RESOLUCIÓN de la Subsecretaría de Cultura y Deporte de 14 de junio de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de personal laboral temporal en la categoría de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes (grupo...
RESOLUCIÓN de la Subsecretaría de Cultura y Deporte de 14 xx xxxxx de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de personal laboral temporal en la categoría de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 2), especialidad ARCHIVERO MUSICAL de la Orquesta y Coro Nacionales de España, y la elaboración de relación de candidatos, mediante contrato de obra o servicio determinado con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2018, para cubrir las necesidades de la Orquesta y Coro Nacionales de España, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La presente convocatoria, cuyas Bases se publicarán en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la Instrucción Conjunta de la Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Organismo acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plaza de personal laboral temporal con arreglo a las siguientes:
B A S E S D E C O N V O C A T O R I A
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de personal laboral temporal en la categoría de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 2), especialidad Archivero musical de la Orquesta y Coro Nacionales de España, y la elaboración de relación de candidatos, mediante contrato de obra o servicio determinado con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2018, para cubrir las necesidades de la Orquesta y Coro Nacionales de España, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3. La descripción de la plaza se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de contrato temporal de obra o servicio determinado; la duración inicial del contrato será de un año, con posibilidad de ser prorrogado anualmente hasta un máximo total de tres años.
XXXXX XXX XXX, 0 00000 XXXXXX
TEL.: 00 000 00
00
FAX.:
1.5. Los aspirantes admitidos que superen la puntuación mínima exigida y no obtengan plaza, serán incluidos en la correspondiente relación de candidatos de acuerdo al apartado 8 de las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2. Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.5. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.6. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Xxxxx XXX a esta convocatoria, que estará disponible en los Registros Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Plaza xxx Xxx nº 1, planta baja, 28004 de Madrid), en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las dos maneras que se exponen a continuación:
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
- Telemáticamente, en el registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/XxxXXXX/xxxxxXXXXX/xxx/xxxxx.xxx)-Xxxxx solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas al INAEM.
- Presencialmente, en el Registro General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Plaza xxx Xxx, 1, planta baja, 28004, Madrid), o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. A la solicitud, que se dirigirá a la Subdirección General de Personal del INAEM, se acompañará documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1. b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
5.2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en la base anterior.
5.4. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7. El Tribunal Calificador podrá nombrar asesores.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El Tribunal calificador publicará en los lugares señalados en la Base 4.1, así como en cuantos lugares se considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la puntuación obtenida en dicha fase y fijará el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición (entrevista).
6.2. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición (entrevista) se iniciará alfabéticamente por el primero el primero de la letra ñ, según lo establecido en la Resolución de 11 xx xxxxx de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado de 14 xx xxxxx).
6.3. Concluida la entrevista de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares señalados en la Base 4.1, la calificación obtenida por los aspirantes. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, tal como dispone el Anexo I de las presentes Bases.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
7. Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en los lugares señalados en la Base 4.1, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta el número máximo de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.4. Los aspirantes contratados tendrán que superar el período de prueba de 3 meses que establece el artículo 35 del III Convenio Único para el personal laboral de la AGE, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la correspondiente relación de candidatos, confeccionada de acuerdo a clasificación a que se refiere la base 7.1.
7.6. Si una vez formalizado el contrato alguno de los trabajadores causara baja o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba fuera desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a la que se refiere la base 7.1, siempre y cuando no se hayan superado los plazos de validez de las autorizaciones establecidos en apartado 5 de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010.
8. Gestión de las Relaciones de Candidatos
8.1. Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de candidatos, para permitir la contratación de personal laboral temporal para la categoría profesional convocada.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
8.2. En esta relación se incluirán los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su superación sin haber obtenido plaza. La lista será ordenada de mayor a menor puntuación total otorgada en la audición.
8.3. La elaboración de la relación de candidatos asociada a este proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma categoría profesional, coincidiendo con la fecha de inicio de los contratos formalizados.
8.4. La relación de candidatos tendrán una vigencia de doce meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
8.5. La inclusión en las relaciones de candidatos servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas expresamente o con carácter general.
8.6. Para poder formar parte de las citadas relaciones, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
8.7. La gestión de las relaciones de candidatos estará encomendada a la Subdirección General de Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia de la Orquesta y Coro Nacionales de España. Una vez formalizada, en su caso, la preceptiva autorización para la contratación temporal, esa Xxxxxxxx procederá a ofertar la contratación por riguroso orden de la correspondiente relación de candidatos.
8.8. En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará la contratación al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada. Los candidatos que no hayan sido localizados y los que no hayan podido formalizar su contratación quedarán excluidos de la relación.
8.9. En los supuestos de sustitución, cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal del trabajador sustituto.
8.10. Serán causas de exclusión de la relación de candidatos:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado y no comparecer para la formalización de la contratación, salvo que el
Trabajador alegue enfermedad y lo justifique con el correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
8.11. Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente contratación que se genere:
- Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
- Quienes se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
- Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado
9. Norma final
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 xx xxxxx de 2018
EL SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE
(P.D. Orden ECD/602/2017, de 20 xx xxxxx, BOE de 26 xx xxxxx) EL SECRETARIO GENERAL DEL INAEM
Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de oposición con el ejercicio y valoraciones que se detallan a continuación:
FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá carácter eliminatorio.
Se valorarán hasta un máximo de 45 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Méritos profesionales: 40 puntos
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a la que se opta:
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
- Puntuación máxima: 30 puntos
- Forma de puntuación: 1,67 puntos por cada mes completo de experiencia.
- Forma de acreditación:
o En el caso de experiencia adquirida en la Administración, certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal.
o En los demás casos, certificado original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y fotocopia del contrato o contratos de trabajo.
o Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría igual o superior, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta:
- Puntuación máxima: 6 puntos
- Forma de puntuación: 0,55 puntos por cada mes completo de experiencia
- Forma de acreditación: Igual que la anterior.
3.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta:
- Puntuación máxima: 4 puntos
- Forma de puntuación: 0,28 puntos por cada mes completo de experiencia
- Forma de acreditación: Igual que la anterior.
En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición.
Méritos Formativos: 5 puntos
1.- Poseer algún tipo de titulación académica oficial o, en su caso, especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar (únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español), o haber superado el proceso selectivo de acceso (completo) como personal laboral fijo a algún puesto de similar categoría profesional y contenido funcional que los correspondientes a la plaza a que se opta, siempre y cuando dicho proceso se hubiera celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de este proceso selectivo
- Puntuación máxima: 2,5 puntos
- Forma de puntuación: 1,25 puntos por cada titulación o especialidad o 2,5 puntos por haber superado las pruebas mencionadas.
- Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, o de haber superado el correspondiente proceso selectivo.
2.- Cursos, seminarios o congresos, (siempre que tengan una duración mínima de 15 horas) relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta:
- Puntuación máxima 2,5 puntos
- Forma de puntuación: 0,50 puntos por cada curso, seminario o congreso.
- Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados donde figure claramente el número de horas de duración.
Para superar la fase de concurso y pasar a la entrevista será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN
A esta fase sólo accederán los candidatos que hayan superado la fase de concurso.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Consistirá en la realización de una entrevista que versará únicamente sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de concurso y se dirigirá a valorar la adecuación del candidato al puesto.
La calificación de la entrevista será de 50 puntos como máximo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener la puntuación mínima que determine el tribunal calificador.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a la que se opta.
2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría igual o superior, con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta.
3. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior con funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza a la que se opta.
4. Titulaciones o, en su caso, especialidades, distintas a la exigida, relacionadas con las funciones de la plaza a la que se opta.
5. Cursos, seminarios o congresos.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Antes de la formalización del contrato, a los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxxxxxx), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS
Categoría: Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, especialidad Archivero musical Número de plazas: 1
Grupo Profesional: 2
Área Funcional: Gestión y Servicios Comunes.
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Convenio Aplicable: III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la A.G.E. Titulación requerida: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o grado
Ámbito Territorial | Centro de Destino | Funciones |
• La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la ONE. | ||
• La reposición de partituras o particellas deterioradas o extraviadas. | ||
Madrid (en sede, de miércoles x xxxxxxx). | • La transcripción de anotaciones x xxxxx ordenados por el Director, Concertino o solistas, tarea para la que resulta preciso tener conocimientos de lenguaje musical. | |
En gira, disponibilidad horaria. | Orquesta y Coro Nacionales de España | • La distribución de partituras a la orquesta y su colocación/recogida en los atriles para ensayos y conciertos. |
• La entrega al Director o profesores, cuando lo soliciten, de las partituras de las obras que deseen conocer o estudiar. | ||
• La conservación y el mantenimiento de la biblioteca de la orquesta. |
ANEXO III
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de personal laboral temporal en la categoría de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 2), especialidad ARCHIVERO MUSICAL de la Orquesta y Coro Nacionales de España, y la elaboración de relación de candidatos, mediante contrato de obra o servicio determinado con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2018, para cubrir las necesidades de la Orquesta y Coro Nacionales de España, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Datos personales:
Apellido1º Apellido 2º Nombre Nº D.N.I. Fecha de nacimiento Domicilio Nº Piso Código postal Localidad Provincia País Teléfonos de contacto
Correo electrónico ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPERIENCIA ACADEMICA Y PROFESIONAL: | ||||
CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal y titulación. En caso de no consentir deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. | SI | NO |
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Lugar, fecha : En , a de de 2018
Firmado:
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: De acuerdo con el punto 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 se advierte de la existencia, bajo responsabilidad de la Dirección General del INAEM, del fichero de datos Registro INAEM, cuya finalidad y destino se corresponde con la gestión del mismo. Asimismo se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de dichos datos, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del INAEM, Plaza xxx Xxx, núm. 1, 28004 MADRID
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
TRIBUNAL CALIFICADOR (Suplente)
Presidente:
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora adjunta de la Orquesta y Coro Nacionales de España
Secretaria:
XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 2018-06-15 10:01:30 CET,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 0ZOMHNJWX2KLSDSD en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Tolbaños, Titulada Superior de Gestión y Servicios Comunes
Vocales:
Xx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Escala de Gestión de Empleo del INEM
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Profesora de la Orquesta Nacional de España
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Profesor de la Orquesta Nacional de España
Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titulada Superior de Actividades Específicas
TRIBUNAL CALIFICADOR (Suplente)
Presidente:
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director Técnico de la OCNE
Secretaria:
Xx Xxxxxx Frontón Xxxxx, Titulada Medio de Gestión y Servicios Comunes
Vocales:
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Profesor de la Orquesta Nacional de España.
X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes
D. Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Profesor de la Orquesta Nacional de España Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Profesora de la Orquesta Nacional de España
De acuerdo con la ley 7/2007, de 12 xx xxxxx por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 60.3 dispone que “la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.