CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJE INTERNACIONAL
SECCIÓN: TRANSPORTE (Anexo Nro:1)
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJE INTERNACIONAL
1 – OBJETO DEL SEGURO Y RIESGO CUBIERTO:
1.1. El presente contrato del seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones y del convenio sobre transporte Internacional Terrestre, reembolsar al asegurado (hasta el límite del valor asegurado), las cantidades por las cuales, según disposición de las leyes comerciales y civiles, sea el responsables, como consecuencia de las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías pertenecientes a terceros y que le hayan sido entregadas para su transporte, por carretera para viaje internacional, contra conocimiento de transportes de cargas por carretera u otro documento hábil, siempre que tales pérdidas o daños ocurran durante el transporte o sean causados directamente por:
1.1.1 Colisión y/o vuelco, y/o desbarrancamiento, y/o choque del vehículo transportador con objetivos móviles o fijos, comprendidos en la cobertura, conforme a lo indicado en las condiciones particulares.
1.1.2 Incendio o explosión del vehículo transportador, comprendido en la cobertura, conforme a lo indicado en las condiciones particulares.
1.2. Admitida la responsabilidad conforme a lo establecido en el Ítem 1.1. de esta cláusula, se halla también cubierta la responsabilidad del asegurado por las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías, a consecuencia de los riesgos de incendio o explosión en los depósitos, almacenes o patios usados por el asegurado en las localidades fuera del territorio del país que emitió la póliza, aunque dichos bienes o mercaderías se encuentren fuera de los vehículos transportadores.
1.2.1.A los efectos de la presente cobertura, los depósitos, almacenes o patios usados por el asegurado deberán estar cubiertos y cerrados. A falta de lugares cubiertos, serán requisito para mantenimiento de la cobertura que las mercaderías o bienes se encuentran en lugares adecuados y bajo vigilancia permanente.
2 - AMBITO GEOGRAFICO:
Las disposiciones de este contrato de seguros se aplicarán exclusivamente a siniestros ocurridos fuera del territorio del país en que se haya emitido la póliza, pudiendo ser adoptados, internamente a criterio de cada signatario del Convenio por disposiciones especiales y expresas en cláusulas particulares.
3 - RIESGOS EXCLUIDOS:
3.1. Está expresamente excluida del presente contrato de seguro, la cobertura de Responsabilidad por las pérdidas, daños o gastos provenientes directa o indirectamente de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado, sus representantes, agentes o empleados;
b) Radiaciones ionizantes o cualquiera otro tipo de emanaciones derivadas de la producción, transporte, utilización o neutralización de materiales fisionables o su residuo, así como cualquier otro evento resultante del empleo de energía nuclear con fines pacíficos o bélicos;
c) Xxxxxx, hurto, extravío, falta de bultos enteros e infidelidades, salvo el pago de la prima adicional e inclusión de cláusula particular;
d) Tentativa del asegurado, sus representantes, agentes o empleados de obtener beneficios ilícitos del seguro;
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción, o requisamiento proveniente de acciones de autoridades de hecho o de derecho, civil o militar, así como aquellos practicados intencionadamente por personas actuando individualmente o por parte de, o en combinación con organizaciones cuyas actividades tengan por objeto derribar por la fuerza el gobierno o instigar su caída por medio de la perturbación del orden político o social del país, como terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga, lock-out y, en general, todas y cualquier consecuencia de estos actos;
f) Xxxxxx y/o fianzas impuestas al asegurado, así como gastos de cualquier naturaleza, provenientes de acciones o procesos criminales;
g) Conducción de vehículos por personas sin habilitación legal adecuada del vehículo asegurado;
h) Utilización del vehículo para fines distintos de los permitidos en su habilitación;
i) Responsabilidad que exceden las previstas por la ley derivadas de otros contratos y convenciones que no sean de transportes;
j) Terremotos, maremotos, temblores, erupción volcánica; inundación repentina o no, tornado, ciclón, rayo, meteorito, huracán, aludes, y en general, cualquier convulsión de la naturaleza, así como caída xx xxxxxxx o de árboles;
k) Caso fortuito o fuerza mayor;
l) Inobservancia de las disposiciones que regulan transporte de carga por carretera;
m) Inadecuada estiba de las mercaderías, mal acondicionamiento, insuficiencia o impropiedad del embalaje;
n) Desinfecciones, fumigaciones, invernada, cuarentena o cualquier otra medida sanitaria, salvo que sea exigida por cualquiera de los riesgos cubiertos
o) Demora, aunque proviniese del riesgo cubierto;
p) Fluctuaciones de precio y pérdida xx xxxxxxx, aunque proviniese del riesgo cubierto;
q) Vicio propio o inherente a la naturaleza de los bienes o mercaderías transportadas, disminución de peso o pérdida natural, exudación, acción de la temperatura y demás factores ambientales;
r) Acción de moho, bacterias, gusanos, insectos, roedores u otros animales;
s) Choque de los bienes o mercaderías aseguradas, entre sí o con cualquier objeto, transportado o no, salvo que fuera a consecuencia de vuelco, desbarrancamiento o choque del vehículo transportador con objetos móviles o no;
t) Rotura, derrame, pérdida de líquido, raspado, rajadura, deformación, descolamiento, contaminación, contacto con otra carga, agua dulce o agua de lluvia, oxidación o herrumbre, marca de rotulamiento, a menos que derive de un riesgo cubierto;
u) Mal funcionamiento o paralización de máquinas frigoríficas.
4 – BIENES O MERCADERIAS NO COMPRENDIDAS POR LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO:
El asegurador no responde por pérdidas o daños derivados del transporte de: dinero, en moneda o en papel, oro, palta, u otros metales preciosos y sus aleaciones, (trabajadas o no); perlas, piedras preciosas y semipreciosas, joyas, diamantes industriales; manuscritos, cualquier documento, cheques, letras, títulos de créditos, valores mobiliarios, billetes de lotería, sellos y estampillas; clichés, matrices, modelos, croquis,
diseños o planos técnicos; mercaderías objetos de contrabando, comercio y embarques ilícitos o prohibidos.
5 – RESPONSABILIDAD POR TRANSPORTE DE BIENES O MERCADERIAS SUJETAS A CONDICIONES PARTICULARES
a) Objetos de arte, antigüedades y colecciones;
b) Mudanzas de muebles y utensilios domésticos;
c) Animales vivos.
6 – COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS:
6.1. Los riesgos asumidos en el presente contrato de seguros, durante el transporte propiamente dicho, se inician en momento en que:
6.1.1. El vehículo transportador deja el territorio nacional cuando se trate de viajes de exportación del país en que fue emitida la póliza, cesando con la entrega de las mercaderías a sus respectivos consignatarios.
6.1.2. Los bienes o mercaderías son colocados en el vehículo transportador, en el local en que se inicia el viaje internacional de importación del país que emitió la póliza, terminando con la entrada en su territorio.
6.2. El asegurador no responde en cualquier hipótesis, por perdidas, daños o gastos que sobrevengan a los bienes o mercaderías después del 30º (trigésimo) día corrido, a contar de la entrega de los bienes o mercaderías al asegurado, salvo en casos especiales y previamente acordados.
7 – CONDICIONES DE TRANSPORTE:
7.1. El transporte de bienes o mercaderías deberá ser realizado por carretera, en vehículos habilitados, en buen estado de funcionamiento y provistos de equipos necesarios para la perfecta protección de la carga.
7.1.1. A los efectos del presente contrato de seguro se entiende por carretera la ruta no prohibida al transito de vehículos automotores por las autoridades competentes, así como los caminos habilitados para los referidos vehículos.
7.1.1.1. No obstante lo dispuesto en el ítem 7.1.1. cuando el transitó por carretera sufre interrupciones como consecuencia de obras de conservación, desmoronamiento de taludes o por fenómenos de la naturaleza y cuando, aun por solución de continuidad y por no haber puentes o viaductos, deban ser utilizados servicios regulares de balsas o embarcaciones similares adecuadas para trasponer cursos de agua o deban ser utilizados ferrocarriles o aviones, la cobertura de este seguro se mantendrá vigente mientras no haya descarga de mercaderías aseguradas.
8 – PRIMA:
Queda entendido y acordado que el pago de la prima debido por la presente póliza será efectuado en dólares norteamericanos, observando la legislación interna de cada país y de acuerdo con las disposiciones contenidas en las condiciones particulares.
9 – MONTO ASEGURADO Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
El monto asegurado y el limite máximo de seguridad asumidos por el asegurador, por evento (accidentes con el vehículo transportador, incendio o explosión en almacén o deposito) y por la póliza, serán fijados en las condiciones particulares, de común acuerdo con el asegurado.
10 – PLURALIDAD DE SEGUROS:
10.1. Si el asegurado tuviera contratado más de un seguro cubriendo el mismo bien contra el mismo riesgo con más de un asegurador, deberá informar a cada uno la existencia de todos los seguros contratados, indicando el nombre del asegurador y el respectivo monto asegurado, bajo pena de caducidad.
En caso de siniestro, cada asegurador, participara proporcionalmente, en razón de la responsabilidad asumida, para el pago de la indemnización debida.
10.2. El asegurado no podrá pretender, en conjunto, una indemnización superior al valor de los daños sufridos.
10.3. Si el asegurado contratara más de un seguro con la intención de un enriquecimiento ilícito serán nulos los contratos así celebrados sin perjuicio del derecho de los aseguradores al cobro del premio del seguro debido.
11 – SINIESTRO:
En caso de siniestro cubierto por esta póliza, el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Dar inmediato aviso al asegurador, por escrito, en el plazo de hasta 3 (tres) días corridos, contados desde la fecha de conocimiento del siniestro, a menos que pruebe la imposibilidad de observancia del plazo, derivado en caso fortuito o de fuerza mayor;
b) Adoptar todas las providencias consideradas impostergables y a su alcance, para proteger los intereses comunes e impedir el agravamiento de los daños. En el caso de paralización del vehículo por causa de siniestro, el asegurado enviara al lugar otro vehículo para el debido socorro y trasbordo de toda la carga, proseguirá viaje hasta el destino o volverá a su origen, a la filial o agencia más próxima, o en su caso, depositara la carga en un almacén bajo su responsabilidad;
c) Suministrar al asegurado todas las informaciones y aclaraciones necesarias para determinar la causa, naturaleza y volumen del siniestro y de las perdidas o daños resultantes, colocando a su disposición los documentos relativos al registro oficial del evento y las pericias locales, si se hubiesen realizado, así como las declaraciones de testigos, manifiestos, conocimientos y notas fiscales o facturas de los bienes o mercaderías transportadas;
d) Dar inmediato conocimiento al asegurador de cualquier acción civil o penal promovida contra el o sus agentes, a mas tardar el primer día hábil siguiente al de la notificación remitiendo copias de las cedulas recibidas y nombrando, de acuerdo con ella, los abogados de la defensa en la acción civil.
11.2. Mientras las negociaciones y actos relativos a la liquidación con los reclamantes sean tratados por el asegurado, el asegurador se reserva el derecho de dirigir las negociaciones si lo entendiese conveniente o de intervenir en cualquier fase de la negociación del proceso de liquidación.
11.3. El asegurado queda obligado a asistir al asegurador, a ser lo que le fuere posible y permitir la practica de todo y cualquier acto necesario o considerado indispensable por el asegurador para solucionar, remediar o corregir fallas o inconvenientes, cooperando espontáneamente, con buena voluntad para la solución correcta de los litigios.
11.4. Queda prohibido al asegurador transar, pagar o tomar otras providencias que puedan influir en los resultados de las negociaciones o litigios, salvo que estuviera autorizado para ello por el asegurador.
SECCIÓN: TRANSPORTE (Anexo Nro:1)
(Cont.)
12 – DEFENSA EN JUICIO CIVIL:
12.1. El asegurador asumirá o no la defensa civil del asegurado. Se entenderá que el asegurador asumió la defensa si el no se manifestara mediante aviso por escrito, dentro de los 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación y documentación referente a la acción promovida.
12.2. Si el asegurador asumiera la defensa designara el o los abogados, quedando el asegurado obligado a otorgarle /s, el pertinente poder, antes del vencimiento del plazo para contestar la acción y para el cumplimiento de los plazos procésales previstos por la ley.
12.3. Si el asegurador no asumiera la defensa según lo previsto en el ítem 12.1. podrá intervenir en la acción en calidad de tercerista coayudante dando las instrucciones necesarias. En esa hipótesis, el asegurado queda obligado a asumir su propia defensa, nombrando el o los abogados de común acuerdo con el asegurador.
12.4. El asegurador reembolsara las costas judiciales y honorarios del abogado en la defensa del asegurado nombrado de acuerdo con el, y del reclamante, en este ultimo caso solamente cuando la obligación de pagar derive de sentencia judicial o de acuerdo autorizado por el asegurador en proporción a la suma asegurada fijada en la póliza, de la diferencia entre ese valor y el monto por el cual el asegurado viene a ser civilmente responsable según los términos de la Cláusula 1 – objeto del seguro.
12.5. En la hipótesis de que el asegurado y el asegurador designasen abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por tales contrataciones.
13 – EXONERACION DE RESPONSABILIDAD.
El asegurador quedara exento de toda o cualquier responsabilidad u obligación derivada de este seguro, sin reembolso al asegurado, cuanto este o sus representantes, agentes o empleados:
a) Incumplan los plazos, no efectúen las comunicaciones debidas o no cumplan cualquiera de las obligaciones que le corresponden según las condiciones del presente seguro;
b) Exageren de mala fe los daños causados por el siniestro, desvíen u oculten, en todo o en parte, los bienes o mercaderías a los cuales se refiere la reclamación;
c) Dificulten u obstaculicen cualquier examen o diligencia necesaria para salvaguardar derechos contra terceros o para la disminución de los riesgos y perjuicios;
d) Xxxxxxx cualquier fraude o falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o en las condiciones del seguro.
14 – INSPECCIONES:
El asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a las inspecciones y verificaciones que considere necesarias o convenientes, en relación con el seguro y con la prima, y el asegurado asume la obligación de proporcionar las declaraciones, los elementos y las pruebas que se le soliciten por el asegurador.
15 – REEMBOLSO:
15.1. Si el asegurador no liquidare directamente la reclamación, podrá autorizar al asegurado a efectuar el correspondiente pago, hipótesis en la cual quedara obligado a reembolsárselo en el plazo de 10(diez) días corridos, a contar de la presentación de la prueba del pago.
15.2.El reembolso podrá ser acrecentado por los gastos xx xxxxxxx y salvamento, almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para salvaguardar los bienes o mercaderías y las derivadas de medidas solicitadas por el asegurador.
16 – RESCINSION:
16.1. El presente contrato de seguro podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante previo aviso dado por escrito. A partir del 15º (decimoquinto) día corrido contado de la fecha del aviso, el contrato se considera automáticamente cancelado, salvo con respecto a los riesgos en curso.
16.2. Queda por lo tanto extendido que si la solicitud de cancelación fuera efectuada por el asegurado, el asegurador retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla de plazos cortos, además del costo de la póliza e impuestos. Si fuera por iniciativa del asegurador, este tendrá la prima recibida, la parte proporcional al riesgo corrido además del costo de la póliza e impuestos, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 13º de esta póliza.
17 – SUBROGACION:
El asegurador, al pagar la correspondiente indemnización por causa de siniestro cubierto por la presente póliza, quedara automáticamente subrogado hasta el monto de la indemnización en todos los derechos y acciones que correspondieren al asegurado contra terceros, obligándose al asegurado a facilitar los medios necesarios para el pleno ejercicio de esta subrogación. El asegurador no podrá valerse del instituto de la subrogación en perjuicio del asegurado.
18 – PRESCRIPCION:
Toda reclamación que se funde en la presente póliza prescribe en los plazos y en la forma que la legislación de cada país signatario del convenio lo establezca.
19 – FUERO COMPETENTE:
El fuero competente será aquel determinado en las condiciones particulares de esta póliza.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 1)
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Ley de los Contratantes
Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma.
En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" y las de las "Condiciones Especiales” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, las “Condiciones Particulares” que se establezcan primarán sobre las anteriores.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
Cláusula 2. La recepción de la propuesta no constituye celebración del contrato. La póliza es el único instrumento que acredita dicha celebración. Los derechos y obligaciones recíprocas del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
Cláusula 3. El seguro es un contrato de indemnización y como tal no puede aparejar beneficio para el Asegurado.
Cláusula 4. Viajes y bienes comprendidos
El Asegurador cubre el interés asegurable, por cuenta de quien corresponda, sobre las mercaderías u otros bienes mencionados en las Condiciones Particulares y por los riesgos indicados en esta póliza, durante su transporte terrestre y/o aéreo, incluidos los complementarios por xxxx y aguas interiores, cuando el recorrido por tierra y/o aire sea el principal por su extensión.
Cláusula 5. Principio y fin de la cobertura
a) Cuando el transporte lo realice el propio Asegurado: la cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes a transportar, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en las Condiciones Particulares; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluida las detenciones, estadías y transbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final, también indicado en las Condiciones Particulares.
b) Cuando el transporte lo realice un Transportista: La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes a transportar, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y transbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en las Condiciones Particulares sin exceder los quince (15) días corridos desde la llegada al depósito del Transportista. Si excedido ese plazo, la entrega al destinatario no se ha efectuado, la cobertura finaliza automáticamente a la hora “0” del décimo sexto día corrido desde la llegada al depósito del Transportista, sin necesidad de aviso previo alguno.
Cláusula 6.
Cuando en el curso ordinario del transporte se produzca una interrupción por circunstancias fuera de control del Asegurado o del Transportista, el Asegurador mantendrá la cobertura durante cada interrupción, siempre que ésta no exceda de cinco días corridos contados desde que se inició.
No obstante, el Asegurador indemnizará el daño producido después de ese plazo si la prolongación del viaje o del transporte, obedece a un siniestro cubierto por ésta póliza.
Cláusula 7. Riesgo cubierto
1. En el transporte terrestre, ya sea principal o complementario, el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados por causa de:
1.x. xxxxxx, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador;
1.b. derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, tornado o tempestad, inundación, aluvión o alud.
2. En el transporte aéreo, ya sea principal o complementario, el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados por causa de:
2.a. accidentes del avión transportador;
2.b. incendio, explosión x xxxx.
3. En el transporte complementario por xxxx y aguas interiores, el Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados por causa de:
3.x. xxxxxx, naufragio o varamiento de la embarcación transportadora;
3.b. incendio, explosión x xxxx;
3.c. caída al agua del vehículo transportador durante su entrada, salida o permanencia en balsas x xxxxx-xxxxxx;
3.d. caída al agua de uno o más bultos al ser cargados o descargados.
Durante las estadías contempladas en la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales, la cobertura sólo se mantendrá mientras los bienes transportados se encuentren en lugar cerrado y techado.
Las pérdidas o averías son indemnizables solamente cuando tengan su causa eficiente en los riesgos enunciados precedentemente.
A los efectos de esta Cláusula, se entiende por choque el contacto accidental del vehículo transportador (tracción y/o acoplado) con cualquier otro objeto extraño, exceptuando el camino y/o la superficie de la tierra, cordones, rieles y durmientes de ferrocarril y exceptuando también el contacto con cualquier otro objeto inmueble mientras el vehículo maniobre a los efectos de cargar y descargar y en las operaciones de acoplamiento y enganche. Queda entendido a la vez que no se considerará choque el contacto de cualquier bien transportado con cualquier otro objeto transportado o no salvo, como consecuencia de un choque del vehículo transportador.
Cláusula 8. Coberturas complementarias
En el transporte complementario por xxxx y aguas interiores, el Asegurador reembolsará al Asegurado la contribución a las averías comunes que resultaren legalmente impuestas a los bienes alcanzados por la cobertura y siempre que el peligro que origine el acto de avería común sea consecuencia de un riesgo cubierto.
Estos reembolsos quedan sujetos a la regla establecida en la Cláusula 12 de estas Condiciones Generales.
El sacrificio de los bienes alcanzados por la cobertura en un acto de avería común será indemnizado directamente por el Asegurador según dicha regla, sin esperar el cierre del ajuste pertinente. El Asegurador quedará subrogado en los derechos del Asegurado, hasta el límite de la indemnización abonada, para percibir de la masa común o de los demás contribuyentes, sus respectivas contribuciones respecto de ese sacrificio.
Cláusula 9. Exclusiones a la cobertura
El Asegurador no indemnizará las pérdidas o averías causadas por:
a) La acción u omisión del Asegurado, cometidas dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
b) Responsabilidad del cargador o destinatario.
c) Realizarse el viaje, sin necesidad, por rutas o caminos extraordinarios o de manera que no sea común.
d) Incumplimiento por el Transportista del contrato de transporte.
e) Demora, acción de la temperatura y demás factores ambientales; naturaleza intrínseca de los bienes, vicio propio, merma, mal acondicionamiento o embalaje deficiente o mal estibaje de la mercadería. No obstante, el Asegurador responderá en la medida que el deterioro obedezca a demora u otras consecuencias directamente causadas por un siniestro cubierto.
f) Roedores, insectos, gusanos, moho y similares, así como por las consecuencias de medidas sanitarias.
g) Pérdida xx xxxxxxx o fluctuación de los precios, aun cuando fueren consecuencia de un siniestro cubierto.
h) Incautación o decomiso de los bienes, o por otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que las medidas sean consecuencia del estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
i) Hechos xx xxxxxx internacional (declarada o no), xx xxxxxx civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.
j) Terremoto, xxxxxxxx, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
k) Hechos dañosos originados en la prevención o represión por autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descriptos en los puntos i) y/o j) de esta Cláusula.
l) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva, riesgos atómicos o energía nuclear o Transmutaciones nucleares.
m) Xxxxxx, xxxxx, apoderamiento de bienes sin emplear violencia en las cosas y/o violencia o amenazas en las personas, sustrayéndoselos a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ellos, extravío y/o falta de entrega de bultos enteros.
n) Xxxxxx, abolladura, derrame, contacto con otras mercaderías y mojaduras a menos que sean consecuencia de un siniestro cubierto.
o) Combustión y explosión espontánea de las mercaderías transportadas.
p) Delito del derecho penal cometido por empleados de los Asegurados o personas de su dependencia, ya sea en calidad de autores, cómplices, partícipes o encubridores.
q) Destrucción o daños a la propiedad por orden de autoridades públicas, nacionales, departamentales o municipales, siempre y cuando no sean con fines de evitar la propagación de un siniestro.
r) Xxxxxx expresamente excluídas de esta cobertura los reclamos y sentencias fundadas en daño punitivo, penalizaciones económicas, multas civiles y/o penales y cualquier otro rubro semejante que no sea exclusivamente resarcitorio para el reclamante.
Los siniestros enumerados en los incisos i) a l) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Aun cuando por las Condiciones Particulares el seguro se hubiese contratado “Contra Todo Riesgo”, el Asegurador no responderá por las pérdidas o averías causadas por las circunstancias o acontecimientods mencionados en todos los incisos de esta Cláusula.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
Cláusula 10. Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia, aún hecha de buena fe, en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro, hacen nulo el seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio del Asegurador. Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información.
El Asegurador deberá alegar la reticencia dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde su conocimiento del hecho que la constituye. Vencido dicho plazo, caducará su derecho de alegarla en el futuro.
Cláusula 11. Son también cargas del Asegurado:
A) Pagar el premio de la póliza. Este pago se hará en las oficinas del Asegurador, salvo que las partes convienieran otro medio de pago. La sola posesión de la póliza no otorga derechos al Asegurado, debiendo éste acreditar además, mediante recibo en forma, emitido por el Asegurador, que ha pagado el importe del premio.
La falta de pago del premio o de una cuota del mismo, en los términos estipulados, producirá la automática suspensión de cobertura desde la hora “0” del día siguiente al del vencimiento impago. La cobertura se rehabilitará a partir de la hora “0” del día siguiente al del pago efectivo de la parte del premio vencida y exigible. Los siniestros ocurridos durante la suspensión automática de cobertura, no serán indemnizables, sin perjucio del derecho del Asegurador a la parte del premio por ese período.
Mientras el premio no esté pagado, el Asegurador podrá disponer la rescisión de la póliza.
B) Dar inmediata intervención a la Policía si correspondiere, toda vez que se produzca un siniestro cubierto por esta póliza, formulando luego denuncia penal, si el Asegurador lo estimare del caso. Si esto no fuera posible por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la intervención será dada dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber cesado dichas circunstancias.
La falta de estricto cumplimiento a la obligación prevista en los incisos B) de esta Cláusula, hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 12. Medida de la prestación. Regla proporcional. Cálculo de la indemnización. Siniestro parcial.
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo esta obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la Prima.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 1)
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada independientemente.
Salvo disposición expresa de las Condiciones Particulares, la indemnización se calculará sobre el precio de los bienes en destino al tiempo en que regularmente debieron llegar, el que se considerará como valor asegurable. Se deducirán del precio los gastos no incurridos.
El reembolso por contribución a la avería común queda sujeto a la regla proporcional establecida en el tercer párrafo de esta Cláusula.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, el Asegurador responderá durante el resto del viaje sólo por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden.
Cláusula 13. Agravación del riesgo
El Asegurado debe dar aviso escrito al Asegurador de toda modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza que, de haber existido al momento de celebración del contrato, hubieran llevado al Asegurador a no celebrarlo o a celebrarlo en otras condiciones.
Si la modificación proviene de un hecho propio del Asegurado o de personas de su dependencia, el aviso deberá formularse antes de proceder a efectuar la modificación proyectada. En caso contrario, la cobertura quedará automáticamente suspendida.
Si la modificación proviene de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de personas ajenas al Asegurado, el aviso deberá formularse dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que el cambio llegó a conocimiento del Asegurado o de personas de su dependencia. El incumplimiento de esta carga, hará caducar el derecho indemnizatorio del Asegurado, en la medida en que la modificación hubiera provocado el siniestro o aumentado sus efectos. En caso de modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza, el Asegurador podrá adoptar, según lo estime del caso, alguno de los siguientes temperamentos:
a) Rescindir el contrato de seguro, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al período del tiempo comprendido entre la fecha en que acuerde la rescisión del contrato y la fecha de vencimiento de la póliza;
b) Modificar las condiciones del contrato, adecuando las condiciones al nuevo estado del riesgo.
Cláusula 14. Denuncia del siniestro
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido.
El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el derecho indemnizatorio.
Cláusula 15. Obligación de salvamento
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido. La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 16. Cambio en las cosas dañadas
El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.
Cláusula 17. Verificación del siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
Cláusula 18. Gastos necesarios para verificar y liquidar
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado, sin perjuicio de la prueba en contrario por él aportada. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado.
Clausula 19. Representación del Asegurado
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
Cláusula 20. Fraude o exageración fraudulenta
Si la reclamación de los daños o pérdidas presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiere exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización.
Cláusula 21. Aceptación o Rechazo del siniestro
El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado.
El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado.
A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
Cláusula 22 . Cálculo de la indemnización
La indemnización será calculada según el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro, debiendo tenerse en cuenta asimismo la depreciación a causa del uso, su estado de conservación y deterioro. Se entenderá por “depreciación a causa de uso, estado de conservación o deterioro”, al demérito que en su valor haya sufrido el bien afectado por un siniestro cubierto por esta póliza, por el transcurso del tiempo entre el inicio de la cobertura y el siniestro, debido a la normal utilización que se hace comúnmente del mismo, de acuerdo a su calidad y destino.
El Asegurador podrá indemnizar al Asegurado, ya sea pagando la compostura de la cosa o cosas deterioradas, abonándole la diferencia de valores que tuvieran inmediatamente antes y después de producido el siniestro, reponiendo las cosas perdidas o abonando su valor.
La indemnización fijada será pagada por el Asegurador dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha en que se haya reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
a) Hasta que se haya producido auto de sobreseimiento provisorio respecto del Asegurado, cuando haya sido procesado con motivo del siniestro; y
b) Hasta que haya cesado la intervención u oposición deducida en forma por terceras personas.
En tales casos, el Asegurador no incurrirá en responsabilidad alguna por la demora que resulte de las referidas situaciones.
Si hubiere embargos judiciales, debidamente notificados, el Asegurador consignará judicialmente el monto de los mismos, pagando el saldo que restare al Asegurado. La suma asegurada se disminuye en igual importe que la indemnización pagada.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el asegurado podrá cubrir nuevamente el riesgo fenecido, debiendo en tal caso, abonar la prima proporcional y a prorrata por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Cláusula 23. Pago del siniestro (no aplicable a las coberturas de Responsabilidad Civil que se hubieran pactado)
El Asegurador procederá al pago de la indemnización dentro de los 15 días corridos siguientes a la aceptación del siniestro o al vencimiento del plazo del rechazo previsto en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales.
Cláusula 24. Pago a cuenta
Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.
El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador. Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, éste no podrá reclamar un pago a cuenta hasta que cumpla las cargas impuestas por la ley y/o el contrato.
Cláusula 25. Hipoteca/Prenda.
Cuando el acreedor hipotecario o prendario, con hipoteca o prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida.
Cláusula 26. Reducción de la suma asegurada por siniestro parcial
Toda indemnización pagada por el Asegurador en razón de esta póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado. Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en la póliza por capitales separados en ítems o por artículos, cada uno de éstos será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de este procedimiento.
Cláusula 27. Provocación del siniestro
El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro en forma dolosa, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.
Cláusula 28. Cambio de titular del interés asegurado.
El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.
Cláusula 29. Reducción de la suma asegurada
Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, no tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido.
Cláusula 30. Cargas Especiales del Asegurado
El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo:
1. Su convocatoria de acreedores, sea por concordato judicial, extrajudicial o privado, concurso civil o juicio de quiebra;
2. El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 1)
Cláusula 31. Seguro por cuenta ajena
El tomador/contratante de un seguro por cuenta ajena puede cobrar la indemnización que resulte del contrato si acredita previamente el consentimiento del asegurado por escrito o que contrató por mandato de xxxxx.
Cláusula 32. Rescisión sin causa
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, lo hará mediante aviso por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio que el Asegurado hubiere indicado en la propuesta de seguro o al que hubiera denunciado al Asegurador posteriormente y otorgará un preaviso no menor de quince días corridos, contados a partir de la hora “0” del día siguiente en que fue recibida la notificación o desde la hora “0” del día siguiente en que el aviso fehaciente no pudo ser entregado no mediando culpa del Asegurador en esa imposibilidad de entrega..
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión al Asegurador.
Cláusula 33. Subrogación
De conformidad con el artículo 669 del Código de Comercio, por el solo hecho del pago de la indemnización correspondiente a uno o más siniestros de los cubiertos por esta póliza, el Asegurador subroga al Asegurado en todos los derechos y acciones para reclamar de terceros responsables el importe de la indemnización pagada. En consecuencia, el Asegurado responderá ante el Asegurador de todo acto posterior a la celebración de este contrato que perjudique los derechos y acciones del Asegurador contra los terceros responsables.
Cláusula 34. Pluralidad de seguros
Si el Asegurado o el Contratante ya hubieren cubierto el mismo interés y riesgo mediante la contratación de seguros anteriores, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador, con indicación del Asegurador y suma asegurada. En tal caso, si el capital asegurado por la póliza contratada supera a las sumas aseguradas anteriormente, el Asegurador garantizará exclusivamente por el exceso de cobertura. No regirá dicha limitación de cobertura, si el Asegurado, por renuncia notificada al Asegurador anterior, lo exonera de toda obligación ulterior, de lo que dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, el Asegurado deberá dar aviso por escrito al Asegurador de la celebración posterior de cualquier contrato que cubra el riesgo amparado por esta póliza.
La omisión del Asegurado de efectuar las comunicaciones exigidas en este artículo, determinará la caducidad del derecho indemnizatorio bajo esta póliza.
Cláusula 35. Cesión de derechos
El Asegurador no está obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a los Asegurados.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada por escrito antes de ocurrir un siniestro y aceptada por el Asegurador por escrito o telegrama colacionado, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
Cláusula 36. Copia de póliza
El tomador o el asegurado tienen a que se les entregue copia de las declaraciones que formularon para la solicitud del seguro y para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
Cláusula 37. Prescripción
Las acciones fundadas en el presente contrato o dirigidas a su resolución, se prescriben en el plazo de un año, contado desde el día en que las obligaciones se hicieren exigibles.
Cláusula 38. Domicilio especial
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales de este contrato y sus renovaciones, en especial las denuncias y declaraciones, en: a) El Asegurador: en domicilio establecido en Condiciones Particulares de Póliza; b) El Asegurado: en el último domicilio denunciado como suyo en la propuesta (solicitud) de seguro o en el último comunicado fehacientemente a la Aseguradora.
Cláusula 39. Cómputo de los plazos. Notificaciones.
Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. Toda comunicación, denuncia y/o notificación deberá efectuarse por telegrama colacionado u otro medio fehaciente en el domicilio especial de las partes.
Cláusula 40. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Cláusula 41. Xxxx automática o de pleno derecho
Xxxxx expreso pacto en contrario, las denuncias y declaraciones impuestas por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación previa, sea judicial o extrajudicial.
Cláusula 42. Definiciones. Glosario
Siniestro: Todo evento que origine daños y/o perjuicios cubiertos por la presente póliza.
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Interés Asegurable: Toda relación lícita, de hecho o de derecho, de una persona sobre un bien.
Deducible: Importe que será a cargo del Asegurado en caso de cada siniestro y cuyo valor se encuentra determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Xxxxx: apoderamiento, con violencia en las cosas, de una cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. No comprende el apoderamiento sin violencia en las cosas.
Rapiña: apoderamiento, con amenaza o violencia en la persona, de una cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella. También comprende la conducta del que, consumada la sustracción, empleara violencia o amenaza para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.
Premio: Es el precio del seguro.
Daño Personal: Lesiones corporales o muerte causadas a personas físicas.
Daño Material: Pérdida o deterioro de bienes materiales.
Contratante/Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro.
Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 1A)
EXCLUSIONES GENERALES
Para mejor información del Asegurado, se reproducen las Exclusiones de cobertura (Cláusula 9 de las Condiciones Generales). El Asegurador no indemnizará las pérdidas o averías causadas por:
a) La acción u omisión del Asegurado, cometidas dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
b) Responsabilidad del cargador o destinatario.
c) Realizarse el viaje, sin necesidad, por rutas o caminos extraordinarios o de manera que no sea común.
d) Incumplimiento por el Transportista del contrato de transporte.
e) Demora, acción de la temperatura y demás factores ambientales; naturaleza intrínseca de los bienes, vicio propio, merma, mal acondicionamiento o embalaje deficiente o mal estibaje de la mercadería. No obstante, el Asegurador responderá en la medida que el deterioro obedezca a demora u otras consecuencias directamente causadas por un siniestro cubierto.
f) Roedores, insectos, gusanos, moho y similares, así como por las consecuencias de medidas sanitarias.
g) Pérdida xx xxxxxxx o fluctuación de los precios, aun cuando fueren consecuencia de un siniestro cubierto.
h) Incautación o decomiso de los bienes, o por otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que las medidas sean consecuencia del estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
i) Hechos xx xxxxxx internacional (declarada o no), xx xxxxxx civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.
j) Terremoto, xxxxxxxx, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
k) Hechos dañosos originados en la prevención o represión por autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descriptos en el punto i) de esta Cláusula.
l) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva, riesgos atómicos o energía nuclear o Transmutaciones nucleares.
m) Xxxxxx, xxxxx, apoderamiento de bienes sin emplear violencia en las cosas y/o violencia o amenazas en las personas, sustrayéndoselos a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ellos, extravío y/o falta de entrega de bultos enteros.
n) Xxxxxx, abolladura, derrame, contacto con otras mercaderías y mojaduras a menos que sean consecuencia de un siniestro cubierto.
o) Combustión y explosión espontánea de las mercaderías transportadas.
p) Delito del derecho penal cometido por empleados de los Asegurados o personas de su dependencia, ya sea en calidad de autores, cómplices, partícipes o encubridores.
q) Destrucción o daños a la propiedad por orden de autoridades públicas, nacionales, departamentales o municipales, siempre y cuando no sean con fines de evitar la propagación de un siniestro.
r) Xxxxxx expresamente excluídas de esta cobertura los reclamos y sentencias fundadas en daño punitivo, penalizaciones económicas, multas civiles y/o penales y cualquier otro rubro semejante que no sea exclusivamente resarcitorio para el reclamante.
Los siniestros enumerados en los incisos i) a l) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Aun cuando por las Condiciones Particulares el seguro se hubiese contratado “Contra Todo Riesgo”, el Asegurador no responderá por las pérdidas o averías causadas por las circunstancias o acontecimientos mencionados en todos los incisos de esta Cláusula.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 3)
CONDICIONES ESPECIALES
Además de las Condiciones Generales, integran esta póliza únicamente las Condiciones Especiales transcriptas a continuación, siempre que su número figure inscripto en las Condiciones Particulares.
Resultan aplicables a estas Condiciones Especiales todas las normas contenidas en las Condiciones Generales, salvo las puntualmente modificadas por aquellas.
Cláusula especial Nro. 1. CLAUSULA ESPECIFICA PARA SEGUROS DE BIENES TRANSPORTADOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS
1°) BIENES ASEGURADOS: Este seguro cubre el transporte de los bienes mencionados en las Condiciones Particulares. Salvo disposición expresa al respecto, quedan excluidos:
a) Todos aquellos bienes que por su naturaleza o acondicionamiento sean muy susceptibles, en caso de accidente, de rotura, derrame o deterioro, a saber: artículos xx xxxxxx, cristales, vidrios, espejos, loza, cristalería, porcelana, azulejos, tejas, líquidos en envases xx xxxxxx embalados o no, (con excepción de específicos medicinales) e instrumentos musicales;
b) Productos perecederos a saber: carnes en general, productos de pesca, granja, xxxxxx, xxxxxx y fruta fresca (con excepción xx xxxxxxx, pomelos y naranjas);
c) Animales en pie;
d) Obras de arte;
En ningún caso estarán cubiertos: envíos de dinero, joyas, piedras y metales preciosos, pagarés, letras, cheques, acciones, documentos y otros valores similares.
2º) VEHICULOS TRANSPORTADORES: Es condición de cobertura que los transportes sean efectuados en vehículos de las características indicadas en las Condiciones Particulares.
Cuando las Condiciones Particulares especifiquen transportes en furgón (clase 1), el Asegurador no se hará cargo de siniestro alguno en el caso que el vehículo transportador no fuese de ese tipo o en el caso que llevase un acoplado.
Cuando las Condiciones Particulares especifiquen transportes por camión, semirremolque-furgón y/o camión-tanque (clase 2), el Asegurador no se hará cargo de siniestro alguno en el caso que el vehículo transportador fuese un semirremolque-no-furgón, un acoplado o en el caso que llevase un acoplado.
En caso de accidente o defecto mecánico que hagan imposible que se termine el viaje asegurado en el vehículo transportador especificado en las Condiciones Particulares, queda permitido el traslado de los bienes a otro vehículo.
3º) VALUACION: Salvo disposición expresa en las Condiciones Particulares, el valor asegurado de las mercaderías y/o efectos comprendidos en el seguro será el precio de factura (incluido el flete, si está comprendido dentro del precio de factura) y a falta de factura, el precio xx xxxxxxx en el lugar de destino en el día del siniestro.
Cláusula especial Nro. 2. CLAUSULA ESPECIFICA PARA SEGUROS A FAVOR DE TRANSPORTISTAS O FLETEROS
Cuando el tomador es un transportista o fletero y la cobertura alcance a bienes de terceros, se entiende que el seguro cubre los daños y/o pérdidas por cuenta de sus propietarios, renunciando el Asegurador a la subrogación en los eventuales derechos que éstos pudiesen tener contra el transportista y/o fletero.
Queda entendido y convenido que en estos casos no será liquidado siniestro alguno sin la presentación de la correspondiente hoja xx xxxx y la documentación que acredite la naturaleza y/o valor de todos los bienes anotados en la misma.
Cláusula especial Nro. 3. CLAUSULA ESPECIFICA PARA TRANSPORTE A CORTA DISTANCIA
Queda entendido y convenido que el Asegurador cubre únicamente los siniestro ocurridos en un radio no mayor de los 60 Kms. del lugar designado en la póliza. A falta de indicación expresa se considerará como tal el domicilio del Asegurado.
Cláusula especial Nro. 4. POLIZAS FLOTANTES CON DECLARACIONES INDIVIDUALES DE CADA TRANSPORTE ANTES DE SU INICIO.
1) Declaración de viajes: El Asegurado se obliga a declarar con anterioridad a la iniciación del viaje, cada transporte individualmente, con indicación de la naturaleza de la mercadería, número de bultos, valor asegurable, tipo de vehículo y principio y fin del viaje.
El transporte quedará cubierto solamente si el Asegurado puede demostrar que ha efectuado la comunicación correspondiente con anterioridad a la iniciación de los riesgos.
2) Liquidación del premio: Sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Asegurado, el Asegurador efectuara el premio debido.
Cláusula especial Nro. 5. POLIZAS ANUALES O POR PERIODO O POLIZAS FLOTANTES. TODAS ELLAS CON LIQUIDACION DE PRIMA PROVISIONAL Y CON DECLARACIONES POSTERIORES AL INICIO DE LOS VIAJES, INDIVIDUALES O GLOBALES.
1 Declaración de viajes: El Asegurado se obliga a enviar al Asegurador la declaración de la totalidad de los transportes realizados, dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiesen iniciado los transportes y abonar el premio correspondiente en la forma pactada, declarando separadamente los valores
asegurables de las distintas mercaderías transportadas, tipo de vehículo y distancia, según corresponda, excepto en los casos que ello no origina modificación de prima.
Si el Asegurado no hubiese cumplido con su obligación de enviar al Asegurador las declaraciones correspondientes a los transportes comprendidos en la póliza, dentro de los plazos estipulados y ocurriese algún siniestro antes de que hubiese regularizado su situación, la indemnización que le correspondiere será reducida en el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
El Asegurado se compromete a facilitar al Asegurador -en caso de así requerirlo éste- sus libros, comprobantes y contabilidad para su revisación, como así también gestionar entre las empresas que le envían o reciben de él las mercaderías cubiertas bajo la presente póliza, el acceso a tales documentos. En caso que de las inspecciones practicadas resultare que los montos declarados por el Asegurado son inferiores a los importes que debió declarar bajo esta póliza, las indemnizaciones serán reducidas en la proporción que resulte entre lo declarado y lo que debió declarar.
2 Liquidación Provisoria: Se calculará sobre la base del valor asegurable estimado por el Asegurado de los transportes a efectuarse durante la vigencia del contrato.
Cuando sobre la base de las declaraciones del Asegurado, en cualquier momento, la suma de los valores declarados exceda la cantidad originariamente estimada para la liquidación provisoria del premio de la póliza, el Asegurador podrá proceder a la liquidación de un premio provisorio adicional para cubrir los transportes estimados hasta el final de la vigencia del seguro.
3 Liquidación Definitiva: Se practicará una vez vencido o rescindido el seguro y dentro de los treinta (30) días de ocurrido ello, sobre la base de los valores, transportados durante la vigencia del contrato, declarados por el Asegurado. En dicha oportunidad se procederá a fijar la diferencia de prima que correspondiere, obligándose el Asegurado a abonar lo que resultara en más y el Asegurador a su vez a reintegrar el importe que surgiere en menos, reteniendo en todos los casos el premio mínimo establecido.
Cláusula especial Nro. 6. CLAUSULA DE COBERTURA DE RAPIÑA, XXXXX, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICION
Cláusula aplicable a mercaderías que no correspondan a la Clase B:
En caso de cubrirse por este seguro los riesgos de hurto, falta de entrega y/o desaparición y no estipular la póliza especifica y exclusivamente todos los efectos amparados, se presumirá que se trata de mercaderías de la clase A. Si en caso de siniestro se comprueba que más del 25% de los bienes transportados en el vehículo siniestrado y asegurados por este seguro consisten en efectos clasificados en la nómina de Mercaderías Clase B, la indemnización que por tales acontecimientos corresponda abonar, quedará reducida a la tercera parte de su valor.
Cláusula especial Nro. 7. CLAUSULA DE COBERTURA DE RAPIÑA Y/O HURTO SOLAMENTE
1º Para seguros cubriendo mercaderías de la clase A:
El Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir el riesgo de Rapiña y/o Hurto solamente, de las mercaderías y/o efectos alcanzados por la cobertura. Asimismo, la presente cobertura queda sujeta a un deducible a cargo del Asegurado del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, aplicable sobre el monto indemnizable, el que bajo pena de nulidad de este riesgo adicional, no podrá ser amparado por otro seguro. Dicho deducible será de aplicación independiente del que pudiese surgir del hecho que la suma asegurada fuese inferior al valor de los efectos transportados y del que eventualmente se pactara para obtener una rebaja de prima.
2º Para seguros cubriendo mercaderías de la clase B:
El Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir el riesgo de Rapiña y/o Hurto solamente, de las mercaderías y/o efectos alcanzados por la cobertura. Asimismo, la presente cobertura queda sujeta a un deducible a cargo del Asegurado del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, aplicable sobre el monto indemnizable, el que bajo pena de nulidad de este riesgo adicional, no podrá ser amparado por otro seguro. Dicho deducible será de aplicación independientemente del que pudiese surgir del hecho de que la suma asegurada fuese inferior al valor de los efectos transportados y del que eventualmente se pactara para obtener una rebaja de prima.
Cláusula especial Nro. 8. XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX
0x Para seguros cubriendo mercaderías de la clase A:
El Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir los riesgos de Rapiña y Hurto de las mercaderías y/o efectos alcanzados por la cobertura. Se incluye además la falta de entrega de uno o más bultos siempre que no medie desaparición o falta de noticias del conductor. No se cubre falta de entrega de uno o más bultos cuando el conductor fuese autor o cómplice del hecho. Asimismo la presente cobertura queda sujeta a un deducible a cargo del Asegurado del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, aplicable sobre el monto indemnizable, el que bajo pena de nulidad de este riesgo adicional no
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 3)
podrá ser amparado por otro seguro. Dicho deducible será de aplicación independiente del que pudiese surgir del hecho de que la suma asegurada fuese inferior al valor de los efectos transportados y del que eventualmente se pactará para obtener una rebaja de prima.
2º Para seguros cubriendo mercaderías de la Clase B:
El Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir los riesgos de Rapiña y Hurto de las mercaderías y/o efectos alcanzados por la cobertura. Se incluye además la falta de entrega de uno o más bultos siempre que no medie desaparición o falta de noticias del conductor. No cubre la falta de entrega de uno o más bultos cuando el conductor fuese autor o cómplice del hecho. Asimismo, la presente cobertura queda sujeta a un descubierto a cargo del Asegurado del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, aplicable sobre el monto indemnizable, el que bajo pena de nulidad de este seguro adicional no podrá ser amparado por otro seguro. Dicho descubierto será de aplicación independiente del que pudiese surgir del hecho de que la suma asegurada fuese inferior al valor de los efectos transportados y del que eventualmente se pactara para obtener una rebaja de prima.
Cláusula especial Nro. 9. CLAUSULA DE DESAPARICION
1º Para seguros cubriendo mercaderías de la clase A:
El Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir los riesgos de falta de entrega de uno o más bultos cuando medie desaparición o falta de noticias del conductor o cuando el mismo este implicado en el hecho. Asimismo, esta cobertura queda sujeta a un deducible a cargo del Asegurado del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, aplicable sobre el monto indemnizable, el que bajo pena de nulidad de este seguro adicional no podrá ser amparado por otro seguro. Dicho deducible será de aplicación independiente del que pudiese surgir del hecho de que la suma asegurada fuese inferior al valor de los efectos transportados y del que eventualmente se pactara para obtener una rebaja de prima.
2º Para seguros cubriendo mercaderías Clase B:
El Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir los riesgos de falta de entrega de uno o más bultos cuando medie desaparición o falta de noticias del conductor o cuando el mismo este implicado en el hecho. Asimismo esta cobertura queda sujeta a un deducible a cargo del Asegurado del porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, aplicable sobre el monto indemnizable, el que bajo pena de nulidad de este seguro adicional no podrá ser amparado por otro seguro. Dicho deducible será de aplicación independiente del que pudiese surgir del hecho de que las suma asegurada fuese inferior al valor de los efectos transportados y del que eventualmente se pactará para obtener una rebaja de prima.
Cláusula especial Nro. 10. CONDICIONES ESPECIALES PARA CASOS DE CUSTODIA MEDIANTE SEGUIMIENTO
La cobertura del riesgo de Rapiña y/o Hurto se otorga bajo la condición de que el o los vehículos transportadores de las mercaderías cuenten con la custodia de por lo menos dos personas armadas debidamente autorizadas para ello por las Autoridades Policiales, que viajen en otro vehículo detrás de aquél o de aquellos, durante un mínimo de kilometros según lo establecido en las Condiciones Particulares, del recorrido asegurado, desde el punto inicial del viaje o de su terminación.
En lo demás, se aplican las condiciones de custodia indicadas en la Cláusula Específica Nro. 14.
Cláusula especial Nro. 11. INVARIABILIDAD DE LA SUMA ASEGURADA
Contrariamente a lo establecido en las Condiciones generales, la suma asegurada representa el límite de responsabilidad del Asegurador por cada siniestro (acontecimiento) que pudiese ocurrir durante la vigencia de la póliza no reduciéndose, en consecuencia, a raíz de uno o más siniestros ocurridos.
Cláusula especial Nro. 12. COBERTURA DE PERDIDAS Y AVERIAS POR HECHOS DE HUELGA O LOCK-OUT O DE MOTIN O TUMULTO POPULAR
El Asegurador amplía su responsabilidad por los riesgos cubiertos en la presente póliza, a las pérdidas y averías directamente causadas a los bienes alcanzados por la cobertura por hechos de huelga o lock-out o de motín o tumulto popular, excluídos los de terrorismo, siempre que aquellas se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos.
Cláusula especial Nro. 13. CONDICIONES ESPECIALES PARA SEGUROS ANUALES, CUBRIENDO MERCADERIAS Y/O EFECTOS TRANSPORTADOS EN VEHICULOS DETERMINADOS.
1º) LIMITE DE RESPONSABILIDAD Y PRORRATEO: La responsabilidad que el Asegurador asume con respecto a cada viaje, no excederá en caso alguno del límite indicado en las Condiciones Particulares, quedando entendido y convenido que en caso de exceder, el valor de las mercaderías y/o efectos transportados, dicha suma, la aseguradora solo indemnizará los daños y/o pérdidas amparados por este seguro en la proporción que existe entre el límite de responsabilidad estipulado y el valor total de las mercaderías y/o efectos transportados en el viaje en cuestión, en estado sano e inmediatamente antes del siniestro.
2º) OTROS SEGUROS: Cuando se transportan mercaderías y/o efectos por cuenta de terceros y éstos viajan asegurados directamente por sus respectivos remitentes o destinatarios, se excluirá el valor de los mismos para el cálculo de los valores a riesgo a los efectos de la correspondiente indemnización. Para la debida comprobación de estas circunstancias, el asegurado se obliga, bajo pena de pérdida de su derecho a que se aplique la precedente exclusión, a facilitar a la aseguradora una relación veraz y documentada de dichos seguros.
3º) REPOSICION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA: Cuando se producen siniestros amparados por el seguro, la suma asegurada queda reducida en los importes que la aseguradora debe abonar al asegurado a título de indemnización. No obstante lo que antecede y siempre que el asegurado no declarase su decisión contraria dentro de los ocho días de ocurrido el siniestro, la aseguradora restablecerá automáticamente la cobertura de la suma originalmente asegurada, obligándose el asegurado por su parte a abonar en el acto de percibir las indemnizaciones respectivas, los premios adicionales correspondientes calculados sobre el importe de las indemnizaciones a prorrata por los días que falten correr desde la fecha de cada siniestro hasta el vencimiento de la póliza.
Cláusula especial Nro. 14. CLAUSULA DE CUSTODIA POR SEGUIMIENTO (TRANSPORTE TERRESTRE)
La cobertura de los riesgos de RAPIÑA, XXXXX, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÖN se otorga bajo la condición de que el vehículo transportador de las mercaderías cuente con la custodia de por lo menos 2 (dos) personas armadas debidamente autorizadas para ello, que viajen en otro vehículo detrás de aquel, durante todo el viaje.
Queda entendido y convenido, que cada vehículo transportador deberá contar con su correspondiente móvil de custodia, el cual deberá escoltarlo ininterrumpidamente durante el trayecto precitado.
Durante el tiempo que dure la custodia ningún custodio podrá abandonar sus funciones, ni aún transitoriamente, hasta ser reemplazado por otro custodio de similares características.
Los custodios deberán estar comunicados mediante radio tanto con la Base como con el vehículo transportador de la mercadería.
Asimismo, se deja constancia que esta cobertura de RAPIÑA, HURTO, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÖN queda automáticamente suspendida en el preciso momento en que la custodia se interrumpa, cualquiera sea su causa o razón y aunque la interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre la custodia con el fin de llevar a cabo la rapiña o el hurto de las mercaderías aseguradas. En consecuencia, la Aseguradora se encontrará eximida de toda indemnización por cualquier siniestro ocurrido desde el momento en que la cobertura quede suspendida por el incumplimiento de las medidas de seguridad y hasta que sea debidamente restablecida.
Para ser considerado vehículo apto para la custodia por seguimiento, se requiere reunir los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de la unidad no mayor a 10 años;
b) Estar en perfectas condiciones de funcionamiento.
Para ser considerado custodio, se requiere reunir siguientes requisitos:
a) Edad no superior a 55 años.
b) Trabajar en relación de dependencia para una Empresa de Seguridad, que se encuentre debidamente autorizada por las autoridades policiales y/u organismo de Seguridad nacional y/o departamental.
c) Portar armas de fuego en forma permanente durante sus funciones y estar debidamente autorizado para ello.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados son condición de cobertura y, en consecuencia, su incumplimiento implicará la suspensión automática de la misma.
También queda expresamente convenido que esta cláusula será de aplicación para cada una de las coberturas mencionadas en tanto y en cuanto el respectivo riesgo hubiere sido asumido por esta Aseguradora.
Cláusula especial Nro. 15. CLAUSULA DE CUSTODIA SATELITAL
La cobertura de los riesgos de RAPIÑA, HURTO, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICION se otorga bajo la condición de que el vehículo transportador de las mercaderías cuente con un sistema de custodia satelital que reúna y cumpla los siguientes requisitos:
a) el sistema de custodia satelital debe consistir en control, monitoreo y seguimiento satelital basados en la tecnología con posicionamiento satelital a través de GPS (Global Positioning System);
b) el sistema de custodia satelital debe ser implementado en el vehículo transportador de las mercaderías, manteniéndose en funcionamiento y operativo durante todo el recorido asegurado y sin interrupción alguna;
c) el sistema de custodia satelital debe ser brindado por empresas reconocidas, debidamente inscriptas y autorizadas, ante quién y por quién corresponda, para prestar el servicio de que se trata y en el recorrido a realizar de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable;
d) el sistema de custodia satelital debe contar, como mínimo, con:
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 3)
1. ACCIONAMIENTO MANUAL: pulsador manual o botón xx xxxxxx y/o teléfono celular;
2. ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO: alarma automática de sensores y periféricos (sensores en puerta de caja y/o cabina y/o sensores de desacople de semirremolque) y/o corte de combustible automático y/o remoto;
3. ALMACENAMIENTO: registro automático de toda la trayectoria del medio transportador durante su recorrido que se almacene para que con posterioridad al hecho permita ubicar y conocer cada uno de los puntos recorridos;
4. TRANSFERENCIA: transferencia inmediata de alarma al comando radioeléctrico de la Policía de la República y las delegaciones del interior del país y a cualquier otra fuerza de seguridad, según corresponda por jurisdicción en atención al lugar de ocurrencia del hecho.
El prestador del servicio deberá contar con un procedimeinto eficiente de respuesta que actúe inmediatamente una vez recibida la señal de alarma o detectado alguna anomalía durante el trayecto del viaje.
Dicho procedimiento deberá ser ejecutado por medio de una estructura física de localización del medio transportador en emergencia, que actúe por cuenta y orden del prestador del servicio (personal entrenado con movilización motorizada inmediata para asistir al Asegurado en la emergencia).
Queda expresamente convenido que las coberturas de los riesgos de Rapiña, Hurto, Falta de Entrega y Desaparición quedan automáticamente suspendidas en el preciso instante que el sistema se interrumpa o se cumpla inadecuada o parcialmente, cualquiera fuera la causa o razón de ello y aunque se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, salvo cuando la interrupción o el cumplimiento inadecuado se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre el sistema de custodia satelital con el fin de apropiarse de las mercaderías aseguradas. En consecuencia, la Aseguradora se encontrará eximida de toda indemnización por cualquier siniestro ocurrido desde el momento en que la cobertura quede suspendida por el incumplimiento de las medidas de seguridad y hasta que sea debidamente restablecida.
También queda expresamente convenido que esta cláusula será de aplicación para cada una de las coberturas mencionadas en tanto y en cuanto el respectivo riesgo hubiere sido asumido por esta Aseguradora.
Cláusula especial Nro. 16
CLAUSULA DE CUSTODIA POR SEGUIMIENTO (TRANSPORTE MARITIMO Y/O AEREO)
Se deja constancia que durante el transporte terrestre desde Puerto y/o Aeropuerto de destino, hasta Depósito Final, según corresponda, la cobertura de los riesgos de RAPIÑA, HURTO, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÖN se otorga bajo la condición que el vehículo transportador de las mercaderías cuente con la custodia de por lo menos 2 (dos) personas armadas debidamente autorizadas para ello, que viajen en otro vehículo detrás de aquel, durante todo el viaje.
Queda entendido y convenido, que cada vehículo transportador deberá contar con su correspondiente móvil de custodia, el cual deberá escoltarlo ininterrumpidamente durante el trayecto precitado.
Durante el tiempo que dure la custodia ningún custodio podrá abandonar sus funciones, ni aún transitoriamente, hasta ser reemplazado por otro custodio de similares características.
Los custodios deberán estar comunicados mediante radio tanto con la Base como con el vehículo transportador de la mercadería.
Asimismo, se deja constancia que esta cobertura de RAPIÑA, XXXXX, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN queda automáticamente suspendida en el preciso momento en que la custodia se interrumpa, cualquiera sea su causa o razón y aunque la interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre la custodia con el fin de llevar a cabo la la rapiña o el hurto de las mercaderías aseguradas. En consecuencia, la Aseguradora se encontrará eximida de toda indemnización por cualquier siniestro ocurrido desde el momento en que la cobertura quede suspendida por el incumplimiento de las medidas de seguridad y hasta que sea debidamente restablecida.
Para ser considerado vehículo apto para la custodia por seguimiento, se requiere reunir los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de la unidad no mayor a 10 años;
b) Estar en perfectas condiciones de funcionamiento.
Para ser considerado custodio, se requiere reunir siguientes requisitos:
a) Edad no superior a 55 años.
b) Trabajar en relación de dependencia para una Empresa de Seguridad, que se encuentre debidamente autorizada por las autoridades policiales y/u organismo de Seguridad nacional y/o departamental.
c) Portar armas de fuego en forma permanente durante sus funciones y estar debidamente autorizado para ello.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados son condición de cobertura y, en consecuencia, su incumplimiento implicará la suspensión automática de la misma.
También queda expresamente convenido que esta cláusula será de aplicación para cada una de las coberturas mencionadas en tanto y en cuanto el respectivo riesgo hubiere sido asumido por esta Aseguradora.
Cláusula especial Nro. 17. CLAUSULA DE CUSTODIA SATELITAL
Queda entendido y convenido que durante el transporte terrestre desde Puerto y/o Aeropuerto de destino, hasta Depósito Final, según corresponda, la cobertura de los riesgos de RAPIÑA, HURTO, FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN se otorga bajo la condición que el vehículo transportador de las mercaderías cuente con un sistema de custodia satelital que reúna y cumpla los siguientes requisitos:
e) el sistema de custodia satelital debe consistir en control, monitoreo y seguimiento satelital basados en la tecnología con posicionamiento satelital a través de GPS (Global Positioning System);
f) el sistema de custodia satelital debe ser implementado en el vehículo transportador de las mercaderías, manteniéndose en funcionamiento y operativo durante todo el recorido asegurado y sin interrupción alguna;
g) el sistema de custodia satelital debe ser brindado por empresas reconocidas, debidamente inscriptas y autorizadas, ante quién y por quién corresponda, para prestar el servicio de que se trata y en el recorrido a realizar de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable;
h) el sistema de custodia satelital debe contar, como mínimo, con:
1. ACCIONAMIENTO MANUAL: pulsador manual o botón xx xxxxxx y/o teléfono celular;
2. ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO: alarma automática de sensores y periféricos (sensores en puerta de caja y/o cabina y/o sensores de desacople de semirremolque) y/o corte de combustible automático y/o remoto;
3. ALMACENAMIENTO: registro automático de toda la trayectoria del medio transportador durante su recorrido que se almacene para que con posterioridad al hecho permita ubicar y conocer cada uno de los puntos recorridos;
4. TRANSFERENCIA: transferencia inmediata de alarma al comando radioeléctrico de la Policía Federal y las delegaciones del interior del país y a cualquier otra fuerza de seguridad, según corresponda por jurisdicción en atención al lugar de ocurrencia del hecho.
El prestador del servicio deberá contar con un procedimeinto eficiente de respuesta que actúe inmediatamente una vez recibida la señal de alarma o detectado alguna anomalía durante el trayecto del viaje.
Dicho procedimiento deberá ser ejecutado por medio de una estructura física de localización del medio transportador en emergencia, que actúe por cuenta y orden del prestador del servicio (personal entrenado con movilización motorizada inmediata para asistir al Asegurado en la emergencia).
Queda expresamente convenido que las coberturas de los riesgos de Rapiña, Hurto, Falta de Entrega y Desaparición quedan automáticamente suspendidas en el preciso instante que el sistema se interrumpa o se cumpla inadecuada o parcialmente, cualquiera fuera la causa o razón de ello y aunque se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, salvo cuando la interrupción o el cumplimiento inadecuado se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre el sistema de custodia satelital con el fin de apropiarse de las mercaderías aseguradas. En consecuencia, la Aseguradora se encontrará eximida de toda indemnización por cualquier siniestro ocurrido desde el momento en que la cobertura quede suspendida por el incumplimiento de las medidas de seguridad y hasta que sea debidamente restablecida.
También queda expresamente convenido que esta cláusula será de aplicación para cada una de las coberturas mencionadas en tanto y en cuanto el respectivo riesgo hubiere sido asumido por esta Aseguradora.
Cláusula especial Nro. 18. CLAUSULA DE CUSTODIA OBLIGATORIA
La cobertura contra el riesgo de Rapiña y/o Hurto está sujeta a la condición suspensiva que el o los vehículos que transporten los efectos asegurados cuenten, durante todo el trayecto del transporte y en todo momento y sin interrupción, con la custodia de por lo menos dos personas armadas, debidamente autorizadas para ello por las autoridades policiales, que viajen en otro vehículo detrás de aquel o aquellos. La ocurrencia de un siniestro durante el lapso en el cual no se cumpla la condición antes expuesta, cualquiera fuera su causa y aunque no haya habido culpa imputable al asegurado en ello, eximirá de responsabilidad al asegurador.
La cobertura que otorga la presente queda automáticamente suspendida en el preciso instante que la custodia se interrumpe, cualquiera fuera la causa o razón de ello y aunque tal interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre la custodia, con el fin de llevar a cabo la rapiña o el hurto de las mercaderías aseguradas.
Cláusula especial Nro. 19. CLAUSULA DE CUSTODIA OBLIGATORIA PARA TRASLADO DE MERCADERIAS DESDE COSTADO DE BUQUE Y/O AVION A DE POSITOS FISCALES PRIVADOS UBICADOS FUERA DE JURISDICCION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO.
1. En los casos en que mercaderías de importación bajo esta póliza sean trasladadas por decisión del Asegurado desde costado de buque y/o avión o desde jurisdicción del Puerto y/o Aeropuerto de Montevideo a depósitos fiscales privados ubicados fuera de la jurisdicción de dicho puerto y/o aeropuerto por decisión del Asegurado, la cobertura del riesgo de rapiñay/o hurto se otorga solamente sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva siguiente: el o los vehículos transportadores de las mercaderías deberán contar obligatoriamente en todo momento y sin interrupción alguna con l custodia de por lo menos dos personas armadas, debidamente autorizadas por las autoridades policiales, que viajen en otro vehículo detrás de aquel o aquellos.
2. La cobertura que otorga la presente queda automáticamente suspendida en el preciso instante que la custodia se interrumpe, cualquiera fuera la causa o razón de ello y aunque tal interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre la custodia, con el fin de llevar a cabo la rapiña o el hurto de las mercaderías aseguradas.
Cláusula especial Nro. 20
CONDICIONES DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
El sistema de Seguimiento satelital, que se le ha exigido al Asegurado como condición de cobertura, intalado sobre el vehículo transpostador, deberá reunir al menos las siguientes características:
• Poseer convenio con Policía de la República
• Tener cobertura de alcance nacional.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO DE BIENES (ANEXO NRO: 3)
• Poseer sistema con tecnología GPS.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, hará caducar el derecho indemnizatorio bajo esta póliza.
Cláusula especial Nro. 21 Arbitraje.
Las partes se comprometen a someter cualquier diferendo surgido de este contrato a un procedimiento arbitral. Sin embargo, el Asegurado podrá optar por desistir de este procedimiento y someter la cuestión a la decisión de los tribunales competentes de la República.
Al efecto del procedimiento arbitral, deberán seguirse los siguientes pasos:
a. Cualquiera de las partes (en adelante denominada “requirente”) notificará fehacientemente a la otra (en adelante denominada “requerida”) su decisión de someter la cuestión al procedimiento arbitral, al mismo tiempo que designará su árbitro;
b. Dentro de los siguientes 15 días corridos de recibida esa notificación, la otra parte designará su árbitro, comunicándolo a la otra. En esta oportunidad, el Asegurado tendrá la opción por los tribunales competentes de la República que se determina en el encabezamiento de esta Cláusula;
c. Vencido el plazo del inciso anterior sin que la parte requerida designe su árbitro, el mismo será también designado por la parte requirente y notificado a la parte requerida;
d. Designados ambos árbitros, ellos nombrán un tercero, el que no podrá tener relación de dependencia o intereses comunes con ninguna de las partes. Con este nombramiento quedará constituido el tribunal arbitral. La parte requirente notificará a la requerida la constitución del tribunal arbitral y el domicilio de su sede;
e. Las partes tendrán 15 días corridos, contados desde la notificación que indica el inciso anterior, para presentar su posición al tribunal arbitral y, en su caso, solicitar la sustanciación de pruebas. En esa oportunidad designarán a la persona que los representará frente al tribunal arbitral y que recibirá en adelante todas las notificaciones con absoluta validez jurídica;
f. El tribunal arbitral aceptará o desechará las pruebas solicitadas, comunicándo su decisión al representante de las partes;
g. En su caso, la prueba se producirá dentro de los 30 días hábiles siguientes;
h. Recibidas las posiciones a las que se refiere el inciso e) o diligenciada la prueba acepotada, los árbitros emitirán su fallo dentro de los siguientes 15 días hábiles;
i. El tribunal arbitral tomará todas sus decisiones por mayoría;
j. La sede del tribunal arbitral siempre quedará radicada en el departamento del domicilio del Asegurado;
k. El tribunal arbitral decidirá la cuestión aplicando exclusivamente la ley uruguaya.
CLAUSULA Nro. 50 - OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Conste que esta póliza se emite en valores DÓLARES ESTADOUNIDENSES según disposiciones legales que así lo permiten. La prima está determinada y deberá ser pagada en la misma moneda.
Asimismo, queda expresamente convenido que si al momento en que deba pagarse la indemnización en la moneda pactada, ésta fuera indisponible por causas no imputables al Asegurador, el beneficiario sólo tendrá derecho a exigir la entrega de su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización del Banco de la República Oriental del Uruguay para el DÓLAR ESTADOUNIDENSE billete, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a la fecha del respectivo pago.
CLAUSULA Nro. 51 - OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Conste que esta póliza se emite en
valores según disposiciones legales que así lo permiten.
La prima esta determinada y deberá ser pagada en la misma moneda.
Asimismo, queda expresamente convenido que si al momento en que deba pagarse la indemnización en la moneda pactada, ésta fuera indisponible por causas no imputables al Asegurador, el beneficiario sólo tendrá derecho a exigir la entrega de su equivalencia en moneda de curso legal, según la cotización fijada por el Banco de la República Oriental del Uruguay para el respectivo billete, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a la fecha del respectivo pago.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO (ANEXO NRO: 1A)
EXCLUSIONES GENERALES
EXCLUSIONES PARA CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS (A)
4. En ningún caso cubrirá este seguro: (Cláusula de Exclusiones Generales)
4.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
4.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o de volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto de seguro
4.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 4.3 se considerará que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
4.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro.
4.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
4.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque
4.7 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
5. En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por: (Cláusula de Exclusión por Innavegabilidad o
Impropiedad)
5.1.1 Innavegabilidad del buque o embarcación.
5.1.2 Impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de aptitud para el trasporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.
6. En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por: (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
6.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
6.2 Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando la piratería) así como de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3 Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
7. En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
7.1 Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.2 Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.2 Causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político.
EXCLUSIONES PARA CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS (B)
4. En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
4.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
4.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
4.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 4.3 se considerará que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
4.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
4.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
4.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque.
4.7 el daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto del seguro o de alguna parte de la misma por un acto ilícito de cualquier persona o personas
4.8 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
5.
5.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por (Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e
Impropiedad)
innavegabilidad del buque o embarcación, impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos
5.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de su aptitud para el transporte de las mercancías objeto
del seguro hasta su destino, a no ser' que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.
6.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
6.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención así como de sus consecuencias o cualquier intento para ello,
6.3 minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas
7.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
7.1 causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.3 resultantes por huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, o desórdenes civiles
7.4 causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político
EXCLUSIONES PARA CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS (C)
4.
En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
4.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
4.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
4.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 4.3 se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
4.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
4.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo Asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
4.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque.
4.7 el daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto del seguro o de alguna parte de la misma por un acto ilícito de cualquier persona o personas
4.8 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
5.
5.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por (Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e
Impropiedad)
innavegabilidad del buque o embarcación,
impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de su aptitud para el transporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus emplea- dos estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud
6.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO (ANEXO NRO: 1A)
6.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención así como de sus consecuencias o cualquier intento para ello
6.3 minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas
7.
En ningún caso. cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
7.1 causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.2 resultantes por huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, o desórdenes civiles
7.3 causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO: 1)
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (A)
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES:
Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma.
En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" y las de las "Condiciones Especiales” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, las “Condiciones Particulares” que se establezcan primarán sobre las anteriores.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
1. Este seguro cubre todo riesgo de pérdida de o daño a los bienes objeto del seguro excepto por lo que se previene en las cláusulas 4, 5,6 y 7 que siguen (Cláusula de Riesgo)
2. Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas provenientes de cualquier causa excepto de aquellas excluidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 ó en cualquier otro lugar, de este seguro. (Cláusula de Avería Gruesa)
3. Este seguro se extiende a la indemnización al Asegurado de aquella tal proporción de responsabilidad que le competa en virtud de la cláusula "ambos culpables del abordaje" del contrato de fletamento, como corresponda respecto de una pérdida recobrable por este seguro. En el supuesto de que se produzca cualquier reclamación del los Armadores en razón de dicha cláusula, el Asegurado se obliga a notificarlo a los Aseguradores, los que quedan facultados para defender a su propia xxxxx y expensa al Asegurado, contra dicha reclamación (Cláusula "ambos culpables del abordaje")
EXCLUSIONES
4. En ningún caso cubrirá este seguro: (Cláusula de Exclusiones Generales)
4.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
4.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o de volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto de seguro
4.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 4.3 se considerará que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
4.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro.
4.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
4.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque.
4.7 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
5.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por: (Cláusula de Exclusión por Innavegabilidad o Impropiedad)
5.1.1 Innavegabilidad del buque o embarcación.
5.1.2 Impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de aptitud para el trasporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.
6. En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por: (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
6.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
6.2 Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando la piratería) así como de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3 Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
7. En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
7.1 Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.2 Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.3 Causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político.
8.
8.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar de almacenaje en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará bien (Cláusula de Tránsito)
8.1.1 a la entrega de las mercancías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado aquí
8.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea antes de o en el punto de destino designado aquí, que el Asegurado elija, ya sea
8.1.2.1. para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte para asignación
8.1.2.2 o distribución de las mercancías
8.1.3 o a la expiración de un período de 60 días después de haber sido completada la descarga de las mercancías aseguradas aquí, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero.
8.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino distinto de aquel hasta el que están aseguradas aquí, este seguro aún cuando este sujeto a la determinación que se previene anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones de la Cláusula 9, que sigue) durante la demora que escape del control del Asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo, y durante cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores en el contrato de fletamento.
9. Si debido a circunstancias que escapen al control del Asegurado, el contrato de trasporte se termina ya sea en puerto o lugar distinto al de destino designado en aquel o porque el trasporte se termine de otra forma antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 8, entonces este seguro terminará también a no ser que se dé a los Asegurados inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien (Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte)
9.1 hasta que las mercancías sean venidas y entregadas en dicho puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que cualquiera de ello ocurra primero,
9.2 o si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino que se designe en la presente o a cualquier otro destino, hasta que se termine de acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula 8.
10. Cuando después de la entrega en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurador, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
11. RECLAMACIONES
11.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 11.1. el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran.
12 Cuando como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termine en un puerto o lugar distinto de aquel para el cual las mercancías aseguradas se encuentran cubiertas por este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiada y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reenvío de las mercancías aseguradas hasta el destino hasta el cual estuvieran aseguradas por este seguro. (Cláusula de Reenvío)
Esta cláusula 12 que no es de aplicación a la Avería Gruesa y a los Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores cláusulas 4, 5, 6 y 7 Y no incluye los gastos que se originen por la falta de diligencia, insolvencia o fallo financiero del Asegurado, o de sus empleados.
13 No se indemnizará en virtud de este seguro ninguna reclamación por pérdida total constructiva a no ser que la cosa asegurada sea razonablemente abandonada bien porque su pérdida actual aparezca como inevitable costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío de la cosa asegurada al destino hasta el que está asegurada excediera de su valor a la llegada. (Cláusula de Pérdida Total Constructiva)
14.
14.1 Si el Asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. (Cláusula de Aumento de Valor)
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas pro todos los restantes seguros.
14.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubran la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Asegurados una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
15. Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO: 1)
AMINORACIÓN DE SINIESTROS
16. Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
16.1 Adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
16.2 Asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualquier otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
17. Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
EVITACIÓN DE DEMORA
18. Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
LEY Y PRÁCTICA - TRIBUNALES COMPETENTES.
19. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
NOTA: El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS (B)
RIESGOS CUBIERTOS 1.
Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en las cláusulas 4, 5, 6 Y 7 que siguen, (Cláusula de Riesgos)
1.1 la pérdida de o el daño a las cosas objeto del seguro atribuibles razonablemente a
1.1.1 incendio o explosión
1.1.2 que el buque haya embarrancado, tocado fondo, se haya hundido o zozobrado.
1.1.3 vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre
1.1.4 abordaje o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua
1.1.5 descarga de la carga en un puerto de arribada forzosa
1.1.6 terremotos, erupciones volcánicas y rayos
1.2 la pérdida de o el daño a los bienes objeto del seguro causados por
1.2.1 sacrificio en avería gruesa,
1.2.2 echazón o arrastre por las olas,
1.2.3 entrada de agua de mar, xx xxxx o río en la bodega del buque, embarcación, o en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje.
1.3 Pérdida total de cualquier bulto que caiga al agua o por caída en las operaciones de carga en el o de descarga del buque o embarcación
2.
Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o con la ley y práctica aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas provenientes de cualquier causa excepto de aquellas excluidas en las Cláusulas 4, 5, 6 Y 7 en cualquier otro lugar, de este seguro. (Cláusula de Avería Gruesa)
3.
Este seguro se extiende a la indemnización del Asegurado de aquella tal proporción de responsabilidad que le competa en virtud de la cláusula de "ambos culpables del abordaje" del contrato de fletamento, como corresponda respecto de una pérdida recobrable por este seguro. En el supuesto de que se produzca cualquier reclamación de los Armadores en razón de dicha cláusula, el Asegurado se obliga a notificarlo a los Aseguradores, los que quedan facultados para defender a su propia xxxxx y expensa al Asegurado, contra dicha reclamación. (Cláusula de "ambos culpables del abordaje")
EXCLUSIONES 4.
En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
4.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
4.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
4.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 4.3 se considerará que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
4.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
4.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
4.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque.
4.7 el daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto del seguro o de alguna parte de la misma por un acto ilícito de cualquier persona o personas
4.8 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
5.
5.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por (Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e
Impropiedad)
innavegabilidad del buque o embarcación, impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos
5.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de su aptitud para el transporte de las mercancías objeto del seguro hasta su destino, a no ser' que el Asegurado o sus empleados
estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud 6.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
6.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención así como de sus consecuencias o cualquier intento para ello,
6.3 minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas 7.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
7.1 causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.2 resultantes por huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, o desórdenes civiles
7.3 causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político
DURACIÓN
8.
8.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar de almacenaje en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará bien
8.1.1 a la entrega de las mercaderías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado aquí;
8.1.2 a la entrega de cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea antes de o en el punto de destino designado aquí, que el Asegurado elija, ya sea
8.1.2.1. para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte
8.1.2.2. o para asignación o distribución de las mercancías
8.1.3 o bien a la expiración de un período de 60 días después de haber sido completada la descarga de las mercancías aseguradas aquí, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero
8.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino designado aquí, este seguro aún cuando esté sujeto a la terminación que se previene anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones de la cláusula 9 que sigue) durante la demora que escape del control del Asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, y durante cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores en el contrato de fletamento.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO: 1)
9.
Si debido a las circunstancias que escapen al control del Asegurado, el contrato de transporte se termina ya sea en puerto o lugar distinto designado en aquel o porque el transporte se termine de otra forma antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 8, entonces este seguro terminará también a no ser que se dé a los Aseguradores inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien (Cláusula de Terminación del Contrato de Transporte)
9.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en dicho puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que cualquiera de ello ocurra primero,
9.2 o si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino que se
designe en la presente a cualquier otro destino, hasta que se designe de acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula 8.
10.
Cuando después de la entrada en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
RECLAMACIONES 11.
11.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no la tuvieran
12.
Cuando como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje Asegurado se termine en un puerto o lugar distinto de aquel para el cual las mercancías aseguradas se encuentran cubiertas en este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiada y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reenvío de las mercancías aseguradas hasta el destino hasta el cual estuvieran aseguradas por este seguro. (Cláusula de Reenvío)
Esta cláusula 12 que no es de aplicación a la Avería Gruesa y a los Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores
cláusulas 4, 5, 6 Y 7 no incluye los gastos que se originen por la falta de diligencia, insolvencia o fallo financiero del Asegurado, o de sus empleados.
13.
No se indemnizará en virtud de este seguro ninguna reclamación por pérdida total constructiva a no ser que la cosa asegurada sea razonablemente abandonada bien porque su pérdida total actual aparezca como inevitable o porque el costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío de la cosa asegurada al destino hasta el que esta asegurada excediera de su valor a la llegada. (Cláusula de Pérdida Total Constructiva)
14.
14.1 Si el Asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros. (Cláusula de Aumento de Valor)
14.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre el valor aumentado que cubren la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad por este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO 15.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
AMINORACIÓN DE SINIESTROS 16.
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
16.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
16.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
17.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
EVITACIÓN DE DEMORA 18.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
LEY Y PRÁCTICA - TRIBUNALES COMPETENTES 19.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
NOTA:
El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS (C)
RIESGOS CUBIERTOS 1.
Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en las cláusulas 4,5,6 y 7 que siguen, (Cláusula de Riesgos)
1.1 la pérdida de o el daño a las cosas objeto del seguro atribuibles razonablemente a
1.1.1 incendio o explosión
1.1.2 que el buque o explosión haya embarcado, tocando fondo, se haya hundido o zozobrado.
1.1.3 vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre
1.1.4 abordaje o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua
1.1.5 descarga de la carga en un puerto de arribada forzosa
1.2 la pérdida de o el daño a los bienes objeto del seguro causados por 1.2.1.sacrificio en avería gruesa
1.2.2 echazón
2.
Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o con la ley y práctica aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas provenientes de cualquier causa excepto de aquellas excluidas en las Cláusulas 4, 5, 6 Y 7 en cualquier otro lugar, de este seguro. (Cláusula de Avería Gruesa)
3.
Este seguro se extiende a la indemnización del Asegurado de aquella tal proporción de responsabilidad que le competa en virtud de la cláusula de "ambos culpables del abordaje" del contrato de fletamento, como corresponda respecto de una pérdida recobrable por este seguro. En el supuesto de que se produzca cualquier reclamación de los Armadores en razón de dicha cláusula, el Asegurado se obliga a notificarlo a los Aseguradores, los que quedan facultados para defender a su propia xxxxx y expensa al Asegurado, contra dicha reclamación. (Cláusula de "ambos culpables del abordaje")
4.
En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
4.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
4.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
4.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 4.3 se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
4.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
4.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo Asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO: 1)
4.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque.
4.7 el daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto del seguro o de alguna parte de la misma por un acto ilícito de cualquier persona o personas
4.8 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
5.
5.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por (Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e
Impropiedad)
innavegabilidad del buque o embarcación,
impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de su aptitud para el transporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus emplea- dos estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud
6.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
6.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención así como de sus consecuencias o cualquier intento para ello
6.3 minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas 7.
En ningún caso. cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
7.1 causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
7.2 resultantes por huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, o desórdenes civiles
7.3 causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político
8.
8.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar de almacenaje en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará bien
8.1.1 a la entrega de las mercaderías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado aquí;
8.1.2 a la entrega de cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea antes de o en el punto de destino designado aquí, que el Asegurado elija, ya sea
8.1.2.1 para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte
8.1.2.2 para asignación o distribución de las mercancías
8.1.3 o bien a la expiración de un período de 60 días después de haber sido completada la descarga de las mercancías aseguradas aquí, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero.
8.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino designado aquí, este seguro aún cuando esté sujeto a la terminación que se previene anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones de la cláusula 9 que sigue) durante la demora que escape del control del Asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, y durante cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores en el contrato de fletamento.
9.
Si debido a las circunstancias que escapen al control del Asegurado, el contrato de transporte se termina ya sea en puerto o lugar distinto designado en aquel o porque el transporte se termine de otra forma antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 8, entonces este seguro terminará también a no ser que se dé a los Aseguradores inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien (Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte)
9.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en dicho puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que cualquiera de ello ocurra primero.
9.2 si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino que se designe en la presente o cualquier otro destino, hasta que se termine de acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula 8.
10.
Cuando después de la entrada en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
RECLAMACIONES 11.
11.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 11.1, el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no la tuvieran
12.
Cuando como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje Asegurado se termine en un puerto o lugar distinto de aquel para el cual las mercancías aseguradas se encuentran cubiertas en este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiada y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reenvío de las mercancías aseguradas hasta el destino hasta el cual estuvieran aseguradas por este seguro. (Cláusula de Reenvío)
Esta cláusula 12 que no es de aplicación a la Avería Gruesa y a los Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores cláusulas 4, S, 6 Y 7 no incluye los gastos que se originen por la falta de diligencia, insolvencia o fallo financiero del Asegurado, o de sus empleados. 13.
No se indemnizará en virtud de este seguro ninguna reclamación por pérdida total constructiva a no ser que la cosa asegurada sea razonablemente
abandonada bien porque su pérdida total actual aparezca como inevitable o porque el costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío de la cosa asegurada al destino hasta el que esta asegurada excediera de su valor a la llegada. (Cláusula de Pérdida Total Constructiva)
14.
14.1 Si el Asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros. (Cláusula de Aumento de Valor)
14.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre el valor aumentado que cubren la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad por este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
15.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
AMINORACIÓN DE SINIESTROS 16.
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
16.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
16.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
17.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
18.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
LEY Y PRÁCTICA TRIBUNALES COMPETENTES 19.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO: 1)
NOTA:
El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
CONDICIONES ESPECIALES
Cláusula Especial Nro. 1 - CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA GUERRA (MERCANCÍAS) RIESGOS CUBIERTOS
1. Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en las cláusulas 3 y 4 que siguen, la pérdida de o el daño a los bienes objeto del seguro causado por (Cláusula de Riesgos)
1.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
1.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención procedentes de los riesgos cubiertos en el anterior 1.1, así como de sus consecuencias o de cualquier intento para ello
1.3 minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas
2 Este seguro cubre la contribución a la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o con la ley y práctica aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas provenientes de un riesgo cubierto bajo estas cláusulas. (Cláusula de Avería Gruesa)
EXCLUSIONES
3. En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
3.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
3.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
3.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 3.3 se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
3.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
3.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
3.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque
3.7 cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura
3.8 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o. fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
4.
4.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por: (Cláusula de Exclusión por Innavegabilidad o Impropiedad)
Innavegabilidad del buque o embarcación.
Impropiedad del buque; embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
4.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de su aptitud para el transporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.
5.
5.1 Este seguro (Cláusula de Tránsito) .
5.1.1 tomará efecto únicamente cuando las mercancías objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, se encuentre cargada en un buque transoceánico.
5.1.2 Termina, sujeto a lo dispuesto en 5.2 y 5.3 que siguen, bien cuando la mercancía objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, es descargada de un buque transoceánico en el puerto final o lugar de descarga.
Al término del plazo de 15 días contados desde la medianoche del día de llegada
del buque al puerto fin o lugar de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero no obstante, sujeto al inmediato aviso a los Aseguradores y a una prima adicional,
5.1.3 este seguro tomará efecto de nuevo cuando, sin haber descargado las mercancías objeto del seguro en el puerto fin o lugar de descarga, se hiciera el buque a la mar desde aquél.
5.1.4 Termina, sujeto a lo dispuesto en 5.2 y 5.3 que siguen, bien cuando la mercancía objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, es descargada a continuación del buque en el puerto final (o en el que le sustituya) o lugar de descarga.
Al término del plazo de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del buque al puerto final de descarga o a la llegada del buque a un puerto o lugar de descarga que le sustituya, lo que cualquiera de ello ocurra primero.
5.2 Si durante el viaje asegurado el buque transoceánico arribara a un puerto o lugar intermedio a fin de proceder a la descarga de la mercancía objeto del seguro para continuar su transporte en otro buque transoceánico o por avión, o fueran descargadas las mercancías del buque en un puerto o lugar de refugio, entonces con sujeción a lo dispuesto en 5.3 que sigue y a una prima adicional si fuese requerida, continuará este seguro hasta que termine un plazo de 15 días contados desde la medianoche del día de la llegada del buque a dicho puerto o lugar, pero tomará un nuevo efecto a continuación cuando las mercancías objeto del seguro o cualquier parte de ellas, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, sean descargadas en un segundo buque transoceánico o en un avión. Durante el expreso período de 15 días este seguro permanece en vigor después de la descarga únicamente mientras la mercancía objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, permanezcan en tal puerto o lugar. Sí las mercancías son transportadas de nuevo dentro del dicho período de 15 días o si el seguro se reanuda se previene en este cláusula 5.2
5.2.1 cuando el nuevo transporte se efectué por medio de un buque transoceánico, este seguro continúa sujeto a las condiciones de estas cláusulas,
5.2.2 cuando el nuevo transporte se efectúe por avión, las vigentes cláusulas del lnstituto para Guerra (Mercancías Avión) (excluyendo los envíos hechos por correo) se considerarán que forman parte de este seguro y serán aplicadas al nuevo transporte por aire.
5.3 Si el viaje concertado en el contrato de transporte se termina en un puerto o lugar distinto del de destino convenido en aquel, tal puerto o lugar será considerado como el puerto final de descarga y el seguro terminará con lo dispuesto en 5.1.2. Si la mercancía objeto del seguro es subsiguientemente reembarcada al destino original o a cualquier otro destino, entonces, siempre que se curse aviso a los Aseguradores con anterioridad al comienzo de dicho ulterior transporte y sujeto a una prima adicional, el seguro se reanudará
5.3.1 En el supuesto de que se hubieran descargado las mercancías objeto del seguro, cuando éstas o cualquier parte de ellas, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, se carguen a bordo del buque que haya de continuar el viaje.
5.3.2 En el supuesto de que las mercancías no hayan sido descargadas cuando el buque se hace a la mar desde dicho considerado puerto final de descarga con posterioridad este seguro termina con arreglo a lo dispuesto en 5.1.4
5.4 El seguro de los riesgos de minas y torpedos abandonados, flotantes o sumergidos, se amplia para cubrir la mercancía objeto del seguro o cualquier parte de ella mientras se encuentre embarcada en una embarcación en Tránsito a o desde el buque transoceánico, pero en ningún caso después de haber transcurrido 60 días desde su descarga del buque transoceánico, a no ser que se hubiese convenido especialmente otra cosa con los Aseguradores.
5.5 Sujeto a inmediato aviso a los Aseguradores y a una prima adicional si fuese requerida, este seguro permanecerá en vigor, de acuerdo con lo previsto en estas Cláusulas, durante cualquier desviación, o cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores en el contrato de fletamento.
(A los efectos de esta Cláusula 5 se entenderá por "llegada del buque" el momento en que éste quede fondeado, amarrado o hecho firme de cualquier otra forma, en un atracadero o lugar dentro de la zona sometida a la Autoridad Portuaria competente. En caso de que el atracadero o lugar no esté disponible y/o practicable se entenderá que la llegada ha tenido lugar en el momento en que, por primera vez el buque fondee, amarre o de cualquier otra forma quede firme dentro o fuera del puerto o lugar previsto para la descarga y se entenderá por "buque transoceánico" todo buque que transporte las mercancías desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje suponga una travesía marítima de dicho buque)
6.
Cuando después de la entrada en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores.
7.
Cualquier estipulación contenida en este contrato que estuviera en contradicción con lo dispuesto en las Cláusulas 3.7., 3.8. ó 5 se considerará nula y sin valor hasta el límite de la incompatibilidad que suponga tal oposición.
RECLAMACIONES 8.
8.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro (Cláusula de Interés Asegurable)
8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 8.1 el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran.
9.
9.1 Si el asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. (Cláusula de Aumento de Valor)
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas pro todos los restantes seguros.
9.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubran la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Asegurados una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
10.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
11.
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
11.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
11.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados
y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
12.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
13.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
LEY Y PRÁCTICA TRIBUNALES COMPETENTES 14.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el asegurador entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
NOTA:
El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
Cláusula Especial Nro. 2 - CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA HUELGAS (MERCANCIAS) RIESGOS CUBIERTOS
1.
Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en las cláusulas 3 y 4 que siguen, la pérdida de o el daño a los bienes objeto del seguro, causados por (Cláusula de Riesgos)
1.1 huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
1.2 cualquier terrorista o 'Cualquier persona que actúe por un móvil político.
2.
Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o con la ley y prácticas aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas provenientes de un riesgo cubierto bajo estas cláusulas. (Cláusula de Avería Gruesa)
EXCLUSIONES 3.
En ningún caso cubrirá este seguro: (Cláusula de Exclusiones Generales)
3.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
3.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o de volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto de seguro
3.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 3.3 se considerará que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o remolque, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
3.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro.
3.5 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2)
3.6 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del buque.
3.7 la pérdida, el daño o el gasto que provenga de la abstención, falta o detención del trabajo de cualquier naturaleza que sea resultante de cualquier huelga, cierre patronal, disturbio laboral, motín o desorden civil
3.8 cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura
3.9 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
3.10 La pérdida el daño o el gasto causados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
4.
4.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto originados por:
(Cláusula de Exclusión por Innavegabilidad e Impropiedad)
innavegabilidad del buque o embarcación.
Impropiedad del buque, embarcación, contenedor o remolque para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tales innavegabilidad o impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos.
4.2 Los Aseguradores renuncian a los derechos que les competan por cualquier infracción de las implícitas garantías de navegabilidad del buque y de aptitud para el trasporte de las mercancías objeto de este seguro hasta su destino, a no ser que el Asegurado o sus empleados estén informados de tal innavegabilidad o falta de aptitud.
DURACIÓN 5.
5.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar del almacenaje en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará bien (Cláusula de Tránsito)
5.1.1 A la entrega de las mercancías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado aquí,
5.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea de o en el punto de destino designado aquí, que el Asegurado elija, ya sea
5.1.2.1 para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte
5.1.2.2 para asignación o distribución de las mercancías
5.1.3 a la expiración de un período de 60 días después de haber sido completada la descarga de las mercancías aseguradas aquí, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero.
5.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino distinto de aquel hasta el que están aseguradas aquí, este seguro aún cuando este sujeto a la determinación que se previene anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino.
5.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones de la Cláusula 6, que sigue) durante la demora que escape del control del Asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, y durante cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los Armadores o Fletadores en el contrato de fletamento.
6 Si debido a circunstancias que escapen al control del asegurado, el contrato de trasporte se termina ya sea en puerto o lugar distinto al de destino designado en aquél o porque el trasporte se termine de otra forma antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 5, entonces este seguro terminará también a no ser que se dé a los Aseguradores inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien (Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte)
6.1 hasta que las mercancías sean venidas y entregadas en dicho puerto o lugar,
6.2 o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que cualquiera de ello ocurra primero.
si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino que se designe en la presente o a cualquier otro destino, hasta que se termine de acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula 5.
7.
Cuando después de la entrega en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurador, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
8. RECLAMACIONES
8.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 8.1. el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran.
9.
9.1 Si el asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. (Cláusula de Aumento de Valor)
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas pro todos los restantes seguros.
9.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubran la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Asegurados una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
10.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
11.
11.1 Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
11.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados
y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
12.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no, serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
13.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
LEY Y PRÁCTICA TRIBUNALES COMPETENTES 14.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias. deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
NOTA: El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
Cláusula Especial Nro. 3 - CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (AVIÓN)
(excluyendo los envíos hechos por correo) RIESGOS CUBIERTOS
1.
Este seguro cubre todo riesgo de pérdida o daño a los bienes objeto del seguro excepto por lo que se previene en las cláusulas 2, 3 Y 4 que siguen (Cláusula de Riesgos)
EXCLUSIONES 2.
En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
2.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
2.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
2.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 2.3 se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o Liftvan, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados) .
2.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
2.5 la pérdida, el daño o el gasto originado por impropiedad del avión, vehículo, contenedor o Liftvan para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos
2.6 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
2.7 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del avión.
2.8 La pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
3.
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto causados por: (Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx)
3.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
3.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando la piratería) así como de sus consecuencias o de cualquier intento para ello minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas
4.
4.1 En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, el daño o el gasto (Cláusula de Exclusión de Huelgas)
causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
4.2 resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
4.3 causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por un móvil político
DURACIÓN 5.
5.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar del almacenaje en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuara durante el curso ordinario del mismo y terminará bien (Cláusula de Tránsito)
5.1.1 a la entrega de las mercancías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado aquí
5.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea antes de o en el punto de destino designado aquí, que el Asegurado elija,
5.1.2.1 ya sea para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte
5.1.2.2 para asignación o distribución de las mercancías
5.1.3 a la expiración de un período de 30 días después de haber sido completada la descarga de las mercancías aseguradas del avión en el lugar final de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero.
5.2 Si después de la descarga del avión o en el lugar final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino distinto de aquel hasta el que están aseguradas aquí, este seguro aún cuando esté sujeto a la determinación que se pre- viene anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino.
5.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones de la Cláusula 6, que sigue) durante la demora que escape del control del Asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, y durante cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los transportistas en el contrato de fletamento.
6.
Si debido a circunstancias que escapen al control del Asegurado, el contrato de trasporte se termina ya sea en lugar distinto al de destino designado en aquél o porque el trasporte se termine de otra forma antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 5, entonces este seguro terminará también a no ser que se dé a los Aseguradores inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien (Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte)
6.1 hasta que las mercancías sean venidas y entregadas en dicho puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 30 días contados a partir de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal lugar, lo que cualquiera de ello ocurra pri- mero.
6.2 si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 30 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino que se designe en la presente o a cualquier otro destino, hasta que se termine de acuerdo con lo previsto en la anterior Cláusula 5.
7.
Cuando después de la entrega en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
RECLAMACIONES
8.
8.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 8.1. el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran.
9.
Cuando como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termine en un lugar distinto de aquel para el cual las mercancías aseguradas se encuentran cubiertas por este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiada y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reenvío de las mercancías aseguradas hasta el destino hasta el cual estuvieran aseguradas por este seguro. (Cláusula de Reenvío)
Esta cláusula 9 que no es de aplicación a la Avería Gruesa y a los Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores cláusulas 2, 3 Y 4 Y no incluye los gastos que se originen por la falta de diligencia, insolvencia o fallo financiero del Asegurado, o de sus empleados.
10.
No se indemnizará en virtud de este seguro ninguna reclamación por pérdida total constructiva a no ser que la cosa asegurada sea razonablemente abandonada bien porque su pérdida total actual aparezca como inevitable o porque el costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío de la cosa asegurada al destino hasta el que está asegurada excediera de su valor a la llegada. (Cláusula de Pérdida Total Constructiva)
11.
11.1 Si el Asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. (Cláusula de Aumento de Valor)
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas pro todos los restantes seguros.
11.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubren la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada. En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
12.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
AMINORACIÓN DE SINIESTROS 13.
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
13.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
13.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados
y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
14.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
15.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
LEY Y PRÁCTICA - TRIBUNALES COMPETENTES 16.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
NOTA:
El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
Cláusula Especial Nro. 4 - CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA GUERRA (MERCANCÍAS AVIÓN)
(excluyendo los envíos hechos por correo)
1.
Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en la cláusulas 2 que sigue, la pérdida de o el daño de los bienes objeto del seguro causado por (Cláusula de Riesgos)
1.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante
1.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención procedentes de los riesgos cubiertos en el anterior 1.1, así como de sus consecuencias o de cualquier intento para ello
1.3 minas, torpedos y bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas
2.
En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusulas de Exclusiones Generales)
2.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
2.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
2.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 2.3 se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o Liftvan, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
2.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
2.5 la pérdida, el daño o el gasto originado por impropiedad del avión, embarcación, contenedor o Liftvan para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro, cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquellos
2.6 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
2.7 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del avión.
cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura
2.8 la pérdida, el daño o el gasto originados de cualquier uso hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materia semejante.
3.
3.1 Este seguro (Cláusula de Tránsito)
3.1.1 tomará efecto únicamente cuando las mercancías objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente lo que se refiere a tal parte, se encuentre cargada en el avión para el comienzo del tránsito aéreo asegurado y
3.1.2 termina, sujeto a lo dispuesto en 3.2 y 3.3, bien cuando la mercancía objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente lo que se refiere a tal parte, es descargada del avión en el lugar final de descarga o al término del plazo de 15 días contados desde la medianoche del día de llegada del avión al lugar final de descarga, lo que cualquiera de ello ocurra primero; no obstante, sujeto al inmediato aviso a los Aseguradores y a una prima adicional,
3.1.3 este seguro tomará efecto de nuevo cuando, sin haber descargado las mercancías objeto del seguro en el lugar final de descarga, se hiciera al avión despegar desde aquel y
3.1.4 termina, sujeto a lo dispuesto en 3.2 y 3.3 que siguen, bien cuando la mercancía objeto del seguro o cualquier parte de ella, pero solamente en lo que refiere a tal parte, es posteriormente descargada del avión en
un lugar final de descarga (o en el que le. sustituya).
al término del plazo de 15 días contados desde la medianoche del día de la nueva llegada del avión al lugar final de descarga o a la llegada del avión a un lugar de descarga que le sustituya, lo que cualquiera de ello ocurra primero.
3.2 Si durante el viaje asegurado el avión arribara a un lugar intermedio a fin de proceder a la descarga de la mercancía objeto del seguro para continuar su transporte en otro avión o por buque transoceánico, entonces con sujeción a lo dispuesto en 3.3 que sigue y a una prima adicional si fuese requerida, continuará este seguro hasta que termine un plazo de 15 días contados desde la medianoche del día de llegada del avión a dicho lugar, pero tomará de nuevo efecto a continuación cuando las mercancías objeto del seguro o cualquier parte de ellas, pero solamente lo que se refiere a tal parte, sean cargadas en un segundo avión o en un buque transoceánico. Durante el expresado período de 15 días este seguro permanece en vigor después de la descarga únicamente mientras las mercancías objeto del seguro o cualquier parte de ellas, pero solamente lo que se refiere a tal parte, permanezcan en tal .lugar intermedio. Si las mercancías son transportadas de nuevo dentro de dicho período de 15 días o si el seguro se reanuda según se previene en esta cláusula 3.2.
3.2.1 cuando el nuevo transporte se efectúe por medio de un avión, este seguro continúa sujeto a las condiciones de estas cláusulas
3.2.2 cuando el nuevo transporte se efectúe por medio de un buque transoceánico las vigentes cláusulas del Instituto para Guerra (Mercancías) se considerarán que forman parte de este seguro y serán aplicadas al nuevo transporte por vía marítima.
3.3 Si el viaje concertado en el contrato de transporte se termina en un lugar distinto del de destino convenido en aquél, tal lugar será considerado como el lugar de descarga y el seguro terminará con lo dispuesto en 3.1.2 Si la mercancía objeto del seguro es subsiguientemente reembarcada al destino original o a cualquier otro destino, entonces, siempre que se curse aviso a los
Aseguradores con anterioridad al comienzo de dicho ulterior transporte y sujeto a una prima adicional, el seguro se reanudará.
3.3.1 en el supuesto de que se hubieran descargado las mercancías objeto del seguro, cuando éstas o cualquier parte de ellas, pero solamente en lo que se refiere a tal parte, se carguen a bordo del avión que haya de continuar el viaje
3.3.2 en el supuesto de que las mercancías no hayan sido descargadas cuando el avión se hace despegar desde dicho considerado lugar final de descarga; con posterioridad este seguro termina con arreglo a lo dispuesto en 3.1.4
3.4 Sujeto a inmediato aviso a los Aseguradores y a una prima adicional si fuese requerida, este seguro permanecerá en vigor, de acuerdo con lo previsto en estas Cláusulas, durante cualquier desviación, o cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los transportistas en el contrato de fletamento.
(A los efectos de esta Cláusula 3 se entenderá por "buque transoceánico" todo buque que transporte las mercancías desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje suponga una travesía marítima de dicho buque)
4.
Cuando después de la entrega en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
5.
Cualquier estipulación contenida en este contrato que estuviera en contradicción con lo dispuesto en las Cláusulas 2 o 3, se considerará nula y sin valor hasta el límite de la incompatibilidad que suponga tal oposición.
6.
6.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
6.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 6.1. el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran.
7.
7.1 Si el asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. (Cláusula de Aumento de Valor)
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas pro todos los restantes seguros.
7.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubran la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada. En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros. BENEFICIO DEL SEGURO
8.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de sin Efecto)
9.
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula. de Obligaciones del Asegurado)
9.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
9.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
10.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación' de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
11.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
LEY Y PRÁCTICA - TRIBUNALES COMPETENTES 12.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
NOTA:
El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
Cláusula Especial Nro. 5 - CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA HUELGAS (MERCANCIAS AVIÓN)
RIESGOS CUBIERTOS 1.
Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en la cláusula 2 que sigue, la pérdida de o el daño de los bienes objeto del seguro causados por
(Cláusula de Riesgos)
1.1 huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles
1.2 cualquier terrorista o cualquier persona que actúe por un móvil político.
2.
En ningún caso cubrirá este seguro (Cláusula de Exclusiones Generales)
2.1 la pérdida, el daño o el gasto atribuibles a conducta dolosa del Asegurado
2.2 los derrames usuales, las pérdidas de peso o volumen naturales, o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro
2.3 la pérdida, el daño o el gasto originados por la insuficiencia o impropiedad del embalaje o preparación de los bienes objeto del seguro (para los fines de esta cláusula 2.3 se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o Liftvan, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad a la vigencia de este seguro, o por el Asegurado o sus empleados)
2.4 la pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o por la naturaleza de los bienes objeto del seguro
2.5 la pérdida, el daño o el gasto originado por impropiedad del avión, vehículo, contenedor o Liftvan para el transporte con seguridad de los bienes objeto del seguro cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal impropiedad en el momento en que los bienes objeto del seguro sean cargados en aquéllos
2.6 la pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
2.7 la pérdida, el daño o el gasto que sean consecuencia de insolvencia o fallo financiero de los propietarios, gestores, fletadores, u operadores del avión.
2.8 la pérdida, el daño o el gasto que provenga de la abstención, falta o detención del trabajo de cualquier naturaleza que sea resultante de cualquier huelga, cierre patronal, disturbio laboral, motín o desorden civil.
2.9 la pérdida, el daño o el gasto procedentes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión o fuerza radioactiva o materia semejante.
2.10 la pérdida, el daño o el gasto causados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
3.
3.1 Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o lugar del almacenaje en el punto que aquí se designa para comienzo del transporte, continuará durante el curso ordinario del mismo y terminará bien (Cláusula de Tránsito)
3.1.1 la entrega de las mercancías en los almacenes del Consignatario o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado aquí
3.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea antes de o en el punto de destino designado aquí, que el Asegurado elija, ya sea
3.1.2.1 para almacenaje que no sea el del curso ordinario del transporte o
3.1.2.2 para asignación o distribución de las mercancías o
3.1.3 a la expiración de un período de 30 días de haber sido completada la descarga de las mercancías aseguradas del avión en el lugar final de descarga lo que cualquiera de ello ocurra primero
3.2 Si después de la descarga del avión en el lugar final de descarga, pero antes de que finalice la vigencia de este seguro, las mercancías tuvieran que ser enviadas a un destino distinto de aquel hasta el que están aseguradas aquí, este seguro aún cuando esté sujeto a la Terminación que se previene anteriormente, no se extenderá más allá del comienzo del transporte a tal otro destino
3.3 Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según se previene anteriormente y a las previsiones de la Cláusula 4 que sigue) durante la demora que escape al control del Asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, y durante cualquier variación de la aventura que tenga por origen el ejercicio de alguna facultad concedida a los transportistas en el contrato de fletamento.
4.
Si debido a circunstancias que escapen al control del asegurado, el contrato de trasporte se termina ya sea en puerto o lugar distinto al de destino designado en aquel o porque el trasporte se termine de otra forma antes de la entrega de las mercancías según se estipula en la anterior cláusula 3, entonces este seguro terminará también a no ser que se dé a los Asegurados inmediato aviso y se requiera la continuación de la cobertura cuando el seguro haya de permanecer en vigor con sujeción al pago de una prima adicional si así lo requieren los Aseguradores, bien (Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte)
4.1 Hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en dicho puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que cualquiera de ello ocurra primero
4.2 si las mercancías son enviadas dentro del citado período de 30 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino que se
designe en la presente o a cualquier otro destino, hasta que se termine de acuerdo con lo previsto en la anterior cláusula 3.
5.
Cuando después de la entrega en vigor de este seguro, se cambiara el destino por el Asegurado, se mantendrá la cobertura mediante el pago de una prima y a unas condiciones a convenir, sujeto a que sea dado aviso inmediato a los Aseguradores. (Cláusula de Cambio de Viaje)
RECLAMACIONES 6.
6.1 A efectos de obtener una indemnización en razón de este seguro, el Asegurado deberá tener un interés asegurable en las mercancías objeto de este seguro en el momento de acaecer el siniestro. (Cláusula de Interés Asegurable)
6.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente 6.1. el Asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido concluido, a no ser que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no lo tuvieran.
7.
7.1 Si el asegurado efectuara algún seguro de aumento de valor sobre las mercancías aseguradas por este seguro el valor convenido de dichas mercancías se considerará incrementado hasta la cantidad total garantizada por este seguro y de todos los seguros de aumento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este seguro lo será en tal proporción como corresponda a la suma aquí asegurada respecto de la dicha cantidad total asegurada. (Cláusula de Aumento de Valor)
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Aseguradores una declaración de las sumas aseguradas pro todos los restantes seguros.
7.2 Cuando este seguro se refiera a valor aumentado se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido sobre el cargamento se considerará que es igual a la suma total asegurada por el seguro inicial y todos los seguros sobre valor aumentado que cubran la pérdida y que se han efectuado por el Asegurado sobre el cargamento, y la responsabilidad en razón de este seguro estará en igual proporción que la que corresponda a la suma asegurada por la presente respecto de dicha suma total asegurada.
En el supuesto de una reclamación por siniestro el Asegurado deberá facilitar a los Asegurados una declaración de las sumas aseguradas por todos los restantes seguros.
8.
Este seguro no tendrá efecto en beneficio del transportista o de otro depositario. (Cláusula de Sin Efecto)
9.
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes en relación con cualquier siniestro recuperable por la presente (Cláusula de Obligaciones del Asegurado)
9.1 adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables al objeto de impedir o minimizar dicho siniestro, y
9.2 asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas, depositarios o cualesquiera otro tercero quedan debidamente preservados y ejercitados y los Aseguradores, además de cualquier indemnización que sea recobrable en virtud de este seguro, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto apropiada y razonablemente incurrido para el cumplimiento de estas obligaciones.
10.
Las medidas que adopten tanto el Asegurado como los Aseguradores al objeto de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. (Cláusula de Renuncia)
11.
Es condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que se encuentren bajo su control. (Cláusula de Diligencia Razonable)
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
LEY Y PRÁCTICA - TRIBUNALES COMPETENTES 12.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
NOTA:
El Asegurado, cuando tenga conocimiento de un evento que sea "mantenido cubierto" por este seguro deberá dar aviso inmediato a los Aseguradores y su derecho a tal cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
Cláusula Especial Nro. 6 - CLÁUSULA AMPLIADA DE LA EXCLUSIÓN DE LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
Esta cláusula es de primordial importancia y anula cualquier disposición de la póliza que no sea consecuente con ella
1.
Este seguro no cubrirá bajo ningún concepto ni los siniestros ni los daños ni los gastos ni las responsabilidades que surjan de, o de los que la causa total o parcial, directa o indirecta, sea: la radiación o la contaminación por radioactividad provenientes de cualquier combustible nuclear, de desperdicios nucleares o de la combustión nuclear las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, o cualquier otra propiedad contaminante o peligrosa, de instalaciones, reactores o unidades nucleares o de cualquier pieza integrante de los mismos.
cualquier arma xx xxxxxx que emplee la fisión y/o la fusión, sea nuclear o atómica o que haga uso de cualquier otra reacción parecida o de fuerzas o materias radioactivas.
Las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, o cualquier otra propiedad contaminante o peligrosa de cualquier objeto radiactivo. La exclusión especificada en el presente punto no se hace extensiva a isótopos radiactivos, excepto que sean combustible nuclear, cuando dichos isótopos han sido preparados, transportados, depositados, o utilizados para uso comercial, agrícola, medico, científico, o cualquier otro propósito pacifico similar.
Cláusula Especial Nro. 7 - CLÁUSULA AMPLIADA DE EXCLUSIÓN DE LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA - (ENDOSO U.S.A. USEN91)
Este Seguro queda sujeto a la Cláusula Ampliada de Exclusión de la Contaminación Radioactiva del Instituto 01/11/02, siempre y cuando el incendio es un riesgo asegurado y donde el interés asegurado o, en el caso de un reaseguro, donde el interés asegurado por el seguro original, se encuentra dentro de los Estados Unidos de América, sus islas, territorios o posesiones y ocurre un incendio como resultado directo o indirecto de una o más de las causas detalladas en la Sub-Cláusula 1.1. y 1.2. de la Cláusula Ampliada de la Exclusión de Contaminación Radioactiva del Instituto 01/11/02 cualquier pérdida o daño derivado directamente de tal incendio quedará, con sujeción a las provisiones de este Seguro, cubierto, EXCLUYENDO sin embargo cualquier pérdida, daño, responsabilidad civil, o gasto causado por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva que surja directa o indirectamente de tal incendio.
Cláusula Especial Nro. 8 - CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN XX XXXXX QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS O ELECTROMAGNÉTICAS Y DE ATAQUE ELECTRÓNICO
Esta cláusula es de primordial importancia y anula cualquier disposición de la póliza que no sea consecuente con ella
1.
Este seguro no cubrirá bajo ningún concepto ni los siniestros ni los daños ni los gastos ni las responsabilidades que surjan de, o de los que la causa total o parcial, directa o indirecta, sea:
cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética
el uso o la operación, como medio de infligir daños o perjuicios, de cualquier computador, sistema de computador, programa de software de computador, virus o proceso computacional u otro sistema electrónico.
Cláusula Especial Nro. 9 - CLÁUSULA DE CLASIFICACÍÓN DEL INSTITUTO
BUQUES HABILITADOS
1.
El presente seguro y las tarifas de tránsito marítimo acordadas en la póliza o cobertura abierta se aplican solamente a las caras y/o participaciones en cargas transportadas en buques con auto-propulsión mecánica construidos en acero y clasificados por una Sociedad de Clasificación que sea:
Una entidad Miembro o Miembro Asociado de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (lnternational Association of Classification Societies - IACS*) o una sociedad xx Xxxxxxx Nacional según se define en la Cláusula 4 que se incluye más adelante, pero solamente si el buque se dedica exclusivamente a operaciones costeras de dicha nación (incluyendo operaciones en una ruta entre diferentes islas de un archipiélago del que dicha nación forme parte)
Las cargas y/o la participación en cargas que sean transportadas por buques que no tengan la clasificación que antecede deben ser notificadas de inmediato a la aseguradora para que se acuerden las tarifas y condiciones aplicables. En caso de producirse un siniestro antes de que se haya al- canzado dicho acuerdo, se podrá ofrecer cobertura, pero solamente si hubiera habido disponibilidad de dicha cobertura a una tarifa de mercado comercial razonable conforme a condiciones xx xxxxxxx comercial razonables.
LIMITACIÓN POR ANTIGÜEDAD 2.
Las cargas y/o la participación en cargas transportadas por Buques Habilitados (según se definió precedentemente) que superen los siguientes límites de antigüedad se asegurarán en la póliza o conforme a las condiciones de la cobertura abierta sujeto a que se acuerde el pago de una prima adicional: Buques graneleros o mixtos de más de 10 años de antigüedad u otros buques de más de 15 años de antigüedad a menos que:
hayan sido usados en el transporte de carga general en operaciones sistemáticas y regulares dentro de un entorno de puertos especifico y no superen los 25 años de antigüedad o
hayan sido construidos como buques portacontenedores, transportadores de vehículos o grúas pórtico de bodega abierta con doble revestimiento (OHGC), hayan sido usados en forma continuada como tales en operaciones sistemáticas y regulares dentro de un entorno de puertos específicos, y no superen los 30 años de antigüedad.
CLÁUSULA PARA EMBARCACIONES 3.
Los requisitos de la presente Cláusula no se aplican a las embarcaciones usadas para cargar o descargar buques dentro del área del puerto. .
SOCIEDADES XX XXXXXXX NACIONAL 4.
Una Sociedad xx Xxxxxxx Nacional es una Sociedad de Clasificación que está domiciliada en el mismo país que el armador del buque en cuestión, que debe también operar con la bandera de dicho país.
NOTIFICACIÓN INMEDIATA 5.
Cuando este seguro requiera que el Asegurado curse notificación inmediata a la Aseguradora, el derecho a la cobertura queda sujeto al cumplimiento de dicha obligación.
JURISDICCIÓN Y PRÁCTICA TRIBUNALES COMPETENTES
6.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
Cláusula Especial Nro. 10 - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO 16/11/01 XL 2001-002 DEL JOINT EXCESS LOSS COMMITTEE
Este contrato excluye cualquier pérdida, daño, perjuicio, responsabilidad o gasto derivado de:
a) Terrorismo y/o
b) Medidas adoptadas para impedir, suprimir, controlar o reducir las consecuencias de cualquier acto de terrorismo real o de cualquier intento, expectativa, amenaza, sospecha o percepción de un acto de terrorismo.
A los efectos de la presente cláusula, "terrorismo" significará cual(es)quiera acto(s) por parte de cual(es)quiera persona(s) u organización(es) que impliquen:
i) Causar, ocasionar o amenazar con causar u ocasionar daños de cualquier naturaleza y con cualesquiera medios o
ii) Atemorizar al público o a cualquier parte del público
en circunstancias en las cuales sea razonable concluir que el(los) objetivo(s) de la(s) persona(s) u organización(es) en cuestión sean totalmente o parcialmente de un carácter político, religioso, ideológico o similar.
En caso de qué cualquier Asegurador afirmare que cualquier pérdida, daño, responsabilidad civil o gasto no estuviere cubierto por la operación de esta cláusula, la carga de probar lo contrario estará sobre el Asegurado.
SECCIÓN: SEGURO TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AEREO (ANEXO NRO:3)
La Cláusula de Exclusión de Terrorismo 16/11/01 XL 2001/002 del Joint Excess Loss Committee no será de aplicación a los siguientes: 1.0.
Cualquier pérdida, daño, responsabilidad civil o gasto por causa de la operación, la propiedad, la administración, o el alquiler o fletamento de:
1.1. Embarcaciones, lanchas o unidades ubicados en aguas costeras, a flote, en construcción o reparación, o en puerto o mientras estén depositados en tierra.
1.2. Escolleras, muelles, embarcaderos, malecones, amarraderos, puntos de atraque, xxxxxxxx o equipos asociados con los anteriores, en todo caso mientras estén dentro de los confines del puerto, terminal, xxxxxxxxx, xxxxxxx o marina.
1.3. Plataformas, facilidades y equipos asociados con las mismas, situadas en aguas costeras o mientras estén encima de, sobre, en o debajo de cualesquiera aguas navegables, ahí incluida toda actividad de construcción o reparación asociada con las mismas.
1.4. Oleoductos, gasoductos, tuberías y cables mientras se encuentren en aguas costera s o mientras estén encima de, sobre, en o debajo de cualesquiera aguas navegables, (salvo mientras estén en túneles), ahí incluida toda actividad de construcción o reparación asociada con las mismas
en aguas costeras o encima de, sobre, en o debajo de cualesquiera aguas navegables. 2.0.
Cualquier cargamento mientras esté en el curso ordinario del tránsito de acuerdo con la Cláusula de Terminación de Tránsito "Terrorismo" JC2001/056 del Joint Cargo Committee.
Cláusula Especial Nro. 11 - CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DE TRÁNSITO (TERRORISMO)
Esta cláusula tendrá prevalencia y servirá para suprimir cualquier cosa contendida en este seguro que sea inconsistente con la misma.
1.
No obstante cualquier condición que implique lo contrario, contenida en esta Póliza o en las Cláusulas a las cuales se haga referencia en la misma, queda acordado que en la medida en que esta Póliza cubra pérdida de los bienes objeto del seguro o daños a los mismos causados por cualquier terrorista o por cualquier persona que actúe por cualquier motivo político, la cobertura únicamente será de aplicación mientras los bienes objeto del seguro se encuentren en el curso normal de su transporte y, en todo caso, TERMINARA:
o bien
1.1 de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de tránsito contenida en la póliza,
1.2. al ser entregados en el depósito de los Consignatarios o en otro depósito o lugar de almacenamiento final en el punto de destino mencionado en la póliza,
0.0.xx ser entregados en cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea con anterioridad a la llegada o en el punto de destino mencionado en la póliza que el Asegurado elija, ya sea para almacenamiento que no sea en el curso ordinario del tránsito o bien para su asignación o distribución,
o bien
1.4. en relación con los tránsitos marítimos, al término de 60 días de completada la descarga de los efectos objetos del seguro de a bordo del buque de ultramar en el puerto final de descarga,
1.5. en relación con los tránsitos aéreos, al término de 30 días después de completada la descarga de los efectos objetos del seguro de a bordo de la aeronave en el lugar final de descarga,
Según lo que ocurra primero.
2.
En el caso de que en esta Póliza o en las Cláusulas a que se haga referencia en la , misma se otorgue cobertura para cualquier tránsito terrestre o tránsito posterior que se emprenda inmediatamente después del almacenamiento o de la terminación de acuerdo con las disposiciones que anteceden, entonces la cobertura se reanudará, y continúa durante el curso ordinario de ese tránsito, y terminará nuevamente de acuerdo con la dispuesto en el número 1.
3.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y la Compañía o entre ésta y aquel, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
Cláusula Especial Nro. 12 - A 1 ENDOSO DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS
La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a:
. Pérdidas o daños de cualquier índole,
.Responsabilidad civil de cualquier índole, ni a gastos de cualquier índole en que se incurra con motivo de tal responsabilidad civil, que resulte(n) directa o indirectamente de la Incapacidad de cualquier Sistema, o que sea(n) causado(s) por tal Incapacidad, o a la cual (a 105) cual(es) tal In- capacidad haya contribuido.
Para 105 efectos de este Endoso:
Incapacidad de cualquier Sistema significa:
a) la inhabilidad de cualquier Sistema (ya sea de la propiedad del Asegurado o no) para:
i) reconocer correctamente cualesquiera datos referentes a cualquier fecha (ya sea una fecha en el año 2000 o cualquier otra fecha), como aquella fecha calendario que tales datos tenían la finalidad de representar;
ii) capturar, salvar, guardar o retener, o para manipular, interpretar o procesar correctamente, cualesquiera datos, información o instrucción como resultado de asumir cualquier fecha como alguna fecha distinta de las que 105 correspondientes datos tenían la finalidad de representar;
iii) capturar, salvar, guardar o retener, o para manipular, interpretar o procesar correctamente, cualesquiera datos como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Sistema, por ser un comando que causa la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, salvar, guardar o retener, o para procesar correctamente tales datos, en cualquier fecha o posteriormente a cualquier fecha.
b) el hecho de que tal Sistema no logre, de hecho, reconocer cualesquiera datos, u operar correctamente, según lo expuesto en 105 numerales i), ii) Y iii).
El término Sistema comprende los computadores, los demás equipos electrónicos, mecánico o de cómputo conectados con cualquier computador, todo hardware, firmware o software, los programas, los datos, los equipos de tramitación o transferencia electrónica de datos, los Micro chips, y cualquier cosa que dependa de un Microchip para cualquier parte de su operación, o cualquier dispositivo o similar.
El término Microchips incluye 105 circuitos integrados, 105 microprocesadores y 105 microcontroladores.
Cláusula Especial Nro. 13 - A5 ENDOSO DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS TRANSPORTE DE CARGA
A menos que las pérdidas o daños sean resultado de un riesgo cubierto bajo la Cláusula del lnstituto para Mercancías (B), como la que se adjunta, el seguro no cubre pérdidas ni daños directos o indirectos de cualquier índole causados por una Incapacidad de cualquier Sistema que cause pérdidas o daños (ya sea directa o indirectamente) a cualquier Sistema o al objeto en cuestión asegurado.
Definiciones
Para los efectos de este Endoso:
Incapacidad de cualquier Sistema significa:
a) la inhabilidad de cualquier Sistema (ya sea de la propiedad del Asegurado o no) para:
i) reconocer correctamente cualesquiera datos referentes a cualquier fecha, (ya sea una fecha en el año 2000 o cualquier otra fecha), como aquella fecha calendario que tales datos tenían la finalidad de representar;
ii) operar como resultado de cualquier comando programado en el Sistema utilizando cualquier fecha (ya sea una fecha en el año 2000 o cualquier otra fecha).
El término Sistema comprende los computadores, los demás equipos electrónicos, mecánico o de cómputo conectados con cualquier computador, todo hardware, firmware o software, los programas, los datos, los equipos de tramitación o transferencia electrónica de datos, los Microchips, y cualquier cosa que dependa de un Microchip para cualquier parte de su operación, o cualquier dispositivo o similar.
CLAUSULA Nro. 50 - OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Conste que esta póliza se emite en valores DÓLARES ESTADOUNIDENSES según disposiciones legales que así lo permiten. La prima está determinada y deberá ser pagada en la misma moneda.
Asimismo, queda expresamente convenido que si al momento en que deba pagarse la indemnización en la moneda pactada, ésta fuera indisponible por causas no imputables al Asegurador, el beneficiario sólo tendrá derecho a exigir la entrega de su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización del Banco de la República Oriental del Uruguay para el DÓLAR ESTADOUNIDENSE billete, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a la fecha del respectivo pago.
CLAUSULA Nro. 51 - OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Conste que esta póliza se emite en
valores............................................................................................................................................................... según disposiciones legales que así lo
permiten.
La prima esta determinada y deberá ser pagada en la misma moneda.
Asimismo, queda expresamente convenido que si al momento en que deba pagarse la indemnización en la moneda pactada, ésta fuera indisponible por causas no imputables al Asegurador, el beneficiario sólo tendrá derecho a exigir la entrega de su equivalencia en moneda de curso legal, según la cotización fijada por el Banco de la República Oriental del Uruguay para el respectivo billete, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a la fecha del respectivo pago.