Contract
Departamento de Compras |
Diciembre de 2017 |
SOLPED 3603 |
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico |
Pliego de Cláusulas Particulares |
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación, por parte del adjudicatario, de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica para Imprenta de Billetes, S.A., Medio Propio del Banco de España (en adelante, IMBISA). Estos servicios serán proporcionados desde «la nube» por el proveedor, en la modalidad «Software as a Service» (en adelante, SaaS), e incluirán un soporte funcional y técnico, que se encargará de la atención a usuarios y de la resolución de incidencias.
Además, es también objeto del presente procedimiento la contratación de un sistema de registro de entradas y salidas interno de documentación ubicado en la nube, en modalidad SaaS, que esté integrado con el nuevo sistema de licitación electrónica.
Todo lo anterior de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, corresponde al código CPV 72212490-0 “Servicios de desarrollo de software de contratación administrativa” y al código CPV 48490000-9 “Paquetes de software de contratación administrativa”.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento negociado con publicidad, conforme a las Reglas Públicas de Contratación de IMBISA aprobadas por su Consejo de Administración de fecha 18 de noviembre de 2015.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos de IMBISA.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años, teniéndose en consideración los siguientes plazos:
El plazo establecido para los trabajos de toma de requerimientos, configuración, adaptación y pruebas, será el que indique el adjudicatario en su oferta, con un máximo de tres meses.
La duración del servicio de utilización de la plataforma (considerándose que forma parte de la misma tanto el sistema de licitación electrónica como el de registro de entradas y salidas) y su soporte será el tiempo resultante de restar a los cuatro años de duración del contrato inicial el período necesario para los trabajos de toma de requerimientos, configuración, adaptación y pruebas, de forma tal que la duración de este servicio se computará a partir de la aceptación de los trabajos de toma de requerimientos, configuración, adaptación y pruebas de la plataforma.
El contrato podrá ser prorrogado a partir de la fecha de su vencimiento mediante acuerdo expreso de las partes, por periodos mínimos de un año, si bien se podrán acordar prórrogas por plazos superiores siempre y cuando la duración total del contrato, incluidas estas posibles prórrogas, no supere los seis años.
La expiración del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas determinará la extinción del contrato, si bien IMBISA podrá acordar la prórroga forzosa del contrato por tiempo no superior a seis meses si, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la adjudicación de nuevo contrato a la terminación de su vigencia.
Todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato a que se refiere la cláusula trigésima cuarta.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo presupuestado por IMBISA para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación, correspondiente a la duración inicial del contrato, es de 177.000,00 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 214.170,00 euros.
Si se incluyen las eventuales prórrogas (63.500,00 euros sin IVA) y las modificaciones previstas por posibles trabajos extraordinarios - trabajos realizados fuera del horario habitual para problemas urgentes durante la fase de uso de la plataforma - (9.500,00 euros sin IVA), el valor estimado del contrato asciende a 250.000,00 euros, que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 302.500,00 euros.
Quinta. Presentación de las solicitudes de participación. Lugar y fecha. Plazo de resolución de consultas.
Las solicitudes deberán entregarse antes de las 13:00 horas del próximo día 31 de enero de 2018, en el Registro General de IMBISA en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, nº 13, Planta 9ª, de Madrid (28007), constando cada una de ellas de dos sobres cerrados y dirigidos a la atención del Director de Compras de IMBISA. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula sexta de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a IMBISA - Departamento de Compras la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cualquier consulta relacionada con el procedimiento y el contenido de los documentos que regirán esta licitación en relación a la presentación de solicitudes de participación deberá formularse por correo electrónico antes de las 13:00 horas del 24 de enero de 2018 a la dirección de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
No se garantiza que cualquier consulta realizada fuera del plazo indicado en el párrafo anterior pueda ser contestada antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud individualmente, ni hacerlo en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas.
Sexta. Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
La documentación requerida para solicitar la participación se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, y en el segundo la documentación para la selección de candidatos. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Director del Departamento de Compras
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
SOLPED 3603.
Los candidatos que presenten solicitud en unión temporal de empresas deberán hacer constar este hecho en el anverso de cada sobre, y tanto el sobre de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar como el de la documentación para la selección de candidatos deberán ser únicos para la unión temporal de empresas.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el solicitante o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General de IMBISA.
Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula.
Los solicitantes presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la documentación para la selección de candidatos.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los solicitantes incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los solicitantes deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos solicitantes que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del solicitante, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los solicitantes remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
Alternativamente a la presentación de la documentación a que se hace mención en los apartados 1, 2, 4 y 5 de este Sobre I, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en dichos apartados presentando, debidamente cumplimentado, el documento europeo único de contratación a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DOUE de 6 de enero). En caso de aportarse el mencionado documento, IMBISA podrá recabar posteriormente, en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de la licitación, que el candidato que lo hubiera
presentado aporte la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los mencionados requisitos. Asimismo con carácter previo a la adjudicación, en el supuesto de que el licitador que haya realizado la oferta más ventajosa hubiera presentado el referido documento europeo, se le requerirá para que presente dichos documentos justificativos actualizados.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, debidamente compulsada o cotejada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias, debidamente compulsadas o cotejadas con el original, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia, debidamente compulsada o cotejada con el original, de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, debidamente compulsadas o cotejadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 4, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el solicitante ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
Fotocopia compulsada del último recibo satisfecho, salvo que se haya dado de alta en el ejercicio corriente, en cuyo caso se aportará fotocopia compulsada de la declaración de alta.
Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de la siguiente manera:
a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos solicitantes que hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, 500.000,00 euros en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados (2014, 2015 y 2016).
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b Solvencia técnica.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los documentos a incluir en el sobre II, solicitados en los puntos a) y b).
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los solicitantes de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales aplicables a este licitación, se incluirá en este sobre una declaración del candidato según modelo que se adjunta como anejo 5, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la solicitud.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Documentación para selección de candidatos.
Los solicitantes deberán incluir en este sobre dos ejemplares (original y copia) de cada uno de los siguientes documentos:
a Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años, que contenga como mínimo 3 referencias, con un importe anual mínimo de cada referencia (impuestos indirectos excluidos) de 40.000,00 euros, cuyo objeto sea similar al del presente procedimiento de contratación, requiriéndose, por tanto, que en su objeto incluya la implantación, mantenimiento y soporte de un sistema de licitación electrónica. Asimismo deberán incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del candidato firmada por persona con poder bastante.
Las mencionadas referencias se presentarán de acuerdo al modelo que se adjunta como Xxxxx 9 a este Pliego de Cláusulas Particulares.
b Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa y la plantilla media anual de especialistas en tecnologías de la información durante el año 2016, siendo exigible respecto de la segunda un mínimo de 10 personas.
Séptima. Criterios de selección de candidatos.
Las solicitudes que, de acuerdo con la información aportada, cumplan las condiciones de participación respecto a la capacidad de contratar y la solvencia económica y técnica, serán objeto de valoración en su solvencia y capacidad técnica y profesional de cara a su selección, de acuerdo con la documentación solicitada en el sobre II. Para ello, se actuará de la siguiente manera:
1 Se rechazarán las solicitudes que no presenten o justifiquen los requerimientos de los puntos a incluir en el sobre II “Documentación para selección de candidatos”, de la solicitud.
2 Posteriormente se procederá a la clasificación ordenada de las candidatas no rechazadas atendiendo a los siguientes criterios y ponderaciones:
a Referencias de proyectos de servicios semejantes al descrito, durante los últimos cinco años, con una ponderación del 80%.
Para la valoración de este criterio se atenderá al número de referencias presentadas que se consideren válidas por su similitud y grado de semejanza técnica y funcional al objeto de esta contratación y por importe igual o superior al valor mínimo requerido. Obtendrá la máxima puntuación quien presente mayor número de referencias, valorándose el resto de candidaturas de forma proporcional.
b Plantilla media anual de la empresa, especialista en tecnologías de la información, en el año 2016, con una ponderación del 20%.
Para la valoración de este criterio se atenderá a la plantilla media anual durante el año indicado y referida a especialistas en tecnologías de la información, obteniendo la máxima puntuación quien presente un número mayor de especialistas, valorándose el resto de candidaturas de forma proporcional.
De la relación resultante ordenada se seleccionarán cinco empresas para participar en la licitación. No obstante, si el número de proveedores que cumplen los criterios de selección fuese inferior al número indicado, IMBISA podrá acordar seguir adelante con el proceso invitando a un número menor.
IMBISA hará pública la relación de empresas seleccionadas en su web institucional, en la dirección siguiente:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxx- de-licitacion/
A las empresas seleccionadas se les enviará la carta de invitación para presentar su oferta dentro del plazo que se señale en la misma y atendiendo a los requerimientos especificados en la cláusula octava del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
IMBISA se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la justificación documental de la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la selección, y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la solicitud presentada.
Octava. Documentación a aportar por los candidatos seleccionados para presentar ofertas.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor y en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de su contenido y con la referencia:
Director del Departamento de Compras
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
SOLPED 3603.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático: un CD o memoria USB con los documentos en formato compatible Office. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el CD o memoria USB.
- Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
Se deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 a este Pliego de Cláusulas Particulares, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente el importe total en euros IVA no incluido.
Novena. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas.
Décima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula octava.
b Cuando la entrega de la oferta no se realice en el plazo indicado en la carta de invitación.
c Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula novena.
d Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Undécima. Criterios de negociación.
Recibidas las ofertas, IMBISA podrá convocar a los representantes de una o varias de las empresas licitadoras, para la negociación del contrato. El ámbito de negociación será: la oferta económica, la oferta técnica y las condiciones del contrato, dentro de los límites establecidos en este pliego.
Duodécima. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
a Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática con una ponderación global del 50%.
- Oferta económica, con una ponderación del 50%, cuyo desglose es el siguiente:
- La suma del importe del servicio de configuración y adaptación y del uso de la plataforma, incluido en dicho uso el soporte y mantenimiento (sumatorio de los apartados A, B y C del modelo de oferta económica del anejo 6), todo ello con una ponderación del 49,5%.
- Importe de los trabajos extraordinarios durante la duración del contrato (apartado D del modelo de oferta económica del anejo 6), con una ponderación del 0,5%.
Los anteriores criterios serán objeto de valoración independiente, tomando el respectivo importe de cada una de las ofertas y utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación • (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos excluidos. PO = Precio total, impuestos excluidos, de la oferta que se está evaluando.
Cuando el precio total de la oferta de cada uno de los citados subcriterios sea inferior a 0,01 €, se considerará 0,01 €.
b Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor con una ponderación global del 50%, oferta técnica, cuyo desglose es el siguiente:
- Adecuación técnica y funcional de la oferta referida al portal de licitaciones, con una ponderación del 35%.
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta si el licitador ha comprendido las necesidades de IMBISA desde el punto de vista funcional, si se ha profundizado en el objeto del proyecto, presentando soluciones que demuestren una buena capacidad para llevarlo a cabo, así como la estructuración, claridad y calidad global con la que ha reflejado su visión en la oferta. Así mismo, se tendrá en cuenta si el licitador ha dado una solución completa y coherente a los requerimientos técnicos y de seguridad requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Adecuación técnica y funcional de la oferta referida a la solución de registro de documentación, con una ponderación del 5%.
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta si el licitador ha comprendido las necesidades de IMBISA desde el punto de vista funcional, si se ha profundizado en el objeto del proyecto, presentando soluciones que demuestren una buena capacidad para llevarlo a cabo, así como la estructuración, claridad y calidad global con la que ha reflejado su visión en la oferta. Así mismo, se tendrá en cuenta si el licitador ha dado una solución completa y coherente a los requerimientos técnicos y de seguridad requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Planificación del desarrollo de la configuración y adaptación de la plataforma, con una ponderación del 5%.
Se evaluará el desglose detallado de las tareas, su adecuada distribución y la cobertura de los objetivos requeridos.
- Características del servicio de soporte postimplantación, con una ponderación del 5%. Se evaluará el idioma o idiomas de comunicación, vías de comunicación disponibles con el centro de soporte y número de personas asignadas al servicio de soporte.
Para valorar los criterios sujetos a juicio de valor, se analizará su grado de cumplimiento en función de los requerimientos establecidos para los mismos que vienen fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Decimotercera. Adjudicación del contrato.
IMBISA tendrá la facultad de adjudicar, sin negociación, el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Particulares, siempre que la citada oferta permita conocer el alcance y condiciones de la prestación con la precisión necesaria.
En caso de negociación, la adjudicación se efectuará al licitador cuya oferta resulte más ventajosa, en los términos resultantes de la negociación y conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Particulares.
En cualquier caso se tendrán en cuenta aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos, para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez
realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10% o, en caso de que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25%.
Antes de rechazar una oferta por este motivo se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá la facultad de declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Decimocuarta. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con IMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante IMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por IMBISA.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe IMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre IMBISA y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento de IMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Decimoquinta. Precio.
Los precios serán los que resulten de la negociación, en su caso, entre IMBISA y el adjudicatario. Dichos precios no estarán sujetos a revisión.
A falta de negociación, en el caso previsto en el primer párrafo de la estipulación sobre Adjudicación del contrato, se tomarán los precios de la oferta aceptada por IMBISA.
Decimosexta. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos a IMBISA como partidas independientes.
Decimoséptima. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario facturará a IMBISA de la siguiente forma:
Para los trabajos de configuración y adaptación del sistema a los requerimientos de IMBISA:
- El 80% del precio total se repartirá en el número de mensualidades previstas por el adjudicatario para la ejecución de esta parte del contrato, siempre y cuando se correspondan con el desarrollo efectivo de los trabajos.
- El 20% restante a la aceptación final de los trabajos por parte de IMBISA.
Para los servicios de uso de la plataforma en el que se basa el servicio y para los servicios de soporte y mantenimiento, se facturará el 80% del importe correspondiente de forma uniforme por mensualidad vencida, una vez otorgada la aceptación de la plataforma. El 20% restante estará sujeto a los indicadores del Acuerdo de Nivel de Servicio xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que será facturado, si procede, como partida independiente al final de cada año.
Los trabajos extraordinarios, relativos a la fase de explotación o mantenimiento, se facturarán por parte del adjudicatario después de la realización de los mismos tras la aceptación de conformidad por parte de IMBISA.
Las facturas se abonarán mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en IMBISA.
Decimoctava. Entrega y aceptación.
Respecto al servicio de uso de la plataforma, una vez que el adjudicatario haya puesto a disposición de IMBISA la plataforma ofertada, se otorgará su aceptación por escrito o manifestará, asimismo por escrito, las razones en que fundamenta la no aceptación.
Las entregas de los trabajos de configuración y adaptación del sistema se realizarán de acuerdo con el plan que se establezca en la primera reunión del Comité de Seguimiento. Una vez finalizadas por parte del adjudicatario todas las etapas y actividades para su desarrollo, entregados los productos desarrollados y la documentación correspondiente,
IMBISA otorgará, respecto de los citados trabajos de configuración y adaptación, la aceptación final por escrito o manifestará, asimismo por escrito, las razones en que fundamenta la no aceptación; transcurridos 30 días desde la entrega final sin que IMBISA haya manifestado, por escrito, razón alguna de disconformidad, se entenderán aceptados tácitamente las mencionadas prestaciones.
Con la aceptación final de los referidos trabajos de configuración y adaptación, dichas prestaciones se considerarán concluidas procediéndose a la facturación y pago del importe correspondiente que conforme a la cláusula decimoséptima se encontraba condicionado a dicha aceptación, sin perjuicio de la garantía establecida en la cláusula «Periodo de garantía».
Respecto de los servicios de soporte, una vez finalizadas por parte del adjudicatario todas las etapas y actividades para el desarrollo del servicio y entregados, en su caso, la documentación correspondiente, IMBISA otorgará, respecto de los citados servicios la aceptación final por escrito o manifestará, asimismo por escrito, las razones en que fundamenta la no aceptación; transcurridos 30 días desde su entrega sin que IMBISA haya manifestado, por escrito, razón alguna de disconformidad, se entenderán aceptadas tácitamente las prestaciones realizadas.
Decimonovena. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose IMBISA el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar a IMBISA la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los servicios contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con IMBISA, debiendo comunicar a IMBISA la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio
o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados de IMBISA o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Acreditar ante IMBISA a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por IMBISA, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a IMBISA de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, IMBISA asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Vigésima. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de
que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por IMBISA. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con IMBISA establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
IMBISA se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
IMBISA podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar de IMBISA ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que IMBISA lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con IMBISA establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Vigésima primera. Transferencia tecnológica y documentación.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por IMBISA a tales efectos, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los
eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, la adjudicataria se compromete a la entrega a IMBISA de toda la documentación utilizada para la realización del objeto del contrato, excepto de aquélla que considere necesaria para la justificación legal, contable u oficial del mismo de la cual enviará copia relacionada a IMBISA.
Vigésima segunda. Comité de seguimiento.
Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por 3 personas, de las cuales dos formarán parte de la plantilla de IMBISA.
Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato.
El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, será el encargado de:
- Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas.
- Asegurar que IMBISA dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica a la misma pueda efectuarse cuando esta disponga.
- Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por IMBISA para dicho fichero.
- Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación de IMBISA para su autorización.
- Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas.
Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, IMBISA y el adjudicatario, en el marco del Comité de Seguimiento, deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos.
De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
Vigésima tercera. Acuerdo de Nivel de Servicio.
Existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario e IMBISA que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener a lo largo de la prestación. La oferta deberá incluir este ANS con los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo éstos los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la prestación de los servicios de soporte.
El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta.
El importe máximo de esta parte variable será igual al 20% de la facturación mensual habida por el esfuerzo realizado durante el año en curso. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción.
Vigésima cuarta. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
La prestación del servicio se desarrollará en las oficinas del adjudicatario, o si así lo decidiese IMBISA, en cualquiera de los locales de IMBISA en Madrid.
Cuando el servicio se desarrolle en locales de IMBISA, éste proporcionará tanto el espacio físico para el personal de la empresa, como las estaciones de trabajo con la configuración estándar correspondiente. De igual manera, el adjudicatario facilitará las estaciones de trabajo para la parte del servicio que se desarrolle en sus oficinas y, en su caso, aquellas herramientas que necesite para el correcto desarrollo de sus tareas.
Asimismo, el adjudicatario deberá establecer planes de contingencia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio ante problemas técnicos o de otra índole acaecidos en sus instalaciones, salvo casos de fuerza mayor, si bien en estos últimos deberá tomar las medidas oportunas para restablecer la normalidad a la mayor brevedad.
La responsabilidad de la provisión de las licencias de productos comerciales que sean necesarios para el desarrollo del servicio, así como del soporte de primer nivel tanto del hardware como del software, cuando el servicio se desarrolle en las oficinas del adjudicatario, corresponderá al mismo, sin perjuicio de que IMBISA proporcione los elementos de configuración e integración necesarios con objeto de dotar al servicio de la eficiencia requerida.
El horario de trabajo lo establecerá el contratista, si bien, cuando se desarrolle en los locales de IMBISA, por la propia naturaleza de los servicios contratados y por motivos de seguridad, será de 8:00 a 20:00 horas en jornada de lunes a viernes, salvo que la realización de pruebas o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con los servicios requieran la presencia de la empresa, bien mediante atención «in situ», bien mediante soporte telefónico, en xxxxxxx, xxxxxxxx y otros festivos.
Vigésima quinta. Acceso y permanencia en los edificios e instalaciones de IMBISA.
En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones de IMBISA, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna de IMBISA para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad de IMBISA que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad de IMBISA de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los cinco días laborables siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los cinco días laborables siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará a IMBISA a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalización cifrada en un uno por cien del valor estimado total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección de IMBISA, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los servicios o trabajos.
Vigésima sexta. Periodo de garantía.
Los trabajos de configuración y adaptación tendrán un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de aceptación final por parte de IMBISA, más, en su caso, la ampliación ofertada por el adjudicatario. El adjudicatario se obliga a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar cuanto antes las deficiencias detectadas que le sean imputables, si así lo solicita IMBISA y sin coste alguno para esta.
Vigésima séptima. Equipamiento informático.
La especial naturaleza de IMBISA y las funciones que le encomiendan las leyes, han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por IMBISA.
Los equipos informáticos propiedad del contratista (ordenadores personales, etc.) que deben utilizar sus empleados para la ejecución del trabajo encomendado deben tener una configuración especialmente diseñada para esa infraestructura de IMBISA, pues es indispensable disponer de las mismas herramientas para realizar las pruebas en el mismo entorno y cumplir con los estándares de desarrollo y calidad adecuada de los productos finales.
En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red de IMBISA, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, IMBISA pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización de IMBISA y serán devueltos una vez finalizado el contrato.
El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose IMBISA la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos.
Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios de IMBISA los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos de IMBISA sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.
Vigésimo octava. Formación.
La empresa adjudicataria se compromete a mantener debidamente formado al personal asignado a este servicio, pudiendo IMBISA señalar aquellos cursos de formación, internos o externos, a los que, por su específico interés para la ejecución del contrato, deba acudir obligatoriamente el personal que presta el servicio.
Se entiende como formación interna cualquiera que se dé en el ámbito de IMBISA. El coste de la formación interna correrá a cargo de IMBISA, incluido cualquier otro tipo de coste o gasto. El coste de la formación externa correrá, incluido asimismo cualquier otro tipo de coste o gasto, íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
Vigésimo novena. Inspección de los trabajos.
IMBISA se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio de IMBISA.
Trigésima . Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir a IMBISA en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por IMBISA.
Trigésima primera. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha sido invitado el licitador por IMBISA. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de IMBISA. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes a IMBISA, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por IMBISA.
Asimismo, el adjudicatario, se compromete a la observancia de las siguientes obligaciones de confidencialidad respecto de los datos, documentos e informaciones (en adelante denominados todos ellos “información”) que, con motivo de la ejecución y desarrollo del contrato, le sean proporcionados de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier soporte) o que conozca, obtenga o elabore en base a la misma, incluyéndose entre ésta cualquier información relativa a las licitaciones gestionadas por IMBISA a través de la plataforma cuya utilización es objeto de esta contratación:
Carácter confidencial de la información
La referida información será considerada información confidencial, sujeta al deber xx xxxxxxx.
Su carácter confidencial se mantendrá incluso de haber finalizado su prestación de servicios a IMBISA.
Dicho carácter confidencial no será de aplicación a la información que haya sido hecha pública por IMBISA o que, legítimamente y por otros medios diferentes a IMBISA y ajenos al desarrollo y ejecución del contrato, llegue a su conocimiento.
Utilización de la información confidencial
La citada información será utilizada exclusivamente para las finalidades propias del cumplimiento del contrato.
A este respecto, se compromete expresamente a mantener la más estricta confidencialidad sobre la citada información, asumiendo el compromiso de no hacer ningún uso diferente del previsto, así como de no ceder dicha información a terceros salvo que dicha cesión resulte imprescindible y necesaria para la propia
prestación de los servicios objeto de contratación, garantizándose previamente por escrito en este último caso el mantenimiento de la confidencialidad por parte del cesionario.
Asimismo, el adjudicatario garantiza a IMBISA que todos sus administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial asumirán, las siguientes obligaciones:
(i) mantener confidencial la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de servicios objeto del contrato y a no comunicarla o revelarla, directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, con la única excepción de aquellas personas que precisen conocerla por resultar imprescindible y necesaria para la propia prestación de los servicios objeto de contratación.
(ii) mantener dicha confidencialidad tanto después de haber finalizado la prestación de servicios a IMBISA como incluso después de que haya finalizado su relación laboral o la prestación de servicios profesionales a la adjudicataria.
(iii) utilizar dicha información exclusivamente para los fines del contrato para los que les fue revelada.
El adjudicatario deberá poner todos los medios que estén a su alcance para garantizar que sus administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial cumplen con las referidas obligaciones de confidencialidad asumidas. Asimismo el adjudicatario responderá por cualesquiera daños y perjuicios que pudiera causar a IMBISA o a sus empleados, directivos y/o miembros de sus órganos de gobierno, en el supuesto de que alguno de sus administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial a la que se refiere este contrato incumplan las citadas obligaciones de confidencialidad.
Custodia de la información confidencial
El adjudicatario se compromete a conservar y custodiar los soportes que, en su caso, recibiere o generara que incluyan la información confidencial de forma que se garantice su confidencialidad y adecuada protección para evitar que personas no autorizadas puedan acceder a su contenido o hacer un uso indebido de los mismos. En particular, se adoptarán las medidas adicionales de protección de los sistemas informáticos que resulten precisas para excluir el riesgo de accesos no autorizados a las bases de datos y demás repositorios de información y documentación confidencial.
Devolución y destrucción de la información confidencial
A la terminación del contrato, el adjudicatario se compromete a:
(i) la entrega inmediata a IMBISA de toda la información confidencial que, en su caso, conservase, así como de los informes, recomendaciones, opiniones, análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos que contengan o reflejen información confidencial o hayan sido elaborados en base a la misma,
(ii) la destrucción de cualquier copia, en cualquier soporte, de la documentación antes mencionada que haya sido realizada para la ejecución del contrato, y
(iii) borrar de todos sus ordenadores y demás soportes físicos o electrónicos la información confidencial que contengan.
El adjudicatario deberá proporcionar a IMBISA, dentro de un período de 30 días desde la terminación del contrato, un certificado firmado por una persona con poder de representación suficiente, confirmando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en este apartado.
Trigésima segunda. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones de IMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con IMBISA cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por IMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder de IMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Trigésima tercera. Penalizaciones.
El retraso, referido a los trabajos de configuración y adaptación, por causa no imputable a IMBISA, conllevará una penalización cifrada en un 5 por ciento del coste del contrato relativo a los trabajos de configuración y adaptación, por cada mes que exceda, a partir del inicio del segundo mes, del plazo máximo propuesto por el licitador, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, relativa a la resolución del contrato. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del 20% del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección de IMBISA, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los servicios.
Trigésima cuarta. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax o correo electrónico, en la que se acredite la voluntad de IMBISA de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y de IMBISA.
Trigésima quinta. Desistimiento y renuncia
IMBISA se reserva el derecho a renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación de éste, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de IMBISA, de contratación del servicio.
También podrá IMBISA desistir de la celebración del contrato antes de la adjudicación del mismo cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Trigésima sexta. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
Número de Expediente: SOLPED 3603
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
Número de Expediente: SOLPED 3603
DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional:
Población: Código Postal:
País:
Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombreyapellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
Número de Expediente: SOLPED 3603
D. / Xx. en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos
necesarios para contratar, empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
(…)
(…)
(…)
(Nombre de la
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de contratación de al haber resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
Número de Expediente: SOLPED 3603
D. / Xx. nombre y bajo su responsabilidad
DECLARA:
en su propio
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con IMBISA por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
Número de Expediente: SOLPED 3603.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando
dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con IMBISA por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico.
Número de Expediente: SOLPED 3603.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE OFERTA PARA CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento negociado con publicidad para la contratación de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), incluido su soporte funcional y técnico (Expediente: SOLPED 3603), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de
a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Descripción | Importe |
A. Precio de los trabajos de configuración y adaptación: | € |
B. Precio del servicio de uso de la plataforma el primer año de duración del contrato, incluyendo su mantenimiento y soporte: | € |
C. Precio acumulado del servicio de uso de la plataforma el segundo, tercer y cuarto año (mismo importe para cada una de las tres anualidades), incluyendo su mantenimiento y soporte: | € |
Importe Contrato Inicial (A+B+C) (sin IVA): | € |
IVA: | € |
TOTAL con IVA: | € |
D. Precio para los posibles trabajos adicionales extraordinarios fuera de horario, para la fase de uso de la plataforma incluido su mantenimiento y soporte (sin IVA): | € | |
Precio por hora: | € | |
Horas estimadas para la d(1u) ración inicial del contrato | 140 | |
IVA: | € | |
TOTAL con IVA: | € |
(1) Las horas estimadas se utilizarán exclusivamente para realizar la comparación entre las distintas ofertas recibidas, no existiendo compromiso alguno para IMBISA en cuanto a su realización.
Los precios incluyen gastos e impuestos aplicables. Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 7. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante IMBISA, hasta una cantidad máxima de …….. euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), SOLPED 3603, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento de IMBISA, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligado a abonar a
IMBISA, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1): |
Provincia Fecha Nº o Código |
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
A IMBISA, XXXXX XXXXX XXXX Xx000, 00000 XXXXXX
ANEJO 8. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1)
(en adelante asegurador), con
domicilio en , c/ y C.I.F.
debidamente representado por D. (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en
concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante IMBISA, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra) , en los términos y condiciones establecidos en (5)
en concepto de garantía para responder de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de los servicios informáticos para la puesta en marcha de un sistema de licitación electrónica en la nube, en la modalidad de Software as a Service (SaaS), SOLPED 3603, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, a IMBISA, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_.
Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1): |
Provincia Fecha Nº o Código |
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía o fianza; Pliego de Cláusulas Particulares; cláusula contractual n.º ; etc.
ANEJO 9: ESTRUCTURA NORMALIZADA PARA LA RELACIÓN DE REFERENCIAS EN PROYECTOS SIMILARES
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar en la documentación para selección de candidatos cuanta información complementaria considere de interés, la relación de principales servicios o trabajos efectuados en los cinco últimos años deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:
- Fecha del proyecto.
- Nombre del proyecto.
- Destinatario.
- Descripción del objeto.
- Importe.
- Duración en meses.
- Tamaño del equipo del proyecto.
- Plataforma utilizada.
- Interfaces con otros sistemas.
- Sector y país de la empresa donde se ha implantado.
- Similitud: justificación de la consideración del proyecto como similar.