Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL A FORMALIZAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
1.- TOMADOR DEL SEGURO:
Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
2.- OBJETO DEL SEGURO:
El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén excluidas expresamente en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el asegurado se encontrarán cubiertas hasta los límites indicados.
El asegurador garantiza a la Diputación, mediante el abono de la prima estipulada, las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/patrimonial que durante la vigencia del seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado, así como el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar legalmente responsable el asegurado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por los daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
3.- NATURALEZA DEL CONTRATO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1.a) y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II no tendrán carácter administrativo. Por ello, el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, al celebrase por una Administración Pública que tiene por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II.
El contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Y en cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
4.- EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
La póliza tendrá efecto durante el período: 00:00 horas del 1 de enero de 2015 hasta las 24:00 horas de 31 de diciembre de 2016. El plazo de duración del contrato será de dos años (2 años).
5.- ALCANCE Y EXTENSIÓN DEL SEGURO:
La definición del objeto del seguro, asegurado y riesgos cubiertos deberá de ajustarse a las indicadas en las Condiciones Especiales que forman parte de este pliego, y que servirán de base para la realización de las ofertas.
Las coberturas, riesgos cubiertos y demás garantías o condiciones deberán de incluir como mínimo las indicadas como Coberturas Básicas en este pliego, pero sin que deban limitarse a ellas, pudiendo los licitantes ofertar adicionalmente Coberturas Complementarias Opcionales que así mismo se citan en cualquier otra cobertura, garantía o condiciones más ventajosas o favorables para los intereses de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
Las exclusiones, excepciones y otras limitaciones que se citan en las Condiciones Especiales tienen el carácter de máximas, sin que exista posibilidad de modificar a su alcance o establecer restricciones o limitaciones adicionales o complementarias.
6.- SUMAS ASEGURADAS:
Los límites de indemnización que como mínimo deberán garantizarse son:
Límite máximo por siniestro y año | 5.000.000 € |
Sublímite por víctima | 400.000 € |
Contaminación accidental | 1.500.000 € |
Profesional | 4.000.000 € |
Sanitaria y asistencial | 2.000.000 € |
Publicitaria | 600.000 € |
Bienes propiedad de clientes o empleados | 12.000 € |
Daños a vehículos de empleados o terceros | 18.000 €/vehículo. 54.000 €/año |
7.- FRANQUICIAS:
La franquicia máxima aplicable por siniestro será de: 500€
8.- CONDICIONES ESPECIALES:
TOMADOR DEL SEGURO: Tendrá la consideración de tomador del seguro la Excma. Diputación xx Xxxxx que, conjuntamente con el asegurado, subscribe el presente contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado.
ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponde, y en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Tendrán la consideración de asegurados en este contrato:
- La Excma. Diputación xx Xxxxx y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del mimo.
- Sus representantes, directivos, todas las autoridades y miembros de la administración, funcionarios, empleados y, en general, cuantas personas dependan, de hecho y de derecho, del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de la mencionada dependencia. La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuese su relación de dependencia laboral o administrativa
(funcionario con plaza en propiedad, interino, contrato o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Se incluye así mismo al personal en formación y/o en prácticas, los trabajadores incorporados en planes de ocupación, los voluntarios de protección civil dependientes de la administración.
- Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por la Diputación, en su actividad de organización y desenvolvimiento de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la administración. La persona física o jurídica, titular de interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
TERCEROS: Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato:
Los asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios a la administración contratante.
Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los asegurados, siempre que acredite haber sufrido perjuicios o daños evaluables económicamente, como consecuencia de las actividades de los asegurados.
DAÑOS: sólo serán indemnizables por esta póliza los daños:
- Corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimientos sufridos por personas físicas.
- Materiales: el daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
- Perjuicios: la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SINIESTRO:
Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro que ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa del asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción o omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el asegurado.
RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad es la obligación de reparar un daño causado a un tercero, indemnizando o realizando otras prestaciones convenidas a su favor. Dentro del concepto de responsabilidad, se entiende por:
Responsabilidad Civil: la derivada del incumplimiento de una obligación contractual, de los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas: la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Acto Administrativo: toda acción u omisión imputable al asegurado en el desenvolvimiento de la gestión administrativa en general, incluidas las acciones u omisiones puramente materiales o de hecho.
Gastos de defensa: los honorarios, costes y gastos razonables en los que incurra el asegurado para su defensa con ocasión de un siniestro cubierto por este contrato.
Unidad de siniestro: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación y evento dañoso.
Límite de indemnización por siniestro: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
Sublímites: Cantidades indicadas en las condiciones particulares que representan los límites máximos asumidos por el asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones, a tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en condiciones generales como suma asegurada.
Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo del asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
Franquicia: la cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las condiciones particulares de esta póliza, que no será de cuenta del asegurador por ser asumida directamente por el asegurado o por otro seguro distinto. Por tanto, el asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicia.
Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo al derecho contra el asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo. Así como la comunicación del asegurado al asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
9.- COBERTURAS BÁSICAS Y OBLIGATORIAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO, ALCANCE DEL SEGURO. RIESGOS CUBIERTOS:
Queda amparada por la póliza cualquier responsabilidad que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales.
La extensión de las coberturas viene definida por las Coberturas Básicas y adicionalmente, por las Coberturas Complementarias Opcionales que expresamente se incluyan por cada asegurador.
El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén excluidas expresamente en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el asegurado se encontrarán cubiertas hasta los límites indicados.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizará las responsabilidades del asegurado que se detallan a continuación, la redacción específica será propuesta por las ofertas técnicas que presenten las compañías aseguradoras, con el objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las compañías aseguradoras en la contratación del seguro objeto del presente pliego.
La mesa de contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el presente pliego, la proposición que sea más ventajosa.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL:
Bajo este apartado se entenderán cubiertos los siguientes riesgos:
- Acciones u omisiones del presidente, diputados, técnicos, agentes, funcionarios, empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por las que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función de la Diputación de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de la misma.
- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, xxxxxxxxx, xxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxx, rótulos, carteles, semáforos, jardines, plazas, paseos, fuentes y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, asistenciales, docentes y similares. Así mismo quedará amparada la responsabilidad civil como inquilino frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento, con un sublímite por siniestro de 600.000 €.
- La utilización de maquinaria, aparatos y equipos necesarios para la actividad asegurada.
- El acceso a las instalaciones y locales utilizados para el ejercicio de la profesión por visitantes, clientes y proveedores.
- La propiedad y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, red de sumideros, así como de galerías y canalizaciones para subministro de agua, gas o electricidad.
- Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
- Daños ocasionados por los servicios e instalaciones de la Diputación Provincial que existan en toda la Provincia.
- Daños que se puedan ocasionar por la tenencia, utilización, mantenimiento y estado de conservación de carreteras, puentes, vías públicas y caminos vecinales a cargo de la Diputación.
- Daños ocasionados a terceros con motivo de actividades organizadas por la Diputación Provincial y sus organismos autónomos.
- La propiedad o explotación de instalaciones deportivas, como campos de fútbol, piscina, …
- La propiedad o explotación de instalaciones para el ocio como restaurantes, alojamientos,…
- El suministro de alimentos, comidas, o bebidas en los bares o restaurantes en propiedad o explotación del Tomador del seguro
- Daños derivados de incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapores, fundamentos y corrimientos de tierras.
- Como promotor o constructor, de obra nueva, obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad.
- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por la Diputación asegurada, tales como conferencias, exposiciones, competiciones, ferias y similares.
- Queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera imputarse a la Diputación por los daños causados por contratistas y subcontratistas, con ocasión de los trabajos que efectúen estos últimos por cuenta de la Diputación.
- Responsabilidad Civil Subsidiaria del tomador/asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por estos cuando son ocasionalmente puestos a su disposición para comisiones de servicio. Esta cobertura sólo actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del asegurado, y siempre sobre las cifras establecidas para el seguro obligatorio y voluntario de vehículos a motor.
- Como consecuencia de daños, ocasionados por la prestación del servicio de extinción de incendios, a las personas o bienes ajenos a la actividad de socorrer y apagar el fuego.
- Debidos a la actuación de los servicios de seguridad y vigilancia propios por medio de personas incluso armadas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
- Como consecuencia de las operaciones de transporte, carga, descarga, recogida y distribución de mercancías y materias propias de las actividades del asegurado limitándose la cobertura a los daños causados por las mercancías transportadas y actuando en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable.
- Ocasionados con motivo de la participación en exposiciones, congresos, simposios o similares, visitas de terceros a los locales propios, así como por la realización de
excursiones y fiestas organizadas por la Diputación, excepto por las acciones u omisiones de los participantes que tengan un carácter estrictamente privado.
- Se ampara expresamente, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvía la marcha normal de la actividad asegurada.
- Propiedad xx xxxxxxx de ganado vacuno, porcino, ovino y equino así como su explotación en fincas y el traslado del ganado entre fincas y exposiciones ganaderas y concursos o exposiciones.
- La gestión de cementerios, parques zoológicos y estanques.
- Responsabilidad civil imputable al asegurado por acciones u omisiones culposas o negligentes de profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas, docentes o asistenciales patrocinadas o promovidas por la Diputación Provincial xx Xxxxx.
- Las posibles contingencias que puedan surgir ante terceros producidas por acción u omisión en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas los empleados de la Corporación.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que, le sea exigida el asegurado de conformidad con normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. Y en todo caso se garantizarán las responsabilidades derivadas de la condición de patrono o empleador del asegurado.
A tal efecto tienen la consideración de trabajadores:
Los asalariados del asegurado incluidos en la nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo así como los trabajadores con relación de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratos por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de relación laboral.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL:
Queda garantizada la responsabilidad civil del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras los asegurados ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Diputación o de otras sociedades/entidades dependientes de la Diputación.
Esta cobertura actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros subscritos, obligatorios o no.
FESTEJOS Y ESPECTÁCULOS TAURINOS Y PIROTÉCNICOS:
Queda garantizada la responsabilidad del asegurado derivada de la organización de festejos y espectáculos taurinos y pirotécnicos.
SUBMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS O ELECTRICIDAD:
La propiedad y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público, red de alcantarillado así como de galerías y canalizaciones para subministro de agua, gas o electricidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS:
La presente cobertura tiene por objeto garantizar la responsabilidad en que pudiera incurrir el asegurado por los daños y perjuicios causados por:
- Los productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, siempre y cuando se demuestre que tales productos padecen defectos originados en el proceso de fabricación, de almacenamiento inadecuado, de errores de etiquetas o rotulación, o de entrega errónea de un producto en lugar de otro.
- Los trabajos entregados y/o realizados, siempre y cuando estos daños sean consecuencia de una mala realización de los mismos.
RESPONSABILIDAD PUBLICITARIA:
La Responsabilidad Publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación y que incluirá derivada de:
Injurias, calumnia y difamación Infracción de los derechos de autor
Invasión del derecho de intimidad y honor de las personas.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SANITARIA Y ASISTENCIAL:
Responsabilidad Civil Profesional sanitaria y asistencial:
Se entiende por tal la responsabilidad Civil derivada de errores u omisiones profesionales en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de la actividad como consecuencia de:
- la asistencia médica, de enfermería y quirúrgica ordinaria y de urgencia, prestada con médicos propios, sus asistentes sanitarios y demás personal sanitario.
- Las actividades asistenciales y sanitarias propias de un Centro que tenga por objeto el cuidado y atención de enfermos, tercera edad, discapacitados, dependientes y, en todo caso, las personas usuarias del Centro Residencial Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx.
- La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria
- La actuación en el ámbito de la atención domiciliaria y traslado de enfermos y residentes.
- Las actividades de administración y dirección.
La responsabilidad civil directa, solidaria o subsidiariamente pudiera imputarse al Asegurado derivada de médicos, personal sanitario y asistencial que dependan o no laboralmente del
Tomador. En ningún caso se asegura la reclamación presentada directamente contra dicho médico, personal sanitario y asistencial.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SANITARIA Y ASISTENCIAL:
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de:
- la propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad sanitaria y asistencial.
- La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas
- Los daños ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, poluciones, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguiente requisitos:
o 1) que se produzca de forma súbita y accidental
o 2) que el comienzo de la descarga, dispersión fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza
o 3) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas
o 4) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
Quedarán en todo caso excluidos los costes de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes, así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado.
- sustracción, destrucción o deterioro de objetos y prendas propiedad de pacientes, residentes y usuarios
RESPONSABILIDAD CIVIL DE APARCAMIENTOS Y/O GARAJES DEL ASEGURADO:
o Sustracción, destrucción o deterioro de vehículos siempre que se encuentren en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos.
o Queda expresamente excluida la sustracción, destrucción o deterioro de objetos existentes en el interior del vehículo y de aquellos elementos o accesorios no fijos ni permanentes.
o La presente cobertura sólo actuará en defecto de cualquier otro seguro que pudiera amparar los daños, como de incendio, robo, daños propiedad o responsabilidad civil del causante del daño.
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
En la que pueda incurrir el asegurado por el incumplimiento de la LOPD, multas y sanciones, gastos de restitución de la imagen dañada y, defensa y fianzas.
Límite suma asegurada 600.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
Sublímite de 90.000 € por siniestro y anualidad en los que fuera necesario incurrir para la obtención de asesoramiento por parte de profesionales independientes en el ámbito de la comunicación, markentig de relaciones públicas.
Sublímite de 90.000 € por siniestro y anualidad para profesionales contratados con el objeto de aminorar los daños económicos producidos como consecuencia de reclamación por protección de datos y que no entren dentro de la cobertura de gastos de imagen y relaciones públicas.
ORDEN PÚBLICO Y PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS:
Orden Público: por esta garantía se aseguran las responsabilidades por daños causados con motivo de alteraciones del orden público, tales como la intervención de la policía de la Diputación/local en materia de regulación y control de los actos masivos.
Pérdida o extravío de documentos: responsabilidad derivada de la pérdida o extravío de documentos, o por los daños causados a estos o por su coste de reparación.
GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS:
Con el límite de la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- La defensa personal del asegurado en los procedimientos judiciales, incluso en los penales que se le seguirán aún después de liquidada la responsabilidad civil/patrimonial. La compañía Aseguradora asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designado letrado o procurador al asegurado para las actuaciones judiciales que se le seguirán en reclamación de responsabilidades cubiertas por esta póliza. Si se tratara de una causa criminal, se requerirá el consentimiento del defendido para que la compañía pueda asumir su defensa.
- De existir conflicto de intereses entre el asegurado y la compañía de seguros, o si en una causa penal el asegurado optara por confiar su defensa a otra persona, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite fijado por el licitador en su oferta.
El asegurado deberá de facilitar a la compañía de seguros los poderes necesarios a favor de las personas que se designen y prestar su colaboración y apoyo en aquello que sea posible.
No será de aplicación esta garantía cuando el asegurado sea representado y/o defendido por letrados que sirvan en los servicios jurídicos de las administraciones públicas.
10.- LIBERACIÓN DE GASTOS:
La suma asegurada de una póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, aumentados a la indemnización satisfecha, excediesen del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurado.
11.- AMBITO TERRITORIAL:
La cobertura de la póliza amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. Asimismo se amplía la cobertura a todo el mundo, excepto USA, Canadá, respecto de la asistencia del personal del asegurado a cursos de formación, seminarios, simposios o similares en el territorio fuera de España.
12.- AMBITO TEMPORAL:
La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por primera vez por un tercero al Tomador o Asegurado y comunicadas al asegurador durante la vigencia de la póliza o en los 24 meses siguientes a la finalización de dicha vigencia; así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al asegurador en el ejercicio de la acción directa por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro o en los 24 meses siguientes a la finalización de dicha vigencia; y, en todo caso, cuando el hecho generador tuviese lugar en el periodo de vigencia de la póliza.
13.- RIESGOS EXCLUIDOS:
Con el objeto de promover el máximo la concurrencia de las compañías la contratación del seguro que se delimita en el presente pliego, no se especifican a las exclusiones, para que puedan ser delimitadas técnicamente por las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías.
No obstante, la mesa de contratación valorará la proposición que sea mas ventajosa, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente y los criterios de ponderación fijados en los pliegos. Se rechazan aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador.
14.- RENUNCIA A LA RESCISIÓN EN EL CASO DE XXXXXXXXX:
Derogando lo que establezca las condiciones generales de la póliza, el asegurador renuncia a rescindir el presente contrato durante su vigencia, como consecuencia del acaecimiento de un siniestro.
15.- CONFIDENCIALIDAD:
El asegurador deberá de mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el asegurado en el cumplimiento ejecución de las condiciones especiales previstas y no deberá utilizar dicha información más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Así mismo, deberá de controlar el acceso a la información a la que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que fuesen informados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1332/1994 y demás disposiciones legales aplicables.
16.- INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO:
El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le permitieron apreciar el alcance de la naturaleza del riesgo que asume y, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalecer en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del asegurado.
17.- MEDIADOR PROGRAMA DE SEGUROS EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXX:
CXG Willis, Correduría de Seguros., x/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x, X.x. 00000, Xx Xxxxxx
18.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
a) Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán dados por el asegurado al asegurador dirigente a través de CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros S.A. en el domicilio X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, xx0, 0x xxxxxx. 00000 X Xxxxxx considerándoles por éste solo hecho como concursados directa e independientemente a cada aseguradora; debiendo seguir con el mismo procedimiento en su tramitación y liquidación de siniestros.
Las notificaciones relativas a las modificaciones en las sumas aseguradas o en los riesgos cubiertos se realizarán por el mismo procedimiento; no obstante, el hecho de ser notificadas a CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. no vincula a los aseguradores desde ese mismo momento.
b) A los efectos de simplificar la administración al asegurado, el presente seguro se establece con base en una póliza única extendida por el asegurador dirigente, en el que el documento es aceptado íntegramente por los restantes coaseguradores mediante su firma, en prueba de
conformidad, al final de las condiciones especiales y particulares de las que forman parte estas cláusulas.
Queda entendido que lo establecido en el párrafo anterior no implica que los coaseguradores respondan solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que asumen por esta póliza. La responsabilidad de cada una de ellas es propia e independiente de los restantes coaseguradoras, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro sin que por ningún concepto pueda exigírselas al pago de indemnización que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes.
En el caso de emisión de suplementos, se establecen también, al igual que se hace con este contrato original, un solo documento, el que será firmado al igual que la póliza por el asegurador dirigente y por los restantes coaseguradares.
c) en sus relaciones con el asegurado, las coaseguradoras estarán siempre representadas por el asegurador dirigente, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaeciesen.
d) a los efectos de pago xx xxxxxx, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula de pagos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso.
El pago de las primas una vez realizado por el asegurado a CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. mediante recibo extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste.
e) en el caso de siniestro, los coaseguradores se compromete a entregar al asegurador dirigente las cifras de indemnizaciones a su cargo, tan pronto como por el mismo sean requeridas a tal efecto, presentando –como en el caso de cobro- un solo recibo finiquito al asegurado por la totalidad de la indemnización.
19.- SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el presente Xxxxxx.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Las empresas licitadoras deberán contar con la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el ejercicio de estas actividades.
20.- CRITERIOS BAREMABLES:
Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas: (hasta 80 puntos)
Mejor oferta económica: 80 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida = 80 x Oferta más baja presentada
Oferta licitador
Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: (hasta 20 puntos)
Menores riesgos excluidos: hasta 10 puntos
Mejoras propuestas a mayores de las que se indican en los pliegos: hasta 10 puntos
21.- PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto anual de la prima total de contrato de seguro, correspondiente al primer ejercicio de vigencia, que servirá de base de licitación será 37.171,08 euros (sin IVA), impuestos y recargos incluidos.
El valor estimado presupuestado del contrato correspondiente a los dos años de la adjudicación es de 74.342,16 euros (sin IVA), impuestos y recargos incluidos (37.171,08€ x 2).
Ávila, diez de octubre de dos mil catorce. El Técnico de Administración General
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