PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
El objeto del presente contrato es la suscripción de UNA PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX que incluya y cubra los riesgos de los vehículos que actualmente integran el Parque Móvil de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid según se relacionan en el ANEXO I y los que, dado el carácter dinámico de dicha flota, constituyan dicho Parque durante el periodo de vigencia del seguro, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
En caso de que la compañía aseguradora no tenga el sistema de seguro xx xxxxx ( no pueda emitir una sola póliza para toda la flota), se admitirán ofertas que independientemente del numero de pólizas que emita, la gestión de altas y bajas (regularizaciones), así como la facturación del seguro, tendrán que realizarla como si de una única póliza se tratara. (Un solo recibo y certificados individuales) cuya administración se indica en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA: TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de Tomador del seguro, la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA TERCERA: ASEGURADO
Serán cubiertos por la Póliza de seguro los vehículos pertenecientes a la Consejería de Transportes e Infraestructuras y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y /o autorizadas por la Consejería de Transportes e Infraestructuras por las que deban responder.
CLÁUSULA CUARTA: TERCEROS
1 Tendrán la consideración de Terceros, a los efectos del contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Xxx o por el contrato de seguro aplicable.
2 A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
CLÁUSULA QUINTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las garantías de este contrato se extienden a todo el territorio nacional y a aquellos países incluidos en el Certificado Internacional de Seguros.
CLÁUSULA SEXTA: CONDUCTORES
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores.
CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTIAS CUBIERTAS
000000000000 El presente seguro cubrirá, como mínimo, las garantías que se especifican a continuación distribuidas según la modalidad de vehiculo y que se relacionan en el Anexo I:
Turismo, Todo Terreno, Furgonetas, y Furgones: RCO, RCV, Lunas, Accidentes conductor 12.000€, Asistencia en viaje y Defensa jurídica y reclamación daños
Camión hasta 20 Toneladas: RCO, RCV, lunas, accidentes conductor 12.000€ , asistencia en viaje, defensa jurídica y reclamación daños.
Camión más de 20 t /Cabeza tractora: RCO, RCV, Lunas, accidentes conductor 12.000€, asistencia en viaje, defensa jurídica y reclamación de daños.
Remolque: RCO ,RCV y Defensa Jurídica y Reclamación Daños
Vehículo industrial: RCO , RCV , Accidentes conductor 12.000€ y Defensa Jurídica y reclamación daños
1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (R.C.O)
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.
2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite por siniestro de
50 millones de euros por evento y en exceso de los límites del seguro obligatorio.(RCV)
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, se deba satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
3.- Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones de daños.
El asegurador se obliga, dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que puede incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial, extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones particulares de la póliza.
El asegurador de obliga a constituir, por el asegurado o el conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la Autoridad Judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza.
Así mismo, quedará garantizado el abono de los gastos de reclamar en nombre del asegurado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado, debiendo el asegurado otorgar poderes y efectuar las designaciones que para ello sean necesarias.
4.-Lunas
Por esta cobertura se garantiza la reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas.
5.- Asistencia en viaje
El asegurador está obligado al remolcaje de los vehículos asegurados en caso de avería o accidente desde cualquier punto situado dentro del territorio nacional, al taller designado en cada caso por la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Esta garantía cubrirá desde el kilómetro 0.
6.- Garantía de Accidentes del Conductor :
• Fallecimiento . Capital mínimo de 12.000 euros
• Invalidez Permanente Total. Capital mínimo de 12.000 euros (con baremo de parciales).
• Asistencia Medico-Farmacéutica: el Asegurador toma a su cargo todos los gastos de asistencia médico farmacéutica y hospitalaria que se produzcan en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro con un límite de 12.000 euros .Queda excluida la cirugía estética.
CLÁUSULA OCTAVA: ÁMBITO TEMPORAL
Se garantizarán los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro. Con respecto al plazo de reclamación, se atenderá a lo establecido sobre plazos de prescripción en la Ley 30/95 de 8 de Noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.
CLÁUSULA NOVENA: EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tomará efecto a partir del 1 de enero de 2010. La duración del contrato será por dos años.
CLÁUSULA DECIMA: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
Altas y bajas de vehículos y modificaciones de cobertura:
En el caso de altas o bajas de vehículos y/o modificaciones de las distintas coberturas descritas en el presente pliego, el adjudicatario se obliga a respetar el precio ofertado para los mismos tipos de vehículos y garantías contratadas durante cada anualidad de seguro.
En el supuesto de altas de vehículos y/o modificaciones de cobertura, durante la vigencia del contrato, la Compañía quedará obligada a asumir las coberturas solicitadas por el Tomador, mediante el cobro de la prima correspondiente, siempre y cuando los riesgos y garantías sean similares a los ya existentes. A dicho importe se realizará el prorrateo hasta 31 de diciembre de cada año en curso.
En el supuesto que se produzcan bajas de vehículos, la Compañía quedará obligada a extornar la parte de prima no consumida hasta el vencimiento del contrato.
Incorporación de los vehículos al seguro xx xxxxx:
La liquidación de las primas correspondientes a estos movimientos se efectuará anualmente dentro de la anualidad del seguro.
Certificado
Independientemente de la póliza única, será expedido un certificado por la compañía Aseguradora para cada vehículo en el que se especifiquen, además de otros datos básicos, las garantías cubiertas por el Asegurador en cada caso concreto.
Como sistema de gestión del programa la Aseguradora adjudicataria de este contrato deberá delegar en la Correduría la emisión de los certificados que se requieran por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras o bien se comprometerá a facilitarlos en un plazo máximo de 24 horas desde la comunicación del alta.
Comunicación del siniestro (Parte del accidente).
Los partes de accidentes se cumplimentarán en Modelo Declaración Amistosa de Accidente establecidos al efecto comunicándose a la Aseguradora y/o a la Correduría adjudicataria del contrato de mediación, mediante el correspondiente envío por FAX y/o Correo.
Semestralmente, el adjudicatario de este contrato deberá facilitar en soporte informático los siguientes contenidos mínimos con respecto a la siniestralidad:
• Fecha del siniestro.
• Matrícula.
• Garantía afectada.
• Pagos realizados.
• Reservas.
• Situación y estado del siniestro.
• Via judicial
Peritación
Se comunicará a la compañía adjudicataria por teléfono, fax, o medio similar la situación del vehículo siniestrado ya sea en talleres de la Consejería o ajenos para que procedan a su peritación disponiendo de un plazo de tiempo que comprende, desde la comunicación hasta las 24 horas del día siguiente. Para el cumplimiento de dicho plazo la Compañía aseguradora deberá contar con una red propia de técnicos-peritos que efectuarán visitas a los talleres de reparación designados por la Consejería de Transportes e Infraestructuras según lo especificado en el apartado siguiente. En caso de no comparecer en dicho plazo la Consejería de Transportes e Infraestructuras queda habilitada para comenzar los trabajos de reparación debiendo la compañía adjudicataria aceptar la valoración que podrá ser efectuada por los servicios técnicos de la Consejería, aplicando los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.
Reparaciones
La Consejería de Transportes e Infraestructuras determinará los talleres donde se proceda a la reparación de los daños sufridos por los vehículos. La Compañía Aseguradora deberá reconocerlos como “Talleres autorizados para efectuar reparaciones”.
La Consejería de Transportes e Infraestructuras se reserva el derecho de supervisar las reparaciones efectuadas siendo contrastadas las peritaciones de la Compañía Aseguradora por los Servicios Técnicos de la Consejería
El pago de las reparaciones
El pago de las reparaciones será realizado directamente por la Compañía adjudicataria a los talleres y/o proveedores intervinientes en el plazo no superior a 30 días a contar desde la terminación completa de la misma.
Cuando exista conflicto entre la Compañía Aseguradora y terceros implicados, se someterá el expediente del siniestro a informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería , los cuales marcaran las directrices a seguir en cada caso, obligándose la Compañía Adjudicataria a actuar en consecuencia.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO
A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima de 142.000 euros. (incluidos impuestos).
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: FRANQUICIAS y EXCLUSIONES
No se admitirán franquicias en ninguna de las garantías del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada empresa licitadora deberá aportar junto con su proyecto de póliza, las condiciones generales que le son aplicables, siempre y cuando no contradigan las estipulaciones xxx xxxxxx (incluyendo definiciones, exclusiones, etc.)
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CUADRO RESUMEN:
Los licitadores deberán acompañar a la oferta y/o proposición económica, la relación de la flota de vehículos por tipo/modelo y coberturas ofertadas, especificando en este cuadro, el importe de la prima total de cada tipo de vehículo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: CONFIDENCIALIDAD
La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Consejería de Transportes e Infraestructuras en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
El adjudicatario al igual que su personal, se someterán a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias afectadas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS.
Los servicios de mediación se llevarán a cabo por el corredor o correduría de seguros adjudicatario del contrato de “Mediación de Seguros Privados de la Consejería “
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: PAGO DE LA PRIMA
El importe de la prima se abonará al adjudicatario un dos pagos, el primero del 50% del total una vez firmado el contrato y el segundo al inicio del ejercicio económico de 2011, lo que en ambos casos se hará a través xxx Xxxxxxxx o Correduría de Seguros, mediante transferencia, contra el recibo de la póliza conformado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras. Respecto a las altas y bajas se regularizarán al final de cada año.
Madrid, 28 xx xxxxxx de 2009
EL JEFE DE ÁREA DE ASUNTOS GENERALES
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES
Matrícula | Peso | Tipo Vehículo | Marca | Modelo | Versión |
M3629WW | TURISMO | CITROEN | SAXO | 1.5 X XXXXXX | |
M7566VD | TURISMO | CITROEN | AX | 1.0 SPOT 3P | |
M7569VD | TURISMO | CITROEN | AX | 1.5D SPOT 3P | |
M7570VD | TURISMO | CITROEN | AX | 1.5D SPOT 0 X | |
X0000XX | TURISMO | CITROEN | AX | 1.5D SPOT 3 P | |
M9319XD | TURISMO | CITROEN | SAXO | 1.5 D X 3P | |
M7568VD | TURISMO | CITROEN | AX | 1.5D SPOT 0 X | |
X0000XX | TURISMO | NISSAN | PRIMERA | ||
M3534YG | TURISMO | OPEL | CORSA | ECO 1.7D 5P | |
M3536YG | TURISMO | OPEL | CORSA | ECO 1.7D 5P | |
M3535YG | TURISMO | OPEL | CORSA | ECO 1.7D 5P | |
M3537YG | TURISMO | OPEL | CORSA | ECO 1.7D 5P | |
M8643WU | TURISMO | PEUGEOT | 306 | TD STYLE SEDAN | |
M8641WU | TURISMO | PEUGEOT | 306 | TD STYLE SEDAN | |
M8642WU | TURISMO | PEUGEOT | 306 | TD STYLE SEDAN | |
M8596VJ | TURISMO | PEUGEOT | BOXER | 310 C COMBIO6 25D | |
M3491WS | TURISMO | PEUGEOT | 306 | ||
3620DKK | TURISMO | PEUGEOT | 307 | BREAK XS 2.0 HDI 110 | |
1918BPB | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 XX | XXXXXXXX | |
0000XXX | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 XX | XXXXXXXX | |
0000XXX | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 XX | XXXXXXXX | |
0000XXX | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 XX | XXXXXXXX | |
X0000XX | FURGONETA | CITROEN | C15 D | TOP FAMILIAR | |
M3927ZX | FURGONETA | CITROEN | C15 D | TOP FAMILIAR | |
M3928ZX | FURGONETA | CITROEN | C15 D | TOP FAMILIAR | |
M4568YC | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 | XX XXX | |
X0000XX | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 | XX XXX | |
X0000XX | FURGONETA | CITROEN | X-00 00 | XX XXX | |
X0000XX | FURGONETA | CITROEN | C-15 | A 1360 | |
M8598VJ | FURGONETA | PEUGEOT | PARTNER | COMBI 1.4 I | |
M0630YY | FURGONETA | RENAULT | S 180.08 | A | |
3617DKK | 2760 | FURGON | RENAULT | TRAFIC | T27 KB C 19DCI100 9P PCLM |
3604DKK | 2760 | FURGON | RENAULT | TRAFIC | T27 KB C 19DCI100 9P PCLM |
3610DKK | 2760 | FURGON | RENAULT | TRAFIC | T27 KB C 19DCI100 9P PCLM |
3601DKK | 2760 | FURGON | RENAULT | TRAFIC | T27 KB C 19DCI100 9P PCLM |
M5656WY | FURGONES Y CAMIONES LIGEROS | IVECO | 40E10 | ||
M3926ZX | FURGONES Y CAMIONES LIGEROS | NISSAN | TRADE | 75 | |
M4572YC | FURGONES Y CAMIONES LIGEROS | NISSAN | TRADE | 100 | |
2539GJR | 3500 | FURGONES Y CAMIONES LIGEROS | RENAULT | MASTER | T-150.35 FGN MTM CCA |
2543GJR | 3500 | FURGONES Y CAMIONES LIGEROS | RENAULT | MASTER | T-150.35 FGN MTM CCA |
M3925ZX | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | ||
M9321XD | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | 2.7 TD 5P | |
M9322XD | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | 2.7 TD 5P | |
M5034OZ | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | ||
M5035OZ | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | ||
3991DRW | 18000 | CAMION | RENAULT | 270.18 | 4X2 CAMION CAJA BASCULANTE |
3938DRW | 10000 | CAMION | RENAULT | 180.18 | B CAMION BASCULANTE |
2242DCW | CAMION | RENAULT | 370.18 | 4x4 | |
6229FDF | CAMION | RENAULT | |||
8075FHP | CAMION | RENAULT | 47BCA4 | CAMION BASCULANTE | |
4013DSD | 18000 | CAMION | RENAULT | 370.18 | 4X4 CAMION BASCULANTE |
8528BSS | CAMIONES PESADOS | RENAULT | 180.10 B | ||
4771CNV | 18000 | CAMIONES PESADOS | RENAULT | PREMIUM | 370.18 |
4787CNV | 10000 | CAMIONES PESADOS | RENAULT | MIDLUM | 180.10 |
8260CYY | 10000 | CAMIONES PESADOS | RENAULT | B | 180 10 |
5340DBD | CAMIONES PESADOS | RENAULT | 370 | 18 4x4 CAM. BASC. | |
5318FPF | 27000 | CAMIONES PESADOS | RENAULT | PREMIUM LA | 450.26 |
7945FXV | 27000 | CAMIONES PESADOS | RENAULT | PREMIUM LA | 450.26 |
2896GKF | 18000 | CAMIONES PESADOS | RENAULT | XXXXXXX | 280.18 |
0704FNS | 18000 | CAMION BASCULANTE | RENAULT | X XXXXXX 28 | |
4426GBB | 10000 | CAMION BASCULANTE | RENAULT | 44el/ vo 44age | 0.7 |
2889GKF | 18000 | CAMION BASCULANTE | RENAULT | KERAX 34BP | 370 18 T |
Matrícula | Peso | Tipo Vehículo | Marca | Modelo | Versión |
M015340VE | VEH. INDUSTRIALES | CASE | 580F/TD | ||
M015341VE | VEH. INDUSTRIALES | CASE | 580F/TD | ||
M018342VE | VEH. INDUSTRIALES | CASE | 580G/TD | ||
M015827VE | VEH. INDUSTRIALES | CATERPILLA | 120 | ||
M019891VE | VEH. INDUSTRIALES | CHAMPION | 670 A | ||
M025379VE | VEH. INDUSTRIALES | EBRO | H100 DT | ||
MOP19936 | VEH. INDUSTRIALES | EBRO | KUBOTA | H-100 | |
E5911BBT | VEH. INDUSTRIALES | FAGA | MHP 250 | ||
M028351VE | VEH. INDUSTRIALES | FIAT | L 85 DT | ||
M028350VE | VEH. INDUSTRIALES | FIAT | L 85 DT | ||
E3772BBW | VEH. INDUSTRIALES | FIAT | HITACHI | FB 90.2 | |
R5643BCG | VEH. INDUSTRIALES | FRUEHAUF | T 34 -4332 | M-D-13000 | |
M012572R | VEH. INDUSTRIALES | FRUEHAUF | BPD | F2BBP 115 | |
M013235R | VEH. INDUSTRIALES | FRUEHAUF | YBHS | F2PP | |
M016847VE | VEH. INDUSTRIALES | JD | 670 A | ||
M11713R | VEH. INDUSTRIALES | XXXXXXXX | XXX 0 XX | ||
X000000X | XXX. XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXX | 00 000 | |
X0000XXX | XXX XXXXXXXXXX / XXXXXXX XXXXX | MVM | GPR | 80 | |
E6975BFC | 8420 | VEH. INDUSTRIALES/ maq cargadora | NEW XXXXXXX | LB | 000 X |
X0000XX | VEH. INDUSTRIALES | PEGASO | 1217-01 | ||
M6442GT | VEH. INDUSTRIALES | PEGASO | 1234T | ||
M8091TJ | VEH. INDUSTRIALES | RENAULT | 40AAAE | ||
M8092TJ | VEH. INDUSTRIALES | RENAULT | 40AAAE | ||
M3002VG | VEH. INDUSTRIALES | RENAULT | S.135.08 | ||
M3001VG | VEH. INDUSTRIALES | RENAULT | S.135.08 A | ||
M2359WX | VEH. INDUSTRIALES | RENAULT | 33 BX B2 | ||
M3834JZ | VEH. INDUSTRIALES | RENAULT | DG210-17 TU | ||
M018290VE | VEH. INDUSTRIALES | ROLBA | R-400 SUPER | ||
M019892VE | VEH. INDUSTRIALES | ROLBA | R 1000 | ||
0281891 | VEH. INDUSTRIALES | TRASSAR | TS-280 P | ||
SINMATRICULA2 | VEH. INDUSTRIALES | PROCLAIN | 125CK | ||
SINMATRICULA3 | VEH. INDUSTRIALES | VIBROMAX | |||
SINMATRICULA4 | VEH. INDUSTRIALES | DYNAPAC CC |