DE LAS BASES GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE COINVERSIÓN PARA EL PROYECTO DENOMINADO “MODELO INTEGRAL DE MOVILIDAD DE LA ZONA SUR DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA (LÍNEA 4)”
ANEXO 11 REQUERIMIENTO DE SEGUROS
DE LAS BASES GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE COINVERSIÓN PARA EL PROYECTO DENOMINADO “MODELO INTEGRAL DE MOVILIDAD DE LA ZONA SUR DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA (LÍNEA 4)”
1. SEGUROS DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PERIODO DE INVERSIÓN.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de iniciar las actividades relacionadas con la Construcción que se realizará para la Línea 4, los seguros indicados en este anexo, y mantenerlos vigentes hasta el inicio de la ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO del PERÍODO DE RECUPERACIÓN.
El contenido de este Anexo deberá actualizarse una vez realizado el estudio de riesgos.
1.1 Obra Civil en Construcción.
Objeto del seguro. El objeto del presente seguro es cubrir los daños materiales causados a la obra civil durante la construcción de la Línea 4.
Bienes cubiertos. Todas las obras, instalaciones, equipos y materiales necesarios para la construcción de la Línea 4.
Requisitos de cobertura. Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro de obra civil en construcción son las siguientes:
a) Cobertura A) Principal Todo Riesgo Daño Material incluyendo el robo de almacenes.
b) Cobertura B) Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
c) Cobertura C) Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
d) Cobertura G) Remoción de escombros al 15%.
e) Mantenimiento amplio por 12 meses adicionales a la terminación de los trabajos.
f) Periodo de pruebas 4 semanas.
g) Huelga, motín y conmoción civil.
h) Gastos extras como horas extra, trabajo nocturno y días festivos.
i) Bienes que de conformidad con el CONTRATO DE COINVERSIÓN el INVERSIONISTA PROVEEDOR tenga bajo su cuidado, custodia o control, en su caso.
j) Transportes Nacionales e Internacionales de los cuales sea responsable el INVERSIONISTA PROVEEDOR y/o de los equipos que se consideren críticos de acuerdo al estudio de riesgos.
Suma asegurada. La suma asegurada de las coberturas A), B) y C) deberá representar el valor total de construcción de la Línea 4. Las demás coberturas podrán estar sublimitadas de acuerdo a las prácticas comunes xxx xxxxxxx mexicano.
Pagos de indemnizaciones. Los pagos de los siniestros de daños materiales deberán realizarse al costo que sea necesario desembolsar para la reparación o reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la parte afectada de la obra menos el deducible que le corresponde.
Retención máxima. Quedará a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR el pago de cualquier deducible aplicable.
Vigencia del seguro. La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la fecha de Terminación de las Obras y, llegado el caso, la fecha de Terminación de las Obras no programadas.
Beneficiario. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO durante el periodo de inversión podrá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza hasta el interés que le corresponda.
1.2 Responsabilidad Civil en Construcción.
Objeto del seguro. Quedarán cubiertos todos los daños, perjuicios y el daño moral que el INVERSIONISTA PROVEEDOR cause a terceros en sus bienes y en sus personas, a consecuencia de la realización de las obras que se ejecuten, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil en los Estados Unidos Mexicanos.
Requisitos de cobertura. Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro son:
• Actividades e inmuebles.
• Carga y descarga.
• Responsabilidad civil cruzada.
• Contaminación del medio ambiente.
• Instalaciones subterráneas.
• Apuntalamiento.
• Trabajos con soldadura.
• Máquinas de trabajo.
• Uso de explosivos. (Solo en caso que aplique)
• Excavaciones y cimentaciones.
Suma asegurada. La suma asegurada deberá ser una cantidad como límite único y combinado para las OBRAS de la Línea 4 de acuerdo al Estudio de Riesgos realizado por el INVERSIONISTA PROVEEDOR. Este límite único y combinado operará para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Los gastos de defensa deberán estar incluidos dentro de la suma asegurada hasta un 50% de la misma.
Retención máxima. Quedará a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR el pago de cualquier deducible aplicable.
Vigencia del seguro. La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de las OBRAS y, llegado el caso, la fecha de Terminación de las OBRAS no programadas.
Cláusula especial. SITEUR y sus empleados, deberán ser considerados como terceros.
Beneficiario. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO durante el periodo de inversión deberá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza en caso de que el tercero afectado sea el INVERSIONISTA PROVEEDOR, en cualquier otro caso, será el tercero afectado.
1.3 Transporte de Mercancías y Equipos.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR obligará a sus proveedores la contratación del seguro de transportes para el traslado de todo tipo de bienes materiales y equipo que se utilicen para la construcción de la Línea 4.
Objeto del seguro. Quedarán cubiertos todo tipo de bienes, materiales y equipo objeto del CONTRATO DE CONVERSIÓN.
Trayectos asegurados. Desde cualquier parte que sea su origen hasta el sitio de la obra.
Los bienes que no sean cubiertos desde su origen inicial, así como los bienes usados quedarán amparados únicamente contra riesgos ordinarios de tránsito y robo total.
Requisitos de cobertura. Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro son:
✔ Todo riesgo: se cubren los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños físicos ocasionados por riesgo súbito e imprevisto, que sufran los mismos.
✔ La cobertura todo riesgo incluye: riesgos ordinarios de tránsito, mojadura, oxidación, manchas, contacto con otras cargas, rotura, merma, derrame, robo total y parcial con violencia, bodega a bodega, maniobras de carga y descarga, huelgas y alborotos y estadía en aduanas y recintos fiscales en caso de que aplique.
1.4 de Beneficios Anticipados.
Objeto del seguro. Cubrir al INVERSIONISTA PROVEEDOR por la pérdida de beneficios por retraso en la Fecha de Inicio de Operación de la Línea 4 originada por un siniestro amparado por la póliza de Obra Civil.
Suma Asegurada. El monto mínimo de suma asegurada a contratar será de 6 meses para amparar los gastos fijos y utilidades esperadas del INVERSIONISTA PROVEEDOR para el primer año en operación.
Retención máxima. Quedará a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR el pago de cualquier deducible aplicable.
Vigencia del seguro. La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra.
Beneficiario. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO durante el periodo de inversión podrá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza hasta el interés que le corresponda.
2. SEGUROS DURANTE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO DEL PERIODO DE RECUPERACIÓN.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de iniciar las actividades relacionadas con la Operación y Mantenimiento del SISTEMA DE RECAUDO de la Línea 4, los seguros indicados en este anexo. La vigencia de los mismos deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza, la Fecha de Inicio de Operación y deberá renovarse anualmente hasta finalizar la vigencia del CONTRATO y de la CONCESIÓN.
2.1 Obra Civil Terminada.
Bienes cubiertos. Todos los activos Línea 4 incluyendo las mejoras o adaptaciones realizadas a las mismas.
Requisitos de cobertura. Las coberturas mínimas que deberá amparar el seguro de obra civil terminada son las siguientes:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones acuáticas.
b) Caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos.
c) Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
d) Huracanes, ciclones, granizo, tempestad y lluvias torrenciales.
e) Avenida o inundación, acción de las olas o de aguas. Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros movimientos de la tierra.
f) Helada, aludes, hielo.
g) Vandalismo de personas aisladas.
h) Pérdida de beneficios.
i) Remoción de Escombros
j) Gastos Extra
Valor de la Infraestructura. Es requisito indispensable que los valores equivalgan, por lo menos, a los costos de reposición de la infraestructura Línea 4 asegurados por otros nuevos de la misma clase y calidad.
Límite máximo de indemnización. Para daño material, se contratará para la Línea 4, un límite máximo de indemnización equivalente a la pérdida máxima probable por evento, que resulte del estudio de riesgos.
Para pérdida de beneficios a consecuencia de un riesgo amparado por la póliza Obra Civil Terminada hasta 6 meses.
Pagos de indemnizaciones. Los pagos de los siniestros de daños materiales deberán realizarse al costo que sea necesario desembolsar para la reparación o reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la parte afectada de la Infraestructura (valor de reposición), menos el deducible que le corresponde.
Retención máxima. Quedarán a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR el pago de cualquier deducible aplicable.
Vigencia del seguro. La vigencia de este seguro deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza la Fecha de Inicio de Operación de la Línea 4 y deberá renovarse anualmente hasta finalizar los 36 años de la Etapa de Operación y Mantenimiento del SISTEMA DE RECAUDO, del CONTRATO DE CONVERSIÓN.
Beneficiario. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO durante el PERIODO DE RECUPERACIÓN de Inversión podrá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza hasta el interés que le corresponda.
2.2 Seguro de Responsabilidad Civil del INVERSIONISTA PROVEEDOR.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá obtener a su propia xxxxx y antes de la fecha programada de inicio de operación de la Línea 4, el seguro de responsabilidad civil del INVERSIONISTA PROVEEDOR y del usuario, así como una cobertura catastrófica global por evento para la Línea 4, los cuales deberá mantener vigentes desde la Fecha de Inicio de la Operación de la Línea 4 y renovarlos anualmente durante la vigencia del CONTRATO DE COINVERSIÓN.
2.3 Pérdidas de Ingresos Por Interrupción de Actividades.
Interés Asegurado: Ampara las pérdidas económicas ocasionadas por la interrupción de operaciones debido a la ocurrencia de algún siniestro amparado en la sección de daños materiales.
Suma asegurada: El monto mínimo que deberá amparar es el importe de los ingresos esperados del INVERSIONISTA PROVEEDOR equivalentes a 6 meses.
Vigencia del seguro. La vigencia de este seguro deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza la Fecha de Inicio de Operación de la Línea 4 y deberá renovarse anualmente hasta finalizar los 36 años de la Etapa de Operación y Mantenimiento del SISTEMA DE RECAUDO, del CONTRATO DE CONVERSIÓN.
Beneficiario. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO durante el PERIODO DE RECUPERACIÓN de Inversión podrá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza hasta el interés que le corresponda.
3. COBERTURAS.
3.1Responsabilidad Civil del INVERSIONISTA PROVEEDOR:
El seguro deberá amparar los daños, perjuicios y daño moral ocasionados a los Usuarios Línea 4 y a cualquier tercero, por cualquier causa imputable al INVERSIONISTA PROVEEDOR, de acuerdo con lo siguiente:
a) Daños materiales que sufra el usuario en sus bienes, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivado del siniestro
b) Gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los afectados, incluyendo los gastos de traslado.
c) Gastos de defensa en caso de condena judicial al INVERSIONISTA PROVEEDOR.
3.2 Cobertura Catastrófica.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá contratar una cobertura catastrófica que aplique en exceso tanto para la responsabilidad civil del INVERSIONISTA PROVEEDOR como para la responsabilidad civil del usuario.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR estará obligado a reinstalar el monto de la cobertura catastrófica con la aseguradora a efecto de que siempre se cuente con la suma asegurada suficiente para hacer frente a un evento catastrófico.
La determinación de la responsabilidad será necesario que se determine mediante un peritaje, el cual deberá ser realizado por un experto en la materia.
Sumas Aseguradas. El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar un Estudio de Riesgos para determinar los límites de indemnización de conformidad al CONTRATO DE COINVERSIÓN.
Deducibles. Quedará a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR el pago de cualquier deducible aplicable.
Territorialidad. Deberán ser amparados por el seguro todos los usuarios que se encuentren dentro de la Línea 4.
Vigencia. La vigencia de este seguro deberá ser anual, considerando para la fecha de inicio de la póliza la Fecha de Inicio de Operación de la Línea 4 y deberá renovarse anualmente hasta el término de la vigencia del CONTRATO DE COINVERSIÓN.
Beneficiario. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO podrá ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza en caso de que el tercero afectado sea el INVERSIONISTA PROVEEDOR, en cualquier otro caso, será el tercero afectado.
4. CONSIDERACIONES GENERALES.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR se obliga a mantener en vigor todas las coberturas en los términos señalados en el presente anexo, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
4.1 Condiciones generales.
✔ Ninguna cláusula o disposición de las pólizas podrá afectar el contenido del Contrato de Conversión
✔ No liberación de obligaciones contractuales. El hecho de que se hayan obtenido las pólizas de seguro que se exigen en virtud del presente Contrato, no se entenderá como liberación, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del INVERSIONISTA PROVEEDOR frente a SITEUR, el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y
PAGO y otros terceros, en virtud del CONTRATO y la CONCESIÓN.
Por lo tanto, el INVERSIONISTA PROVEEDOR será responsable de obtener, por cuenta propia, pólizas adicionales u otras pólizas que el INVERSIONISTA PROVEEDOR considere necesarias o prudentes para su protección y la del objeto del CONTRATO, aunado a que deberá obtener a su sola xxxxx pólizas adicionales cuando SITEUR, fundada y motivadamente dictamine su procedencia en términos comercialmente aceptables.
✔ Cancelaciones y modificaciones. El INVERSIONISTA PROVEEDOR no podrá cancelar o modificar los términos y condiciones establecidos en la póliza contratada sin la autorización previa por escrito de SITEUR.
✔ Entrega de las pólizas de seguros. El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá entregar las pólizas a SITEUR para su aprobación y demostrar que éstas han sido pagadas, para lo cual será necesario presentar las facturas con el sello de pago de la Aseguradora a más tardar
30 días después del inicio de la construcción de las OBRAS o del Inicio de la Operación de la Línea 4.
✔ Acciones en caso de incumplimiento. En caso de que el INVERSIONISTA PROVEEDOR no obtenga o no renueve cualquier póliza en término, SITEUR tendrá la opción de: (i) hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de pagar los costos de renovación de dichas pólizas en nombre del INVERSIONISTA PROVEEDOR, o (ii) rescindir el CONTRATO en razón de haberse constituido el evento de incumplimiento del INVERSIONISTA PROVEEDOR.
✔ Renuncia y Subrogación de Derechos. En relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de los asegurados, las pólizas deberán incluir la renuncia de la aseguradora a todos los derechos de subrogación en contra de SITEUR, sus empleados y/o del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO.
✔ Estudio de Riesgos. El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar un estudio de riesgos apoyado en una firma de reconocida experiencia y prestigio, aprobada por SITEUR para realizar un estudio de riesgos, de conformidad con el CONTRATO DE CONVERSIÓN, el cual deberá entregarse a SITEUR 30 días antes del inicio de vigencia de los seguros durante la operación. A efecto de mantener en todo momento vigente dicho estudio, se deberá realizar por lo menos cada 3 años.
✔ Disposiciones. El INVERSIONISTA PROVEEDOR obligará a todos sus contratistas, SUBCONTRATISTAS y proveedores, en todo momento, durante el período en que participen en la realización de trabajos o prestación de servicios, en relación con la Construcción, Operación, y Mantenimiento del PROYECTO según corresponda, a que obtengan y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguros en los mismos términos y condiciones establecidos.
✔ Moneda. Tanto el pago de las primas como las indemnizaciones a que haya lugar serán liquidadas en moneda nacional.
✔ Las partes. El INVERSIONISTA PROVEEDOR y SITEUR deberán ser nombrados como asegurados en las pólizas de Obra Civil en Construcción y Obra Civil Terminada. SITEUR deberá ser nombrada como tercero en las pólizas de responsabilidad civil. Deducibles. Todos los deducibles de los seguros antes descritos, serán asumidos invariablemente por el INVERSIONISTA PROVEEDOR.
✔ Reclamos. El INVERSIONISTA PROVEEDOR será responsable de presentar oportunamente y debidamente fundado y documentado, cualquier reclamo presentado a SITEUR relacionado con los seguros.
✔ Restitución de Suma asegurada. En caso de siniestro indemnizable por los seguros de Obra Civil en Construcción, Obra Civil Terminada, y Responsabilidad Civil en Construcción. El INVERSIONISTA PROVEEDOR se obligará a reinstalar la suma asegurada, en el mismo monto del siniestro ocurrido. El INVERSIONISTA PROVEEDOR se obliga al pago de una prima que resulte por el tiempo de vigencia restante.
✔ Notificaciones: El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá notificar por escrito a SITEUR lo
siguiente: i) Fin de vigencia de la póliza; ii) Fecha de pago de la prima correspondiente, en la inteligencia de que adjunto a la notificación se deberán enviar las copias certificadas de los comprobantes de pago o carta certificada por la compañía de seguros indicando que las pólizas se encuentran en vigor para todo el efecto y pagadas las primas correspondientes; y iii) Cualquier otro asunto o problema que pueda afectar a las pólizas de seguros en cualquier forma.
✔ Aseguradores. Las pólizas deberán emitirse por una compañía de seguros registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
o La aseguradora deberá contar con los recursos (instalaciones, equipo, personal capacitado, etc.) necesarios para brindar la atención a los usuarios con calidad en el servicio a nivel nacional de conformidad con lo establecido en el CONTRATO DE COINVERSIÓN.
✔ Reaseguradores. Las pólizas que cuenten con el respaldo de reaseguradores, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y cumplir con una calificación de al menos "A" para los líderes y los demás participantes de al menos "BBB", de acuerdo con los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor's, o su equivalente de las agencias calificadoras A.M. Best; Moody's; y Xxxxx Ratings.
✔ Actualización de Valores. El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá efectuar una revisión cuando menos anualmente, para actualizar los valores declarados, sumas aseguradas y límites de responsabilidad de las pólizas mencionadas en el presente anexo, basada en índices económicos propios a los bienes materia del CONTRATO DE COINVERSIÓN.