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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
962 Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad xx Xxxxxxx, para la puesta en marcha de un nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF aprobado en el marco del programa europeo digital.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad xx Xxxxxxx para la puesta en marcha de un nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF aprobado en el marco del programa europeo digital, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de enero de 2024.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad xx Xxxxxxx para la puesta en marcha de un nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF aprobado en el marco del programa europeo digital
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, designada por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxx (UCO), nombrado por Decreto 107/2022, de 5 de julio (BOJA n.º 130, de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.l de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA n.º 4, de 5 de enero de 2018).
Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:
cve: BOE-A-2024-962
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 430/2020, de 3 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 5.1. e), que entre las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria xxx XXXX, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, estará la de desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Innovación y Digitalización, según se dispone en el apartado 2.b) del mismo artículo.
Segundo.
En el ejercicio de las citadas competencias se desarrolla desde 2019 la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, a través de Planes de Acción. Una vez finalice la ejecución del II Plan de Acción 2021-2023, se constituirán las actuaciones que conformarán el III Plan de Acción 2024-2026 de la Estrategia, en la que se incluirá el nodo español en el AgriFoodTEF enmarcado en el Programa Europeo Digital, objeto de este convenio.
Tercero.
En el artículo 3 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, se definen sus competencias, entre las que se mencionan:
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y la extensión universitaria.
d) La elaboración y aprobación de Planes de Estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional a lo largo de toda la vida.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Por su parte, entre las funciones de la Universidad xx Xxxxxxx se definen en el artículo 72 las siguientes:
2. La transferencia de tecnología y conocimiento es uno de los fines de la Universidad xx Xxxxxxx como agente de desarrollo económico, social y cultural del entorno en que se ubica, contribuyendo de este modo a la mejora de la capacidad de innovación del territorio y de la sociedad.
3. La Universidad xx Xxxxxxx fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesorado, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos, convenios o proyectos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia.
En el artículo 78 de los citados Estatutos, correspondiente a las funciones de Investigación y Transferencia de la Universidad xx Xxxxxxx, se establece que:
cve: BOE-A-2024-962
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. La Universidad xx Xxxxxxx fomentará la presentación de proyectos de investigación y transferencia por parte de sus investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, autonómicos, nacionales, supranacionales o internacionales encargados de financiar la investigación y transferencia.
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Cuarto.
El nodo satélite español AgriFoodTEF se materializará mediante la conformación de un consorcio integrado por un conjunto de entidades participantes, en calidad de ejecutores directos, así como otros tantos en calidad de entidades asociadas y que de forma previa habrán suscrito conjuntamente un Acuerdo de Consorcio Interno.
La UCO actuará como interlocutora con el MAPA en el convenio que se propone, como se detalla en el Acuerdo de Consorcio Interno y representará ante el MAPA al resto de integrantes del consorcio que conformarán el nodo español del proyecto europeo AgriFoodTEF y que ejecutarán conjuntamente las actividades y servicios incluidos en dicho Acuerdo implementados al amparo del presente convenio.
Quinto.
El Programa Europeo Digital, (DEP: Digital Europe Programme), es un programa de financiación de la UE cuyo objetivo es acelerar la recuperación e impulsar la transformación digital de Europa y que complementa la financiación disponible a través de otros programas, como es el programa Horizonte Europa de I+D+i, el Mecanismo
«Conectar Europa» para infraestructuras digitales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos Estructurales. Todo este abanico de diferentes xxxxxx de apoyo a la transición digital forma parte del marco financiero plurianual 2021-2027 de la Unión Europea (UE).
El DEP financia proyectos en cinco ámbitos cruciales: supercomputación, inteligencia artificial (IA), ciberseguridad, competencias digitales avanzadas y garantía del uso generalizado de las tecnologías digitales en la economía y la sociedad.
Con el objetivo de cubrir el gap existente entre el ámbito de la experimentación y el mercado la UE ha lanzado convocatorias para financiar la creación de instalaciones de ensayo y experimentación (TEF: Test and Experimental Facilities) para la inteligencia artificial en diferentes ámbitos: Fabricación, Salud, Agroalimentación, Ciudades y comunidades inteligentes.
Estas instalaciones de pruebas de referencia y experimentación a gran escala están concebidas como una combinación de instalaciones físicas y virtuales, en las que los proveedores de tecnología pueden obtener soporte para probar sus últimas tecnologías basadas en IA en entorno real, incluida la validación y demostración.
El proyecto AgriFoodTEF, en marcha desde enero de 2023, moviliza una inversión total de 60 millones de euros y está cofinanciado al 50 % por el DEP y es el único proyecto TEF escogido para cubrir el ámbito agrícola y forestal en toda Europa. El 50 % adicional a la cofinanciación europea lo comprometen los Estados Miembros participantes para financiar a las entidades de su país. Actualmente la red AgriFoodTEF está conformada por nodos en 8 Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Polonia y Suecia) donde participan 26 entidades diferentes, que han acordado aceptar la adhesión del nodo español.
El objetivo del proyecto AgriFoodTEF es poner en marcha y activar una red de infraestructuras TEF que den cobertura a entidades de toda Europa, principalmente PYMEs que desarrollen productos y servicios de ámbito digital (inteligencia artificial y robótica) de aplicación en el sector agroalimentario.
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Las entidades españolas se integran en el proyecto, como nodo Satélite AgriFoodTEF España, AgriFoodTEF-ES-S, que dispondrá de una dotación presupuestaria máxima de 4.999.040,00 euros, siendo aproximadamente el 50 % de esta dotación (2.499.520,00 euros) aportada por el Programa Europa Digital a través del Acuerdo de subvención del proyecto AgriFoodTEF al estar los integrantes del nodo satélite español admitidos vía modificación del proyecto inicial, y el aproximadamente 50 % restante (2.500.000 euros) serán aportados por el Estado español, a través de este convenio.
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Sexto.
El MAPA y la UCO, en representación de las entidades que conforman el consorcio del nodo español a integrar en el proyecto europeo AgriFoodTEF, comparten la necesidad existente en el ámbito agroalimentario de incrementar y reforzar las capacidades digitales y de testeo que les permitan adoptar las tecnologías disponibles en el mercado que sean susceptibles de aplicación en el sector para gestionar de forma más eficiente tanto las explotaciones agroganaderas como la industria transformadora. Mediante el consorcio que daría lugar al nodo español, se atenderían diferentes subsectores productivos, desde el sector vacuno de leche, pasando por el porcino intensivo, cultivos herbáceos, así como la fruticultura y la horticultura, dada la pluralidad de actores del nodo y su amplia distribución territorial.
El MAPA y las entidades integrantes del consorcio, comparten, por tanto, un interés mutuo, que se pretende canalizar mediante la suscripción del presente convenio.
Séptimo.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, por tanto, se sujeta a lo dispuesto en el capítulo VI, del título Preliminar, de la referida ley.
Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto la puesta en marcha de un nodo satélite español para su integración dentro del Proyecto Europeo AgriFoodTEF, canalizando la cofinanciación nacional asociada a la financiación prevista en el marco del Programa Europeo Digital.
El nodo español estará conformado por cuatro entidades españolas, ejecutoras principales, la Universidad xx Xxxxxxx (UCO), el Centro Tecnológico Gradiant, Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (AGACAL) a través del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM) y la Universitat de Lleida, junto con sus entidades asociadas. La relación de todas las entidades figura en el anexo I a este convenio.
La UCO representa ante el MAPA al resto de integrantes del consorcio que conformarán el nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF y que ejecutarán conjuntamente las actividades y servicios implementados al amparo del convenio.
Los roles que ejercen cada una de las entidades involucradas en el nodo español, están descritos en el Acuerdo de Consorcio Interno suscrito por los integrantes del mismo, así como los compromisos y obligaciones, la organización y coordinación, el funcionamiento interno del proyecto y la gestión de los resultados generados. Dicho Acuerdo, además prevé la delegación de la firma del convenio con el MAPA en la UCO, entidad interlocutora con el MAPA.
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Segunda. Actuaciones.
Se desarrollará un catálogo de servicios que ofertarán los integrantes del nodo español en cada una de las categorías identificadas en el proyecto AgriFoodTEF: servicios físicos (que requieren principalmente de infraestructura física), servicios digitales (infraestructura digital) y servicios de conformidad.
AgriFoodTEF dispone ya de un catálogo de servicios estandarizado y una asignación de servicios, físicos, virtuales, entre otros, consensuado entre el consorcio europeo. Por razones de operatividad, y considerando que catálogo de potenciales servicios ya
establecido es suficientemente amplio, en una primera aproximación el nodo-satélite español ha acordado hacer una selección de los servicios ya definidos, pero orientados a distintos ámbitos agrarios, ganaderos, agroindustriales y silvícolas.
Los servicios ofertados por este nodo, detallados en el Acuerdo de Consorcio Interno, están centrados en la aplicación de tecnologías 5G, de Inteligencia Artificial y UAVs (Vehículo Aéreo No Tripulado) y con este paquete de servicios se pretende atender una amplia gama de subsectores productivos que serán cubiertos por las entidades participantes (cultivos herbáceos, horticultura y frutas; sector lácteo; sector porcino y fruticultura).
Las entidades integrantes del nodo realizarán una justificación técnico-económica semestral que incluirá información cuantitativa y cualitativa de los servicios prestados, así como los costes incurridos en dicho período, según modelo en el anexo II del convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria xxx XXXX, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización:
– Aportar la financiación prevista en la cláusula sexta.
– Supervisión de las actividades ejecutadas por los socios integrantes del nodo español, en el marco del presente convenio.
– Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
– Realizar la difusión y divulgación de los servicios prestados a las PYMEs en el marco del convenio, a través de los medios que se estime oportunos (página web, redes sociales, Red PAC Nacional, Plataforma de asesores AKIS…).
– Facilitar la interlocución con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Transformación Digital, al respecto de este nodo, con el objetivo de hacerles llegar los resultados del proyecto y buscar, en su caso, sinergias con otras iniciativas regulatorias o de ensayo y experimentación en materia de inteligencia artificial y automatización.
2. Obligaciones de la Universidad xx Xxxxxxx.
En virtud de este convenio la UCO pondrá a disposición de este, los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente el presente convenio, y se obliga a:
– Ejercer la interlocución con el MAPA, conforme se prevé en el Acuerdo de Consorcio Interno.
– Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y justificación de las actividades que se desarrollen por los miembros del consorcio.
– Designar un gestor técnico encargado de las tareas administrativas necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación ejecutiva entre las partes.
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– Compilar y proporcionar, con carácter semestral, al MAPA los informes de ejecución y justificación económica con informe de auditor inscrito en el ROAC, según se refiere en la cláusula sexta.
– Canalizar los pagos a las entidades integrantes del nodo español.
– Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
– Realizar la difusión y divulgación de los servicios prestados a PYMEs en el marco del convenio, a través de los medios que se estime oportunos (página web, redes sociales…).
– Trasladar a las entidades integrantes del nodo español, las decisiones y/o compromisos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control previsto en la cláusula cuarta.
– Velar por la adecuada visibilidad del origen de los fondos de esta iniciativa.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de los trabajos previstos en este convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.
Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, compuesta por dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria xxx XXXX y dos representantes de la UCO. De los representantes xxx XXXX, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de la UCO. Se invitará adicionalmente a las otras 3 entidades ejecutoras del nodo satélite español.
Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio.
c) Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que requiera la ejecución del presente convenio.
d) Resolver cuantas dudas e incidencias se planteen en el desarrollo de este convenio.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las Partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de dicha Comisión.
Quinta. Campañas de publicidad y difusión.
Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, para impulsar la difusión pública de las actividades objeto del presente convenio, así como de las actuaciones conjuntas objeto de este.
Según se detalla en la cláusula tercera, los contenidos serán consensuados entre las Partes.
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En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta de las Partes, y que dichas actividades cuentan con financiación de la UE y cofinanciación xxx XXXX.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes, incluidas las entidades integrantes del consorcio español, se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
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La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni xxx XXXX, ni de la UCO de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Sexta. Financiación.
Para financiar las actuaciones objeto de este convenio las partes aportarán recursos humanos, materiales y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.
La UCO, así como las entidades integrantes del nodo español, aportarán infraestructuras, instalaciones, medios humanos y materiales para llevar a cabo el paquete de servicios objeto de este convenio.
La UCO canalizará equitativamente los pagos de los gastos en los que incurran los socios integrantes del nodo español, en base a las justificaciones referidas en la cláusula segunda.
El MAPA por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del convenio y además financiará las actuaciones a ejecutar por el consorcio, compiladas por la UCO, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.640 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria correspondiente a fondos propios xxx XXXX.
El presupuesto para el presente convenio asciende a 2.500.000 euros.
Total | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
2.500.000 | 400.000 | 700.000 | 700.000 | 700.000 |
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Control, referida en la cláusula cuarta, pueden aprobarse posibles reajustes de las anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución del convenio, así como de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
El MAPA realizará los pagos a la UCO tras la recepción y posterior comprobación de los informes de ejecución y justificación económica que vendrán acompañados de un informe de auditoría por profesional inscrito en el ROAC, que con carácter general tendrán una frecuencia semestral (informe hasta el 30 xx xxxxx del año en curso, a rendir en el mes posterior, e informe hasta el 10 de diciembre del año en curso, a rendir inmediatamente después) y que servirán de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El ingreso a la UCO se realizará en la cuenta corriente número XX00 0000 0000 00 0000000000, del Banco xx Xxxxxxxxx, Avda. Gran Capitán, n.º 8 – Córdoba, a nombre de la Universidad xx Xxxxxxx.
Séptima. Duración y modificación del convenio.
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El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
El convenio tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2027. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
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adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, una vez recabados los trámites preceptivos, y surtirá efectos una vez esté inscrita en el REOICO.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda, una vez recabados los trámites preceptivos, y surtirá efectos una vez esté inscrita en el REOICO.
Octava. Extinción e incumplimiento del convenio.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la referida ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de UCO, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar por la Universidad proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
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Novena. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad de las partes en términos de igualdad, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
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Asimismo, las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Régimen de resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico- administrativa de este convenio, para las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en las fechas indicadas en las firmas electrónicas tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.–El Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
Entidades participantes ejecutoras y asociadas
Las Entidades participantes ejecutoras son:
– Universidad xx Xxxxxxx (UCO), CIF Q-1418001-B, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, x.x 0. 14071. Córdoba.
– Universitat de Lleida (UdL), NIF Q7500015G, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
– Fundación Centro Tecnológico de Telecomunicacions de Galicia (GRADIANT), NIF G36997229, con domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxxx 00-00, Xxxx 00000.
– Axencia Galega da Calidade Alimentaria (AGACAL), NIF Q1500322A, con domicilio administrativo en Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X Xxxxxx.
Adicionalmente participan cinco entidades asociadas a alguno de los participantes:
– Xxxxxxxx Xxxxxxx (HISPATEC), NIF B67811844, con domicilio en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (PITA), Edificio Cajamar, 4.ª planta, 04131 Almería, España, que figura como Entidad Asociada a la UCO, a la que previamente ha otorgado su representatividad en el ACI.
– Consorci Centre d'Estudis Porcins (CEP), NIF P2500031F, con domicilio en Carretera Xxxxxxxx (xxxxx), Torrelameu, 25138 Lleida, España, que figura como Entidad Asociada a UdL, a la que previamente ha otorgado su representatividad en el ACI.
– Consorci Parc Cientific i Tecnologic Agroalimentari de Lleida (ABT), NIF P2500079E, con domicilio en Parc de Gardeny, Edifici CEDICO, 1.ª planta, 25071 Lleida, España, que figura como Entidad Asociada a UdL, a la que previamente ha otorgado su representatividad en el ACI.
cve: BOE-A-2024-962
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– Fundacio Centre de Recerca en Agrotecnologia Agrotecnio (AT), NIF G25628926, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxx 000, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, que figura como Entidad Asociada a UdL, a la que previamente ha otorgado su representatividad en el ACI.
– Asociación DIH DATAlife – Hub de Innovación Dixital DATAlife, NIF: G70603063 y domicilio social en Santiago de Compostela, en la Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, 0, Edificio EMPRENDIA, sito en el Campus Vida (A Coruña), España, que figura como Entidad Asociada a GRADIANT, a la que previamente ha otorgado su representatividad en el ACI.
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ANEXO II
Paquetes de trabajo
Paquete de trabajo 1: Infraestructura de pruebas físicas.
Su objetivo es preparar y mantener la infraestructura física que permita el diseño e implementación de metodologías de prueba de Inteligencia Artificial (IA) en entornos del mundo real y para la prestación de servicios asociados a los clientes de AgriFoodTEF.
Paquete de trabajo 2: Infraestructura de pruebas digitales.
La infraestructura digital de AgriFoodTEF es el conjunto de recursos digitales utilizados para proporcionar servicios de pruebas digitales a los que se puede acceder de forma remota y no están vinculados a una instalación física. Entre estos recursos tienen cabida servicios informáticos varios (capacidad de computación local en los socios de nodo, recursos en la nube, clústeres de HPC, etc.), activos de almacenamiento, protocolos internos para acceder físicamente a los datos, las herramientas de software internas (por ejemplo, simulaciones de robots y herramientas de creación de datos sintéticos) y los servicios de soporte.
Paquete de trabajo 3: Infraestructura de pruebas de conformidad y XXXX.
Su objetivo es implementar servicios digitales y no funcionales que apoyen el desarrollo y la introducción en el mercado de tecnologías de IA y robótica impulsadas por IA confiables y «que cumplen con los estándares».
Paquete de trabajo 4: Back Office de TEF.
Gestión de calidad, estándares, metodología y bloques de servicios comunes, se trata de garantizar metodologías comunes y de calidad en cualquier parte de la red TEF y que todos los servicios ofrecidos formen parte de un sistema totalmente integrado.
Paquete de trabajo 5: Oficina principal del TEF.
Objetivo: Dar visibilidad y desarrollo de ecosistemas y mercados, con llegada a los actores relevantes.
Paquete de trabajo 6: Gestión de proyectos.
cve: BOE-A-2024-962
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Objetivo: gestión diaria y coordinación técnica del proyecto con los demás miembros del consorcio.
Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Associated with document Ref. Ares(2022)8463356 - 06/12/2022
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024
ANNEX 4 DIGITAL EUROPE MGA — MULTI + MONO
ANEXO III-
Modelo de justificación
FINANCIAL STATEMENT FOR [PARTICIPANT NAME] FOR REPORTING PERIOD [NUMBER]
1 Eligible costs (per budget category) | 2 EU contribution | |||||||||||||||
Direct costs | Indirect costs | Total costs | EU contribution to eligible costs | Total requested EU contribution | ||||||||||||
A. Personnel costs | B. Subcontracting costs | X. Purchase costs | D. Other cost categories | 2 E. Indirect costs | 3 Funding rate % | 4 Maximum EU contribution | Requested EU contribution | |||||||||
A.1 Employees (or equivalent) A.2 Natural persons under direct contract A.3 Seconded persons | A.4 SME owners and natural person beneficiaries | B. Subcontracting | C.1 Travel and subsistence | C.2 Equipment | C.3 Other goods, works and services | D.X Financial support to third parties | D.2 Internally invoiced goods and services | [OPTION for PAC Grants for Procurement: D.3 PAC procurement costs] | E. Indirect costs | |||||||
Forms of funding | Actual costs | Unit costs (usual accounting practices) | 5 Unit costs | Actual costs | Actual costs | Actual costs | Actual costs | Actual costs | Unit costs (usual accounting practices) | [ Actual costs] | 6 Flat-rate costs | |||||
a1 | a2 | a3 | b | c1 | c2 | c3 | d1a | d2 | [ d3] | e = flat-rate * (a1 + a2 + a3 + b + c1 + c2 + c3 + d1a + d2 [ + d3] ) | f = a+b+c+d+e | U | g = f*U% | h | m | |
XX – [short name beneficiary/affiliated entity] |
Revenues |
Income generated by the action |
n |
The beneficiary/affiliated entity hereby confirms that:
The information provided is complete, reliable and true.
The costs and contributions declared are eligible (see Article 6).
The costs and contributions can be substantiated by adequate records and supporting documentation that will be produced upon request or in the context of checks, reviews, audits and investigations (see Articles 19, 20 and 25). For the last reporting period: that all the revenues have been declared (see Article 22).
🛈 Please declare all eligible costs and contributions, even if they exceed the amounts indicated in the estimated budget (see Annex 2). Only amounts that were declared in your individual financial statements can be taken into account later on, in order to replace costs/contributions that are found to be ineligible.
1 See Article 6 for the eligibility conditions. All amounts must be expressed in EUR (see Article 21 for the conversion rules).
2 If you have also received an EU operating grant during this reporting period, you cannot claim indirect costs - unless you can demonstrate that the operating grant does not cover any costs of the action. This requires specific accounting tools. Please contact us immediately via the Funding & Tenders Portal for details.
3 See Data Sheet for the reimbursement rate(s).
4 This is the theoretical amount of EU contribution to costs that the system calculates automatically (by multiplying the reimbursement rates by the costs declared). The amount you request (in the column 'requested EU contribution') may be less.
5 See Annex 2a 'Additional information on the estimated budget' for the details (units, cost per unit).
Sec. III.
6 See Data Sheet for the flat-rate.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-962
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