INDICE
Póliza de Protección a Bienes Empresariales Plus
Condiciones Generales
EM-009-2 • Enero 2007
INDICE
PÓLIZA DE PROTECCIÓN A
BIENES EMPRESARIALES PLUS
Condiciones Particulares aplicables a las Secciones I y II de la Póliza de Protección a Bienes
Empresariales Plus 3
Sección I Edificio 3
Sección II Incendio Contenidos 3
Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso para las Secciones I y II 3
Coberturas Excluidas que pueden
Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso
para las Secciones I y II 7
Cobertura de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 7
Cobertura Contra Daños por Fenómenos
Hidro-Meteorológicos 9
Cobertura de Combustión Espontánea 12
Cobertura de Remoción de Escombros 13
Cobertura para Mercancías y/o Productos
Terminados a Xxxxxx Xxxx de Venta 13
Cobertura de Valor de Reposición 14
Cobertura de Existencias en Declaración. 15
Cobertura Automática para Incisos Conocidos. 16
Cobertura Automática para Incisos Nuevos
o No Conocidos. 17
Cláusula de Bienes en Cuartos o Aparatos Refrigeradores 17
Cláusula de Bienes en Incubadoras 17
Condiciones Particulares Aplicables a la
Sección III Pérdidas Consecuenciales 17
Pérdida xx Xxxxxx 17
Cobertura para Gastos Extraordinarios 19
Cobertura de Reducción de Ingresos por
Interrupción de Activida des Comerciales 20
Cobertura de Pérdida de Utilidades, Salarios y
Gastos Fijos 23
Cobertura de Ganancias Brutas No Realizadas en Negociaciones Comerciales 26
Cobertura de Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales 29
Seguro Contingente 32
Condiciones Especiales para las Secciones I Edificio, II Contenidos y III Perdidas Consecuenciales 34
Sección IV Tecnomaq 36
Sección V Responsabilidad Civil General 44
Sección VI Equipo Electrónico 49
Sección VII Rotura xx Xxxxxxxxx 59
Sección VIII Anuncios Luminosos 60
Sección IX Robo con Violencia y/o Asalto 62
Sección X Dinero y Valores 64
Cláusulas aplicables a todas las Secciones 67
Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Origen Nacional 67
Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Procedencia Extranjera 68
Condiciones Generales aplicables
a todas las Secciones 69
Cláusula 1a. Riesgos Excluidos. 69
Cláusula 2a. Límite Territorial. 69
Cláusula 3a. Agravación del Riesgo. 69
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable. 69
Cláusula 5a. Otros Seguros. 70
Cláusula 6a. Procedimiento en Caso de
Siniestro 70
Cláusula 7a. Disminución y Reinstalación
de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro. 74
Cláusula 8a. Medidas que Puede Tomar
la Compañía en Caso de Siniestro. 74
Cláusula 9a. Peritaje. 74
Cláusula 10a. Fraude, Dolo o Mala Fe. 75
Cláusula 11a. Subrogación de Derechos. 75
Cláusula 12a. Lugar y Pago de Indemnización. 75
Cláusula 13a. Competencia. 75
Cláusula 14a. Interés Moratorio. 75
Cláusula 15a. Comunicaciones. 75
Cláusula 16a. Prima. 75
Cláusula 17a. Rehabilitación. 76
Cláusula 18a. Terminación Anticipada
del Contrato 76
Cláusula 19a. Moneda. 77
Cláusula 20a. Prescripción. 77
Cláusula 21a. Descuento. 77
Cláusula 22a. Beneficios del Asegurado. 77
Cláusula 23a. Principio y Terminación de la Vigencia. 77
Cláusula 24a. Inspecciones Generales. 77
Cláusula 25a. Substancias Inflamables
o Explosivas. 78
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato
del Seguro. 78
Definiciones Generales 78
PÓLIZA DE PROTECCIÓN A
BIENES EMPRESARIALES PLUS
Con sujeción a las cláusulas generales y a las especiales de cada sección, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, AXA Seguros, S.A. de C.V. cubrirá de acuerdo con lo asentado en la carátula que forma parte integrante de la presente Xxxxxx, los bienes propiedad del Asegurado o los que tenga bajo su cuidado propiedad de terceros y por los cuales sea legalmente responsable, salvo los que se encuentren expresamente excluidos para cada sección.
CONDICIONES PARTICULARES
APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II DE LA PÓLIZA DE PROTECCIÓN A BIENES EMPRESARIALES PLUS
SECCIONES I Y II INCENDIO EDIFICIO E
INCENDIO CONTENIDOS
Sección I Edificio Bienes Cubiertos
El (los) edificio (s) especificado (s) en la carátula, cédula y/o especificación de la presente Póliza incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos al edificio.
Sección II Contenidos Bienes Cubiertos
a) Maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado.
b) Mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados.
c) Mercancías en bodega y/o en establecimiento co- mercial.
Todo mientras se encuentre dentro de la ubicación señalada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso para las Secciones I y II
Mediante convenio expreso y la obligación del pago de la prima adicional que corresponda, este seguro cubre pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos, a:
a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
b) Planos, moldes y modelos, quedando entendido que la responsabilidad de la Compañía, en caso de pérdida, se limitaría al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor en que el Asegurado lo estime por el uso que de ellos se pudiera hacer.
c) Animales cuando se utilicen para la investigación. Entendiéndose que la presente Xxxxxx no cubre la muerte natural o la pérdida resultado de los experimentos, escape de dichos animales o muerte ocasionada por lesiones que se produzcan ellos mismos o por enfermedades.
d) Lingontes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
e) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.
Bienes Excluidos para las Secciones I y II
Esta Póliza en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cosechas, cultivos en pie o bienes muebles que se encuentren a la intemperie, salvo los que se aseguren mediante convenio expreso.
b) Edificio o estructuras y sus contenidos en proceso de construcción, reconstrucción, montaje o desmontaje.
c) Navesaéreas,vehículosacuáticos,espaciales, satélites, equipo minero y cualquier otro tipo de vehículo de autopropulsión autorizado para uso en la vía pública.
d) Vías de ferrocarril, túneles, puentes, presas, canales y plataformas de producción.
e) Espuelas de ferrocarril.
f) Muelles, equipos e instalaciones flotantes.
g) Xxxxxxxx, cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo, así como cualquier clase de bienes subterráneos.
h) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua.
i) Toda clase de bienes en tránsito así como en operaciones de carga y descarga.
j) Desperdicio nuclear.
k) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, títulos, obligaciones, timbres postales o fiscales, valores, todo propiedad del Asegurado o que tenga bajo su custodia.
l) Cualquier clase de frescos o murales que como decoración u ornamentación estén pintados o formen parte de edificios o construcciones aseguradas.
m) Animales con fines comerciales.
n) Equipo electrónico.
o) Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos
daños sean causados por corrientes normales o sobrecorrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).
Riesgos Cubiertos para las Secciones I y II de Incendio
En consideración al pago de la prima por parte del Asegurado que se especifica en la carátula de la presente, es intención de esta Póliza, indemnizar al Asegurado hasta el límite de la Suma Asegurada contratada, por los daños ocasionados a los bienes de estas secciones, contra toda pérdida o daños físicos directos, siempre y cuando sean súbitos, accidentales e imprevistos y que no sean expresamente excluidos.
Coberturas Excluidas que Pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso para las Secciones I y II
Salvo convenio expreso, entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, ésta Póliza no cubre las pérdidas o daños a consecuencia de:
• Terremoto y/o erupción volcánica
• Cobertura contra Daños por Fenómenos Hidro-Meteorológicos
• Combustión espontánea
• Remoción de Escombros
• Mercancías o Productos Terminados a Xxxxxx Xxxx de Venta
• Valor de Reposición
• Existencias en Declaración
• Incisos Conocidos
• Incisos Nuevos o No Conocidos
• Cláusula de Bienes en Cuartos o Aparatos Refrigeradores
• Cláusula de Bienes en Incubadoras
Riesgos Excluidos para las Secciones I y II
La Compañía en ningún caso será responsable por daños causados a los bienes asegurados directa o indirectamente por o a consecuencia de:
1. Impacto xx xxxxxx, botes, barcazas u otras embarcaciones.
2. Daños paulatinos, tales como: uso, desgaste, fatiga, deterioro y/o deformaciones graduales y otras imperfecciones del material con que estén construidos los bienes asegurados provocadas por el uso normal u operación inadecuada de los equipos, contaminación, corrosión, oxidación, erosión, evaporación, fugas, escape, cambios de temperatura, pérdida de peso, calidad, textura, acabado, mermas, incrustaciones, gases corrosivos, hollín, putrefacción, fermentación, vicio propio, defecto latente, humedadoresequedad o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual sean sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados.
3. Cambios en los equipos de producción en sus especificaciones o en el uso de combustible, a menos que sea expresamente notificado y acordado con la Compañía.
4. Errores en diseño, proceso de manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauraciones, alteraciones, modificaciones o servicio.
5. Errores u omisiones profesionales en la prestación de servicios.
6. Solidificación de contenidos de recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías, a menos que sean causados por un riesgo no excluido por esta Póliza.
7. Derrame de material líquido y el costo para limpiar o recuperar dicho material derramado o el costo de reparación de la falla que la
originó a menos que sean causados por un riesgo no excluido por esta Póliza.
8. Plagas y depredadores.
9. Asentamiento, contracción, hundimientos, derrumbes, deslaves, expansión o agrietamiento en los bienes asegurados.
10. Talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado o empleados a su servicio.
11. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro de los predios del Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
12. Bienes en tránsito.
13. Impericia o descuido del personal del Asegurado o de extraños.
14. Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.
15. Riesgos de contrabando o tráfico ilegal.
16. Desaparición, hurto, ratería, saqueo, robo y asalto.
17. Falla, carencia, escasez o reducción de abastecimiento de agua, gas, electricidad, fuerza motriz, calor, vapor, refrigeración, combustible o energía, suministrados por servicio público.
18. Montaje, desmontaje, instalación, reparación, reconstrucción.
19. Cualquier otro daño o pérdida que, por su naturaleza, operaciónofuncionamiento, sufran tanques de almacenamiento, maquinaria y equipo, incluyendo sus contenidos.
20. Fallas mecánicas, electromecánicas, eléctricas o cualquier otro daño que por su propia operación o funcionamiento, sufran
la maquinaria y el equipo, incluyendo sus contenidos.
21. Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.
22. Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
23. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
24. Cualquier otro daño, perjuicio o daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros, obreros o empleados del Asegurado, por los que deba responder conforme a cualquier legislación aplicable en materia de responsabilidad civil y/o laboral.
25. Gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza por concepto de gratificaciones y/o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
26. Multas, sanciones o gastos en que incurra el Asegurado por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
27. Pérdida xx xxxxxxx.
28. Actos dolosos o fraudulentos cometidos por el Asegurado o sus empleados.
Suma Asegurada e Indemnización para las Secciones I y II
Toda indemnización procedente al amparo de la presente Xxxxxx se realizará conforme a lo indicado a continuación:
a) Si el Asegurado así lo conviene con la Compañía, se entenderá que el valor de los bienes cubiertos es a valor de reposición y toda indemnización amparada bajo estas
secciones se efectuará hasta la Suma Asegurada de los bienes cubiertos que deberá ser igual a dicho valor, en cualquier otro caso se indemnizará a valor real.
El termino “Valor de Reposición” significará la suma que se requiere para la construcción y/o reparación en caso de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o características que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de instalación, si los hubiere.
b) Es conveniente que el Asegurado realice una valuación profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección.
c) En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en esta Póliza, se sustituirá por el de Valor de Reposición, si el Asegurado así lo convino con la Compañía, tal y como se define en el segundo párrafo del inciso a).
d) En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al valor real o de reposición, según sea el caso, en el momento del siniestro se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condi- ciones Generales de esta Póliza aplicables a todas las secciones.
e) El Asegurado expresamente acepta que, en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición, el Asegurado deberá demostrar haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción y reparación cuando se trate de mobiliario y equipo.
f) En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
1. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
2. Por cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición motivado por Leyes o Reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
3. Por daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
4. Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, repuestos y reparados, ya sea que se trate de edificios o mobiliario y equipo.
5. Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Deducible y Contribución del Asegurado
En caso de pérdida o daño indemnizable bajo estas secciones, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades equivalentes a:
a) Para los riesgos de incendio, rayo y explosión no se aplica deducible.
b) Para Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, Naves aéreas u objetos caídos de ellas, Vehículos, Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio o al servicio de inquilinos, Humo o tizne, Caída de árboles, Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial: 1% sobre la Suma Asegurada con máximo del equivalente a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
c) Para otros riesgos (excepto para los mencionados en los incisos a, y b): será el que se indique en la carátula o especificación de la Póliza.
El deducible indicado para los incisos b) y c) será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo
sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuere aplicable lo dispuesto en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones, sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción del deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
Coberturas Excluidas que Pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso para las Seccioes I y II
COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas de "Deducible", "Proporción Indemnizable" y "Coaseguro" de la presente cobertura y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer lo bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes y Riesgos Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta cobertura:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza a la cual se agrega esta cobertura.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Pérdidas Consecuenciales.
Entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Bienes y Riesgos Excluidos que No Pueden Ser Cubiertos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta cobertura se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por Marejada o Inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara esta cobertura.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Deducible.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicará el deducible que se especifica en la Póliza. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre el 100% del valor asegurable (real o de reposición según se haya contratado), como se indica a continuación.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para pérdidas Consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción indemnizable) o aplicar un coaseguro.
Proporción Indemnizable.
En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior a la Suma Asegurada, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Coaseguro.
Es condición indispensable para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los
bienes asegurados un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en la Póliza.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable si procede.
COBERTURA CONTRA DAÑOS POR FENÓMENOS HIDRO-METEOROLÓGICOS
Cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones Generales.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno hidro-meteorológico que los origine.
Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de la prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarnicio- nes o patios en el interior de los pre- dios del asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas peri- metrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materia- les plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Exclusiones generales de la cobertura contra daños por Fenómenos Hidro- Meteorológicos.
Aplicables a todos los incisos de la cobertura. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso 1 del apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos amparados por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subter- ráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Pordeficienciaseneldiseñooconstrucción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas
o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño
físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún Fenómeno hidro- meteorológico.
m) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún Fenómeno hidro-meteorológico.
Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta cobertura, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza. Este porcentaje se aplicará sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en el apartado de Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura, el deducible aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, mismo que se aplicará a la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
En caso de que hayan sido contratada la cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula, cédula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y Fenómenos Hidro-Meteorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. El porcentaje mencionado se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.
Para bienes relacionados en el apartado de Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura, el coaseguro aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, mismo que se aplicará al monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será conforme a la zona sísmica que le corresponda de acuerdo a la ubicación de los bienes asegurados.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Integración de reclamaciones por un evento hidro-meteorológico
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos de esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos de esta cobertura ó, de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
COBERTURA DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados bajo esta Póliza, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
Se entenderá por combustión espontánea aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y pueden ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
Riesgos y Bienes Excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio.
Así mismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
Contribución del Asegurado.
Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20 % de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80 % del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda en el total de seguros vigentes.
Deducible.
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10
% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Riesgos Cubiertos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta Póliza, la misma se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para esta cobertura será la establecida en la carátula de la Póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las coberturas contratadas en las secciones I y II, por lo tanto, en caso de pérdida deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Asimismo, la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda sin efecto alguno en cuanto a esta cobertura, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
Riesgos Excluidos.
Esta cobertura no surtirá efecto:
a) Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en las secciones I y II.
b) Cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la Póliza.
c) Cuando el daño se realice por alguno de los riesgos excluidos citados en las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y de los endosos anexos a la misma.
No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
COBERTURA PARA MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA
Riesgos Cubiertos.
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la Póliza fueren destruidos o dañados por Incendio, Rayo o Explosión o los Riesgos Adicionales ta, como más adelante se define.
La Suma Asegurada declarada representa el Xxxxxx Xxxx de Venta de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
Se entenderá por Xxxxxx Xxxx de Venta:
a) Para el Fabricante: el Precio Neto de Venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de mayoreo: el Xxxxxx Xxxx de Venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el detallista: el Precio Neto de Venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
De dicho precio se descontará cualquier concepto no erogado por el Asegurado, tales como: impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, etc., por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
Se entenderá por Xxxxxxxxx, la existencia de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Se entenderá por Productos Terminados, la existencia de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
Valorización.
Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el Precio Neto de Venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
Causas de Rescisión del Contrato.
a) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
b) Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que legalmente deba llevar y no los tuviere en lugar seguro, expuestos a la realización de los riesgos cubiertos que afecten a los bienes objeto del presente seguro; o bien, si se opusiere el Asegurado a que la Compañía revise su contabilidad al ajustar el siniestro.
c) Si hubiere discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
COBERTURA DE VALOR DE REPOSICIÓN
Alcance de la Cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las especiales de la Póliza, así como a las Especiales de esta cobertura, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene, en caso de pérdida amparada por la Póliza citada, en indemnizar al Asegurado hasta la Suma Asegurada de los bienes sujetos a esta cláusula que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño con relación al valor total de reposición del bien.
Valor de Reposición.
El término Valor de Reposición significa la suma que se requiere para la construcción, reconstrucción, adquisición, instalación y/o reparación en su caso de bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Valuación de los Bienes.
Es conveniente que el Asegurado realice una valuación profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección.
Suma Asegurada.
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura, se sustituirá por el de “Valor de Reposición”, siempre y cuando el Asegurado lo haya convenido así con la Compañía.
Proporción Indemnizable.
En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones.
Procedimiento en Caso de Siniestro.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición, se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción, reparación y/o reposición cuando se trate de maquinaria y equipo.
Exclusiones.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cobertura:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en un lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentes fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
COBERTURA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN
De conformidad con lo señalado en la carátula de la Póliza, la sección II contenidos, queda sujeta a las siguientes condicio- nes particulares de seguros a declaración, como sigue:
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general existencias propias del giro del negocio, localizadas en las ubicaciones descritas en esta Póliza.
2. La declaración del importe del seguro será mensual y según sea el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios, o
b) La existencia de una misma fecha predeterminada.
Si la Póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
3. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
4. Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la Póliza a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima será sobre cada inciso separadamente.
5. La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la Póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
6. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula 16a. “Prima” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
7. La presente cobertura puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Si el Asegurado pide la terminación total de la Póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5. Si la Compañía da por terminada esta cláusula devolverá toda la prima no devengada pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
8. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponde dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
9. No obstante lo dispuesto en contrario por la Cláusula 7a. “Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma
máxima especificada en la Póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cobertura a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la Póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS.
Mediante esta cobertura la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de Suma Asegurada bajo la Póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la Póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que la haya declarado.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellos incisos sujetos a la cobertura de “Existencias en Declaración”.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS.
Mediante esta cobertura se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, sin exceder la cantidad contratada y que se establece en la carátula de la Póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta Póliza.
En caso de que la Póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, sólo se otorgarán, mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta sección se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de la temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por esta sección.
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta sección se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualesquiera de los riesgos amparados por esta sección.
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
PÉRDIDA XX XXXXXX
Riesgos Cubiertos:
La pérdida real pecuniaria sufrida por el Asegurado, resul- tante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Sin exceder de una doceava parte de la Suma Asegurada por cada mes hasta por el número de meses contratados, los cuales no excederán de doce meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Compañía aseguradora.
La Suma Asegurada representa el importe anual de las rentas del local o locales asegurados en la Póliza de daños materiales directos, y en caso de que sea menor le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la carátula, cédula y/o especificación de esta Póliza.
Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos
Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Rentas.- Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la Póliza de daños directos, sin incluir:
a) Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b) Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
c) Impuestos cancelados.
d) Costos de calefacción, agua y alumbrado.
e) Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
2. Período de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período pueden quedar afectados el local o locales asegurados como consecuencia del referido siniestro sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza.
Condiciones Particulares para esta cobertura:
1. Interrupción por Autoridad.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida xx xxxxxx hasta un máximo de quince días, cuando las autoridades prohiban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por la Póliza.
2. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
3. Exclusiones.-LaCompañíanoseráresponsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.
Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
COBERTURA PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS
Riesgos Cubiertos:
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la Póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados.
Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad del indicado en la carátula de la Póliza y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles de las secciones I y/o II, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la Póliza bajo las secciones I y/o II, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes
asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Gastos Extraordinarios.- Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operarlo durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
2. Período de Restauración.- Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
Condiciones Particulares para esta Cobertura:
1. Interrupción por Autoridad.- Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
2. Reanudación de Operaciones.- Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
3. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4. Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Exclusiones.- Esta Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:
a) La aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la Póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
6. Causas de Rescisión de la Cobertura.-
a) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza, la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausurara el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio se entregará a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
COBERTURA DE REDUCCIÓN DE INGRESOS POR
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
Riesgos Cubiertos:
La pérdida sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños materiales directos; con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de Ingresos”, como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Suma Asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones.
Se entiende por importe anual de Ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses contratados.
Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II de esta Póliza, con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriera durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por la Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los Ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquél período que sin exceder del plazo contratado se necesita para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de las actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dicho seguros, sin
cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ingresos.- Las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela, y
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
No se deducirán otros costos.
En caso de siniestro, los Ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
2. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3. Período de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4. Año Financiero.- Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Condiciones Particulares para esta Cobertura:
1. Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los Riesgos Adicionales asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Existencias.- Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso, a comprender dentro del período de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecu- tivos, para reponer o restaurar, ejercitando con la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
3. Reanudación del Negocio.- En caso de ser posible el Asegurado debe reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas Condiciones Especiales haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
5. Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
6. Exclusión.- Esta Compañía no será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que regulen la construcción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
7. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
8. Causas de Rescisión de la Cobertura.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Obligaciones del Asegurado:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a
la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contenga un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocio, a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
COBERTURA DE PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
Riesgos Cubiertos:
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses contratados. Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de las cantidades contratadas para:
1. La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpeci- miento de operaciones, causadas por el siniestro.
2. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
3. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado por los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido, de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total repre- sente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieren para man- tenerlos dentro del mínimo, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan, tendrán los significados siguientes:
1. Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en el que los adquiera.
2. Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
3. Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
4. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
5. Ingresos.- Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado, excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
6. Período de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta Póliza.
7. Año Financiero.- Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Condiciones Particulares de esta Cobertura:
1. Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Materias Primas.- Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Incendio y/x Xxxx, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
3. Productos en Proceso de Elaboración.- Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la Suma Asegurada por la misma, incluirá al
ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiera sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
4. Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente, y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5. Equipo y Materiales Suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6. Límite de Responsabilidad.- Si la Póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la Póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrados o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de la Póliza.
7. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo
comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8. Exclusiones.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
9. Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
10. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
11. Causas de Rescisión de la Cobertura.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiere discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Obligaciones del Asegurado:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga a la fecha de emisión de esta cobertura, un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten de forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término «registro completo de operaciones efectuadas» en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este «registro completo de operaciones efectuadas» deberá además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo
llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no cons- tituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
COBERTURA DE GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES
Riesgos Cubiertos:
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus <<Ganancias Brutas>>, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II, con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los Riesgos Cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100 % de las pérdidas recobradas bajo esta cobertura, con limite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor a la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80 % del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ganancias Brutas.- Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ingresos:
a) Valor total de Ventas Netas.
b) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos:
a) Costo de la <<Mercancía Vendida>> incluyendo material de empaque correspondiente.
b) Costo de materiales y abastecimientos utilizados directamente al suministrar servicios vendidos a terceros por el Asegurado.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
2. Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación a productos terminados.
3. Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4. Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura:
1. Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente Póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente Póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3. Exclusiones Especiales.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
4. Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro esta basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
7. Causas de Rescisión de la Cobertura.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a
reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa a corto plazo.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Obligaciones del Asegurado:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha del inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
3. El término <<registro completo de operaciones efectuadas>> en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros,
aún cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Además deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y, todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
4. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en esta Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de eso, el Asegurado guardará los libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera a los edificios mencionados , y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que esta Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no cons- tituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
COBERTURA DE GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES
Riesgos Cubiertos:
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus <<Ganancias Brutas>>, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II , con excepción de Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o
especificación de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100 % de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80 % del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ganancias Brutas.- Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ingresos:
a) Valor total de la producción a precio neto de venta.
b) Valor total de las <<Mercancías>> a precio neto de venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos:
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la <<Mercancía>> incluyendo material de empaque correspondiente.
c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las Ganancias Brutas.
2. Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
3. Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4. Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura:
1. Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente Póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente Póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3. Exclusiones.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
4. Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro esta basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
7. Causas de Rescisión de la Cobertura.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa a corto plazo.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Obligaciones del Asegurado:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha del inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término <<registro completo de operaciones efectuadas>> en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Además deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y, todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en esta Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de eso, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que esta Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no cons- tituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
SEGURO CONTINGENTE
Riesgos Cubiertos.
La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contra- tados en las secciones I y II que amparan los daños directos, a excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, que dañen las “Ne- gociaciones Contribuyentes”, adelante especificadas, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas” como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen
durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en los que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía sólo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las Ganancias Brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las “Negociaciones Contribuyentes”, que hubieren sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados por el Asegurado, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos.
Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, y no quedará limitado por el vencimiento de la Póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar las operaciones, en la misma calidad de servicio que existía antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad que asume la Compañía será el indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza y representa el porcentaje establecido de las Ganancias Brutas esperadas del negocio asegurado por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta cobertura con límite de la Suma Asegurada, siempre y cuando la Suma Asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en la relación con las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no
haber acontecido la pérdida. En caso contrario la Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El Asegurado deberá tener vigente un seguro sobre Ganancias Brutas esperadas del negocio cuando menos por el porcentaje asegurado, amparando los riesgos de Incendio y/x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidro-Meteorológicos, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, procurará hacer, en todo caso los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no existir esto, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ganancias Brutas.- La suma de:
a) Ventas netas derivadas de su producción.
b) Otros ingresos derivados de la operación del negocio.
Menos el costo de:
a) Materias primas y materiales de los que se derivan su producción.
b) Servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
2. Negociaciones Contribuyentes.- Aquellos fabricantes, abastecedores, comerciantes o proveedores, de quienes el Asegurado depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.
3. Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
4. Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
5. Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
6. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura:
1. Descripción de Negociaciones Contribuyentes.- La Compañía no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de “Negociaciones Contribuyentes” que no se encuentren descritos en el anexo que forma parte integrante de este seguro.
2. Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las “Negociaciones Contribuyentes” haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
3. Reanudación de Operaciones.- Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida.
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las “Negociaciones Contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por esta Compañía.
4. Exclusiones Especiales.- Esta Compañía no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
a) Leyes o reglamentos que regulen la construcción, la reparación o demolición de edificios y/o estructuras.
b) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la Compañía será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al período de indemnización amparado por la presente Póliza.
5. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. Causas de Rescisión del Contrato.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurare la Negociación Contribuyente por un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si la Negociación Contribuyente es entregada a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de los accionistas de la Negociación Contribuyente.
CONDICIONES ESPECIALES
PARA LAS SECCIONES I EDIFICIO, II CONTENIDOS Y III PERDIDAS CONSECUENCIALES.
Para que alguna de estas cláusulas surta efecto sobre los bienes amparados; deberán anotarse en las Especificaciones de la Póliza.
– Cláusula de Compensación entre Incisos.
La Compañía acepta, en caso de siniestro, que las Sumas Aseguradas de las secciones, que para una misma ubicación integran la Póliza, se compensen entre si, por lo que la base para la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, será el total de Suma Asegurada contratada para estas secciones.
– Renuncia de Inventarios.
La Compañía no requerirá del Asegurado, con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la Suma Asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, ó 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
– Gravámenes
En alcance a la Cláusula 12a “Lugar y Pago de Indemnización” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
– Permiso.
En alcance a la Cláusula 6a. “Procedimiento en Caso de Siniestro” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite
de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones, y reparaciones, trabajar a cual- quier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
– Libros y Registros.
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la recla- mación del Asegurado quedará cubierto por el seguro.
– Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
– Venta de Salvamentos.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa autorización del mismo.
– Cincuenta Metros.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras
de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
– Traducción.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de la Póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
– Errores u Omisiones
Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados será corregido al ser descubierto, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima, ya que es intención de este documento el brindar una protección adecuada en todo momento.
El beneficio que otorga esta cláusula nunca excederá de los límites establecidos en la Póliza, ni considerará cobertura, cambios de giro o ubicación adicional alguna.
– Pago Preferente.
En caso de que ocurra un siniestro que esté amparado bajo alguna de las secciones contratadas por el Asegurado, la indemnización correspondiente será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por éste, y hasta por el interés que le corresponda.
– Reinstalación Automática.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. “Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por efecto de siniestro hasta una cantidad que no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía.
Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
SECCIÓN IV TECNOMAQ.
Conceptos Asegurables
Maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión con o sin fogón, incluyendo las tuberías a presión, mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o de servicios, que sean de su propiedad y/o que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad con excepción de lo establecido en “Bienes no Asegurables”, de esta sección.
Se entenderá por calderas y recipientes sujetos a presión con fogón aquellos recipientes cerrados en los cuales se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Recipiente sujeto a presión sin fogón será todo equipo que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión.
Se consideran tuberías, la red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre las máquinas, calderas o recipientes a presión, incluyendo conexiones, soportes, válvulas, pero excluyendo aislamientos.
Para efectos de esta sección, independientemente de que la máquina y/o línea de producción se le haya asignado una Suma Asegurada total, si dichas máquinas están conformadas por un conjunto de equipos que realicen funciones diferentes, estos equipos se considerarán como bienes asegurados distintos. Entendiéndose incluso como funciones diferentes, tales como, pero no limitadas a las que realizan los motores, reductores, generadores, respecto a la máquina que accionan.
Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre los bienes amparados contra daños accidentales, súbitos y no previstos, ocasionados por cualquier causa derivada de su propia operación, con excepción de las exclusiones descritas en “Riesgos Excluidos”, de esta sección, así como las mencionadas en la Cláusula 1a. “Riesgos Excluidos” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones. Entre los principales daños que se amparan están los ocasionados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas.
c) Errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos, (después del período de garantía del fabricante).
d) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
e) La rotura o deformación, súbita y violenta de cualquier parte de las máquinas, equipos, calderas o recipientes, causada por presión de vapor, agua u otro fluido dentro de las mismas y que evite o haga inseguro su uso.
f) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del hogar de las calderas o recipientes x xxx xxxxxx en motores de combustión interna o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea.
Por explosión en un equipo que contenga gas, vapor y/o líquido, se entiende que a consecuencia de la tendencia a expandirse inherente a gases, vapores o líquidos contenidos en él, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos, tendrá lugar un equilibrio entre la presión interna del equipo y la presión externa.
g) El agrietamiento provocado en forma súbita y violenta, de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro metal fundido, en calderas y recipientes, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
h) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
i) La rotura súbita y violenta del vidriado en reactores siempre y cuando los daños sean acompañados por daños en el reactor que contenga dicho vidriado.
j) Los daños a máquinas autopropulsadas causadas por colisión, y/o volcadura, siempre y cuando su capacidad de carga no rebase las 3 toneladas.
k) La rotura súbita y violenta de cables metálicos no eléctricos y cadenas, instalados en máquinas tales como: transportadores de cangilones, polipastos, grúas, elevadores, etc.
Riesgos Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Esta sección se extiende a cubrir mediante convenio expreso y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente:
a) El tiempo extra y envíos por expreso, en que incurra el Asegurado para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección, excluyendo el flete aéreo. Esta cobertura está limitada al 30% del monto del siniestro del daño directo.
b) El flete aéreo, que sea necesario para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección. Esta cobertura está limitada al 1% de la Suma Asegurada total de esta sección.
c) El período de inactividad en que incurran las máquinasyequiposportrabajosde:reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, mantenimiento, o bien cuando sean desmontadas, trasladadas y vueltas a montar y probar dentro del mismo predio indicado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Bienes Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Esta sección se extiende a cubrir mediante la designación de Suma Asegurada y la obligación del pago de prima adicional:
a) Los daños a otras propiedades del Asegurado (D.O.P.A) causados por la explosión en motores de combustión o por desprendimiento de metales por la fuerza centrífuga, excluyendo máquinas que
hubieran podido asegurarse bajo esta sección así como por los daños por incendio.
b) Contenidos xx Xxxxxxxx, Tanques, y Recipientes por derrame a consecuencia de cualquier riesgo cubierto en esta sección, siempre y cuando se cuente con los reportes que demuestren la existencia de tales contenidos.
Bienes Excluidos
Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Máquinas y equipos clasificados como de Contratistas o Electrónicos. Se considera equipo de contratista a toda aquella máquina pesada que se utiliza para obras civiles o para mover grandes cargas, tales como, pero no limitados a: tractores, cargadores frontales y motoconformadores. Se consideran equipos electrónicos aquellos en los que el valor de la parte electrónica (parte que con la alimentación de la red eléctrica o de baterías, realiza funciones complejas a través de circuitos electrónicos, tales como medición, manejo de datos y no la simple transformación) represente más del 50% del valor total de la máquina o equipo.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, y otros medios de operación, exceptuando el aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Bandas de transmisión de todas clases, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, cimientos, estructuras y/o soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto el vidriado de reactores y las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
d) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
e) Recipientes, equipos, accesorios o tuberías que no sean metálicos con excepción de reactores químicos de plástico y/o fibra xx xxxxxx con no más de 5 años de antigüedad.
f) Máquinas, calderas, equipos y accesorios hechizos. Se entiende por hechizos, a aquellos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio se refiere.
g) Calderas y recipientes sujetos a presión que carezcan del permiso de operación que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa por pérdidas o daños por:
a) Incumplimiento de los deberes del Asegurado establecidos en la Cláusula de “Obligaciones del Asegurado” de esta sección.
b) Defectos o daños existentes en los equipos asegurados al iniciarse la vigencia de este seguro.
c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impactos directos xx xxxx, explosiones que se originen en un bien distinto al dañado y robos de toda clase.
d) Fenómenos de la naturaleza, tales como pero no limitado a: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, granizo, nieve, helada, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
e) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal o de la operación inadecuada de los equipos como puede ser por cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
g) Derrumbe de las paredes o revestimientos xx xxxxx, así como destrucción de tubos o muros reforzados del ademe, por falta de agua en bombas xx xxxx profundo o sumergibles.
h) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal y contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal del Asegurado.
i) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus accesorios (equipos auxiliares) o de operación, así como la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de las máquinas o equipos asegurados.
Se entenderá por accesorios o equipos auxiliares a las piezas o conjuntos mecánicos que se montan sobre una máquina o equipo para transformarla o simplemente para aumentar su rendimiento, facilitar su manejo o hacer que esta sea más regular x xxxxxx, pero sin considerar las estructuras o soportes.
j) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
k) Exceder deliberadamente la capacidad y/o presión máxima de trabajo de los equipos, establecida por el fabricante, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con la operación normal de los mismos.
l) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional correspondiente en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape o daños al contenido por:
– Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
– Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
– Defectos de juntas, empaques, prensa- estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
m) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
n) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
2. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
o) Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos, pérdida xx xxxxxxx y pérdida de uso.
Inicio de la Cobertura.
Dentro del período de vigencia de la Póliza, esta sección inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada 3 meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada,
en caso de que la Suma Asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable”, de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Se entenderá por valor de reposición a la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Deducible
En toda reclamación por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje fijado en la cédula y/o especificación como deducible para cada uno de los conceptos asegurables.
Obligaciones del Asegurado.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta cláusula y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en relación al bien o bienes afectados; tales deberes se enlistan a continuación:
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Comunicar a la Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
a) Modificaciones substanciales a las máquinas y equipos que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
b) Cambio de localización de las máquinas y equipos.
c) Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina(s) y equipo(s) asegurado(s).
d) Cambio de materias primas o de procesos.
e) Suspensión de operaciones por un período continuo mayor a 3 meses.
f) Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria y equipo.
g) Modificaciones en la cimentación.
5. El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los inter valos de tiempo señalados por los fabricantes, o como mínimo los indicados en la tabla de (Períodos de Mantenimientos Recomendables) indicados al final de estos incisos.
6. El Asegurado comunicará a la Compañía cuando menos con 7 días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
7. Los gastos en que incurra el representante de la Compañía serán a cargo de ésta.
8. Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento el Asegurado proporcionará a la Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
Contenidos (Para equipos cubiertos en la sección IV TECNOMAQ)
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida. En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Tabla de Períodos de Mantenimientos Recomendables.
a) Para turbogeneradores a vapor. Cada 3 años calendario. |
b Para turbinas a vapor y de expansión. Cada 2 años calendario. |
c) Para turbinas y turbogeneradores de gas, según prescriba el fabricante, como mínimo. Cada 1 año calendario. |
d) Para turbinas hidráulicas, con o sin generador. Cada 2 años calendario. |
e) Para motores eléctricos menores a 1 kilowatt. Cada 1 año calendario. |
f) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 1 kilowatt, pero menores de 750 kilowatts. Cada 3 años calendario. |
g) Para motores eléctricos trifásicos mayores Cada 500 ciclos de arranque a 750 kilowatts así como motores y generadores de y paro u 800 horas de trabajo, corriente continua de cualquier potencia lo que ocurra primero. |
h) Para motores eléctricos propulsores de laminadores. Cada 1 año calendario. |
i) Para aceite de transformadores de distribución o potencia. Cada 1 año calendario. |
j) Para transformadores de horno incluyendo aceite. Cada 1 año calendario. |
k) Para turbocompresores o sopladores. Cada 2 años calendario. |
l) Para cajas de engranes. Cada 15000 horas de trabajo o cada 2 años, lo que ocurra primero. |
m) Para instalaciones lubricadoras de maquinaria, incluyendo el aceite. Cada 1 año calendario. |
n) Para motores diesel, compresores reciprocantes y grúas en general Según prescriba el fabricante. |
o) Para grúas giratorias xx xxxxx. Cada vez que se desarmen y/o cada año. |
p) Para prensas hidráulicas, prensas para planchas xx xxxxxx aglomerada o contra-chapada (triplay). Cada 1 año calendario. |
q) Prensas inyectoras de metal o plástico para moldeo. Cada 1 año calendario. |
r) Prensas extrusoras de metal, plástico o barro. Cada 1 año calendario. |
s) Bombas sumergidas. Cada 1 año calendario y reparación general cada 3 años. |
t) Calderas. Cada 6 meses calendario |
u) Para otros equipos. Según especificación del fabricante. |
Pérdida Parcial
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
Maquinaria y Equipo
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% del costo de la mano de obra para la reparación.
Los gastos por pago del tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
Contenidos (Para equipos cubiertos en la sección IV TECNOMAQ)
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza , la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales, aplicables a todas las secciones.
b) A la cantidad así obtenida se le descontará el deducible correspondiente al Asegurado, citado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay.
2. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
3. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
4. El deducible establecido para esta sección se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
5. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Indemnización
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con las Cláusulas de “Pérdida Parcial” y de “Pérdida Total” de esta sección, éste se determinará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales, aplicables a todas las secciones.
SA
I = X P limitada a I < Suma Asegurada VS
En donde:
I = Indemnización
SA = Suma Asegurada
VS = Valor de Reposición de los Bienes al momento del Siniestro
P = Monto de la pérdida
4. Aplicación del Deducible y Salvamento.
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará el deducible correspondiente al Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta sección, el Asegurado únicamente soportará el deducible fijado de la cédula y/o especificación más alto, establecido para tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá en total al valor real que los equipos tengan en el momento del siniestro menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad; la Suma Asegurada podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda; si la sección comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados; para la aplicación de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, no se tendrán en cuenta las reducciones de Suma Asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
7. La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada.
Partes o refacciones fuera xxx xxxxxxx (Descontinuadas)
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación de las máquinas y equipos, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar en base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según lista de precios de los fabricantes más los gastos que procedan según la Cláusula de “Perdida Parcial” de esta sección.
SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Materia del Seguro. La Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros en el territorio nacional y por los que éste deba de responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro y bajo las condiciones particulares de la cédula anexa.
Se considera perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no presentarse el siniestro.
Alcance del Seguro.
a) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños y consecuencialmente los per- juicios y daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
b) Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada para esta sección.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cuál, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 inciso a) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
Responsabilidades No Amparadas por el Contrato pero que Pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, esta Póliza se extiende a cubrir:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es obligación del Asegurado que presente copia fiel de dichos contratos o convenios que deseen queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
b) El pago de los daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los
trabajos ejecutados, durante la vigencia de la Póliza siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
c) Responsabilidades derivadas del almacenamiento y utilización de materias explosivas.
d) Responsabilidades derivadas de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores no-propiedad del Asegurado durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
e) Responsabilidad civil legal por dañosaterceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
Asimismo, la responsabilidad en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original. Es condición para otorgar esta cobertura, presentar copia de contratos o convenios de contratistas independientes incluidos en la cobertura.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
f) La Responsabilidad Civil legal por daños que por Incendio o Explosión, se causen
al inmueble o inmuebles, cuya ubicación se menciona en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma carátula, cédula y/o especificación se indican, siempre y cuando dichos daños le sean imputables.
g) Responsabilidades derivadas de daños que sufran los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado en relación con la actividad propia del giro y que se encuentren en el local ocupado por el estacionamiento ubicado en el domicilio que se señala en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
1. Cuando el estacionamiento opera bajo sistemas de acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:
– Incendio o explosión (excluyendo ponchadura o explosión de llantas),
– Robo total del vehículo,
– Colisiones o vuelcos durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento (sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con la licencia adecuada vigente para conducir, otorgada por la autoridad competente).
– El uso de elevadores y rampas.
2. Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (autoservicio), sólo quedan asegurados los daños por:
– Incendio o explosión (excluyendo ponchaduras o explosión de llantas),
– Robo total del vehículo,
– El uso de elevadores y rampas.
3. En caso de robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Compañía será hasta por el “Valor Comercial” del automóvil en la fecha del robo o pérdida, sin exceder del sublímite por automóvil.
Los límites de responsabilidad, por automóvil y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Se entenderá por Valor Comercial, el valor de venta del vehículo al público en el Mercado Automovilístico Mexicano el cual puede obtenerse, entre otras fuentes de las Guías E.B.C. y A.M.I.S., vigentes al momento de ocurrir el siniestro y para el caso de vehículos fronterizos, el valor comercial corresponderá al valor xx xxxxxxx que el vehículo tenga en su país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro.
4. Esta cobertura surte efecto, cuando el servicio este ubicado en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado, con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
5. En virtud de que la prima de este seguro ha sido determinada con base en el cupo máximo de automóviles declarado por el Asegurado para el inmueble cuya ubicación se menciona, queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que la capacidad de dicho inmueble es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma proporción que exista entre dicho cupo máximo declarado y el que realmente tenga el inmueble.
6. Quedan excluidas las siguientes responsa- bilidades:
– Por daños ocasionados por o a vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados y trabajadores.
– Por pérdida de o daño a cualquier objeto, mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, llantas, refacciones, equipo o cualquier efecto que se encuentre en el interior del vehículo, aún cuando sean consecuencia de robo total o aún cuando les hayan sido entregadas al Asegurado o a sus empleados.
– Por daños que sufran los vehículos cuando sean manejados por el Asegurado o
sus trabajadores y carezcan de licencia para conducir expedida por la autoridad competente, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo, los permisos para conducir serán considerados como licencias.
– Por daños causados por los vehículos fuera del local ocupado por el estacionamiento.
– Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal del Asegurado.
– Por daños o robo de motocicletas, motonetas, etc.
h) Las responsabilidades derivadas de:
a) Guardarropa.
1. Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado a un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
2. Quedan excluidas responsabilidades por falta de entrega:
– de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas;
– cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa, y si no fuera posible demostrar el depósito por otros medios.
b) Lavado y Planchado
1. Falta de entrega por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
2. Quedan excluidas las responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos
de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
c) Equipajes y Efectos de Huéspedes
1. Responsabilidad Civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes ( a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la consejería.
2. Quedan excluidas las responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
d) Recepción de Dinero y Valores
1. Responsabilidad Civil legal por servicios de recepción o de custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión.
2. Quedan excluidas las responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
Los límites de responsabilidad para estas coberturas por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Exclusiones.
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios,
cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos según se indica en el párrafo anterior.
f) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asenta- miento, del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Responsabilidades Profesionales.
j) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como aseguradas en esta sección.
k) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
l) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad, a excepción del arrendamiento de inmuebles.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto de estas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
m) Responsabilidades por daños ocurridos en el extranjero.
n) Responsabilidades a consecuencia de extravío de bienes.
o) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
p) Responsabilidades por daños a bienes ajenos a consecuencia de unión y/o mezcla de productos asegurados con otros productos.
q) Responsabilidades por daños a bienes ajenos a consecuencia de una transformación del producto asegurado.
Deducibles
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la Póliza y en su caso, en la cédula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro una cantidad denominada deducible.
SECCIÓN VI EQUIPO ELECTRÓNICO
SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO (COBERTURA BÁSICA).
Conceptos Asegurables:
Máquinas, aparatos y equipos para informática, medicina, oficinas, fotocomposición, señalamiento de tráfico, medición, regulación, control, telecomunicación, emisoras, receptoras, investigación, análisis, transmisión, artes gráficas, etc. , alimentados por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas, que sean de su propiedad y/o se encuentren bajo su custodia o responsabilidad con excepción de lo establecido en “Bienes no Asegurables”, de las Condiciones Particulares de esta sección.
Riesgos Cubiertos.
Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente sección, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos, con excepción de las exclusiones descritas en “Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Particulares de esta sección, así como las mencionadas en las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones. Entre los principales daños que se amparan están los ocasionados por:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
c) Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Otros Daños no excluidos en esta sección.
Riesgos Excluidos Que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta sección puede extenderse a cubrir.
a) Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
b) Granizo, ciclón, huracán, o vientos tempestuosos.
– Los bienes amparados por esta Póliza quedan también cubiertos, por las mismas cantidades establecidas, contra daños materiales causados directamente por granizo, ciclón, huracán, o vientos tempestuosos.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
c) Inundación.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
d) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
e) Robo sin violencia.
Los bienes amparados por esta sección, a la cual se adhiere esta cobertura, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, con sujeción a las Condiciones Particulares y Especiales para esta sección, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro de la ubicación descrita en la Póliza.
Participación en la Pérdida.
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
f) Gastos adicionales por concepto xx xxxxx expreso no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras, siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
– ConsujeciónalasCondicionesParticulares y Especiales para esta sección, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección, quedan cubiertos por la misma, los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas
extras, ocasionados por la reparación de los bienes afectados de acuerdo a las Secciones I y II de las Condiciones Particulares de este seguro.
– Esta cobertura está limitada al 30 % del monto del siniestro del daño directo.
– Los gastos extra por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
g) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
– ConsujeciónalasCondicionesParticulares y Especiales para esta sección, queda entendido y convenido que la Compañía cubrirá los gastos extraordinarios por conceptos xx Xxxxx Aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes afectados de acuerdo a las Secciones I y II de la Condiciones Particulares de este seguro.
– En cada reclamación por los gastos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xxx xxxxx aéreo.
– El límite de indemnización durante la vigencia de la Póliza, será del 1% de la Suma Asegurada total de esta sección.
h) Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
– Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos
por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados. Queda limitada la responsabilidad máxima de la Compañía por este concepto a la cantidad que se indique en la carátula o especificación de la Póliza.
Bienes Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta sección puede extenderse a cubrir.
a) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la Póliza.
– Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en las Condiciones Particulares de esta sección o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en los incisos de la parte descriptiva de la Póliza mientras que se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana. Bajo la presente cobertura, la Compañía no responderá por:
– Daño o pérdidas ocurridas cuando los bienes enlistados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
– Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
b) Daños que sobrevengan en el equipo electrónico de procesamiento de datos asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
– Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en las Condiciones Particulares de esta sección o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica de procesamiento de datos, por fallar el equipo de climatización si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
– Estosignificaqueelequipodeclimatización y los dispositivos de alarma y protección; serán revisados por lo menos, cada seis meses, por personal calificado del fabricante o del proveedor.
– Tendrá que estar provisto de censores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
– Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
– Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica de procesamiento de datos.
– De cumplirse lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto en la sección correspondiente
de daños materiales, se ampararán daños materiales directos a la instalación Electrónica de Procesamiento de Datos, como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la Sección I de esta sección VI.
Bienes Excluidos
Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Partes desgastables, tales como bulbos, válvulas,tubos,bandas,fusibles,sellos,cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
b) Lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que si quedan cubiertos en la presente Póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
c) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
d) Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos que no tengan patente.
e) Máquinas, aparatos y/o equipos cuyo valor de la parte mecánica sea superior al 50% con respecto a la parte electrónica.
Riesgos Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
i) Xxxx que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
j) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección de la Empresa, siempre que
dichos actos o culpa grave sean directamente atribuibles a dichas personas.
k) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
l) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada 3 meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la Suma Asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable”, de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Se entenderá por valor de reposición, la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Deducible.
En toda reclamación por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje fijado en la cédula y/o especificación como deducible para cada uno de los conceptos asegurables.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente este último.
Obligaciones del Asegurado.
La Cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, según se anota en la carátula de esta Póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a tierra adecuada y exclusivamente, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobre tensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S.).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
SECCIÓN II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADAS EN LA SECCIÓN I DE ESTA SECCIÓN VI.
Conceptos Asegurables.
Para efectos de esta sección, se consideran conceptos asegurables, los portadores externos de datos los cuales son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
Riesgos Cubiertos.
Los bienes mencionados en la especificación, los cuales se aseguran bajo esta sección II de Equipo Electrónico, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I de estas Condiciones Particulares incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieran contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio.
Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se esté utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere.
Bienes Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan a los siguientes bienes.
a) Portadores externos de datos descartados.
b) Programas en desarrollo e investigación.
Riesgos Excluidos.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la Sección I de esta sección VI.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
Suma Asegurada
Deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según los bienes mencionados en la especificación, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Deducible
En toda reclamación por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje fijado en la cédula y/o especificación como deducible para cada uno de los conceptos asegurables.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente este último.
SECCIÓN III. INCREMENTO EN EL COSTO DE
OPERACIÓN DE ESTA SECCIÓN VI.
Conceptos Asegurables
Utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (IPED) ajena.
Riesgos Cubiertos.
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta sección VI fueren destruidos o
dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección Ioa consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieran contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización.
Bienes Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan a los siguientes bienes.
a) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
b) Máquinas, aparatos y equipos que no sean instalaciones de procesamiento electrónico de datos.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
d) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
e) Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
f) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I de esta sección VI.
Suspensiones.
La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de Autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I de esta sección VI.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones.
Suma Asegurada
1. Debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante 12 meses, por el incremento en costos de operación asegurados, aunque se seleccione un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar Sumas Aseguradas separadas para cada IPED.
Deducible.
En toda pérdida indemnizable al amparo de esta sección III, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible estipulado en la carátula de la Póliza a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
Período de Indemnización
El período de indemnización amparado por esta sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados
y estipulados en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho período por la fecha de expiración de esta Póliza.
Pero si el Asegurado cancelare la Sección I de estas Condiciones Particulares, quedará automáticamente cancelada la Sección III.
Indemnización Mensual.
La indemnización estará limitada al período de indemnización establecido en la carátula de la Póliza sin exceder de las Sumas Aseguradas mensual y diaria, determinadas conforme a las Cláusulas de “Riesgos Cubiertos” y de “Suma Asegurada” de las Condiciones Particulares de esta Sección III.
Demora en la Reparación.
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
CONDICIONES APLICABLES PARA LAS 3 SECCIONES DE LA SECCIÓN VI EQUIPO ELECTRÓNICO
Inicio de la Cobertura
Dentro del período de vigencia de la Póliza, este seguro inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Pérdida Parcial
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
Equipos
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
– El importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el
cual nunca excederá del 10% del costo de la mano de obra para la reparación.
– Los gastos por pago de tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
– Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
– El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
b) A la cantidad así obtenida se le descontará el deducible correspondiente al Asegurado, citado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
2. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
3. El deducible establecido para esta sección se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Indemnización
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con las Cláusulas de “Pérdida Parcial” y de “Pérdida Total”, éste se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
SA
I = X P limitada a I < Suma Asegurada VS
En donde:
I | = | Indemnización |
SA | = | Suma Asegurada |
VS | = | Valor de Reposición de los Bienes al momento del Siniestro |
P | = | Monto de la pérdida |
4. Aplicación del Deducible y Salvamento.
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará el deducible correspondiente al Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta sección, el Asegurado únicamente soportará el deducible fijado de la cédula y/o especificación más alto, establecida para tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá en total al valor real que los equipos tengan en el momento del siniestro menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad; la Suma Asegurada podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda; si la sección comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados; para la aplicación de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, no se tendrán en cuenta las reducciones de Suma Asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
7. La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas.
Partes o Refacciones Fuera xxx Xxxxxxx (Descontinuadas)
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación de las máquinas y equipos, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar en base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según lista de precios de los fabricante más los gastos que procedan según la Cláusula de Pérdida Parcial de estas Condiciones Especiales.
SECCIÓN VII ROTURA XX XXXXXXXXX
Bienes Cubiertos.
Esta sección cubre los cristales mientras estén debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de esta Póliza, así como a lunas y cubiertas fijas, vitrinas y espejos debidamente colocados.
Riesgos Cubiertos
Esta sección cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos.
Bienes y Riesgos Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Mediante convenio expreso y con la obligación del pago de la prima correspondiente, siempre y cuando aparezca mencionado en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, esta sección se puede extender a cubrir:
a) Los daños o pérdidas materiales causados a los cristales asegurados cuando dichos daños se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
b) Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o a sus xxxxxx.
Bienes Excluidos
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales a cristales con espesor menor a 4 mm.
Riesgos Excluidos Esta sección no cubre:
a) Daños a cristales de cualquier espesor, por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
b) Responsabilidad Civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
Deducible.
En cada reclamación, procedente bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 5% sobre la pérdida con mínimo de 3 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Indemnización
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales al momento del siniestro una vez descontado el deducible indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Se considera valor de reposición, la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
b) En caso de daño material a los cristales en los términos de estas condiciones, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, una vez descontado el deducible correspondiente.
SECCIÓN VIII ANUNCIOS LUMINOSOS
Bienes Cubiertos
Este seguro cubre los anuncios, rótulos, carteles y pantallas en general, descritos en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, mientras estén debidamente instalados.
Riesgos Cubiertos
Esta sección cubre los bienes indicados en la Cláusula de “Bienes Cubiertos” contra pérdidas o daños materiales ocasionados en forma accidental, súbita e imprevista que sufran los mismos, con las excepciones consignadas en la Cláusula de “Riesgos Excluidos” de esta sección.
Riesgos Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso.
Salvo convenio expreso y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, siempre y cuando aparezca mencionado en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, esta sección se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados por:
a) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pinturas del inmueble donde se encuentren colocados los anuncios, rótulos, carteles o pantallas.
b) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/ o pintura del anuncio, rótulo, cartel o pantallas.
Riesgos Excluidos.
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales cuando tengan su origen en los siguientes hechos:
a) Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración.
b) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
c) Responsabilidad Civil hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
d) Daños indirectos, pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualesquiera que sea su causa u origen.
e) Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
f) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados.
h) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Defectos estéticos.
j) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
k) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
Deducible.
En cada reclamación, procedente bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 10% sobre la pérdida con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Indemnización.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de valor de reposición, por lo que el Asegurado deberá haber declarado y mantener como Suma Asegurada, el valor de reposición de los bienes.
Entendiéndose por valor de reposición, la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Asimismo, la indemnización será pagada en los términos de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Por lo tanto, la Compañía pagará el importe de los daños sufridos, tomando en consideración lo estipulado en la Cláusula “Deducible” aplicable a esta sección, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro.
En caso de daños materiales a los bienes asegurados en los términos establecidos en esta sección, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, una vez descontado el deducible correspondiente.
SECCIÓN IX ROBO CON VIOLENCIA Y/O
ASALTO.
Bienes Cubiertos.
Los bienes cubiertos por este seguro son:
a) Las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación de la Póliza.
b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación de la Póliza.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales descritos en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que estarán protegidas con los medios adecuados para estas o, en caso de existir aberturas en el techo, estas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda accesar al interior del local, más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos:
– Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local y,
– Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio
– Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.
Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre exclusivamente:
a) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Xxxx por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea física o moral sobre las personas.
c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
Bienes Excluidos
En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños ocasionados a:
a) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas y, en general, aquellos bienes que se relacionen con juegos xx xxxx.
b) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio.
c) Contenidos xx xxxxx registradoras.
d) Automóviles, camiones, motocicletas y, en general, toda clase de vehículos automotores.
e) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
f) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
g) Equipos o aparatos electrónicos, entendiéndose como tales aquellas máquinas o equipos que, alimentados por la red eléctrica o baterías, realizan funciones complejas (control, medida, manejo de datos, etc.) distintas de la simple transformación de la electricidad en otra clase de energía (calorífica, mecánica, lumínica, etc.), cuando se haya contratado la sección VI Equipo Electrónico.
Riesgos Excluidos Este seguro no cubre:
a) Pérdidas a consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición.
b) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Obligaciones del Asegurado.
a) Medidas de seguridad. La prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el local o locales amparados, mismas que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
Por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la misma, ya que de lo contrario se considerará que existe una Agravación Esencial del Riesgo, y se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 3a.
«Agravación del Riesgo» de las Condiciones Generales de esta Póliza aplicables a todas las secciones.
b) Requisitos en la documentación. El Asegurado se obliga a mantener una contabilidad debidamente requisitaza y al día, con sus respectivos comprobantes, de todas y cada una de las operaciones que se realicen en el negocio asegurado.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado, en apoyo de alguna reclamación, no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
Deducible.
En cada reclamación, procedente bajo esta Póliza, quedará a cargo del Asegurado una cantidad como deducible, equivalente al porcentaje de la Suma Asegurada, o pérdida, en su caso, de cada inciso afectado, mismo que aparece en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Indemnización.
a) En caso de pérdidas sufridas a consecuencia de los riesgos mencionados en los incisos a) y b) de la Cláusula “Riesgos Cubiertos” de esta sección, la Compañía, una vez descontado el deducible pactado, pagará íntegramente el importe de dicha pérdida, hasta la Suma Asegurada en vigor, sin exceder del valor real que tengan los bienes al acaecer el siniestro.
b) Por daños sufridos a consecuencia de los riesgos mencionados en el inciso c) de la Cláusula “Riesgos Cubiertos” de esta sección, la Compañía optará por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos a la fecha del siniestro, una vez descontado el deducible pactado, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
SECCIÓN X DINERO Y VALORES.
Bienes Cubiertos
Este seguro cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado, siempre y cuando estos bienes sean propios y necesarios para realizar exclusivamente actividades del negocio asegurado, hasta la Suma Asegurada que se establece para cada inciso mencionado en la Cláusula «Riesgos cubiertos» de esta sección, y que están especificados en la carátula de la Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
Riesgos Cubiertos
Inciso 1.-
Dentro del local: en cajas fuerte o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario autorizado por el Asegurado a consecuencia de:
a) Robo con violencia:
Cubre la pérdida y/o daños de los bienes asegurados en el negocio o negocios amparados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local o locales asegurados, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró; asimismo, siempre que las puertas de las cajas fuerte o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles.
b) Robo por asalto:
Cubre las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas.
c) Daños materiales:
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales al edificio o parte del edificio, a las cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma descrita en los incisos a) y b) respectivamente.
d) Incendio y explosión:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes mencionados en la Cláusula de «Bienes cubiertos» de esta sección, mientras se encuentren contenidos en cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
Inciso 2.-
Fuera del local: En tránsito, físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio, a consecuencia de:
a) Robo con violencia y/o asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto; entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora:
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
c) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados:
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Mediante convenio expreso, entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
a) Dinero y Valores en poder de cobradores o vendedores, que utilicen vehículos para la comercialización o reparto de mercancías, ya sea que se encuentren, o no, a bordo de dichos vehículos.
b) Xxxxxx y Valores que se encuentren bajo custodia del Asegurado.
Bienes Excluidos
Este seguro no ampara:
a) Calcomanías de verificación vehicular.
b) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
c) Dinero y Valores que se encuentren fuera xx xxxxx fuerte o bóvedas, cuando el local permanezca cerrado al público.
d) Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
e) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protección xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
f) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados (chapas,
seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
g) Cheques, pagarés, letras de cambio, orden de retiro de fondos o bienes, cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma.
Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable por:
a) Pérdidas a consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición, salvo lo dispuesto en los incisos 1 subinciso d) y 2 subincisos b) y c) de la Cláusula de «Riesgos Cubiertos» de esta sección.
b) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes asegurados, cuando estos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado o de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
c) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
d) Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, ya sea que los efectúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
e) Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Deducible.
En cada reclamación, procedente bajo esta Póliza, quedará a cargo del Asegurado una cantidad como deducible, equivalente al porcentaje de la Suma Asegurada, o pérdida, en su caso, de cada inciso afectado, mismo que aparece en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Obligaciones del Asegurado
a) Medidas de seguridad. La prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el local o locales amparados, mismas que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
Por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la misma.
b) Caja fuerte de seguridad o bóveda. El Asegurado se obliga a guardar los bienes asegurados dentro de caja fuerte de seguridad o bóveda y a mantenerla debidamente cerrada con cerradura de combinación durante los días y horas no laborables en el local o locales asegurados y especificados en la presente Póliza.
c) Pagarés o Comprobantes de Tarjetas de Crédito (Vouchers). El Asegurado se obliga a guardar en forma separada del dinero en efectivo, los vouchers o comprobantes de tarjetas de crédito que tenga por el pago de bienes o servicios que se otorguen en el negocio asegurado.
d) Requisitos en la documentación. El Asegurado se obliga a mantener una contabilidad debidamente requisitada y al día, con sus respectivos comprobantes, de todas y cada una de las operaciones que se realicen en su negocio.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado en apoyo de alguna reclamación no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior ni con las características que les corresponden, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
e) Depósitos diarios. El Asegurado se obliga a realizar depósitos diarios en días hábiles del dinero en efectivo y los valores que resulten de las operaciones del negocio asegurado directamente hacia una institución bancaria o de seguridad legalmente autorizada, ya que en caso de siniestro se aplicará lo establecido en la Cláusula de «Límites Máximos de Responsabilidad» de esta sección.
Valuación
En ningún caso será responsable la Compañía, por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real
en efectivo que éstos tengan al concluir las operaciones del negocio el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
En el caso de títulos nominativos a la orden, así como comprobantes de pago de tarjetas de crédito, de los cuales fuera posible legalmente su cancelación y/o reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que fueran necesarios para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta sección, siempre y cuando estos gastos no excedan del valor de dichos títulos, en cuyo caso se pagará el valor de los mismos.
Límites Máximos de Responsabilidad
La responsabilidad de la Compañía sobre los bienes asegurados, no excederá de la Suma Asegurada establecida para cada una de las coberturas y/o ubicaciones que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, no obstante, dicha responsabilidad quedará sublimitada en los casos siguientes:
a) Acumulación de ingresos. La Compañía no se hará responsable por reclamaciones que provengan de acumular el ingreso proveniente de las operaciones diarias del negocio asegurado por más de 24 horas en días hábiles.
Sin embargo, quedará amparada la acumulación que se presente de estos bienes en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, hasta el primer día hábil inmediato.
Se entenderá por días hábiles, aquellos en que las instituciones bancarias puedan aceptar los depósitos del dinero en efectivo y los valores del Asegurado.
b) Pago de nómina. En caso de que el dinero sea por concepto de nómina, sólo se cubrirá en los días que corresponda realizar este pago; por lo que no se cubrirá el dinero por concepto de nómina, cuando éste se encuentre en las instalaciones del negocio asegurado, en días anteriores o posteriores al correspondiente pago.
Si el Asegurado comprueba que no le era posible entregarlo o solicitarlo ese mismo día, estos bienes deberán ser guardados en caja fuerte de seguridad o bóveda debidamente cerrada con cerradura de combinación hasta el día del pago correspondiente.
Por otra parte, si después de haber transcurrido el día de pago, por causas no imputables al Asegurado, éste mantiene en sus instalaciones un porcentaje del dinero por concepto de nómina, la Compañía responderá solamente hasta por un 10% del total de la nómina y durante las siguientes 72 horas a la fecha del día de pago, sin exceder del valor total que tengan estos bienes, y el Asegurado se obliga a guardar durante este tiempo los bienes dentro de caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con cerradura de combinación durante días y horas no laborables en el negocio asegurado.
La Compañía no se hará responsable del dinero por concepto de nómina en fecha posterior a las 72 horas establecidas anteriormente.
Cobertura Adicional de Dinero y Valores Bajo Custodia del Asegurado.
En adición a los bienes cubiertos por la presente Póliza, cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados, la Compañía conviene en cubrir la pérdida de los bienes descritos en la Cláusula de «Bienes Cubiertos» de esta sección, que se encuentren bajo custodia del Asegurado.
Obligaciones del Asegurado para la Cobertura Adicional.
El Asegurado está obligado a declarar el nombre del propietario original de dichos bienes, el cual quedará asentado en la presente Xxxxxx.
En caso de siniestro, el Asegurado presentará el contrato escrito en donde se describa la responsabilidad que tenga éste sobre los bienes amparados en la presente cobertura, ya que de lo contrario la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
Por lo tanto, el Asegurado se obliga a mantener un contrato, por escrito, con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, en donde se establezca el nombre del propietario original, y la relación de este último con el Asegurado.
CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS
SECCIONES
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
Cobertura.
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la Suma Asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la Póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, con la obligación del pago de la prima adicional correspondiente.
Valuación de los Bienes.
Para efectos de la operación de la presente cobertura es conveniente que, la Suma Asegurada se fije por avalúo.
Prima.
La prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada por el Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios conforme a la Cláusula 14a. “Interés Moratorio” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Procedimiento en Caso de Siniestro.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la Suma Asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano en el mercado.
Es conveniente que el Asegurado realice una valuación profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección.
La Suma Asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por esta cobertura, deberán quedar especificados por separado en la Póliza.
La prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
La prima definitiva será el resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura, por la prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta cobertura y el total de tal operación se dividirá entre el número de meses considerados.
La prima definitiva calculada como anteriormente se describió será considerada como prima devengada y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios conforme a
la Cláusula 14a. “Interés Moratorio” de las condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Cláusula 1a. Riesgos Excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
b) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Terrorismo.
Por terrorismo se entenderá para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo
o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las perdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención
o supresión.
Cláusula 2a. Límite Territorial.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se podrá ampliar mediante convenio expreso para cubrir intereses mexicanos en el extranjero.
Cláusula 3a. Agravación del Riesgo.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo y éste influye en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable.
a) Aplicable únicamente a las secciones I (Edificio), II (Contenidos), III (Pérdidas Consecuenciales) y VIII (Anuncios Luminosos) de la presente Póliza:
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
b) Aplicable únicamente a las secciones IV (TECNOMAQ
- Calderas, Recipientes sujetos a presión y Rotura de Maquinaria) y VI (Equipo Electrónico) de la presente Póliza:
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguren, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado; de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en la especificación de esta Póliza.
Suma Asegurada
Proporción Indemnizable =
Valor de Reposición
Cláusula 5a. Otros Seguros.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 6a. Procedimiento en Caso de Siniestro.
Para las Secciones I (Edificio), II (Conteni- dos) y III (Pérdidas Consecuenciales):
1) Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
2) Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos mencionados pero no limitados a los siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados,
así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Notas de compraventa, remisión, facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
4) Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
Para las Secciones IV (Tecnomaq - Calderas, Recipientes Sujetos a Presión y Rotura de Maquinaria) y VI (Equipo Electrónico):
Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a estas secciones:
1) El Asegurado tendrá la obligación de:
a) Notificarlo de inmediato a la Compañía por el medio de comunicación, más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
b) Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) En caso de daños o pérdidas por incendio o robo, notificarlo a las autoridades.
d) Ejecutar dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
e) Comprobar la exactitud de su reclamación.
f) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.
g) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan examinarlas él o los representantes de la Compañía, por un lapso máximo de 7 días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, si la Compañía no da instrucciones por escrito en otro sentido.
El aviso oportuno y la información que el Asegurado proporcione a la Compañía o sus representantes, así como la ayuda que la Compañía preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretará como la aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
2) La Compañía por su parte:
a) Cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, en caso de daños menores, a efectuar las reparaciones necesarias.
b) Para los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio. Siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de “Indemnización” de estas secciones.
Si la inspección no se efectúa en un período de siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Para la Sección V (Responsabilidad Civil General):
a) Aviso de Reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestar, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, dará un anticipo al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
– A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
– A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
– A comparecer en todo procedimiento.
– A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales para dirigir los juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Subrogación: En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
Para las Secciones VII (Rotura xx Xxxxxxxxx), VIII (Anuncios Luminosos), IX (Robo Con Vio- lencia y/o Asalto) y X (Dinero y Valores):
I Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro derivado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
El Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de “Indemnización”, “Valuación” y “Límites Máximos de Responsabilidad”, de estas secciones.
Si el Asegurado no cumple con la obligación de evitar o disminuir la extensión del daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería, si dicha obligación se hubiere cumplido.
Sin embargo, en caso de no haber peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
En caso de que el Asegurado requiera la reparación de los bienes con motivo de disminuir el siniestro o de evitar la ocurrencia de otro, es requisito indispensable tomar fotografías o video de los daños ocurridos a los bienes muebles o inmuebles, antes de que éstos sean reparados o repuestos por el Asegurado, ya que de lo contrario se entenderá que no existen huellas de violencia en la ocurrencia del siniestro, aún cuando el Asegurado presente comprobantes de gastos por las reparaciones realizadas en los bienes muebles e inmuebles.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, asimismo el Asegurado deberá conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el o los representantes de la Compañía.
El incumplimiento de estas obligaciones, liberará a la Compañía de toda responsabilidad sobre el siniestro.
II Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo causa de fuerza mayor comprobable, debiendo darlo tan pronto como cese esta.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
III Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía , los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes afectados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa, remisión, facturas, certificados de avalúo, libros, registros de contabilidad, registros de control de inventarios o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
Dichas notas de compraventa o remisión o facturas, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de
las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad oficial que hubiese inter venido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
El aviso oportuno, la información que el Asegurado proporcione a la Compañía o sus representantes, así como la ayuda que la Compañía preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretará como la aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
Por lo anterior, toda pérdida o daño indemnizable bajo este seguro, deberá ser comprobada por el Asegurado, ya que de lo contrario la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
IV Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal realizada ante el ministerio público, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Cláusula 7a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro.
Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vea afectada por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda.
Cláusula 8a. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro.
La Compañía, cuando reciba la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, a efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, un representante de la Compañía, inspeccionará el daño, el cual podrá:
a) Penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar sus causas y/o extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los bienes recuperados, dondequiera que se encuentren. En ningún caso, estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Si la inspección no se efectúa en un período de 7 días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios, siempre y cuando el Asegurado tome fotografías o video de los daños ocurridos.
Cláusula 9a. Peritaje.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos
mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 10a. Fraude, Dolo o Mala Fe.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
10.1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
10.2. Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la Cláusula 6a. “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
10.3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 11a. Subrogación de Derechos.
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 12a. Lugar y Pago de Indemnización.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, en los términos de la Cláusula 6a. Procedimiento en Caso de Siniestro”.
Cláusula 13a. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Cláusula 14a. Interés Moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Art. 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 15a. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de la Póliza.
Cláusula 16a. Prima.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada.
c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. En caso de siniestro, la Compañía, deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Cláusula 17a. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 16a. “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplié la vigencia del seguro, esta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las
cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.
Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Tabla para Seguro a Corto Plazo para todas las coberturas excepto Fenómenos Hidro-Meteorológicos.
Período Porcentaje de la Prima Anual
Hasta 10 Días 10%
Hasta 1 Mes 20%
Hasta 1 1/2 Meses 25%
Hasta 2 | Meses | 30% |
Hasta 3 | Meses | 40% |
Hasta 4 | Meses | 50% |
Hasta 5 | Meses | 60% |
Hasta 6 | Meses | 70% |
Hasta 7 | Meses | 75% |
Hasta 8 | Meses | 80% |
Hasta 9 | Meses | 85% |
Hasta 10 Meses 90%
Hasta 11 Meses 95%
Tabla para Seguro a Corto Plazo para la cobertura de Fenómenos Hidro-Meteorológicos.
Período Porcentaje de la
Hasta 1 Mes | 35% |
Hasta 2 Meses | 50% |
Hasta 3 Meses | 65% |
Hasta 4 Meses | 80% |
Hasta 5 Meses | 95% |
Más de 5 Meses | 100% |
Prima Anual
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima en forma proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 19a. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 20a. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo
135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Cláusula 21a. Descuento.
En virtud de que esta Póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, se ha considerado un descuento del 10% en las primas de todas las coberturas contratadas, a excepción de las correspondientes al riesgo de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos.
Cláusula 22a. Beneficios del Asegurado.
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado, pero si estas traen como consecuencia para la Compañía prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de esta Póliza disminuyen las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicita el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.
Cláusula 23a. Principio y Terminación de la Vigencia.
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
Cláusula 24a. Inspecciones Generales.
a) La Compañía tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta Póliza el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
c) La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
d) Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la cédula y/o especificación de esta Póliza por telegrama, fax o carta certificada podrá:
– Rescindir la cobertura, en los términos de la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato”.
– Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación, si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato” y la Cláusula 3a. “Agravación del Riesgo”.
Cláusula 25a. Substancias Inflamables o Explosivas.
Aplicable Unicamente a las Secciones I (Edificio) y II (Contenidos):
Cuando en esta Póliza se haga mención a determinado porcentaje de substancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas substancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados (200 grados F), tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados; Acido crómico cristalizado, cromatos y análogos; Acido pícrico y picratos; Acido salicílico cristalizado; Acidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico, nítrico); Azufre; Barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); Bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas); Brea; Cal viva; Carbón en polvo; Carburo de calcio; Celuloide y otras substancias análogas; Cerillos y fósforos; Cianuros; Cloratos; Cloritos, percloratos y percloritos; Colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); Desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.); Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales); Fibras vegetales y sintéticas; Fósforo rojo, blanco y amarillo; Gases envasados a presión; Hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48-55 grados Be.); Litio metálico; Magnesio metálico; Mecha para minas; Negro de humo (mineral, vegetal o animal); Nitratos y nitritos; Pasturas secas; Pentasulfuro de antimonio; Permanganatos; Peróxidos; Polvo de aluminio y magnesio; Polvos de materiales orgánicos; Potasio metálico;
Sesquisulfuro de fósforo; Sulfuro de antimonio; Sulfuro de hidrógeno; Tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza, transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
DEFINICIONES GENERALES
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:
Avalanchas de lodo.
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Alcantarillado.
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Bajada de agua pluvial.
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bien mueble.
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Bóveda (Efectivo y Valores).
Lugar para bienes de valor, con paredes de ladrillo, concreto, granito, azulejo, xxxxxx x xxxxx con cerraduras de combinación y xxxxxx xx xxxxxx o acero.
Caja Fuerte (Efectivo y Valores).
Caja de xxxxxx x xxxxx con cerradura de combinación, para seguridad de bienes de valor.
Cimentación.
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro.
Es la participación de responsabilidades entre Compañías de seguros o entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.
Construcción maciza.
Las edificaciones que contemplen en su construcción: Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
2
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losaacero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 1/ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx
Daño Físico.
Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o daños directamente a los bienes están excluidos (por ejemplo, pero no limitado a confiscación, nacionalización, desaparición, etc.).
Deducible.
Es la cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro y siempre quedará a cargo del Asegurado.
Depósitos o corrientes artificiales de agua. Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua.
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Dolo o Mala Fe.
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
Edificación en demolición.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado.
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado.
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Fuentes a cielo abierto.
Se entiende como fuentes, ya sean naturales o artificiales a cielo abierto aquellas que se encuentren al descubierto, ubicadas a la intemperie; excluyendo depósitos bajo techo o corrientes y acueductos subterráneos o entubados.
Golpe de Mar o Tsunami.
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo.
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada.
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán.
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
– que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta
por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
– que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada.
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Muros de contención.
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros macizos.
Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
Muros de materiales ligeros.
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Naturaleza Perecedera de los Bienes o Xxxxx Xxxxxx.
Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Nevada.
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Prima.
Precio de la Póliza que el Asegurado o Contratante deberá aportar a la entidad aseguradora en concepto de contra prestación por la cobertura de riesgo que le ofrece la Compañía.
Producto Químico.
Sustancia en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso) resultado de una mezcla o reacción de otros productos.
Riesgo Súbito Accidental e Imprevisto.
Acción o causa fortuita, repentina e inesperada. Significa que cualquier acción o causa que opere gradualmente o sea intencionada, está totalmente excluida (por ejemplo, pero no limitado a uso, desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, etc.).
Salvamento.
Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
Suma Asegurada.
Cantidad fijada por el asegurado en cada uno de los incisos de la póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía de Seguros, en caso de siniestro.
Salvo pacto en contrario, corresponderá al valor de reposición de los objetos asegurados en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del mismo.
Sustancia Inflamable o Explosiva.
Son todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna.
Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
– 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
– 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna.
Vientos tempestuosos.
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Aut. C. N. S. F. BADI-S0048-0077-2006.
0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx. C.N.S.F CGEN-S0048-0137-2005.
16 de febrero de 2006.
Reg. C.N.S.F. Oficio 06-367-I-1.1/14558 Exp. 732.5
(S-3)/4 del 28 xx xxxxx de 1995.
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S • 81
AXA Seguros S.A. de X.X. Xxxx 000, Xxxx 00, Xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tels. 5169 1000 • 01800 900 1292 • xxx.xx