OBJETO DEL SEGURO:
OBJETO DEL SEGURO:
Amparar a las personas naturales que sean deudores del Banco Popular S.A., de créditos con garantía hipotecaria cualquiera que sea la línea de crédito o producto. Igualmente, los locatarios con quienes el Banco Popular S.A., ha celebrado o celebré un contrato de leasing habitacional.
TOMADOR : BANCO POPULAR S.A. NIT : 860.007.738-9 BENEFICIARIO:
El Banco Popular S.A., adquiere en todos los casos la calidad de beneficiario hasta por el monto de la deuda.
VIGENCIA: Veinticuatro (24) meses contados a partir del 01 de octubre de 2018 a las 00:00 horas, (la fecha de inicio de la vigencia podrá ser modificada por el Banco Popular S.A., en caso que resulte pertinente).
No obstante, el Banco Popular S.A, tendrá el derecho de revocar de manera unilateral el contrato de seguros, en cualquier momento de su ejecución sin indemnización alguna.
GRUPO ASEGURABLE:
Lo constituyen todas las personas naturales (y los representantes legales de sociedades, que por decisión autónoma del Banco Popular S.A. xxxxx tomar el seguro, según el caso) incluyendo, pero no limitado a los integrantes de la Fuerza Pública que sean deudores y/o locatarios del Banco Popular S.A., mediante cualquier línea de crédito o producto ofrecida por el Banco Popular S.A. En los casos en que la operación xx xxxxxxxx se hace en conjunto de dos o más personas, el Banco Popular S.A. definirá sobre qué persona o personas se contrata el seguro.
VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO:
La duración de la cobertura será igual a la existencia de la deuda, incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco Popular S.A., en operaciones ordinarias y las motivadas en la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx xxxx. De la misma manera, se incluyen las deudas que se encuentren clasificadas como cartera castigada, en cobro jurídico o vencida, sin importar la altura de la xxxx del crédito y por la cual el Banco Popular S.A., paga una prima.
La cobertura del seguro inicia al momento del desembolso de cada crédito y estará vigente hasta su cancelación total y sujeta a la terminación de la vigencia de la póliza.
Los deudores morosos de la unidad de cartera hipotecaria tendrán cobertura hasta cuando su morosidad cumpla los noventa y un (91) días, es decir, a los noventa y dos
(92) xxxx xx xxxx se excluyen de la cobertura de la póliza.
Los deudores de cartera centralizada y la cartera castigada (proveniente de la cartera centralizada), reportan las obligaciones hasta los ciento ochenta (180) días subsiguientes xx xxxx, independientemente si corresponde o no al vencimiento final de la obligación.
VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL:
Cartera Centralizada y empleados: El Banco Popular S.A., declara mes vencido saldo insoluto de la deuda que incluye capital no pagado más los intereses del plazo xx xxxxxx, los intereses corrientes y moratorios, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito hasta ciento ochenta (180) días después del fallecimiento, primas de seguros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito y sobregiros.
Leasing Habitacional: Reporta mes vencido el capital, otras cuentas por cobrar e intereses corrientes, moratorios. El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda reportada por el Tomador que incluye capital no pagado, más los intereses corrientes, moratorios hasta 180 días, primas de seguro, sobregiros y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del leasing y a cargo del locatario, a la fecha de fallecimiento o de la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente y hasta la fecha en que la Aseguradora realice el pago de la prestación asegurada al Banco Popular S.A., beneficiario.
UCH – Unidad de Crédito Hipotecario: Reporta mes vencido el saldo insoluto de la deuda. El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda reportada por el Tomador que incluya capital no pagado más los intereses corrientes y moratorios, sobregiros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito hasta 91 días, después del fallecimiento o de la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente.
AMPAROS
Para los deudores y/o locatarios que se encuentran dentro xxx xxxxxx automático se ampara la muerte y la incapacidad total y permanente por cualquier causa sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones para el pago de las reclamaciones por cualquier concepto, es decir, se indemnizaran todos los reclamos que afecten la póliza sea cual fuere su naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias.
Así mismo, no obstante, lo que se diga en las condiciones generales de la póliza, se incluye
el Suicidio y el Homicidio a partir de la fecha de desembolso del crédito y hasta el monto xxx xxxxxx automático otorgado. Para los excesos de la cobertura, operará de acuerdo con los parámetros indicados en la definición xx xxxxxx automático.
El amparo de incapacidad total y permanente incluye la que se cause por intento de suicidio y homicidio a partir de la cobertura para cada asegurado.
DEFINICION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
Para los efectos exclusivos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente, aquella incapacidad sufrida por el asegurado dentro de los límites de edad establecidos en las condiciones particulares del presente anexo, sufrida por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa, sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones, que le genere al asegurado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias, incluso la causada intencionalmente por éste, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de invalidez o sobrevivencia, la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Médica Laboral Militar o de Policía, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía o por parte de organismos debidamente facultados por la Ley que califiquen regímenes especiales.
La fecha de ocurrencia del siniestro en los eventos de incapacidad total y permanente será la fecha de la estructuración de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado en el dictamen de calificación, en el caso de que no se pueda establecer en el dictamen la fecha de estructuración, la fecha de ocurrencia del siniestro será la correspondiente a la de la emisión del dictamen, en ausencia de ésta, será la de la reunión de la autoridad calificadora, y en ausencia de las anteriores, será la de la notificación del dictamen al asegurado.
AMPARO AUTOMÁTICO
La cotización debe tener en cuenta un límite xxxxxx xx xxxxxx automático para cada deudor y/o locatario asociado con garantía hipotecaria y/o leasing habitacional por clases de cartera, así: Otras Líneas (Cartera Centralizada, UCH Unidad de Crédito Hipotecario, Empleados, Leasing habitacional) de 1.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La suma anterior será hasta la cual los deudores y/o locatarios asociados con garantía hipotecaria y/o leasing habitacional quedarán asegurados automáticamente sin requisitos de asegurabilidad y se actualizarán automáticamente con el incremento xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente, a partir del 01 de enero de cada año.
Cada uno de los anteriores límites será independiente por deudor y/o locatario por lo tanto el límite xx xxxxxx automático total para cada deudor será la sumatoria de todos los anteriores (Cartera Centralizada, UCH Unidad de Crédito Hipotecario, Empleados, Leasing
habitacional). Los proponentes deberán indicar cuál es el monto máximo total xx xxxxxx automático otorgado por xxxxxx. El cual no debe ser inferior a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Es entendido que las sumas antes mencionadas corresponden a capital de uno o varios créditos del mismo asegurado y en caso de siniestro la compañía indemnizará por capital hasta las cifras arriba mencionadas, más los intereses correspondientes y las cuentas por cobrar si las hubiere por cada línea- modalidad de crédito.
Así mismo, se entiende que el amparo automático hace referencia a las sumas iniciales para otorgar cobertura sin requisitos de asegurabilidad, en consecuencia, si un deudor toma un crédito por el límite xxx xxxxxx automático tendrá cobertura automática independientemente de que luego por efecto de los intereses crezca el valor de la deuda; por lo tanto, en caso de siniestro la verificación del cumplimiento de los parámetros de asegurabilidad se efectuará con respecto al valor del crédito en el momento del desembolso y el valor de la indemnización corresponderá al saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento y para los casos de incapacidad total y permanente será la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral.
Para la cobertura del exceso xxx xxxxxx automático, los proponentes deberán establecer claramente:
Los requisitos de asegurabilidad exigidos para otorgar dicha cobertura.
La infraestructura con que cuentan en cada ciudad.
Indicar los mecanismos empleados para efectuar los exámenes médicos exigidos en las ciudades donde no existan laboratorios autorizados y que no cuenten con los servicios de un profesional médico.
Plazo máximo para aceptar o rechazar el aseguramiento de los excesos que superen el límite automático, que no debe ser superior a cinco (5) días hábiles una vez entregados los documentos por parte del cliente, entendiéndose que si dentro de ese tiempo no se han manifestado quedarán amparados de acuerdo con las condiciones de la póliza y en caso de rechazo, éste solo operará para los excesos, manteniendo la cobertura para los montos del amparo automático.
SOBREGIROS
Los proponentes deberán otorgar la cobertura para sobregiros sin costo adicional de prima para el Banco Popular S.A., por lo cual se requiere informen el monto que no debe ser inferior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes por persona.
INDEMNIZACIÓN
Los proponentes deberán indicar el plazo para el pago de las indemnizaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) días hábiles para fallecimiento y cinco (5) días hábiles por Incapacidad total y permanente, contados a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago. Igualmente deberán informar los mecanismos que ofrecen para agilizar el pago. Así mismo, el reporte del pago debe ser enviado en medio magnético o correo electrónico al Banco Popular S.A.
El plazo para que la Aseguradora presente la objeción o respuesta a las reconsideraciones no podrá ser superior a tres (3) días hábiles para fallecimiento y cinco (5) días hábiles por Incapacidad total y permanente y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
DOCUMENTOS PARA LA ATENCION DE SINIESTROS
Los documentos para sustentar las reclamaciones de siniestros el Banco Popular S.A, los puede entregar en físico o digitalizadas:
Fallecimiento:
Registro civil de defunción o
Certificación de cancelación de cédula por muerte emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o
Certificación emitida por notaria o
En el caso de los miembros de las fuerzas Públicas y de la Policía Nacional, certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional u organismo competente, en la cual da de baja por muerte a un miembro activo.
O cualquier otro creado por Ley después de hecha la adjudicación.
El valor a indemnizar será el registrado en la base de datos entregada por el Banco a la Compañía de seguros.
Teniendo en cuenta que el Banco reporta la cartera a asegurar mes vencido, los siniestros que se presenten del período no reportado, el Banco certificará el valor a indemnizar y los incluirá dentro de las bases de datos respectiva.
Incapacidad Total y Permanente:
Para los efectos exclusivos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente, aquella incapacidad sufrida por el Asegurado dentro de los límites de edad establecidos en las condiciones particulares del presente anexo, sufrida por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa, sin ningún
tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones, que le genere al asegurado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias, incluso la causada intencionalmente por éste, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de invalidez o sobrevivencia, la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Médica Laboral Militar o de Policía, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía o por parte de organismos debidamente facultados por la Ley que califiquen regímenes especiales.
La fecha de ocurrencia del siniestro en los eventos de incapacidad total y permanente será la fecha de la estructuración de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado en el dictamen de calificación, en caso que no se pueda establecer en el dictamen la fecha de estructuración, la fecha de ocurrencia del siniestro será la correspondiente a la de la emisión del dictamen, en ausencia de ésta, será la de la reunión de la autoridad calificadora, y en ausencia de las anteriores, será la de la notificación del dictamen al asegurado.
Para la acreditación de la incapacidad total y permanente se requerirán los siguientes documentos:
Historia clínica y/o copia de la Epicrisis.
Certificación: En la que conste la pérdida de capacidad laboral del asegurado igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de invalidez o sobrevivencia, la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Médica Laboral Militar o de Policía, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía o por parte de organismos debidamente facultados por la Ley que califiquen regímenes especiales.
La fecha de ocurrencia del siniestro en los eventos de incapacidad total y permanente será la fecha de la estructuración de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado en el dictamen de calificación, en el caso de que no se pueda establecer en el dictamen la fecha de estructuración, la fecha de ocurrencia del siniestro será la correspondiente a la de la emisión del dictamen, en ausencia de ésta, será la de la reunión de la autoridad calificadora, y en ausencia de las anteriores, será la de la notificación del dictamen al asegurado.
El valor a indemnizar será el registrado en la base de datos entregada por el Banco a la Compañía de seguros.
Teniendo en cuenta que el Banco reporta la cartera a asegurar mes vencido, los siniestros que se presenten del período no reportado, el Banco certificará el valor a indemnizar y los incluirá dentro de las bases de datos respectiva.
PLAZO PARA REPORTAR EL VALOR A ASEGURAR:
El Banco Popular S.A., suministrará a la Aseguradora la información a asegurar a los 60 días posteriores a la terminación de cada mes a través de correo electrónico con la relación de sus deudores y/o locatarios con garantía hipotecaria asociada o leasing habitacional por cada una de las carteras, acorde a la estructura establecida en el Anexo No. 6 para el cálculo de la prima mensual.
PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
Los proponentes deberán indicar el plazo para el pago de las primas el cual no debe ser menor a 60 días calendario, una vez entregadas las respectivas facturas al Banco Popular S.A.
EDAD MINIMA DE INGRESO Y PERMANENCIA.
La edad mínima de ingreso es de 18 años sin edad máxima de ingreso ni permanencia.
CONTINUIDAD XXX XXXXXX
El proponente favorecido deberá otorgar continuidad de cobertura para la totalidad de las personas que vienen actualmente asegurados dentro del programa de seguros, sin exigencia de requisitos de asegurabilidad para los deudores y/o locatarios con crédito y seguro vigente a la fecha de expedición de la nueva póliza y por el monto del valor asegurado que se tenga contratado con la aseguradora.
ENDOSOS
Las Aseguradoras deberán presentar un plan de trabajo de recuperación de endosos.
Las Aseguradoras serán las encargadas de la revisión y análisis de las pólizas endosadas de cualquiera de los xxxxx objeto de esta licitación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, para determinar que cumplen con las mismas condiciones técnicas de las pólizas tomadas por el Banco por cuenta deudores, para lo cual suministrará una base de datos que permita administrar y controlar el vencimiento de las pólizas.
PRESCRIPCION DE ACCIONES
Para efecto de la prescripción de las acciones, se contemplará lo mencionado en el artículo 1081 del Código de Comercio.
El Banco Popular S.A., en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de “interesado” y, por lo tanto, el término de prescripción ordinaria comenzará a correr desde el momento en que el Banco Popular S.A. haya tenido conocimiento del siniestro.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AVISO DE SINIESTRO:
(60) días
REVOCACION UNILATERAL
Los proponentes no podrán revocar unilateralmente la póliza que se expida en virtud del presente proceso licitatorio de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio por parte de la Aseguradora. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 673 del 2014.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de Revocación, en los términos estipulados por el artículo 1071 del Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la Aseguradora Adjudicataria en cualquier momento, en los términos xx Xxx.
DEVOLUCION XX XXXXXX
De conformidad con el Código de Comercio y demás normatividad vigente, aplicable a la póliza licitada, el Banco solicitará la devolución xx xxxxxx a que haya lugar, la Aseguradora tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la devolución xx xxxxxx al Banco y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago
TASAS
Tasa única con máximo dos decimales, que se mantendrán por la vigencia de adjudicación.
SERVICIO COSTO DE RECAUDO BANCO POPULAR S.A.
las Aseguradoras deberán indicar el porcentaje que le reconocerán al Banco Popular S.A., por la labor que realizará para la gestión administrativa del recaudo de las primas a cada uno de sus clientes; el cual no puede ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) más IVA.
Valor que será descontado por el Banco Popular S.A., al momento del pago de la factura que presente la aseguradora.
COMPOSICIÓN DEL FACTOR G
Los oferentes deberán informar y discriminar la composición del factor G de la (s) tasa (s) de
seguro ofrecida(s).
INCONTESTABILIDAD Y CONVERSIÓN
Desde la fecha de inicio de la póliza y desde el momento en que toda persona ingresa al grupo asegurado.
ERRORES E INEXACTITUDES DEL TOMADOR
En caso de errores omisiones e inexactitudes en la información suministrada por el Tomador en: El reporte de sus deudores y/o locatarios con garantía hipotecaria o leasing habitacional, valores asegurados, edades, porcentajes de asegurabilidad, aplicación de extraprimas, tasas de los asegurados, que conformen el grupo asegurado y que presenten reclamación por siniestros la Aseguradora reconocerá y pagará la indemnización en las condiciones del verdadero estado del riesgo, deduciendo de la misma el valor de las primas que se pudieran adeudar en razón al error, omisión e inexactitud involuntario del Tomador.
CESIÓN DE DERECHOS
La Aseguradora acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco Popular S.A. como Beneficiario a título oneroso en los contratos de seguro de vida deudores y/o locatarios sin garantía hipotecaria que respalden los créditos que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de venta, sustitución o recompra de créditos.
AUDITORIA.
El oferente autoriza a EL BANCO y/o a Grupo Aval, a realizar visitas a sus instalaciones, con el fin de verificar las condiciones del Plan de Continuidad del Negocio, respetando los Acuerdos de Confidencialidad que el oferente tiene con otros clientes. Estas visitas serán notificadas por EL BANCO al OFERENTE con un mínimo de veinticuatro (24) horas de llevarse a cabo. El OFERENTE se encuentra obligado, a pedido de EL BANCO y/o Grupo Aval y sus auditores, a prestar toda la colaboración que EL BANCO y/o Grupo Aval requieran en las auditorías programadas o en caso de presentarse un incidente informático. El OFERENTE deberá entregar de manera detallada a EL BANCO y/o Grupo Aval, con el sólo requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes de auditoría que EL BANCO y/o Grupo Aval soliciten y que deben contener toda la información que éste requiera, entre ella informes sobre conformidad, así como toda y cualquier información relacionada con el incidente, identificando su causa.
COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN
Las partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción”. En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
CUMPLIMIENTO SARLAFT
El oferente declara que sus negocios y los recursos que utiliza para la ejecución del presente contrato, no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Así mismo, se compromete a entregar toda la información que les sea solicitada para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y declara que la misma es veraz y verificable. El oferente se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas; en todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato el oferente o alguno de sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados llegarán a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo como penal, administrativa, o de cualquier otra índole, relacionada con actividades ilícitas, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., el Banco Popular S.A., podrá terminar unilateralmente el contrato.
CUMPLIMIENTO SARO
EL Oferente declara conocer y entender las normas referentes al Sistema de Administración de Riesgo Operativo (en adelante SARO), regulado en el capítulo XXIII “REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO” de la Circular Básica Contable y Financiera (Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este sentido, EL OFERENTE declara que adopta un Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO que gestiona los riesgos operativos originados de las actividades a su cargo y que afectan las operaciones que trata el
presente contrato, estableciendo, en los casos requeridos, acciones que contribuyan a la mitigación de los mismos.
CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
EL Oferente, declara de manera expresa que cuenta con planes detallados de contingencia para responderle a EL BANCO de manera oportuna y eficiente frente a fallas e interrupciones y especialmente manifiesta que cuenta con planes de contingencia frente a eventos imprevistos relacionados entre otros, con logística, fluido eléctrico, software, hardware, telecomunicaciones, naturales en predios, incendio, terrorismo, actos mal intencionados y que entre tanto la ejecución óptima de los servicios contratados por EL BANCO como el normal desarrollo del objeto social de EL OFERENTE. Como consecuencia de lo anterior, EL OFERENTE declara expresamente que tiene definido, implementado, probado y mantendrá durante la vigencia del presente contrato, procesos para administrar la continuidad del negocio y procesos de seguridad informática, incluyendo elementos tales como la prevención y su atención de emergencias, administración de la crisis, capacidad necesaria para retomar a su operación normal y centros alternos de atención y prestación del servicio, en el evento en que ellas se desarrollen en las instalaciones de EL OFERENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: EL OFERENTE se obliga a mantener el Plan de Continuidad del Negocio que como anexo forma parte de éste contrato y se encuentra obligado a presentar de manera detallada ante EL BANCO y con solo el requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes que le permitan a EL BANCO auditar y validar la declaración contenida en la presente cláusula. En caso de que EL OFERENTE no acredite el cumplimiento de ésta obligación EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por ésta razón y pedir la restitución de los dineros entregados a EL OFERENTE, sin perjuicio de la obligación de EL OFERENTE de indemnizar integralmente a EL BANCO todos los perjuicios que para éste se derive. PARAGRAFO SEGUNDO: Toda modificación que EL OFERENTE realice al Plan de Contingencia deberá ser avisado a EL BANCO quien evaluará su conveniencia frente al objeto del contrato; EL BANCO queda facultado para dar por terminado el contrato en caso de que, en su criterio, las modificaciones al mencionado plan no garanticen la continuidad del negocio. PARÁGRAFO. TERCERO: EL OFERENTE con el fin de dar estricto cumplimiento a la presente cláusula autoriza a EL BANCO para que el responsable del área contratante y/o área de apoyo de EL BANCO, realice visitas periódicas a las instalaciones de EL OFERENTE con el fin de que se auditen y validen los procesos de continuidad del negocio indicados por EL OFERENTE, incluida la contenida en la licitación numeral 1.7.8
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes se obligan a someter sus diferencias al siguiente procedimiento: 1. ARREGLO DIRECTO: Presentado un conflicto entre las partes, éstas se reunirán en las instalaciones de EL BANCO, en la Gerencia de Abastecimiento Estratégico con el objeto de transigir sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la
reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha, en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. 2) AMIGABLE COMPONEDOR: Si las partes no lograren solucionar directamente el conflicto en la reunión a que se refiere el numeral anterior, o si pasados quince (15) días hábiles de efectuada la primera invitación de una de las partes a la otra parte, intentando la solución directa, no hubieren logrado dirimir el conflicto, o no hubieren logrado reunirse, las partes de común acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, designarán un Amigable Componedor, a quien ambas partes le comunicarán su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes informándole las condiciones y remuneración ofrecidas. Si éste acepta, lo hará por escrito dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes. Cada una de las partes presentará por escrito al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición debiendo el Amigable Componedor dirimir el conflicto fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si una vez designado el Amigable Componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo procedimiento aquí señalado 3) PACTO ARBITRAL: Si dentro del término previsto para ello, las partes no llegaren a un acuerdo para designar Amigable Componedor, o si una vez designado este por segunda vez, tampoco acepta la designación, las partes se obligan a someter sus diferencias de la siguiente manera: 1. Si la cuantía del asunto objeto de litigio es de (0) cero a (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, las partes pueden acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto, 2. Si la cuantía objeto de litigio es superior de (150) ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y hasta (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se someterá a la decisión de Tribunal de Arbitramento con un (1) árbitro, y 3. El conflicto se someterá a la decisión de tres (3) Xxxxxxxx, si el tema objeto de conflicto tiene un valor superior a (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los Jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 o la Ley que la sustituya y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por uno
(1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con el texto precedente; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., C) El Tribunal decidirá en derecho; D) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X..