CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL REUNIDOS
CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL
REUNIDOS
De una parte,
La sociedad con domicilio en y CIF (en lo sucesivo la “Empresa”).
La Empresa viene representada en este acto por Don , mayor de edad, domiciliado a los efectos de este contrato en el mismo domicilio que la Empresa a la que representa y con NIF . Actúa en su calidad de apoderado de la Empresa.
Y de otra parte,
Don , Experto Técnico Inmobiliario, colegiado número , con NIF (en lo sucesivo el “Agente”), y domiciliado en la calle de esta población.
La Empresa y el Agente, serán también referidos en adelante cada uno de ellos como una “Parte” y conjuntamente, como las “Partes”.
EXPONEN
Que el Agente cuenta con amplia experiencia en el sector comercial inmobiliario y se dedica a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente.
Que la Empresa está interesada en que el Agente promueva la venta de las viviendas de los siguientes proyectos: (en adelante las “Promociones”), por lo que ambas Partes formalizan el presente contrato de agencia (en lo sucesivo, el “Contrato”), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
En virtud del presente Contrato, la Empresa confiere al Agente, quien acepta, la condición de intermediario independiente para promover actos y operaciones de comercio para la venta de las viviendas incluidas en las promociones, en los términos y condiciones que se regulan a continuación.
Dicha mediación se concede con carácter de exclusiva y, en consecuencia, la Empresa se obliga a no encomendar a ninguna otra persona física o jurídica o entidad la gestión de la venta de las promociones descritas, confiriendo al presente documento el carácter de encargo en exclusiva.
2.- Duración
El encargo en exclusiva tendrá un plazo de UN AÑO. De no mediar denuncia por ninguna de las dos partes con 15 días de antelación a la finalización del plazo previsto, el contrato quedará prorrogado por plazos iguales, tantas veces como sea necesario hasta conseguir la venta encomendada.
La Empresa no podrá durante el tiempo que dure la exclusiva revocar dicho acuerdo; si aún así lo hiciese deberá indemnizar al Agente con la cantidad de euros.
3.- Productos y Precios.
El Agente sólo podrá promover y en su caso concluir ventas con clientes cuando concurran en estas operaciones las siguientes circunstancias:
El precio ofertado se corresponderá con el que figure en las tarifas que la Empresa edite para regir las ventas de las Promociones, que serán remitidas al Agente.
Las condiciones de entrega de la vivienda, de pago del precio y demás, serán las que figuran en el listado que a tal efecto se le facilite al Agente por parte de la Empresa.
El Agente asumirá el riesgo y xxxxxxx de cualquier operación en la que se incumpla cualquiera de las condiciones de esta Cláusula 2.
4.-Remuneración del Agente
El Agente percibirá un % sobre el precio de venta de cada una de las Viviendas que haya promovido. El pago de dicha comisión se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el cliente satisfaga el 25% del precio de compra de la vivienda, con la firma del contrato privado de compraventa.
El derecho del Agente a percibir la comisión queda condicionado en todo caso a la exitosa firma del contrato de compraventa entre la Empresa y el cliente.
Las comisiones se calcularán sin incluir el IVA. La Empresa podrá deducir de la comisión y por tanto compensar aquellas cantidades debidas por el Agente a la Empresa incluyendo, sin limitación, aquellas cantidades que provengan del suministro de material promocional por la Empresa, y que previamente se haya pactado en su retorno.
El Agente no tendrá derecho como agente al reembolso de los gastos que le haya originado el ejercicio de su actividad como agente.
5.- Cesión.
Las Partes acuerdan que el Agente no podrá, salvo autorización previa y por escrito de la Empresa, ceder el presente Contrato, ni parte o la totalidad de sus obligaciones y/o derechos, a ninguna otra persona, física o jurídica.
6. Indemnización
Después de la extinción de este Contrato por cualquier causa, el Agente no tendrá derecho a ningún tipo de compensación o indemnización por parte de la Empresa con base en un aumento en el volumen de ventas o de clientes de la Empresa.
7. Pérdida del Derecho a la Comisión
El Agente perderá el derecho a la comisión en caso de que los actos y operaciones concluidas por intermediación del Agente no hayan sido ejecutados por cualquier circunstancia. En tal caso, la comisión que, en su caso, hubiera percibido el Agente a cuenta del acto y operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente a la Empresa.
8. Marcas y Signos Distintivos de la Empresa.
El Agente utilizará las marcas comerciales, los nombres registrados, rótulos y otros símbolos de la Empresa sólo a los únicos efectos de identificar las Promociones y en interés exclusivo de la Empresa.
Igualmente se compromete el Agente a no registrar ni solicitar el registro de ningún nombre, marca o símbolo semejante a los que identifican a la Empresa de forma que induzcan a confusión.
9. Finalización del Contrato.
En caso de que por cualquiera de las causas legal o contractualmente estipuladas quedase extinguido el presente Contrato, se derivarán para las partes las siguientes obligaciones.
Para el Agente:
Cesar de inmediato en el uso de marcas o cualquier otro signo distintivo de la Empresa.
(ii) Rembolsar a la Empresa cualquier importe adeudado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
Para la Empresa:
Liquidar los importes que se le puedan adeudar al Agente por comisiones pendientes de pago o cualquier otra causa.
10. Acuerdos anteriores y nulidad
Este Contrato invalida y anula cualquier otro acuerdo anterior entre las Partes sobre este asunto. La nulidad de una Cláusula o de parte de una Cláusula en particular no supone la nulidad de todo el Contrato.
11. Idioma del contrato.
El idioma bajo el que se celebra el presente contrato es el español. La versión en inglés es tan sólo a efectos informativos. Ante cualquier diferencia o discrepancia entre ambas versiones, la versión en español prevalecerá.
12. Jurisdicción y ley aplicable
Ambas partes acuerdan someterse a la Ley española para la interpretación y ejecución del presente Contrato, y dentro del ordenamiento jurídico español, en especial al Código de Comercio y a la Ley 12/92 de 27 xx xxxx sobre Contratos de Agencia.
Para la resolución de cualquier disputa o controversia entre las Partes que pudiera resultar del presente Contrato y que no sea resuelta de forma amistosa en un plazo de treinta (30) días, las Partes con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de .
Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las Partes intervinientes firman este Contrato en la fecha y lugar señalados al comienzo.
La Empresa:
p.p.
D.
El Agente:
p.p.
D.