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015
(iv) Presupuesto y proyección de inversiones y costos de operación y mantenimiento RTVC para el periodo 2017-2027, que se ha entregado a la ANTV para ser considerado como insumo de la valoración que actualmente adelanta la ANTV sobre la concesión de espacios del Canal UNO, con el mismo detalle y desagregación señalada en el punto anterior.
(v) Para el periodo posterior al apagón analógico, indicar cómo se están estimando los costos de administración, operación y mantenimiento de la red, teniendo en cuenta que la red analógica estaría fuera de servicio.
(vi) En los costos de operación y mantenimiento que se publicaron junto con el Proyecto xx Xxxxxx, indicar que conceptos o ítems corresponde a los costos del contrato que actualmente tiene suscrito RTVC con un tercero para la prestación de los servicios de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión de RTVC.
(vii) En relación con el Contrato de Prestación de los Servicios de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte, y transmisión de radio y televisión de RTVC, indicar lo siguiente: (i) la forma como están estimados los incrementos para las siguientes vigencias del contrato, y (ii) del valor total del contrato indicar cuál es la proporción del valor que le corresponde al Canal Uno y de esta proporción indicar que proporción le corresponde a los procesos de emisión, transporte satelital, radiodifusión analógica y radiodifusión digital TDT.
Se insiste en que no se está solicitando que la ANTV divulgue el precio final de la concesión. El objetivo es conocer una de las variables que por ley debe tenerse en cuenta para la elaboración de la respectiva propuesta y que para efectos de transparencia debe ser conocida por todos los interesados en el proceso licitatorio, máxime cuando los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública son datos ciertos que constituyen información pública.
Le solicitamos a la ANTV contribuir al éxito del Proceso Licitatorio informando con precisión los costos y las inversiones por las cuales se indaga, eliminando la incertidumbre innecesaria a la que los interesados nos estamos viendo avocados en virtud de la falta de claridad de la información que al respecto se ha publicado hasta el momento.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación.
La Autoridad Nacional de Televisión publicará junto con el pliego definitivo toda la información relacionada con las inversiones de televisión digital terrestre. En relación con la información relacionada con el contrato de la AOM de la red y la proyección de costos
para el período 2017-2027, se aclara que los costos operativos de la red 2014-2015 están publicados y corresponde al interesado y/o proponente hacer las proyecciones de acuerdo con la metodología de valoración que utilice y estime pertinente.
3. RED DE TELEVISIÓN ANALÓGICA Y DIGITAL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL.
3.1 Informe estado red analógica Operador público nacional
El inciso primero del numeral 7.1 del Anexo Técnico señala “la transmisión de la señal abierta radiodifundida en tecnología analógica está a cargo del operador público nacional Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, el cual tiene una cobertura del 92% de la población de país”
Con la finalidad de que el concesionario pueda validar el estado del cubrimiento actual y de la red analógica de RTVC, por lo menos en cuanto a la disponibilidad y operación de las estaciones, solicitamos a la ANTV suministrarnos un informe en el que conste el estado general y operación de la red analógica de RTVC y que cómo mínimo incluya lo siguiente:
(i) Ubicación de las estaciones
(ii) Potencia de cada estación
(iii) Municipios que cubre cada estación
(iv) Estado actual de cada estación (Ej: Operando a potencia total, operando a media potencia, no operando), y
(v) Descripción general de los contratos de operación y mantenimiento vigentes a la fecha
Para efectos de elaborar estudios pertinentes de cara a la elaboración de la eventual propuesta, es fundamental que esta información se nos suministre a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con antelación a la fecha en que se realizará la visita guiada a RTVC de conformidad con el cronograma establecido por la Autoridad.
RESPUESTA: Respecto a la información solicitada en el numeral 3.1, ésta será publicada por la ANTV para todos los interesados, con la información aportada por el operador de la red RTVC junto con el pliego definitivo.
3.2 Diseño y capacidad técnica red de televisión digital del Operador público nacional.
Los incisos primero y segundo del numeral 7.2 Anexo Técnico del proyecto de pliegos del Proceso Licitatorio establecen lo siguiente:
“La transmisión de la señal abierta radiodifundida en tecnología digital está a cargo del operador público nacional RTVC, el cual tiene entre sus responsabilidades el plan de expansión de la TDT, cuya financiación está a cargo de la ANTV.
“En lo que respecta a la TDT, el operador RTVC cuenta en 2016 con una cobertura del 70,3% desplegada en dos fases de veintitrés (23) estaciones de red primaria”.
Con la finalidad de que el concesionario pueda validar los porcentajes de cubrimiento descritos en el proyecto xx xxxxxx del Proceso Licitatorio y determinar la calidad del mismo en lo que tiene que ver con los niveles de intensidad de campo de las áreas cubiertas, de forma tan que pueda determinar si hay cubrimiento indoor o outdoor, se requiere que la ANTV nos suministre la siguiente información:
(i) El diseño técnico completo de la red que se tomó como base para la actual implementación de TDT DVB-T2 de RTVC (estaciones implementadas y estaciones proyectadas en las siguientes etapas).
(ii) Las características técnicas de las estaciones de TDT implementadas a la fecha y proyectadas en la etapa III en curso, que incluya como mínimo por cada estación:
Ubicación de la estación
Municipio
Departamento
Municipios cubiertos
Ubicación de la estación en coordenadas geográficas WGS-84
Transmisión y configuración de la señal DVB-T2
Número de canal de operación y frecuencia
Potencia de operación del transmisor (Wrms)
Retardo del sincronismo de SFN (us)
Esquema de modulación y FEC
Intervalo de guarda
Constelación rotada (grados)
Ventana FFT
Patrón de pilotos
Bit rate total efectivo del multiplex.
Sistema radiante
Marca y modelo del sistema de antenas
Tipo de antena (Panel, turnstile, etc)
Polarización
Ganancia del elemento unitario
Ganancia total del arreglo de antenas
Pérdidas estimadas totales del sistema radiante incluyendo elementos complementarios (combinador, filtro, guías, línea rígida, e.t.c)
Altura del centro de radiación del arreglo (metros sobre el nivel de la torre)
Configuración del arreglo de antenas Piso por piso y Xxxx por cara (Ej: Piso 1 Cara A, Piso 1 Cara B, …Piso 2 Cara A, Piso 2 Cara B, Piso 2 Cara C……)
-- Distancia Y (piso al centro de radiación del elemento unitario)
--Distancia D (desde el xxx xxxxxxx xx xx xxxxx xx xxxxxx de radiación del elemento unitario)
--Azimuth (º)
--Fase (º)
--Rotación V (º)
--Rotación H (º)
--Diagrama de radiación normalizado horizontal y vertical del sistema de antenas.
(iii) Informes y mediciones de intensidad de campo realizados en las estaciones de TDT implementadas y en operación.
Es de conocimiento de la ANTV que la información solicitada debe estar disponible en razón a que RTVC debió que realizar el diseño técnico de la red para cumplir con lo señalado en la siguiente normatividad: (i) Acuerdo CNTV 003 de 2009 “en el cual se establece un Plan Unificado de Frecuencias –PUF-“, (ii) Resolución ANE 419 de 2014 “Por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuidos al servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital”, (iii) Resolución 759 de 2013 “por el cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida”.
Para efectos de elaborar los estudios pertinentes de cara a la elaboración de la eventual propuesta, es fundamental que esta información se nos suministre a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con antelación a la fecha en que se realizará la visita guiada a RTVC de conformidad con el cronograma establecido por la Autoridad.
RESPUESTA: La información solicitada en el numeral 3.2, que sea relevante para el proceso, será publicada por la ANTV para todos los interesados, con la información aportada por el operador de la red RTVC, junto con el pliego definitivo.
3.3 Información técnica y planes de contingencia
Solicitamos a la ANTV suministrarnos un informe técnico elaborado por RTVC en el que se detalle la arquitectura técnica de los sistemas que reciben y transportan la señal desde el equipo receptor del concesionario hasta la antena de transmisión satelital.
Así mismo, solicitamos que RTVC nos proporcione los planes de contingencia y continuidad del negocio con que cuenta para la operación de sus sistemas de emisión, cabecera
satelital y red de radiodifusión analógica y digital, así como los planes y/o contratos de administración, operación, y mantenimiento con que cuenta a la fecha.
Al igual que la información anterior, para efectos de elaborar los estudios pertinentes de cara a la elaboración de la eventual propuesta, es fundamental que esta información se nos suministre a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con antelación a la fecha en que se realizará la visita guiada a RTVC de conformidad con el cronograma establecido por la Autoridad.
RESPUESTA: Se acepta la observación. La información solicitada en el numeral 3.3, será publicada por la ANTV para todos los interesados con la información aportada por el operador de la red RTVC, junto con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 4 PRESENTADA POR ALTERNATIVA DE TV S.A.
I. Solicitud
Una vez revisados los documentos de la Licitación 001 de 2016 publicados el día 14 de septiembre de 2016 en el SECOP-Portal Único de Contratación y en la página de internet de la ANTV, se encontró que varios de estos documentos publicados son ilegibles y las gráficas presentadas en los mismos están x xxxxxx y negro, por lo tanto la información no se puede ver ni analizar de manera correcta.
Teniendo en cuenta lo anterior, le solicito a la ANTV publicar nuevamente y hacer entrega a la sociedad que represento de los siguientes documentos de forma que la información contenida en estos sea legible y las gráficas se encuentren a color.
Análisis del sector
Anexo 3-Informe costos Canal Uno emisión y transmisión
Anexo 4-Estados financieros RTVC 2015
Anexo 5-Estados financieros RTVC 2014
Anexo 6- Informe costos Canal Uno emisión y transmisión.
…()…
RESPUESTA: La Autoridad Nacional de Televisión dio respuesta mediante radicado No. 201600015556 del 06 de octubre de 2016. Igualmente procederá con la publicación de los documentos con las características solicitadas, junto con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 5 COMPAÑÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A.S., NTC NACIONAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES S.A – N.T.C. S.A. Y RADIO TELEVISIÓN INTERAMERICANA S.A – R.T.I. S.A.
1. Inclusión de horarios 12:00a.m a 6:00 a.m.
Solicitamos respetuosamente que dentro del objeto del contrato de concesión que se adjudicará con ocasión de la Licitación (el “Contrato de Concesión”), así como en el numeral 1.1 y demás secciones que correspondan xxx xxxxxx, se establezca expresamente que el Contrato de Concesión abarca el uso y explotación de la totalidad de los espacios de televisión del canal nacional de operación pública “Canal UNO” (los “Espacios” y en “Canal”), incluyendo la franja que antes tenía el Consorcio RTI-Programar TV que en este momento está bajo responsabilidad de Radio Televisión Nacional de Colombia (“RTVC”) y aquella comprendida entre las 00:00 a.m y las 6: 00 a.m. Lo anterior quiere decir, en virtud del Contrato de Concesión, el concesionario usará y explotará todos los Espacios, incluidas las franjas mencionadas.
Presentamos esta solicitud dado que estimamos de gran trascendencia que el Canal cuente con programación de manera permanente, operando las 24 horas del día, sin ningún tipo de interrupción en beneficio de la audiencia.
Es muy importante anotar que la inclusión deBORRAD OR la franja comprendida entre las 00:00 x.xx
las 6:00 a.m, no debe implicar ningún aumento del valor de la concesión, en la medida en que, por un lado, hoy en día el Canal Uno opera las 24 horas del día y, además, en el estudio que se adelantó para establecer el valor total del Canal fue incluido el valor de la operación de la red y del centro de emisión con base en la realidad actual de los costos de RTVC que incluyen la operación durante las 24 horas del día. Por otro lado, es claro que en la franja comprendida entre las 00:00 a.m y las 6 a.m la expectativa comercial es prácticamente nula.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se incluirá en el pliego definitivo.
2. Plazo de ejecución del Contrato de Concesión.
Solicitamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 (la “Ley 1150”) en el numeral 2.2 xxx Xxxxxx y en la cláusula Tercera de la minuta del Contrato de Concesión – Anexo 9, se incluya expresamente el plazo del Contrato de Concesión podrá ser prorrogado por un lapso igual al inicialmente previsto.
Vale anotar que el artículo 27 de la Ley 1150 establece los siguientes:
“De la prórroga de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión. El término de duración de las concesiones actuales y
futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será xx xxxx (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas”.
(Xxxxxxxx y Subrayado fuera del texto original)
De acuerdo con lo anterior solicitamos respetuosamente que el primer párrafo del numeral
2.2 xxx Xxxxxx y de la Cláusula Tercera de la minuta del Contrato de Concesión – Anexo 9 corresponda con el siguiente texto, adicionando lo que se subraya..
“El Plazo de ejecución de la Concesión será xx xxxx (10) años, contados a partir del 1 xx xxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007, el referido plazo será prorrogable por el mismo periodo de tiempo inicialmente previsto.”
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego definitivo.
El contrato de concesión se establece por el plazo definido en la ley y en los documentos del proceso de selección de contratista, esto es diez (10) años.
La posibilidad de pactar una prórroga en un contrato determinado deberá ser objeto de
análisis y decisión en el momento en eBORlRAD OR que sea solicitada, dando aplicación a
las disposiciones vigentes al momento en que surja la posibilidad de efectuarse dicha solicitud.
Los actos de prórroga de los contratos estatales no constituyen derechos adquiridos de ninguna de las partes del contrato público; tampoco obedecen –ni pueden obedecer- a decisiones, regulaciones o medidas que se adopten en un proceso de selección objetiva como el que adelanta la ANTV. La prórroga del contrato estatal producto de la adjudicación de este proceso, en su viabilidad y justificación, deberá ser analizada en la oportunidad que corresponda y bajo el marco de legalidad existente al momento del análisis que realicen las partes para adoptar la decisión correspondiente. Es así cómo, a hoy, el artículo 27 de la ley 1150 de 2007 establece dicha “posibilidad” legal sin que de ninguna manera sean gratuitas ni automáticas, así lo ha asumido la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, uno de ellos mediante sentencia C-300 de 2012.
3. Valor de la concesión.
Solicitamos respetuosamente que se incluya de forma expresa en el Pliego y en los documentos de la Licitación que la responsabilidad por la construcción, implementación y operación del master de emisión o centro de ensamblaje de contenidos y pauta previos a la emisión y transmisión de la señal del Canal por parte de RTVC (el “master”) sea del futuro Concesionario de los Espacios. En concordancia con lo anterior, solicitamos que se
establezca expresamente en el Pliego y en los documentos de la Licitación que todos los costos inherentes a los equipos del Master, así como su operación, mantenimiento y demás actividades asociadas, sean responsabilidad del concesionario. Así mismo, solicitamos que en los documentos mencionados se señale que a la finalización del Contrato de Concesión, el respectivo concesionario revertirá todos los equipos del Master.
En este sentido, solicitamos que el valor correspondiente al centro de emisión (master control) que hoy opera en RTVC se descuente del valor base de la concesión y, por lo tanto, no sea considerado para tal efecto.
Al respecto y con base en los documentos publicados por la ANTV (Informe Costos Canal Uno Emisión y Transmisión – Anexo 3 del documento de Estudios Previos de la Licitación), es importante tener en cuenta que el valor correspondiente al centro de emisión (master control) del Canal correspondió a COP$1.425.331.712 para el año 2015, lo que equivale al 16.91% del costo total de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión del Canal (calculando en COP”8.426.234.748 según el informe Costos Canal Uno Emisión y Transmisión – Anexo 3 del documento de Estudios Previos de la Licitación, publicado por la ANTV). Por consiguiente, solicitamos que el valor base de la concesión sea reducido en el porcentaje mencionado, tras asignar al futuro concesionario de los Espacios la responsabilidad por la construcción, implementación y operación del Master.
BORRAD OR
Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que la suma del valor correspondiente a la compra, construcción, puesta en funcionamiento, y mantenimiento preventivo y correctivo del Master, por un lado, y los costos de operación técnica y humana del mismo, por el otro, los cuales serían cubiertos por el futuro concesionario de los Espacios según esta solicitud, corresponden con base en los actuales valores xx xxxxxxx, a menos del 50% del valor que actualmente tiene RTVC en sus estado financieros para el Canal. Por consiguiente, la presente solicitud apunta a aumentar la eficiencia del funcionamiento general del Canal.
Adicionalmente, es importante que actualmente los concesionarios del Canal tienen y operan un Master en sus respectivas sedes y están conectados a RTVC a través de fibra óptica. En este sentido, esta solicitud no altera el funcionamiento del actual Canal.
En relación a esta solicitud, es muy relevante anotar que el parágrafo del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 establece:
“Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, la Autoridad Nacional de Televisión, a la hora de definir el valor de la concesión de espacios de programación del canal nacional de operación pública, Canal Uno, tendrá en cuenta los criterios:
a) Remuneración eficiente de los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como el reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública.
b) El xxxxxxx xx xxxxx publicitaria, el nivel de competencia, la población cubierta, el ingreso per cápita, la audiencia potencial y los costos de oportunidad de la red, incluyendo el espectro radioeléctrico. (Xxxxxxxx y subrayado fuera del original).
De acuerdo con lo anterior y, específicamente, según el literal a) antes transcrito, estimamos que para efectos de calcular el costo de la concesión, los estudios adelantados por la Universidad Nacional tuvieron en cuenta el valor total que representa la operación del Canal dentro de la estructura total de RTVC, valor que equivale a la sumatoria de los costos correspondientes al centro de emisión del Canal, por otro.
Así mismo esta solicitud guarda plena correspondencia con lo previsto en el segundo inciso del artículo del artículo 41 de la Ley 1753 de 20153 y en el segundo párrafo del numeral 1.1 xxx xxxxxx por cuanto, en todo caso, ni la licitación ni el uso y explotación de los Espacios por el futuro concesionario de estos implican asignación alguna del espectro radioeléctrico. La solicitud que aquí presentamos no altera tal situación. Adicionalmente, la operación del Master, entendida como el ensaBORRAD OR mblaje de todos los contenidos y de la pauta comercial es una actividad previa a la emisión y transmisión de la señal del Canal para todo el territorio nacional. En este orden de ideas, a la luz de la normativa vigente, la operación del centro de emisión (master control) no tiene que ser realizada necesariamente por parte de RTVC, por lo que la solicitud aquí formulada, además de conveniente para la ANTV, se ajusta a la normativa aplicable y al Pliego.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
En primer lugar, la Autoridad Nacional de Televisión aclara que los valores relacionados en el anexo 3 publicado no hacen referencia a costos de inversión sino a costos de operación; razón por la cual la solicitud de descuento o disminución respecto del valor de la concesión, no resulta procedente.
De otro lado, se aclara que RTVC es y seguirá siendo el operador de la red, incluyendo el centro de emisión, el cual está compuesto por (6) seis sistemas (Sistema de automatización, Sistema de Almacenamiento y Reproducción, Sistema de Enrutamiento, Sistema de Conversión y Distribución y Sistema Switcher y Monitoreo).
3 La autorización prevista en el presente artículo para la(s) concesión(es) de espacios de televisión de Canal Uno no se homologa a la operación de un canal de operación privada nacional, toda vez que no hay lugar a una asignación de espectro radioeléctrico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995. En consecuencia, el operador encargado de la emisión y transmisión del Canal Uno, seguirá siendo el operador público nacional RTVC, o quien haga sus veces.” (Xxxxxxxx y subrayado fuera del original)
Estos sistemas que componen el master no sólo realizan las funciones que menciona el observante, sino que también realizan el monitoreo técnico de las señales, la codificación y multiplexación, la sincronización de las señales para posibilitar el uso de la red de frecuencia única, y la transmisión de la señal al sistema de transporte satelital. Por lo tanto, todos los costos asociados a la emisión del canal nacional abierto de operación pública hacen parte del valor de la concesión de acuerdo con el art. 5 literal g de la Ley 182 de 1995 y el art. 41 de la Ley 1753 de 2015.
4. Forma de pago valor de la concesión
En relación con la forma de pago del valor de la concesión Y la fórmula matemática prevista en el numeral 2.4 xxx Xxxxxx, solicitamos que sea modificada de manera que se establezca que el valor de cada uno de los ocho (8) pagos en que será diferido el valor de la propuesta económica del adjudicatario resulte de dividir el valor de esta propuesta económica en ocho (8) partes exactamente iguales. Solicitamos que esta modificación sea aplicada también a la Cláusula Quinta de la minuta del Contrato de Concesión – Anexo 9.
La anterior solicitud se sustenta en el hecho de qué observamos que en la fórmula matemática prevista en el número al 2.4 xxx Xxxxxx se están incluyendo intereses aproximados del 10%, por lo que para efectos de claridad, solicitamos que las ocho (8) cuotas en que se dividirá el valor de la concesión sean exactamente iguales.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
BORRAD OR
La estructura de pago planteada tiene en cuenta el costo de oportunidad de los recursos del Estado para el nivel de riesgo propio del negocio de televisión y, por tanto, es inconsistente desde el punto de vista financiero acoger la metodología planteada en la observación. La metodología planteada en la observación no es equivalente a la definida en el pliego de condiciones y, acoger tal observación desmejoraría el valor a recibir por parte de la ANTV.
5. Cupo de crédito
5.1 Valor del cupo de crédito.
El numeral 5.2 xxx Xxxxxx exige la acreditación de un cupo de crédito que en ningún caso sea inferior a SESENTA MIL MILLONES DE PESOS (COP$60.000.000.000) o VEINTE
MILLONES DE DOLARES (US$20.000.000). Al respecto, respetuosamente manifestamos que este valor resulta excesivo para los interesados en la Licitación, por lo que solicitamos que dicho valor sea reducido de forma sustancial, de tal manera que la presentación del cupo de crédito no constituya un requisito que impidan la libre concurrencia de eventuales oferentes a la Licitación.
El valor actualmente establecido resulta excesivo si se tienen consideración que el numeral
5.2 xxx Xxxxxx indica en relación con dicho valor que el mismo apunta a que “esté respalda la operación del negocio en los primeros años de ejecución, con una vigencia mínima de dos años (2) desde su otorgamiento”. Consideramos relevante señalar que los costos de la operación del Canal para los dos (2) primeros años del plazo de la concesión resultan ostensiblemente inferiores al valor del cupo de crédito actualmente indicado en el Pliego.
En este sentido, anotamos que con un valor mucho menor al establecido en el Pliego para el cupo de crédito la ANTV cumple con la finalidad que pretenden al exigir mismo. De hecho, la ANTV verifica la idoneidad Y capacidad financiera del respectivo proponente no sólo con el mencionado cupo de crédito, Sino también con la inscripción de los interesados en el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión (el “RUO”) y a través de la acreditación de la situación financiera con corte a 30 xx xxxxx de 2016.
Así mismo, la ANTV cuenta con la garantía de seriedad de la oferta y la garantía única de cumplimiento prevista en la cláusula Décima Tercera de la Minuta del Contrato de Concesión Anexo 9 y el Decreto 1082 de 2015, lo cual garantiza con suficiencia que proponen y adjudicatario cumplirán con las obligaciones previstas en el Pliego y en el Contrato de Concesión, independientemente del valor del cupo de crédito que la ANTV establezca.
De esta manera, se reitera la solicitud de queBORRAD OR el valor del cupo de crédito sea reducido de forma sustancial.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación. Se ha revisado la posibilidad de reducir el cupo de crédito de acuerdo a los argumentos presentados por la parte, siempre y cuando se sigan manteniendo las garantías para el proceso.
El valor del cupo de crédito se modificará en el documento xx xxxxxx de condiciones definitivo. El cupo de crédito que en ningún caso puede ser inferior a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($45.000.000.000), con una vigencia mínima de dos (2) años desde su otorgamiento. Lo anterior, de tal forma que esté respaldada la operación del negocio en los dos (2) primeros años de ejecución (periodo de pago de la concesión), con base en el modelo estructurado.
5.2 Cupo de crédito para promesas de sociedad futura
En relación con el numeral 5.2 xxx Xxxxxx no observamos que exista una regla específica para la presentación del Cupo de Crédito por parte de promesas de sociedad futura, como si existe para consorcios o uniones temporales.
De acuerdo con lo anterior, solicitamos que establezca expresamente en el numeral 5.2 xxx Xxxxxx, para el caso de las promesas de sociedad futura, que (i) se aceptará que sus
miembros efectúen una sumatoria de cupos de crédito individuales de tal manera que la determinación del cupo de crédito de la promesa de sociedad futura se calcule con base en la suma aritmética de los cupos de crédito de sus integrantes y (ii) se permitirá que el cupo de crédito sea otorgado a la promesa de sociedad futura como tal y no necesariamente a sus miembros.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
5.3 Cupo de crédito y acreditación por un solo miembro en el caso de proponente plural
Respetuosamente solicitamos que se modifique la segunda viñeta del numeral 5.2 xxx Xxxxxx (página 36) en los siguientes términos:
“Se aceptará dentro del proponente plural, el que uno de sus miembros acredite el cupo de crédito, quedando obligado dicho miembro a no modificar su porcentaje de participación dentro del proponente plural y a no retirarse durante la ejecución del contrato, en el caso de quedar adjudicatario”.
Solicitamos lo anterior en la medida que el texto arriba tachado impone una restricción
excesiva. Al respecto vale anotar en lBaORRAD OR cesión de participación en sociedades
concesionarias de espacios de televisión tiene claras restricciones previstas en los artículos 54 y 57 de la Ley 182 de 1995 y en la cláusula Vigésima Cuarta de la minuta del Contrato de Concesión – Anexo 9. Dichas normas y estipulaciones le garantizan a la ANTV que los integrantes de un proponente plural, independientemente de si acreditaron de manera individual el cupo de crédito, no puedan ceder su participación en el adjudicatario sin autorización de la ANTV. Las restricciones mencionadas, en consecuencia, protegen de forma amplia y suficiente el interés de la ANTV, sin que se justifique establecer la imposibilidad absoluta de que el miembro que presente el cupo de crédito pueda modificar su porcentaje de participación dentro del porcentaje plural o retirarse durante la ejecución del contrato de concesión.
Vale anotar que esta restricción puede resultar incluso perjudicial para la ANTV, en el evento en el que uno de los miembros de un proponente plural haya presentado un cupo de crédito y por determinadas circunstancias le impidan cumplir con el objeto del Contrato de Concesión y, por lo tanto, deba ceder su participación en el concesionario en aras precisamente de garantizar el cumplimiento del Contrato de Concesión.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
6. Producción nacional – puntaje de atributos de producción y programación.
En relación con el numeral 7.1.2 xxx Xxxxxx – “Tabla 6 – Puntaje atributos de producción y programación”, consideramos respetuosamente que ciertos valores incluidos en esta tabla resultan muy elevados. En este sentido, solicitamos que los valores de porcentajes adicionales a los mínimos establecidos en la normatividad actual sean reducidos, de manera que el futuro concesionario pueda usar y explotar los Espacios en equilibrio con otros actores de la industria nacional de televisión.
Así mismo, solicitamos que se reduzca también el término de los dos (2) primeros años de ejecución del Contrato de Concesión que se establece en el párrafo cuarto del numeral
7.1.2 xxx Xxxxxx para el cumplimiento con las obligaciones adquiridas por el concesionario en relación al aumento de los mínimos de producción nacional establecidos en la normativa vigente.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación. En relación con los porcentajes objeto de evaluación, se acepta la observación y se incluirá la modificación en el pliego de condiciones definitivo.
En cuanto la solicitud reducir el término de los dos (2) años en relación al aumento de los
mínimos de producción nacional establecidoBORRADsOR en la normativa vigente, no se acepta la
observación y se mantiene el plazo de ejecución de dos (2) años.
7. Registro en el RUO y promesa de sociedad futura
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1 xxx Xxxxxx, en relación con las promesas de sociedad futura (página 33), agradecemos a la ANTV confirme expresamente si para efectos de la adjudicación del Contrato y la suscripción del mismo es suficiente con que cada uno de los miembros de la promesa de sociedad futura esté registrado en el RUO y que en ningún caso es necesario, en el evento en el que la promesa de sociedad futura sea adjudicataria del Contrato, que en dicha sociedad (como persona jurídica diferente a sus accionistas) sea registrada en el RUO.
Solicitamos que la ANTV confirme o aclare lo anterior, en la medida en que el numeral
6.2.2.3 (numeral () xxx Xxxxxx establece que “Cada uno de los miembros de la promesa de sociedad futura con objeto único, debe cumplir con la condición de habilitación consistente en la inscripción en el RUO. Y en consecuencia de ser adjudicatario proceder de conformidad con la ley, respecto a los trámites dispuestos por la Resolución
202 de 2012, una vez constituida la sociedad prometida” (Xxxxxxxx y subrayado fuera del original)
Ahora bien, si la ANTV considera, de acuerdo con lo previsto en el segundo inciso de artículo 2º de la Resolución 202 de 20124, que en el evento que una promesa de sociedad futura resulte adjudicataria del Contrato, deba registrarse en el RUO, solicitamos respetuosamente que la ANTV así lo indique expresamente en el Pliego y que se ajuste el cronograma contemplado en el numeral 3.2 xxx Xxxxxx de conformidad con esta situación, previendo el tiempo que toma la constitución efectiva de la sociedad prometida y su correspondiente inscripción en el RUO.
RESPUESTA: Atendiendo lo establecido por el art. 48 literal a de la Ley 182 de 1995, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 202 de 2012, resulta indispensable en caso que una promesa de sociedad futura sea la adjudicataria del Contrato, que una vez constituida la sociedad realice el trámite de inscripción en el RUO, este es el trámite legal que se debe desarrollar y que se encuentra contenido en el numeral 6.2.2.3 xxx Xxxxxx, para que exista mayor claridad en el trámite legal señalado se realizará la indicación expresa a las normas referidas.
Frente al ajuste del cronograma, se acepta la observación y se modificará en el pliego definitivo.
8. Situación financiera a 30 xx xxxxx
En relación a la “Situación Financiera con corBtORRAD OeR a 00 xx xxxxx xx 0000” xxxxxxxx en el literal
c) del numeral 5.2 y en el numeral 6.2.3 xxx Xxxxxx, agradecemos que la ANTV (i) indique cuál es la situación financiera que debe acreditar el proponente para ser considerado hábil y cómo opera dicha acreditación para consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura; y (ii) señale expresamente en el Pliego cuál es la documentación que debe ser presentada para acreditar la situación financiera.
RESPUESTA: Se eliminará el requerimiento en el pliego de condiciones definitivo.
9. Otras observaciones con relación al texto xxx Xxxxxx
9.1 Interpretación xxx Xxxxxx
En relación con el último párrafo del numeral 1.2 xxx Xxxxxx solicitamos se incluya el número del Anexo al que se hace referencia.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se incluirá la modificación en el pliego definitivo de condiciones.
4 “Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión para ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, las personas jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión”
9.2 Apertura de la Urna 2 (propuesta económica)
Al final del primer párrafo del numeral 3.8.3 xxx Xxxxxx se observa la expresión “(…) y se verificará (…)”. Sin embargo, dicha expresión no tiene continuidad en el siguiente párrafo de dicho numeral por lo que solicitamos a la ANTV que corrija el texto xxx Xxxxxx eliminando dicha expresión o complementándola.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
9.3 Reglas de subsanabilidad
En el numeral 3.9.3 (primer párrafo de la página 27 xxx Xxxxxx) se hace referencia a cualquier requerimiento o aclaración se puede formular a los proponentes por correo electrónico o vía fax y que para tal efecto en la carta de presentación de la propuesta se debe incluir el correo electrónico o fax.
Al respecto solicitamos respetuosamente que se elimine las referencias al fax en la medida en que el correo electrónico es actualmente el mecanismo más idóneo y eficiente para tal efecto.
RESPUESTA: Se acepta la observación y BORRsAD OR e modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
9.4 Formato xxx Xxxxxx
Finalmente agradecemos que para facilidad de lectura, revisión y trabajo xxx Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo, estos documentos sean publicados en un formato que permita buscar palabras y que sea posible copiar la información a documentos editables. Lo anterior es una práctica generalizada por parte de diversas entidades públicas y ciertamente facilita la labor de revisión y análisis de los pliegos de condiciones por parte de los interesados.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo. No obstante, lo anterior, se informa que los documentos en Word se encuentran publicados en la página web de la entidad.
OBSERVACIÓN No. 6 PRESENTADA POR ALTERNATIVA DE TV S.A.
II. Solicitud
Una vez revisados los documentos de la Licitación 001 de 2016 publicados el día 14 de septiembre de 2016 en el SECOP-Portal Único de Contratación y en la página de internet de la ANTV, se encontró que varios de estos documentos publicados son ilegibles y las gráficas presentadas en los mismos están x xxxxxx y negro, por lo tanto la información no se puede ver ni analizar de manera correcta.
Teniendo en cuenta lo anterior, le solicito a la ANTV publicar nuevamente y hacer entrega a la sociedad que represento de los siguientes documentos de forma que la información contenida en estos sea legible y las gráficas se encuentren a color.
Análisis del sector
Anexo 3-Informe costos Canal Uno emisión y transmisión
Anexo 4-Estados financieros RTVC 2015
Anexo 5-Estados financieros RTVC 2014
Anexo 6- Informe costos Canal Uno emisión y transmisión.
…()…
BORRAD OR
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015556 del 06 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Televisión remitió los documentos solicitados, así mismo publicó en el portal único de contratación estatal, SECOP, el análisis del sector en las condiciones solicitadas.
OBSERVACIÓN No. 7 FUNDACIÓN PROTEGER
OBSERVACION, SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO Y CONSTITUCION EN RENUENCIA
En el proyecto de Pliegos de Xxxxxxxxxxx, en su capítulo 3 “Condiciones específicas del proceso de selección – licitación pública-,” específicamente en el punto 3.1 “régimen jurídico aplicable al proceso de licitación pública y al contrato” en el numeral 14 se señala lo siguiente:
“3.1 REGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y AL CONTRATO
El presente proceso de selección, así como el Contrato que de él se derive, están sujetos a lo establecido en el régimen legal colombiano vigente, y a las buenas prácticas contractuales, regidas por la lealtad y la buena fe de las partes; disposiciones de las cuales se hace mención enunciativa sobre algunas de ellas, así…:
14. Resolución ANTV350 de 2016. Por medio dela cual se reglamentan la implementación de los sistemas de acceso en los contenidos trasmitidos a través del servicio público de televisión que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial No. 49.816 de 15 marzo de 2016.”
Es evidente que en el Borrador xxx Xxxxxx de Condiciones, punto 3. Específicamente el 3.1 Capítulo de Condiciones Específicas del Proceso de Selección Publica, tal y como se describió
arriba, en el punto 14, solo incluyeron una norBORRAmD OR a de menor jerarquía y OMITIERON INCLUIR
las normas verdaderamente aplicables al tema de la accesibilidad de las personas discapacitadas auditivas y sus familias al servicio de televisión, tales como el Art-13 CN, la Ley 324 del 96 ( art.4 Lengua de Señas), la Ley 361 de 1997 ( art. 67) y la Ley 982 de 2005 ( art. 13), Ley 1618/13 y omitieron también incluir la Sentencia del Consejo de Estado del 28 xx xxxxx de 2011, radicado de AP 0000-0000-00, que ordena específicamente aplicar estas Leyes sobre el Lenguaje de Señas en el servicio de televisión en Colombia; por cuanto, como hemos visto, Uds se limitaron a incluir como fundamento legal aplicable a esta licitación, en este tema, la recién expedida Resolución 350 de 2016, norma de mínima categoría y que como hemos visto viola la Constitución, los Tratados y las Leyes vigentes mencionadas y Desacata las Sentencias del Honorable Consejo de Estado y el Tribunas Administrativo de Cundinamarca.
Aunado a lo anterior, y en pro de los principios que rigen la actividad Contractual Estatal buscamos que se garantice a los futuros proponentes la transparencia respecto de las obligaciones contraídas, más aún si es necesario que el Pliego de Condiciones como marco regulador del contrato a celebrar, establezca obligaciones claras para que después, no se presenten inconvenientes en cuanto a su EXIGENCIA, sin que haya que indemnizarlo por cambio de condiciones que no estaban incluidas en el Pliego de Condiciones y tampoco en la regulación, por omisión de la ANTV e incluir la verdadera y total normatividad aplicable-
Como principio, la ANTV debió publicar o si quiera mencionar las sentencias judiciales que son aplicables a este asunto, más aún cuando existe una orden judicial que es de obligatorio
cumplimiento por parte de los operadores de televisión; situación que debe darla a conocer la ATNV a los futuros proponentes en los Estudios Previos, Anexos y proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, desde luego, con el objetivo de cumplir con el principio de interés general consagrado en el art. 3 de la ley 80 de 1993, el cual señala que se tendrá en consideración que, al celebrar este tipo de contratos y con la posterior ejecución de los mismos, se busca dar cumplimiento a los fines estatales, la continua y eficiente prestación del servicio público – que para el caso es el de televisión- pero con la efectividad de los derechos e intereses de los administrados; situación que debe ser contemplada por los proponentes por cuanto, debe ser tenido en cuenta ya que, entre otras razones, su cumplimiento implica erogaciones que deben contemplarse.
Todo lo anterior, nos lleva conforme a la ley 393 de 1994 especialmente el Art. 8, a requerir a la ANTV para que como autoridad que abrió la Licitación 001 de 2016 y que, actualmente incumple la normatividad respecto a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva al no contemplar dentro de sus estudios y en el proyecto xx xxxxxx de condiciones de dicha licitación las leyes y sentencias, las cuales ya se encuentran ejecutoriadas y de obligatorio cumplimiento, para que, proceda a incluirlos en el proyecto xx xxxxxx de condiciones como régimen jurídico aplicable a éste tipo de licitaciones; cuando, las obligaciones a cargo de las partes, como se explicó deben estar plenamente definidas para evitar así las consecuencias de un eventual incumplimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
BORRAD OR
La ley 80 de 1993 en su Xxx. 00 xxxxxxx 0x XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, xxxxxx que: la entidad interesada elaborara los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del Art. 24 de ésta ley, en los cuales se detallaran específicamente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancia de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. (negrillas y subrayado fuera del texto legal)
La Ley 80 de 1993 en si art. 25, el cual fue modificado por el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 señala que se debe verificar que la entidad realizó con anterioridad a la apertura del proceso de selección, los estudios que justifican el cumplimiento de los fines de la entidad, que para el caso concreto incluye la Accesibilidad de las personas sordas al servicio público de la televisión, situación que, en los estudios previos presentados para esta licitación, ignoran totalmente el tema.
Constitución Nacional
Leyes 14/91, 80/93, 182/95, 324/96, 335/96, 361/97, 506/99, 680/01, 982/05, 1098/06, 1150/07, 1341/09, 1474/11, 1507/12, 1618/13, Decreto 1082/15, 1753/15
Recibimos comunicaciones, notificaciones, etc., en la Xxxxxxx 0x. X # 00-00/00 xx Xxxxxx D,C; y en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y en nuestros teléfonos fijos 0000000/82/83 en Bogotá D.C.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo, en lo que se refiere a la relación de las normas.
BORRAD OR
OBSERVACIÓN No. 8 PRESENTADO POR XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX A NOMBRE PROPIO
PUNTO 2.1 Cuyo objeto es la utilización y explotación por su cuenta y riesgo, de los espacios de televisión del canal nacional de operación pública. Que en su condición de concesionario se obliga a programar, producir y a entregar los contenidos a RTVC.
La ANTV reglamentó los artículos 48 y 49 de la Ley 182 de 1995, en relación con la calificación, clasificación, inscripción, renovación y actualización de los concesionarios de espacios de televisión en el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión RUO, Resolución 202 de 2012. Luego de haberse agotado el procedimiento, se encuentran inscritos nueve (9) operadores en el Registro Único de Operadores –RUO- (tabla 2 Estado Inscripción al RUO)
En las Consideraciones Enunciativas del punto 1.1 se exige que los interesados deberán hacer sus propios análisis xx xxxxxxx, legales, técnicos, financieros, tributarios y demás que se hagan necesarios, para efectos de presentar una propuesta ajustada a las necesidades del Estado.
En caso de resultar adjudicatario, sus actividades serán enteramente de su cuenta y riesgo. El Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753, de 2005, articulo 41 indica que la ANTV determinará “el número de concesionarioBOsRRAD OR ” (subrayado mío) y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnicos y xx xxxxxxx elaborados para el efecto, declarado exequible por la sentencia C-359 de 2016.
Si se entiende que en el proceso de selección objetiva que se adelante para la adjudicación de los espacios de televisión del CANAL Uno, necesariamente debería garantizarse su asignación a un número plural de concesionarios. Así mismo la facultad que se confiere a la ANTV para determinar el número de concesionarios y condiciones de los contratos, según lo normado en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2016 no es clara en cuanto a sí solo permite la asignación de los espacios de televisión del Canal Uno a un único oferente, siguiendo un criterio de exclusividad, lo que en su criterio, sería inconstitucional. Pregunto: ¿Cuál sería la determinación de la ANTV, si al cierre del proceso y presentación de ofertas, estipulado en el punto 3.2 Cronograma – Licitación Pública, tabla 4, estipulada para el 27 de octubre de 2016 a las 3:00pm, solamente se presente un (1) concesionario?
RESPUESTA: El proceso de selección del contratista, se ha estructurado y se tramitará bajo el marco de legalidad vigente, incluido el establecido en el artículo 41 de la ley 1753 de 2015, disposición que se ha declarado constitucional mediante pronunciamiento de la Corte Constitucional que obra en la sentencia C-359 del 07-07-2016, publicada el 09-09- 2016; siendo claro igualmente el alcance del artículo referido, sobre el cual se soportaron análisis y circunstancias que llevaron a que en aplicación de la disposición y dentro del
marco de seguridad jurídica se esté estructurando un proceso de selección a ser adjudicado a un solo concesionario.
Las razones y motivaciones de la decisión constan en forma amplia y suficiente en los documentos de planeación del proceso de selección que nos ocupa; razón por la que la situación que advierte el observante no se podría presentar, toda vez que la concesión de espacios del Canal Nacional de Operación Pública será otorgada a un solo Concesionario.
Se aclara al interesado que el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del decreto 1082 de 2015 preceptúa: “(…) Adjudicación con oferta única. La Entidad estatal puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. (…)”. En el proceso de licitación pública no es necesaria la pluralidad de oferentes tanto para la presentación de ofertas como para la adjudicación, razón por la cual la Autoridad Nacional de Televisión puede adjudicar con un (1) solo oferente.
BORRAD OR
OBSERVACIÓN No. 9 PRESENTADO POR ALTERNATIVA DE TV S.A.
I. OBSERVACIONES
1. Obligaciones de ANTV en relación con la labor de RTVC- numeral 2.1 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, Minuta del Contrato y Anexo 1 – Anexo Técnico
El numeral 2.1 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones señala que el proponente seleccionado “se obliga a Programar, Producir y entregar los contenidos a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC o quien haga sus veces, en las condiciones y términos que esta determine, desde el inicio y durante la ejecución del contrato, y en general en los términos establecidos en el Anexo 1 técnico y en la normatividad vigente”, lo cual se encuentra reproducido de manera idéntica en la cláusula primera de la Minuta del Contrato.
Por su parte, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico se limita a señalar que el encargado de la emisión y transmisión del Canal Uno será RTVC, o quien haga sus veces. Posteriormente, el documento en cita hace algunas consideraciones en relación con la red de televisión analógica y digital del operador público nacional y respecto de la televisión cerrada o por suscripción y la plataforma TDS´s.
ObservBORRaAD OR ción 1
En ningún aparte de los documentos señalados se hace referencia expresa a las obligaciones que con el concesionario tendrá RTVC o quien haga sus veces. Consideramos que las mismas deben estar señaladas de manera genérica en la Minuta del Contrato y detalladas a cabalidad en el Anexo 1- Anexo Técnico. Es evidente que al ser RTVC, o quien haga sus veces, la entidad encargada de la emisión y trasmisión del canal, las actividades que desarrolle serán fundamentales para que el objeto del contrato de concesión se pueda desarrollar cabalmente, por lo que un aspecto tan importante de la relación jurídica entre el concesionario y el Estado debe estar definida de manera precisa.
En consecuencia, se solicita detallar y hacer expresas todas las obligaciones que tiene RTVC, o quien haga sus veces, con el concesionario en virtud de su función como entidad encargada de la emisión y transmisión del Canal Uno, las cuales, como mínimo y sin perjuicio de identificar adicionales, deben ser las siguientes:
• Mantener la cobertura de televisión analógica existente a la fecha de firma del contrato y continuar prestando el servicio de televisión a su cargo bajo la tecnología analógica, como mínimo, hasta la fecha en que se implemente el apagón analógico según señala el Acuerdo 002 de 2012 de la ANTV.
• Prestar el servicio de televisión a su cargo bajo el estándar de televisión digital terrestre definido por la ANTV en las condiciones que ésta entidad determine y cumplir con el Plan de Expansión de Cobertura de la Televisión Digital Terrestre que se señala en el Anexo Técnico (Tabla 3).
• Mantener y operar en óptimas condiciones la red de televisión de acuerdo con los estándares internacionales y con los que al respecto establezca la ANTV y/o la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), garantizando siempre la adecuada y óptima prestación del servicio.
• Contar con Planes de contingencia y continuidad de negocio, debidamente documentados, probados y actualizados.
• Contar con equipos y sistemas de respaldo.
• Contratar servicios de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de la emisión, transporte y transmisión de televisión de RTVC, que garanticen máxima disponibilidad del servicio de la red de televisión.
• Contar con esquema de aseguramiento adecuado de los bienes.
• Cumplir con las disposiciones y obligaBORcRAD OR iones señaladas por la CRC o la entidad que haga sus veces, en relación con la calidad del servicio de las redes del servicio de televisión y especialmente con las contenidas en la Resolución 4735 de 2015 “por la cual se establece el régimen de calidad para los Servicios de Televisión y se dictan otras disposiciones” o aquella que la modifique o adicione, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Establecer los procedimientos y tareas necesarias para evaluar la calidad de servicio ofrecida a los usuarios, generando y presentando a la CRC dentro del tiempo señalado en la Resolución el informe “Reporte de Disponibilidad del Servicio QoS1, de acuerdo con la metodología y el formato señalado en la Resolución 4735 de 2015 o aquella que a modifique o adicione.
- Disponer los medios e implementar los sistemas de gestión y monitoreo del servicio adecuados para asegurar los indicadores de calidad de servicio y sustentar los niveles alcanzados en lo reportes de calidad establecidos en la Resolución 4735 de 2015 o aquella que la modifique o adicione.
- Mantener los registros de monitoreo y comportamiento de la red y del servicio, así como, la información fuente independientemente de los tratamientos estadísticos que requiera la información para la presentación de los resultados, como mínimo, por 3 periodos de reporte, para la posible verificación de los mismos por parte de las
autoridades de vigilancia y control competentes y como insumo para análisis regulatorios que la CRC pueda adelantar.
- Presentar a la CRC un informe semestral que deberá incluir un resumen de todas las incidencias producidas en el servicio, sin perjuicios de otra información que pueda ser requerida por las autoridades de vigilancia y control.
• Enviar al Concesionario los siguientes informes trimestrales que incluyan:
- Reporte de incidencias de transporte de la señal desde su origen hasta RTVC y de aquellos procesos a su cargo que atenten o afecten la prestación del servicio, ocurridos durante ese periodo (trimestral), así como las medidas adoptadas y aplicación de los planes de contingencia.
- Reporte de actualizaciones en la infraestructura técnica a su cargo en lo que tiene que ver con la operación de Canal UNO. Esto incluye cambios en la configuración satelital, configuración de la señal de TDT, potencia de los transmisores de las redes analógica y digital, y/o cualquier otro parámetro que pueda afectar la recepción de la señal de Canal UNO.
- Incidencias ocurridas durante el periodo en cualquiera de los sistemas técnicos a su cargo que hayan afectado la prestación dBORReAD OR l servicio de Canal UNO a los televidentes y los tiempos y mecanismos utilizados en la solución de estos inconvenientes.
- Un informe trimestral del estado de la red analógica, estado de operación de cada estación de la red e incidencias presentadas durante el periodo.
- Informe sobre implementación y/o modificaciones al Plan de Contingencia y continuidad del negocio.
• Durante la vigencia del Contrato de Concesión, invitar al Concesionario a los comités temáticos de la RTVC o quien haga sus veces, donde se aborden y definan los aspectos relativos a la expansión, rediseño, operación, mantenimiento y armonización de la red pública, y, en general, donde se aborden aspectos fundamentales que puedan incidir en la emisión y transmisión del canal uno.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se incluirá la modificación en el pliego de condiciones definitivo en lo relacionado con los informes de operación de la red que solicite el futuro concesionario.
El negocio jurídico resultante de la licitación pública o contrato de concesión, será celebrado entre el proponente que resulte adjudicatario y la Autoridad Nacional de Televisión; siendo claro que las dos partes asumen obligaciones de acuerdo a la ley, al
pliego de condiciones, el propio ofrecimiento del proponente favorecido y los documentos del proceso de selección que harán parte integral del futuro contrato. Ahora bien frente a las actividades de operación que se encuentran en cabeza y bajo responsabilidad de RTVC, éstas se encuentran reguladas y regladas en lo misional y funcional respecto al servicio de televisión y ha venido operando y brindando la operación a los espacios concesionados en virtud de las mismas actividades misionales y funcionales y es así cómo el Operador RTVC deberá garantizar la operación de la red en los términos definidos en la regulación con relación al servicio de televisión abierta, en los términos y alcances definidos en su objeto legal así como en la regulación vigente expedida para garantizar la calidad en la prestación del servicio.
Observación 2
Como quiera que la entidad contratante es la ANTV, es dicha entidad quien debe responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a RTVC, o a quien haga sus veces, en calidad de encargado de la emisión y transmisión del Canal Uno.
Consideramos que lo anterior debe quedar expresamente definido en la minuta del contrato de manera tal que dentro de las obligaciones de la ANTV se encuentre la de velar y responder por la emisión y transmisión de los contenidos del Canal Uno según los estándares de calidad adecuados definidos por la ley y los organismos competentes como la CRC y la de velar y garantizar por el óptimBORRAD OR o estado y mantenimiento de la red pública, que no deben ser inferiores a lo establecido en los estándares de calidad de la Resolución 4735 de 2015 de la CRC.
RESPUESTA: El negocio jurídico resultante de la licitación pública o contrato de concesión, será celebrado entre el proponente que resulte adjudicatario y la Autoridad Nacional de Televisión; siendo claro que las dos partes asumen obligaciones de acuerdo a la ley, al pliego de condiciones, el propio ofrecimiento del proponente favorecido y los documentos del proceso de selección que harán parte integral del futuro contrato. Ahora bien frente a las actividades de operación que se encuentran en cabeza y bajo responsabilidad de RTVC, éstas se encuentran reguladas y regladas en lo misional y funcional respecto al servicio de televisión y ha venido operando y brindando la operación a los espacios concesionados en virtud de las mismas actividades misionales y funcionales y es así cómo el Operador RTVC deberá garantizar la operación de la red en los términos definidos en la regulación con relación al servicio de televisión abierta, en los términos y alcances definidos en su objeto legal.
Ahora bien, dentro del proceso de selección y en sus documentos de planeación, por mencionar algunos, en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en la minuta del contrato y en el anexo técnico se encuentran las obligaciones que le asisten a las partes; debiéndose entender que las que competen al Estado, se encuentran, adicionalmente, en la regulación vigente que regula su función y la materia objeto de este procedimiento de selección.
2. Plazo de ejecución del Contrato- Numeral 2.2 del Proyecto xx Xxxxxx y cláusula tercera de la Minuta del Contrato
El numeral 2.2. del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, en concordancia con la Cláusula Tercera de la Minuta del Contrato, señala que el plazo de ejecución del Contrato será xx xxxx (10) años contados a partir del 1 xx xxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Observación
Si bien la cláusula que se señala no contempla expresamente la posibilidad de prórroga del Contrato, a lo largo del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones se hacen varias referencias a los casos en los que se dé la prórroga del Contrato (ej. las garantías deberán ampliarse en caso de prorrogarse el plazo del Contrato).
Recuérdese que el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 señala que el término inicial de 10 años de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, serán prorrogables por lapsos iguales. Si bien la autoridad competente habrá de considerar los aspectos determinados en el marco de legalidad para determinar si resulta procedente la prórroga solicitada por el concesionario, en el presente caso resulta indispensable que contractualmente se establezca el derecho que por ley tiene el concesionario a la prórroga deBORRAD OR la Concesión, independientemente de si posteriormente éste la solicita o no. Cabe destacar que así fue reconocido y señalado como lineamiento a seguir en el documento de Estudio de Condiciones xxx Xxxxxxx, elaborado por la Universidad Nacional y que hace parte de los Estudios Previos del Proceso Licitatorio.
Por último, no debe dejarse de lado, además, que la cláusula la facultad de prorrogar el contrato de concesión se encuentra expresa en los contratos de los canales privados nacionales y en el contrato de concesión del canal privado local.
Por lo anterior, solicitamos se ajuste tanto el numeral 2.2 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones como la Cláusula Tercera de la Minuta del Contrato en el sentido de que se deje consagrado expresamente que el plazo del Contrato será prorrogable, o en su defecto, se proceda a dar el sustento legal con base en el cual se omite a diferencia de lo aplicado a los actuales canales de televisión abierta y en contravía de lo indicado por la Universidad Nacional.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego definitivo.
El contrato de concesión se establece por el plazo definido en la ley y en los documentos del proceso de selección de contratista, esto es diez (10) años.
La posibilidad de pactar una prórroga en un contrato determinado deberá ser objeto de análisis y decisión en el momento en el que sea solicitada, dando aplicación a las disposiciones vigentes al momento en que deba realizarse dicha solicitud.
Los actos de prórroga de los contratos estatales no constituyen derechos adquiridos de ninguna de las partes del contrato público; tampoco obedecen –ni pueden obedecer- a decisiones, regulaciones o medidas que se adopten en un proceso de selección objetiva como el que adelanta la ANTV. La prórroga del contrato estatal producto de la adjudicación de este proceso, en su viabilidad y justificación, deberá ser analizada en la oportunidad que corresponda y bajo el marco de legalidad existente al momento del análisis que realicen las partes para adoptar la decisión correspondiente. Es así cómo, a hoy, el artículo 27 de la ley 1150 de 2007 establece dicha “posibilidad” legal sin que de ninguna manera sean gratuitas ni automáticas, así lo ha asumido la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, uno de ellos mediante sentencia C-300 de 2012.
3. Valor de la concesión- Numeral 2.3. del Proyecto xx Xxxxxx y Cláusula Cuarta de la Minuta del Contrato
El numeral 2.3. del Proyecto xx Xxxxxx señala en relación con el valor de la concesión que “es responsabilidad del proponente que al estructurar por su cuenta y riesgo el modelo financiero en el que soporta su oferta económica, debe tener en cuenta todos los supuestos que corresponden, propendiendo pBORRAD ORor optimizar el valor de la concesión a la que quiere acceder mediante licitación, en cumplimiento de la legislación vigente deberá tener en cuenta los criterios propios xxx xxxxxxx y los supuestos de valoración determinados en la ley, específicamente los establecidos en el literal g) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, y el parágrafo del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo de 2014-2018”.
Observación 1
Teniendo en cuenta que uno de los criterios definidos por el legislador para efectos de definir el valor de la concesión de espacios de televisión del Canal Uno es que se asegure la “remuneración eficiente de los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como el reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública.”5 , es imperativo que la Autoridad le informe con precisión y claridad a todos los interesados en el Proceso Licitatorio cuáles son esos costos y cómo se encuentran desagregados.
En los documentos publicados por la ANTV una vez abierto el Proceso Licitatorio, únicamente se encuentra el costo total de operación y mantenimiento de la red del 2015
5 Literal a) del Parágrafo del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015
(emisión y transmisión) y el total de las inversiones realizadas por RTVC, tal como se evidencia en sus estados financieros correspondientes al periodo 2014 y 2015. No obstante, de la información publicada no es posible determinar con precisión y claridad los costos derivados de la operación del Canal Uno así como el costo en el que ha incurrido RTCV por concepto de inversiones, operación y mantenimiento de la red e infraestructura pública existente a la fecha.
Así las cosas y con el objetivo de poder identificar los costos que deben incluirse tanto en el análisis económico como en la estructuración del valor base para ofertar en el Proceso Licitatorio, se solicita a la ANTV suministrarnos la siguiente información a la mayor brevedad posible:
(i) Costo total en el que ha incurrido a la fecha RTVC, por concepto de inversiones para la implementación de la red de TDT, implementación del master de emisión y la infraestructura técnica de transmisión satelital.
(ii) Costo de inversión aproximado en el que incurrirá RTVC en la red de TDT, para la implementación de las etapas faltantes y los tiempos estimados de estas implementaciones (Incluyendo la etapa 3 que se encuentra en curso).
(iii) Costo total en el que ha incurrido RTVC por concepto de operación y mantenimiento de la red e infraestructura pBORúRAD OR blica, asignado o que corresponde al Canal UNO, desagregado como centro de costo, incluyéndose la discriminación de conceptos (emisión, transmisión, operación y mantenimiento) desglosado por año.
(iv) Presupuesto y proyección de inversiones y costos de operación y mantenimiento de RTVC para el periodo 2017-2027, que se ha entregado a la ANTV para ser considerado como insumo de la valoración que actualmente adelanta la ANTV sobre la concesión de espacios del Canal UNO, con el mismo detalle y desagregación señalada en el punto anterior.
(v) Para el periodo posterior al apagón analógico, indicar cómo se están estimando los costos de administración, operación y mantenimiento de la red, teniendo en cuenta que la red analógica estaría fuera de servicio.
(vi) En los costos de operación y mantenimiento que se publicaron junto con el Proyecto xx Xxxxxx, indicar qué conceptos o ítems corresponden a los costos del contrato que actualmente tiene suscrito la RTVC con un tercero para la prestación de los servicios de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión de RTVC.
(vii) En relación con el Contrato de Prestación de los Servicios de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte y
transmisión de radio y televisión de RTVC indicar lo siguiente: (i) la forma como se están estimando los incrementos para las siguientes vigencias del contrato, y (ii) del valor total del contrato indicar cuál es la proporción del valor que le corresponde al Canal Uno y de esta proporción indicar que proporción le corresponde a los procesos de emisión, transporte satelital, radiodifusión analógica y radiodifusión digital TDT.
Se insiste en que no se está solicitando que la ANTV divulgue el precio final de la concesión. El objetivo es conocer una de las variables que por ley debe tenerse en cuenta para la elaboración de la respectiva propuesta y que para efectos de transparencia debe ser conocida por todos los interesados en el proceso licitatorio, máxime cuando los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública son datos ciertos que constituyen información pública.
Le solicitamos a la ANTV contribuir al éxito del Proceso Licitatorio informando con precisión los costos y las inversiones por las cuales se indaga, eliminando la incertidumbre innecesaria a la que los interesados nos estamos viendo avocados en virtud de la falta de claridad de la información que al respecto se ha publicado hasta el momento.
RESPUESTA: Con respecto a los costos, cuya información se solicita en la presente observación, es pertinente aclarar que todosBORRAD OR los costos fueron extraídos directamente de la información suministrada por RTVC, la cual es pública. Por lo tanto, en caso de que se requiera de información más detallada sobre los mismos, pueden ser consultados directamente por las entidades interesadas. Información que será publicada junto con el pliego de condiciones definitivo.
Observación 2
En los documentos publicados por la ANTV una vez abierto el Proceso Licitatorio, no se indica el número de concesionarios que se considera hacen o harán parte xxx xxxxxxx parte xxx xxxxxxx, por lo que no se conoce cuantos operadores si para efectos de la valoración del precio de la concesión se está asumiendo la entrada del “tercer canal” privado de televisión. En consecuencia, se solicita a la ANTV aclarar dicha circunstancia.
RESPUESTA. Sí, la Autoridad Nacional de Televisión si ha considerado la entrada del tercer canal para efectos de la valoración de la concesión.
Observación 3
En los documentos publicados por la ANTV una vez abierto el Proceso Licitatorio, no se revela la tasa de descuento utilizada para descontar flujos futuros. Si bien entendemos que la entidad no debe revelar el valor de la concesión, si resulta importante que los
proponentes conozcan la tasa de descuento a ser utilizada para poder hacer una valoración adecuada para la presentación de la oferta.
Vale la pena traer x xxxxxxxx el caso de las concesiones de infraestructura celebrados por la Agencia Nacional de Infraestructura en los que el valor de la oferta económica de los proponentes (para los contratos de iniciativa privada) consiste en ofertar el valor presente de los ingresos por recaudo del peaje (VPIP). Para efectos de calcular dicho VPIP a ofertar, en el contrato de concesión se señala una fórmula y una de las variables es precisamente la tasa de descuento real (TDR) de los ingresos. En la Parte Especial de cada contrato se revela el TDR para efectos de que el proponente haga el cálculo del VPIP a ofertar, todo lo cual no afecta la premisa de tener un valor secreto y de ser responsabilidad del Proponente la realización de los cálculos respectivos y de estimar el valor de la oferta que estima conveniente.
RESPUESTA: Respecto a la tasa de descuento utilizada para descontar los flujos futuros, cabe resaltar que ésta hace parte de los supuestos para calcular el valor de la concesión que deben ser definidos por los interesados y/o proponentes del proceso.
La fuente de los parámetros requeridos para calcular dicha tasa se presentan a continuación:
Parámetros | BORRAD OR Fuente de Información | |
Risk Free | US 30 Year Treasury Bond – Federal Reserve (7 Abril/ 2016) | |
Risk Premium | Xxxx & Xxxxxx – Historical Risk Premium (2013) | |
Spread de Intermediación | Xxxxxx Xxxxxxxxx Online (Calificación AA) | |
Riesgo País | EMBI + (Promedio aritmético del último mes 19 ene / 2016) | |
Beta Unleveraged | Bloomberg – Clasificación BICS (Publishing and Broadcasting) | |
D/E | Bloomberg – Clasificación BICS (Publishing and Broadcasting) |
Observación 4
De los documentos publicados por la ANTV una vez abierto el Proceso Licitatorio, no es posible identificar si en el costo de la red que se está asumiendo se tuvo en cuenta el apagón analógico que se producirá en el año 2019, situación que evidentemente reducirá los costos totales del mantenimiento de la red pública, y en qué valor se reducen. Por lo
anterior se solicita a la ANTV aclarar si al calcular el costo de la red pública tuvo en cuenta el apagón analógico que se llevará a cabo en el año 2019 e informar en qué proporción (porcentaje) estimó la reducción de costos producto de dicho apagón desglosando el valor asignado a Canal Uno.
RESPUESTA: Con respecto a la presente observación, cabe resaltar que sí se tuvo en cuenta el apagón analógico que se producirá en el año 2019.
Observación 5
Consideramos que en la cláusula cuarta de la Minuta del Contrato debe consignarse de manera expresa que la ANTV declara que el valor de la concesión incluye, además de lo establecido en el literal g) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, la remuneración eficiente de los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, así como el reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública, y que el mismo incluye las consideraciones de la ANTV en relación con el xxxxxxx xx xxxxx publicitaria, el nivel de competencia, la población cubierta, el ingreso per cápita, la audiencia potencial y los costos de oportunidad de la red, incluyendo el espectro radioeléctrico.
En consecuencia y en aras de la transparenBORRAD OR cia y de la claridad, solicitamos a la ANTV incluir dentro de la cláusula cuarta de la minuta del contrato la declaración de la ANTV en relación con los aspectos señalados en el párrafo anterior.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Los supuestos del modelo de valoración son los definidos en el literal g) del artículo 5 de la ley 182 de 1995 y artículo 41 de la ley 1753 de 2015.
El valor que se pactará en la minuta del contrato no es el que está dado como resultado de la modelación económica del Estado, sino aquel valor de la propuesta económica del proponente que resulte adjudicatario por haber cumplido al cien por ciento (100%) con las exigencias y requerimientos xxx xxxxxx de condiciones y el detalle de los supuestos y elementos que haya tomado en consideración para proponer son de su conocimiento y responsabilidad.
4. Facultad legal de renuncia a la concesión existente- Numeral 4.2. del Prepliego.
Señala el numeral 4.2. del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones que si el adjudicatario del Contrato de Concesión de Espacios de Televisión resulta ser el titular de una concesión existente, éste:
“(…) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Adjudicación deberá:
1. Estar x xxx y salvo con la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la concesión;
2. Informar a los televidentes la fecha de cesación de la emisión a través de medios masivos de comunicación, durante el lapso de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación del presente proceso de selección”.
Vencido el término anterior, la Autoridad Nacional de Televisión adoptará las decisiones que resulten pertinentes y procederá a la firma del contrato de concesión”.
Observación 1
De la lectura del texto transcrito entendemos que dentro de los treinta (30) días calendario a que hace referencia el numeral 2 el concesionario deberá no solo indicar a los televidentes la fecha de cesación de la emisión, sino también hacerla efectiva pues esto es requisito para que la ANTV pueda proceder a la firma del Contrato de Concesión de Espacios de Televisión. Solicitamos de manera respetuosa confirmar si nuestra interpretación es correcta o si, por el contrario, los treinta (30) días mencionados son únicamente para informar al televidente sobre la cesación de la emisión.
BORRAD OR
RESPUESTA: La interpretación sí es correcta.
Observación 2
El último inciso de la disposición bajo análisis señala que una vez vencidos los treinta (30) días referidos en los numerales anteriores, la ANTV procederá a la firma del contrato de concesión. Sin embargo, en el numeral 3.2 del Prepliego, contentivo del cronograma del Proceso Licitatorio, se indica que el Contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adjudicación. Es claro que si el adjudicatario del Contrato de Concesión es titular de una concesión existente, éste no puede suscribir el mismo en esos quince (15) días hábiles a que hace referencia en el cronograma.
Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa que se incluya de manera expresa en el cronograma del Proceso Licitatorio del numeral 3.2. del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones el supuesto bajo análisis, es decir, que se incluyan dos fechas para la suscripción del contrato: (i) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adjudicación en todos los casos, y (ii) una vez transcurridos los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación del Contrato en el caso de que el adjudicatario sea titular de una concesión existente y deba renunciar a la misma.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará en el pliego de condiciones definitivo.
5. Atributos de producción y programación- Numeral 7.1.2 del Proyecto xx Xxxxxx
El numeral 7.1.2 del Proyecto xx Xxxxxx señala que el porcentaje de producción nacional adicional a que se compromete el proponente será una obligación extendida al menos durante los dos primeros años del contrato de concesión, por lo que se entiende que dicha obligación extendida tendrá una vigencia mínima de dos años o superior en caso de que el proponente lo ofrezca en su propuesta.
Sin embargo, en la cláusula sexta de la Minuta del Contrato, que consagra las obligaciones del concesionario, únicamente se indica en su numeral 11 que el concesionario deberá cumplir con los porcentajes de programación de producción nacional determinados en la ley y los porcentajes adicionales presentados en la oferta.
Observación 1
Como se puede apreciar, en la Minuta del Contrato no está expresamente consagrado que esta última obligación en cabeza del proponente se extiende como mínimo durante los dos
primeros años del contrato de concesión coBOmRRAD OR o lo señala el Proyecto xx Xxxxxx, es decir
que es una obligación que no necesariamente debe ser satisfecha durante toda la vigencia del Contrato.
Así las cosas, de manera respetuosa solicitamos a la ANTV incluya en el numeral 11 de la cláusula sexta de la Minuta del Contrato que la obligación en cabeza del concesionario de cumplir con los porcentajes adicionales de producción nacional ofertados se redacte de la misma manera en la que está contenida en el numeral 7.1.2 del Prepliego para que sea claro que esta obligación no debe extenderse a lo largo de toda la vigencia del Contrato sino únicamente, como mínimo, durante los dos primeros años del plazo del mismo.
RESPUESTA: Sí se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego definitivo.
El plazo determinado para efectos de mantenerse las condiciones de la propuesta frente al factor de producción nacional es de los dos primeros años de la misma; y las condiciones de la oferta que resulte adjudicataria harán parte integral del contrato a celebrarse; en consecuencia, no se hace necesario transcribir el contenido xxx xxxxxx frente al tema en la minuta.
Observación 2
Ahora bien, el porcentaje de producción nacional adicional a que se compromete el proponente con la presentación de la oferta es uno de los criterios de evaluación dentro del Proceso Licitatorio, es decir que constituye uno de los factores que contribuyen a la suma de puntaje que en últimas será determinante para la selección del concesionario. Si bien la ANTV no obliga a los oferentes a aumentar el porcentaje de producción nacional adicional, si los incentiva a hacerlo para obtener un mayor puntaje en su oferta, y el ofertar o no estos porcentajes adicionales puede ser el factor decisivo para la adjudicación del Proceso Licitatorio.
Consideramos que el hecho de que la ANTV incluya este criterio de evaluación podría contrariar los compromisos adquiridos por el Estado en virtud del TLC con Estados Unidos, pues no tiene sentido que se incentive a los proponentes a ofrecer un incremento en el porcentaje de producción nacional cuando precisamente se acordó reducir la cuota de pantalla los fines de semana en virtud de dicho Tratado.
Adicionalmente, la inclusión de este factor como criterio de evaluación genera una situación de desventaja frente a los concesionarios de los canales privados de televisión quienes hoy en día solo están obligados a los mínimos xx xxx, lo cual conlleva la posibilidad de incurrir en menores costos de producción que cuando se elevan las
exigencias de producción nacional.
BORRAD OR
Así las cosas, solicitamos a la ANTV (i) divulgar el análisis jurídico que realizó para efectos de adoptar como criterio de evaluación de las ofertas el porcentaje de producción nacional teniendo en cuenta los compromisos que en la misma materia adoptó Colombia en virtud del TLC. (ii) señalar si tuvo en cuenta para la valoración de la concesión la desventaja en la que se encontraría el adjudicatario que ofrezca un incremento en el porcentaje de producción nacional por encima de los mínimos legales, en relación con los concesionarios de los canales privados de televisión.
RESPUESTA: Se acepta la observación. La modificación se realizará en el pliego de condiciones definitivo. Las franjas horarias en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que fueron objeto de disminución del 50% al 30% en el TLC, no se están exigiendo porcentajes adicionales como factor de ponderación.
Observación 3
Señala el numeral bajo análisis que “El puntaje por Producción Nacional será la sumatoria simple de los puntajes asignados por franja sujeto al porcentaje ofertado. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Evaluador validará tanto el puntaje por franja asociado a cada porcentaje ofertado, así como la sumatoria de dichos puntajes para obtener el total”.
Se solicita a la Autoridad que expliqué a qué hace referencia cuando señala que el Comité Evaluador “validará” el puntaje por franja a asociado a cada porcentaje ofertado.
RESPUESTA: La validación consiste en la revisión de la propuesta y los puntajes diligenciados en la tabla que conforma los Formatos de Evaluación, con el fin de observar que esté diligenciado con los porcentajes correspondientes y que la sumatoria sea la correcta.
6. Condiciones financieras- Numeral 5.2 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones
Señala el numeral 5.2 del Prepliego que la acreditación de la Capacidad Financiera del proponente se efectuará: (a) con la inscripción en el RUO, (b) con la existencia del cupo de crédito y (iii) con la situación financiera con corte a junio 30 de 2016.
Observación
Como es bien sabido, para verificar las condiciones que deben reunir los proponentes dentro de un proceso de selección para la adjudicación de espacios de televisión, los interesados deben surtir previamente el trámite de la inscripción en el Registro Único de Operadores- RUO.
La inscripción en el RUO constituye una prBORRiAD ORmera etapa de evaluación que se surte de manera previa a la apertura del proceso de selección del concesionario. Para acreditar la capacidad financiera, el solicitante al RUO, bien para inscribirse o bien para hacer la renovación, debe adjuntar sus estados financieros correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales. Así las cosas, en la etapa previa de evaluación del RUO se evalúa la capacidad financiera del proponente.
Ahora, el artículo 48 de la Ley 182 de 1995 señala “que los factores calificados del registro, no podrán ser materia de nuevas evaluaciones durante el proceso licitatorio”. En el mismo sentido lo reitera la Universidad Nacional en su documento de Estudio de Condiciones xxx Xxxxxxx que hace parte de los Estudios Previos del Proceso Licitatorio, al señalar: “ya dentro de la licitación misma se pueden evaluar solo aspectos diferentes a los evaluados y calificados (…)”.
Así las cosas, se solicita a la ANTV aclarar lo siguiente:
• ¿Qué aspectos de la oferta o del proponente se evaluarán en virtud de la información contenida en los estados financieros con corte a junio 30 de 2016?
• En caso de existir ¿Qué efectos tendrá la anterior evaluación en relación con el proceso licitatorio?
• ¿Qué consecuencias conlleva que de la revisión de los estados financieros con corte a 30 xx xxxxx de 2016 se concluya que un proponente no cumple con los indicadores financieros que se establecieron como mínimos para poder licitar y/o ser adjudicatario de la concesión?
RESPUESTA: Se elimina el requerimiento y se modificará el pliego de condiciones definitivo.
7. Forma de pago- Cláusula quinta de la Minuta del Contrato
La cláusula Quinta de la Minuta del Contrato Establece, entre otras cosas, lo siguiente:
“Junto con los siete (7) soportes de pago de la concesión, entregar a la ANTV certificación expedida por el representante legal del CONCESIONARIO o de cada un de sus miembros y/o por el revisor fiscal, de requerirlo la persona jurídica, en la que conste que aquel o cada uno de ellos, si se trata de CONCESIONARIO Plural, ha cumplido oportuna e integralmente sus obligaciones inherentes al Sistema Integral de Seguridad Social, a los aportes, durante el correspondiente periodo de ejecución contractual, de acuerdo al Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1562 y 1607 de 2012”.
Observación
BORRAD OR
Se solicita a la ANTV aclarar si los siete (7) soportes de pago junto con la certificación del representante legal o el revisor fiscal, según sea, deben entregarse en un solo momento o si al realizar cada uno de los pagos trimestrales debe allegarse la certificación antedicha en relación con el trimestre respectivo junto con el comprobante de pago correspondiente.
RESPUESTA: Se debe presentar el soporte de pago y la certificación expedida por el representante legal del concesionario o de cada uno de sus miembros y/o por el revisor fiscal según sea el caso, al momento de realizar cada uno de los pagos trimestrales.
8. Cesión de espacios educativos- Cláusula séptima de la Minuta del Contrato
La cláusula séptima de la Minuta del Contrato señala:
“El concesionario cederá espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado”.
Observación 1
Haciendo una revisión exhaustiva a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el presente Proceso Licitatorio y el Contrato de Concesión no encontramos fundamento legal de la obligación bajo análisis.
En consecuencia, la inclusión de esta obligación viola el principio de la libertad de programación reconocido en el ordenamiento jurídico colombiano al imponer al oferente ganador la cesión espacios para transmitir programas sin que obre ningún tipo de mandato u autorización legal al respecto.
Por lo anterior, solicitamos a la ANTV indicar cuál es el fundamento para incluir esta disposición como obligación dentro de la Minuta del Contrato
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Esta disposición es de carácter legal y está contenida en el art. 39 de la Ley 14 de 1991, que en su numeral 6., dispone:
“Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora y espacios de televisión, deberán incluir una cláusula en donde se estipule que el concesionario se obliga a ceder espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado”.
Observación 2
El compromiso establecido en la cláusula séptima de la Minuta del Contrato en la actualidad no se le exige a los canales privadBORRADoOR s nacionales y locales actuales, razón por la cual exigírselo al operador del Canal Uno no solo supondría una exigencia sin sustento legal y un evidente trato desigual inaceptable, sino que constituiría una clara desventaja para quien llegase a ser adjudicatario del contrato toda vez que su disponibilidad de espacios se vería diezmada por el tiempo que debe ceder en virtud de la cláusula en comento, el cual debe sumarse al tiempo que en virtud de la ley el concesionario debe ceder al Estado para cuestiones institucionales, defensoría del televidente, entre otros.
En consecuencia, solicitamos eliminar la obligación contenida en la cláusula séptima de la Minuta del Contrato.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Esta disposición es de carácter legal, contenida en el art. 39 de la Ley 14 de 1991, que en su numeral 6., dispone:
“Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora y espacios de televisión, deberán incluir una cláusula en donde se estipule que el concesionario se obliga a ceder espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado”.
Observación 3
Aun cuando según lo atrás mencionado deberá eliminarse esta exigencia por carecer de sustento legal y constituir una grave afectación a la libertad de programación y a la capacidad de explotación de los espacios concesionados, debe además resaltarse que la cláusula séptima de la Minuta del Contrato es vaga y genérica ya que no establece con precisión las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que el concesionario deberá ceder los espacios de programación señalados. Así, es indeterminado cuantas horas de programación se pretende que se cedan, la frecuencia de esa cesión, los horarios en los que deberá llevarse a cabo, entro otros.
Así las cosas, la obligación en comento constituye un importante riesgo para el quien resulte adjudicatario de la concesión, como quiera que se le está obligando a comprometerse a cumplir una obligación absolutamente indeterminada, cuyo alcance es desconocido.
Por lo anterior y en caso de que se decida insistir en establecer la obligación en comento, que cómo se ha dicho debería eliminarse por carecer de sustento legal, se solicita a la ANTV que detalle y precise el alcance pretendido.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
BORRAD OR
Esta disposición es de carácter legal, contenida en el art. 39 de la Ley 14 de 1991, que en su numeral 6., dispone:
“Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora y espacios de televisión, deberán incluir una cláusula en donde se estipule que el concesionario se obliga a ceder espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado”.
9. Multas- Cláusula novena de la Minuta del Contrato
Señala la cláusula novena del Contrato, relativa a las multas:
“En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONCESIONARIO, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento, a la ANTV para efectuar la tasación y cobro de las multas diarias sucesivas que se establecen a continuación. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que, en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la ANTV pueda declarar su terminación unilateral y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas: a) el atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: la ANTV aplicará al CONCESIONARIO una multa del 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario de retraso en la presentación de los documentos para
iniciar la ejecución del contrato; b) la xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por medio del presente contrato, por un valor equivalente al 0,1% del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento. La sumatoria del valor de las multas impuestas por ambos o uno de los hechos descritos de los literales a) y b) no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas”.
Observación 1
La imposición de multas en los contratos estatales tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones mediante la imposición de una sanción pecuniaria, y en virtud del principio de proporcionalidad en materia administrativa, el monto de las multas deberá ser proporcional a la magnitud del incumplimiento.
No está de más mencionar que el artículo 12 de la Ley 182 de 1995, en el cual se establecen las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, hoy ANTV, señala que una de las funciones de dicho órgano es el de “sancionar de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión (…) por violación de sus obligaciones contractuales (…)”. A renglón seguido señala el mismo numeral que las multas deben ser proporcionales al incumplimiento del concesionario y al
valor actualizado del contrato.
BORRAD OR
De otra parte, el artículo 17 de la Ley 1150 de 20007 señala, entre otras cosas, que la decisión sobe la imposición de las multas “deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista.”. Del mismo modo, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 consagra el procedimiento que deben seguir las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para efectos de declarar el incumplimiento e imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, es apenas lógico que los valores establecidos en los literales (a) y (b) de la cláusula contractual transcrita no pueden ser valores que se apliquen de manera automática a cualquier incumplimiento contractual. Como lo señala el artículo 12 de la Ley 182 de 1995, las multas deben ser proporcionales al incumplimiento, por lo que consideramos que no es aceptable que estos montos se establezcan como únicos independientemente del tipo de incumplimiento.
Así las cosas, respetuosamente sugerimos que los porcentajes consagrados en los literales
(a) y (b) de la cláusula novena de la Minuta del Contrato se establezcan como topes para el monto de la sanción y que se establezca que la concreción del valor final de la multa se
determinará de conformidad con el principio de proporcionalidad en el marco del procedimiento establecido para la imposición de multas que consagra la ley.
RESPUESTA: No se acepta la observación teniendo en cuenta que la cláusula incorpora un límite al porcentaje a imponer a título de multa y porcentajes que no son de aplicación automática, observan el principio de proporcionalidad y respetan el debido proceso y el derecho a la defensa.
Con respecto a los aspectos procedimentales mencionados por el observante, se recuerda por la entidad que las normas que lo establecen son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Observación 2
Se solicita a la ANTV que en la cláusula en comento se deje expresamente establecido que aquellos incumplimientos del Concesionario ocasionados por actuaciones u omisiones de RTVC o quien haga sus veces, sus contratistas o dependientes, no podrán servir de fundamento para que la ANTV declare incumplimiento alguno por parte del Concesionario ni para que le imponga multas con ocasión de esos hechos.
Lo anterior, como quiera que al ser la red pública operada por una entidad estatal y al estarse contratando con el Estado en el marco del Contrato de Concesión, no tendría sentido que por actuaciones imputables BORRAD ORal Estado, el mismo imponga multas al concesionario, situación que de permitirse pondría en precarias condiciones al oferente que resulte adjudicatario de la licitación.
RESPUESTA: Las estipulaciones del contrato son aplicables entre las partes del contrato y en ellas no se incluye para el caso específico de las multas eventos imputables a la operación que se encuentran en cabeza de RTVC.
10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual- Cláusula décima Tercera
El numeral tercero de la cláusula décima tercera de la Minuta del Contrato le exige al Concesionario presentar garantías que amparen (i) Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y los daños patrimoniales; (ii) Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas; (iii) Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones; (iv) Responsabilidad civil cruzada; (v) Responsabilidad civil patronal (vi) Responsabilidad civil por gastos médicos; y (vi) vehículos propios y no propios.
Observación
Analizando las garantías exigidas por la Autoridad de televisión en el marco de los contratos con los operadores de televisión privada nacional y local, se encuentra que los
amparos exigidos para el proceso de licitación de la referencia son más estrictos, amplios y onerosos.
En consecuencia, se solicita a la ANTV informar las razones por las cuales las garantías en materia de responsabilidad civil extracontractual exigidas en la presente licitación difieren en sus coberturas y son más exigentes que las exigidas en los contratos de concesión actuales.
RESPUESTA: Los criterios de aseguramiento están en constante evolución, actualmente hay mayor conciencia de las personas, que resultan afectadas, para reclamar perjuicios derivados de accidentes que ocurran en el marco de ejecución de un contrato, por esta razón los amparos y valores asegurados expresados en el aparte de seguros son adecuados y corresponden al análisis de riesgos realizado y al contexto fáctico y jurídico en que habrá de ejecutarse el contrato de concesión.
A partir del estudio de riesgos realizado, en el cual se identifican actividades especialmente relacionadas con la producción de contenidos, y en las que en su desarrollo pueden ocurrir accidentes que afecten a personal del concesionario o a terceros, se encuentra la necesidad de requerir una póliza de responsabilidad civil extracontractual con los siguientes amparos, los cuales están orientados a dar cobertura a los riesgos ya expuestos y que son específicos para el contrato que nos ocupa:
BORRAD OR
Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y daños extra patrimoniales
Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas.
Responsabilidad civil cruzada,
Responsabilidad civil patronal
Responsabilidad civil por gastos médicos
Vehículos propios y no propios
Ahora bien, la regulación colombiana ha brindado a la sociedad mecanismos para cubrir algunos riesgos cotidianos a los que se ven enfrentados en el desarrollo de sus actividades habituales. Tal es el caso de seguros como el SOAT, la seguridad social y la afiliación a las ARL. No obstante, lo anterior, estos seguros tienen coberturas limitadas que pasamos a describir a continuación, enfatizando que el propósito de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual es el de amparar aquellos eventos que se encuentran desprovistos de cobertura específica.
En primera instancia el SOAT es un seguro de accidentes personales, y que opera en presencia de culpa. Este seguro sólo resuelve los gastos médicos y funerarios hasta su límite, pero no las indemnizaciones por daños extra patrimoniales como son el daño moral y el daño a la vida.
De otra parte, la seguridad social, que cubre los daños y perjuicios derivados del accidente laboral, se tiene que en caso de culpa patronal (que en materia laboral es muy fácil que se presente), la jurisprudencia ha reconocido que para el empleado surge una segunda fuente de derechos y el empleado tendrá derecho a recibir indemnizaciones de la ARL y adicionalmente las que se definan a cargo del empleador, judicial o extrajudicialmente.
De otra parte, en cuanto hace a la seguridad social, que cubre los daños y perjuicios derivados del accidente laboral, se tiene que en caso de culpa patronal (que en materia laboral es muy fácil que se presente), la jurisprudencia ha reconocido que para el empleado surge una segunda fuente de derechos y el empleado tendrá derecho a recibir indemnizaciones de la ARL y nuevamente del empleador.
De hecho, ha sido posición jurisprudencial tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado, que tiene derecho el trabajador que sufrió un accidente de trabajo u otro perjuicio de origen laboral, a recibir el pago de la seguridad social y además, a recibir el pago proveniente de la indemnización plena de perjuicios que estaría a cargo del empleador, sin que esto constituya una doble indemnización o un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador, toda vez que, al efecto, media la autorización legal expresa.
De acuerdo con lo anteriormente argumentado, este proceso de contratación se desarrollará en un momento, un contexto exBOtRRAD ORerno e interno, y con particularidades que lo hacen diferente de cualquier otro.
11. Cláusula compromisoria- Cláusula vigésima de la Minuta del Contrato
Señala la Cláusula Compromisoria de la Minuta del Contrato que las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes deberán resolverse mediante Tribunal de Arbitramento que se someterá al reglamento de la Cámara de comercio de Bogotá.
Observación 1
El artículo 58 de la Ley 1563 de 2012 señala que “En los arbitrajes en que no sea parte el Estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a las de un centro de arbitraje, respetando, en todo caso los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el evento en que las partes no establecieren reglas o el centro seleccionado para adelantar el trámite no tuviere reglamento de procedimientos debidamente aprobado, se aplicarán las reglas establecidas para cada caso en la presente ley”.
Así las cosas, en los arbitrajes en que sea parte el Estado no es posible acordar las reglas de procedimiento mediante la remisión a las normas de un centro de arbitraje.
Teniendo en cuenta que el Estado es parte del Contrato de Concesión a través de la ANTV, respetuosamente sugerimos que la cláusula arbitral sea modificada y se establezca que el procedimiento a seguir sea el establecido en la Ley 1563 de 2012, y no que se someta al reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá como está establecido.
RESPUESTA. No se acepta la observación.
“Antes de la expedición del nuevo Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012), el artículo 112 de la Ley 446- que modificó el artículo 40 de la Ley 23 de 1991 - disponía que el arbitramento podía ser independiente, institucional o legal, y definió al arbitraje independiente como aquel en el cual “las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto”, al institucional como aquel que se adelanta de acuerdo al reglamento de un centro de arbitraje, y al legal, como el que por falta de acuerdo, se realiza conforme a la ley vigente.
Por el contrario, la nueva Ley no hace referencia al arbitraje legal y dispone que el arbitraje será institucional, en el evento en que una parte sea entidad pública o cumpla funciones administrativas. El arbitraje institucional es entonces, el que se desarrolla conforme al reglamento establecido por un centro de arbitraje, mientras que el arbitraje ad hoc o independiente es aquel en el cual las partes resuelven el conflicto conforme a las normas por ellas mismas acordadas, sin la presencia de un reglamento de un centro de
arbitraje.
BORRAD OR
De modo que, el arbitraje en el que haga parte una entidad pública será reglado por las normas contenidas en la Ley 1563 de 2012, y para el contrato que se derive del presente proceso de contratación, será adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá y con aplicación de las normas del respectivo centro de conciliación y arbitraje.
Observación 2
Por otro lado, señala la cláusula bajo análisis que, a falta de acuerdo entre las Partes para la designación de los árbitros, estos serán nombrados por sorteo por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sugerimos que la cláusula compromisoria incluya un término prudencial para que las Partes intenten designar los árbitros de común acuerdo para que y que, una vez vencido el mismo, cualquiera de ellas pueda elevar ante el Centro de Arbitraje la solicitud del sorteo para la designación de los árbitros por falta de acuerdo.
RESPUESTA. No se acepta la observación.
Atendiendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012, “Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional”.
12. Derechos de Autor
Observación
En la Minuta del Contrato no se evidencia cláusula alguna que reconozca la titularidad sobre los derechos de autor en relación con la señal que el Concesionario genera y entregará a RTVC (o al operador público que haga sus veces) para fines de transmisión a través de la red pública.
En consecuencia, consideramos necesario que se incluya una estipulación de este tipo, o alguna en la que quede clara que el concesionario es el titular de los derechos de autor sobre la señal, que se propone sea del siguiente tenor:
“Derechos de autor: El concesionario es el único responsable y titular de los derechos de autor sobre la señal que le entregará a RTVC o al operador público que haga sus veces. En consecuencia, El Concesionario es el único titular de los derechos de transmisión, re transmisión y emisión de la señal que le entregue a RTVC o a quien haga sus veces.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
La titularidad sobre los derechos de autor del Concesionario no se deriva de su reconocimiento en el contrato; estos derechos ya se encuentran reconocidos en el marco legal vigente y en ningún momento la minuBORRAD XXxx del contrato indica lo contrario o genera confusión
13. Indemnidad en relación con las actuaciones de RTVC o quien haga sus veces
Observación
Como quiera que para la adecuada explotación de los espacios de Televisión del canal nacional de operación pública es fundamental que RTVC o quien haga sus veces realice adecuadamente su función de operador de la red pública, es indispensable que la ANTV en su calidad de contratante se obligue a mantener indemne al Concesionario frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de RTVC, sus contratistas o dependientes.
Por lo anterior, se solicita a la ANTV incluir dentro de la Minuta del Contrato de Concesión una cláusula de indemnidad en los términos señalados.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Las estipulaciones del contrato son aplicables entre las partes del contrato y en ellas no se incluye para el caso específico de la indemnidad la posibilidad de mantener indemne al contratista frente a las actividades de operación que se encuentran en cabeza de RTVC.
14. Facultad de renuncia a la concesión
Observación
El parágrafo del artículo 6° de la Ley 680 de 2001 señala lo siguiente: “Artículo 6°. (…)
““Los demás concesionarios del servicio de Televisión también serán titulares de la renuncia y de la terminación anticipada de los contratos autorizada en el artículo 17 de la Ley 335 de 1996.”
La facultad a la que hace referencia el parágrafo transcrito se encuentra especificada en el artículo 17 de la Ley 335 de 1996, que señala:
“Artículo 17. (…)
“Los concesionarios de espacios de televisión con contratos vigentes, tendrán la facultad de renunciar a la concesión que les ha sido otorgada y proceder a la terminación anticipada de los contratos sin que haya lugar a indemnización alguna por éste concepto. Los espacios respectivos serán adjudicados mediante licitación pública que abrirá la Comisión NaBORRADcOR ional de Televisión, dentro de los tres (3) meses siguientes a dichas renuncias, si se dieren. “(…)
En la Minuta del Contrato no se evidencia una cláusula que contemple la facultad legal del concesionario de renunciar a la concesión.
Adicionalmente, tanto los contratos de concesión actuales con los operadores de los canales privados nacionales como el contrato de concesión con el operador privado local, consagran como causal de terminación del contrato el hecho de que el concesionario haga uso de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley 335 de 1996 ampliada por el parágrafo 6° de la Ley 680 de 2001.
Por lo anterior, de manera atenta solicitamos se incluya una nueva cláusula en el cual se contemple de manera expresa dicha facultad consagrada en la Ley 680 de 2001 y la Ley
335 de 1996, tal como se encuentra en los contratos de concesión de los operadores privados.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Las disposiciones xx xxx y reglamentarias sobre el tema inherente al objeto de la licitación pública que nos ocupa, no son optativas en su aplicación. En ese orden de ideas, al ser de imperativo cumplimiento constituyen y hacen parte del marco de legalidad que regirá el futuro contrato.
15. Manual de Estilo- Anexo 1 –Anexo Técnico- Numeral 4.3.
El numeral 4.3 del Anexo 1 Anexo Técnico señala que el concesionario se obliga a entregar un Manual de Estilo de Programación “que incluya entre otros, los siguientes fines y principios rectores del servicio público de televisión, guía de consulta jurídica o marco legal, desarrollo de canal, reglas de estilo que se refieren a criterios, recomendaciones generales de ética, declaración de la misión, visión, estrategia de programación, valores corporativos y bibliografía utilizada”.
Del mismo modo, el mencionado numeral señala que el Manual de estilo debe contener, como mínimo, varios aspectos como “las definiciones de géneros y formatos que conformarán su programación, con las principales características que consideran revelan el estilo e imagen del canal que lo identificará ante la audiencia. (…) Señalar la manera en que vincularán contenidos radiodifundidos y el manejo de los medios interactivos que haya definido como parte de su oferta televisiva.”
De conformidad con el numeral 2.2. del Proyecto xx Xxxxxx, el manual de estilo deberá presentarse dentro de los 30 días anteriores al inicio del contrato.
Observación 1
La ley y los acuerdos expedidos por la AutoridBORRAD OR ad de Televisión contienen de manera prolija las obligaciones que debe cumplir un concesionario de espacios de televisión. En consecuencia, no resulta necesario ni pertinente que se exija al concesionario contar con un manual que recoja dichas obligaciones, y mucho menos puede la ANTV, a través de la exigencia de dicho manual, apartarse ni hacer exigencias adicionales al concesionario en relación con el cumplimiento de la ley.
Así las cosas, consideramos que el Manual de Estilo es improcedente y no tiene ningún fundamento fáctico ni jurídico, y en consecuencia, debe eliminarse del Anexo Técnico que, como su nombre lo indica, debe limitarse a lo/s aspectos técnicos que requieren ser regulados entre el concesionario de espacios y el operador de la red pública que prestará el servicio de emisión y transmisión. De dicho manual, por tanto, deberán eliminarse todas las obligaciones y referencias a aspectos de contenido, que no corresponden a asuntos técnicos y que de estar reguladas deberán estar limitadas a lo establecido en la ley.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Para la Autoridad Nacional de Televisión, es necesario solicitar el documento “Manual de estilo” para la Concesión de espacios en el canal nacional de operación pública, para conocer los principios en los que basará su proyecto para la explotación de dicha concesión.
Observación 2
Adicional a lo ya expresado, en cuanto a que las obligaciones establecidas en el Manual de Estilo son per sé inadmisibles, es pertinente desatacar que las exigencias previstas para el referido Manual de Estilo generan para el concesionario compromisos que en su momento no tuvieron ni a la fecha tienen los operadores de espacios de televisión, como tampoco los operadores de los canales de televisión abierta de cubrimiento nacional y local, y que implican revelar aspectos importantes de la estrategia del canal con antelación a la entrada en operación del mismo, lo cual puede perjudicar ostensiblemente al Proponente que resulte adjudicatario del Canal Uno.
La pretensión de conocer la estrategia de programación, mercadeo y comercialización del canal carece de sustento legal, sin que exista un sentido de necesidad que justifique que la ANTV pueda crear una excepción a la regla general de la reserva y secretos empresariales.
En consecuencia se solicita a la ANTV que dentro del Manual de Estilo no se exija revelar información estratégica de la forma en la que el concesionario explotará el canal UNO, tal como la información relativa al desarrollo del canal, las definiciones de géneros y formatos que conformarán su programación, con las principales características que consideran revelan el estilo e imagen del canal que lo identificará ante la audiencia, la manera en que vincularán contenidos radiodifundidos y el mBORRAD OR anejo de los medios interactivos que haya definido como parte de su oferta televisiva, entre otros, pues tales aspectos constituyen la estrategia del canal y debe ser por tanto una información reservada para dicho canal.
RESPUESTA: No se acepta la observación. En el documento publicado en el numeral 4.3 del anexo técnico no se está solicitando dicha información.
Observación 3
Ni en los prepliegos ni en la Minuta del Contrato se especifica cuál será la función y cuáles serán las potestades de la interventoría del contrato de concesión en relación con el Manual de Estilo, que debe advertirse que no podría ser en ningún caso una modalidad de control previo, por lo que se solicita a la ANTV aclarar dicho aspecto.
RESPUESTA: Se aclara que la función de la interventoría o supervisión del contrato será verificar la entrega del manual de estilo de acuerdo con el cronograma y las obligaciones dispuestas en el contrato.
Observación 4
Se solicita a la ANTV aclarar a qué fecha se refiere cuando menciona “el Inicio del contrato” en la Tabla 3 – Cronograma de Actividades, cuando señala como plazos para las actividades 1 y 2 “Dentro de los 30 días anteriores al Inicio del contrato”.
RESPUESTA: Se aclara que los 30 días a los que hace referencia son los 30 días calendario anterior al inicio de emisión, es decir 1° xx xxxxx de 2017. Para el efecto se procederá a modificar el pliego de condiciones definitivo.
16. Informe técnico de emisión: Anexo 1 –Anexo Técnico- numeral 6.5
El numeral 6.5 del Anexo Técnico señala:
“El concesionario deberá presentar a la ANTV un Informe Técnico de Emisión que incluya procesos, procedimientos y pruebas realizadas con RTVC para el transporte y entrega de la señal que será difundida por el sistema de transmisión de la entidad responsable de la televisión pública colombiana. Todo lo contenido en este articulado será responsabilidad del concesionario, que podrá iniciar su relación con la entidad, una vez legalizados todos los trámites jurídicos y xx xxx, para iniciar la ejecución del contrato. (…)”
Observación:
Como contratante del servicio que presta RTVC o quien haga sus veces, el cual es una variable fundamental del precio que se pagará en virtud de la misma, es indispensable que en el Anexo Técnico se establezcan mecanismos que deba observar RTVC con el fin de que el concesionario obtenga información suficiente y oportuna en relación con las actividades que en calidad de operador enBOcRRAD OR argado de la emisión y transmisión realiza RTVC.
En virtud de lo anterior, es necesario que se asegure por parte de la ANTV que RTVC entregará al concesionario, en el mismo plazo previsto para las actividades 1 y 2 de actividades previas (numeral 2.2. del Prepliego – tabla 3), cuando menos, la siguiente información:
• Un informe técnico en el que se detalle la arquitectura técnica de los sistemas que reciben y transportan la señal desde el equipo receptor del concesionario hasta la antena de transmisión satelital.
• Copia de (i) los planes de contingencia y continuidad del negocio con que cuenta RTVC para la operación de sus sistemas de emisión, cabecera satelital y red de radiodifusión analógica y digital, (ii) los planes y/o contratos de administración, operación y mantenimiento con que cuenta a la fecha y sus actuales vigencias, (iii) descripción de los equipos y sistemas de respaldo y (iv) la descripción del esquema de aseguramiento adecuado de los bienes.
• Informes trimestrales que incluyan:
(i) El reporte de actualizaciones en la infraestructura técnica a su cargo en lo que tiene que ver con la operación de Canal UNO. Esto incluye cambios en la configuración satelital, configuración de la señal de TDT, potencia de los transmisores de las redes analógica y digital, y/o cualquier otro parámetro que pueda afectar la recepción de la señal de Canal UNO.
(ii) Las incidencias ocurridas durante el periodo en cualquiera de los sistemas técnicos a su cargo que hayan afectado la prestación del servicio de Canal UNO a los televidentes y los tiempos y mecanismos utilizados en la solución de estos inconvenientes.
(iii) El estado de la red analógica, el estado de operación de cada estación de la red y las incidencias presentadas durante el periodo.
(iv) El estado de la red digital, los cambios en la configuración de la misma, el estado de operación de cada estación de la red y las incidencias presentadas durante el periodo.
RESPUESTA: El responsable contractual para el contrato de concesión es la ANTV. La ANTV garantizará mediante mecanismos de cooperación interinstitucional con RTVC la operación del canal.
Con respecto a la información técnica asociada al operador, dicha información será
entregada por la ANTV al concesionario, con BOlRRADaOR información aportada por RTVC.
17. Red de televisión analógica del operador público nacional: Anexo 1 –Anexo Técnico- numeral 7.1
El inciso primero del numeral 7.1. del Anexo Técnico señala:
“La transmisión de la señal abierta radiodifundida en tecnología analógica está a cargo del operador público nacional Radio Televisión Nacional de Colombia-RTVC, el cual tiene una cobertura del 92% de la población del país”
Observación
Con la finalidad de que el concesionario pueda validar el estado y cubrimiento actual y de la red analógica de RTVC, por lo menos en cuanto a la disponibilidad y operación de las estaciones, solicitamos a la ANTV suministrarnos un informe en el que conste el estado general y de operación de la red analógica de RTVC y que cómo mínimo incluya lo siguiente:
(i) Ubicación de las estaciones.
(ii) Potencia de cada estación.
(iii) Municipios que cubre cada estación.
(iv) Estado actual de cada estación (Ej: Operando a potencia total, operando a media potencia, no operando), y
(v) Descripción general de los contratos de operación y mantenimiento vigentes a la fecha.
Para efectos de elaborar los estudios pertinentes de cara a la elaboración de la eventual propuesta, es fundamental que esta información se nos suministre a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con antelación a la fecha en que se realizará la visita guiada a RTVC de conformidad con el cronograma establecido por la Autoridad.
RESPUESTA: Respecto a la información solicitada, ésta será publicada por la ANTV para todos los interesados, con la información aportada por el operador de la red RTVC junto con el pliego de condiciones definitivo.
18. Red de televisión digital del operador público nacional: Anexo 1 –Anexo Técnico- numeral 7.2
Los incisos primero y segundo del numeral 7.2. del Anexo Técnico afirman lo siguiente:
“La transmisión de la señal abierta radiodifundida en tecnología digital está a cargo del operador público nacional RTVC, el cual tiene entre sus responsabilidades el plan de expansión de la TDT, cuya financiación está aBORRAD OR cargo de la ANTV.
“En lo que respecta a la TDT, el operador RTVC cuenta al 2016 con una cobertura del 70,3%, desplegada en dos fases sobre veintitrés (23) estaciones de red primaria”.
Observación
Con la finalidad de que el concesionario pueda validar los porcentajes de cubrimiento descritos en el proyecto xx xxxxxx de del Proceso Licitatorio y determinar la calidad del mismo en lo que tiene que ver con los niveles de intensidad de campo de las áreas cubiertas, de forma tal que pueda determinar si hay cubrimiento indoor o outdoor, se requiere que la ANTV nos suministre la siguiente información:
(i) El Diseño técnico completo de la red que se tomó como base para la actual implementación de TDT DVB-T2 de RTVC (estaciones ya implementadas y estaciones proyectadas en las siguientes etapas).
(ii) Las características técnicas de las estaciones de TDT implementadas a la fecha y proyectadas en la etapa III en curso, que incluya como mínimo por cada estación:
Ubicación de la estación
• Municipio
• Departamento
• Municipios cubiertos
• Ubicación de la estación en coordenadas geográficas WGS-84
Transmisión y configuración de la señal DVB-T2
• Numero de canal de operación y frecuencia
• Potencia de operación del transmisor (Wrms)
• Retardo del sincronismo de SFN (µs)
• Esquema de modulación y FEC
• Intervalo de guarda
• Constelación rotada (Grados)
• Ventana FFT
• Patrón de pilotos
• Bit rate total efectivo del multiplex.
Sistema radiante
• Marca y modelo del sistema de antenas
• Tipo de antena (Panel, turnstile, etc)
• Polarización
• Ganancia del elemento unitario
• Ganancia total del arreglo de antenas
• Pérdidas estimadas totales del BORRAD OR sistema radiante incluyendo elementos
complementarios (combinador, filtro, guías, línea rígida, etc)
• Altura del centro de radiación del arreglo (metros sobre el nivel de la torre)
• Configuración del arreglo de antenas Piso por piso y Xxxx por cara (Ej: Piso 1 Cara A, Piso
1 Cara B, ….Piso 2 Cara A, Piso 2 Cara B, Piso 2 Cara C……)
--Distancia Y (piso al centro de radiación del elemento unitario)
--Distancia D (desde el xxx xxxxxxx xx xx xxxxx xx xxxxxx de radiación del elemento unitario)
--Azimuth (°)
--Fase (°)
--Rotacion V (°)
--Rotacion H (°)
--Diagrama de radiación normalizado horizontal y vertical del sistema de antenas.
(iii) Informes y mediciones de intensidad de campo realizados en las estaciones de TDT implementadas y en operación.
Es de conocimiento de la ANTV que la información solicitada debe estar disponible en razón a que RTVC debió que realizar el diseño técnico de la red para cumplir con lo señalado en la siguiente normatividad: (i) Acuerdo CNTV 003 de 2009 “en el cual se establece el Plan Unificado de Frecuencias –PUF-”, (ii) Resolución ANE 419 de 2014 “Por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital”, (iii)
Resolución 759 de 2013 “por el cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida”.
Para efectos de elaborar los estudios pertinentes de cara a la elaboración de la eventual propuesta, es fundamental que esta información se nos suministre a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con antelación a la fecha en que se realizará la visita guiada a RTVC de conformidad con el cronograma establecido por la Autoridad.
RESPUESTA: Respecto a la información solicitada, la información relevante para el proceso será publicada por la ANTV para todos los interesados, con la información aportada por el operador de la red RTVC junto con el pliego de condiciones definitivo.
Los informes y mediciones de intensidad de campo realizados en las estaciones de TDT implementadas y en operación, serán publicados en la página web de la ANTV y podrá ser consultada en el enlace: xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxx
19. Avance de implementación TDT pública nacional RTVC- Anexo 1 –Anexo Técnico- Tabla 2
Observación
Para efectos de mantener la calidad en la señal del Canal Uno, se solicita que quede definido en los pliegos, en el contrato o en sBOuRRAD OR s anexos que la carga útil disponible para la transmisión de Canal UNO a través de la red de distribución satelital y de la red de TDT, no sufrirá variaciones en lo relativo a la carga útil que le corresponde a Canal UNO. Es decir, se debe asegurar que tanto la capacidad total del multiplex, como la cantidad xx xxxxxxx que lo componen, no será modificada por RTVC, quien no podrá incluir servicios adicionales en el multiplex que modifiquen la carga útil actual del Canal Uno.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación. Se modifica el anexo técnico xxx xxxxxx de condiciones definitivo
20. Evaluación atributos de producción y programación- Anexo 3 del Prepliego
El Anexo 3 del Prepliego incluye una tabla en la que el proponente deberá señalar si se compromete a producir porcentajes adicionales a las cuotas mínimas de producción nacional establecidas en la ley en determinadas franjas horarias. La tabla incluye una nota al pie que señala que el proponente solo podrá marcar una casilla por cada franja horaria.
Aclaración
Solicitamos a la ANTV confirme que cuando se hace referencia a “marcar una casilla” el proponente deberá únicamente incluir una X en cada franja horaria.
RESPUESTA: Es correcto, el término “marcar una casilla”, y hace referencia a la selección del porcentaje ofertado.
OBSERVACIÓN No. 10 PRESENTADO POR XXXXXXX & XXXXXXX ABOGADOS
1. Carta de presentación de la Propuesta – Anexo 2
1.1. Artículo 20 de la Ley 820 de 2013
Agradecemos que la ANTV indique de forma expresa si la carta de presentación de la propuesta (Anexo 2 xxx Xxxxxx) debe ser avalada (firmada) por un ingeniero colombiano en el sentido indicado en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, el cual establece:
“Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería”.
De acuerdo con lo anterior, agradecemos que la ANTV confirme si es necesario el aval (firma) de un ingeniero en el sentido que indBORRAD OiR ca la norma transcrita y que la ANTV señale cuál es la respectiva rama de la ingeniera para efectos de la presente Licitación, de tal manera que la propuesta sea avalada por un ingeniero en dicha rama, si así lo considera la ANTV.
En el evento en que la ANTV considere que la carta de presentación de la propuesta debe ser avalada (firmada) por un ingeniero colombiano, solicitamos respetuosamente que se indique de forma expresa en el Pliego y se realice el ajuste correspondiente en el Anexo No 2 xxx Xxxxxx.
RESPUESTA: Se aclara que en la propuesta que presenten los interesados en el proceso licitatorio no se incluyen diseños técnicos, razón por la cual no es necesario que la (s) propuesta (as) está avalada (firmada) por un ingeniero en los términos del artículo 20 de la ley 842 de 2003.
1.2. Numeral 6.2.1 xxx Xxxxxx
La parte final del numeral 6.2.1 xxx Xxxxxx señala: “(…) en la Carta de Presentación deberán señalarse los compromisos exigidos en el pliego de condiciones y los demás que hacen parte integral del mismo”.
Al respecto agradecemos que la ANTV indique si el Anexo 2 al Pliego ya contiene todos (…) los compromisos exigidos en el pliego de condiciones y los demás que hacen parte integral del mismo (…) y en esa medida es suficiente para los proponentes presentar el Anexo 2 al Pliego en los términos actualmente previstos para cumplir con lo establecido en este numeral. De no ser así, agradecemos que la ANTV ajuste el Anexo 2 xxx Xxxxxx de tal forma que se incluyan todos los compromisos que deben cumplir los oferentes en la Licitación.
RESPUESTA: Se debe entender que todos los compromisos adquiridos por cualquier proponente en una licitación pública corresponden a los establecidos en el marco legal, además de los específicos contenidos en el anexo 2 xxx xxxxxx, por lo que se considera clara su determinación.
1.3. Anexo 2 Carta de Presentación - Numeral 18
Solicitamos respetuosamente a la ANTV que se elimine el numeral 18 del Anexo 2 - Carta de Presentación toda vez que resultaría muy dispendioso señalar y describir allí todos los documentos que conforman la propuesta. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.2 xxx Xxxxxx se debe presentar un índice de la propuesta, lo cual le permitirá a la ANTV identificar con toda facilidad los documentos que hacen parte de la misma, sin que sea necesario relacionar todos los documentos en la carta de presentación de la
propuesta.
BORRAD OR
RESPUESTA: Se acepta la observación y se procederá a incluir la modificación en el pliego de condiciones definitivo
2. Registro Único de Operadores – RUO – Numeral 5.1.1
Agradecemos que la ANTV confirme nuestro entendimiento en el sentido que no es necesario aportar ningún documento a la ANTV en la propuesta en relación con el registro en el RUO y que basta con estar registrado en el mismo.
Lo anterior en la medida que el numeral 5.1.1. establece que: “Todas las personas naturales, jurídicas o extranjeras que pretenden participar en la presente Licitación, sea a título individual o como miembro de un Proponente Plural o promesa de sociedad futura, deberán estar inscritos en el Registro Único de Operadores –RUO-, de conformidad con las exigencias xx xxx”.
Sobre el particular es preciso que la ANTV tenga en consideración lo previsto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012 que establece:
“ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:
Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos
administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación”.
RESPUESTA: Por normas de supresión de trámites consagradas hoy en el decreto ley 019 de 2012, no es posible solicitar documentos que ya se poseen por parte de las Entidades donde se generan o realizan los trámites y dado que el proceso determinado para el registro único de operadores RUO es surtido directamente por la ANTV y en la entidad obran los soportes, no es necesario aportar información adicional referida a dicho trámite.
3. Cupo de Crédito – Numeral 5.2
Solicitamos respetuosamente a la ANTV que indique expresamente en este numeral xxx Xxxxxx, la fecha de emisión que debe tener el cupo de crédito.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se procederá a la modificación en el pliego de condiciones definitivo.
Inversión extranjera – Numeral 5.3 xxx Xxxxxx
3.1. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal
En relación con el primer y segundo párrafoBORRADdOR el numeral 5.3 xxx Xxxxxx agradecemos que la ANTV confirme si la certificación de la composición accionaria del proponente individual o miembro del proponente plural es la certificación que debe ser suscrita por el representante legal y revisor fiscal del proponente individual o miembro del proponente plural.
Adicionalmente, agradecemos que se incluya expresamente en este numeral xxx Xxxxxx que en el evento en que la sociedad correspondiente no cuente con revisor fiscal, será suficiente con la firma del representante legal en la respectiva certificación.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
3.2. Certificación suscrita por el Representante legal
En relación con el primer y tercer párrafo del numeral 5.3 xxx Xxxxxx agradecemos que la ANTV confirme si la certificación de los beneficiarios reales del proponente individual o miembro del proponente plural debe ser suscrita únicamente por parte del representante legal del proponente individual o miembro del proponente plural.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
3.3. Párrafo cuarto del numeral 5.3 xxx Xxxxxx
Agradecemos que la ANTV señale expresamente en el Pliego si los documentos referidos en el párrafo cuarto del numeral 5.3 xxx Xxxxxx se refieren a los proponentes o a los beneficiarios reales.
El párrafo cuarto del numeral 5.3 xxx Xxxxxx establece lo siguiente:
“Además de lo anterior, en el caso de personas naturales deberá anexarse copia de la cédula o del documento de identificación correspondiente, y en el caso de personas jurídicas, deberá aportarse copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su lugar de origen o por la autoridad que haga sus veces, con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha de Cierre de la Licitación, junto con la copia de la cédula de ciudadanía o del documento de identificación correspondiente al representante legal”
RESPUESTA: Se aclara que tal y como se lee en el párrafo 4° del numeral 5.3 xxx xxxxxx los certificados de existencia y representación legal y/o la cédula se refieren a los beneficiarios reales.
4. Reciprocidad numeral 5.4 xxx Xxxxxx
BORRAD OR
En relación el segundo párrafo de este numeral, le solicitamos a la ANTV que defina con precisión lo que entiende por “autoridad competente”, que, según lo previsto en el Pliego, es la que debe certificar que en el país de origen del o los inversionista(s) o beneficiario(s) real(es) extranjero(s) se permite la inversión extranjera en concesionarias de televisión, al menos en el mismo porcentaje en que estos participen en el proponente.
RESPUESTA: Se debe entender por autoridad competente aquella que esté facultada por la legislación de cada país para expedir este tipo de certificaciones.
5. Contenido y forma de presentación de los documentos y la propuesta – numeral 6.2 xxx Xxxxxx (página 47 xxx Xxxxxx)
5.1. La página 47 de este numeral establece el orden en el que se deben presentar los documentos del Sobre No 1 y señala en el numeral iii) lo siguiente:
“En el evento en que, con la Adjudicación o suscripción del contrato que se llegue a celebrar por cuenta de esta Licitación, el Proponente o uno, algunos o todos sus socios o accionistas, o de sus Beneficiarios Reales pudiera (n) incurrir en una de las hipótesis previstas en el artículo 56 de la Ley 182 de 995 tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 335 de 1996, el (los) documento (s) a que se refiere este Pliego de Condiciones”
Agradecemos a la ANTV indique expresamente en el Pliego cuáles son los documentos que se deben presentar en relación con este numeral en la medida que no observamos otro numeral o sección xxx Xxxxxx que se refiera a las normas o hipótesis referidas en el numeral iii) antes transcrito.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará lo pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
5.2. En relación con el numeral v) de la página 47 solicitamos respetuosamente que el mismo se ajuste en el sentido de describir los documentos específicos que se requieren para proponentes plurales tales como promesas de sociedad futura.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Además de los certificados de existencia y representación legal de los miembros de los proponentes plurales, se deben aportar documentos idóneos que acrediten la intención de constituirse como proponente plural.
6. “Acuerdo de Permanencia” - numeral 6.2.2.3 xxx Xxxxxx
Agradecemos que la ANTV indique a qué se refiere el Pliego con el “Acuerdo de Permanencia” al que refiere el numeral 9 del BORnRAD OR umeral 6.2.2.3.
Lo anterior, en la medida que el numeral 9 del numeral 6.2.2.3 hace referencia a que los miembros de una promesa de sociedad futura deben suscribir un “Acuerdo de Permanencia”. En los documentos de la licitación no observamos dicho acuerdo por lo que el Pliego no es claro si ese “Acuerdo de Permanencia” es un formato que suministra la ANTV o si es una manifestación en la Carta de presentación de la Propuesta o si debe ser un compromiso que se incluya en el documento de constitución de la promesa de sociedad futura.
En todo caso es muy importante que el referido “Acuerdo de Permanencia” no implique restricciones adicionales o diferentes a las ya existentes en los artículos 54 y 57 de la ley 182 de 1995, así como en la cláusula vigésima cuarta de la minuta del contrato (anexo 9). Es preciso señalar que las restricciones establecidas en dichas normas y estipulaciones, le garantizan a la ANTV que los integrantes de una promesa de sociedad futura, no puedan ceder su participación en el adjudicatario sin autorización previa de la ANTV.
RESPUESTA: La Autoridad Nacional de Televisión, en relación con el acuerdo de permanencia no ha generado un formato específico. Serán los futuros proponentes los que deberán incluir el documento de permanencia para la promesa de sociedad futura, en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones.
7. Incentivo Componente Colombiano - Numeral 7.1.3 xxx Xxxxxx – Anexo 4 xxx Xxxxxx
Agradecemos a la ANTV que confirme nuestro entendimiento en el sentido que un proponente plural en el que la totalidad de sus miembros sean sociedades constituidas en Colombia, es considerado proponente nacional y por ello, para obtener los doscientos
(200) puntos relativos al “Incentivo Componente Colombiano” basta con seleccionar la opción 1 en el “Anexo 4 -FORMATO CERTIFICACIÓN INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO”, a pesar de que algún miembro del proponente plural eventualmente tenga participación de sociedades extranjeras.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.3 xxx Xxxxxx y en el Anexo 4 xxx Xxxxxx entendemos que un proponente plural en el que la totalidad de sus miembros sean sociedades constituidas en Colombia, es considerado proponente nacional y obtendrá los doscientos (200) puntos relativos al “Incentivo Componente Colombiano” si señala la opción 1 en el formato correspondiente. Ahora, si eventualmente existe inversión extranjera en alguno de los miembros del proponente plural, ello no implica que el proponente plural (en el que todos sus miembros son sociedades constituidas en Colombia) sea considerado proponente extranjero.
RESPUESTA: Frente al primer párrafo de la observación la situación descrita corresponde
con el marco de legalidad.
BORRAD OR
Frente al segundo párrafo se deberán tener en cuenta las disposiciones que regulan la materia y forma y porcentaje que comprenda la inversión extranjera.
8. Anexo 1 – Anexo Técnico
El segundo xxxxxxx xx xx Xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx establece que “Todo el Material de producción propia debe estar en Alta Definición (HD) (…)”. Al respecto agradecemos que la ANTV confirme si la expresión resaltada aplica para todo el material objeto del contrato de concesión.
RESPUESTA: Esta obligación corresponde al contenido que produzca el futuro concesionario para el canal.
9. Anexo 3 -Evaluación de atributos de producción y programación
En relación con el cuarto párrafo de este Anexo que establece “Que la coproducción, si se incluyera, es aquella en donde la participación nacional en las áreas artística y técnica no sea inferior a la de cualquier otro país” agradecemos que la ANTV explique el alcance de este párrafo y a que se refiere con cualquier otro país.
RESPUESTA: Se refiere a cualquier otro país diferente a Colombia, en los términos previstos en el literal c del artículo 4° de la ley 680 de 2001.
10. Anexo 9 - Minuta del Contrato
10.1. La Cláusula Primera – Objeto del Anexo 9 Minuta del Contrato establece lo siguiente:
Cláusula Primera – Objeto: La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública, sujeto a los fines y principios que gobiernan el Servicio Público de Televisión, y en las condiciones establecidas en los documentos de la Licitación Pública No 001 de 2016 y la oferta que hacen parte integral del presente contrato.
“El proponente seleccionado, una vez suscrito el contrato en condición de concesionario, se obliga a programar, producir y entregar los contenidos a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC (…)” (Negrilla fuera del original).
Al respecto y teniendo en consideración que la Cláusula Vigésima Segunda – Subcontratos establece que “El Concesionario no podrá subcontratar en todo o parte el objeto del presente contrato”, agradecemos que la ANTV confirme si esta restricción aplica únicamente al objeto descrito en el primerBORRAD OR párrafo La Cláusula Primera –del Anexo 9 Minuta del Contrato, esto es a “La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública” y que en esa medida es viable que el eventual concesionario subcontrate las actividades relativas a “producir”, actividad mencionada en el segundo párrafo de La Cláusula Primera del Anexo 9 Minuta del Contrato.
En el evento en el que la ANTV considere que la restricción prevista en la Cláusula Vigésima Segunda de la Minuta del Contrato también incluye las actividades descritas en el segundo párrafo de la Cláusula Primera de la Minuta del Contrato, solicitamos respetuosamente que se modifique la Cláusula Vigésima Segunda de la Minuta del Contrato en el sentido que las actividades relativas a “producir” se pueden subcontratar, previa autorización de la ANTV.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se hará la modificación pertinente en el pliego de condiciones definitivo.
Cláusula 6.17 y Cláusula Séptima
Solicitamos respetuosamente que la ANTV señale expresamente el porcentaje que debe dedicar el concesionario a temas de interés público (Cláusula 6.17) y a la Cesión de Espacios Educativos (Cláusula Séptima).
RESPUESTA: Los porcentajes que debe dedicar el concesionario a temas de interés público se encuentran establecidos en el artículo 37 de la ley 14 de 1991 y en el marco legal y regulatorio vigentes.
OBSERVACIÓN NO. 11 PRESENTADO POR TELEVIDEO
TABLA 3 – CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PREVIAS
Solicitamos una versión del documento “Tabla 3 – Cronograma de actividades previas”, pues el incluido dentro del documento prepliego de condiciones es ilegible.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015555 del 06 de octubre de 2016 se dio respuesta a la solicitud.
2.3. – VALOR DE LA CONCESIÓN
Dado que el valor de la concesión “será el valor de la oferta económica que resulte de la propuesta adjudicada en la licitación”, de acuerdo a lo establecido en el texto consagrado en el proyecto xx xxxxxx de condiciones. Tomado del Texto Original: “El valor de la concesión que le permita al concesionario por su cuenta y riesgo la utilización de los espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación pública, será el valor de la oferta
económica que resulte de la propuesta adjuBORRAD OdR icada en la licitación, una vez superado el
proceso de habilitación y calificación determinado en el proceso de selección.
Siendo responsabilidad del proponente que al estructurar por su cuenta y riesgo el modelo financiero en el que soporta su oferta económica, debe tener en cuenta todos los supuestos que corresponden, propendiendo optimizar el valor de la concesión a la que quiere acceder mediante licitación, en cumplimiento de la legislación vigente deberá tener en cuenta los criterios propios xxx xxxxxxx y los supuestos de valoración determinados en la ley, específicamente los establecidos en el literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995, y el parágrafo del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”.
De esta manera los proponentes deben cumplir con lo establecido en el:
Literal g) artículo 5º de la Ley 182 de 1995: Corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión. Tomado del texto Original: “Fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.
Los derechos, tasas y tarifas deberán ser fijados por la Comisión Nacional de Televisión, teniendo en cuenta la cobertura geográfica, la población total y el ingreso per cápita en el
área de cubrimiento, con base en las estadísticas que publique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así como también la recuperación de 1los costos del servicio público de televisión; la participación en los beneficios que la misma proporcione a los concesionarios, según la cobertura geográfica y la audiencia potencial del servicio; 2así como los que resulten necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos, con el fin de cumplir las funciones tendientes a garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolística s en el uso del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la prestación eficiente de dicho servicio”.
De esta manera solicitamos aclarar en referencia a:
o “…1Costos del servicio público de Televisión…”: Se revisa el anexo Estudios Previos No. 2115, correspondiente a los Estados financieros y sus notas a corte Diciembre de 2015. Solicitamos se publiquen de manera legibles, que permita el entendimiento del documento en su totalidad. o “…2Así como los que resulten necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos…”: Desconocemos esta información. Solicitamos comunicar cuáles recursos son necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015555 del 06 de octubre de 2016 se dio respuesta a la solicitud relacionada con los estados financieros.
BORRAD OR
Con respecto a los recursos necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos se aclara que en este proceso licitatorio corresponden a los recursos necesarios para inversión y operación del canal nacional abierto de operación pública, cuyos valores se publicarán en el pliego de condiciones definitivo.
Artículo 41 de la Ley 1753 de 2015: “Sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, la Autoridad Nacional de Televisión, a la hora de definir el valor de la concesión de espacios de programación del canal nacional de operación pública, Canal Uno, tendrá en cuenta los criterios:
Remuneración eficiente de 3los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces, 4así como el reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública.
El xxxxxxx xx xxxxx publicitaria, el nivel de competencia, 5la población cubierta, el ingreso per cápita, la audiencia potencial y 6los costos de oportunidad de la red, incluyendo el espectro radioeléctrico”.
De esta manera solicitamos aclarar en referencia a:
o “…3Los costos de inversión, operación y mantenimiento de las funciones de emisión y transmisión en cabeza del operador nacional de televisión pública o quien haga sus veces…” De igual manera revisamos el documento anexo Estudios previos No. 2113, asumimos que son los costos y gastos de transmisión y emisión año 2014. Sin embargo son ilegibles. Solicitamos se publiquen de manera el entendimiento del documento en su totalidad.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015555 del 06 de octubre de 2016 se dio respuesta a la solicitud.
o “…4Así como el reconocimiento de las inversiones asociadas con el despliegue de la televisión digital terrestre de operación pública…” ¿Cuáles son esas inversiones para los próximos 10 años?
RESPUESTA: Este componente debe ser analizado individualmente por cada uno de los interesados en el proceso licitatorio. La ANTV publicará la información sobre el CAPEX de despliegue de la red digital.
o “…5La población cubierta, el ingreso per cápita, la audiencia potencial…” Solicitamos la expedición de una certificación del estado real de la red de transmisión correspondiente a RTVC, para tener un cálculo certero de la Población a la que llega la señal y en qué condiciones se encuentran actBORRuAD OR almente.
RESPUESTA: La ANTV publicará el informe del estado real de la red de transmisión operada por RTVC, junto con el pliego de condiciones definitivo.
“…6 Y los costos de oportunidad de la red, incluyendo el espectro radioeléctrico” Solicitamos se especifique ¿Cuáles son estos costos de oportunidad de la red incluyendo el espectro radioeléctrico?
RESPUESTA: No se acepta la observación. Efectivamente, la Universidad Nacional en el modelo y metodología diseñados para la valoración, entre otras cosas tuvo en cuenta estos costos de oportunidad de la red, incluyendo el espectro radioeléctrico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 1753 de 2015.
TABLA 6 – CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PREVIAS
Solicitamos una versión del documento “Tabla 6 – Puntaje atributos de producción y programación”, pues el incluido dentro del documento prepliego de condiciones es ilegible.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015555 del 06 de octubre de 2016 se dio respuesta a la solicitud.
ANEXO 2115 – ESTADOS FINANCIEROS RTVC CON NOTAS A DICIEMBRE 2015
Solicitamos una versión del documento “Anexo 2115 Estados financieros RTVC con notas a Diciembre 2015”, pues el incluido dentro del documento estudios previos de condiciones es ilegible.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015555 del 06 de octubre de 2016 se dio respuesta a la solicitud.
ANEXO 2113 – COSTOS Y GASTOS DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN
Solicitamos una versión del documento “Anexo 2113 Costos y gastos de emisión y transmisión”, pues el incluido dentro del documento estudios previos es ilegible.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015555 del 06 de octubre de 2016 se dio respuesta a la solicitud.
XXXXX XXX XXXXX 0000 AL 212O
Dentro de los documentos que conforman los estudios previos, existe una secuencia entre los anexos publicados. No encontramos el anexo 2119. De existir, solicitamos sea
publicado.
BORRAD OR
RESPUESTA. Hemos revisado la totalidad de los anexos y de los documentos publicados y que hacen parte del proceso. No se advierte por parte de la entidad un anexo con el numero 2118 a 2120.
OBSERVACIÓN No. 12 PRESENTADO POR XXXXXXXXX XXXXX XXXXX TELEVISIÓN LTDA Y SPORTSAT S.A.
1. Oportunidad, conveniencia y legalidad del inicio de un proceso licitatorio para la concesión de espacios de televisión del Canal Uno.
Teniendo en cuenta las razones que esgrimió la Junta Nacional de Televisión para una vez vencido el término previsto en el artículo 17 de la Ley 335 de 1996, adicionar el plazo de nuestro contrato para explotar los espacios del Canal Uno en 40 meses, explicar con base en que datos, análisis o conclusión contenidos en los nuevos estudios de la Universidad Nacional se decidió por parte de la Junta Nacional de Televisión que tales factores que a junio 30 del año 2013 impidieron la adopción de una decisión sobre la prorroga o licitación de los espacios del Canal Uno ahora si permiten el inicio del proceso de licitación.
RESPUESTA: Como es de conocimiento público, y a efectos de contextualizar la observación y proceder a dar la respuesta solicitada, debe tenerse presente que en el año 2013 la ANTV celebró con la Universidad Nacional de Colombia el Contrato Interadministrativo 048 de 20136 ; en el cual se dieron a conocer las circunstancias presentadas en la época y que dieron lugar a considerar el concepto del asesor externo de la ANTV, Doctor Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, acerca de las posibilidades jurídicas para continuar la prestación del servicio público de Televisión en el canal nacional abierto de operación pública, quien en sesión No. 51 deBORlRAD OR 18 xx xxxxx de 2013 de la Junta Nacional de Televisión opinó:
“…que era jurídicamente viable realizar una ampliación al plazo de los contratos actuales, sin que ello implique prorrogar las concesiones por 10 años…”
Los informes, soportes y documentos de los que el observante solicita publicación, siempre han sido públicos y, por lo mismo, deben ser de su conocimiento así como del sector, a tal punto que fueron una consideración que hace parte del negocio jurídico mediante el cual el día 13 de septiembre de 2013 el Consorcio XXXXX XXXXX TELEVISIÓN LTDA Y SPORSAT que representa, suscribió el Otrosí No. 3 al Contrato No. 0085 del 23 de octubre de 2003 con la ANTV.
6 “La prestación del servicio por parte de la Universidad Nacional de Colombia, tendiente a la ejecución de las actividades que conlleva a la “estructuración jurídica, técnica, financiera y económica de la operación y explotación, así como la valoración de las concesiones para otorgar el derecho para la operación y explotación del servicio de televisión de operación privada de cubrimiento nacional, el derecho para la operación y explotación de la(s) estación(es) local(es) con ánimo de lucro y el análisis técnico y financiero de la conveniencia de la prórroga de los contrato de concesión de espacios de televisión, toando en cuenta la posible inclusión de ajustes a los contratos de concesión actuales, así como la valoración de los escenarios para nuevas concesiones actuales, así como la valoración de los escenarios para nuevas concesiones para otorgar el derecho a utilizar y explotar los espacios de televisión del canal nacional de operación pública canal – canal uno”.
Y en los documentos de planeación que se encuentran publicados y que hacen parte de la presente licitación pública se encuentran los soportes a la necesidad de información, a la cual solicitamos se remita para satisfacer la segunda parte de su pregunta.
1.1. La entrada de un (os) nuevos(s) canal(es) de televisión privados de cubrimiento nacional.
¿Tiene la Junta Nacional de Televisión certeza de cuantos canales de operación privados de cubrimiento nacional ingresarán al mercado durante la vigencia de la concesión de espacios del canal Uno, esto es, 2017 – 2027?
RESPUESTA: La Junta Nacional de Televisión en sesión del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx dadas por el Consejo de Estado en sentencia del 27 xx xxxxx de 2014, ordenó el inicio de las actividades tendientes para la adjudicación de un tercer canal de cubrimiento nacional y de operación privada.
La certeza de que habla el observante no es posible manifestarla en la medida en que, si bien el Estado generará todas las actividades tendientes a promover, incentivar y mantener la libre competencia, la inclusión de nuevos prestatarios y operadores del servicio, el surgimiento de nuevos canales de operación privada no sólo depende de que existan frecuencias disponibles, sino de la motivación de particulares a participar en los
procesos de selección que se aperturen.
BORRAD OR
¿Con que número xx Xxxxxxx de Operación Nacional Abierta se realizaron las estimaciones de ingreso por pauta publicitaria que sirvieron de base para definir el valor base para la concesión de espacios del canal nacional de operación pública establecido en la licitación 001 de 2016?
RESPUESTA: Dentro del modelo de valoración, se ha definido contemplar la participación de cuatro operadores nacionales, entre los que se encuentran RCN, Caracol, tercer canal y Canal Uno.
¿Tiene certeza la Junta Nacional de Televisión, dada las actuales condiciones xxx xxxxxxx y teniendo en cuenta la posibilidad de entrega del Canal Uno a un solo concesionario, de contar con proponentes en la anunciada Licitación del Tercer Canal? ¿Cuántas personas se haya, a la fecha, inscritas en RUO para televisión abierta nacional? ¿Resulta contradictorio que en 2013 no se abriera licitación de espacios del Canal Uno porque no se sabía cuántos jugadores habría en televisión abierta nacional y ahora, antes de la licitación 001 de 2016, tampoco se sepa?
RESPUESTA: La Junta Nacional de Televisión en sesión del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx dadas por el Consejo de Estado en sentencia del 27 xx xxxxx
de 2014, ordenó el inicio de las actividades tendientes para la adjudicación de un tercer canal de cubrimiento nacional y de operación privada.
Las condiciones de un proceso de selección de un nuevo operador privado de televisión abierta con cubrimiento nacional, dependerá de la existencia de inscripción de interesados habilitados en el RUO para tal efecto, de acuerdo con la ley y la reglamentación vigente. Dicha información podrá ser consultada en la página de la autoridad.
Cabe aclarar, en relación con el RUO, que hay diez (10) empresas inscritas, interesadas en participar en la licitación para la concesión de espacios de televisión.
De acuerdo con la respuesta anterior, la Junta Nacional de Televisión sabe que el número de jugadores que se tuvo en cuenta para la valoración de la concesión de espacios de televisión del canal nacional de operación pública, es de 4 jugadores.
1.2. La entrada de la cuarta generación de tecnologías de telefonía móvil también conocida como 4G, su despliegue y el uso de dispositivos móviles para la transmisión de televisión (Mobile TV).
¿Tiene la Junta Nacional de Televisión información cierto sobre sobre el impacto de la entrada de la cuarta generación de tecnologías de telefonía móvil también conocida como 4G, su despliegue y el uso de dispositivos móBORRAvD OR iles para la transmisión de televisión (Mobile TV)? ¿Qué información no disponible en el año 2013 ahora si existe?
RESPUESTA: Sí, se tiene conocimiento.
A la fecha existen más estudios sobre el impacto de tecnologías convergentes. Por señalar algunos, en el 2016 la CRC publicó el estudio denominado "Análisis de mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente". Adicionalmente, en este mismo año se presentó el reporte anual de la Federal Communications Commission, realizado en marzo del 2016. Por otro lado, se cuenta con los estudios realizados por Pyramid Research (“XXX Video in Emerging Markets: Monetization Strategies and Five-Year Revenue Opportunity” y “XXX Video in Latin America: Demand for Local Exclusive Content Drives Competition Among SVoD Platforms”, entre otros).
1.3. El cese de las emisiones analógicas de los operadores de televisión con el fin de llevar a cabo la transición a la Televisión Digital Terrestre
¿Tiene la Junta Nacional de Televisión información cierta sobre el posible impacto en el mercado de televisión y en la torta de publicidad del cese de las emisiones analógicas de los operadores de televisión con el fin de llevar a cabo la transición a la Televisión Digital Terrestre? ¿Qué información no disponible en el año 2013 ahora existe?
RESPUESTA: Se aclara al interesado que el cese de emisiones analógicas corresponde a un proceso de migración de los actuales operadores y/o concesionarios a la tecnología digital, sin que este proceso involucre la entrada de nuevos actores a los ya contemplados en la valoración de la concesión. En la actualidad, a octubre 2016, se tiene una cobertura poblacional del 70,3%; para septiembre de 2017, la cobertura será de cerca al 87%, con una meta final a diciembre de 2018 del 92,26%.
En este sentido se establece que en año 2013 no se había iniciado el proceso de implementación de la red pública TDT bajo el estándar DVB-T2, por lo cual se desconocía el efecto sobre la población de la entrada de la nueva tecnología. En el año 2016, ya maduro el proceso de implementación TDT, se han realizado diferentes estudios de impacto de la entrada de la plataforma digital con base en los planes piloto llevados a cabo en diferentes regiones del país.
1.4. El desarrollo de tecnologías convergentes que afectarán el mercado de la pauta publicitaria (Livestream, IPTV, online TV, etc.)
¿Tiene la Junta Nacional de Televisión información cierta sobre el desarrollo de tecnologías convergentes que afectarán el mercado de la pauta publicitaria (Livestream, IPTV, online TV, etc.)? ¿Qué información provee el estudio de la Universidad Nacional sobre este aspecto?; ¿en qué proporción y de qué manera afecta o afectará el mercado de televisión y el comportamiento de la pauta las XXX?; BORR¿AD OR cómo impactó la valoración de los espacios realizada por la Universidad Nacional de Colombia este aspecto? ¿Qué información no disponible en el año 2013 ahora fue suministrada por los nuevos estudios de la Universidad Nacional de Colombia?
RESPUESTA: Sí, se tiene información.
Dentro de los documentos elaborados se han considerado diversos documentos. A la fecha existen más estudios sobre el impacto de tecnologías convergentes. Por señalar algunos, en el 2016 la CRC publicó el estudio denominado "Análisis de mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente". Adicionalmente, en este mismo año se presentó el reporte anual de la Federal Communications Commission, realizado en marzo del 2016.
Por otro lado, se cuenta con los estudios realizados por Pyramid Research (“XXX Video in Emerging Markets: Monetization Strategies and Five-Year Revenue Opportunity” y “XXX Video in Latin America: Demand for Local Exclusive Content Drives Competition Among SVoD Platforms”, entre otros). Los análisis sobre cómo se verá afectado el mercado de televisión deberá ser realizado por cada uno de los interesados.
1.5. Entre los años 2013 y 2016
¿Cómo los aspectos financieros y económicos anteriormente mencionados, afectaron la distribución del ingreso por pauta publicitaria entre los agentes xxx xxxxxxx de televisión?; ¿Qué información que no se encontraba disponible en el año 2013 fue aportada ahora en los nuevos estudios de la Universidad Nacional de Colombia sobre estos aspectos?
RESPUESTA: En los documentos que fueron publicados con la convocatoria del proceso de selección se hizo expresa mención a este tema. Los análisis sobre la distribución del ingreso hacen parte de los análisis que debe realizar el interesado.
2. En relación las Consideraciones Generales y las condiciones enunciativas de antecedentes generales.
En relación con el modelo de Canal propuesto me permito solicitar a la ANTV que mantenga el modelo anterior para de esa manera garantizar la vigencia de los principios de pluralismo informativo e igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético para prestar el servicio de televisión y los derechos a la información y a fundar medios de comunicación en relación con el único canal en el que pequeños y medianos productores pueden acceder.
Es posible permitir, dada la autorización contenida en el artículo 41 de la ley 1753 de 2015
que un solo concesionario presente propuestBORRaAD OR por una, varias o la totalidad de franjas de
programación pero no existe razón jurídica o técnica válida para impedir que pequeños y medianos productores podamos ser concesionarios del servicio público de televisión.
Con el modelo propuesto en la Licitación 001 de 2016, en lugar de permitirnos el acceso en estas condiciones que en mi caso son las mismas con las que durante más de 12 años he prestado el servicio, se nos obliga a asociarnos en condiciones económicas, sin contar con independencia y autonomía necesarias en la producción de contenidos televisivos con lo cual no sólo se viola nuestro derecho de asociación sino que se cercena nuestro de derecho a la información.
El Canal Uno tiene según los estudios disponibles y de conformidad con el modelo legal y contractual que hoy rige su operación y funcionamiento unas características especiales que lo hacen único en el mercado de televisión. Una de sus rasgos principales consiste en que, en atención a que siendo un espacio de televisión individualizable por su duración y horario de emisión es posible técnicamente dividir la parrilla en franjas horarias, identificar las preferencias de los públicos o audiencias de dichas franjas y entregar esos espacios y/o franjas a diferentes programadores, productores o concesionarios permitiendo así que concurran o accedan a la prestación del servicio pequeños y medianos productores que poseen amplia experiencia en televisión pero no cuentan con el “musculo financiero” necesario para invertir una red de transmisión que en el caso del Canal Uno la Provee el Estado. En el pasado el modelo fue exitoso y, antes de la crisis económica del año 1999,
existían más de treinta programadoras que tenían espacios en los Canales Uno y A. El Canal A no se acabó porque el modelo no fuera viable sino porque el xxxxxxx xx xxxxx era insuficiente para mantener dos canales con el mismo esquema y porque el crecimiento del Estado demandaba más espacios de televisión que permitieran la difusión de los programas y el que hacer de las nuevas instituciones. El modelo de franjas concesionadas a varios productores ha funcionado y sobre todo ha garantizado una oferta diversa y plural de programación. Las dificultades estacionales de algunos concesionarios, la baja audiencia del Canal y la mala calidad de la programación en algunos espacios obedecen a debilidades en la intervención estatal en el sector y no al fracaso del modelo que ahora se pretende derogar.
En el caso de nuestro consorcio durante más de doce años y a pesar de las dificultades atribuibles a la no intervención del Estado para resolver los problemas de concentración de pauta en el mercado de televisión hemos cumplido a cabalidad con el objeto de nuestro contrato y con las obligación con el Estado y hemos logrado mantener un modelo de programación y de negocio exitoso y contamos con una audiencia en la que se satisfacen los principios y fines del servicio público de televisión. Nuestra audiencia está ubicada en las zonas más apartadas y más pobres del país y ella brindamos con el Show de la Estrellas recreación y esparcimiento sanos con la posibilidad de disfrutar en vivo y de manera gratuita de espectáculos musicales a los que de otra manera no tendrían acceso. Nuestro modelo igualmente le permite a artistas jóvenes el acceso a la televisión para
promocionar su imagen y oferta musical.
BORRAD OR
La Autoridad Nacional de Televisión ha iniciado y avanza en el proceso licitatorio 001 de 2016 sin haber atendido nuestra petición de prorroga y tal situación afecta nuestros derechos pero nos enfrenta a la licitación No. 001 de 2016 en la que, de mantenerse el modelo propuesto en el borrador de pliegos, no podríamos participar por no poseer el “musculo financiero” que los estudios y el prepliego exigen violando la constitución y la ley.
RESPUESTA: Mediante comunicación radicada con el No. 201600015444 del 05 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Televisión dio respuesta a la solicitud de prórroga.
En relación con la justificación del proceso de licitación 001 de 2016, en el documento estudios previos se detalla la justificación del mismo.
En Relación con el valor de la concesión, los criterios de evaluación y la propuesta económica
Me permito solicitar se varíe el pliego de condiciones de tal manera que como en el pasado se valoren más la oferta televisiva y la experiencia del proponente y la atención de una mayor oferta relacionada con la juventud y la infancia o, en general, se valoren más
criterios asociados a los fines y principios de servicio que el “musculo financiero” del proponente. De hecho el único factor determinante en la selección lo es el económico puesto que el adjudicatario lo será, colombiano o extranjero, el proponente que haga la mejor oferta económica.
Es equivocado sostener que por exigencia legal o de la Contraloría General de la Republica se deben maximizar los ingresos para el Estado con este tipo de procesos (El Espectador, edición xx xxxxxxx 25 de septiembre de 2016 pag. 22). Tal afirmación contraría la naturaleza jurídica, técnica y cultural y los fines y principios del servicio de televisión, las previsiones constitucionales relacionadas con la protección de derechos vinculados a la comunicación y los pronunciamientos específicos y vinculantes de la CIDH.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
Los criterios de evaluación fueron dispuestos atendiendo el marco constitucional y legal vigente. Por lo anterior, los citados criterios no se encuentran en contravía de los fines y principios del servicio público de televisión, cuyo cumplimiento será una obligación para el futuro concesionario.
3. En relación con los numerales 6.2 y 7.3 de los pliegos pido se informe en que consiste la TDS social, cuáles son sus características, estado de avance y regulación.
BORRAD OR
RESPUESTA: Esta información se encuentra contenida en el documento CONPES No. 3815 de octubre de 2014, el cual se publicará como anexo al proceso junto con el pliego de condiciones definitivo.
4. Pido se eliminen, modifiquen y se rebajen las exigencias relacionadas con la forma de pago de la concesión, garantía de seriedad de la propuesta y las condiciones financieras relacionadas con el cupo de crédito exigencias todas acordes con el propósito de adjudicar a un proponente con “musculo financiero” pero que riñen con el modelo actual del Canal Uno y con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 335 de 1996. Aplicando el principio contenido en el artículo 48 literal b. y en la resolución 0202 de 2012 de la ANTV, si la capacidad económica de los proponentes ya fue calificada en el RUO no se entiende una nueva exigencia imposible de cumplir para programadoras como la nuestra.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación. Se modificará lo pertinente sobre las exigencias relacionadas con el cupo de crédito en el pliego definitivo.
En relación con la garantía de seriedad de la propuesta, se trata de un instrumento de cobertura previsto en la Ley para atender algunos riesgos comunes en procesos de contratación. La garantía de seriedad de la oferta cubre los riesgos derivados del
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta presentada por un proponente en un proceso de selección objetiva.
Se aclara al observador que la garantía de seriedad de la oferta, numeral 6.3.2.3. del Proyecto xx xxxxxx de condiciones, es requerida en los términos establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Decreto 1082 de 2015 en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6. y atendiendo las condiciones particulares y el objeto mismo del presente proceso de Licitación.
En el Artículo 2.2.1.2.3.1.9. del actualmente vigente Decreto 1082 de 2015, expresa sobre la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, que “La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos por ciento (10%) del valor de oferta”. Por lo tanto, en cuanto a la vigencia exigida en el pliego para esta garantía, se consideran los tiempos entre la etapa de selección y la etapa de contratación, que tendría lugar como resultado de la culminación del proceso de licitación. Y para el monto garantizado, teniendo en cuenta que hasta esta instancia del proceso de contratación no se conoce el valor de la oferta económica presentada por el proponente, se establece una sanción en un valor fijo estimado con base en los perjuicios que podrían causarse.
Así las cosas, no se aprecia que se genereBORRADnOR dificultades derivadas por las condiciones
exigidas para la garantía de seriedad de la oferta, y por lo tanto la Entidad se mantiene en lo dispuesto en el proyecto xx xxxxxx sobre esta garantía.
5. Sobre el valor base de la concesión de la Concesión de Espacios del Canal Nacional de Operación Pública pido se me certifique en que momento, fecha y lugar de la sesión, lo definió la Junta Nacional de Televisión, con qué criterios fue determinado dicho valor y la fecha hora y circunstancias en la que tal información le será entregada a la directora de la ANTV así como una relación de los nombres de las personas y cargos que a la fecha conocen dicho valor.
RESPUESTA: La Universidad Nacional entregó en sobre cerrado el valor base de referencia de la concesión, el cual no es conocido por los miembros de la Junta Nacional de Televisión ni por la administración de la ANTV, toda vez, que dicho sobre será depositado en la urna 3 tal como lo establece el pliego de condiciones definitivo y solo será abierto al momento de abrir las ofertas económicas de los oferentes en la audiencia de adjudicación del proceso.
En el caso del Consorcio Xxxxx Xxxxx Televisión Limitada y SportSat S.A., la información que se reproduce y las afirmaciones que se hacen en los documentos de la Universidad Nacional de Colombia no se ajustan a la realidad de la ejecución de la concesión por un periodo de más de doce años y por esta razón formulamos observaciones y preguntas
sobre el “Documento de Diagnóstico Integral del Estado Actual del Servicio Público de la Televisión en Colombia (Abierta y Cerrada) y de sus Proyecciones”, correspondiente al Informe 1 del Contrato Interadministrativo 292 de 2015 entre ANTV y UNAL, Versión 1.0.”, que no han sido resueltas aún. Me permito reiterar las mismas y adicionar observaciones y preguntas relacionadas con el “Documento Estudio de Condiciones xx Xxxxxxx: Servicio de Televisión Abierta Canal Nacional de Operación Pública. Informe 2: Televisión Abierta Canal Nacional de Operación Pública, Contrato Interadministrativo 292 de 2015 suscrito entre la ANTV y la UNAL. Versión 1.0, Informe 1.” (Resalto en negrillas las páginas y texto objeto de la observación y pregunta que en letra no resaltada se realiza a continuación), así:
Páginas 8 y 9.
“No obstante, en el proceso licitatorio la ANTV, en el evento de que el solicitante resulte adjudicatario, podrá definir un valor del capital suscrito y pagado, con el que deberá contar antes de la celebración del respectivo contrato. La Universidad Nacional entiende que este requerimiento está encaminado a garantizar que los proponentes cuenten con el músculo financiero necesario dadas las magnitudes de la operación de un canal de televisión abierta y operación privada”.
Exponga y sustente que entiende la UniBORvRAD OR ersidad Nacional por “musculo financiero necesario” en el contexto analizado. Explique por qué considera el músculo financiero como un factor determinante.
Explique porque califica la operación como de carácter privado y no como operación pública (última línea).
RESPUESTA: La expresión “músculo financiero necesario” es una expresión genérica para hacer referencia a las condiciones financieras suficientes e idóneas, que en el caso referido, deben cumplir los proponentes adjudicatarios dentro del RUO.
Se aclara que el “Documento de Diagnóstico Integral del Estado Actual del Servicio Público de la Televisión en Colombia (Abierta y Cerrada) y de sus Proyecciones”, involucra a la televisión nacional de operación pública y de operación privada.
Página 10.
“vale la pena mencionar que el indicador de Solidez que se ha definido en el RUO por su definición, podría estar midiendo lo mismo que el indicador de Participación del Patrimonio, pues uno es casi el complemento del otro.”
¿Qué correcciones o modificaciones se han hecho en el RUO para resolver la debilidad mencionada por la Universidad Nacional de Colombia con respecto al indicador de Solidez?
RESPUESTA: No existe ninguna debilidad con respecto al RUO. Únicamente se aclaró que en éste se presentan dos indicadores que analizan el mismo atributo.
“Finalmente, el análisis financiero que realiza la Universidad Nacional acerca de los requisitos habilitantes que se proponen en el RUO permite concluir que: 1) los requisitos habilitantes están establecidos para garantizar el músculo financiero de los proponentes y la salud financiera de los mismos; (…) “
Explique qué se entiende como “músculo financiero”.
RESPUESTA: La expresión “músculo financiero necesario” es una expresión genérica para hacer referencia a las condiciones financieras suficientes e idóneas que en el caso referido deben cumplir los proponentes adjudicatarios dentro del RUO.
“(…) 2) es prudente que la ANTV lleve a cabo una revisión futura del impacto que pueden tener las nuevas normas contables en dicha capacidad a largo plazo; (…)”
¿Qué revisión, corrección o modificación se ha hecho frente a esta recomendación de la Universidad Nacional de Colombia?
BORRAD OR
RESPUESTA: La recomendación que se hizo fue una propuesta realizada para el futuro. Por ende, no se han realizado revisiones, correcciones o modificaciones al mismo.
“(…) 3) aunque se encontraron algunos puntos a mejorar, las condiciones actuales del RUO, desde la perspectiva financiera, no representa alguna ventaja para algún jugador por lo que no afecta la pluralidad y la libre concurrencia y participación del proceso de nuevos agentes. “
Considerando que el cuerpo del texto no lo expone, identifique y explique los argumentos que permite afirmar que “no representa alguna ventaja para algún jugador por lo que no afecta la pluralidad y la libre concurrencia y participación del proceso de nuevos agentes”.
RESPUESTA: La inscripción en el RUO no genera ventaja para ninguno de los inscritos. Los pone en condiciones de igualdad, como lo establece la Resolución 202 de 2012.
Página 11
“La finalidad de este acápite es presentar el marco metodológico que se implementará en la valoración de las diferentes concesiones y prórrogas objeto de este estudio. (…) Es menester mencionar que acá no se hará un detalle de
supuestos ni detalles de la valoración, pues dicha información hace parte del entregable final es este estudio. (…).
¿Explique porque si este acápite 2.2. Solamente contiene un marco metodológico, su contenido no se hizo público sino hasta el día 14 de septiembre y en la publicación realizada con anterioridad en la página de la ANTV se ocultó la misma?
RESPUESTA: En virtud del estatuto general de contratación y de las modificaciones incorporadas en el mismo con la ley 1150 de 2007, la publicación de los estudios previos y del proyecto xx xxxxxx de condiciones deberá sólo hacerse en el momento fijado legalmente, lo anterior tal y como se pasará a exponer a continuación:
En la contratación estatal el Artículo 8 de la ley 1150 de 2007, obliga a las entidades estatales a publicar los proyectos de pliegos de condiciones, con sus correspondientes estudios previos, en una oportunidad específica, al expresar lo siguiente:
“(…) Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
BORRAD OR
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. (…)” (Subrayado fuera del texto original).
La voluntad del legislador en este asunto, es mantener el equilibrio entre los posibles proponentes, imponiendo una obligación de carácter legal a las entidades públicas sujetas al régimen de contratación de la administración.
La publicación del proyecto de pliegos de condiciones al mismo tiempo que los estudios y/o documentos previos, materializan los principios y derechos Constitucionales aplicables, entre otros, los principios de igualdad, debido proceso y los principios de la función administrativa consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política de 1991.
Sería tanto manifiestamente ilegal, como perjudicial para los derechos de los administrados, dar publicidad a los estudios y/o documentos previos y al proyecto xx xxxxxx de condiciones, antes de la convocatoria a la licitación ya que esto violaría los derechos a la igualdad y al debido proceso de los eventuales proponentes frente a aquel que recibe dichos documentos antes de los plazos fijados por la ley.
Así las cosas, dado que existe un procedimiento y un momento específico en el cual se deben poner a disposición del público los estudios y/o documentos previos del proceso de
selección correspondiente, esta Autoridad, dando estricta aplicación a lo contenido en el Artículo 8 de la ley 1150 de 2007, publicará únicamente los estudios adicionales realizados por la Universidad Nacional de Colombia en el momento en el cual publique el proyecto xx xxxxxx de condiciones en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, en cumplimiento del principio de publicidad que inspira la contratación estatal.
La oportunidad para dar publicidad a estos documentos, (al momento de publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones del proceso de selección), no sólo se encuentra claramente determinada en el Estatuto General de Contratación Pública, sino también ha sido ratificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sendos fallos de acciones de tutela instauradas por el ciudadano XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXX (Sentencia del 21 de Julio de 2016. H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Fallo de Acción de Tutela 2016-3129 4 Sentencia del 21 de Julio de 2016. H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Fallo de Acción de Tutela 2016-3142), y por la sociedad CARACOL TELEVISIÓN S.A. (Sentencia del 21 de Julio de 2016. H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Fallo de Acción de Tutela 2016-3142); el órgano jurisdiccional señaló entre otras conclusiones, que existe una “reserva temporal” asociada a los documentos propios de la licitación y que como lo dice la norma aludida, serán puestos a disposición de los administrados en el momento que lo indica la Ley.
Certifique en qué fecha, y bajo que numerBORoRAD OR de radicado ante la ANTV, la Universidad
Nacional de Colombia hizo entrega del informe final mencionado, que contenga el detalle de los supuestos y el detalle de la valoración correspondientes.
RESPUESTA: De conformidad con el cronograma previsto en el contrato 292 del 15 de febrero de 2015, la Universidad Nacional de Colombia entregó con radicado No. 201600004818, el informe al que se hace mención.
En relación con los supuesto y la valoración de los detalles, mediante correo electrónico del día dos (2) xx xxxx de 2016, fue enviado el documento informe final por parte de la Universidad Nacional.
¿Explique porqué se inició el proceso de la Licitación 001 de 2016, sin contar con este informe final entregado, tal como se menciona en este documento, con posterioridad al 14 de septiembre de 2016?
RESPUESTA: No se acepta la observación.
La Autoridad Nacional de Televisión dio inicio a la Licitación 001 de 2016 el pasado 04 xx xxxx de acuerdo a las recomendaciones entregadas por la Universidad Nacional en sus estudios técnicos, jurídicos y financieros.