CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA
En, a de de 2010
REUNIDOS
DE UNA PARTE: , con domicilio a estos efectos en , xxxxx xx x, xx xx x, xxx NIF
DE UNA PARTE: , con domicilio a estos efectos en , xxxxx xx x, xx xx x, xxx NIF
INTERVIENEN
Don , en nombre de cuya representación acreditada mediante copia de la escritura de poder otorgada ante el Notario de , Don , nº de protocolo , inscrito dichos poderes en el Registro Mercantil de al Tomo general de la Sección del Libro de Sociedades, Folio , Hoja número , Inscripción . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en , xxxxx xx x, xx xx x, x inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo general, de la Sección del Libro de Sociedades, Folio , Hoja nº , Inscripción , denominado en lo sucesivo el PROMOTOR.
Don , en nombre de cuya representación acreditada mediante copia de la escritura de poder otorgada ante el Notario de , Don , nº de protocolo , inscrito dichos poderes en el Registro Mercantil de al Tomo general de la Sección del Libro de Sociedades, Folio , Hoja número , Inscripción . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en , xxxxx xx x, xx xx x, x inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo general, de la Sección del Libro de Sociedades, Folio , Hoja nº , Inscripción , denominado en lo sucesivo el CONSTRUCTOR.
EXPONEN
1.- Que es propietario, en pleno dominio, de un solar y las construcciones existentes en él, situado en , y ubicado en término municipal de , que tiene una superficie de m² aproximadamente y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº de , al Tomo , Libro , Folio , Finca nº
2.- Que pretende realizar en el solar identificado en el Expositivo anterior las obras de construcción de , formado por , de acuerdo con la documentación aportada para la valoración de las mismas por Xxx , Arquitecto Superior, y compuesta por , y que se adjunta al presente contrato, considerándose parte integrante del mismo. Todos estos documentos mencionados se denominarán, en lo sucesivo, Proyecto Básico y de Ejecución, visado.
3.- Que tiene concedida, con fecha por el Ayuntamiento de , la correspondiente Licencia de Obras para la realización de las obras anteriormente reseñadas.
4.- Que conoce las características físicas de la finca reseñada en el Expositivo 1, así como el proyecto técnico, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya, estando interesada en la ejecución de dicha obra, para lo cual ha presentado al PROMOTOR un Presupuesto Económico que ha sido aceptado.
5.- Que el PROMOTOR ha decidido adjudicar al CONSTRUCTOR la ejecución de las citadas obras de construcción, en base a las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primero. Objeto del contrato
Constituye el objeto del presente contrato la ejecución total con suministro de materiales de las obras necesarias para la realización del proyecto básico y de ejecución a que se hace referencia en el Expositivo 2 de este contrato, en el solar descrito en el Expositivo 1, debiendo hacer entrega el CONSTRUCTOR al PROMOTOR, de la obra totalmente concluida, en el precio y demás condiciones reseñadas en las siguientes cláusulas.
El CONSTRUCTOR no podrá variar ninguna dimensión, ni calidad especificada en el proyecto básico y de ejecución sin la aprobación escrita por parte del PROMOTOR, quedando obligados a realizar los trabajos con sujeción en todo momento a las órdenes e instrucciones dadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Asimismo, el PROMOTOR autoriza al director de obra para que realice aquellas modificaciones en el proyecto básico y de ejecución que sean necesarias para su correcta ejecución.
Segundo. Documentos del contrato
Se consideran documentos integrantes del contrato los que a continuación se relacionan:
a.- El presente contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
b.- El Presupuesto Económico presentado por el CONSTRUCTOR y aceptado por el PROMOTOR, correspondiente a la construcción de , formado por .
c.- Documentación Técnica
En el momento de la firma debería figurar el siguiente
El Proyecto Básico y de Ejecución, redactado por el Arquitecto Superior Don , el cual está compuesto por:
- Pliego de Condiciones Generales de la Edificación.
- Memoria.
- Mediciones para presupuesto.
- Presupuesto económico.
- Planos
d.- La Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento.
e.- El Plan de tiempos y ejecución de obras redactado por el CONSTRUCTOR.
f.- El Estudio de Seguridad y Salud, redactado por la Dirección Facultativa.
g.- El listado de precios unitarios de mano de obra por oficios por administración
Los mencionados documentos quedan unidos al presente contrato formando parte del mismo y firmados por las partes, entendiéndose en todo caso que lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato prevalecerán, en caso de contradicción, sobre lo establecido en cualquiera de los restantes documentos que se han unido al mismo, teniendo en cuenta el orden indicado en esta relación.
El CONSTRUCTOR declara que los documentos y planos entregados son suficientes para la realización de la obra comprendida en el Presupuesto Económico Ofertado y aceptado, comprometiéndose ha la entrega de las obras totalmente terminadas según el proyecto básico y de ejecución y en perfectas condiciones de utilización, con sujeción al precio y el plazo pactados en este contrato.
Tercero. Dirección facultativa
La Dirección Facultativa de las obras será llevada a cabo por el Arquitecto Superior Don , nº de colegiado y por el Arquitecto técnico Don , nº de colegiado
El PROMOTOR se reserva el derecho de substituir a cualquier miembro de la Dirección Facultativa de las obras, debiendo comunicarlo por escrito al CONSTRUCTOR.
El seguimiento y aprobación del Plan de seguridad está encomendado al Arquitecto Técnico antes mencionado.
Asimismo, el CONSTRUCTOR, antes del comienzo de la ejecución de las obras, designará a un jefe de obra, que asumirá la representación técnica del CONSTRUCTOR, en la obra, el cual tendrá facultades suficientes para decidir las variaciones o incidencias que junto con el PROMOTOR y la DIRECCIÓN FACULTATIVA, pudieran surgir en la obra.
Cuarto. Precio
El precio de la obra será el que resulte de multiplicar los precios unitarios que figuran en el Presupuesto Económico Ofertado por el CONSTRUCTOR y aceptado por el PROMOTOR por las unidades de obra realmente ejecutadas, según medición aprobada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
El precio total de las obras comprende los siguientes conceptos: ejecución material de las obras contratadas, materiales, mano de obra, acabados, medios auxiliares y de elevación, gastos generales y beneficio industrial.
Las mediciones unitarias que figuran en el Presupuesto Económico Ofertado servirán para valorar los aumentos o disminuciones de obra.
La inclusión en el proyecto básico y de ejecución de una relación de unidades de obra y calidades, no limita los trabajos a desarrollar por el CONSTRUCTOR, ni exime al PROMOTOR del pago de los aumentos que pudiera ordenar.
En el presupuesto económico no está incluido el IVA correspondiente, el cual se facturará adicionalmente.
Quinto. Inadmisión de revisión de precios
Toda posible fluctuación o modificación de precios o salarios, en más o menos, que pudiera producirse durante la ejecución de la obra objeto de este contrato, ha sido considerada en el Presupuesto Económico Ofertado, sin que por tanto quepa, en modo alguno, la modificación de los precios fijados. Por consiguiente, cualquier variación en más o en menos de los precios presupuestados será de exclusivo riesgo del CONSTRUCTOR.
Sexto. Modificaciones al proyecto y obras adicionales
Si durante la ejecución de las obras hubieren de ejecutarse modificaciones necesarias o imprescindibles en el proyecto básico y de ejecución, así como la utilización de nuevos materiales o la instrucción de obras adicionales que no estuvieran contempladas en el proyecto básico y de ejecución, su precio, se fijará tomando como base los precios establecidos en el Presupuesto Económico presentado por el CONSTRUCTOR y aceptado por el PROMOTOR, al que habrá de añadirse un 20%.
En el supuesto que no se pueda fijar su precio conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se fijará su precio con arreglo a la siguiente fórmula:
P = (P1 + P2+ M) x 1,2
P1 = Precio del material en origen
P2 = Precio del transporte del material de origen a obra
M = Precio de la mano de obra directa y indirecta
1,2 = Gastos Generales más Beneficio industrial del CONSTRUCTOR
La fijación del precio deberá constar por escrito con la aceptación del PROMOTOR antes de que se ejecute la obra a que haya de aplicarse. El PROMOTOR deberá comunicar su aceptación o disconformidad en el plazo de cinco días, contados a partir de la oferta facilitada por el CONSTRUCTOR.
Estas nuevas unidades de obra o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del presente Contrato a todos los efectos.
En el caso de que se produjera discrepancia para la fijación de estos precios entre el CONSTRUCTOR y el PROMOTOR, se tomará como precio, el precio medio resultante entre la diferencia de los dos presupuestos presentados por el CONSTRUCTOR y el PROMOTOR.
Si algún trabajo, por sus características, no fuese posible valorarlo previamente, se realizará por administración, conforme a los precios que se adjuntan al presente contrato. El CONSTRUCTOR deberá pasar mensualmente a la DIRECCIÓN FACULTATIVA los vales de materiales y partes de trabajo para su visado. Al importe resultante se le incrementará un 20% en concepto de Gastos Generales más Beneficio industrial del CONSTRUCTOR.
Séptimo. Equipos, maquinaria y herramientas
La maquinaria, equipos especiales y herramientas estarán en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo rechazar la DIRECCIÓN FACULTATIVA cualquiera de las mismas que a su juicio no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso al que se les destina.
Octavo. Ejecución de obras y plazo de ejecución de las mismas
El CONSTRUCTOR ejecutará las obras con arreglo al presente contrato, demás documentos anejos y con sujeción a las instrucciones de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, para que queden perfectamente acabadas a fin de alcanzar la calidad que conste en el proyecto básico y de ejecución.
El plazo de ejecución de la totalidad de las obras se fija en mese, contados a partir del día siguiente de aquél en que se extienda el Acta de comprobación de replanteo en la que conste la posibilidad de iniciación.
El CONSTRUCTOR tendrá derecho a la ampliación del plazo de ejecución por los siguientes motivos:
a.- Por causas de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil.
b.- Por aumento de la obra encargada al CONSTRUCTOR, aumentando el plazo proporcionalmente al mayor volumen de obras.
c.- Por huelgas en el sector de la construcción, generales o locales, o por huelgas en los sectores directamente implicados en el ramo de la construcción.
d.- Por cualquier otra causa justificada y no imputable al CONSTRUCTOR.
La prórroga en el plazo de ejecución general será igual al número de días que realmente duren los retrasos, a los que se añadirán el número de días necesarios para recuperar el ritmo normal de la obra, a juicio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
En el caso de producirse alguna de estas circunstancias, el CONSTRUCTOR lo comunicará por escrito al Director de Obra y al PROMOTOR, en un plazo máximo de tres días.
Las demoras o incumplimientos de plazos parciales o de fecha final de terminación de obra estarán sujetas a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas más adelante.
Noveno. Acta de comprobación del replanteo
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente contrato, se extenderá el Acta de comprobación de replanteo, en la que se hará constar si las obras pueden ser iniciadas o si existe algún obstáculo, de cualquier clase para ello.
El Acta de comprobación del replanteo será suscrita por el PROMOTOR, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y el CONSTRUCTOR.
Décimo. Calidades y materiales
El CONSTRUCTOR no podrá realizar variación alguna de los materiales y calidades reflejados y especificados en el proyecto básico y de ejecución, sin la aprobación previa y por escrito del PROMOTOR.
Decimoprimero. Acceso a la obra
El CONSTRUCTOR permitirá el acceso a las obras al PROMOTOR, evitando este interferir en las actividades del primero.
Asimismo, permitirá el acceso a la obra a la Entidad y Laboratorio de Control de Calidad que designe el PROMOTOR, con la finalidad de que éstos puedan cumplir con sus funciones propias de asistencia técnica, realización de ensayos o pruebas en la ejecución material de la obra, así como de los materiales, sistemas o instalaciones de la obra.
Decimosegundo. Licencias, honorarios y demás gastos
Serán cuenta del PROMOTOR los siguientes gastos:
1.- La licencia municipal de obras, así como cualquier clase de contribución, impuesto, arbitrios o tasas, actuales o futuras, que se devenguen con ocasión de este contrato o de la ejecución de las obras.
2.- El impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturales urbana de la parcela y en su caso de las viviendas.
3.- Las tasas de primera ocupación si las hubiera.
4.- Los honorarios profesionales del Arquitecto y Arquitecto Técnico que formen parte de la DIRECCIÓN FACULTATIVA y por los proyectos de ejecución y seguridad.
5.- La gestión, obtención, tramitación y pago ante las distintas compañías suministradoras de las acometidas provisionales y definitivas de energía, agua, gas, etc.; así como, los proyectos necesarios.
Serán por cuenta del CONSTRUCTOR los permisos provisionales para medios auxiliares (grúas, etc.) y el consumo eléctrico y de agua, consecuencia de la ejecución material de las obras.
Decimotercero. Pago inicial y Certificaciones de obra
A la firma del presente contrato, el PROMOTOR liquidará al CONSTRUCTOR un veinte por ciento (20%) del Presupuesto Económico presentado por el CONSTRUCTOR y aceptado por el PROMOTOR.
Dentro de los cinco días primeros de cada mes, el PROMOTOR, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y el JEFE DE OBRA, procederán a la valoración de la obra realmente ejecutada en el mes anterior. El resultado de la valoración será entregado al CONSTRUCTOR, para que, en el plazo de cinco días proceda a la emisión de la correspondiente certificación de obra, la cual será entregada al PROMOTOR para que éste la abone dentro de los cinco días siguientes.
Una vez aprobada y abonada la certificación, el CONSTRUCTOR emitirá una factura por tal importe, con el IVA correspondiente.
Se entenderá que la cantidad satisfecha por el PROMOTOR al CONSTRUCTOR, en concepto de certificaciones de obra, tiene carácter de entregas a cuenta y como anticipos de una ulterior liquidación definitiva, que no significan, en modo alguno, la aceptación y recepción de las obras abonadas por parte del PROMOTOR.
Decimocuarto. Retenciones de certificaciones
De todas las certificaciones de obra expedidas y aprobadas, incluso de la final, el PROMOTOR, practicará una retención del cinco por ciento (5%) de su importe, en concepto de garantía para responder de la buena ejecución de las obras y del total cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
La devolución de las retenciones practicadas se realizará transcurrido un año, contando desde la fecha del Acta de recepción de la obra sin reservas o desde la fecha de la subsanación de las deficiencias denunciadas.
Decimoquinto. Terminación de las obras
Se entenderán terminadas las obras, cuando la DIRECCIÓN FACULTATIVA expida el correspondiente Certificado final de obra, el cual deberá estar visado por los respectivos Colegios Profesionales.
Decimosexto. Entrega de la obra
El CONSTRUCTOR estará obligado a entregar al PROMOTOR la obra completamente finalizada el mismo día en que se produzca la recepción y liquidación de las obras.
Si alguno de estos dos actos, recepción y liquidación, no se producen por causas imputables al PROMOTOR, el CONSTRUCTOR no estará obligado a la entrega de la obra, en cuyo caso serán por cuenta y riesgo del PROMOTOR todos los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de las obras.
Antes de la entrega de la obra, el CONSTRUCTOR procederá de inmediato a su desalojo, con todo el personal, maquinaria, equipo y materiales, recogiendo todo desperdicio, escombro o suciedad que se hubiera producido durante la ejecución de las mismas, realizando la oportuna limpieza de obra.
En el momento de la entrega de la obra, el CONSTRUCTOR facilitará al Director de la Obra todos los datos necesarios para que este elabore y suscriba la documentación de la obra ejecutada para entregarla al PROMOTOR y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Decimoséptima. Recepción de la obra
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación de terminación de la obra efectuada por el CONSTRUCTOR al PROMOTOR, se procederá a la recepción de la obra, la cual se consignará en un Acta de recepción de obra según las especificaciones indicadas en la Ley de Ordenación de la Edificación y que estará firmada por el CONSTRUCTOR, el PROMOTOR Y el DIRECTOR DE LA OBRA.
Decimoctava. Liquidación de la obra
Simultáneamente a la recepción de la obra se efectuará la liquidación final de la obra y su abono.
El PROMOTOR retendrá un cinco por ciento (5%) del importe de la liquidación, el cual será devuelto al CONSTRUCTOR transcurrido un año contando desde la fecha de recepción de la obra.
Decimonovena. Penalizaciones
Teniendo en cuenta que la finalización de las obras ha de producirse dentro de los meses siguientes, constados desde el día siguiente de suscribirse el Acta de comprobación de replanteo, se establece una penalización por retraso en la terminación de las obras de euros ( €) diarios, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al CONSTRUCTOR.
Asimismo se establece una penalización por retraso en el pago, total o parcial, de certificaciones de obra o de la certificación liquidación de euros ( €) diarias, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al PROMOTOR.
Vigésimo. Resolución del contrato
El PROMOTOR podrá resolver el presente contrato por los siguientes motivos:
1.- Por incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
2.- Por la suspensión de pagos, quiebra, disolución o extinción de la empresa constructora que actúa como contratista.
3.- Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato por parte del constructor.
4.- Por la suspensión de la obra por más de un mes después de comenzada, por causas imputables al constructor.
5.- Por retraso en la ejecución de las obras en más de dos meses sobre los plazos fijados en este contrato.
6.- La mala fe en la ejecución de los trabajos y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección Facultativa.
7.- Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción denunciados por la Dirección Facultativa o el Promotor.
8.- El abandono de las obras por el constructor, durante un plazo superior a quince días.
El CONSTRUCTOR podrá resolver el presente contrato por los siguientes motivos:
1.- Por incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
2.- Por la suspensión de pagos, quiebra, disolución o extinción del promotor.
3.- Por la falta de pago injustificado de dos certificaciones de obra.
4.- Por la paralización de las obras por más de dos meses por causas imputables al promotor.
Si se produjera la resolución del presente contrato por causas imputables al CONSTRUCTOR, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le deducirá:
Un cinco por ciento (5 %) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno.
Las penalizaciones a que hubiera lugar por retrasos en la ejecución de las obras.
Un veinte por ciento (20 %) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto.
La indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Si la resolución del contrato es por causas imputables al PROMOTOR se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le deducirá Un cinco por ciento (5 %) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno. Asimismo, el CONSTRUCTOR tiene derecho a un veinte por ciento (20 %) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto, más la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera lugar
Vigésimo primero. Cláusula de sumisión expresa
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de , con renuncia expresa a cualquier otro fuero o competencia que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, ambas partes contratantes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, junto con sus anexos que se unen al presente, en el lugar y fecha establecidos en el encabezamiento del mismo.
EL PROMOTOR EL CONSTRUCTOR
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