LA GERENTE DE LA E.S.E. CAMU EL AMPARO
RESOLUCIÓN No 277
Septiembre 5 de 2014
“Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado CAMU EL XXXXXX xx Xxxxxxxx”
LA GERENTE DE LA E.S.E. CAMU EL AMPARO
En uso de atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Acuerdo No 003 de 2014 expedido por la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU EL AMPARO y la Resolución 5158 de 2013 del Ministerio de salud y Protección Social y,
X X X X X X X X X X D O:
1. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o Concejos.
2. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
3.- Que según la Ley 100 de 1993, en el numeral 6 del artículo 195 y el Decreto 1876 de 1994, en su artículo 16, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, pero podrán discrecionalmente utilizar las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
4. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dichas disposiciones señalan que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
5. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, deberán adoptar un Estatuto de Contratación de acuerdo a los lineamientos que defina el Ministerio de la Salud y Protección Social.
6. Mediante la Resolución No. 5185 del 4 de diciembre de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual. En el acto administrativo se determinaron los aspectos generales y el marco dentro del cual las empresas sociales del estado deberán elaborar y socializar sus estatutos y manuales de contratación.
7. Que la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU EL AMPARO, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, concordante con el artículo 16 de la Resolución No. 5185 del 4 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el Estatuto de Contratación de la Entidad mediante Acuerdo No. 004 de 2014 de fecha 30 xx xxxx de 2014.
8. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 concordante con el artículo 16 de la Resolución No. 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha adopción, el Gerente deberá adecuar el Manual de Contratación de la entidad al Estatuto adoptado.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Adoptar el Manual de Contratación de la E.S.E. CAMU EL AMPARO, el cual estará determinado de acuerdo a la siguiente estructura:
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- OBJETO: La presente resolución tiene por objeto señalar las normas y principios que rigen la actividad contractual de la E.S.E. CAMU EL AMPARO, que deben ser tenidas en cuenta por sus funcionarios sin excepción alguna, para la celebración de los contratos que realice la Empresa, ya sea con personas jurídicas o naturales.
ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN: La presente resolución regulará la actividad contractual de la E.S.E. CAMU EL AMPARO, determinando los procedimientos de convocatoria, suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que le corresponda celebrar a la E.S.E., en ejercicio de la órbita de su competencia.
ARTÍCULO 4.- NORMAS APLICABLES: Toda contratación que realice la E.S.E. CAMU EL AMPARO, se sujetara según el caso a las normas que para el efecto consagren el Código de Comercio, el Código Civil, a las reglamentaciones especiales que sobre la materia rige la Resolución 5185 de 2013, expedida por el Ministerio de la Salud y Protección Social, la Ley y a las previstas en esta Resolución.
PARÁGRAFO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, podrá el gerente de la empresa utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LAS ACTUACIONES
CONTRACTUALES: Los principios que regirán la actividad contractual de la E.S.E. CAMU EL AMPARO, serán los contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en las Leyes 489 de 1998, 1438 de 2011, 1437 de 2011 y éstos son:
5.1. Debido proceso: Las actuaciones contractuales de E.S.E. CAMU EL AMPARO, se realizarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
5.2. Principio de igualdad: Toda persona que participe en procesos de contratación con E.S.E. CAMU EL AMPARO, tendrá igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los mismos; garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
5.3. Principio de Imparcialidad: Las actuaciones de los servidores públicos se regirán por la constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración, factores de afecto o de interés y en general cualquier motivación de tipo subjetivo.
5.4. Principio de Buena Fe: Se presumirá el comportamiento xxxx y fiel de los oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicios de sus competencias, derechos y deberes.
5.5. Principio de Moralidad: Todas las personas están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
5.6. Principio de Participación: la E.S.E. CAMU EL AMPARO, promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.
5.7. Principio de Responsabilidad: Los agentes de E.S.E. CAMU EL AMPARO, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de E.S.E. CAMU EL AMPARO, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
5.8. Principio de publicidad y transparencia: En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan son públicos, por consiguiente toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. Los contratos que suscriba la
E.S.E. CAMU EL AMPARO, son públicos y es obligación facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento, información y fiscalización de conformidad con la Ley, respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable. Para tal efecto toda su actividad contractual será publicada en el SECOP.
5.9. Principio de Coordinación: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
5.10. Principio de eficacia: En virtud de este principio se tendrá en cuenta que la ejecución de los contratos deben lograr su finalidad, removiendo los obstáculos puramente formales y evitando la paralización de los mismos.
5.11. Principio de Economía: En virtud de este principio se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento que se utilicen permitan agilizar trámites, que estos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no exijan más documentos y copias de las estrictamente necesarias, ni ningún otro requisito que no éste contemplado en la Ley en forma expresa, adoptando los procedimientos que garanticen la pronta
solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.
5.12. Principio de Celeridad: En virtud de este principio, los funcionarios de la
E.S.E. CAMU EL AMPARO, tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios; incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
5.13. Principio de Planeación: La E.S.E. CAMU EL AMPARO, debe hacer durante la etapa de planeación, el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar. E.S.E. CAMU EL AMPARO debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.
ARTÍCULO 6.- FINES DE LA CONTRATACIÓN: Al celebrar y ejecutar los contratos, La Empresa buscará el cumplimiento de los fines estatales a su cargo, es decir, la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio público de la salud y la efectividad de los administrados que colaboren con ella en la consecución de dichos fines.
ARTÍCULO 7.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR: La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación, evaluar y seleccionar contratista y celebrar contratos, corresponde de manera exclusiva al Gerente de la Empresa y/o a quien el Gerente delegue ésta facultad, total o parcialmente, a través de acto motivado. Para todos los efectos jurídicos, la delegación conlleva implícita la responsabilidad del delegatario.
PARÁGRAFO PRIMERO: La competencia, entendida como la posibilidad de obligar legalmente a LA EMPRESA se encuentra en cabeza del representante Legal, que para este caso será el o la Gerente y/o en los funcionarios que éste o ésta delegue, total o parcial, previamente y por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El o la Gerente de la E.S.E. CAMU EL AMPARO,
independientemente de la cuantía, podrá contratar sin límite de cuantía y sin autorización previa de la Junta Directiva, cuando se trate de convenios y contratos de prestación de servicios de salud celebrados con E.P.S., E.P.S-S, E.S.S., I.P.S., E.S.E., A.R.P., el Ministerio de la Protección Social, Universidades o con entidades públicas o privadas con el mismo objeto. Sin embargo, dicha competencia estará sujeta a la capacidad y volumen de procedimientos y servicios que ofrezca la Empresa.
PARÁGRAFO TERCERO: El Gerente de la Empresa, estará autorizado para la celebración de contratos para adquirir bienes y servicios hasta tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, de ésta suma en adelante deberá mediar autorización expresa de la Junta Directiva de la Empresa.
ARTÍCULO 8.- EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN LEGAL Y CAPACIDAD
PARA CONTRATAR: Podrán contratar con la E.S.E. CAMU EL AMPARO todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios y las uniones temporales. Las personas naturales o jurídicas y aquellas que conformaren consorcios o uniones temporales, deberán acreditar ante la E.S.E. CAMU su existencia, representación legal y su capacidad para contratar.
Los certificados de existencia y representación legal que presenten los proponentes con sus ofertas, o los contratistas como requisito previo a la ejecución del contrato, no podrán haber sido expedidos con una antelación superior a tres (3) meses contados desde la fecha de presentación de las ofertas o perfeccionamiento del contrato según sea el caso.
El término de duración de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales no podrá ser inferior al término del contrato y un (1) año más.
ARTÍCULO 9.- DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: No
podrán ofrecer directamente ni participar en las convocatorias que haga la E.S.E. CAMU EL AMPARO, para surtir el proceso de selección y adquisición de obras, bienes o servicios, ni celebrar contratos con ésta, por sí o por interpuesta persona, las personas estipuladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2.007 y las que los modifiquen sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 10.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El
Área de Presupuesto de la E.S.E. CAMU EL AMPARO o quien haga sus veces certificará por escrito, para cada contrato a celebrarse, la existencia de disponibilidad presupuestal en la respectiva vigencia fiscal.
ARTÍCULO 11.- PROCESO DE CONTRATACIÓN: La E.S.E. CAMU EL AMPARO,
llevará a cabo el proceso de contratación de acuerdo a las siguientes etapas:
Planeación Selección Contratación Ejecución y
Liquidación y obligaciones posteriores
CAPITULO II FASE DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 12.- DOCUMENTOS PREVIOS A LA INICIACIÓN DEL PROCESO
DE CONTRATACIÓN: De acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar se elaborarán, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento de selección, los documentos que para cada caso se consideren necesarios, tales como estudios, diseños, planos, proyectos, solicitudes de cotización, entre otros.
PARÁGRAFO. La E.S.E. CAMU EL AMPARO, deberá elaborar términos de condiciones en los casos de convocatoria pública, para las demás modalidades de selección no habrá obligación de elaborarlos.
ARTÍCULO 13.- PLANEACIÓN Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN: La
contratación deberá orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeación que contemple la eficiente utilización de los recursos, el debido control de los inventarios y el aseguramiento de la calidad.
Para el cumplimiento de los objetivos de la contratación, ésta debe ser el resultado de un análisis que determine su necesidad y conveniencia y se deberán tomar las medidas tendientes a su cabal ejecución, a fin de evitar su paralización y a la obtención de los fines propuestos.
El proceso de contratación deberá estar acorde con el plan de acción de la E.S.E. CAMU EL AMPARO y con las condiciones financieras de la misma.
ARTÍCULO 14.- SOLICITUD Y RECIBO DE OFERTAS O COTIZACIONES: Se
podrán solicitar ofertas o cotizaciones al posible o posibles oferentes y se publicará un aviso en un lugar visible de las instalaciones de la E.S.E. CAMU, cuando haya lugar a ello, la cuantía lo amerite y la forma de contratación así lo establezca.
La solicitud de cotización podrá ser formulada verbalmente, por fax, o por cualquier otro medio idóneo.
ARTÍCULO 15.- FASE DE PLANEACIÓN: Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
15.1. Estudios y documentos previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:
15.1.1. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
15.1.2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
15.1.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
15.1.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
15.1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
15.1.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
15.1.7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
15.2. Términos de condiciones. En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, para lo cual se deberá tener en cuenta:
15.2.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
15.2.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
15.2.3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
15.2.4. Las condiciones de costo y/o calidad que la E.S.E. CAMU EL AMPARO, tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
15.2.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
15.2.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
15.2.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo y si hubiere, indicar su valor.
15.2.8. El certificado de disponibilidad presupuestal.
15.2.9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
15.2.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
15.2.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
15.2.12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
15.2.13. El plazo dentro del cual la E.S.E. CAMU EL AMPARO, puede expedir adendas.
15.2.14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
15.2.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
15.2.16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
15.2.17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
15.2.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
CAPITULO III FASE DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 16.- FASE DE SELECCIÓN: La E.S.E. CAMU EL AMPARO,
determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista y las recomendaciones dadas por el comité de contratación, en los procesos de contratación por convocatoria pública.
ARTÍCULO 17.- FORMAS DE CONTRATACIÓN: La E.S.E. CAMU EL AMPARO
podrá contratar por cualquiera de las siguientes formas:
1. Contratación Directa.
2. Convocatoria Pública
ARTÍCULO 18.- CONTRATACIÓN DIRECTA: Es el procedimiento en el cual se celebra directamente el contrato, para tal efecto el procedimiento de contratación que la E.S.E. CAMU EL AMPARO celebrará cuando la cuantía sea igual o inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este evento el contrato no requerirá formalidad alguna, deberá simplemente constar por escrito, señalando la identificación de la persona con quien se contrata, el objeto del contrato, valor, forma de pago y duración. Así mismo deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestal y registro presupuestal.
PARÁGRAFO: Sin importar la cuantía la E.S.E. CAMU EL AMPARO contratará directamente en los siguientes casos:
1. Convenios Interadministrativos.
2. Contratos de prestación de Servicios Profesionales o Técnicos.
3. Contratos de Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
4. Contratos de Suministro de Medicamentos, Insumos Hospitalarios, Equipos Biomédicos e Insumos Generales que solo determinado proveedor pueda suministrar.
5. Contratos de adquisición de bienes, equipos y servicios que solo determinado proveedor pueda suministrar.
6. Contratos de Prestación de Servicios de Salud
ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA PÚBLICA: Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la
E.S.E. CAMU EL AMPARO, seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la evaluación que se realice.
La E.S.E. CAMU EL AMPARO, celebrará cuando la cuantía estimada del proceso a contratar supere los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para tal fin, la E.S.E. CAMU EL AMPARO, publicará en carteleras y pagina web de la
empresa, la necesidad de adquirir un bien o servicio y las condiciones generales u especificas que en cada caso se establezcan.
Para la celebración de estos contratos la E.S.E. CAMU EL AMPARO podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica y que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas.
De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
PARÁGRAFO: La E.S.E. CAMU EL AMPARO, podrá adelantar compras electrónicas, entendida como el mecanismo de soporte a las transacciones propias de los procesos de adquisición, que permitan a la entidad realizar compras de manera eficiente.
ARTÍCULO 20.- COMPRAS CONJUNTAS: La E.S.E. CAMU EL AMPARO, podrá
asociarse con otras Empresas Sociales del Estado, con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen, para tal efecto se autoriza al o la Gerente para suscribir dichas alianzas.
ARTÍCULO 21.- SANEAMIENTO DEL PROCESO: Si durante el proceso de contratación, el Gerente encuentra que se ha omitido alguno de los requisitos exigidos, o se ha cumplido en forma deficiente, ordenará su cumplimiento o corrección, siempre y cuando no se encuentre frente a una falta absoluta de capacidad, ausencia de consentimiento, objeto ilícito o causa ilícita, las cuales constituyen causales de nulidad absoluta. Efectuada la enmienda, se reanudará el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 22.- ESTUDIO DE PROPUESTAS: Vencido el plazo para presentar las ofertas, las recibidas serán sometidas a análisis, evaluación y comparación para efectos de la aceptación. Si es del caso, se procederá a una negociación directa o a un ajuste económico. La E.S.E. CAMU se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las propuestas, y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarla.
ARTÍCULO 23.- ESCOGENCIA CON OFERTA ÚNICA: La E.S.E. CAMU puede
escoger el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los términos de condiciones o la invitación.
ARTÍCULO 24.- ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTA: Dentro del plazo previsto en los Términos de Referencia, el Comité de Contratación, procederá a estudiar y valorar las propuestas presentadas, dejando constancias en la respectiva acta. El comité analizará las propuestas presentadas de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los Estudios. El comité evaluador, mediante acta recomendará al gerente de la Empresa la propuesta seleccionada, señalando los motivos por los cuales se hizo la selección de conformidad con la evaluación efectuada. En la misma acta se adjudicará el contrato.
En el evento en que Gerente de la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
PARÁGRAFO: Si en un proceso de selección directa o con formalidades, se presenta una sola oferta, ésta se evaluará y se le podrá adjudicar el contrato, siempre que cumpla con todos los requerimientos plasmados en los Términos de Referencia. Es decir, la presentación de una sola oferta no constituye razón para declarar desierto el proceso de convocatoria pública.
En caso de que no se presenten ofertas o las presentadas, no cumplan con las exigencias de los Términos de Referencia, mediante acto administrativo motivado, se declarará desierto el proceso de convocatoria pública.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado, la empresa, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los diez (10) días siguientes, a la oferta que haya obtenido la segunda valoración más favorable siempre que se considere idóneo para tal fin.
CAPITULO IV
FASE DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 25.- FASE DE CONTRATACIÓN: Para efectos del presente Manual se entiende como Fase de Contratación aquella el periodo comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el SECOP, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.
La E.S.E. CAMU EL AMPARO, definirá las garantías que deberá solicitar de acuerdo con la modalidad, naturaleza, objeto, riesgos y cuantía del contrato, con ocasión de la presentación de las ofertas, los contratos y su liquidación y los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad.
ARTÍCULO 26.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Los contratos que
celebre la E.S.E. XXXXXX XXXXXX se perfeccionarán cuando se logre por escrito el acuerdo de voluntades sobre el objeto y la contraprestación, el documento será suscrito por las partes y se deberá expedir el correspondiente registro presupuestal y aprobación de garantías, si hay lugar a ello.
ARTÍCULO 27.- ELABORACIÓN DEL CONTRATO: El acuerdo de voluntades entre la E.S.E. CAMU EL AMPARO y el contratista se materializará en documento escrito que será elaborado con formalidades plenas, o sin ellas, dependiendo la cuantía y modalidad de contratación, así:
27.1.- CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS O SIMPLIFICADOS: Estos
acuerdos de voluntades se harán constar en orden de trabajo, orden de compra, de suministro u orden de servicio o se plasmarán en un documento por escrito, que contendrá mínimamente: Nombre del contratista, objeto, plazo o término de duración, valor, fecha y garantías si se requieren. Serán contratos simplificados aquellos cuyo valor no exceda de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la competencia estará a cargo de la Gerencia o su delegado.
27.2.- CONTRATO CON FORMALIDADES PLENAS: Los acuerdos de voluntades cuya cuantía exceda de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se harán constar en documento escrito en el que se establecerán los elementos esenciales del contrato y demás cláusulas a que haya lugar de acuerdo con su naturaleza y en atención a la minuta contenida en los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 28.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre la
E.S.E. CAMU EL AMPARO, los contratistas en los respectivos contratos, deberán constituir una póliza única de garantía a favor de la Empresa, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución y liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado de acuerdo a su naturaleza. En cada contrato se exigirán las pólizas en los porcentajes y extensiones que garanticen los eventuales riesgos a la E.S.E. CAMU EL AMPARO.
La Empresa podrá exigir entre otros, los amparos que se enuncian a continuación, quedando a su criterio, de acuerdo a la naturaleza y cuantía del contrato ampliar o reducir los porcentajes y términos:
28.1. DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se exigirá para precaver los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y la Cláusula Penal, que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) meses más.
28.2. DEL BUEN MANEJO, CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Se exigirá para proteger a la Empresa, de la apropiación ó de la destinación indebida de los dineros entregados al contratista a título de anticipo, su cuantía deberá corresponder al cien por ciento (100%) de la suma entregada a título de anticipo y la vigencia será al tiempo del contrato y tres (3) meses más. Su aprobación será requisito previo para realizar el desembolso del anticipo por parte de la Empresa. Se estipulará en todos los contratos que se pacte anticipo, sin importar la cuantía.
28.3. DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Se exigirá para precaver las eventualidades en que uno ó varios bienes de los contratados, no reúnan las especificaciones o calidades exigidas en la contratación ó que no sean aptos para los fines que fueron adquiridos, así como para precaver los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o sus componentes. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) por ciento del contrato y su vigencia será mínimo de tres (3) meses contados a partir del recibo ó aceptación final.
28.4. DE ESTABILIDAD DE LA OBRA Y CALIDAD DEL SERVICIO: Se exige para precaver que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será de al menos cinco (5) años contados a partir del Acta de Recibo Final de la obra contratada.
28.5. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de las obligaciones laborales en cuanto a los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
28.6. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista, ocasione a terceros por razón de la ejecución de los Contratos de Prestación de Servicios de Salud. Su cuantía no será inferior al
diez (10%) por ciento del contrato y su vigencia será al menos por el plazo del contrato y tres (3) meses más.
PARÁGRAFO: Quedan exceptuado de las anteriores pólizas los contratos sin formalidades plenas o simplificados, es decir, aquellos cuya cuantía no supere los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuando aquellos que requieran anticipos.
ARTÍCULO 29.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, la E.S.E. CAMU EL AMPARO expedirá el Registro Presupuestal correspondiente y aprobará la Garantía Única y/o Pólizas que haya constituido el contratista sujetándose a las estipulaciones contractuales, según sea el caso.
ARTÍCULO 30.- PUBLICACIÓN: La E.S.E. CAMU publicara oportunamente en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), portal oficial de contratación, toda su actividad en materia de contratación cuyo valor exceda de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de ello la hará ostensible a toda la comunidad de interés.
CAPITULO V FASE DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 31.- FASE DE EJECUCIÓN: Para efectos del presente Manual se entiende como Fase de Ejecución aquella que concierne al período comprendido entre la legalización del contrato hasta su terminación.
ARTÍCULO 32.- CONTROL, SUPERVISIÓN, Y COORDINACIÓN DE LOS
CONTRATOS: La Supervisión de contratos tiene como objetivo principal, servir de herramienta para que las personas o servidores públicos que ejercen la función de Supervisión a los diferentes contratos y convenios que celebra la entidad, lo conozcan y lo apliquen para que así se realice una adecuada vigilancia y control de los mismos en la parte técnica, contable, administrativa y legal, que evite desviaciones o irregularidades en el desarrollo de su objeto.
ARTÍCULO 33.- DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR: El Gerente o su delegado para contratar, designará al supervisor del contrato quien ejercerá las funciones de vigilancia y control del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La supervisión podrá ser ejercida directamente por la entidad a través de sus funcionarios, o por contratistas que ejerzan actividades de
interventoría, caso en el cual se denominará Interventor, quién ejercerá las actividades de vigilancia y control del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el ejercicio de sus funciones y actividades el Supervisor y/o Interventor deberá tener en cuenta que el giro ordinario de la
E.S.E. CAMU EL AMPARO, se enmarca dentro de los principios constitucionales contenidos en el artículo 209 y de manera especial en el Acuerdo 04 de 2014 correspondiente al Estatuto Contractual de la empresa y los mandatos del presente Manual.
PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor y/o interventor del contrato, presentará informes sobre la ejecución del objeto contractual, con copia al expediente existente en la entidad. De todas sus actuaciones el supervisor y/o interventor dejará constancia escrita. El supervisor y/o interventor del contrato es el responsable del seguimiento al mismo y de verificar las fechas de vencimiento del contrato. Dentro de sus funciones el supervisor y/o interventor deberá dar las alertas en materia de vencimiento del contrato, y adelantar todas las acciones pertinentes y necesarias ante el ordenador del gasto para garantizar que el contrato que está próximo a vencer tenga continuidad y así de esta manera evitar traumatismos y/o paralización en la prestación de servicios de la entidad.
ARTÍCULO 34.- ACTAS DE INICIO DE CONTRATOS: Una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos para su ejecución, se diligenciará y firmará el acta de inicio del contrato sujetándose a las estipulaciones contractuales.
PARÁGRAFO: El acta de inicio será suscrita por el contratista y el supervisor y/o interventor del contrato.
ARTÍCULO 35.- MODIFICACIONES, ADICIONES Y/O PRÓRROGAS DEL
CONTRATO: Cuando se presentan circunstancias especiales que a juicio de las partes ameriten la modificación de alguna o algunas de las cláusulas contractuales, habrá lugar a la suscripción del respectivo documento modificatorio.
PARÁGRAFO.- Los contratos de tracto sucesivo y en general todos los contratos podrán adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.
ARTÍCULO 36.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Cuando se
presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan continuar con la ejecución del contrato, el Gerente de la E.S.E. CAMU EL AMPARO y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, en el estado en que se encuentre. Si es del caso, se harán constar en la misma las medidas de conservación que sean necesarias. Superadas las causas que ocasionaron la
suspensión, las partes suscribirán el acta de reanudación del contrato, sin que para efectos del plazo extintivo pueda tenerse en cuenta el término de la suspensión.
ARTÍCULO 37.- CESIÓN DE CONTRATOS: Los contratistas no podrán ceder los contratos celebrados con la E.S.E. CAMU EL AMPARO, sin la previa autorización escrita otorgada por el Gerente de dicha empresa.
ARTÍCULO 38.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE COMÚN ACUERDO: Podrá
pactarse de mutuo acuerdo la terminación anticipada del contrato, mediante la suscripción del acta respectiva.
ARTÍCULO 39.- XXXXXXXXX EXCEPCIONALES: En los contratos que celebre la E.S.E. CAMU EL AMPARO, de manera discrecional, podrá estipular y aplicar las siguientes cláusulas excepcionales, siguiendo las normas contempladas en la Ley 80 de 1993.
1. Interpretación Unilateral
2. Modificación Unilateral
3. Terminación Unilateral
4. Caducidad
CAPITULO VI
FASE DE LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES
ARTÍCULO 40.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: Con excepción
de los contratos de compraventa, todos los contratos que celebre la E.S.E. CAMU EL AMPARO, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes, dentro del término que se haya fijado en el contrato, si no se fija tal plazo, se efectuará la liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la E.S.E. CAMU EL AMPARO adoptándose en acto administrativo motivado, susceptible de recurso de reposición.
ARTÍCULO 41.- COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS: El
funcionario competente para liquidar los contratos, es el Gerente de la Empresa o su delegado. EL funcionario designado para ejercer la vigilancia y control, deberá preparar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 42.- FINALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN: El acta de liquidación de un contrato, es un balance general de lo acontecido durante su ejecución, por tal razón en ella se debe dejar constancia de las conciliaciones u otros acuerdos con los que finalicen las diferencias que respecto de la ejecución del contrato se presente entre las partes, lo que les permita declararse x xxx y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el evento de que no se logre tal paz y salvo, se debe dejar xxxxx xxxxxxxxxx en el acta de los compromisos pendientes de una y otra parte.
CAPITULO VI
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 43.- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL: Para el cumplimiento de su función, la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto, podrá celebrar todos los contratos que requiera, siempre que la declaración de voluntad del Gerente en su condición de representante legal, recaiga sobre objeto lícito y se tenga causa lícita; no obstante en éste capítulo se definirán los de más frecuente celebración para satisfacer las necesidades de la E.S.E. CAMU EL AMPARO.
ARTÍCULO 44.- DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Para los efectos del presente manual, se entiende por contrato de prestación de servicios, aquellos que celebre la E.S.E. CAMU EL AMPARO de manera directa para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la misma.
Estos contratos los celebrara la E.S.E. CAMU EL AMPARO, con personas naturales o jurídicas, cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta cuando en la entidad, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aún existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.
En ningún caso, estos contratos generaran relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable.
ARTÍCULO 45.- DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE BIENES Y
SERVICIOS: El contrato de suministro es el celebrado por la Empresa con otra persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, con el objeto de que esta
cumpla a favor de aquella, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas para adquirir bienes y servicios.
Al determinar el objeto y la forma de cumplimiento de las obligaciones de las partes se debe hacer claridad precisa a fin de diferenciarlo del contrato de compraventa. En éste contrato el cumplimiento de las obligaciones es sucesivo en el tiempo
ARTÍCULO 46.- CONTRATO DE CONSULTORÍA: Son contratos de consultoría, los que celebra la E.S.E. CAMU EL AMPARO referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnostico, prefactibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control, supervisión y desarrollo institucional.
ARTÍCULO 47.- DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA: Son Contratos de
Obra Pública los que suscriba la E.S.E. CAMU EL AMPARO para la construcción, mantenimiento, montaje, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que se hayan celebrado como resultado de un proceso por convocatoria pública, la interventoría deberá contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1.993.
ARTÍCULO 48.- DE LOS CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: El Contrato de
Empréstito es aquel que consiste en el préstamo que le efectúa al Estado o a la corporación o empresa pública, generalmente representados por títulos negociables o al portador.
Los contratos de empréstito celebrados por la E.S.E. CAMU EL AMPARO se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones civiles, comerciales y mercantiles. Sus requisitos y formalidades se señalarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 49.- DE LOS CONTRATOS DE COMODATO: Es el contrato
mediante el cual la E.S.E. CAMU EL AMPARO entrega o recibe gratuitamente una especie mueble o inmueble para que haga uso de ella, con el compromiso de restituirla o pedir su reintegro, después de terminado el uso o al cabo de determinado lapso de tiempo, para el caso de bienes inmuebles, se ajustara a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 1989.
ARTÍCULO 50.- DE LOS CONTRATO DE LEASING: El contra de Leasing, es aquel por medio del cual, la E.S.E. CAMU EL AMPARO adquiere una sociedad legalmente autorizada bienes o títulos de alquiler, mediante el pago de remuneración y con la opción para ella. Al vencimiento del plazo, de continuar con el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes en su poder.
El fin de Leasing, es financiar a la E.S.E. CAMU EL AMPARO permitiéndole usufructuar el bien objeto del contrato, sin tener que comprarlo obligatoriamente.
Este tipo de contrato tendrá una duración equivalente a la existencia del bien o un tiempo menor de acuerdo con lo convenido por los contratantes.
ARTÍCULO 51.- DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES
INMUEBLES: El Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles tiene por objeto su adquisición por parte de la Entidad para su funcionamiento.
En el procedimiento para adquirir los inmuebles, una vez adelantado el método que corresponde para contratar según la cuantía, se tendrán en cuenta además los siguientes aspectos:
51.1. Previos los estudios de conveniencia, necesidad y los de títulos del inmueble que esté interesada en adquirir la Empresa, se acordarán con el propietario las condiciones de compraventa, se celebrará una promesa de contrato de compraventa, documento en el cual se estipularán entre otros, el precio, la multa para el prometiente que se abstenga de celebrar el negocio jurídico, la fecha en que se suscribirá la minuta de la escritura.
El precio siempre se fijará, tomando como base un avalúo que realice el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, Lonja de Propiedad Raíz o Sociedad de Arquitectos o Ingenieros que oficialmente practiquen avalúos de bienes inmuebles.
51.2. Una vez suscrita la escritura pública se procederá a gestionar su inscripción en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
51.3. Realizada la entrega material, el pago del precio se efectuará en los términos estipulados en la escritura, previa presentación de la copia de la escritura con la constancia de su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
51.4. En todo caso, en éste tipo de contratos, se dará aplicación a todas las normas relativas a contratos de compraventa de bienes inmuebles consagradas en el Código Civil.
ARTÍCULO 52.- DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: El
arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo y esta a pagar como contraprestación, un precio determinado.
En consideración a que los contratos de arrendamiento se celebran en atención a la necesidad específica que tiene la Empresa en dar o recibir un determinado bien mueble o inmueble en arrendamiento, éste se podrá celebrar en forma directa, sin que se precisen más condiciones que la observancia de las normas presupuestales en los casos en que la Empresa actúe como arrendataria. El plazo se pactará expresamente. El precio se establecerá por períodos de días, meses o años, pero si se trata de bienes inmuebles no se podrán pagar valores superiores a los señalados en las disposiciones vigentes. En el caso de bienes muebles, no se podrá pagar valores superiores a los corrientes en el mercado según el número de unidades.
Se tendrá como valor del contrato de arrendamiento el correspondiente al monto total de acuerdo al plazo de su ejecución.
La Entidad podrá arrendar parte de sus instalaciones para la prestación de servicios conexos, anexos y complementarios.
ARTÍCULO 53.- DEL CONTRATO DE TRANSPORTE: El transporte es el
contrato en virtud de lo cual una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario. El transportador se obliga a conducir a las personas o bienes sanas y salvas y en buen estado al lugar o sitio dentro del término, por medio y clase de vehículos previstos en el contrato y en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos, en un término prudencial y por una vía razonable directa.
ARTÍCULO 54.- DEL CONTRATO DE SEGURO: El contrato de seguro comprende de una parte al asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello, con arreglo a las leyes y reglamentos, la otra, el tomador, o sea la E.S.E. CAMU EL AMPARO, que obra por cuenta propia, por intermedio de su representante legal. El primero respondiendo por los daños del interés asegurable, luego del perfeccionamiento del contrato y el segundo para su protección el riesgo asegurable de la cosa o persona con respecto a la cual se contrata el seguro. Se tendrán como condiciones generales del contrato, aun cuando no hayan sido consignadas por escrito, las aprobaciones por la autoridad
competente para el respectivo asegurador con relación al seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos.
ARTÍCULO 55.- DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES
MUEBLES: El Contrato de Compraventa es aquel en el que una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal se obliga a entregar a título de venta una cosa a la Empresa y ésta a su vez se obliga a pagar en dinero el valor de la misma. Este contrato se caracteriza por ser de ejecución instantánea.
La E.S.E. CAMU EL AMPARO, podrá enajenar los bienes muebles de su propiedad, previo cumplimiento de las siguientes reglas:
55.1. Se podrán enajenar los bienes que no se requieran para la prestación del servicio público de salud.
55.2. Podrán darse de baja los bienes muebles que por su desgaste o que por ser obsoletos no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado o no sean susceptibles de adaptación o reparación, al igual que aquellos que no se requieran para la prestación del servicio.
PARÁGRAFO.- La venta de los bienes muebles señalados en este numeral se hará por convocatoria pública. Cuando la cuantía de la venta supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se deberá pedir autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 56.- CONTRATOS DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES: El
contrato de permuta es aquel por medio del cual las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
La celebración de éste tipo de contrato, debe estar precedida de un estudio previo en el que se justifique la necesidad de celebrarlo y la conveniencia técnica, administrativa y económica de su celebración.
ARTÍCULO 57.- DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS
DE SALUD: Son contratos de compraventa de servicios de salud aquellos que celebre la E.S.E. CAMU EL AMPARO con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales para comprar o vender servicios de atención ambulatoria y/u hospitalaria, en las fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, que hacen parte de los diferentes planes de beneficios establecidos en la Ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios y otros planes que defina la Empresa.
Los clientes a quienes se les ofrecerá la venta de servicios de salud son principalmente: Las Empresas Solidarias de Salud (ESS), las Empresas Promotoras de Servicios de Salud (EPS) que administran régimen contributivo, y que administran régimen subsidiado (EPS-S), los municipios y departamentos a través de las direcciones territoriales de salud, las cajas de compensación, la IPS y las entidades de medicina prepagada y en general toda persona natural o jurídica que demande los servicios de la E.S.E. CAMU EL AMPARO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la celebración de todo contrato de compraventa de servicios de salud, los actos tanto de la E.S.E. CAMU EL AMPARO, como del contratista, se regirá por lo establecido en el presente estatuto y en el portafolio de prestación de servicios de la Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la E.S.E. CAMU EL AMPARO realice un contrato de compraventa de servicios de salud cuyo pago se haya pactado por evento, el precio de estos servicios será el oficial vigente, previa y legalmente definido por el Gobierno nacional o el Ministerio de la Protección Social, más el margen de rentabilidad que pueda lograr la E.S.E. CAMU EL AMPARO, durante la negociación, si la normatividad lo permite. Cuando la contratación sea por capitación y/o paquetes de eventos, se tendrán en cuenta los costos institucionales de los servicios para prevenir la pérdida del equilibrio financiero en la contratación.
PARÁGRAFO TERCERO: Podrá pactarse el pago, entre otros, a través de una o varias de las siguientes formas: 1). Pago por servicio prestado (por evento) con concertación previa del precio 2). Pago por capitación 3). Pago integral por diagnostico asociado.
PARÁGRAFO CUARTO: Los contratos que se celebre con las Empresas Régimen Subsidiado se harán de manera directa cuando se requiera la prestación de servicios de salud del régimen subsidiado en los términos de la Ley 715 de 2001 y 1176 del 2007 y las normas que la complementan o modifiquen.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE COMPRAS O DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 58.- COMITÉ DE COMPRAS O DE CONTRATACIÓN: El comité de
compra o de contratación, se constituyen con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad y del deber de selección objetiva de los contratistas, en especial, por ser esta una entidad de beneficio social. Tendrán como función la de evaluar las propuestas presentadas por los distintos oferentes y recomendar a la gerencia o a quien esta delegue, el orden de
selección, bajo criterio y factores previamente establecidos, recomendación que no será de carácter obligante.
El Comité de Compras o de Contratación estará integrado por los siguientes funcionarios:
El Gerente, quien lo presidirá
El Profesional universitario del área administrativa de la E.S.E., según la naturaleza del contrato.
El Jefe de la Unidad Funcional o de la dependencia gestora, que haya intervenido en la elaboración de los estudios previos.
El Coordinador o asesor jurídico del área de contratación
PARÁGRAFO: A las reuniones del Comité de Compras o de Contracción deberán ser invitados los funcionarios de la Empresa que se consideren necesarios para apoyar las funciones del mismo y/o aquellos que por razones de su capacitación o de sus funciones aporten conceptos técnicos para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 59.- FUNCIONES DEL COMITÉ: Serán funciones del Comité:
59.1. Establecer criterios de selección objetiva de contratistas, ajustándose a factores de escogencia tales como cumplimiento, experiencia, equipos, plazos, precios, entre otros.
59.2. Plantear sugerencias de mejoramiento en materia de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública.
59.3. Las demás funciones que le sean asignadas por las normas legales vigentes o por la Junta Directiva de la Empresa.
ARTÍCULO 60.- SESIONES DEL COMITÉ: El Comité de Compras o de Contratación se reunirá dos veces (2) al mes en forma ordinaria y cuando la urgencia así lo determine en forma extraordinaria, convocación que deberá hacerse por parte de su Presidente.
PARÁGRAFO: Las sesiones serán presididas por el Gerente o quien haga sus veces y actuará como secretario el coordinador o asesor jurídico del área de contratación, quien tendrá a su cargo la elaboración de las actas correspondientes y la custodia y archivo de la documentación del Comité.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 61.- PARTICIPACION COMUNITARIA: Todo contrato que celebre la E.S.E. CAMU EL AMPARO, estará sujeto a la veeduría y control ciudadano.
Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación.
La E.S.E. CAMU EL AMPARO, brindará especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministraran la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
ARTÍCULO 62.- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL
PRESENTE MANUAL.- Los contratos perfeccionados antes de entrar en vigencia del presente Manual y en ejecución, se regirán por las disposiciones que sirvieron de base para la celebración del contrato, sin embargo se les puede aplicar aquellos partes del presente manual que sean favorables para la Empresa.
ARTÍCULO 63.- PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL MANUAL. El presente
acuerdo se publicará en la página web de la E.S.E. CAMU EL AMPARO para conocimiento de usuarios y funcionarios.
ARTÍCULO 64.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Montería a los, cinco (5) del mes de septiembre de dos mil catorce (2014)
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Gerente