CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD No.029 DE 2016
CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD No.029 DE 2016
CONTRATANTE: AMABLE Empresa Industrial y Comercial del Estado
NIT900.333.837-1
CONTRATISTA: CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A.
Nit. 860014923-4
Entre los suscritos a saber: AMABLE Empresa industrial y Comercial del Estado del orden Municipal de Armenia, identificada con NIT N° 900.333.837-1, domiciliada en Armenia, en la Xxxxxxx 00 # 00-00 xxxx 0x xxx Xxxxxx Administrativo Municipal y representada legalmente por el ingeniero XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor y vecino del municipio de Armenia Q., identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.863.602 de El Cerrito V., en su calidad de Gerente de la entidad, debidamente facultado para celebrar contratos con base en lo señalado en el artículo 11 numeral 3 literal c) de la ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 18 y 21 de los estatutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado AMABLE, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte, y de la otra, CARACOL S.A., persona jurídica, identificada con Nit. 860014923-4, con domicilio en la Calle 67 No.7-37 Piso 7, para estos efectos legales representada por XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor y vecino de la Ciudad de Bogota, identificado con Cedula de Ciudadania No.79.156.225 quien en adelante para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de publicidad contenido en las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el presente contrato obedece a proceso de selección abreviada de menor cuantía adelantado por AMABLE E.I.C.E. (...). 2) Que adelantado el proceso de selección en cada una de sus etapas, de la calificación y evaluación brindada por el comité debidamente constituido a través de acto administrativo se adjudico el grupo 3 del proceso a CARACOL S.A., conforme propuesta presentada para el efecto. 3) Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado AMABLE, requiere de los servicios de publicidad con el fin de adelantar y poner en marcha la campaña institucional “SOY AMABLE” como política de difusión del componente social de la Entidad. 4) Que en cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se realizaron los estudios previos, en los cuales se analizó la conveniencia, necesidad y la oportunidad para celebrar este contrato. 5) Que en virtud de lo anterior se adjudico, agotado el cumplimiento de los requisitos objetivos del proceso a CARACOL S.A. el objeto del proceso dentro del grupo al cual presento propuesta, razón por la cual es pertinente suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: “DIVULGACIÓN DE MENCIONES RADIALES DE LA CAMPAÑA YO SOY AMABLE EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE EMISORAS CON COBERTURA EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA QUE EVIDENCIEN EL COMPROMISO INSTITUCIONAL EN EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA CIUDADANA PARA EL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO SETP.”.SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.) Cumplir a
cabalidad con el objeto del contrato. 2) Emitir los mensajes institucionales objeto de contrato en las especificaciones requeridas según el grupo o ítem adjudicado. 3) Cumplir con la emisión de los mensajes del proyecto SETP en los horarios y días establecidos en las condiciones técnicas, garantizando su calidad de audio y duración mínima. 4) Realizar mención de las obras, actos y resultados del proyecto SETP, durante los remotos que se realicen por la emisora. 5) Mantener vigente durante el plazo de ejecución del contrato, la autorización para emitir el programa y las cuñas radiales objeto de divulgación. 6) Abstenerse de alterar o modificar los contenidos, horarios y fechas establecidas. 7) Realizar dentro del plazo del contrato los aportes a los Sistemas de Seguridad social y parafiscales, a que haya lugar. 8) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato. B. DEL CONTRATANTE: 1. Tener a disposición del contratista la información requerida para el desarrollo normal de las actividades del contratista en cumplimiento de su objeto contractual. 2. Expedir el registro presupuestal. 3. Efectuar cumplidamente el pago pactado en el contrato. 4. Exigir y verificar por intermedio del funcionario designado para ejercer la vigilancia y control de la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contratista y, la verificación del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato asciende a la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($8.925.504.oo) incluido impuestos, AMABLE
E.I.C.E. cancelará el valor del contrato, descontando los impuestos y tributos xx xxx en su calidad de agente retenedor. Se realizará un pago mensual en cada mes de ejecución, conforme a la cantidad de
cuñas o menciones radiales publicadas por la emisora, conforme el cuadro de cantidades establecido por la entidad. AMABLE E.I.C.E. pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en pagos mensuales y dentro del mes siguiente a la prestación mensual del servicio; previa expedición de los informes de la supervisión, Actas de Recibo parcial, presentación de la Facturación o de la cuenta de cobro con los debidos soportes, acreditación xx xxx y salvo frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales (cuando corresponda) y el cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar. NOTA: El pago se efectuará al contratista seleccionado en cada grupo, previo recibo a satisfacción del supervisor designado para ejercer la vigilancia, control y supervisión por parte de AMABLE E.I.C.E. PARÁGRAFO: Amable realizará en cada pago parcial los descuentos correspondientes a los tributos que cause este contrato. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato se estipuló por el término de siete (7) meses sin exceder 31 de Diciembre de 2016, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato y firma del acta de inicio. QUINTA. CAPACIDAD TÉCNICA Y CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA declara que tiene la capacidad legal para contratar con AMABLE E.I.C.E., de conformidad con la Ley 80 de 1993 artículo 6°. Así mismo, que tiene la idoneidad y la experiencia suficiente para cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato. Se anexa al presente contrato propuesta de servicios del contratista, en la cual se acredita su capacidad técnica para la prestación del servicio. SEXTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: En el presente contrato se entienden incluidos los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. SEPTIMA GARANTIA UNICA. El Contratista deberá presentar garantía única a través de cualquiera de los mecanismos autorizados por la ley en la que ampare los siguientes riesgos, brindando la cobertura suficiente en cuanto a monto y tiempo se refiere cada uno de ellos: A) Amparo de cumplimiento: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. El valor de esta garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia al plazo del contrato y cuatro (4) meses más (plazo previsto para la liquidación). B) Amparo de calidad del servicio:El amparo de calidad del servicio cubriráa la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se derivende la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Se deberá constituir en cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. C) Amparo de salarios, prestaciones sociales: Para garantizar que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del empleo de terceras personas, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato y tres (3) años más. El contratista deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma. El contratista se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.Adicionalmente será aplicable en todo al contrato que se celebra, la Cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a AMABLE E.I.C.E. libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del contrato. OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80/93, así como en la contemplada en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011. NOVENA. PRESTACIONES SOCIALES: El presente contrato no causa prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. DECIMA . CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización escrita del Contratante (artículo 41 Ley 80/93). DÉCIMA PRIMERA. MULTAS: AMABLE E.I.C.E. podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día xx xxxx, deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato. DÉCIMOSEGUNDA: CONDICIONES DEPERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato
se entiende perfeccionado una vez suscrito y queda legalizado una vez expedido el correspondiente registró presupuestal. DÉCIMATERCERA CONTROL Y VIGILANCIA Y/O SUPERVISIÓN: El seguimiento de este contrato lo ejercerá por quién designe la Gerencia de la Empresa, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones, b) Verificar la afiliación al sistema de seguridad social y el correcto cumplimiento de los aportes en salud, pensión y riesgos
profesionales, c) Certificar el cumplimiento a satisfacción de las obligaciones, para cada uno de los pagos. d) Enviar a Amable E.I.C.E. Copias de los aportes al sistema de seguridad social, informes de actividades demás actas que surjan en cumplimiento del objeto del contrato. DECIMOCUARTA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia Quindío. Este contrato se rige por las normas civiles, la ley 80 de 1993, el decreto 1082 de 2015, así como por la Ley 1150 de 2007. DECIMOQUINTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato se cancelará con base en la disponibilidad presupuestal No. 125 del 20 xx xxxxx de 2016, correspondiente al rubro DISEÑO DE IMAGEN CORPORATIVA, SOCIALIZACION, EDUCACION Y CULTURA
CIUDADANA – 23090103_62. DECIMOSEXTA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento de la contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, AMABLE E.I.C.E. podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. DECIMOSEPTIMA: AUTONOMÍA TÉCNICA YADMINISTRATIVA: EL CONTRATISTA actúa con autonomía administrativa y financiera en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con AMABLE E.I.C.E. DECIMOOCTAVA:PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total de la contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA NOVENA:AFILIACION A SEGURIDAD SOCIAL. Será responsabilidad del contratista afiliarse a salud y pensión, como lo estipula la ley 797 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. Será afiliado por la entidad al sistema de riesgos laborales, pero en todo caso, el contratista asumirá el pago de sus aportes en los términos xx xxx. VIGESIMA. LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, este contrato no tendrá que ser liquidado. VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener indemne a AMABLE
E.I.C.E. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista con ocasión de la ejecución de este contrato. En constancia se firma el presente contrato en Armenia Quindío, al siete (7) días del mes xx Xxxxx 2016.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente
Contratante
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal del Contratista
Contrato de servicios de Publicidad No. 029
Proyectó y Elaboró: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.