ENTRE
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
Agencia Nacional de Hidrocarburos
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS E&P No. [***] ÁREA CONTINENTAL [***]
ENTRE
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y
[***]
Celebrado en la ciudad de [***], el día [***] de [***] del año 2018
Tabla de contenido
Cláusula 1 Definiciones e Interpretación. 7
CAPÍTULO II. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN 9
Superposición con otros Títulos 22
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN 23
Actividades Exploratorias Remanentes 27
Problemas en la perforación xx xxxxx exploratorios 29
Declaración de Comercialidad: 33
CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN 34
Área Asignada en Producción: 34
Ampliación del Área Asignada en Producción: 34
Programa Anual de Operaciones 36
CAPÍTULO V. CONDUCCIÓN Y OPERACIONES 52
Coordinación en materia de seguridad: 53
Cláusula 26 Normas Generales 58
CAPÍTULO VII. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH 59
Cláusula 27 Derechos Económicos 60
CAPÍTULO VIII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 61
Entrega de Información Técnica: 61
Derechos sobre la información. 63
Información ambiental y social 63
Informes Ejecutivos Semestrales y Anual 64
CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS 65
Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales 84
Seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguro especial por
contaminación (RC ambiental) 90
CAPÍTULO XI. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS 98
Cláusula 39 Forzosa u Obligatoria: 98
CAPÍTULO XII. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 99
Cláusula 40 Seguimiento, Inspección y Control 99
Cláusula 41
Cláusula 42
Cláusula 43
Cláusula 44
Cláusula 45
Cláusula 46
Cláusula 47
Cláusula 48
Cláusula 49
Cláusula 50
Cláusula 51
Cláusula 52
Cláusula 53
Supervisión e Interventoría 101
Derecho de la ANH para declarar el incumplimiento del Contrato. 103
Procedimiento para declarar el incumplimiento. 104
Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH 106
Multas 106
Cláusula Penal Pecuniaria. 108
Terminación 110
Causales de Terminación Ordinaria 110
Terminación por vencimiento del Período de Exploración y/o de Evaluación 110 Terminación Voluntaria del Periodo de Producción 111
Terminación por incumplimiento 111
Terminación Unilateral como potestad excepcional 113
Caducidad 114
CAPÍTULO XIII REVERSIÓN 114
Cláusula 54
Cláusula 55
Cláusula 56
Cláusula 57
Cláusula 58
Cláusula 59
Reversión de Activos: 114
Entrega xx Xxxxx, Campos y Áreas en Evaluación y/o Producción 115
Inventarios: 115
Disposición de los Activos: 116
Obligaciones Posteriores 116
Liquidación 116
CAPÍTULO XIV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 118
Cláusula 60
Cláusula 61
Instancia Ejecutiva: 118
Compromisoria: 118
CAPÍTULO XV. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 119
Cláusula 62
Cláusula 63
Cláusula 64
Aplicación del régimen superior y restricciones 119
Régimen de responsabilidad: 120
Inversión Social -Programas en Beneficio de las Comunidades 120
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES VARIAS 121
Cláusula 65
Cláusula 66
Cláusula 67
Cesión y otras transacciones: 121
Fuerza mayor y hechos exclusivos de terceros: 123
Impuestos, costos y gastos 125
Cláusula 68
Cláusula 69
Cláusula 70
Cláusula 71
Cláusula 72
Cláusula 73
Cláusula 74
Cláusula 75
Cláusula 76
Cláusula 77
Cláusula 78
Moneda: 125
Tasa de Cambio: 126
Intereses xx Xxxx 126
Comunicados Externos 126
Legislación y régimen jurídico 127
Bienes y servicios locales, regionales y nacionales 127
Reclamación Diplomática 127
Idioma: 127
Domicilio y Correspondencia: 128
Autorizaciones, Aprobaciones o Pronunciamientos 129
Subsistencia: 129
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, E&P
Área Asignada | Cuenca | ||
Denominación | Localización | Continental | Prospectividad |
XXXXX | |||
Tipo | Madura o Explorada o Emergente o Semiexplorada (Seleccionar según corresponda) | Acumulaciones en Trampas | |
Contratista | |||
Integrantes de Contratista Plural | |||
Bajo la modalidad de (Asociación de que se trate), denominada XXXXXX | |||
Operador | El mismo (o XXXXX, en eventos de Contratista Plural) | ||
Fecha | XX de XX de 2017 | ||
P R E Á M B U L O
Las Partes Contratantes:
Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, entidad estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; creada por el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica por el distinguido como 4137 de 2011, desarrollado por el Decreto 714 de 2012; con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C.; representada legalmente por su Presidente, doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.234.856 expedida en Samacá, departamento de Boyacá, cargo para el cual fue designado mediante Decreto 1665 del 21 de octubre de 2016 y del que tomó posesión el 26 siguiente, según consta en Acta No. 60; debidamente facultado para celebrar este negocio jurídico por los numerales 1, 3 y 17 del artículo 10 del referido Decreto Ley 4137 del 2011; con fundamento en los Acuerdos 4 del 27 de julio y 5 y 6 del 11 de septiembre de 2017, los tres de 2017, del Consejo Directivo de la ANH, mediante los cuales se seleccionaron las Áreas y se delegó en el Presidente su delimitación, el primero, y se aprobaron los Términos de Referencia y la Minuta de los correspondientes Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, el segundo,
en desarrollo de la Resolución de Apertura del Procedimiento Competitivo Puntual 2018, identificada como No. 502 de 2017, y de la Resolución de Adjudicación del de del mismo año, de una parte, y, de la otra,
, persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las leyes de , mediante , inscrita(o) en , el xx de xx de xx en , bajo el número , con domicilio principal en
, ,) [o cada una de las personas jurídicas)
, y , asociadas bajo la modalidad de
(asociación seleccionada Consorcio o Unión Temporal), debidamente constituidas, en su orden, de acuerdo con las leyes de , mediante , inscrita en
, el xx de xx de xx, bajo el número , con domicilio principal en
, , y de , mediante , inscrita en , el xx de xx de xx, bajo el número , con domicilio principal en
, ], en adelante Contratista (sea Individual o Plural), representado por , de nacionalidad , identificado con expedida(o) en , en condición de , todo lo cual consta en
, debidamente autorizado(a) para suscribir este negocio jurídico por , como obra en ,
celebran el presente Contrato de Exploración y Producción, E&P No. de XX de XXX de 2017, contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
Primera: Que en sesión del 8 xx xxxxx de 2018, según consta en Acta No. 6, el Consejo Directivo de la ANH impartió autorización para iniciar el Procedimiento Competitivo Abierto de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas denominado “Procedimiento Competitivo Permanente 2018”, y, mediante Acuerdo XXXXX de 2018, en cumplimiento del artículo 5 del Acuerdo 2 de 2017, Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, definió las Áreas por asignar en desarrollo de dicho Procedimiento, al tiempo que delegó en el Presidente de la Entidad su delimitación, que se llevó a cabo mediante Resolución 501 del 11 de septiembre de 2017. Adicionalmente, en sesión del 26 de julio de 2018 el mismo Consejo aprobó la presente Minuta de Contrato correspondientes al mencionado Procedimiento.
Segunda: Que con sujeción al artículo 38.1 del Acuerdo 2 de 2017, mediante Resolución No322 del 2018, se ordenó la apertura del referido “Procedimiento Competitivo Permanente 2018”
Tercera: Que, surtidas todas las actuaciones correspondientes al citado Procedimiento de Selección conforme a las reglas de los Términos de Referencia, por Resolución No. de de 2018, se asignó el Área , Continental, de acuerdo con su naturaleza y localización
geográfica, (Madura o Explorada o Emergente o Semiexplorada), según sus
características geológicas y la información técnica disponible sobre el subsuelo, y prospectiva para Yacimientos con acumulaciones en Trampas o Convencionales, en función de los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos, ubicada en la Cuenca XXXXXXX, a
(persona jurídica o cada una de las personas jurídicas asociadas bajo la modalidad de (asociación seleccionada), a la(s) que se adjudicó el Contrato de Exploración y Producción, E&P correspondiente, Resolución que fue notificada a su representante (legal o convencional, según el caso) (o apoderado), personalmente en audiencia pública de fecha XX de XXXXX de 2017 (o mediante aviso), en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuarta: Que, dentro del plazo fijado en la citada providencia para el efecto, representante debidamente facultado del (de los) adjudicatario(s) concurrió personalmente a la ANH para suscribir el presente Contrato de Exploración y Producción, E&P, contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, conforme al siguiente
CLAUSULADO
CAPÍTULO X. XXXXX GENERAL.
Cláusula 1 Definiciones e Interpretación.
1.1. Expresiones términos y conceptos.
Para efectos de la interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este contrato y sus anexos, los términos y las expresiones que se consignan con mayúscula inicial en su texto, tienen el significado que a cada uno se asigna en el anexo no. 1 al acuerdo 2 de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx conceptos técnicos fueron tomados de los reglamentos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, contenidos en las Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341 de 2014, y 4 1251 de 2016, de manera que ha de acudirse a las mismas, y, en eventos de reforma o sustitución, deben aplicarse las últimas. también se emplearon como fuente de información algunos textos de referencia de geología del petróleo.
1.2. Interpretación.
Salvo que el contexto del presente Contrato lo requiera de manera diferente, las siguientes reglas serán utilizadas para interpretar el Contrato:
1.1.1. Salvo disposición expresa en contrario, cuando en el presente Contrato se haga referencia a la ANH se entenderá que se refiere a dicha entidad en su calidad de contratante dentro del presente Contrato;
1.1.2. Cualquier diferencia o conflicto entre el clausulado o disposiciones del presente Contrato y los Términos de Referencia, el Acuerdo 2 de 2017, el artículo 2 de la Ley 97 de 1993 sobre Descubrimiento, y las Resoluciones 181517 de 2002, 181495 de 2009 y 40048 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, se interpretará de manera que prevalezca lo dispuesto en el presente Contrato;
1.1.3. Las referencias a un género incluyen todos los géneros;
1.1.4. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera;
1.1.5. Los términos incluidos en este Contrato se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de dichos términos, salvo que las normas establezcan un significado especial para ciertas materias, caso en el cual se aplicará el significado establecido en la regulación respectiva, o salvo que se trate términos técnicos de cierta ciencia o arte, caso en el cual se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;
1.1.6. Cuando se mencionen las palabras “cláusulas”, “secciones”, “puntos”, “numerales”, “parágrafos, y “anexos”, se entiende que se está haciendo referencia a las cláusulas, secciones, puntos, numerales, parágrafos y anexos del presente Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario;
1.1.7. Los encabezamientos y títulos de los artículos y secciones que se utilicen en este Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta, pero no afectarán la interpretación del texto del mismo;
1.1.8. Cualquier referencia a un documento incluye cualquier modificación o adición a dicho documento, pero sin tener en cuenta cualquier modificación o adición hecha en violación de dicho documento;
1.1.9. Cualquier referencia a una parte de un documento incluye a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha parte;
1.1.10. “Incluyendo” deberá entenderse como “incluyendo sin limitación”, salvo que del texto se desprenda que se trata de una enunciación taxativa;
1.1.11. Las referencias a leyes aplicables o a disposiciones legales, incluyen todas las leyes aplicables o disposiciones legales adicionadas, extendidas, consolidadas, modificadas o remplazadas de tiempo en tiempo y a cualquier orden, regulación, instrumento u otra disposición realizada en virtud de los mismos;
1.1.12. Todos los términos contables que no se encuentren específicamente definidos en este Contrato deberán ser interpretados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las leyes aplicables a las Partes;
1.1.13. Las Partes han participado conjuntamente en la negociación y redacción de este Contrato. En el caso de ambigüedad o duda en relación con la intención o interpretación de algún término, Artículo, Sección, párrafo o anexo de este Contrato, los mismos se interpretarán como si hubiera sido redactado conjuntamente por las Partes y ninguna presunción o carga de la prueba se levantará para favorecer o desfavorecer a alguna de las Partes en virtud de la autoría de las disposiciones del presente Contrato.
Cláusula 2
CAPÍTULO II. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
Objeto:
2.1. Enunciación.
Consiste en la asignación del Área denominada , Continental, de acuerdo con su
naturaleza y localización geográfica, (Madura o Explorada o Emergente o
Semiexplorada), según sus características geológicas y la información técnica disponible sobre el subsuelo, y prospectiva para Yacimientos con Acumulaciones en Trampas, en función de los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos, ubicada en la Cuenca XXXXXX, dentro de cuya delimitación el Contratista tiene derecho exclusivo y obligación de acometer y desarrollar Actividades Exploratorias, conforme a los Programas Mínimo y Adicional pactados; a realizar las inversiones requeridas para el efecto, así como a Producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran en el subsuelo de dicha Área, todo lo cual realiza en nombre propio y por su cuenta y riesgo, con arreglo a Programas específicos, y a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías y de Derechos Económicos en favor de la ANH.
Tiene, además, el Contratista derecho a la parte de la Producción de Hidrocarburos que le corresponda, proveniente del Área Asignada, en los términos del presente Contrato.
2.2. Condiciones.
En ejercicio de los derechos y en cumplimiento de las obligaciones de que trata la presente estipulación, el Contratista ha de desarrollar las actividades y ejecutar las Operaciones inherentes a la Exploración y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, en su nombre, por su cuenta y a sus exclusivos costos, gastos y riesgo, al tiempo que ha de proporcionar los recursos de todo orden que resulten necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo todas las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
2.3. Principios Rectores:
Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la interpretación, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato, deben materializar los principios de Igualdad, Moralidad, Economía, Celeridad, Transparencia, Responsabilidad, Debido Proceso,
Imparcialidad, Publicidad, Contradicción, Legalidad y Calidad, que gobiernan la contratación estatal, en los términos del Artículo 3 del Acuerdo 2 de 2017.
2.4. Alcance:
2.4.1. Extensión de la Exclusividad.
2.4.1.1. La exclusividad que se otorga al Contratista por razón de este negocio jurídico se circunscribe al Tipo de Yacimientos para cuya Exploración y Producción ha sido celebrado, es decir, a los denominados Convencionales o provenientes de acumulaciones en Trampas, conforme a las reglas de Habilitación establecidas en los Términos de Referencia del “Procedimiento Competitivo Puntual 2018”
2.4.1.2. Por consiguiente, la asignación del Área y la celebración de este Contrato no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional respecto del otro Tipo de Yacimientos en ella, ni que la asigne a otro interesado para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de ese otro Tipo, exclusivamente en los siguientes casos: (i) si las condiciones de Capacidad no permiten al Contratista extender sus actividades a otro Tipo de Yacimientos; (ii) cuando éste decida no Explorarlos y/o Producirlos, según se estipula más adelante, y/o (iii) si se trata de Hidrocarburos excluidos expresamente de este negocio jurídico.
2.4.1.3. En efecto, ni el Objeto ni el Alcance del presente Contrato comprenden la posibilidad de Explorar ni de Producir Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón (CBM), Hidrocarburos provenientes de Hidratos de Metano, ni Arenas Bituminosas. Por consiguiente, si el Contratista encuentra este Tipo de Yacimientos en Acumulaciones en Rocas Generadoras, debe informarlo inmediatamente a la ANH.
2.4.2. Limitación: Adicionalmente, los derechos otorgados al Contratista en razón de este negocio jurídico se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Asignada y, por consiguiente, no se extienden a cualquier otro recurso que pueda existir en la misma ni en el Bloque correspondiente a ella, incluidos Yacimientos Descubiertos no Desarrollados.
2.4.3. Separación: Conforme a lo pactado precedentemente, en el evento de que el Contratista se encuentre Habilitado por la ANH para Explorar y Producir tanto Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Trampas, como de acumulaciones en Rocas Generadoras, en la misma Área Asignada, cada proceso de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción debe mantenerse separado e independiente uno del otro. Además, ninguno de los compromisos, obligaciones, plazos y términos de uno, pueden extenderse ni se aplican al otro. Las anteriores circunstancias no impiden que el Contratista pueda emplear elementos de infraestructura comunes, ni compartir procedimientos técnicos, información y
facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos. En todo caso, la infraestructura de fiscalización debe ser independiente, por las diferencias en materia de Regalías y Derechos Económicos.
2.4.4. Excepciones:
2.4.4.1. Si durante el Período de Exploración o en el de Producción del presente Contrato, celebrado para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos provenientes de acumulaciones en Trampas, el Contratista concluye que en el Área Asignada existe prospectividad para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, y no se trata de porciones ya retornadas a la ANH o de un Área Devuelta a la Entidad, aquel debe informarlo así por escrito, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que concluya tal prospectividad, y acompañar los estudios que soporten sus conclusiones. Puesta en conocimiento la ANH, el Contratista cuyas condiciones de Capacidad le permitan desarrollar este Tipo especial de Yacimientos, está en la obligación de acometer las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción correspondientes a los mismos, en los términos del Contrato Adicional que se celebre entre las Partes para regular las particularidades correspondientes.
2.4.4.2. De lo contrario, solamente podrá hacerlo de reunir las siguientes condiciones concurrentes:
(i) Que se asocie con un nuevo Operador que sí cumpla dichas condiciones de Capacidad, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y de Responsabilidad Social Empresarial, de acuerdo con la Cláusula 65, denominada Cesión y Otras Transacciones; (ii) Que asegure a la ANH, por escrito y con plena sustentación técnica y económica, que esta posibilidad no afectará el cumplimiento de las demás obligaciones y compromisos contractuales, y, (iii) Que la ANH imparta autorización escrita para el efecto, además de que las Partes suscriban el correspondiente Contrato Adicional, para regular los asuntos especiales propios de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en Rocas Generadoras, sin perjuicio de la eventual incorporación de uno o varios nuevos asociados.
2.4.4.3. No obstante, transcurridos dos (2) Años, contados a partir de la fecha de celebración del correspondiente Contrato Adicional, sin que el Contratista haya iniciado Operaciones de Exploración, y, si es del caso, de Evaluación y Desarrollo, la Entidad podrá emprender directamente labores destinadas a obtener información adicional en el Área, sobre Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, o asignarla a un tercero, pero exclusivamente para Explorar y Producir Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos.
2.4.5. Área Asignada:
2.4.5.1. Concepto:
2.4.5.1.1. Superficie Continental, que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan al Contratista derechos exclusivos a Explorar Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Trampas, con estricta sujeción al alcance del Contrato; removerlos de su lecho natural; transportarlos hasta un punto en la superficie, y adquirir la propiedad de la parte que corresponda a aquel, alinderada en el Anexo B.
2.4.5.1.2. Ha sido objeto de Propuesta adjudicada, sin perjuicio de las excepciones aplicables a la exclusividad. De acuerdo con la etapa contractual en ejecución, se subdivide en Área en Exploración y/o Área en Producción.
2.4.6. Delimitación: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas que se consignan en el Anexo B.
2.4.7. Restricciones.
2.4.7.1. Si con posterioridad a la celebración del presente Contrato-, una o más porciones del Área Asignada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de obligatorio acatamiento que así lo imponga, o por la pretensión de título de propiedad sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo de la misma, a favor de terceros, mediante determinación adoptada por sentencia judicial ejecutoriada y en firme, el Contratista se obliga irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al presente Contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
2.4.7.2. Las limitaciones de que trata la presente Cláusula pueden surgir, entre otras razones, por la existencia de zonas comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, o de otras superficies reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, o porque sobre el Área Asignada se extiendan zonas con las mismas o similares características y limitaciones.
2.4.8. Efectos de la Reducción del Área.
2.4.8.1. La reducción del Área Asignada, por cualquiera de los motivos relacionados en el Numeral
4.3 precedente, NO genera responsabilidad alguna a cargo de la ANH, ni será considerada como desacuerdo entre las Partes, de manera que no podrá ser sometida a Arbitraje conforme a la Cláusula 61; no obstante, si la afectación es total, procede la terminación de
este Contrato por imposibilidad de ejecutarlo, debido a un acto de autoridad.
2.4.8.2. Además, si el Contratista demuestra mediante estudios debidamente soportados, que la afectación sobreviniente parcial impide la ejecución contractual o la torna inviable técnica y/o económicamente, en función de la superficie afectada y de las limitaciones impuestas, las Partes pueden (i) acordar que aquel desarrolle las actividades Exploratorias en otras Áreas Asignadas al mismo; (ii) convenir una reducción proporcional de tales actividades;
(iii) la ANH ofrecerle un Área Disponible de la misma naturaleza, categoría y prospectividad, para negociar un Contrato destinado a su Exploración y Producción, que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones equivalentes, o, (iv) terminar el Contrato por consenso, todo ello sin consecuencia alguna adversa para el Contratista. No obstante, las inversiones correspondientes a las actividades Exploratorias ya ejecutadas no son susceptibles de devolución.
2.5. Término de vigencia, plazo de ejecución y períodos.
2.5.1. Vigencia: El presente Contrato se extiende desde la fecha de firma de su texto escrito por los representantes autorizados de las Partes, y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y a los términos de la Garantía de Obligaciones Laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
2.5.2. Plazo de Ejecución: Comienza en la Fecha Efectiva y termina vencido el Período de Exploración, sin que se haya presentado Descubrimiento, salvo las excepciones pactadas, o culminado el Período de Producción, sin perjuicio también de las excepciones estipuladas en este Contrato.
2.5.3. Duración de los Períodos: El término de cada Período y -respecto del de Exploración, salvo la denominada Fase Preliminar-, el de cada una de las identificadas como 1 y 2, se regulan como se estipula a continuación.
Cláusula 3 Fase Preliminar:
Tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable por términos consecutivos de seis (6) meses en los términos de la Cláusula 3.4 siguiente del presente Contrato:
3.1. Obligaciones a cargo del Contratista en la Fase Preliminar:
3.1.1. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, establecer sucursal en Colombia o extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del Contrato, prorrogable hasta por un (1) mes más.
3.1.2. Iniciar, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario o comunes, contados a partir de la suscripción del presente Contrato, todos los trámites de verificación, confirmación y/o certificación acerca de la posible presencia de grupos o comunidades étnicas en la Zona de Influencia de las actividades de Exploración, y, en todo caso, en forma previa al comienzo de cualquiera de ellas.
3.1.3. En caso afirmativo, emprender las actividades y los trabajos inherentes a la realización o confirmación de la o las Consultas Previas a que haya lugar, con el lleno de todos los requisitos establecidos en el ordenamiento superior para el efecto.
3.1.4. Someter a la ANH un Cronograma con el detalle de las actividades que el Contratista se propone desarrollar durante el plazo de la Fase Preliminar y los tiempos previstos para llevarlas a cabo, en término de treinta (30) Días Calendario siguientes al de suscripción del Contrato, prorrogable por quince (15) Días Calendario adicionales en el evento en el que no se pueda obtener la respectiva certificación por causas no imputables al Contratista. Esta prórroga deberá ser solicitada previamente a la ANH para su aprobación.
3.2. Durante la Fase Preliminar no se generan Derechos Económicos a favor de la ANH, de que trata el Capítulo VII.
3.3. El Contratista reconoce que el tiempo es factor esencial para la ejecución del Contrato y para los intereses de la Entidad. En consecuencia, es responsable de impulsar diligentemente y con profesionalidad el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones de su resorte durante la Fase Preliminar.
3.4. Prórroga del Período de Fase Preliminar: El Contratista puede solicitar a la ANH prorrogar la Fase Preliminar, mediante petición escrita debidamente motivada, con expresión de las razones que la justifiquen y fundamenten. Corresponde a la Entidad analizar la procedencia de otorgar la extensión solicitada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
3.4.1. Que la solicitud sea presentada más de treinta (30) Días Calendario o comunes antes del vencimiento de los veinticuatro (24) Meses de duración de la Fase Preliminar, es decir, dentro de los veintitrés (23) Meses siguientes a la fecha de suscripción del Contrato.
3.4.2. Que el Contratista demuestre haber actuado oportuna y diligentemente en procura de satisfacer en tiempo y en forma eficaz y eficiente las obligaciones de su cargo, inherentes a la Fase Preliminar.
3.4.3. Que acompañe a la solicitud de prórroga un cronograma con el detalle de las actividades
que pretende adelantar durante la misma, y los tiempos previstos para llevarlas a cabo.
3.4.4. Que, con fundamento en tal demostración, la XXX xxxxxx como necesaria y conveniente la extensión solicitada, que no podrá exceder de seis (6) meses.
3.4.5. Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio naturalmente de la aplicación de las instituciones jurídicas de fuerza mayor y hechos exclusivos de terceros, que eximen de responsabilidad cuando a ellas haya lugar, conforme a la legislación común, civil y comercial, y a la Cláusula 66 del presente Contrato.
3.5. Terminación de la Fase Preliminar
3.5.1. Son causales de terminación de la misma:
3.5.1.1. Cuando conforme al régimen jurídico aplicable, se concluya que NO es necesario adelantar consulta previa alguna, o,
3.5.1.2. Una vez satisfechos todos los requisitos legales de verificación y certificación acerca de la presencia de grupos o comunidades étnicos y, en su caso, surtida la o las correspondientes consultas previas con el lleno de las formalidades inherentes a las mismas, siempre que se hayan realizado dentro del plazo de la Fase Preliminar o de su prórroga.
3.5.2. Corresponde al Contratista informar por escrito a la ANH acerca del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Fase Preliminar, y someterle los soportes correspondientes, sin perjuicio de presentarle comunicaciones con datos sobre el estado de ejecución de las distintas actividades y compromisos, y de las pruebas documentales que lo demuestren, en el curso de su desarrollo.
3.5.3. Efectos de la Terminación de la Fase Preliminar:
3.5.3.1. Es determinante de la Fecha Efectiva del Contrato, una vez radicado en la Entidad el escrito que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones y compromisos inherentes a la Fase Preliminar, junto con sus soportes, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la terminación de dicha Fase, y que la ANH los encuentre satisfechos a cabalidad, para cuya constancia debe emitir al Contratista certificación acerca de la Fecha Efectiva, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al recibo de escrito y soportes.
3.5.3.2. Si por alguna razón vence el plazo de la Fase Preliminar o de sus prórrogas, sin que se hayan satisfecho las obligaciones inherentes a la misma; obtenido las autorizaciones requeridas o surtidos los trámites legales para iniciar el Período de Exploración, y entregados a la ANH informe y soportes sobre su ejecución, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, se entiende que el Contrato termina por cumplimiento de esta precisa condición resolutoria, y el Área Asignada será considerada como Área Disponible para todos los efectos. Además, el Contratista contrae la obligación de pagar a la ANH el valor equivalente a las actividades de los Programas Mínimo y Adicional no ejecutadas.
3.5.4. Actividades e Información: Periódicamente, durante la Fase Preliminar, el Contratista debe dar cuenta a la ANH acerca del desarrollo de las actividades inherentes a la misma y hacerle entrega de la información obtenida en la medida de su ejecución. En todo caso, dentro de los quince (15) Días Calendario o comunes siguientes a la terminación de la Fase Preliminar, toda la referida información debe ser consolidada y puesta a disposición de la Entidad.
3.5.5. Responsabilidad:
3.5.5.1. La Certificación de la ANH acerca de la Fecha Efectiva, NO puede ser interpretada como liberación de responsabilidad por concepto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, en cuanto corresponde a la certificación sobre la existencia de grupos o comunidades étnicos, ni respecto de sus deberes en materia de ejecución de la o las consultas previas. Tampoco se tendrá como culminación del ejercicio de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico a las autoridades estatales competentes en estas materias.
3.5.5.2. En el evento de que alguna o algunas de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, afecte a grupos o comunidades étnicos cuya existencia haya sido certificada por la autoridad competente, la ANH evaluará la procedencia de otorgar plazo adicional destinado al cumplimiento de las actividades correspondientes a la Fase en ejecución. La extensión respectiva procede siempre que el Contratista haya llevado a cabo en forma oportuna y diligente las actividades inherentes al desarrollo de la o las correspondientes consultas previas.
3.5.6. Imposibilidad de realizar las actividades del Programa Exploratorio: De proceder la terminación del presente Contrato por no haber el Contratista obtenido las autorizaciones requeridas para el inicio del Período de Exploración, por causas que no sean imputables a su responsabilidad y diligencia, NO se causará la obligación de pagar todo o aquella parte de la inversión correspondiente al desarrollo de las actividades del Programa Exploratorio Mínimo, ni del Adicional, que no hayan podido ejecutarse debido a la falta de tales autorizaciones.
Cláusula 4 Período de Exploración:
4.1. Duración.
4.1.1. Tiene término de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, sin perjuicio de eventuales extensiones o prórrogas autorizadas por la ANH y formalizadas mediante Contrato Adicional.
4.1.2. Se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una, como se estipula en el Anexo C. La primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva. La segunda, Fase II, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
4.1.3. No obstante, el término de duración de cada Fase puede ser materia de extensión o prórroga, por causas fundadas, ajenas a la responsabilidad y diligencia del Contratista, con arreglo al ordenamiento superior y las estipulaciones de este negocio jurídico. Para el efecto, ha de suscribirse Adicional con el ajuste pertinente.
4.1.4. También puede haber lugar a restituciones de tiempo, si las Partes acuerdan suspensiones de plazos, también debidamente justificadas, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por causas atribuibles exclusivamente a terceros. Las restituciones se disponen por la ANH, mediante oficio que ponga término a la suspensión convenida.
4.2. Prospectividad para otro tipo de Yacimiento: En el evento de que el Contratista determine que en el Área asignada originalmente como prospectiva para el desarrollo de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas, existe potencial para Acumulaciones de Hidrocarburos provenientes de Rocas Generadoras, según lo dispuesto en la Cláusula 2.4, denominada Alcance, y sin perjuicio del derecho de renuncia consagrado más adelante, puede someter a la aprobación de la ANH un Programa Exploratorio para ejecutar actividades destinadas a la Exploración de este último Tipo de Yacimientos, durante la siguiente Fase, siempre que reúna los requisitos de Capacidad para hacerlo. De ser aprobado, el Período de Exploración se extenderá por término máximo de nueve (9) Años. En estos casos procede la celebración de Adicional para regular los aspectos particulares de este Tipo de Yacimientos.
4.3. Programa Exploratorio Mínimo: Consiste en el conjunto de actividades técnicas de Exploración que el Contratista ofrece desarrollar durante el Período correspondiente, valoradas en por lo menos XXXXXX Puntos conforme al inciso quinto del Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, y que está en el deber de desarrollar en el curso de cada una de las dos (2) Fases que integran el Período Exploratorio, un cincuenta por ciento (50%) en cada una, salvo los Pozos Exploratorios y Estratigráficos, que, una vez iniciados deben completarse en su totalidad, actividades y puntaje que se consignan en el Anexo B, así como en la obligación de invertir los recursos que demande su cumplida y oportuna ejecución.
4.4. Programa Exploratorio Adicional:
4.4.1. Además del desarrollo y ejecución de las actividades técnicas que integran el Programa Exploratorio Mínimo exigido por la ANH, el Contratista asume la obligación de acometer y de llevar a cabo aquellas complementarias que integran el Programa Exploratorio Adicional, también valoradas en XXXXXXX Puntos, de acuerdo con la Propuesta que dio lugar a la asignación del Área y a la celebración del presente negocio jurídico, consignadas también en el Anexo B.
4.4.2. Salvo los Pozos Estratigráficos y Exploratorios, que deben ejecutarse integralmente una vez
iniciado cada uno, el cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes al Programa Exploratorio Adicional debe desarrollarse necesariamente en el curso de la Primera Fase de dicho Período Exploratorio. El cincuenta por ciento (50%) restante, en la Segunda.
4.5. Programa Exploratorio Posterior:
4.5.1. Consiste en el Plan de Operaciones de Exploración que el Contratista somete a la ANH y se compromete a ejecutar con posterioridad a la finalización de las dos (2) Fases que integran del Período de Exploración. Por consiguiente, culminadas aquellas y siempre que exista por lo menos un (1) Área Asignada en Evaluación, un (1) Área Asignada en Producción, o un (1) Descubrimiento debidamente informado a la ANH, el Contratista está facultado retener la superficie de su interés, excluidas aquellas que conformen Áreas Asignadas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes al Descubrimiento, existentes, con el fin de ejecutar Programa Exploratorio Posterior, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos pactados en la Cláusula 4.5.
4.5.2. Por consiguiente, si finalizado el Período Exploratorio y ejecutadas todas las actividades inherentes al mismo, el Contratista opta por desarrollar un Programa Exploratorio Posterior, debe ofrecer a la ANH y comprometerse a ejecutar las actividades que hayan de integrarlo, incluida la perforación de un (1) Pozo Exploratorio A3, que se considera como Mínima requerida.
4.5.3. El Período Exploratorio Posterior tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses.
4.6. Reglas Comunes.
4.6.1. Las actividades del Programa Exploratorio Adicional deben corresponder a cantidades expresadas en número xx Xxxxx Estratigráficos y/o Exploratorios; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros (km) de Sísmica 2D; de kilómetros (km) de Adquisición Aerogeofísica; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros cuadrados (km2) de Sísmica 3D; de Geoquímica de Superficie en kilómetros cuadrados (km2), y/o de kilómetros cuadrados (km2) de Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Imágenes de Sensores Remotos.
4.6.2. Por su parte, las actividades del Programa Exploratorio Posterior han de consistir en Pozos Exploratorios, o en la Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Sísmica 2D y/o 3D.
4.7. Valoración de Actividades Exploratorias: Para efectos de determinar el valor de las Actividades Remanentes de los Programas Exploratorios Mínimo, Adicional y Posterior; de las Garantías de Cumplimiento; de multas y sanciones pecuniarias; de eventuales indemnizaciones de perjuicios, y de los Programas en Beneficio de las Comunidades, los puntajes totales correspondientes al Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, o al Programa Exploratorio Posterior, en su caso, obtenidos como resultado de la aplicación de la Tabla consignada en el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, deben multiplicarse por el valor
correspondiente a cada Punto, para cuya determinación ha de emplearse como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Xxxxxxx, OK WTI "Spot Price" FOB, tomada de la Base de Datos "US Energy Information Administration, EIA", de los seis (6) Meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de valoración de las Actividades Remanentes, del otorgamiento de la correspondiente Garantía, de la imposición de multas, sanciones pecuniarias o indemnizaciones de perjuicios, o de sometimiento del correspondiente Programa en Beneficio de las Comunidades a la ANH, según la Tabla consignada en el último inciso del mismo artículo 33.
4.8. Derecho de Renuncia durante el Período de Exploración o en el curso del Programa Exploratorio Posterior:
4.8.1. Expirado el plazo de la Primera Fase (Fase I) del Período Exploratorio, el Contratista tiene derecho a renunciar al presente Contrato, siempre que haya cumplido satisfactoriamente las siguientes obligaciones: (i) Desarrollado y culminado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades técnicas que integran el Programa Exploratorio Mínimo que aquel debe ejecutar en esa Fase, así como por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades técnicas que integran el Programa Adicional, salvo que se trate de la Perforación xx Xxxxx Exploratorios o Estratigráficos, que, una vez iniciada, debe ser completada en su totalidad-, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 34 del Acuerdo 2 de 2017, y (ii) los demás compromisos y responsabilidades a su cargo.
4.8.2. De igual manera, finalizada la Segunda Fase (Fase II) del Período Exploratorio, el Contratista tiene derecho a renunciar a este Contrato, siempre que haya cumplido satisfactoriamente las siguientes obligaciones: (i) Desarrollado y culminado integralmente la totalidad de las actividades técnicas que integran tanto el Programa Exploratorio Mínimo, así como el Programa Exploratorio Adicional, y (ii) los demás compromisos y responsabilidades a su cargo. Para tal efecto, debe dar aviso escrito a la ANH, con anticipación no inferior a treinta
(30) Días Calendario anteriores a la fecha de vencimiento del término de duración de la Fase de que se trate.
4.8.3. Además, el Contratista puede optar por no desarrollar las actividades del Programa Exploratorio Posterior, caso en el cual, debe devolver a la ANH toda la superficie del Área Asignada que haya sido retenida para acometerlo, excluidas las Áreas en Evaluación y en Producción existentes para esa oportunidad. En este último caso, el Contratista debe dar aviso o poner por escrito en conocimiento a la ANH su determinación, también por lo menos treinta
(30) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del término de duración del Período Exploratorio Posterior.
4.8.4. En ambos casos, es obligación del Contratista entregar a la ANH el valor equivalente de las actividades de la Fase correspondiente del Programa Exploratorio o aquellas del Posterior, que no hayan sido íntegra y satisfactoriamente ejecutadas, conforme al Numeral 6.7 precedente.
4.8.5. La ANH debe comunicar su determinación sobre la renuncia, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la radicación del correspondiente aviso.
4.8.6. En todos los casos anteriores es obligación del Contratista entregar a la ANH el valor equivalente de aquellas actividades técnicas inherentes a los Programas Exploratorios Mínimo y Adicional o a la mínima exigida del Programa Exploratorio Posterior, que no hayan sido íntegra y satisfactoriamente ejecutadas, conforme al Numeral 6.7 precedente, dentro de los Quince (15) Días Hábiles siguientes al pronunciamiento de la Entidad sobre la renuncia.
4.8.7. Para establecer el valor equivalente materia de devolución, debe aplicarse el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
4.8.8. No obstante, una vez iniciados, los Pozos Estratigráficos o Exploratorios deben ejecutarse integralmente. De lo contrario y salvo que se trate de los eventos previstos en el Artículo 34 del referido Acuerdo 2 de 2017, procede el reconocimiento y pago del monto total xxx Xxxx correspondiente, valorado conforme al citado Artículo 33.
4.8.9. La realización de Actividades Exploratorias en Áreas Libres o Disponibles de Interés de la ANH, permite al Contratista participar en el Procedimiento Permanente de Asignación de Áreas y selección de Contratistas que se encuentre en curso, con el fin de optar por Área o Áreas de la misma naturaleza, localización geográfica, grado de conocimiento geológico, potencial y prospectividad, de acuerdo con la Habilitación que haya obtenido u obtenga para el efecto, en las mismas condiciones previstas para el Primer Oferente, conforme al Artículo 38.1 del Acuerdo 2 de 2017.
4.8.10. Para el efecto, junto con la comunicación de renuncia, se debe presentar solicitud escrita de autorización, debidamente motivada.
4.8.11. De aceptar la renuncia, las dos (2) Partes deben acordar el Programa Exploratorio por desarrollar y el plazo de ejecución correspondiente, al tiempo que suscribir los negocios jurídicos adicionales a que haya lugar.
4.9. Propiedad de la Información: Toda la Información obtenida por el Contratista en ejecución del Programa Exploratorio, corresponde a la ANH, en condición de Contratante, y debe ser entregada para efectos de almacenamiento y custodia a quien esta última determine, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al vencimiento de la respectiva Fase o a la terminación del Contrato, según el caso.
4.10. Prórroga de Fases del Período de Exploración.
4.10.1. Previa solicitud del Contratista, la ANH está facultada para autorizar la extensión del término de cualquiera de las Fases del Período de Exploración, que se encuentre en ejecución, hasta que finalicen las actividades de perforación, pruebas y completamiento xx Xxxxx Exploratorios, la Adquisición de Programas Sísmicos, así como su correspondiente Procesamiento e Interpretación, lo mismo que la ejecución de las demás actividades Exploratorias pactadas, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones concurrentes:
4.10.1.1. Que las actividades mencionadas formen parte del Programa Exploratorio y se hayan iniciado por lo menos tres (3) Meses antes de la fecha de terminación de la respectiva Fase del Período de Exploración.
4.10.1.2. Que el Contratista haya ejecutado en forma ininterrumpida tales actividades.
4.10.1.3. Que, a pesar de la responsabilidad y diligencia de su proceder, en el cumplimiento de las prestaciones y compromisos de su cargo, el Contratista considere razonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas, antes del vencimiento de la Fase en curso.
4.10.1.4. Que se extiendan proporcionalmente las garantías que respalden el cumplimiento de las obligaciones, la ejecución de las actividades y la realización de las inversiones correspondientes a la Fase de que se trate, así como la Garantía de Obligaciones Laborales y el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, de resultar procedente conforme al Acuerdo 2 de 2017 y al presente Contrato, de manera que este esté siempre debidamente amparado, y
4.10.1.5. Que el Contratista cancele el valor de los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo y el Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, correspondientes al término de la prórroga, dentro de los 30 Días Calendario siguientes a su iniciación.
4.10.2. Con la solicitud de extensión, el Contratista debe someter a la ANH los documentos en los que fundamenta su petición, acompañados de un cronograma de actividades que asegure la finalización de los trabajos y la entrega de la Información técnica dentro del término de la prórroga.
4.10.3. Las solicitudes deben formularse con antelación no inferior a quince (15) Días Calendario respecto de la fecha de terminación de la Fase en curso.
4.10.4. La prórroga de las garantías, conforme a los requisitos estipulados en las Cláusulas 35 a 38, debe ser sometida a la ANH, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la aprobación de la correspondiente extensión, so pena de entenderse revocada.
4.10.5. Para aplicar de lo dispuesto en esta estipulación, las Operaciones de Exploración Sísmica inician con el registro continuo, y la perforación xx Xxxxx con taladro comienza cuando este último se encuentre en funcionamiento y se haya avanzado un pie en profundidad.
Cláusula 5 Período de Producción:
5.1. Término de Duración: Se extiende por lapso de veinticuatro (24) Años, contados a partir del Día en que la ANH reciba Declaración de Comercialidad del Campo x Xxxxxx de que se trate; por consiguiente, el Período de Producción se predica separadamente respecto de cada Área en Producción, de manera que todas las menciones sobre la duración, extensión o terminación del mismo se refieren a cada Área en Producción en particular, sin perjuicio de lo previsto en el Numerales 13.2 de la Cláusula 13 y 2.4. de la Cláusula 2 del presente Contrato, sobre Englobe xx Xxxxxx y Separación.
5.2. Prórroga del Período de Producción: Por solicitud del Contratista, la ANH está facultada para prorrogar el Período de Producción por lapsos sucesivos que no superen diez (10) Años, y hasta el Límite Económico del Campo. No obstante, para acometer el estudio de solicitudes de extensión, para cada una debe acreditarse el cumplimiento efectivo de las siguientes condiciones concurrentes:
5.2.1. Que el Contratista formule la correspondiente petición por escrito, con antelación no superior a cuatro (4) Años, pero tampoco inferior a un (1) Año, con respecto a la fecha de vencimiento inicial del Período de Producción de la respectiva Área Asignada en Producción.
5.2.2. Que el Área de que se trate se encuentre en Producción continua de Hidrocarburos, durante los cinco (5) Años anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
5.2.3. Que el Contratista demuestre fehacientemente a la Entidad que durante los cuatro (4) Años anteriores a la fecha de la solicitud, ha ejecutado efectiva y satisfactoriamente: (i) un (1) proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, y
(ii) un (1) programa de perforación, que incluya -por lo menos- dos (2) Pozos de Desarrollo por cada Año, para el caso de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas.
5.2.4. Que durante la o las prórrogas, se ponga a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, como mínimo, un diez por ciento (10%) adicional de la Producción de Hidrocarburos Líquidos, o un cinco por ciento (5%) también adicional de la de Gas no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en ambos casos después de Regalías y otros Derechos Económicos, en los términos de la Cláusula 27, Numeral 27.4 sobre Participación Adicional en la Producción.
5.2.5. Queda entendido que la negativa a otorgar cualquier prórroga, no se considera desacuerdo entre las Partes, de manera que no se somete al Arbitraje de que trata la Cláusula 61.
5.3. Formalización: En todos los casos, la prórroga del Período de Producción ha de pactarse mediante Contrato Adicional suscrito por los representantes autorizados de las Partes, debidamente facultados.
Cláusula 6 Superposición con otros Títulos:
6.1. Procedimiento:
6.1.1. Si todo o parte del Área corresponde a superficies sobre las cuales se desarrollen actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de Yacimientos, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
6.1.2. Por consiguiente, con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción en el Área Asignada, interfieran con o sean interferidas por programas de trabajo e inversiones aprobados a otros Contratistas por la ANH, o a terceros por la autoridad competente, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de: (i) minerales que puedan encontrarse en la misma Área; (ii) otro Tipo de Yacimiento para cuyo desarrollo no se encuentre Habilitado el Contratista, asume la obligación de hacer su mejor esfuerzo y de emplear toda su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir con los Contratistas de tales negocios jurídicos o los terceros con título para el desarrollo de actividades mineras, uno o varios Acuerdos Operacionales, en los términos del artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o de las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
6.1.3. No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el artículo 19 de la citada Resolución, o en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
6.1.4. En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para la resolución de la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción real y efectivamente afectadas con la discrepancia.
6.1.5. Además, el lapso durante el cual se extienda tal suspensión será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vieron afectadas, siempre que el Contratista demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el otro contratista o con el o los terceros.
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
Cláusula 7 Programa Exploratorio:
7.1. Propósito.
7.1.1. Durante el Período de Exploración, el Contratista asume la obligación de ejecutar las actividades y los trabajos que integran el Programa Exploratorio, tanto el Mínimo exigido por la ANH, como el Adicional ofrecido en desarrollo del Procedimiento Competitivo Permanente 2018 y determinante de la adjudicación, correspondiente a cada una de las dos
(2) Fases en que se divide aquel, con arreglo a lo estipulado en el Anexo C, para cuyo efecto se compromete a realizar las inversiones que demande su cumplida y oportuna ejecución.
7.1.2. En general, todos los Pozos Exploratorios deben ser del Tipo A3, salvo que previa solicitud acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica, la ANH autorice su sustitución por Pozos Exploratorios Tipo A2.
7.2. Planes de Exploración:
7.2.1. Con antelación no inferior a treinta (30) Días Calendario respecto de la fecha de inicio de la Primera Fase (Fase I), o a diez (10) días Hábiles respecto de la correspondiente a la Segunda (Fase II), el Contratista debe someter a la ANH el Plan de Exploración correspondiente a la Fase por comenzar, en cuyo texto ha de describir la forma como se propone cumplir las obligaciones derivadas del mismo, y al que se incorporen los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de acuerdo con el Anexo D, que deben, a su vez, someterse a la Entidad, dentro de los seis (6) Meses siguientes a la Fecha Efectiva.
7.2.2. Los Planes de Exploración deben sujetarse al ordenamiento superior, en especial, a los reglamentos técnicos contenidos en las Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, y 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341 de 2014, y 4 1251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, y ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
7.3. Modificaciones al Programa Exploratorio:
Se rigen por las siguientes estipulaciones:
7.3.1. En el transcurso de la primera mitad del término de duración de cualquiera de las dos (2) Fases del Período de Exploración, previa autorización escrita de la ANH, el Contratista puede sustituir la Adquisición y Procesamiento de un (1) Programa Sísmico contenido en el Programa Exploratorio aprobado para la Fase en ejecución, por alguna de las siguientes opciones:
7.3.1.1. La perforación de uno (1) o más Pozos Exploratorios A3, salvo lo previsto en el último inciso del Numeral 9.1 precedente, o,
7.3.1.2. La Adquisición y Procesamiento de otro tipo de Programa Sísmico, siempre que el valor equivalente sea igual o superior al del que pretende sustituirse para la respectiva Fase.
7.3.2. Con el fin de obtener la autorización de la ANH, es preciso someter previamente a la Entidad propuesta escrita de modificación, debidamente sustentada desde el punto de vista técnico, y con la correspondiente valoración de conformidad con el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, adecuadamente soportada. La ANH dispone de sesenta (60) Días Calendario para pronunciarse, vencidos los cuales sin que se haya comunicado respuesta, se entenderá que la autorización ha sido negada.
7.3.3. Perforado un Pozo Exploratorio que resulte seco, el Contratista puede valorar si las perspectivas del Área Asignada justifican o no la perforación de otro previsto en el Programa Exploratorio. En caso negativo, debe solicitar por escrito a la ANH autorización para sustituir la perforación de hasta un (1) Pozo Exploratorio por la Adquisición y el Procesamiento de un (1) Programa Sísmico, siempre que la inversión sea equivalente, según valoración debidamente soportada, también de acuerdo con el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
7.3.4. Con el fin de obtener la autorización de la ANH, es preciso también someter previamente a la Entidad propuesta escrita de modificación, debidamente sustentada desde el punto de vista técnico, con la correspondiente valoración. La ANH dispone igualmente sesenta (60) Días Calendario para pronunciarse, vencidos los cuales sin que se haya comunicado respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido improbada.
7.3.5. En el transcurso de la ejecución de este Contrato, los Pozos Estratigráficos pueden ser sustituidos por Pozos Exploratorios, previa aprobación escrita de la ANH y siempre que la inversión requerida sea igual o superior a la prevista originalmente, según valoración debidamente soportada, de acuerdo con el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
7.4. Programas Exploratorios Mínimo y Adicional:
7.4.1. Además del desarrollo y ejecución del cincuenta por ciento (50%) de las actividades técnicas que integran el Programa Exploratorio Mínimo exigido por la ANH para el Área asignada, que debe tener lugar en cada una de las dos (2) Fases que integran el Período correspondiente, el Contratista asume la obligación de acometer y llevar a cabo aquellas complementarias que integran el Programa Exploratorio Adicional. Corresponden a las ofrecidas en la Propuesta favorecida con la adjudicación, de manera que son determinantes de la asignación del Área y del presente Contrato.
7.4.2. Las actividades del Programa Exploratorio deben corresponder a cantidades expresadas en número xx Xxxxx Estratigráficos y/o Exploratorios; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros (km) de Sísmica 2D;
de kilómetros (km) de Adquisición Aerogeofísica; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros cuadrados (km 2) de Sísmica 3D; de Geoquímica de Superficie en kilómetros cuadrados (km 2) , y/o de kilómetros cuadrados (km2 ) de Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Imágenes de Sensores Remotos.
Salvo los pozos estratigráficos y exploratorios, que deben ejecutarse integralmente una vez iniciado cada uno, el cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes al programa exploratorio debe desarrollarse en el curso de la primera fase (fase i) del período exploratorio y el cincuenta por ciento (50%) restante, en la segunda.
7.5. Programa Exploratorio Posterior:
Corresponde al Plan de Operaciones de Exploración que el Contratista somete a la ANH y se compromete a ejecutar con posterioridad a la finalización del Período Exploratorio. Por consiguiente, culminado este último, y siempre que exista por lo menos un (1) Área en Evaluación, un (1) Área en Producción, o un (1) Descubrimiento debidamente informado a la ANH, el Contratista puede retener aquella superficie del Área Asignada de su interés, excluidas las superficies que conformen Áreas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes al Descubrimiento, con el fin de ejecutar un Programa Exploratorio Posterior, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos pactados en el este negocio jurídico.
7.6. Procedimiento:
Si el Contratista proyecta desarrollar un Programa Exploratorio Posterior, integrado por una (1) Fase de hasta veinticuatro (24) meses, ha de surtirse el siguiente procedimiento:
7.6.1. Con antelación no inferior a sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de terminación de la última Fase del Período de Exploración, debe radicar aviso escrito a la ANH, acerca de su intención de acometer Programa Exploratorio Posterior.
7.6.2. El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que integran el Programa propuesto, que el Contratista se compromete a desarrollar a partir de la terminación de la última Fase del Período Exploratorio, el Cronograma correspondiente, así como la superficie de su interés.
7.6.3. El Programa Exploratorio Posterior debe contener, como mínimo, la perforación de un Pozo Exploratorio del Tipo A-3.
7.6.4. Las actividades que hayan de integrar el Programa Exploratorio Posterior, su duración, así como la extensión y la localización del Area correspondiente, deben ser revisados por la ANH dentro de los dos (2) Meses siguientes a su presentación por el Contratista. Vencido
este término sin respuesta de la Entidad, se entenderá que el Programa Exploratorio Posterior ha sido aprobado en los términos propuestos por aquel.
7.6.5. Las actividades del Programa Exploratorio Posterior deben consistir en Pozos Exploratorios A3 o en la Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Sísmica 2D y/o 3D.
7.6.6. Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área materia de Contrato quedará reducida a las Asignadas en Evaluación y/o en Producción, existentes en la correspondiente oportunidad.
7.7. Exploración Adicional:
7.7.1. El Contratista está facultado para llevar a cabo Operaciones de Exploración en el Área Asignada, adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio y en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de las mismas se modifique el plazo pactado para la ejecución de uno u otro. Tales Operaciones pueden desarrollarse en la Fase que se encuentre en curso o en la subsiguiente, si se trata del Período Exploratorio, o en el término del Programa Exploratorio Posterior. Para el efecto, debe informar previamente y por escrito a la ANH acerca de las Operaciones de Exploración adicionales que se propone acometer.
7.7.2. Si dichas Operaciones corresponden a las previstas en el Programa Exploratorio de la siguiente Fase, y el Contratista tiene interés en que le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de esa Fase siguiente, debe solicitarlo así por escrito motivado a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación, en el plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración Complementarias ejecutadas a la fase siguiente del Periodo de Exploración.
Cláusula 8 Actividades Exploratorias Remanentes:
8.1. Concepto: Corresponden a aquellas a cargo del Contratista, que conforman tanto el Programa Mínimo como el Adicional, si se trata del Programa Exploratorio, al igual que las correspondientes al Programa Exploratorio Posterior, de haberlo, que no han sido efectiva y satisfactoriamente ejecutadas al vencimiento del correspondiente Período o Programa. Previa autorización y acuerdo con la ANH, aquellas que por su naturaleza sean divisibles, como la adquisición Sísmica, o aquellas indivisibles como la Perforación xx Xxxxx, pueden ser desarrolladas en Áreas correspondientes a otro u otros Contratos de Exploración y Producción, E&P, entre las mismas Partes, o, en Áreas Disponibles de interés para la ANH, caso en el cual, la información recabada o el resultado de las actividades Exploratorias son propiedad exclusiva de esta última, en su condición de Contratante, y deben serle entregadas
en el sitio que la Entidad determine para recepción y custodia. De lo contrario, es decir, si no se opta y formaliza alguna de las posibilidades señaladas, el Contratista debe entregar a la ANH, en dinero, el valor equivalente a las actividades que no hubiera realizado íntegra y efectivamente, bien las correspondientes al Programa Exploratorio y/o al Programa Exploratorio Posterior, valoradas con arreglo al Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
8.2. Procedimiento:
Por consiguiente, el Contratista debe informar a la ANH la opción seleccionada, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la terminación de la Fase correspondiente del Período de Exploración o del término del Programa Exploratorio Posterior, según el caso, y se procederá de la siguiente manera:
8.2.1. Por término de hasta treinta (30) Días comunes o Calendario siguientes a aquel en que la ANH sea informada del interés del Contratista, las Partes negociarán y acordarán la posibilidad de acometer las Actividades Remanentes, bien en Áreas correspondientes a otro u otros Contratos de Exploración y Explotación, E&P o de Evaluación Técnica, TEA entre ellas, o bien en Áreas Libres o Disponibles administradas por la Entidad, en los términos del Artículo 30 del Acuerdo 2 de 2017. En este último caso, toda la información técnica obtenida por el Contratista será de propiedad de la ANH y debe serle entregada en su condición de Contratante, sin perjuicio de la entidad responsable de su archivo y custodia, según la misma ANH lo determine.
8.2.2. Alcanzado acuerdo entre esta última y el Contratista, se suscribirán los Adicionales a que haya lugar para complementar los vigentes entre las Partes, o se consignarán por escrito las actividades por emprender y los términos y condiciones para su ejecución en Áreas administradas por la ANH.
8.2.3. De no obtener consenso, el Contratista queda en la obligación de transferir a la ANH el valor equivalente a las Actividades Remanentes, establecido con arreglo al Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo de negociación. Expirado este término, sin que se haya satisfecho integralmente este compromiso, se causarán intereses moratorios a favor de aquella, a la tasa más alta fijada por la Superintendencia Financiera para eventos de retardo en el pago de obligaciones dinerarias, además de que se podrá hacer efectiva la correspondiente Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio de la reparación completa de los perjuicios irrogados a la Entidad.
8.3. Efecto: La circunstancia de que la ANH no autorice desarrollar las Actividades Remanentes según las opciones estipuladas en la presente Cláusula, no será considerada como diferencia entre las Partes, de manera que no es susceptible de ser sometida al Arbitraje a que se refiere la Cláusula 61.
Cláusula 9 Problemas en la perforación xx xxxxx exploratorios
9.1. Concepto: Si en el curso de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio y antes de alcanzar la profundidad objetivo, sobrevienen problemas de tipo geológico no controlables, tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación, u otras condiciones de naturaleza técnica, que impidan continuar los trabajos de perforación, a pesar de la diligencia con la que debe proceder el Contratista con arreglo a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, lo mismo que cuando la profundidad xxx Xxxx en cuestión haya superado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la profundidad objetivo, aquel puede solicitar a la ANH considerar cumplida la obligación de Perforación, mediante la presentación de un informe técnico escrito, en el que se describan en detalle tanto la situación presentada como los esfuerzos realizados para superar los problemas técnicos encontrados, en plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, contados desde su respectiva ocurrencia.
9.2. Efectos: En el evento de aceptar la ANH que el Contratista dé por terminadas las Operaciones de Perforación xxx Xxxx de que se trate, debe adquirir un registro de resistividad y otro xx xxxxx gama, hasta la máxima profundidad posible, y abandonar o completar dicho Pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso, la obligación contenida en el Programa Exploratorio al que corresponda el referido Pozo se entenderá debidamente cumplida.
9.3. En el evento contrario, dentro de plazo razonable otorgado por la ANH, el Contratista debe perforar el Pozo Exploratorio con desviación (“sidetrack”) o uno (1) nuevo.
9.4. Además, puede igualmente solicitar por escrito a la Entidad la posibilidad de dar por cumplida la obligación de perforación xxx Xxxx a una profundidad distinta de la prevista en esta Cláusula, siempre que así lo justifiquen razones técnicas, debidamente comprobadas.
Cláusula 10 Aviso de Descubrimiento:
10.1. Enunciación:
Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar el hecho previsto en el numeral (i), o dentro del Año siguiente al Día en que termine la perforación xxx Xxxx Exploratorio, cuando se trate del numeral (ii), si los resultados indican que se ha producido un Descubrimiento, el Contratista debe informarlo así por escrito a la ANH:
10.1.1. La finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio A-3, si se trata de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas.
10.1.2. La perforación, estimulación, realización de análisis geológicos y completamiento efectivos de -por lo menos- un (1) Pozo Exploratorio, con el fin de practicar pruebas de Producción y
llevar a cabo estimaciones de la extensión del recurso y de la horizontal del mismo, como lo establezcan las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, en eventos de Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.
10.2. Procedimiento:
10.2.1. En todos los casos, el Aviso de Descubrimiento debe acompañarse de un Informe Técnico que contenga los resultados de las pruebas practicadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a fluidos y a rocas, acompañado de los cálculos y de la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente para efectos de su clasificación, además de los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad a quien se asigne esa facultad, con sujeción a las normas técnicas expedidas por dicho Ministerio.
10.2.2. Si el Descubrimiento es de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, el Contratista debe igualmente poner a disposición de la ANH los cálculos y la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente, para efectos de su clasificación.
10.3. Omisión:
De omitir el Contratista la presentación del Aviso de Descubrimiento o de abstenerse de someter a la Entidad cualquier información exigida en esta materia, dentro del plazo y en los términos establecidos en la presente Cláusula, la ANH lo requerirá por escrito para que, en término improrrogable xx xxxx (10) Días Calendario, complete los datos faltantes y/o rinda las explicaciones que justifiquen su omisión o la entrega de información parcial. Si el Contratista no presenta justificación legal o contractual para haber omitido el respectivo Aviso de Descubrimiento o cualquier otra información relevante, previo desarrollo del Procedimiento previsto en la Cláusula 43, perderá todos los derechos sobre los Yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que alberga el respectivo Descubrimiento.
Cláusula 11 PROGRAMA DE EVALUACIÓN:
11.1. Concepto:
11.1.1. Consiste en el Plan de Operaciones de Evaluación destinado a analizar un Descubrimiento y determinar su comercialidad. Su ejecución y el consiguiente sometimiento del Informe de Resultados a la ANH son requisitos para la correspondiente Declaración de Comercialidad.
11.1.2. Por lo tanto, si el Contratista estima que un determinado Descubrimiento tiene potencial comercial, debe someter a la ANH Programa de Evaluación del mismo, en la oportunidad y con los requisitos pactados en el presente Contrato.
11.2. Presentación.
11.2.1. El Programa de Evaluación debe someterse a la ANH dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento.
11.2.2. La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación, dentro del plazo y en los términos estipulados en la presente Cláusula, dan lugar a que la ANH requiera por escrito que el Contratista rinda las explicaciones a que haya lugar, en término improrrogable xx xxxx (10) Días Calendario siguientes al de recibo del requerimiento. La falta de justificación de orden legal o contractual comporta la pérdida de todos los derechos de Producción sobre el o los respectivos Yacimientos, contenidos en la estructura o trampa geológica correspondiente al Descubrimiento, previo desarrollo del procedimiento estipulado en la Cláusula 43.
11.3. Contenido del Programa de Evaluación:
11.3.1. Debe contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
11.3.1.1. Mapa Geológico con las coordenadas del Área Asignada en Evaluación, en el tope de la formación objetivo.
11.3.1.2. Descripción y objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación, así como detalle de la información que se propone obtener, en orden a determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Comercial.
11.3.1.3. Plazo completo de dicho Programa, que no puede exceder de dos (2) Años, si incorpora perforación xx Xxxxx Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casos, términos que se contarán a partir de la fecha del pronunciamiento de la ANH sobre el Programa de Evaluación, que debe contemplar los tiempos estimados requeridos para obtener los permisos que corresponda otorgar a otras autoridades.
11.3.1.4. Cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación, dentro del Plazo total.
11.3.1.5. Información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que el Contratista espera recuperar, como resultado de las Operaciones de Evaluación.
11.3.1.6. Propuesta de Punto de Entrega, para consideración de la ANH, y
11.3.1.7. Los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC que se propone desarrollar el Contratista, con arreglo al Anexo D.
11.3.2. Adicionalmente, debe acompañarse la Garantía de Cumplimiento del Programa de Evaluación, conforme a lo dispuesto en este Contrato.
11.3.3. La ANH debe pronunciarse sobre el Programa de Evaluación propuesto, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de su sometimiento por el Contratista.
11.4. Prórroga del Plazo del Programa de Evaluación.
11.4.1. En el evento de que el Contratista decida perforar Pozos Exploratorios adicionales, no previstos en el Programa de Evaluación, la ANH está facultada para extender el término de duración del dicho Programa, por lapso adicional no superior a un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
11.4.1.1. Que la correspondiente solicitud escrita se radique en la Entidad, con por lo menos dos (2) Meses de anticipación respecto de la fecha de terminación del Plazo total originalmente convenido.
11.4.1.2. Que el Contratista haya adelantado diligentemente las Operaciones previstas en el Programa de Evaluación, y,
11.4.1.3. Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para llevar a cabo la perforación y las pruebas del o de los Pozos adicionales de Exploración proyectados.
11.4.2. Con la solicitud, deben someterse a la ANH los documentos que le sirvan de fundamento y el Cronograma de actividades con los tiempos previstos para su ejecución.
11.4.3. Adicionalmente, en el evento de que el Descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en cualquier oportunidad durante la ejecución del Programa de Evaluación, el Contratista puede solicitar a la ANH prorrogar dicho Programa, hasta por dos (2) Años adicionales, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura; sobre métodos de Producción, o para el desenvolvimiento de mercados. En estos casos, la solicitud debe incorporar en el Programa de Evaluación, la información relacionada con esos estudios y actividades que el Contratista considera necesario llevar a cabo. Al término de la prórroga, deben entregarse a la ANH dichos estudios, junto con el resultado de las actividades adelantadas en el curso de la misma.
11.4.4. Por su parte, la Entidad debe pronunciarse antes de dos (2) Meses, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa. De no hacerlo oportunamente, se entiende que la petición ha sido aprobada.
11.5. Modificaciones al Programa de Evaluación:
En cualquier oportunidad durante los seis (6) Meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a la ANH, el Contratista puede modificarlo, para cuyo efecto debe informar su intención oportunamente a la Entidad y adecuar el plazo total del mismo, que, en ningún evento, puede exceder del término máximo de dos (2) Años, si incorpora perforación xx Xxxxx Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casos, sin que por razón de tales ajustes se modifique la fecha de inicio de las actividades que integran dicho Programa.
11.6. Informe de Evaluación: El Contratista asume la obligación de someter a la ANH Informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha de terminación de las actividades que lo integran. Xxxx xxxxxxxx -como mínimo-:
11.6.1. Descripción y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas, incluido el resultado de las pruebas practicadas;
11.6.2. Descripción geológica del Descubrimiento, así como de la trampa, por Yacimiento, incluidos Mapas, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), y/o último nivel de aceite conocido (LKO), así como su configuración estructural;
11.6.3. Evaluación petrofísica y caracterización las propiedades físicas de las rocas y de los fluidos
presentes en el Tipo de Yacimiento, asociados al Descubrimiento;
11.6.4. Presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los Yacimientos;
11.6.5. Tipo de Yacimiento;
11.6.6. Resultados de las pruebas de presión;
11.6.7. Índices de productividad;
11.6.8. Estimado del Hidrocarburo in situ (OOIP-OGIP);
11.6.9. Factor de recobro con el detalle del análisis practicado para su determinación; 11.6.10.Capacidad de producción, por Pozo y la correspondiente a todo el Descubrimiento, y 11.6.11.Un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
11.7. Limitación:
Solamente dan lugar a la aplicación de lo establecido en esta Cláusula, los Descubrimientos resultantes xx Xxxxx Exploratorios descubridores, perforados por fuera de las Áreas de Evaluación o de Producción. Por lo tanto, si los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados forman parte de una misma Área en Evaluación o en Producción, no habrá lugar a nuevo Período de Evaluación.
11.8. Exclusión: Si el Contratista estima procedente realizar Declaración de Comercialidad, sin necesidad de llevar a cabo Programa de Evaluación, puede solicitar a la ANH excluirlo, siempre que esté en condiciones de probarlo debida y suficientemente, con la demostración del Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación, entre otros elementos. Para el efecto, debe someter el correspondiente escrito, y la Entidad adoptar la decisión que corresponda, dentro del Mes siguiente a la fecha de radicación de la correspondiente solicitud. La falta de pronunciamiento oportuno se tomará como determinación negativa.
Cláusula 12 Declaración de Comercialidad:
12.1. Procedencia: Dentro de los tres (3) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación; en eventos de prórroga del mismo conforme al Numeral 11.4 precedente, o recibida decisión afirmativa de excluir Programa de Evaluación según el numeral 11.8, debe someterse a la ANH Declaración escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento.
12.2. Contenido de la Declaración:
12.2.1. Debe comprender el Tipo de Yacimiento o Yacimientos que se pretenden explotar. Debe contener, además, los siguientes datos:
12.2.1.1. Delimitación de la Acumulación, incluidos volumen, extensión del área correspondiente y características petrofísicas y geomecánicas.
12.2.1.2. Información completa acerca de la calidad y del tipo de Hidrocarburo.
12.2.1.3. Datos que soporten el análisis económico, la viabilidad de la Explotación y los riesgos que se prevén.
12.2.2. La ANH debe pronunciarse sobre la Declaración de Comercialidad dentro de los sesenta
(60) Días Calendario siguientes al recibo de la misma, acompañada de los soportes completos que le sirvan de fundamento.
12.3. Descubrimiento No Comercial: Si el Contratista no entrega a la ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad dentro del plazo estipulado, o si manifiesta a la Entidad que el Descubrimiento de que se trata no es Comercial, en ambos casos, se considerará definitivamente que el Descubrimiento no es Comercial, y aquel acepta que no se generó en su favor derecho alguno. En consecuencia, renuncia a reclamar cualquier concepto sobre dicho Descubrimiento. En las anteriores condiciones, el Área Asignada en Evaluación debe ser devuelta a la Entidad, previo el cumplimiento de las obligaciones en materia de Abandono, estipuladas en la Cláusula 18.
Cláusula 13
CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Área Asignada en Producción:
13.1. Concepto: Porción o porciones del Área Asignada, en las que se localizan uno o más Campos y donde existe producción de Hidrocarburos. Está delimitada por un polígono o por una o varias formas geométricas regulares, según el caso, que comprenden el Campo o los Campos, o la porción de éste o de estos, que se localicen dentro del Área Asignada, más un margen alrededor de cada Campo no mayor de un (1) kilómetro, siempre que se encuentre dentro de aquella. Como quiera que el Área del Campo o de los Campos contenidos en el Área en Producción puede variar, el Área en Producción ha de permanecer inalterable, salvo lo estipulado en la siguiente subcláusula.
13.2. Xxxxxxx xx Xxxxxx: Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula 2.4. del presente Contrato, denominada Alcance, cuando dos (2) o más Campos se superpongan total o parcialmente; estén separados en superficie por una distancia inferior a dos (2) kilómetros, o compartan facilidades de Producción, deben ser englobados en una única Área Asignada en Producción.
Cláusula 14 Duración:
14.1. El Período de Producción aplicable al Área Asignada en Producción englobada, corresponde al del Área Asignada en Producción respecto de la cual se haya realizado primero la correspondiente Declaración de Comercialidad.
Cláusula 15 Ampliación del Área Asignada en Producción:
15.1. Si durante el Periodo de Producción, el Contratista evidencia que un Campo se extiende más allá del Área Asignada en Producción, pero dentro de la superficie que para la oportunidad tenga el Área Asignada, es decir, excluidas las porciones devueltas, debe solicitar a la ANH la ampliación de aquella, mediante petición escrita, acompañada de los soportes correspondientes.
15.2. Cumplidos a satisfacción estos requisitos, la ANH tiene la potestad de disponer la ampliación del Área Asignada en Producción.
15.3. Queda en todo caso entendido que si como resultado de la ampliación del área, ésta se superpone con otra Área Asignada en Producción, la duración del Periodo de Producción aplicable al Área Asignada en Producción englobada también corresponderá a la del Área Asignada en Producción respecto de la cual hubiera tenido lugar primero la Declaración de Comercialidad.
15.4. Cuando el Área solicitada por el Contratista para la ampliación del Área Asignada en Producción, se extienda al exterior del Área Contratada, la ANH podrá ampliar el Área Contratada dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de Área de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes situaciones:
15.5. Que existan derechos otorgados o un contrato o convenio suscrito con otra persona de la cual no haga parte el Contratista o sus integrantes, para la ejecución de actividades iguales o similares a las del objeto del presente contrato;
15.6. Que el área esté en proceso de asignación por parte de la ANH;
15.7. Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan adelantar las actividades objeto del contrato.
Cláusula 16 Plan de Desarrollo:
16.1. Oportunidad y Contenido:
Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la Cláusula 12, el Contratista debe entregar a la ANH el Plan de Desarrollo inicial, que debe contener, como mínimo, la siguiente información:
16.1.1. Mapa con las coordenadas del Área Asignada en Producción, delineado en detalle.
16.1.2. Cálculo de Reservas y de la Producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por Tipo de Yacimiento e Hidrocarburo.
16.1.3. Esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una descripción del Programa de Perforación xx Xxxxx de Desarrollo; de los métodos de extracción; de las facilidades proyectadas, y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos, antes del Punto de Entrega.
16.1.4. Pronóstico de Producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, mediante la utilización de la tasa óptima de Producción, que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas.
16.1.5. Identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos y logísticos, así como las opciones para su manejo.
16.1.6. Programa de Abandono, para efectos de la Cláusula 18, con el detalle de las actividades que lo integran, los recursos requeridos para su completa ejecución, y el Cronograma previsto para llevarlas a cabo.
16.1.7. Programa o Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, con sujeción al Anexo D.
16.2. Entrega del Plan de Desarrollo:
16.2.1. El Plan de Desarrollo se considera recibido por la ANH, cuando se radique toda la información reseñada en el Numeral precedente, debidamente soportada.
16.2.2. Si la ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información exigida, requerirá al Contratista remitir los datos faltantes, en término máximo de veinte (20) Días Hábiles, contados desde la fecha de recibo del requerimiento. La ANH se pronunciará dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes a la radicación completa del Plan de Desarrollo con todos sus anexos.
16.2.3. Si el Plan de Desarrollo no se somete a la ANH oportunamente, o si esta no recibe en tiempo la documentación faltante requerida, se configura incumplimiento de acuerdo con lo pactado en la Cláusula 43.
16.3. Actualización del Plan de Desarrollo:
16.3.1. Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista debe ajustar y someter a la ANH su texto completo, debidamente reformado para cada una de las Áreas Asignadas en Producción, junto con sus anexos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Cláusula.
16.3.2. Cuando la Producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de Producción anual establecido en el Plan de Desarrollo, respecto de cualquier Área Asignada en Producción, el Contratista debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los treinta (30) Días Calendario posteriores a aquel en que se actualice el Plan de Desarrollo.
Cláusula 17 Programa Anual de Operaciones:
17.1. Oportunidad de Presentación:
Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la Declaración de Comercialidad, y -a más tardar- el 31 xx xxxxx de cada Año Calendario posterior, el Contratista
debe presentar a la ANH un Programa Anual de Operaciones para ese período anual, que debe reunir los siguientes requisitos:
17.2. Contenido:
El Programa Anual de Operaciones para cada Área Asignada en Producción, debe contener, como mínimo:
17.2.1. Descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que se proyectan llevar a cabo durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo Cronograma, discriminado por proyecto y por trimestre calendario, y el detalle de los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y los permisos que procedan de las autoridades competentes.
17.2.2. Pronóstico de Producción mensual del Área Asignada en Producción para el Año Calendario correspondiente.
17.2.3. Pronóstico de Producción anual promedio hasta el final de la vida económica del o de los Yacimientos que se encuentren dentro del Área Asignada en Producción, y
17.2.4. Estimado de egresos, gastos e inversiones para los cuatro (4) Años Calendario siguientes, o hasta la terminación del Período de Producción, lo que sea más corto.
17.2.5. Programa o Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, con sujeción al Anexo D.
17.3. Ejecución y Ajustes:
17.3.1. Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del Programa Anual de Operaciones de los que trata la letra (a) del Numeral precedente son de obligatoria ejecución y deben ser iniciados de conformidad con el Cronograma presentado.
17.3.2. Durante su ejecución, pueden realizarse ajustes al Programa Anual de Operaciones para el Año Calendario en curso, siempre que NO impliquen disminución en la Producción, superior al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial. Tales ajustes no pueden ser formulados con frecuencia inferior a tres (3) Meses, salvo situaciones de emergencia. El Contratista asume la obligación de informar previamente y por escrito cualquier ajuste que se proponga introducir al Programa Anual de Operaciones.
17.3.3. El primero de los Programas Anuales de Operaciones debe abarcar el período restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falten menos de tres (3) Meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer Programa Anual de Operaciones debe incorporar el Año inmediatamente posterior.
Cláusula 18 Abandono.
18.1. Enunciación: Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula sobre Reversión de Activos, en todos los casos en que haya lugar a la devolución de Áreas, así como en todos los eventos de terminación del presente negocio jurídico, el Contratista tiene la obligación de programar y
acometer en forma oportuna, eficaz y eficientemente, hasta su culminación definitiva, todas y cada una de las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación sobre la materia, en especial, el Acuerdo 2 de 2017 y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía, así como con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo No. 1 al referido Acuerdo1.
18.2. Regla General.
18.2.1. Con por lo menos cuarenta (40) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la devolución de Áreas Asignadas en Exploración o en Evaluación, el Contratista
1 Abandono xx Xxxxxx y Áreas: Conjunto de actividades que debe ejecutar el Contratista para dejar la superficie en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas, entre ellas, el taponamiento y cierre técnico xx Xxxxx, el desmantelamiento de construcciones, instalaciones y equipos de Producción, medición, tratamiento, almacenamiento y transporte, así como la limpieza y restauración ambiental de las zonas donde se hayan realizado Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción, con arreglo al ordenamiento superior y las estipulaciones contractuales, y con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Abandono xx Xxxxx: Taponamiento y Cierre Técnico xx Xxxxx. Corresponde al conjunto de operaciones que deben ejecutarse a lo largo de la cavidad de los Pozos y en el espacio anular entre estos y los revestimientos, para asegurar el aislamiento apropiado de las formaciones almacenadoras de Petróleo o Gas, así como de los acuíferos existentes, con el fin de prevenir la migración de fluidos hacia la superficie del terreno o el fondo xxxxxx, o entre las diferentes formaciones. Requiere autorización previa del Ministerio de Minas y Energía, Entidad que delegó en la ANH las atribuciones de fiscalización.
Puede ser tanto Definitivo como Temporal.
Es Definitivo aquel que impone la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos; el sellamiento del contrapozo; el desmantelamiento del cabezal xx Xxxx, y la instalación de la placa de abandono con la información básica xxx Xxxx.
Procede cuando un Pozo ha alcanzado su vida productiva, o cuando presenta problemas técnicos y no es posible repararlo, no obstante haber empleado todos los medios disponibles para el efecto, o, finalmente, cuando es imposible usarlo para otro fin útil. En estos casos deben desmontarse igualmente facilidades, instalaciones y equipos, y llevarse a cabo limpieza y restauración ambiental de la Zona donde se realizaron las Operaciones.
No obstante, en Operaciones Xxxxx Afuera, cuando la lámina de agua sea superior a mil pies (1.000 ft) o trescientos cuatro metros con ochenta centímetros (304,8 m) y el Operador haya asegurado apropiadamente el Pozo, no es necesario el desmantelamiento de los equipos y facilidades de producción submarina instalados.
Es Temporal aquel que exige la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos, pero permite la permanencia del cabezal xx Xxxx con el fin de facilitar intervenciones futuras. Ha de llevarse a cabo en los casos en que el Contratista puede tener interés de reingresar al Pozo, previa autorización del Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces en materia de fiscalización.
La ejecución de estas operaciones debe tener lugar de acuerdo con la reglamentación técnica del referido Ministerio.
asume la obligación perentoria de presentar a la ANH un Programa de Abandono para aprobación de la ANH, con el detalle del cronograma para llevarlo a cabo. Este Programa de Abandono clasificará e incluirá una lista de todos los Pozos, construcciones y/u otras propiedades inmuebles ubicadas en el Área, así como de las maquinarias y demás elementos que tengan el carácter de bienes muebles a ser retirados de acuerdo con tal Programa de Abandono y los valores referentes a tales bienes muebles establecidos de acuerdo con la cláusula de Reversión de Activos.
18.2.2. Solo después de la aprobación del Programa de Abandono por parte de la ANH, quien contará con treinta (30) Días Hábiles para tomar una decisión de fondo, el Contratista deberá iniciar el procedimiento de Abandono, y de desarrollarlo y culminarlo en las condiciones y con los requisitos de que trata la Cláusula 18.2.1 anterior, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes.
18.2.3. Dicho Procedimiento no puede ser interrumpido sin plena justificación y previo aviso escrito a la Entidad.
18.3. Abandono de Áreas Asignadas en Producción: El Plan de Desarrollo de cada Área Asignada en Producción debe incluir el correspondiente Programa de Abandono, con el detalle del Cronograma para llevarlo a cabo y de las actividades que lo integran. Así mismo, en las actualizaciones de dicho Plan, de que trata la Cláusula 18, denominada Plan de Desarrollo, Numeral 18.3 Actualización, deben incorporarse los ajustes requeridos al Programa de Abandono.
Cláusula 19 Fondo de Abandono.
19.1. Obligación: El Contratista está en el deber de disponer de un Fondo destinado a la ejecución de las actividades inherentes al Programa de Abandono xx Xxxxx y de restitución ambiental de las Áreas Asignadas en Producción, al finalizar el Período correspondiente a cada una de ellas, o siempre que haya lugar a la devolución de tales Áreas por renuncia o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las actividades de Operación y Producción en las mismas, de acuerdo con el ordenamiento superior, las Resoluciones Nos. 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, y 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341 de 2014 y 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o las que las modifiquen, sustituyan o complementen, y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, con sujeción a las siguientes estipulaciones:
19.2. Valor:
19.2.1. Al finalizar cada Año Calendario durante el Período de Producción, el valor del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
A = (P/R) x C
Dónde:
A es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono para cada Área Asignada en Producción, al finalizar cada Año Calendario.
P corresponde a la Producción acumulada de Hidrocarburos de cada Área Asignada en Producción, a 31 de diciembre del Año Calendario para el cual se realiza el cálculo, expresada en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP).
R es el volumen de total de Reservas Probadas Desarrolladas de Hidrocarburos de cada Área Asignada en Producción, expresado en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP), a 31 de diciembre del Año Calendario para el cual se realiza el cálculo. En este guarismo no deben considerarse disminuciones derivadas de la Producción extraída.
C es el valor estimado de las actividades de Abandono del Área Asignada en Producción de que se trate, expresado en dólares estadounidenses para la fecha del cálculo.
19.2.2. Los cálculos de Producción y de Reservas de Hidrocarburos de la fórmula (P y R), deben expresarse en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP). Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un (1) Barril de Petróleo.
19.2.3. Para los efectos del presente numeral, se consideran Reservas Probadas Desarrolladas, aquellos volúmenes de Hidrocarburos por recuperar, a partir xx Xxxxx, facilidades de Producción y métodos operacionales existentes, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.1.1.1 del Decreto Único No. 1073 de 2015, o las normas que modifiquen o sustituyan este concepto.
19.2.4. El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono en cada Área Asignada en Producción, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.
19.3. Obligación de constituir y mantener una Garantía Fondo de Abandono
19.3.1. El Contratista debe establecer una garantía con el fin de garantizar o caucionar el cumplimiento las actividades inherentes al Programa de Abandono ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.y de restauración ambiental de las Áreas Asignadas
en Producción, al finalizar el Periodo de Producción correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
19.3.2. En ese sentido, y con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos requeridos para el Fondo de Abandono, el Contratista está obligado a constituir y mantener vigente un fondo o una garantía en los términos de esta Cláusula (“Garantía Fondo de Abandono”) y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
19.4. Objeto y cobertura de la Garantía Fondo de Abandono
La Garantía Fondo de Abandono debe tener por objeto caucionar y afianzar la disponibilidad de los recursos requeridos para el Fondo de Abandono y debe cubrir el valor señalado en la Cláusula siguiente y estar vigente siempre que existan obligaciones derivadas del Fondo de Abandono (“Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono”).
19.5. Fecha en que debe emitirse o expedirse la Garantía Fondo de Abandono y revisión y aprobación por la ANH
19.5.1. La Garantía Fondo de Abandono deberá expedirse, emitirse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a dos (2) Meses a la fecha en que el Contratista deba iniciar el registro especial denominado “Fondo de Abandono”, esto es al concluir el primer Año Calendario, contados a partir del Mes en el cual se hubiera iniciado la producción comercial y regular de Hidrocarburos en cada Área Asignada en Producción.
Este Registro Especial Fondo de Abandono, consiste en el deber del Contratista de llevar en la contabilidad del Contrato un registro especial (el “Fondo de Abandono”), al que deben llevarse todas las partidas correspondientes a la ejecución del Programa de Abandono, al concluir el primer Año Calendario, contados a partir del Mes en el cual se hubiera iniciado la producción comercial y regular de Hidrocarburos en cada Área Asignada en Producción, y continuamente desde entonces.
19.5.2. La Garantía Fondo de Abandono deberá renovarse anualmente en los términos de la presente Cláusula. Cuando la Garantía Fondo de Abandono sea un patrimonio autónomo en garantía, el respectivo contrato xx xxxxxxx mercantil deberá estar vigente ininterrumpidamente durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
19.5.3. Para efectos de aprobar o improbar la Garantía Fondo de Abandono, la ANH deberá:
19.5.3.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide o con la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo;
19.5.3.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
19.5.4. En caso que la Garantía Fondo de Abandono no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la Garantía Fondo de Abandono en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la Garantía Fondo de Abandono vigente.
19.6. Vigencia de la Garantía Fondo de Abandono
19.6.1. La Garantía Fondo de Abandono y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
19.6.2. El Contratista deberá presentar Garantía Fondo de Abandono independientes para cada anualidad, en aquellos casos en que la Garantía Fondo de Abandono no sea un patrimonio autónomo en garantía, y en este último caso, el respectivo contrato xx xxxxxxx mercantil deberá estar vigente ininterrumpidamente durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
19.6.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 19.5.3 anterior, el Contratista está obligado a obtener nuevas garantías en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una Garantía Fondo de Abandono vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Fondo de Abandono.
19.6.4. La Garantía Fondo de Abandono se mantendrá vigente y no se verá afectada como consecuencia de modificaciones al Contrato.
19.7. Valor de la Garantía Fondo de Abandono
19.7.1. La Garantía Fondo de Abandono deberá emitirse, o tener el patrimonio autónomo sumas de dinero, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor establecido en el presente Contrato.
19.7.2. La Garantía Fondo de Abandono será ajustada de conformidad con la Cláusula 19.2 del presente Contrato.
19.8. Moneda de denominación y pago de la Garantía Fondo de Abandono
La Garantía Fondo de Abandono deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia
Financiera o por quien haga sus veces.
19.9. Beneficiario de la Garantía Fondo de Abandono
Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la Garantía Fondo de Abandono a la ANH.
19.10. Causales de ejecución de la Garantía Fondo de Abandono
La ANH tendrá derecho a ejecutar la Garantía Fondo de Abandono cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones a que se refieren las Cláusulas 18 y 19 del presente Contrato.
19.11. Procedimiento de ejecución de la Garantía Fondo de Abandono
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de ejecución de la Garantía Fondo de Abandono, la ANH procederá a ejecutar la Garantía Fondo de Abandono, para lo cual procederá así:
19.11.1.Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello proceda, hará efectivas la cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 433 del presente Contrato.
19.11.2.El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan la Garantía Fondo de Abandono, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
19.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
00.00.0.Xx ejecución total o parcial de la Garantía Fondo de Abandono no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
19.12.2.Adicionalmente, la ejecución de la Garantía Fondo de Abandono por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
19.13. Costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono y gastos de ejecución
00.00.0.Xx totalidad de los gastos y costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
19.13.2.El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
19.14. Reglas adicionales especiales cuando la garantía sea una póliza de seguros
Cuando el tipo de garantía seleccionado sea una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
19.15. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal
En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
19.16.Tipo de garantías Fondo de Abandono.
El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para la Garantía Fondo de Abandono, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito standby emitida en Colombia | Debe ser un establecimiento bancario colombiano. Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento | ISP98 o UCP600 |
internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ||
Debe ser una entidad | ||
financiera en el lugar de | ||
emisión. | ||
Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de | ISP98 o UCP600 | |
Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia | escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la | Debe ser avisada por un establecimiento bancario colombiano. |
Superintendencia Financiera | ||
de Colombia, de | ||
reconocimiento | ||
internacional. | ||
La póliza debe ser | Código de comercio. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). | |
emitida por una compañía | ||
de seguros colombiana. | ||
Cuando conforme a los | ||
términos de la póliza de | ||
seguros la retención de | ||
riesgos de la compañía de | ||
Póliza de seguros emitida en Colombia | seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 1 0% del riesgo, deberán | |
cumplirse los siguientes | ||
requisitos | ||
concurrentemente: | ||
o (A) La compañía de | ||
seguros colombiana | ||
emisora debe tener a la | ||
fecha de emisión, una | ||
calificación de fortaleza |
financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de |
los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza |
financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. | ||
Debe ser una entidad | ||
especializada dedicada al | ||
negocio de garantías | ||
personales y fianzas. | ||
Debe tener a la fecha de | ||
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora | URDG758 |
de riesgo autorizada por la | ||
Superintendencia Financiera | ||
de Colombia, de | ||
reconocimiento | ||
internacional, de mínimo: | ||
(i) AAA si es una calificación | ||
local, o (ii) BBB- si es una |
calificación de escala global. | ||
Debe tratarse de un | ||
fideicomiso en garantía cuyo | ||
vocero sea una sociedad | Código de Comercio | |
fiduciaria colombiana; | ||
Circular Básica Jurídica | ||
Fiducia mercantil con fines de garantía | La sociedad fiduciaria deberá expedir un certificado de garantía a | – Superintendencia Financiera de Colombia |
favor de la ANH; | Ley 1176 de 2013 | |
El fideicomiso no podrá | Decreto 1038 de 2015 | |
tener ningún otro | ||
beneficiario. |
19.17. Obligaciones adicionales que debe asumir el garante
Además de todas las obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente Contrato, el garante de la Garantía Fondo de Abandono debe asumir las siguientes obligaciones:
19.17.1.Obligación de pago del garante debe ser a primer requerimiento:
19.17.1.1. El garante deberá obligarse incondicional, absoluta, solidaria e irrevocablemente a pagar a la ANH, las sumas que esta le exija hasta el valor total de la Garantía Fondo de Abandono, a primer requerimiento, en los términos previstos en la garantía y en el presente Contrato;
19.17.1.2. El garante deberá obligarse a cumplir con sus obligaciones bajo la Garantía Fondo de Abandono ante la simple notificación de incumplimiento que le haga la ANH;
19.17.1.3. El garante deberá obligarse en el sentido que no podrá pedir o exigir documentación o requisito adicional alguno al requerimiento de la ANH, para cumplir con su obligación de pagar.
19.17.2.Obligaciones del garante deben ser irrevocables:
El garante deberá obligarse en el sentido que tanto la Garantía Fondo de Abandono como las obligaciones que asume en virtud de la misma son irrevocables, y que cualquier cancelación, modificación o revocatoria de la garantía debe necesariamente contar con el visto bueno previo, escrito y expreso de la ANH para que proceda.
19.17.3.Obligaciones del garante deben ser autónomas e independientes de las del Contratista y la ANH:
El garante deberá obligarse en el sentido que:
19.17.3.1. La Garantía Fondo de Abandono es autónoma e independiente de las obligaciones del Contratista, y de cualquier otra garantía constituida a favor de la ANH y podrá hacerse efectiva a primer requerimiento, con independencia de la ejecución de cualquier otra garantía vigente otorgada por el garante y/o por el Contratista a favor de la ANH.
19.17.3.2. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
19.17.3.2.1. Cambios en la existencia corporativa del Contratista o del garante, de su composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al Contratista o al garante;
19.17.3.2.2. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
19.17.3.2.3. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
19.17.3.2.4. Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda existir entre el Contratista y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral;
19.17.3.2.5. Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones del Contratista o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante;
19.17.3.2.6. Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, reajuste, cesión de pasivos a los acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un proceso similar en relación con el Contratista o con cualquiera de sus propiedades, ya sea voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho procedimiento.
19.17.3.3. No proposición de excepciones y renuncias mínimas:
19.17.3.3.1. El garante deberá obligarse a abstenerse de proponer a la ANH cualquier tipo de excepción real o personal, incluyendo cualquiera relacionada con el Contrato, la garantía o los actos administrativos que profiera la ANH en relación con la ejecución de la garantía y del contrato.
19.17.3.3.2. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
19.17.3.3.2.1. A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los derechos de la ANH al pago y ejecución de la Garantía Fondo de Abandono, renuncia que deberá incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como los derechos consagrados en los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no fundamento en la situación financiera, jurídica o administrativa del Contratista y/o del garante, o en un reclamo
directo o indirecto al Contratista y/o al garante o del Contratista y/o el garante a la ANH.
19.17.3.3.2.2. Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx. 19.17.3.3.2.3. A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de hecho o de derecho,
distinta a la ausencia de requerimiento de pago por parte de la ANH.
19.17.3.3.2.4. A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuibles a la ANH o al Contratista.
19.17.3.4. Plazo para el pago
El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de pago.
19.18. Pagos netos
19.18.1.El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
19.18.2.El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la Garantía Fondo de Abandono, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
19.19. Pago directo
El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
19.20. Obligaciones cambiarias
El garante deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
19.21. Información a la ANH
El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la Garantía Fondo de Abandono.
CAPÍTULO V. CONDUCCIÓN Y OPERACIONES
Cláusula 20 AUTONOMÍA:
20.1. Regla General: Corresponde al Contratista o al Operador si aquel es plural, ejercer la dirección, el manejo, el seguimiento, la vigilancia y el control de todas las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción que se realicen en cumplimiento y ejecución del presente Contrato. Por consiguiente, es de su exclusiva responsabilidad planear, preparar, realizar y controlar el desarrollo de todas las actividades inherentes a las mismas, con sus propios medios, y con plena autonomía directiva, técnica y en materia de administración, de conformidad con el ordenamiento superior y con rigurosa observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
20.2. Contratación con Terceros: La circunstancia de que alguna o algunas de las actividades inherentes a la ejecución contractual se confíe a terceros, no libera al Contratista de responsabilidad porque las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a dichas Prácticas, de manera que aquel responde directamente ante la ANH por todas las consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos últimos.
20.3. Autoridad: La autonomía de que trata esta Cláusula no obsta para que la ANH y las demás autoridades competentes, ejerzan plenamente sus facultades legales, reglamentarias y regulatorias, en todos los asuntos de su respectivo resorte, sin limitación alguna.
20.4. Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente Contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad al Contratista, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
Cláusula 21 Operador.
21.1. Concepto: Como se establece en el Anexo No. 1 al Acuerdo 2 de 2017, sobre Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias, es el Contratista individual o la persona jurídica integrante de Contratista plural, responsable de dirigir y conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos; de asumir el liderazgo y la representación de aquellos, así como de dirigir y conducir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH. Individualmente debe contar con y mantener los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad
Social Empresarial, de conformidad con el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Puntual 2018. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH.
21.2. Operador en Contratistas Plurales: Siempre que la Parte Contratista esté integrada por número plural de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la Entidad.
Cláusula 22 Coordinación en materia de seguridad:
22.1. Sin perjuicio de las gestiones que se emprendan para administrar y dar cobertura adecuada a los riesgos que puedan comprometer la seguridad de actividades, operaciones, equipos e instalaciones, conceptos que son de su responsabilidad exclusiva, el contratista asume las siguientes obligaciones y compromisos en materia de seguridad:
22.2. Adoptar -conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional- los estándares y protocolos correspondientes, con el objeto de mitigar los riesgos de seguridad.
22.3. Establecer canales de comunicación con la Policía y con las Fuerzas Militares, a fin de coordinar aquellas actividades que, conforme a los estándares y protocolos adoptados, exijan o hagan aconsejable tal coordinación.
Cláusula 23 Permisos.
23.1. Responsabilidad:
En nombre propio y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, el Contratista, o el Operador, en eventos de Contratistas Plurales, asumen las obligaciones de solicitar, tramitar, reunir los requisitos, cumplir las condiciones impuestas, obtener y respetar todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos que resulten necesarios o procedentes conforme al ordenamiento superior para cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las prestaciones y compromisos objeto del presente Contrato.
23.2. Respeto del Régimen Jurídico:
Además, Contratista u Operador garantizan observar puntualmente el ordenamiento jurídico colombiano en el desenvolvimiento de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción, Abandono y, en general, en todo el curso de la ejecución contractual, particularmente, en materia de Hidrocarburos, protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y relaciones con la comunidad y con los grupos étnicos asentados en el Área Asignada.
Cláusula 24 Subcontratistas:
24.1. Procedencia:
24.1.1. Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que NO pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por los exclusivos costos, cuenta y riesgo del Contratista, pueden celebrarse subcontratos de todo orden con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente.
24.1.2. Para efectos del presente Numeral, se consideran funciones inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del Contratista ante la ANH.
24.2. Registro:
24.2.1. De todos los subcontratos debe abrirse, llevarse y mantenerse actualizado un registro y un expediente, en el que se especifiquen y detallen nombre completo o razón social, identificación, Registro Único Tributario, RUT, antecedentes y experiencia, objeto, plazo, precio, forma de pago, y condiciones de cumplimiento de las prestaciones recíprocas.
24.2.2. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.
24.3. Responsabilidad:
24.3.1. El Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
24.3.2. Es responsabilidad del Contratista exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual.
24.3.3. A la terminación de los subcontratos, deben someterse a la Entidad certificados xx xxx y salvo por concepto de los celebrados, ejecutados y liquidados.
Cláusula 25 Producción:
25.1. Medición:
25.1.1. Corresponde al Contratista llevar a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos Producidos, y mantener calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en especial, las contenidas en la Resolución No. 41251 del 23 de diciembre de 2016, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, así como practicar los análisis a que haya lugar y adoptar las correcciones pertinentes, con el fin de permitir la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados, es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas que se reinyecten en el mismo Campo en Producción, en condiciones estándar.
25.1.2. Es de su exclusiva responsabilidad acometer todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de instalaciones, equipos e instrumentos de medición o fiscalización.
25.2. Conservación:
25.2.1. Durante el término previsto en el artículo 60 del Código de Comercio y las demás disposiciones pertinentes para los libros y papeles del comerciante, el Contratista está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia.
25.2.2. La Entidad se reserva el derecho de inspeccionar registros de calibración, mediciones, y consumo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, en cualquier tiempo, lo mismo que los equipos de medición y, en general, todas las unidades dispuestas para el efecto.
25.2.3. Siempre que dos (2) o más Campos se sirvan de las mismas instalaciones de Producción, estas deben contar con un sistema de medición que permita determinar aquella proveniente de cada Campo.
25.2.4. En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y con los reglamentos técnicos de la autoridad competente, la ANH está igualmente investida de facultades para fijar las características y/o las especificaciones técnicas que deben tener los equipos y los instrumentos de medición que considere razonablemente requeridos para ejercer fiscalización adecuada, oportuna, eficaz y eficiente, así como para proporcionar información veraz a sus propios sistemas de monitoreo remoto de la Producción, en cualquier tiempo, bien directamente o bien por intermedio de terceros contratistas con conocimiento en la materia. Pesa sobre el Contratista el deber de adquirirlos e instalarlos en
el plazo -también razonable- que la Entidad determine, así como de mantenerlos en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, todo ello a sus exclusivos costo y riesgo.
25.2.5. Con excepción exclusiva de los que hayan sido empleados en beneficio de las Operaciones de Evaluación y Producción, y de los que inevitablemente se desperdicien en estas actividades, los Hidrocarburos producidos deben ser transportados por el Contratista al Punto de Entrega.
25.2.6. Han de ser medidos en el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, conforme a las disposiciones de la Resolución No. 4159 del 23 de diciembre de 2016, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, o la disposición que la modifique o sustituya. Así como de acuerdo con el Numeral 25.1 de la presente Cláusula. Con fundamento en esta medición deben determinarse los volúmenes de Regalías a que se refiere el Capítulo VI y los Derechos Económicos a favor de la ANH, previstos en el Capítulo VII, así como los volúmenes que correspondan al Contratista.
25.2.7. A partir del Punto de Fiscalización o de Medición Oficial y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia o de eventuales restricciones para satisfacer el abastecimiento interno, el Contratista tiene libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, y, en general, de disponer de los mismos según su criterio.
25.3. Unificación:
Cuando uno o más Yacimientos Explotables Económicamente se extiendan en forma continua a otra u otras Áreas Contratadas o Asignadas, por fuera de los límites de la que es objeto de este negocio jurídico, de común acuerdo con la Entidad y con los demás interesados, el Contratista debe poner en práctica un Plan Unificado de Explotación, con sujeción a la legislación colombiana, y previa aprobación de la autoridad competente.
25.4. Gas Natural: El Gas Natural presente en cualquier Área Asignada en Evaluación o en Producción, se somete a las siguientes estipulaciones:
25.5. Restricción de Desperdicio y Utilización:
Es responsabilidad del Contratista evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de cualquier Campo. Por consiguiente, siempre que sea antes del Punto de Fiscalización o de Medición Oficial correspondiente y con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aquel está facultado para emplearlo como combustible para la ejecución de las Operaciones; como fuente de energía, a fin de obtener la máxima recuperación final de las reservas de Hidrocarburos, o, finalmente, para confinarlo en los mismos Yacimientos, con el propósito de utilizarlo en los objetivos señalados, durante la vigencia del Contrato.
25.6. Gas Natural No Asociado:
25.6.1. Sin perjuicio de lo pactado en el numeral precedente, en el evento de que el Contratista descubra uno o varios Yacimientos de Gas Natural No Asociado, debe someter a la ANH un (1) proyecto para su utilización, dentro de los tres (3) Años siguientes al inicio de la Producción en cada Campo. El incumplimiento de esta obligación permite a la Entidad disponer gratuitamente del Gas Natural No Asociado proveniente de tales Campos, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
25.6.2. De conformidad con el artículo 52 de la Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, se prohíbe la quema, el desperdicio o la emisión de Gas a la atmosfera. En todos los casos se deben proveer facilidades para su utilización, bien mediante su reinyección al Yacimiento, su reciclaje, almacenamiento en depósitos subterráneos o en superficie, o su comercialización.
25.6.3. Se exceptúa de dicha prohibición, el volumen de Gas que por razones de seguridad deba quemarse, o el Gas operacional que no sea viable recuperar desde el punto de vista económico, en cuyo caso debe presentarse justificación técnica de tal situación y ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía
25.6.4. En los términos del artículo 53 de la misma Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, se considera que existe desperdicio, cuando:
25.6.4.1. Se presente uso ineficiente o excesivo, o se dilapide la energía de los Yacimientos.
25.6.4.2. La perforación de un Pozo en un Campo dé como resultado una reducción en la cantidad de Petróleo o Gas último recuperable de un Yacimiento, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
25.6.4.3. Exista almacenamiento ineficiente de Petróleo o Gas.
25.6.4.4. La producción de Petróleo o Gas exceda la capacidad disponible de las facilidades de almacenamiento, tratamiento, transporte y comercialización.
25.6.4.5. No se utilicen sistemas de levantamiento artificial adecuados, que afecten el recobro último de Petróleo o de Gas.
25.7. Daños y pérdidas de activos:
25.7.1. Todos los costos y/o gastos en que haya de incurrirse para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes y/o equipos, ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares, corren por cuenta del Contratista y son de sus exclusivos cargo y riesgo. Para cubrirlos deben contratarse los seguros pertinentes.
25.7.2. Además, aquel está en el deber de informar a la ANH todas las pérdidas y los daños ocurridos, a la mayor brevedad posible, una vez superada la emergencia.
CAPÍTULO VI. REGALÍAS
Cláusula 26 Normas Generales.
26.1. Forma de recaudo:
Es obligación esencial del Contratista poner a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la Producción de Hidrocarburos establecido en la ley, por concepto de Regalías. Su recaudo puede tener lugar en especie o en dinero, según lo determine la Entidad.
26.2. En Especie:
Cuando el recaudo de las Regalías deba llevarse a cabo en especie, el Contratista está en la obligación de entregar a la ANH en forma completa, técnica, oportuna y segura la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las dos (2) Partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas y los demás aspectos relevantes.
26.3. Almacenamiento:
26.3.1. En todo caso, la ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen entregado. Vencido este término, sin que la Entidad lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del Contratista, es obligación suya almacenar los Hidrocarburos hasta por término máximo de tres (3) Meses consecutivos.
26.3.2. En estos precisos eventos, por concepto del almacenamiento, la Entidad reconocerá al Contratista una tarifa razonable, acordada en cada caso por escrito entre las Partes. A falta de consenso, será definida por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que lo sustituya o a quien éste confíe tal atribución.
26.3.3. Si el Contratista no cuenta con disponibilidad de almacenamiento, puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías correspondiente a la ANH, pero mantiene la obligación de poner a disposición de aquella posteriormente el volumen correspondiente a las Regalías no entregadas en su oportunidad.
26.4. Comercialización:
26.4.1. Vencido el citado plazo de tres (3) Xxxxx, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos correspondientes a las Regalías en Especie, el Contratista queda en libertad de comercializarlos, con sujeción a lo dispuesto en el Numeral 28.6 y en el deber de entregar el producido a la Entidad.
26.4.2. En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento del Área Asignada en Producción, el Contratista queda facultado para disponer del volumen de Regalías, y la ANH puede llevar a cabo los retiros correspondientes a su mejor conveniencia, pero siempre a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción del o de los Campos en el Área Asignada en Producción.
26.5. Recaudo en Dinero:
Siempre que el Contratista deba pagar a la ANH las Regalías en dinero, debe poner a su disposición los montos correspondientes, en los plazos establecidos por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados entre las Partes, según el caso. Si incurre en xxxx, asume la obligación de reconocer y pagar a la Entidad la cantidad necesaria para cubrir el monto insoluto, los correspondientes Intereses Moratorios, y los gastos en que aquella haya incurrido para hacer
efectivos los pagos en su favor.
26.6. Comercialización del Volumen de Regalías en Especie:
26.6.1. Cuando la ANH lo estime conveniente y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, el Contratista debe comercializar la porción de la Producción de Hidrocarburos que corresponda a las Regalías, y entregar a la Entidad el dinero proveniente de las ventas.
26.6.2. Con este propósito, las Partes deben acordar por escrito los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el Contratista debe hacer su mejor esfuerzo para comercializar la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país.
26.6.3. En estos casos, la ANH reconocerá al Contratista los costos directos en que haya incurrido para llevar a cabo la comercialización y/o un margen razonable, que debe ser convenido previamente entre las dos (2) Partes.
26.6.4. La cantidad de dinero final que el Contratista entregue a la ANH por concepto de la comercialización, descontados costos y/o margen acordados por escrito con la debida anticipación, NO podrá ser inferior -en ningún caso-, al valor de liquidación de las Regalías, determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo entre las Partes, hay lugar a aplicar la cláusula Compromisoria pactada en la Cláusula 61.
26.7. Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías: El incumplimiento injustificado del Contratista en satisfacer íntegra y oportunamente sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera insatisfacción o incumplimiento grave del presente Contrato y da lugar tanto al reconocimiento y pago de intereses xx xxxx, como a la aplicación de las sanciones pactadas.
26.8. Precios para Abastecimiento Interno: Cuando el Contratista sea requerido para vender Hidrocarburos Líquidos de su propiedad, con el fin de atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios correspondientes han de calcularse con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución No. 18 1709 del 23 de diciembre de 2003, del Ministro de Minas y Energía, o en la disposición que la modifique, adicione o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2100 de 2011 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO VII. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
Cláusula 27 Derechos Económicos:
Por concepto de la asignación del Área materia del presente Contrato y de los derechos que se otorgan al Contratista con motivo de su celebración y ejecución, se causan los Derechos que se relacionan en la presente Cláusula.
Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de Producción, también causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción en cada Descubrimiento, Campo y Área asignada en Producción, de Participación en la Producción (X%), de Participación Adicional en la Producción y de Precios Altos, en su caso.
27.1. Por concepto del Uso del Subsuelo:
27.1.1. Con arreglo al Artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.1 del presente Contrato.
27.1.2. La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se extrae, NO causa Derechos sobre la Producción del Contratista.
27.2. Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología:
27.2.1. Con arreglo al Artículo 83 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.2.
27.2.2. Las actividades científicas y tecnológicas a las que se destinen recursos provenientes de estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia.
27.3. Por concepto de participación en la producción (x%):
27.3.1. Con arreglo al Artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo D, Numeral D.3 del presente Contrato.
27.3.2. Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción del Contratista ni por concepto de “Precios Altos”, de que tratan los numerales 29.1 y 29.4. Por consiguiente, tanto uno como otro han de liquidarse una vez descontado el de Participación en la Producción de que trata este Numeral.
27.4. Participación adicional en la producción durante eventuales prórrogas del período de producción:
27.4.1. En todos los eventos de prórroga del Período de Producción, el Contratista debe reconocer, liquidar y pagar a la ANH, un Derecho Económico a título de Participación Adicional en la Producción, con arreglo al Artículo 85 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo D, Numeral D.4 del presente Contrato.
27.4.2. Esta Participación Adicional se liquida sobre la Producción Total obtenida a partir de la
fecha de vencimiento del Término de Duración inicial del Período de Producción, valorizada en el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, después de descontar el porcentaje correspondiente a las Regalías y a los Derechos Económicos por concepto del Uso de Subsuelo sobre la Producción del Contratista.
27.4.3. Por consiguiente, sobre esta Participación Adicional en la Producción NO se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo cuando exista Producción ni de “Precios Altos”.
27.4.4. Durante eventuales extensiones del Período de Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo y de “Precios Altos”, solamente se causan sobre el volumen de Producción de propiedad del Contratista, una vez descontados o restados los derechos de Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la Producción.
27.5. Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”:
Sobre la Producción de propiedad del Contratista, con arreglo al Artículo 86 del Acuerdo 2 de 2017, y al Numeral C.5 del Anexo C.
27.6. Aplicación de disposiciones reglamentarias:
Se aplican a los derechos económicos en favor de la anh por concepto de la asignación del área y de la celebración y ejecución del presente contrato, los artículos 87, sobre actualización de tarifas y del precio base, Po; 88, en materia de intereses xx xxxx; 89, sobre costos deducibles; 90, en materia de formatos, y 91, sobre verificación y compensaciones, todos del acuerdo 2 de 2017, reglamento de exploración y explotación de hidrocarburos.
CAPÍTULO VIII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
Cláusula 28 Entrega de Información Técnica:
28.1. Obligación General:
El Contratista debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las consultas previas y la o las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los Cronogramas.
28.2. Oportunidad:
Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, debe someter a la Entidad, en condición de Contratante, en la medida en que la misma sea obtenida y, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del término de cada una de las Fases en que se
divide el Período de Exploración, y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de carácter científico, técnico y medioambiental obtenida en cumplimiento del presente negocio jurídico. Dicha información ha de ser entregada en el sitio que la ANH disponga para efectos de custodia y conservación.
28.3. Normativa:
La entrega de esta Información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Entrega de Información Técnica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. En lo que concierne al Período de Producción, la entrega de la Información pertinente debe hacerse también con apego al referido Manual de Entrega de Información Técnica también vigente en la oportunidad de su puesta a disposición. Para la fecha de publicación de los presentes Términos de Referencia, dicho Manual está contenido en la Resolución ANH No. 163 de 13 xx xxxxx de 2013.
28.4. Demora Justificada:
Eventuales incumplimientos de las obligaciones inherentes a la entrega de Información, debidamente justificados por escrito a la ANH, pueden dar lugar a la ampliación del o de los plazos correspondientes.
Cláusula 29 CONFIDENCIALIDAD:
29.1. Premisa General:
29.1.1. Salvo mandato legal o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la información comercial, producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, son estrictamente confidenciales y las dos (2) Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante cinco (5) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Asignada, en lo que se refiere a la Información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
29.1.2. En lo que corresponde a las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las Operaciones, el plazo será xx xxxx (10) Años Calendario, contados a partir de la fecha en que deban ser entregados a la ANH, en condición de Contratante, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Asignada en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
29.2. Excepción:
29.2.1. La regla del numeral precedente no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones del Contratista, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata la Resolución 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341 de 2014, ambas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
29.2.2. No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
29.2.3. Además, las restricciones a la divulgación de Información no impiden que se suministren datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
Cláusula 30 Derechos sobre la información.
30.1. Transferencia de la Propiedad:
Transcurrido el lapso de confidencialidad establecido conforme a la Cláusula precedente, se entiende que el Contratista transfiere a la ANH, en condición de Contratante, la totalidad de los derechos sobre la Información y los datos adquiridos completos, así como sobre sus interpretaciones, sin que por esta circunstancia aquel pierda el derecho a utilizarlos.
30.2. A partir de entonces, la ANH está plenamente facultada para disponer de esa información libremente, sin perjuicio de lo que proceda según el ordenamiento superior para efectos de depósito y custodia.
Cláusula 31 Información ambiental y social –
31.1. Deber de Información:
El Contratista asume la obligación de mantener integral, oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del avance de los trámites ambientales y sociales, inclusive respecto de todo cuanto se relacione con:
31.1.1. Su iniciación;
31.1.2. La obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo de las autoridades competentes;
31.1.3. Eventuales actuaciones administrativas sancionatorias;
31.1.4. Imposición de medidas preventivas y/o sanciones, y, en general,
31.1.5. Cualquier otra información relevante para efectos de la cumplida y oportuna ejecución contractual.
31.2. Queda entendido que ninguno de los datos ni de la información a que se refiere la presente Cláusula tiene naturaleza reservada ni carácter confidencial.
31.3. Cada Parte debe comunicar por escrito a la otra, tan pronto como tenga conocimiento sobre cualquier tipo de reclamo o procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar los derechos de la otra Parte, derivados de este Contrato, para que esta última pueda adoptar las medidas que estime más convenientes con el fin de defender sus intereses.
Cláusula 32 Informes Ejecutivos Semestrales y Anual:
32.1. Enunciación: Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente Contrato, el Manual de Entrega de Información Técnica contenido en la Resolución ANH No. 163 de 13 xx xxxxx de 2013 o normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida por la legislación colombiana, el Contratista asume el compromiso de entregar a la ANH la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las consultas previas y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los Cronogramas.
32.2. Contenido: Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de:
32.2.1. Prospectividad;
32.2.2. Reservas;
32.2.3. Producción actual y sus pronósticos;
32.2.4. Ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente;
32.2.5. Personal y seguridad industrial;
32.2.6. Medio ambiente;
32.2.7. Comunidades y grupos étnicos;
32.2.8. Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de acuerdo con el Anexo D, y
32.2.9. Participación local, regional y nacional en subcontratos.
32.3. Oportunidad:
Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad, dentro de los sesenta (60) Días
Calendario o comunes siguientes al vencimiento de cada semestre Calendario. El correspondiente al Segundo Semestre se considera también Informe Anual de Operaciones.
32.4. Unificación de informes:
En concordancia con el Artículo 99 del acuerdo 2 de 2017, los datos consignados en los informes que se relacionan en la presente cláusula deben ser sometidos a la ANH en forma unificada, a más tardar el primero xx xxxxx de cada año calendario:
32.4.1. Actualización del plan de explotación.
32.4.2. Programa de trabajos de explotación, excepto el inicial.
32.4.3. Programa anual de operaciones, excepto el primero.
32.4.4. Actualización del plan de actividades de explotación.
32.4.5. Actualización del plan de explotación y del programa de trabajos de explotación.
32.4.6. Informe ejecutivo correspondiente al segundo semestre
32.5. Reuniones informativas, de seguimiento, verificación y control:
32.5.1. La ANH está facultada para convocar al Contratista a celebrar reuniones informativas y de seguimiento, verificación y control, a las que debe concurrir un representante suyo debidamente autorizado, con conocimiento y facultades para suministrar o recibir información y para adoptar determinaciones que por su naturaleza y alcance no requieran documento escrito o ajuste contractual.
32.5.2. Las citaciones deben tener lugar con anticipación razonable, en cualquier oportunidad durante el término de vigencia del presente Contrato.
CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS
Cláusula 33 Responsabilidad:
Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, el Contratista asume, por sus exclusivos cuenta y riesgo, las que se determinan a continuación:
33.1. Responsabilidad Técnico Científica:
33.1.1. Corresponde a la derivada de la ejecución de las Operaciones de Exploración, Evaluación, en su caso, Desarrollo, Producción y Abandono, que deben tener lugar con estricta sujeción al ordenamiento superior, a las estipulaciones del presente Contrato y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
33.1.2. Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera oportuna, profesional, diligente, responsable, eficaz y eficiente, desde los puntos de vista jurídico, administrativo, técnico científico y económico financiero.
33.1.3. El Contratista es responsable exclusivo por perdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas y del personal vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la ejecución contractual.
33.1.4. Las actividades, obras, bienes, servicios y demás prestaciones subcontratados, se entienden realizados, construidos, suministrados, prestados o realizados en nombre y por cuenta y riesgo exclusivos del Contratista, de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de los mismos.
33.1.5. Por su parte, la ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni perjuicios causados a la Entidad o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del Contratista, sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por eventuales sanciones de todo orden que en desarrollo de las Operaciones se impongan a unos y otros.
33.2. Laboral:
33.2.1. Para todos los efectos legales y, particularmente, para la aplicación del Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el Contratista es único beneficiario del trabajo de los empleados y operarios que vincule al servicio de la ejecución contractual y titular exclusivo de todas las Operaciones, actividades, obras y labores ejecutados en desarrollo de la misma. Las relaciones laborales comprometen exclusivamente a las partes de los respectivos contratos de trabajo.
33.2.2. Por consiguiente, entre la ANH y el personal al servicio del Contratista o de sus subcontratistas, no existe ni existirá relación ni vinculación jurídica de ninguna naturaleza, ni la Entidad asume responsabilidad solidaria alguna por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, al Sistema General de Seguridad Social, ni de eventuales indemnizaciones laborales.
33.2.3. El Contratista es único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las Operaciones y actividades inherentes a la ejecución contractual, y, en consecuencia, es responsable exclusivo de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales, conforme a la legislación colombiana.
33.2.4. Es deber del Contratista capacitar y entrenar en forma adecuada y diligente al personal que vincule para la ejecución contractual, especialmente, al de nacionalidad colombiana que haya de reemplazar trabajadores foráneos.
33.2.5. Es obligatorio, además, dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que imponen una determinada proporción entre empleados y operarios nacionales y extranjeros, así como a las referidas a la homologación de títulos y certificados de formación profesional y técnica o tecnológica.
33.2.6. En cumplimiento del numeral 3.2 del Artículo 2 de la Resolución 3597 de 2013, proferida por el Ministerio de la Protección Social, el Contratista se compromete a no contratar menores de edad, para desarrollar cualquier actividad o trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que deba realizarse, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad, incluidas las labores relacionadas directamente con la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
33.2.7. Además, debe cumplir las normas aplicables en materia de contratación de menores de edad, incluidas las contenidas en las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
33.3. Responsabilidad Ambiental:
33.3.1. Es obligación esencial del Contratista prestar la más exigente atención a la protección y restauración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de permisos y licencias ambientales, así como a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
33.3.2. Son deberes de su exclusivo resorte adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, así como mitigar, prevenir y reparar daños, de manera eficiente y oportuna.
33.3.3. Corresponde al Contratista acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.
33.3.4. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites correspondientes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes a la Fecha Efectiva, y, en el caso de las licencias ambientales, por lo menos un (1) Año antes de la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida al respectivo requisito, así como tramitarse oportuna y diligentemente, con todos los requerimientos impuestos por el ordenamiento superior y surtir las actuaciones de rigor
ante las autoridades competentes.
33.3.5. Deben tomarse en consideración los términos usuales de licenciamiento ambiental, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos de ejecución del Contrato. El trámite usual de licencias ambientales no puede oponerse como justificación para solicitar prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y de los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales.
33.3.6. Se considera iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental, cuando se sometan a la Entidad los siguientes documentos:
33.3.6.1. Constancia de solicitud oportuna del pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, cuando se requiera, y,
33.3.6.2. Constancia de haber iniciado, también oportunamente, la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso.
33.3.7. El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Cláusula, o la falta de la diligencia debida en el curso de los trámites en materia ambiental, no pueden invocarse para justificar retrasos en la obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ni como fundamento para acceder a la prórroga o suspensión de las obligaciones contractuales.
33.3.8. Cuando el desarrollo de cualquier actividad u Operación requiera la obtención de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, el Contratista está en el deber de abstenerse de ejecutarla hasta que no los haya obtenido. Además, sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o la satisfacción de cualquier otro requisito aplicable al caso, NO se puede iniciar la respectiva actividad u Operación.
33.3.9. Mientras se respeten por las autoridades competentes los plazos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de Licencias Ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales.
33.3.10.Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por autoridad ambiental competente, debidas al incumplimiento de obligaciones en materia de preservación de recursos naturales renovables y protección del medio ambiente, constituyen incumplimiento contractual, siempre que, como resultado de las mismas, se vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual.
00.0.00.Xx responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, al cierre de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
33.4. Responsabilidad Social Empresarial:
En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, el Contratista debe desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundado en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, de protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente.
Cláusula 34 Indemnidad.
34.1. Enunciación: Es responsabilidad del Contratista mantener indemne a la Nación, en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en la de Contratante, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles y que se derive de acciones u omisiones en que incurran tanto aquel como sus subcontratistas, o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución contractual.
34.2. Obligaciones Consecuenciales:
34.2.1. Corresponde por tanto al Contratista asumir todas las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH y terceros, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que le corresponde asumir la defensa judicial y administrativa de aquellos, incluidos todos los costos y gastos correspondientes, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que lleguen a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme.
34.2.2. Para efectos de satisfacer las obligaciones reseñadas, debe seguirse el procedimiento que se
enuncia a continuación:
34.2.2.1. La ANH pondrá en conocimiento del Contratista el reclamo, la demanda, la acción, la sanción o, en general, la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o de la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
34.2.2.2. En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por ella, que tendrá el deber de interactuar con la firma o persona designada por el Contratista para ejercer la representación administrativa o judicial del o los imputados y la defensa de sus intereses.
34.2.2.3. En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, el Contratista asumirá directamente la reclamación, sanción, acción, demanda, condena o litigio, de manera que se libere de toda responsabilidad a la Nación y/o a la ANH.
34.2.2.4. Si lo anterior no fuera posible, el Contratista tendrá derecho de participar en la defensa de los intereses de aquellas, con la firma o los abogados que seleccione.
34.2.2.5. Son de cargo de aquel todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive para atender eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías, y cualquier consecuencia de naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a cualquier solicitud que en ese sentido formule la Entidad, soportada en copia de acto administrativo, sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriada y en firme.
34.2.2.6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización por cualquiera de las Partes, de los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables, siempre que no comporten conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta Cláusula.
CAPÍTULO X. GARANTÍAS
Corresponde al Contratista afianzar el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones que integran el objeto contractual, y de los compromisos y obligaciones que adquiere con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato, incluida la inversión efectiva de los recursos requeridos para desarrollar los Programas Exploratorios, mediante los instrumentos que se relacionan a continuación.
Cláusula 35 Garantía de cumplimiento
35.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento
El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
35.2. Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento.
35.2.3. Lo previsto en las Cláusulas 35.2.1 y 35.2.2, sin perjuicio de la posibilidad de presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato.
35.3. Cobertura de la Garantía de Cumplimiento.
La garantía de cumplimiento cubrirá al menos lo siguiente:
35.3.1. Los daños y perjuicios derivados o relacionados con el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo los daños y perjuicios derivados o relacionados con (i) el incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista; y (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
35.3.2. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto de multas y sanciones;
35.3.3. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto de cláusula penal pecuniaria;
35.3.4. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto de perjuicios.
35.4. Fecha en que debe emitirse o expedirse la garantía de cumplimiento y revisión y aprobación por la ANH
35.4.1. La garantía de cumplimiento deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula 35.4.6 del presente Contrato.
35.4.2. Para efectos de aprobar o improbar la garantía de cumplimiento, la ANH deberá:
35.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
35.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
35.4.3. En caso que la garantía de cumplimiento no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías de cumplimiento presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la garantía de cumplimiento en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, en los términos de la Cláusula 35.11. del presente Contrato.
35.4.5. Garantía de cumplimiento frente a modificaciones del Contrato.
Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la garantía de cumplimiento, (ii) obtener constancia escrita emitida por el garante en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 35.4 del presente Contrato.
35.4.6. Vigencia de la garantía de cumplimiento.
35.4.6.1. La garantía de cumplimiento y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento.
35.4.6.2. El Contratista podrá presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
35.4.6.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 35.4 del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevas garantías de cumplimiento en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una garantía de cumplimiento vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento.
35.4.6.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de la garantía de cumplimiento respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las
extensiones o prórrogas.
35.4.6.5. Las garantías de cumplimiento se mantendrán vigentes y no se verán afectadas como consecuencia de modificaciones al Contrato.
35.5. Monto:
35.5.1. La o las garantías destinadas a afianzar cada Fase del Período de Exploración, debe ascender a suma equivalente al: (i) treinta por ciento (30%) del valor total del Programa Exploratorio Mínimo; (ii) el cincuenta por ciento (50%) del valor del Programa Exploratorio Adicional, y, (iii) el diez por ciento (10%) del valor del Programa Exploratorio Posterior.
35.5.2. La Garantía de Cumplimiento del Programa de Evaluación, tendrá un monto fijo que asciende a la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD100.000).
35.5.3. Han de estar nominadas en dólares de los Estados Unidos de América y ser pagaderas en la misma moneda o en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM de la fecha en que tenga lugar su pago efectivo, de acuerdo con la secuencia de entregas establecida en el siguiente numeral.
35.5.4. En ningún caso, el valor de la Garantía correspondiente a cada Fase del Período Exploratorio puede ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000). La garantía del Programa de Evaluación no podrá ser objeto de reducción de que trata la cláusula 35.6 de este Contrato
35.6. Reducción de la Garantía de Cumplimiento.
35.6.1. En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a las inversiones exploratorias, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la correspondiente garantía de cumplimiento, siempre que el nuevo valor sea equivalente a mínimo el treinta por ciento (30%) del valor que resulte de restar del total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato, el valor total de las inversiones exploratorias satisfactoriamente recibidas en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS. Transcurridos dos (2) meses después de recibida la información técnica pertinente por el BIP o EPIS, sin pronunciamiento del mismo y sin que éste haya expedido el certificado xx xxx y salvo correspondiente, podrá tenerse en cuenta el valor total de las inversiones exploratorias entregadas al Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, para efectos del cálculo pertinente para la reducción respectiva.
35.6.2. Para efectos de establecer el valor en el que pueden ser reducidas las garantías de cumplimiento, en lo que corresponde a actividades distintas de sísmica y de perforación xx
xxxxx, es responsabilidad del Contratista presentar los documentos de soporte que acrediten fehacientemente su valor, a satisfacción de la ANH, para lo cual como mínimo deberá presentar a la ANH certificaciones (i) del representante legal y (ii) del revisor fiscal o auditor externo, o cuando el Contratista no tenga revisor fiscal o auditor externo, del contador del Contratista.
35.6.3. El Contratista debe restablecer o reponer el valor de la garantía de cumplimiento, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de su ejecución, dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la garantía de cumplimiento.
35.7. Moneda de denominación y pago de la garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
35.8. Beneficiario de la garantía de cumplimiento.
Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la garantía de cumplimiento a la ANH.
35.9. Causales de ejecución de la garantía de cumplimiento.
La ANH tendrá derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo y/o además cuando ocurra y/o continúe cualquiera de los eventos que se especifican a continuación (“Causales de Ejecución Cumplimiento”):
35.9.1. Incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista;
35.9.2. Cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
35.9.3. Declaratoria de Caducidad;
35.9.4. Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
35.9.5. Incumplimiento total o parcial (incluyendo cumplimiento tardío o defectuoso) por parte del Contratista, de sus obligaciones relacionadas con la garantía de cumplimiento.
35.10.Procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Cumplimiento, la ANH procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, para lo cual procederá así:
35.10.1.Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello proceda, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y las multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el
procedimiento previsto en la Cláusula 43 del presente Contrato.
35.10.2.El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan las garantías de cumplimiento, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
35.11.Ejecución de la garantía por falta de renovación oportuna.
35.11.1.Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la garantía de cumplimiento dentro del término establecido en la Cláusula 35.4 constituye un incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine vigencia de la garantía vigente.
35.11.2.Cuando se ejecute la garantía en los términos de la Cláusula 35.11.1. anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado en los términos de la Cláusula 43 del presente Contrato.
00.00.Xx limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena.
00.00.0.Xx ejecución total o parcial de la garantía de cumplimiento no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
35.12.2.Adicionalmente, la ejecución de la garantía de cumplimiento por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
35.13.Costos asociados con la garantía de cumplimiento y gastos de ejecución.
00.00.0.Xx totalidad de los gastos y costos asociados con la garantía de cumplimiento, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
35.13.2.El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
35.13.3.El Contratista también está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento.
35.14.Reglas adicionales especiales cuando la garantía sea una póliza de seguros.
Cuando conforme a la Cláusula 35.16. el tipo de garantía seleccionado sea una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
35.15.Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal.
En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
35.16.Tipos de garantías de cumplimiento
El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito standby emitida en Colombia | Debe ser un establecimiento bancario colombiano. El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ISP98 o UCP600 |
Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia | Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisión. La entidad financiera emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo | ISP98 o UCP600 Debe ser avisada por un establecimiento bancario colombiano. |
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. | ||
Póliza de seguros emitida en Colombia | La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de | Código de comercio. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). |
escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana |
emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una |
calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no |
asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. | ||
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | Debe ser una entidad especializada dedicada al negocio de garantías personales y fianzas. Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | URDG758 |
35.17.Obligaciones adicionales que debe asumir el garante.
Además de todas las obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente Contrato, el garante de la garantía de cumplimiento debe asumir las siguientes obligaciones:
35.17.1.Obligación de pago del garante debe ser a primer requerimiento:
35.17.1.1. El garante deberá obligarse incondicional, absoluta, solidaria e irrevocablemente a pagar a la ANH, las sumas que esta le exija hasta el valor total de la garantía de cumplimiento, a primer requerimiento, en los términos previstos en la garantía y en el presente Contrato;
35.17.1.2. El garante deberá obligarse a cumplir con sus obligaciones bajo la garantía de cumplimiento ante la simple notificación de incumplimiento que le haga la ANH;
35.17.1.3. El garante deberá obligarse en el sentido que no podrá pedir o exigir documentación o requisito adicional alguno al requerimiento de la ANH, para cumplir con su obligación de pagar.
35.17.2.Obligaciones del garante deben ser irrevocables:
El garante deberá obligarse en el sentido que tanto la garantía de cumplimiento como las obligaciones que asume en virtud de la misma son irrevocables, y que cualquier cancelación, modificación o revocatoria de la garantía debe necesariamente contar con el visto bueno previo, escrito y expreso de la ANH para que proceda.
35.17.3.Obligaciones del garante deben ser autónomas e independientes de las del Contratista y la ANH
El garante deberá obligarse en el sentido que:
35.17.3.1. La garantía de cumplimiento es autónoma e independiente de las obligaciones del Contratista, y de cualquier otra garantía constituida a favor de la ANH y podrá hacerse efectiva a primer requerimiento, con independencia de la ejecución de cualquier otra garantía vigente otorgada por el garante y/o por el Contratista a favor de la ANH.
35.17.3.2. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
35.17.3.2.1. Cambios en la existencia corporativa del Contratista o del garante, de su composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al Contratista o al garante;
35.17.3.2.2. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
35.17.3.2.3. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
35.17.3.2.4. Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda existir entre el Contratista y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral;
35.17.3.2.5. Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones del Contratista o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante;
35.17.3.2.6. Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, reajuste, cesión de pasivos a los acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un proceso similar en relación con el Contratista o con cualquiera de sus propiedades, ya
sea voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho procedimiento.
00.00.0.Xx proposición de excepciones y renuncias mínimas:
35.17.4.1. El garante deberá obligarse a abstenerse de proponer a la ANH cualquier tipo de excepción real o personal, incluyendo cualquiera relacionada con el Contrato, la garantía o los actos administrativos que profiera la ANH en relación con la ejecución de la garantía y del contrato.
35.17.4.2. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
35.17.4.2.1. A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los derechos de la ANH al pago y ejecución de la garantía de cumplimiento, renuncia que deberá incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como los derechos consagrados en los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no fundamento en la situación financiera, jurídica o administrativa del Contratista y/o del garante, o en un reclamo directo o indirecto al Contratista y/o al garante o del Contratista y/o el garante a la ANH.
35.17.4.2.2. Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx. 35.17.4.2.3. A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de hecho o de derecho, distinta
a la ausencia de requerimiento de pago por parte de la ANH.
35.17.4.2.4. A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuibles a la ANH o al Contratista.
35.17.5.Plazo para el pago.
El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
35.17.6.Xxxxx xxxxx.
35.17.6.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
35.17.6.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la garantía de cumplimiento, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
35.17.7.Pago directo.
El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
35.17.8.Obligaciones cambiarias.
El garante deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
35.17.9.Información a la ANH.
El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la garantía de cumplimiento.
Cláusula 36 Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
36.1. Obligación de constituir y mantener la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
36.2. Objeto y cobertura de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y Periodo de Cubrimiento
36.2.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratistas, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato, incluyendo el pago de todos los valores que deba asumir la ANH por concepto de cualquier pérdida, obligación, daño, expensa, costo y/x xxxxx, ocasionados o relacionados con cualquier acción, demanda o reclamación administrativa, judicial o extrajudicial, que deba asumir la ANH como resultado de cualquier incumplimiento del Contratista de sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratistas en virtud del presente Contrato, causadas entre (A) la fecha de firma del presente Contrato, y (B) tres (3) años después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Obligaciones Laborales”).
36.2.2. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 36.5 de presentar pólizas de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato.
36.3. Fecha en que debe emitirse o expedirse la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y revisión y aprobación por la ANH.
36.3.1. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, el Contratista debe constituir póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales, y someterla a aprobación de la ANH en los términos de la presente Cláusula. Si la vigencia de esta póliza fuera inferior al Periodo Cubierto Obligaciones Laborales, el Contratista se obliga en el sentido que, en cualquier caso, la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia.
36.3.2. Para efectos de aprobar o improbar la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la ANH deberá:
36.3.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
36.3.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
36.3.3. En caso que la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, cuyo valor se imputará en los términos de la Cláusula 36.11 del presente Contrato.
36.4. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, (ii) obtener constancia escrita emitida por la aseguradora en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 36.3 del presente Contrato.
36.5. Vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
36.5.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Obligaciones Laborales.
36.5.2. El Contratista podrá presentar póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
independientes para cada fase del Período Exploratorio o cada Período subsiguiente del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
36.5.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 36.3 anterior, el Contratista está obligado a obtener nuevas póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Obligaciones Laborales.
36.5.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
36.5.5. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su intención de revocar o no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
36.6. Valor de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
36.6.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá emitirse por un valor equivalente a los porcentajes que se señalan a continuación:
36.6.1.1. Durante el Período de Exploración o el término de eventual Programa Exploratorio Posterior y el de posibles Programas de Evaluación: cinco por ciento (5%) del valor de la inversión anual correspondiente al desarrollo las actividades técnicas de cada Fase y/o de Programas Posterior o de Evaluación, o diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal destinado directamente a las ejecución actividades y labores en el Área Asignada en Exploración o en Evaluación, también incluidos Programas Posterior y de Evaluación, para cada Año Calendario, en ambos casos debidamente soportados en documentos idóneos respaldados con certificación del Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o Controller, y, en defecto de todos ellos, por el Contador responsable del registro de las Operaciones de la Empresa, a elección del Contratista, con el compromiso de ajustarlos para el Año siguiente, de modificarse dichos valores, y
36.6.1.2. Durante los Programas de Evaluación y en el Período de Producción: diez por ciento (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente al desarrollo de las actividades y labores en las Áreas Asignadas en Evaluación y/o Producción, para el primer Año de vigencia de la Garantía o para cada Año subsiguiente, con el compromiso de ajustarlo para cada renovación, también debidamente soportado en documentos idóneos respaldados con certificación del Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o Controller, y, en defecto de todos ellos, por el Contador responsable del registro de las Operaciones de la Empresa.
36.6.2. El Contratista debe restablecer o reponer el valor de las pólizas, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de la ejecución de la póliza, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
36.7. Moneda de denominación y pago de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
36.8. Asegurados y beneficiarios de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. Deberán designarse como tomador afianzado al Contratista, como asegurado de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales a la ANH y como beneficiario a la ANH.
36.9. Causales de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
La ANH tendrá derecho a ejecutar la póliza (i) cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratistas, derivadas de la contratación del personal utilizado (empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratistas en virtud del presente Contrato, y (ii) como consecuencia de dicho incumplimiento la ANH resulte obligada a pagar o indemnizar a cualquier empleado y/o contratista del Contratista y/o contratistas de estos últimos (“Causales de Ejecución Obligaciones Laborales”).
36.10. Procedimiento de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
36.10.1.Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Obligaciones Laborales, dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de ejecución, y cuando ello proceda, hará efectivas la cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 43 del presente Contrato.
36.10.2.El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que consta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
36.11. Ejecución de la póliza por falta de renovación oportuna
36.11.1.Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales dentro del término establecido en la Cláusula 36.3 constituye un incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine vigencia de la póliza vigente.
36.11.2.Cuando se ejecute la póliza en los términos de la Cláusula 36.11.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado en los términos de la Cláusula 43 del presente Contrato.
36.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
00.00.0.Xx ejecución total o parcial de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales constituyen una limitación de responsabilidad ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar al Contratista la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
36.12.2.Adicionalmente, la ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo.
36.13. Costos asociados con la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y gastos de ejecución
00.00.0.Xx totalidad de los gastos y costos asociados con la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
36.13.2.El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
36.14. Reglas adicionales por ser una póliza
Por tratarse de una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
36.15. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal
En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
36.16. Características mínimas de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
El Contratista deberá obtener y mantener vigente una póliza de seguros que cumpla con las siguientes características:
36.16.1.Modelos registrados
Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14).
36.16.2.Características del emisor y requisitos
36.16.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
36.16.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
36.16.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global;
36.16.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
36.16.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
36.16.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
36.16.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global,
36.16.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora
de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
36.16.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
36.16.3.Plazo para el pago
El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
36.16.4.Pagos netos
36.16.4.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
36.16.4.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
36.16.5.Pago directo
El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
36.16.6.Información a la ANH
El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
Cláusula 37 Seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguro especial por
contaminación (RC ambiental)
37.1. Obligación de constituir y mantener seguro de responsabilidad civil extracontractual y seguro especial por contaminación (RC ambiental)
El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual y contaminación (RC ambiental) en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
37.2. Objeto del seguro de responsabilidad civil extracontractual y seguro especial por contaminación (RC ambiental) y Periodo de Cubrimiento
37.2.1. Tanto las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual y como las especiales por contaminación (RC ambiental) deben tener por objeto asegurar todas las obligaciones a cargo del Contratista, que tengan como fuente la causación de daños o perjuicios a terceros, derivados de actuaciones, hechos u omisiones imputables al Contratista y/o sus empleados y/o dependientes y/o agentes y/o representantes y/o contratistas y/o subcontratistas, ocurridos entre (A) la Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración y (B) tres (3) años después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual”).
37.2.2. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 37.6 de presentar seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental) independientes para cada fase del Contrato.
37.3. Cobertura del seguro de responsabilidad civil extracontractual y del seguro especial por contaminación (RC ambiental)
37.3.1. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) cubrirán, mediante una o más pólizas de seguros, al menos lo siguiente:
37.3.1.1. Afectación al medio ambiente, afectación a los recursos naturales renovables y no renovables y daño ecológico, independientemente si los anteriores eventos ocurren de manera súbita, imprevista, accidental, gradual o paulatina;
37.3.1.2. Costos de daños ambientales, daño ecológico, gastos de limpieza y/o remediación primaria, compensatoria y complementaria para restaurar el daño ambiental a especies protegidas o hábitats naturales;
37.3.1.3. Costos de limpieza;
37.3.1.4. Responsabilidad de contratistas y subcontratistas de los asegurados por eventos de polución;
37.3.1.5. Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales;
37.3.1.6. Responsabilidad surgida por actos del Contratista y/o sus empleados y/o dependientes y/o agentes y/o representantes y/o contratistas y/o subcontratistas;
37.3.1.7. Sanciones, pérdidas, reclamaciones, acciones o demandas de personas naturales y/o jurídicas;
37.3.1.8. Daños o perjuicios causados a la vida y/o a la integridad de cualquier persona, así como a bienes y propiedades de uso público o privado, del Estado, de la ANH o de cualquier tercero, incluidos los de los empleados y/o dependientes y/o agentes y/o representantes y/o contratistas y/o subcontratistas del Contratista;
37.3.1.9. Daños, lesiones o muerte de terceros durante la conducción de los automotores propios y ajenos o aquellos bajo cuidado, tenencia y control;
37.3.1.10. Responsabilidad civil cruzada entre asegurados, contratistas, subcontratistas y entre estos últimos y el asegurado;
37.3.1.11. Responsabilidad Patronal. Esta cobertura debe operar como capa primaria cuando un juez no tenga en cuenta el pago realizado por la seguridad social;
37.3.1.12. Gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad;
37.3.1.13. Gastos de defensa, costas de procesos y cauciones judiciales;
37.3.1.14. Responsabilidad civil extracontractual por uso de explosivos;
37.3.1.15. Operaciones de cargue, descargue y transporte de Hidrocarburos;
37.3.2. Deberá cubrir expresamente las actividades resultantes de la ejecución del Contrato y por lo tanto no será aplicable la exclusión de responsabilidad contractual.
37.3.3. Cada una de las coberturas previstas en esta Cláusula debe ir al 100% de cobertura, conforme a la tabla a que se refiere la Cláusula 37.7.1 siguiente del presente Contrato, sin perjuicio de los deducibles a que haya lugar.
37.4. Fecha en que deben emitirse o expedirse los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), su revisión y aprobación por la ANH
37.4.1. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) deberán expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes antes de la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula 37.6 del presente Contrato.
37.4.2. Para efectos de aprobar o improbar los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), la ANH deberá:
37.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
37.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
37.4.3. En caso que las pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) no satisfagan integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas de seguro presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente.
37.5. Seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental) frente a modificaciones del Contrato.
Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), (ii) obtener constancia escrita emitida por las aseguradoras en la que conste expresamente que conocen la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 37.4 del presente Contrato.
37.6. Vigencia de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental)
37.6.1. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) y las obligaciones de las aseguradoras deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
37.6.2. El Contratista podrá presentar seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental) independientes para cada fase del Contrato, los cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
37.6.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 37.4 del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevos seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental) en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental) vigentes que produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
37.6.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) respectivos, para que los mismos estén vigentes y produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
37.6.5. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual deberán otorgarse bajo la modalidad de ocurrencia pura por lo que el daño que sufra la víctima debe ocurrir durante la vigencia de la póliza, aunque la reclamación sea posterior, siempre que no haya ocurrido la prescripción. En consecuencia, los seguros de responsabilidad civil extracontractual no podrán establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. Los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) podrán otorgarse bajo la modalidad de ocurrencia o reclamación (claims made).
37.6.6. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su intención de revocar o no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
37.7. Valor:
Para cada Póliza de Seguro con vigencia anual, Quince Millones de Dólares Estadounidenses (USD 15.000.000).
37.8. Moneda de denominación y pago de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental).
Los seguros de responsabilidad civil extracontractual y los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) deberán estar denominados en dólares de los Estados Unidos de América y serán pagaderos en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
37.9. Beneficiario de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental)
Deberán designarse como asegurado al Contratista y como asegurado adicional a la ANH, por los hechos realizados por el(los) Contratista(s) por los cuales resulte solidariamente responsable. Adicionalmente, deberán designarse como beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) a terceros, incluido la ANH en su calidad xx xxxxxxx.
37.10.Causales de ejecución de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental).
La ANH tendrá derecho a presentar reclamación con base en los seguros de responsabilidad civil extracontractual y en los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), cuando (i) cualquier persona que sufra un daño y que tenga derecho a reclamar perjuicios con base en los términos del seguro presente una reclamación contra la ANH por responsabilidad civil extracontractual y/o por contaminación o daños ambientales, o (ii) cuando la ANH sufra un daño y tenga derecho a reclamar perjuicios con base en los términos de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y en los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) (“Causales de Ejecución Extracontractual”).
37.11.Procedimiento de ejecución de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental).
37.11.1.Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Extracontractual, la ANH procederá a presentar reclamación con base en los seguros de responsabilidad civil extracontractual y en los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), para lo cual, dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de ejecución, y
cuando ello proceda, hará efectivas las cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y al asegurador, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 43 del presente Contrato.
37.11.2.El acto administrativo, junto con el Contrato y las pólizas de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por los seguros y título suficiente para su ejecución frente al asegurador en los términos del acto administrativo correspondiente.
37.12.Reclamación por falta de renovación oportuna
37.12.1.Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) dentro del término establecido en la Cláusula 37.4 anterior del presente Contrato, constituye un incumplimiento grave del Contrato por parte del Contratista que facultará a la ANH para presentar reclamación con base en la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine vigencia de los seguro vigentes respectivos.
37.12.2.Cuando se presente reclamación en los términos de la Cláusula 37.12.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado en los términos de la Cláusula 43 del presente Contrato.
00.00.Xx limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
00.00.0.Xx reclamación total o parcial de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
37.13.2.Adicionalmente, la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
37.14.Costos asociados con los seguros de responsabilidad civil extracontractual y con los seguros especiales por contaminación (RC ambiental) y gastos de reclamación
00.00.0.Xx totalidad de los gastos y costos asociados con los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
37.14.2.El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin
excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
37.14.3.El Contratista también está obligado a asumir la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental).
37.15.Reglas adicionales especiales por ser una póliza de seguros
Por ser una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
37.16.Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal
En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguros especiales por contaminación (RC ambiental), se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial el Código de Comercio, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
37.17.Reglas especiales de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental).
37.17.1.Modelos registrados
Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14).
37.17.2.Características del emisor y requisitos
37.17.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
37.17.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
37.17.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global;
37.17.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
37.17.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
37.17.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
37.17.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global,
37.17.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
37.17.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
37.17.3.Plazo para el pago
El asegurador deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en la reclamación de la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
37.17.4.Pagos netos
37.17.4.1. El asegurador deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
37.17.4.2. El asegurador deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo los seguros de responsabilidad civil extracontractual o de los seguros especiales por contaminación (RC ambiental), la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos
colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
37.17.5.Pago directo
El asegurador deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
37.17.6.Obligaciones cambiarias
El asegurador deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
37.17.7.Información a la ANH
El asegurador deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o reclamación del seguro de responsabilidad civil extracontractual, daños ambientales y polución.
Cláusula 38 Otros seguros
38.1. Para la administración de sus propios riesgos, es deber del Contratista tomar todos los seguros requeridos por el ordenamiento superior, las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y sus parámetros de responsabilidad social empresarial.
38.2. Le corresponde igualmente exigir a cada subcontratista obtener y mantener vigentes garantías y seguros que afiancen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades materia de cada subcontrato.
38.3. Todos los costos y gastos inherentes a la contratación y mantenimiento de garantías y seguros corren por cuenta y son de responsabilidad exclusiva del Contratista.
CAPÍTULO XI. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
Cláusula 39 Forzosa u Obligatoria:
39.1. Regla General: En principio, el Contratista no está sometido a la obligación realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar Período Exploratorio.
39.2. Excepciones: No obstante, deben devolverse a la ANH las Áreas Asignadas en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, en todos los casos previstos en este Contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017 y las reglas del numeral 3.5 de los Términos de Referencia del Procedimiento Competitivo Puntual 2018, así: