ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
CONTRATO No. CSR - 95 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: FUNDACION NUEVA ESPERANZA SOCIAL Nit 900479194 -1
OBJETO: CONTRATO DE APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 PARA LOS EMPLEADOS DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE VALOR: DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE. ($17.096.803,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXXXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y la señora XXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXX, también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Corozal. Sucre, identificada con C.C. No. 42.205.399 quien actúa como representante legal de la FUNDACION NUEVA ESPERANZA SOCIAL, entidad identificada con el Nit No. 900479194 -1, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del contrato el día 2 de noviembre de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 1 de noviembre de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXX DEL X. XXXXXXX XXXXX
Gerente de la E.S.E. Rep FUNDACION NUEVA ESPERANZA SOCIAL
ESTUDIO Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO DE APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 PARA LOS EMPLEADOS DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato que apoye logísticamente la realización de actividades a desarrollar dentro del Programa de Bienestar Social y Estímulos de la ESE CENTRO DE SALD EL ROBLE:
1- LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de la salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, las entidades del Estado deben formular y ejecutar los Programas de Bienestar Social de los empleados, con el fin de mejorar el desarrollo integral del empleado, su calidad de vida y de su grupo familiar.
El Programa de Bienestar Social de los empleados de la entidad tiene su marco legal sustancial en el Decreto Ley 1567 de 1998, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, El decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, cuya finalidad esencial es garantizar estímulos y Programas que motiven eficazmente a los empleados
Para garantizar a los empleados de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, existe un Programa de Bienestar Social y Estímulos 2017, en el cual se han desarrollado actividades, pero aun las más significativas e indispensables
están sin ejecutar por ello es necesario contratar con entidad que nos apoye logísticamente para realizar y efectivizar las actividades, recreativas, lúdicas, deportivas y culturales pendientes.
El presupuesto para ejecutar dicho contrato está incluido en el presupuesto anual, y el plan de compras de la ESE, en tal sentido está garantizada su disponibilidad presupuestal.
Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de las siguientes premisas:
a) La ESE para garantizar la realización de las actividades pendientes aún por ejecutar dentro del Programa de Bienestar Social ha garantizado la disponibilidad presupuestal para contratar apoyo a la gestión dentro del Programa de Bienestar Social, para el año 2017.
b) Que se requiere contratar con entidad que ayude a ejecutar las actividades pendientes aún por desarrollar dentro del Programa de Bienestar Social e Incentivos 2017 de la ESE.
c) Que las actividades lúdicas, deportivas, recreativas y culturales que hacen falta desarrollar dentro del Programa de Bienestar Social son de imperiosa ejecución pues ayudan a elevar los niveles de satisfacción, eficacia y eficiencia del empleado de la entidad, por lo que debe realizarse un proceso de selección que permita suscribir un contrato y contratar a precios que generen ventajas económicas para la ESE conforme el presupuesto existente.
d) Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anterior es necesario realizar la contratación del apoyo logístico para la realización de actividades culturales, recreativas, y de capacitación para los empleados de la ESE a través de la modalidad de prestación del servicio, conforme a la cuantía, naturaleza, objeto y disposición de la entidad desarrollada en el Manual de Contratación y en las normas legales para estos efectos.
En tal sentido la ESE requiere realizar la contratación del apoyo que efectivice desde el punto de vista logístico y practico la realización de las actividades lúdicas, recreativas, deportivas, de capacitación y recreativas en sujeción al Programa de Bienestar Social y Estímulos 2017 para los empleados de la ESE.
1.1- DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante un contrato de logística o suministro con una entidad que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
2- OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR.
OBJETO: APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 PARA LOS EMPLEADOS DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
2.1- DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO: Las actividades e insumos a desarrollarse y suministrar se detallan en forma individual, por cada elemento teniendo en cuenta que las cantidades están determinadas por las necesidades de la ESE de acuerdo al periodo administrativo actual.
TABLA.
REQUERIMIENTOS | UTILIDAD |
LOS SERVICIOS SE REQUIEREN PARA 14 PERSONAS | EMPLEADOS DE PLANTA DE LA ENTIDAD |
ELEMENTOS DE EJECUCION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS | BICICLETAS – BALONES – GIMNASIO – MUSICA. |
ELEMENTOS DE ACTIVIDADES LUDICAS Y DE CAPACITACION | PAPELERIA – CARTULINAS - ESFEROS – LAPICES- VIDEOBIN |
ELEMENTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES | LIBROS – LAPICES – PAPELERIA – DIAPOSITIVAS – MUESTRAS CULTURALES |
ALIMENTACION | 3 COMIDAS POR PERSONA DIARIAS. |
HOSPEDAJE | 1 HOSPEDAJE POR PERSONA |
BEBIDAS | LAS REQUERIDAS EN LAS ACTIVIDADES, AGUA, GASEOSAS, MALTAS Y OTROS. |
TRANSPORTE | TERRESTRE A DISTINTOS SITIOS TURISTICOS DEL DEPARTAMENTO XX XXXXX |
2.2- DESCRIPCIONES DEL CONTRATO:
2.3- EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de Nueve (9) días.
2.4 TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS y logística
2.5 PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE. ($17.096.803,oo m/cte.),
2.6 FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, se rige por el derecho privado.
2.7 FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Por tratarse de un contrato con cuantía baja y por su propia naturaleza y al ser estas causales de contratación directa, no es necesario establecer factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos
3 – FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El marco valorativo lo estipula la necesidad, y lo determinado en el manual de compras fijado por la ESE para la vigencia del 2017, en tal sentido como presupuesto oficial se fija en DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE. ($17.096.803,oo m/cte.). Y su pago se realizara a través del procedimiento de cobro único presentado y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: – Cuenta de Cobro – Presentación de informe de actividades
desarrolladas durante el contrato por parte del Contratista - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad.
5. ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA: Atendiendo el factor precio y los documentos aportados por el oferente en su cotización o propuesta la ESE seleccionara al oferente que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la solicitud de oferta y los términos de referencia, de este modo la propuesta o cotización más favorable para la ESE será la que presente la mejor oferta en costo – beneficio
6. GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.
Conforme a lo antes planteado y teniendo como fundamento lo precitado, se puede establecer que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar el contrato de logística o suministro correspondiente.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO: No. | CSR – 95 – 2017 |
CONTRATISTA | FUNDACION NUEVA ESPERANZA SOCIAL NIT 900479194 - 1 |
OBJETO DEL CONTRATO | APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR Y FECHA : | DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE. ($17.096.803,oo m/cte.) 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX | NUEVE (09) DIAS |
RUBRO | |
En la modalidad de Contratación directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de El Roble, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA E.S.E, por una parte, y de otra, XXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXX, también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Corozal, Sucre, identificada con la C.C. No. 42.205.399, quien actúa como representante legal de la FUNDACION NUEVA ESPERANZA SOCIAL, identificada con el Nit No. 900479194 - 1, quien para efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, por lo que conforme a lo señalado en el Manual de Contratación de la ESE y el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que indica que la ESE se regirá por normas de derecho privado y podrá hacer uso de algunas cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993, por lo que hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. 2- Que la E.S.E requiere el suministro u apoyo logístico para efectos de realizar las actividades lúdicas, deportivas, de capacitación y recreativas en sujeción al Programa de Bienestar Social y Estímulos 2017 para los empleados de la ESE. |
3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe el Certificados de Disponibilidad Presupuestal No dentro
del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE. ($17.096.803,oo m/cte.).5 – El artículo
194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y OBJETO. EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE APOYO LOGISTICO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS 2017 PARA LOS EMPLEADOS DE LA
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, conforme al anexo técnico que hace parte integral al contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. La E.S.E se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato CLAUSULA TERCERA: DURACION: La duración de este contrato es de NUEVE (09) DIAS, termino contado a partir del perfeccionamiento del mismo es decir con la firma y la existencia del registro presupuestal. CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE. ($17.096.803,oo m/cte.). Y La
E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista a través del procedimiento de un pago único presentado y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Cuenta de Cobro – Presentación de informe de actividades desarrolladas durante el contrato por parte del Contratista - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad.. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR: Son obligaciones del contratista 1- Entregar a la ESE en forma eficiente, correcta y oportuna dentro del plazo establecido en el contrato los elementos necesarios para la ejecución de las actividades lúdicas, recreativas, culturales y deportivas a ejecutar dentro del Programa de Bienestar Social y estímulos 2017 de los empleados de la ESE. 2 – El contratista responderá por cualquier alteración que presenten los elementos o suministros objetos del
contrato 3 – Cumplir con todas las exigencias y obligaciones que establezca la Ley. Asumir los costos tributarios y los que se generen por este contrato.4- El transporte y entrega de los elementos o insumos objetos del contrato serán de responsabilidad exclusiva del contratista. 5- Entregar un informe conforme lo realizado y acordado en el contrato. En general deberá cumplir con todas las obligaciones contenidas en el anexo técnico de este contrato. ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR PARTE DEL CONTRATISTA: Realización de Dinámicas al aire Libre, Dinámicas de Presentación, Musicoterapia, Dinámicas de Autoestima, visitas a lugares de esparcimiento, viajes a playa, paseos en bicicleta, ejercicios gimnásticos, compartir de actividades gastronómicas, capacitaciones de autoestima y valores de sana convivencia en el trabajo, y práctica de deportes varios. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE ENTREGA: El contratista realizara las actividades y entregara los insumos o elementos objeto del presente contrato en las localidades en donde se desarrollen las actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales objeto de este contrato, según los requerimientos que se hagan. PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de las cantidades y descripciones de los elementos indicados, se podrán efectuar de común acuerdo entre las partes variaciones en los Ítems según sea la necesidad del servicio y de la demanda, siempre y cuando no supere el valor del registro presupuestal de este contrato, estos cambios no generaran hacer modificaciones al contrato y se requiere que tanto el supervisor del mismo y el contratista estén de acuerdo con los cambios conforme a las necesidades señaladas. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS LEGALES DEL CONTRATO Y GARANTIA DE NO
ENTORPECIMIENTO. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen el informe pertinente, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: El contratista no podrá entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. La E.S.E mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato si el contratista incumple alguna de las obligaciones, con lo que se afecte de manera grave y directa su ejecución y se evidencie paralización del servicio contratado. Pero la ESE podrá abstenerse de declarar la caducidad, adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario que garantice la ejecución del objeto del contrato. XXXXXXXX XXXXXX: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION:
En cuanto a la interpretación, modificación y terminación unilateral, este contrato se rige por las reglas y principios establecidos en los artículos 6,
15,16,17,28,32,40 y 41 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago de los
valores a que se compromete se subordina a las apropiaciones presupuestales de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El contrato se
perfecciona con la firma de las partes, una vez perfeccionado el presente contrato se entenderá legalizado cuando se cumplan los requisitos de existencia del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACION. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. Para su correspondiente liquidación se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA DECIMO CUARTA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá libre a la E.S.E CENTRO
DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMO QUINTA: REGIMEN JURIDICO. El
presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de NUEVE (9) DIAS, contados a partir de la firma del acta de iniciación previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE
ejercerá la Supervisión del presente contrato a través de la gerente de la entidad quien tendrá las siguientes funciones:1) Velar y verificar que el contratista cumpla con el 100% del objeto contratado. 2) Corroborar que el contratista cumpla con las especificaciones ofrecidas en la propuesta para la ejecución del contrato 3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista. 4) Levantar actas de reuniones en las que se debatan situaciones en torno a los suministros objetos del contrato y las necesidades presentadas en la ESE, Resolver consultas que el contratista realice con sujeción al contrato y todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMO
NOVENA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Conforme al artículo 32, numeral 3, inciso 2 de la Ley 80, este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole Entre la E.S.E y el contratista no existirá relación laboral alguna así como tampoco entre la E.S.E y las personas que contrate el CONTRATISTA para la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA VIGESIMA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA E.S.E. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx y en los sitios o localidades en donde se efectivizaran las actividades a desarrollar dentro del Contrato. En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el Primer día del mes de noviembre de 2017 | |||
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||
Gerente ESE Centro de Salud El Roble | FUNDACION NUEVA XXXXXXXXX X. | ||
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