CONDICIONES ECONÓMICAS SUMINISTRO GAS
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CONDICIONES ECONÓMICAS SUMINISTRO GAS
Producto TU DECIDES 2 GAS S1924
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Las Condiciones Económicas serán las descritas a continuación. Lo no previsto en ellas, se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que se entregan conjuntamente. En caso de contradicción de ambas, prevalecerá lo dispuesto en el presente documento.
Gas a precio fijo:
El precio del término variable que se detalla considera el valor de los peajes y cánones por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas vigentes.
Gas a precio indexado:
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Eh: Energía consumida en el punto de suministro para el periodo facturado.
MIBGAS: Precio medio mensual (o del rango de fechas) calculado según la media aritmética de los precios diarios publicados por el mercado ibérico del gas MIBGAS en su web bajo el epígrafe "precio de subasta diario España", para el producto diario negociado el día anterior a la entrega (GDAES+1).
A: Coeficiente que incluye las mermas e impuesto municipal aplicable al precio. Para baja presión es de 1,032457.
B: Término que incluye los términos de peaje variable, Fondo Nacional de Eficiencia Energética, costes de comercialización y margen comercial (€/kWh).
TF: Término fijo (€/mes). Para los grupos de peaje RL.1, RL.2, RL.3, RL.4 y RLTB.5.
El precio del término fijo es el que se acompaña en la siguiente tabla aplicable a cada tarifa de acceso correspondiente al término fijo de conducción
Precio del término FIJO | ||
Precio termino fijo €/mes | ||
Tarifa de acceso | Sin IVA | Con IVA |
RL.1 | 5,751 | 6,959 |
RL.2 | 8,269 | 10,005 |
RL.3 | 15,269 | 18,475 |
RL.4 | 34,048 | 41,198 |
RLTB.5 | 117,654 | 142,361 |
Precio del término VARIABLE | |||||||||
Precio fijo | Indexado MIBGAS | ||||||||
Termino energía €/kWh | B(€/kWh) | ||||||||
Tarifa de acceso | Descuento promocional | Término variable Sin Peajes sin IEH y sin IVA | Término variable Con Peajes sin IEH y sin IVA | Con IEH y con IVA | Con IEH | Término variable Sin Peajes sin IEH y sin IVA | Término variable Con Peajes sin IEH y sin IVA | Con IEH y con IVA | Con IEH |
RL.1 | 20% aplicado | 0,072304 | 0,087502 | 0,108709 | 0,089842 | 0,018919 | 0,034117 | 0,044113 | 0,036457 |
RL.2 | 20% aplicado | 0,066304 | 0,078587 | 0,097922 | 0,080927 | 0,014519 | 0,026802 | 0,035262 | 0,029142 |
RL.3 | 20% aplicado | 0,064304 | 0,073920 | 0,092275 | 0,076260 | 0,014519 | 0,024135 | 0,032035 | 0,026475 |
RL.4 | 20% aplicado | 0,054304 | 0,066342 | 0,083105 | 0,068682 | 0,011219 | 0,023257 | 0,030972 | 0,025597 |
RLTB.5 | 20% aplicado | 0,051804 | 0,062923 | 0,078968 | 0,065263 | 0,009707 | 0,020826 | 0,028031 | 0,023166 |
20240509 Tu Decides 2
Condiciones económicas para un suministro de 12 meses de duración, válido únicamente para puntos situados en la península.
Se repercutirán las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobadas durante la duración del Contrato o que se devenguen como consecuencia del suministro, tomando como base la Circular 6/2020, de 22 de julio, y el Real Decreto 1184/2020. En cumplimiento de lo anterior, en el momento en que se realicen aportaciones al Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) por las unidades de energía suministradas al Cliente, se podrán repercutir los costes indirectos sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
Los precios que incluyen impuestos: el impuesto de hidrocarburos (0,00234€/kWh). Al importe resultante de lo anterior se aplica el IVA (10%) hasta el 31/03/2024. Para el resto de casos, se aplica el IVA (21%), para Canarias se aplica el IGIC (7%) y para Ceuta y Melilla aplica el IPSI (1%), según corresponda.
En los productos de tipología indexada no existirá penalización por resolución anticipada de contrato.
FECHA FIRMA Y SELLO DEL CLIENTE ELECTRICIDAD ELEIA, SLU:
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Director General: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
El descuento no se aplicará en caso de prórroga. El resto de los conceptos que pudieran ser facturados por la empresa distribuidora, como los derechos de enganche, extensión, reconexión, verificación, depósito de garantía, excesos de potencia, alquiler del equipo de medida, cargos o cualquier otro, serán trasladados al cliente según legislación vigente: RD 1434/2002, Circular 6/2020, de 15 de enero, Resolución de 30 xx xxxx de 2023 y Orden XXX/1072/2023. A los importes anteriores se aplicarán los impuestos según corresponda. Asimismo, podrá aplicar 0,0176 euros/día (impuestos incluidos) en concepto de financiación xx xxxx social (RDL 7/2016), que podrá actualizarse mensualmente de acuerdo con la legislación vigente.
Anexo TU DECIDES Gas_2024-01.1
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CONDICIONES ECONÓMICAS SUMINISTRO ELÉCTRICO
Producto TU DECIDES 2 S1924
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Las condiciones económicas serán las descritas a continuación. Lo no previsto en ellas, se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Condiciones particulares que se entregan conjuntamente. En caso de contradicción de ambas, prevalecerá lo dispuesto en el presente documento.
Electricidad a precio fijo: Dentro del término energía (€/kWh), se incluyen:
- Precio horario xxx xxxxxxx diario publicado por el Operador xxx Xxxxxxx Español en xxx.xxxx.xx.
ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. CIF B-88.181.441, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 00 xxxxxxxx X 0Xxx. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.008, Folio 131, Hoja M-677.958. Servicio de Atención al Cliente: teléfono gratuito: 000000000 / email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Anexo Electricidad_2024-01.1
- Servicios de ajuste publicados por el Operador del Sistema (en xxx.xxxxx.xxx.xx), coste de desvíos e importe equivalente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Pagos por capacidad, remuneración al Operador xxx Xxxxxxx, remuneración al Operador del Sistema y coste correspondiente al servicio de interrumpibilidad vigentes a fecha de firma del Contrato.
- Pérdidas horarias de la red de distribución y transporte asignadas a cada tarifa de acceso a fecha de firma del Contrato y los coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema.
- Término de Energía del peaje de acceso de terceros a la red para cada tarifa de acceso vigentes a fecha de firma del Contrato.
Electricidad a precio indexado: ∑h {Eh ∙ (XXXXx + CSh + COE) ∙ (1 + Ph) ∙ (1,0152285) + ATReh}
Eh: Energía horaria consumida en el punto de suministro. XXXXx: Precio horario xxx xxxxxxx diario publicado por el Operador xxx Xxxxxxx Español en xxx.xxxx.xx. En
el caso de puntos de suministros situados en algunos de los sistemas eléctricos insulares y Extra peninsulares (SEIES) el precio horario de adquisición de la demanda en el sistema eléctrico aislado que se calculará como el precio medio final diario xxx xxxxxxx peninsular descontando pagos por capacidad, desvío e interrumpibilidad, multiplicado por el coeficiente de apuntamiento de cada hora por subsistema calculado como la demanda prevista en cada hora divida por la media diaria de la demanda prevista en cada subsistema. Aplicable según legislación vigente (Orden TEC/1172/2018) o aquella que la sustituya. CSh: Otros costes del sistema, que incluyen: servicios de ajuste publicados por el Operador del Sistema (en xxx.xxxxx.xxx.xx), coste de desvíos, pagos por capacidad, remuneración al Operador xxx Xxxxxxx y remuneración al Operador del Sistema según normativa vigente, coste correspondiente al servicio de interrumpibilidad, importe equivalente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. COE: Coste Operativo de ELEIA. P: Pérdidas horarias de la red de distribución y transporte asignadas a cada tarifa de acceso conforme los coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema. ATReh: Término de Energía del peaje de acceso de terceros a la red para cada tarifa de acceso, según normativa vigente.
Precio del término de POTENCIA | ||||||||
Precio fijo | ||||||||
TARIFA DE ACCESO | POTENCIA CONTRATADA (PC) | Sin IEE y sin IVA (€/kW/día) | Con IEE y con IVA (€/kW/día) | Con IEE (€/kW/día) | ||||
P1 | P2 | P1 | P2 | P1 | P2 | |||
2.0TD | PC < 15 kW | 0,096773 | 0,030044 | 0,109112 | 0,033875 | 0,099192 | 0,030795 | |
Sin IEE y sin IVA (€/kW/día) | ||||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |||
3.0 TD | PC ≥ 15 kW | 0,049165 | 0,032318 | 0,018960 | 0,017551 | 0,012477 | 0,010478 | |
6.1 TD | Cualquier potencia* | 0,072185 | 0,045624 | 0,036432 | 0,030754 | 0,010199 | 0,008124 |
20240509 Tu decides 2
Precio del término de ENERGIA | |||||||||||
Precio fijo | |||||||||||
TARIFA DE ACCESO | POTENCIA CONTRATADA (PC) | Descuento Promocional Aplicado | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | Con IEE y con IVA (€/kWh) | Con IEE (€/kWh) | ||||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | |||
2.0TD | PC < 15 kW | 30% | 0,213334 | 0,157966 | 0,128828 | 0,240534 | 0,178107 | 0,145254 | 0,218667 | 0,161915 | 0,132049 |
Precio indexado COE | |||||||||||
TARIFA DE ACCESO | POTENCIA CONTRATADA (PC) | Descuento Promocional Aplicado | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | Con IEE y con IVA (€/kWh) | Con IEE (€/kWh) | ||||||
2.0TD | PC < 15 kW | 30% | 0,009 | 0,010148 | 0,009225 | ||||||
Precio fijo | Precio indexado | ||||||||||
Descuento Promocional Aplicado | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | Sin IEE y sin IVA (€/kWh) | |||||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||||
3.0 TD | PC ≥ 15 kW | 30% | 0,196297 | 0,171246 | 0,146786 | 0,133051 | 0,117263 | 0,127036 | 0,008 | ||
6.1 TD | Cualquier potencia* | 30% | 0,174127 | 0,152957 | 0,135384 | 0,125285 | 0,111332 | 0,119222 | 0,011 |
*Se podrá contratar cualquier potencia siempre que Pn+1≥Pn
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Los precios que se ven reflejados no llevan incorporados el concepto regulado de “excepción ibérica” del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx. El mecanismo de ajuste dependerá de la casación diaria de las instalaciones xxx xxxxxxx, y su coste total se repartirá entre aquellos consumidores que se beneficien directamente, sin que tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Condiciones económicas para un suministro de 12 meses de duración. Las tarifas 3.0TD y 6.1TD no están dirigidas a consumidores y usuarios (RDL 1/2007). Todos los conceptos recogidos en la Oferta relativas al Término de Energía de los Puntos de Suministros situados en alguno de los Sistema Eléctricos Insulares y Extra peninsulares (SEIES), serán los que correspondan de acuerdo a los Anexos I y XI del RD 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y demás regulación vigente. Se repercutirán las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobadas durante la duración del Contrato o que se devenguen como consecuencia del suministro, tomando como base la Circular 3/2020, y el RD 148/2021. En cumplimiento de lo anterior, en el momento en que se realicen aportaciones al Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) por las unidades de energía suministradas al Cliente, se podrán repercutir los costes indirectos sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. En los productos de tipología indexada no existirá penalización por resolución anticipada de contrato Los precios que incluyen impuestos: impuesto de electricidad (2,5%, o el importe mínimo de 0,5 €/MWh o de 1 €/MWh, según corresponda hasta el 31/03/2024) o el impuesto de hidrocarburos (0,00234€/kWh). Al importe resultante de lo anterior se aplica en electricidad el IVA (10%) para potencias inferiores o igual a 10kW en Península y Baleares, hasta el 31/12/2024 y cuando el precio xxx xxxxxxx diario del mes anterior supere los 45 €/MWh. Para el resto de los casos aplica el IVA (21%), para Canarias se aplica el IGIC (0%, 3% o 7%) y para Ceuta y Melilla aplica el IPSI
(1% o 4%), según corresponda.
FECHA: FIRMA Y SELLO DEL CLIENTE ELECTRICIDAD ELEIA, SLU:
Director General: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
El descuento no se aplicará en caso de prórroga. El resto de los conceptos que pudieran ser facturados por la empresa distribuidora, como los derechos de enganche, extensión, reconexión, verificación, depósito de garantía, excesos de potencia, energía reactiva, alquiler del equipo de medida, cargos o cualquier otro, serán trasladados al cliente según legislación vigente: RD 1955/2000, RD 1048/2013, RD 244/2019, Circular 3/2020, de 15 de enero, Resolución de 21 de diciembre de 2023, Orden XXX 1312/2022 y RDL 6/2022. A los importes anteriores se aplicarán los impuestos según corresponda. Asimismo, se aplicará 0,007083 euros/día (impuestos incluidos) en concepto de financiación xx xxxx social (RDL 6/2022), que podrá actualizarse mensualmente de acuerdo con la legislación vigente.