CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
26. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES Y DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2024
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES Y DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400002 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: | Consejo de Gobierno 2024000035 01/02/2024 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 02/02/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 2 de febrero de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES Y DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2024.
En Melilla, a 2 de febrero de 2024 REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF X-00000000, elegido para tal cargo en la Asamblea General de la entidad Centro Asistencial de Melilla el día 20 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 1 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2024000035) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 xx xxxxx de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la atención a personas mayores residentes, por lo que la Consejería de Políticas Sociales Y Salud Pública considera acorde son su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.- Con fecha 14 de septiembre de 2023, se presenta por el Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF X00000000, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 83333, en el que se solicita subvención económica para la financiación de las plazas concertadas por la Consejería, así como aportación complementaria para las plazas convenidas por esa Asociación con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Igualmente, con dicha fecha se presenta escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 83331, solicitud de subvención económica para la financiación de 80 plazas residenciales de menores bajo alguna medida de protección.
QUINTO.- Que con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social (actualmente, Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), con el objeto de impulsar la continuidad de a colaboración institucional para el mantenimiento de las plazas residenciales para personas mayores válidas y dependientes, concertadas desde las Administraciones Públicas estatales y locales competentes. Con fecha 3 xx xxxxx de 2023 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el desarrollo de un Programa de Acogida residencial de menor en situación de desprotección, para el año 2023
SEXTO.- Con fecha 23 de enero de 2024, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe RC SUBVENCIONES nº 12024000002277 de 23/01/2024 por importe de 248.375,44 € y RC SUBVENCIONES nº 12024000002278 de 23/01/2024 por importe de 1.439.654,51€, con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 del presente ejercicio 2024, CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, en igual fecha se expide RC SUBVENCIONES nº 12024000002279 de 23 de enero de 2024 por importe de 3.640.070,00 € en la Aplicación Presupuestaria 05/23108/48001, sumando un importe conjunto de 5.328.099,99 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa excepcionalmente aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 1 de febrero de 2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000035, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados inicialmente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea el 22 de enero de 2024 (BOMe. Extraord. núm. 5, de 22 de enero de 2024) debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención directa por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados inicialmente por Acuerdo del Pleno de la Asamblea el 22 de enero de 2024 (BOMe. Extraord. núm. 5, de 22 de enero de 2024) para las actuaciones o programas consistente en el ámbito de la protección a la infancia la financiación de hasta 80 plazas residenciales de menores de edad y el ámbito de la tercera edad la financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y e IMSERSO que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla aportará la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (5.328.099,95€), para lo que
existen RC SUBVENCIONES nº 12024000002277 de 23/01/2024 por importe de 248.375,44 € y RC SUBVENCIONES nº 12024000002278 del 23/01/2024 por importe de 1.439.654,51€, con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 del presente ejercicio 2024, y RC SUBVENCIONES nº 12024000002279 de 23/01/2024 por importe de 3.640.070,00€, con cargo a la Aplicación Presupuestaria núm.05/23108/48001, para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los Anexos del presente convenio.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a Centro Asistencial de Melilla, con CIF nº X00000000 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2025. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 15/08/2025.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de estados contables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
a.- De conformidad con el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), y al objeto de contrastar el estudio de costes directos e indirectos que da lugar a la determinación del precio de la plaza y reserva de la misma, se considera que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario, puesto que la entidad Centro Asistencial de Melilla, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), quedando obligada de este modo a la presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, de conformidad con la Base 32.8 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. La entidad Centro Asistencial de Melilla audita anualmente la información contable conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico. En cualquier caso y para mayores garantías y de conformidad el artículo 80 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), además de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario y de la auditoría de cuentas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario, se exige al beneficiario la entrega de un informe complementario con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES y PARA EL
AÑO 2024, elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Plazo máximo de presentación justificación económica, mediante la presentación de estados contables – 15/08/2025 Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas Anuales, y debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las Cuentas Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta General donde fueron aprobadas. Como norma General, el plazo máximo para el depósito de las cuentas anuales finalizará a 31 de julio de 2025, momento a partir del cual la entidad Centro Asistencial de Melilla, remitirá copia íntegra de las Cuentas Anuales, así como Informe de Auditoría de Cuentas Anuales emitido por Auditor independiente.
b.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
d.- La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. e.- Comunicar cualquier propuesta
de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos. f.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones de los Programas (Anexos A1 y A2) objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales y de la Dirección General del Menor y la Familia (Anexo A3) de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A entregar de forma mensual la relación certificada del número de usuarios residenciales existentes desglosadas conforme al Anexo C del presente convenio.
e.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
f.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
g.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
h.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. i.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
j.- El Centro Asistencial de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
k.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 xx Xxx General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el periodo que se señala en cada uno de los anexos que prosiguen (A1, A2 y A3) al presente convenio, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2024.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
• Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
• Centro Asistencial de Melilla: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del Centro Asistencial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Xxxxxxxx se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla. 3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF X-00000000
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores 5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 11 PLAZAS
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: X/ Xxxxxx Xxxxxxxx xx 0. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo, Calendario, horario) Del 1 de enero de 2024 al 31/08/2024 de 2024. Atención integral de los mayores acogidos durante 24 horas/365 días.
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y psicosocial del residente. De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración sociofamiliar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 248.375,44 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA: 110,30 €
11- COSTE DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO PENSION RESIDENTE: 91,83 €
12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 82,73 €
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF X-00000000 4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 PLAZAS
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: X/ Xxxxxx Xxxxxxxx xx 0. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo, Calendario, horario) Del 1/01/2024 a 31/08/2024.Atención integral de los mayores acogidos durante 24 horas/365 días.
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y psicosocial del residente. De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y grupal y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración sociofamiiiar, gestiones relativas trámites documentales de los
usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 1.439.654,51 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA: 110,30 €
11- COSTE DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO APORTACIÓN DE XXXXXXX Y PENSION
RESIDENTE: 58,55€ 1. Aportación IMSERSO 33,28 €. 1 2. Aportación Residente 18,47 €
12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 55,15 € 1. IMSERSO 25,87 €.2
2. Ciudad Autónoma 29,28€
ANEXO A.3
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2024.
1.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL El Real Decreto 1.385/1997, de 29 xx xxxxxx (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la xxxxxxxx por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, 13 xx xxxxxx de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 xx xxxxxx de 2021) establece que será́ la Consejería del Menor y la Familia, la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la xxxxxxxx de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la xxxxxxxx de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así́ sea apropiado y así́ lo desee el menor;
2.-ENTIDAD (nombre y NIF) “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” (CIF X00000000)
3.- COLECTIVO DE ATENCIÓN Menores (niños y niñas) en situación de desprotección, sometidos a alguna medida de protección por la Consejería del Menor y la Familia, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS Hasta 80 menores sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 XXXXXXX.
6.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo, Calendario, horario) Desde el 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024 (régimen de acogimiento residencial 24 horas 365 días).
7.- MEMORIA TÉCNICA La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
i) Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j) Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k) Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m) Xxxxxxx por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la xxxxxxxx progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006 y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad Remitida a la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a remitir cada mes, los listados certificados de los menores.
8.- PRESUPUESTO TOTAL TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA EUROS CON CERO CENTIMOS (3.640.070,00 €)
Desglose de Gastos Corrientes
Nº de plazas máximo a conveniar: 80 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Menor y Familia)
El precio de la plaza menor/día será de 66,44 €
Reserva de plaza/ menor/ día: 49,83 €, correspondiente al 75% de las plazas ocupadas. Total ocupación máxima: 1.940.048 € Total costes plantilla: 1.700.022 €.
El personal necesario mínimo para el desarrollo del programa será el siguiente, a jornada completa:
· 1 Director/a de casa cuna y hermano Xxxxxx Xxxxxx.
· 1 Director/a Ped. Centro Menores.
· 21 Educadores.
· 4 Técnico de educación infantil.
· 8 Cuidadores/as.
· 11 Trabajadores/as de Servicios generales.
C) Personal eventual:
1) Contratos temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado de los menores.
2) Contratos temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de los menores.
Todo el personal de atención directa deberá tener la capacitación suficiente para la atención directa a los menores en acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional e internacional de aplicación.
Igualmente, deberá velar por dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLITICA SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en
, en representación de (Entidad que solicita la subvención), con domicilio
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe contratado (€) |
En Melilla a, de de 2024. (firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos
que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados. d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. 0.Xx Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor xx xxxxxxx de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.