CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
para el PERSONAL LABORAL
del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
2002 - 2003
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene como objeto prin- cipal el Convenio entre las partes para la regu- lación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y los Trabajadores a su servicio.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:
a) A todos los trabajadores fijos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) A todos los trabajadores vinculados a la Corporación en virtud de contrato.
c) A los pensionistas y jubilados en los artí- culos que expresamente se indiquen.
d) Los trabajadores contratados por el Servicio de Desarrollo Local en el Área de Juventud y Empleo, se someterán al régi- men establecido en la Disposición Adicional Séptima.
e) El personal que preste servicios en apli- cación del Real Decreto 1445/1982, por el que se regula el régimen de los trabajos de colaboración social quedará sujeto al régimen establecido en la Disposición Adicional Sexta.
2. Siempre que en este Xxxxxxxx se hace referencia al trabajador, debe entenderse hecha a los especificados en el apartado 1 de este artículo, salvo que se disponga lo contrario.
3. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores al servi- cio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito funcional.
1. Se aplicarán las normas contenidas en este Convenio al conjunto de actividades y servicios prestados por el Excmo. Ayun- tamiento xx Xxxxxxx, en tanto en cuanto afecte al personal al que se refiere el apartado 1 del artículo 2.
2. Los Convenios de Régimen Interior y Calendarios Laborales de los diferentes cen- tros de trabajo o servicios municipales no con- travendrán las condiciones de este Convenio,
forman un cuerpo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consi- deradas globalmente.
3. Los acuerdos suscritos o que puedan sus- cribirse en el futuro entre los sindicatos repre- sentativos y la Federación Española de Municipios y Provincias o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, serán objeto de interpretación en Comisión Paritaria para su posible aplicación si procede.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependien- tes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como en los que pudieran crearse en el futu- ro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal xx Xxxxxxx, si en ellos presta sus servicios el trabajador municipal, comprendido en el apartado 1 del artículo 2.
Artículo 5. Ámbito temporal
1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2. Los artículos 35, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58 del presente Convenio tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2002 y las cuantías que en los mismos se establecen serán objeto de revisión anual.
3. Este Convenio tendrá efectividad desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. Si llegado el 31 de diciembre de 2003 no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera éste se entenderá automáti- camente prorrogado. La denuncia del Convenio deberá hacerse por cualquiera de las partes, con un preaviso de treinta días naturales antes de la finalización de cada perí- odo de vigencia.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el pre- sente Convenio, tanto normativas como retri- butivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus precep- tos por la jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.
3. Análogamente, el Convenio xxxxxxxx ine- ficaz si por la jurisdicción competente se inter- pretara alguno o algunos de sus preceptos de forma distinta a la realizada, mediante acuerdo de cada una de las dos representaciones por la Comisión Paritaria.
TITULO I
Normas de Organización de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 7. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de Personal.
d) Definición y Clasificación clara de las rela- ciones entre puesto y categoría.
Artículo 8. Registro de personal.
1. La Corporación constituirá un Registro de Personal, coordinado con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscri- tos en tal Registro determinarán las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.
2. En el Registro de Personal deberá inscri- birse:
a) Al personal incluido en el ámbito de apli- cación de este Convenio.
b) Al personal que haya obtenido una reso- lución de compatibilidad para desempe- ñar un segundo puesto o actividad en el Sector Público o el ejercicio de activida- des privadas que deban inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al ser- vicio de las Administraciones Públicas.
La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y núme- ro del Registro de Personal del interesado y se efectuará una vez formalizado el nombramien- to o contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspon- diente, en su caso.
3. El número de Registro de Personal estará compuesto por el número del Documento Nacional de Identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de nueve dígitos, a continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicacio- nes, seguidos del código del Cuerpo, Escala, Convenio y Categoría a que pertenezca la per- sona objeto de inscripción.
4. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto de los trabaja- dores inscritos, los actos y resoluciones siguientes:
a) Altas.
b) Bajas temporales y definitivas.
c) Reingresos.
d) Cambios de destino.
e) Prórrogas del contrato.
f) Excedencias.
g) Situaciones.
h) Jubilaciones.
i) Reconocimiento de antigüedad.
j) Categoría laboral.
k) Autorización o reconocimiento de com- patibilidades.
l) Títulos, diplomas e idiomas.
m)Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
5. En ningún caso podrán incluirse en nómi- na nuevas remuneraciones, sin que previa- mente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que hubie- ren sido reconocidas.
6. En la documentación individual del perso- nal al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.
7. El trabajador tendrá libre acceso a su expediente individual.
8. El Registro de Personal será único para todos los Servicios donde deberán figurar los méritos de cada trabajador.
Artículo 9. Clases de Personal
1. El personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx está integrado por personal laboral fijo, trabajadores contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puesto de confianza o de asesoramiento especial.
2. La plantilla y puestos de trabajo de todo el personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx se fijará anualmente a través del Presupuesto.
Artículo 10. Plantilla de Personal
1. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá com- prender todos los puestos de trabajo reserva- dos a laboral fijo, trabajadores contratados en régimen de derecho laboral y personal even- tual debidamente clasificados.
2. La plantilla podrá ser ampliada en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
b) Siempre que el incremento de las dota- ciones sea consecuencia del estableci- miento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impues- tos por disposiciones legales.
3. Siempre que en un servicio y en una cate- goría determinada se superen las 840 horas de trabajo extraordinario anual, la Corporación está obligada a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia, teniéndose en cuenta en la negociación de la Oferta de Empleo Público del año siguiente.
Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.
1. La Corporación elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
2. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se reali- za la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan
los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de tra- bajo de todo el personal de cada centro de trabajo o servicio, el número y carac- terísticas de los que puedan ser ocupa- dos por personal laboral fijo, trabajadores en régimen de derecho laboral, personal eventual y de servicios adaptados y dis- capacitados.
b) La R.P.T. indicará, en cada caso, la deno- minación y características esenciales de cada puesto; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y el complemento específico detallado por factores que correspondan a los mismos.
c) Los puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx serán desempe- ñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los con- tengan.
d) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores fijos, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la R.P.T.
e) La R.P.T. deberá ser actualizada anual- mente, incluyéndose en la misma, las modificaciones sufridas en los distintos servicios.
f) La R.P.T. será pública y cualquier emple- ado tendrá libre acceso a la misma.
g) Las modificaciones de la R.P.T. serán objeto de negociación previa con las Organizaciones Sindicales. Las actas resultantes de dicha negociación forma- rán parte del Expediente Administrativo instruido al efecto.
Artículo 12. Remisión y Publicación.
Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado, a la de la Comunidad Autónoma, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación integra en el "Boletín Oficial” de la Provincia, junto con el resumen del Presupuesto.
Artículo 13. Oferta de Empleo Público.
1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente, a través de la promoción interna, serán objeto de Oferta de Empleo Público.
2. El Ayuntamiento ofrecerá, dentro de todas sus ofertas de empleo para personal laboral, un porcentaje del 4% destinado a dis- minuidos físicos y un 3% a disminuidos psí- quicos y sensoriales hasta alcanzar el 2 por 100 de la plantilla, tal como previene la legis- lación vigente, Real Decreto 1.451/1983 de 11 xx Xxxx, en su artículo 6, apartado b.
3. Durante la vigencia del presente Convenio se incluirán anualmente a Oferta de Empleo Público al menos todas las vacantes con dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente.
4. En materia de creación de empleo ade- más será de aplicación lo expuesto en la Disposición Adicional Tercera.
CAPITULO II
Artículo 14. Personal Laboral.
Son trabajadores fijos del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx quienes en virtud de contrato de trabajo, desempeñan servicios de carácter permanente, figuren en la plantilla y perciben retribuciones con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto General de la Corporación.
Artículo 15. Grupos y Escalas.
1. Los trabajadores del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx se integrarán en una única escala:
– Escala de Personal Laboral.
2. Los trabajadores al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx se agruparán en los siguientes grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso o conocimientos requeridos para su promoción:
a) La subescala Técnica y Administrativa.
– Grupo A: Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
– Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
– Grupo C: Título xx Xxxxxxxxx, Formación Profesional de segundo grado o equiva- lente.
– Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
– Grupo E: Certificado de Escolaridad.
b) La subescala Obrera.
– Grupo C: Título xx Xxxxxxxxx Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
– Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
– Grupo E: Certificado de Escolaridad.
3. La Escala de Personal Laboral se divide en las Subescalas siguientes:
a) Técnica y Administrativa.
– Técnico Superior.
– Técnico Medio.
– Técnico Auxiliar.
– Jefe Administrativo.
– Oficial Administrativo.
– Auxiliar Administrativo.
b) Obrera:
– Regente de Imprenta.
– Jefe Obrero.
– Capataz.
– Maestro.
– Inspector.
– Oficial de Primera.
– Ayudante.
– Peón.
Las subescala técnica y administrativa del personal laboral se declara a extinguir. Antes de la finalización del año 2002 se convocarán las pruebas correspondientes al objeto de fun- cionarizar los puestos de trabajo de esta subescala. A estas convocatorias se podrán presentar voluntariamente todos los trabaja- dores y trabajadoras afectados siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 16. Funciones.
Los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx realizarán las funciones propias de la categoría del puesto que ocupen y que debe- rán ir especificadas en las relaciones de pues- tos de trabajo de cada servicio, y serán de carácter predominantemente manual. Con posterioridad a la aprobación de la R.P.T. le serán entregadas por escrito sus funciones a cada trabajador.
No obstante, realizarán las funciones pro- pias de la profesión, industria, arte u oficio aquellos otros trabajadores que sean contrata- dos por duración determinada o necesidades organizativas temporales.
CAPITULO III
Clasificación y Descripción de Puestos de Trabajo
Artículo 17. Nivel del puesto.
1. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles. A cada nivel corresponde un complemento de destino.
2. Los intervalos que corresponden a cada Grupo de clasificación son los siguientes:
GRUPO INTERVALOS
A 21 al 30 ambos inclusive.
B | 19 al 26 | " |
C | 16 al 22 | " |
D | 14 al 18 | " |
E 12 al 14 "
Artículo 18. Descripción de Puestos Tipo.
A. Descripción de Puestos Tipo.
1. Jefatura de Servicio.
Puestos de mando cuya competencia com- prende funciones de estudio, informe, aseso- ramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título superior.
Tiene la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control de trabajo de las distintas unidades adminis- trativas integradas en el Servicio.
Para desempeñar una Jefatura de Servicio se requiere pertenecer al Grupo A.
2. Adjuntía de la Jefatura de Servicio. Puesto de trabajo al que compete la colabo-
ración, suplencia y sustitución del Jefe de Servicio, teniendo a su vez la Jefatura de una Sección. Depende de la Jefatura de Servicio en la que está integrada y ante la que es res- ponsable.
Para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Servicio se requiere pertenecer a los Grupos A o B.
3. Jefatura de Sección.
Puesto de mando que depende directamen- te de la Jefatura de Servicio, ante la que es responsable, y cuya competencia comprende, dentro del sector o grupo de funciones en que se divida el Servicio y siguiendo las directrices que éste le marque, funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título universitario.
Es responsable, dentro de las funciones que le están encomendadas, de la decisión, direc- ción, ejecución y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en la Sección. Este control se ejerce indistinta- mente a nivel de realización y a nivel de resul- tados y se efectúa de forma inmediata sobre los Jefes de cada unidad administrativa.
Para desempeñar una Jefatura de Sección de la Escala de Administración General se requiere pertenecer al Grupo A. Si la Jefatura fuere en la Subescala Técnica de Adminis- tración Especial se requiere indistintamente pertenecer a los Grupos A o B.
4. Adjuntía de la Jefatura de Sección. Puesto de trabajo encargado de colaborar,
suplir y sustituir al Jefe de Sección, titular a su
vez de un Negociado. Para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Sección se requiere pertenecer a los grupos A, B o C.
5. Jefatura de Negociado.
Puesto de trabajo responsable de la ejecu- ción, instrucción y coordinación de los dife- rentes trabajos de la unidad administrativa. El titular realiza trabajos de mayor dificultad que los supervisados.
Para desempeñar una Jefatura de Negociado se requiere pertenecer a los Grupos A, B o C.
Puesto de trabajo que, además de realizar las mismas tareas de los trabajadores a él subordinados, ejerce la supervisión y control de la tarea ejecutada por éstos.
Para desempeñar una Jefatura de Grupo se requiere pertenecer a los Grupos C o D.
7. Técnico Superior.
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero desempeñan un pues- to de trabajo acorde con la profesión de Técnico Superior.
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente y/o perteneciendo a grupo B desarrollan y ejecutan los trabajos correspondientes a su categoría profesional.
9. Jefe Administrativo.
Puesto de trabajo responsable de la ejecu- ción, instrucción y coordinación de los dife- rentes trabajos de la unidad administrativa, el titular realizará trabajos de mayor dificultad que los supervisados.
Los trabajadores que estando en la posesión del correspondiente Título xx Xxxxxxxxx Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o per- teneciendo al grupo C desarrollan funciones burocráticas, administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas asumiendo la dirección del trabajo de otros empleados administrativos inferiores.
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título xx Xxxxxxxxx Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o per- teneciendo al grupo C desarrollan funciones burocráticas administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas.
12. Auxiliar Administrativo
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de F.P. primer grado o Graduado Escolar desempeñan funciones administrativas y burocráticas simples bajo la dirección de su inmediato superior.
El trabajador que estando en posesión de la titulación xx Xxxxxxxxx Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado, que dirige, controla, distribu- ye y se responsabiliza de los trabajos que se desarrollan en la Imprenta Municipal.
14. Jefe Obrero.
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C desarrollan trabajos acordes con su categoría y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores. Podrá desempeñar, siempre por delegación, funcio- nes que le atribuya el Jefe de la Unidad al que esté adscrito, de acuerdo con la R.P.T.
15. Capataz.
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C desarrollan trabajos acordes con su categoría y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores.
Los trabajadores que estando en posesión de la titulación o habiendo demostrado cono- cimiento a nivel de Formación Profesional de primer grado o Graduado Escolar, desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respec- tivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo D supervisan, inspeccionan y controlan los trabajos o actividades realizados en el ámbito de su servicio.
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo D desarrollan y ejecutan los correspon- dientes trabajos de un oficio determinado, con la suficiente corrección y eficacia, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos,. Podrá tener a su cargo a trabajado- res de inferior nivel.
19. Ayudante.
Los trabajadores que, perteneciendo al Grupo E, tienen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colabo- rar con los Oficiales de Primera o los Maestros
en los trabajos que se les encarguen, ejecu- tando aquellos de menor especialización. Desarrollan, con independencia del Oficial de Primera o del inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten.
Los trabajadores que estando en posesión del Certificado de Escolaridad realizan funcio- nes básicas, simples y sencillas, auxiliando en su tarea el trabajo de los oficiales de primera o de ayudante y siempre bajo la supervisión de éstos.
B. Las categorías de capataces, maestros, inspectores, oficiales de primera y ayudantes, tendrán la cualificación correspondiente a un oficio o profesión según Anexo.
CAPITULO IV
Artículo 19. Selección de Personal.
1. La selección y acceso de todo el personal laboral debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convoca- toria pública y a través de los sistemas de con- curso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los prin- cipios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Los procedimientos de selección y acce- so de los trabajadores, se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a la legislación básica del Estado sobre función pública y se estable- cerán teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a la naturaleza de las funciones a desarrollar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
3. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para deter- minar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selec- ción; el concurso consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección; el concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los dos sistemas anteriores. La fase de oposición será anterior a la fase de concurso.
Artículo 20. Acceso.
1. Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la plantilla de trabajadores, será necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea según se determine en las Bases de las correspon- dientes convocatorias.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del titulo exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las corres- pondientes funciones.
e) No haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inha- bilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. El acceso a los Cuerpos o Escalas del personal laboral será a través del sistema de concurso-oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización de la oposición, y excepcionalmente el de concurso, en el que deberán tenerse en cuenta las condiciones personales y profesionales que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desem- peñar.
Artículo 21. Convocatorias de Oferta Pública de Empleo.
1. Las convocatorias para el acceso del per- sonal laboral se realizarán en la categoría de peón, el resto de categorías se reservarán a promoción interna.
– Dichas bases contendrán como mínimo, las circunstancias que se enumeran en el art. 22 del presente Convenio.
– Los órganos de selección designados para resolver esas pruebas se constitui- rán conforme a lo dispuesto en el art. 24 del presente Convenio.
2. Si una vez celebradas las convocatorias de promoción interna a que se hace mención en el artículo 39, hubieran resultado plazas sin
cubrir, se procederá a su inclusión en la pri- mera Oferta de Empleo Público que se aprue- be y a su posterior convocatoria pública.
Artículo 22. Contenido de las Bases.
Las convocatorias deberán contener, al menos las siguientes circunstancias:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
c) Organo, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
d) Condiciones o requisitos que deben reu- nir o cumplir los aspirantes.
e) Sistema selectivo.
f) Xxxxxxx selectivas que hayan de cele- brarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
g) Designación del Tribunal Calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar.
h) Sistema de calificación.
i) Programa que ha de regir las pruebas, o indicación del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado con anterioridad.
j) Duración máxima del proceso de cele- bración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
k) Orden de actuación de los aspirantes.
l) Determinación, en su caso, de las carac- terísticas, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsa- ble de la evaluación del período de prác- ticas o curso selectivo.
Artículo 23. Baremo de méritos para la Oferta Pública de Empleo.
1.- Experiencia
La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, en la forma siguiente:
PUNTOS
En puestos de igual categoría
del Ayuntamiento xx Xxxxxxx 0,1250
En puestos de igual categoría en otra Admón. Local, Organismos autónomos, Consorcios, Patro- natos y Empresas con más del 50% de capital muni-
cipal 0,0830
En puestos de igual categoría en
otras Admones. Públicas 0,0625
En otros puestos de cualquier Administración Pública, Orga- nismos autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas públicas con más del 50% de capital
público 0,0380
En puestos de igual categoría
en la Empresa Privada 0,0420
Las fracciones de tiempo iguales o superio- res a 15 días se computarán como un mes.
No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igual- mente alegados.
Para las plazas de peón, en puestos de igual categoría en la empresa privada, únicamente se valorarán los servicios prestados en los siguientes grupos de cotización:
1. Grupo 10 del Régimen General.
2. Grupo 10 del Régimen Especial Agrario.
3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Asimismo se valorará la experiencia del per- sonal de colaboración social siempre y cuan- do conste que han prestado servicios en la categoría y puesto a que se aspira. A estos efectos se justificará mediante acreditación de la Administración donde se realizaron los tra- bajos.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos correspon- dientes a la experiencia deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente docu- mentación:
Experiencia: Certificación de la Adminis- tración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denomina- ción, área de adscripción, funciones y en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerido del puesto desempeñado y en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo, en ambos casos acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación.
Artículo 24. Órgano de Selección.
1. Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de con- vocatoria y con arreglo a la misma les corres- ponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Dos de los miembros serán designados por la Alcaldía- Presidencia a propuesta del Comité de Empresa.
2. Las deliberaciones de los órganos de selección y comisiones de valoración serán secretas. La vulneración de este principio dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario establecido en este convenio.
3 No podrá formar parte de los órganos de selección el Personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convo- catoria.
4. Los parientes de los aspirantes con con- sanguinidad hasta el cuarto grado, o por afini- dad hasta el segundo, no podrán formar parte de los Tribunales.
Artículo 25. Contratación indefinida.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán contratados como trabajadores fijos hasta el límite de plazas con- vocadas.
El personal de nuevo ingreso ocupará las vacantes resultantes de los concursos de traslado.
La adjudicación de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso se realizará des- pués del concurso de traslado de las plazas vacantes, y se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, de entre las plazas vacantes resultantes de dicho con- curso de traslado, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la R.P.T. Dichos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos, a los obteni- dos por concurso.
Artículo 26. Contratación temporal. Bolsas de empleo.
El Ayuntamiento podrá realizar las contrata- ciones temporales que establezca la legisla- ción vigente. Para las contrataciones tempora- les, se constituirán bolsas de empleo.
a) Comisión de Valoración: Para la elabora- ción de la Bolsa se constituirá una Comisión que valorará las solicitudes pre- sentadas. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros: El Delegado de Personal o funcionario en quien delegue, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Personal o funcionario en quien delegue, que además actuará como Secretario; un vocal designado por cada Sección Sindical de los sindicatos, que tengan la condición de más representativos o hayan obtenido más del 10 por ciento de los votos emitidos en las elecciones para el Comité de Empresa; y un número igual de vocales propuesto por la Corporación.
b) Constitución de las Bolsas de Empleo: En la gestión de las bolsas de empleo se actuará de acuerdo con los siguiente cri- terios:
Componen la bolsa de empleo todos los aspirantes que hayan aprobado algún ejerci- cio en las pruebas de acceso al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de sus ofertas públicas de empleo. El orden de prelación de los compo- nentes de estas bolsas se realizará siguiendo el riguroso orden de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, sumándole la puntuación en la fase de con-
curso, a aquellos que hayan superado todos los ejercicios. Una vez agotada esta, se conti- nuara con los que no hayan aprobado un ejer- cicio, posteriormente con los que no hayan aprobado dos y así sucesivamente, sumándo- les en cada caso el resultado de la fase de con- curso. En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a los criterios establecidos en la correspondiente Oferta Pública de Empleo. Esta bolsa tendrá una vigencia de cinco años, salvo que exista una nueva oposición y tendrá carácter preferente sobre las demás a excepción de las proceden- tes de la promoción interna.
En caso de agotamiento de las anteriores bolsas de empleo se utilizará la fase de con- curso de la referida oposición si la hubiere, excepto en las oposiciones de Peones que habrá que tener aprobado algún ejercicio para formar parte de la bolsa. Agotada esta última se creará una nueva bolsa por otros mecanis- mos ,bien por convocatoria pública a través de los medios de comunicación o mediante petición genérica al INEM, garantizando los principios de igualdad, mérito , capacidad, así como el de publicidad. La duración de ésta será de cinco años. Todas las bolsas de empleo tendrán carácter público En ambos supuestos será necesaria la negociación con la representación sindical siendo de aplicación el siguiente baremo de méritos para confec- cionar la prelación de aspirantes.
BAREMO DE MERITOS PARA LAS BOLSAS DE CONTRATACIÓN
TITULACIÓN: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la titulación superior a la exigida, y solamente una, siempre que esté relaciona- da con el puesto de trabajo a que se opta, con- forme a lo siguiente:
PUNTOS
Título de Doctor 10
Título de Licenciado Universitario .. 8
Título de Diplomado Universitario
o equivalente................................. 6
Bachiller superior, F.P. 2º
Grado o equivalente ..................... 4
Graduado Escolar o equivalente..... 2
CURSOS: La participación en cursos y semi- narios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a
que se aspira, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en la forma siguiente:
Curso recibido con Curso de
Curso impartido aprovechamiento asistencia Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficial
Hasta 20h | 2,5 | 1,25 | 1,9 | 0,95 | 0,95 | 0,475 |
de 21 a 40h | 5,5 | 2,75 | 4,18 | 2,9 | 2,09 | 1,045 |
de 41 a 100h | 8,5 | 4,25 | 6,458 | 3,229 | 3,229 | 1,6145 |
de 101 a 200h 11 | 5,5 | 8,36 | 4,18 | 4,18 | 2,09 | |
de 201 a 300h 14 | 7 | 10,64 | 5,32 | 5,32 | 2,66 | |
de 301 a 600h 17 | 8,5 | 12,92 | 6,46 | 6,46 | 3,23 | |
más de 600h 20 | 10 | 15,2 | 7,6 | 7,6 | 3,8 |
Los cursos que no determinaren el número de horas se valorarán como los de hasta 20 h.
EXPERIENCIA :
La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 60 puntos, en la forma siguiente:
PUNTOS
En puestos de igual categoría
del Ayuntamiento xx Xxxxxxx 0,83
En puestos de igual categoría en otra Admón. Local, Organismos autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de
capital municipal 0,55
En puestos de igual categoría en
otras Admones. Públicas 0,42
En otros puestos de cualquier Administración Pública, Orga- nismos autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas públicas con más del 50% de capital
público 0,18
En puestos de igual categoría
en la Empresa Privada 0,28
Las fracciones de tiempo iguales o superio- res a 15 días se computarán como un mes.
No se computarán servicios que hallan sido prestados simultáneamente con otros igual- mente alegados.
Asimismo se valorará la experiencia del per- sonal de colaboración social siempre y cuan- do conste que han prestado servicios en la categoría y puesto a que se aspira. A estos efectos se justificará mediante acreditación de la Administración donde se realizaron los tra- bajos.
OTROS MÉRITOS: En el caso de valorarse otros méritos (hasta un máximo de 10 pun- tos), éstos deberán estar claramente determi- nados y en caso contrario, ésta puntuación se añadirá al apartado de experiencia.
La puntuación final será la suma de las pun- tuaciones obtenidas en cada apartado dividida por 10.
En caso de empate en la puntuación final el desempate se efectuará en atención a la mayor puntuación en los apartados que se indican y según el orden en que se relacionan: experiencia, cursos, otros méritos y titulación.
c) Funcionamiento:
1. El orden de llamamiento se realizará con- forme a la puntuación que cada trabaja- dor tenga en la bolsa entre aquellos que no presten en la actualidad servicios en el Ayuntamiento y los contratados a tiempo parcial.
2. Quienes tengan suscrito contrato laboral temporal podrá renunciar al mismo para ser nombrados funcionarios interinos o para suscribir contratos de interinidad en plazas vacantes. Estas interinidades deberán ofertarse en riguroso orden de prelación en la bolsa.
3. Se establecen los contratos/nombra- mientos de interinidad un turno para los minusválidos integrantes de las bolsas derivadas de oposición que contuviera dicha reserva. Los minusválidos integran- tes de estas bolsas serán llamados cada 20 contratos/nombramientos de interini- dad que se realicen.
Comunicación a los interesados.
4. La comunicación a los interesados la rea- lizará el Servicio de Personal y será escri- ta. El interesado dispondrá como máximo de tres días hábiles para formalizar la contratación. En su defecto se considera- rá que renuncia al ofrecimiento.
5. En los casos de probada urgencia la comunicación se hará telefónicamente; en caso de no poder localizarlo por este medio, se le comunicará por telegrama urgente. El interesado dispondrá de un día hábil para formalizar la contratación, en su defecto se considerará que renun- cia al ofrecimiento.
Renuncia
6. Cuando se está trabajando en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la renuncia al contrato laboral o nombramiento interino supondrá pasar al final de la bolsa. No se considerará la renuncia cuando esta se lleve a cabo en los casos descritos en el apartado siguiente. Tampoco se conside- rará renuncia los casos en que los traba- jadores, la ejerzan al objeto de ser con- tratados por otras bolsas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Las renuncias a contratos como consecuencia de encon- trarse el trabajador en situación de baja maternal o enfermedad debidamente acreditadas no se computarán.
7. En los únicos casos en que se ofrecerá un contrato/nombramiento a personas que estén trabajando en ese momento en el Ayuntamiento, serán, ofrecimientos de interinidades en plazas vacantes y, ofreci- mientos de contratación a tiempo com- pleto a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
8. Quienes renuncien la primera oferta de un contrato conservarán su orden en la bolsa. Aquellos que renuncian por segun- da vez, pasarán al último puesto de la bolsa de empleo.
9. Cuando se produzca una renuncia a un ofrecimiento no se volverá a realizar lla- mamiento en el plazo de un mes, si el contrato o nombramiento es de similares características.
Duración.
10. Para la bolsa de peones, y en el caso de nuevas contrataciones, la persona que no haya completado el periodo de trabajo de un año volverá a ser llamada cuando se produzca la nueva contratación. Una vez completado el periodo de un año en el ayuntamiento, se procederá a contratar al siguiente que le correspondiera en la bolsa de empleo, salvo que agotada esta, sea necesario contratar a la misma persona.
En las demás bolsas de empleo se podrán realizar tantos contratos como permita la legislación vigente.
11. Al personal que se encuentre contratado por el Servicio de Desarrollo Local del Área de Juventud y Empleo en función
de alguna de estas bolsas de trabajo, le serán de aplicación las presentes normas.
Las Bolsas resultantes de promoción interna que se confeccionaren serán de carácter preferente con respecto a cual- quier otra. No se tendrán en cuenta el número de renuncias.
d) Criterios específicos para la sustitución de personal sanitario, éstos, dada su par- ticularidad, tendrán una regulación espe- cífica
CAPITULO V
Artículo 27. Situaciones.
Las situaciones en que pueden hallarse los trabajadores de la Corporación serán las siguientes:
1) Servicio activo.
2) Servicios especiales.
3) Servicio en Comunidades Autónomas.
4) Excedencia forzosa para cargo público.
5) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
6) Excedencia para el cuidado de hijos.
7) Excedencia voluntaria por interés particu- lar
8) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
9) Excedencia voluntaria incentivada.
10) Suspensión de funciones.
1. Los trabajadores se hallan en situación de servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto, confor- me a la correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Univer- sidades Públicas.
c) Cuando se encuentre en comisión de ser- vicio.
d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluido en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por per-
manecer en esta situación. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figu- re clasificado su Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles.
e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dis- puesto en el Estatuto del personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.
f) Cuando accedan a la condición de miem- bros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y, no perci- biendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por per- manecer en esta situación.
g) Cuando accedan a la condición de miem- bros de las Corporaciones Locales, con- forme al Régimen previsto por el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regulado- ra de las Bases de Régimen Local, salvo que desempeñen cargos retribuidos y de dedicación exclusiva en las mismas.
h) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado de Gobierno o Gobernador Civil.
i) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante proce- dimiento de promoción interna, durante el plazo posesorio.
j) Cuando se encuentren en las dos prime- ras fases de reasignación de efectivos.
k) Cuando, por razón de su condición de tra- bajador exigida por disposición legal, presten servicios en organismos o entes públicos.
l) En el supuesto de cesación progresiva de actividades.
m)Cuando se encuentren disfrutando algu- no de los permisos regulados en los artí- culos 59,60 y 61 del presente Convenio.
2. Los trabajadores pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en organismos inter- nacionales, Gobiernos o Entidades públi-
cas extranjeras o en programas de coo- peración internacional.
b) Cuando adquieran la condición de perso- nal laboral al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacio- nal.
c) Cuando sean elegidos miembros del Gobierno o de los órganos de gobiernos de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por trabajado- res públicos.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órga- nos Constitucionales u otros cuya elec- ción corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el art. 93.3 de la Ley 7/1988 de 5 xx xxxxx.
f) Cuando accedan a la condición de dipu- tado o senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miem- bros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
i) Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se deri- ve incompatibilidad para ejercer la fun- ción pública.
k) Cuando ostenten la condición de Comisionados Parlamentario o Adjuntos de éstos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1.985, de 6 de noviembre, de pre- rrogativas y garantías de las figuras simi- lares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración de las mismas.
A los trabajadores que se hallen en situación de servicios especiales se le reservará la plaza y destino que ocuparen. Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en
su momento por los trabajadores en situación de servicios especiales, podrán ser desempe- ñados, entre tanto, bien en comisión de servi- cio o bien por trabajadores contratados.
A los trabajadores en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premio extraordinario.
3. Servicio en comunidades autónomas.
El trabajador fijo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que pase a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezca en ésta, le será de aplicación, en todo caso, las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario de dicha Adminis- tración.
4. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
a) Cuando el trabajador declarado en la situación de suspensión firme y, una vez cumplida la suspensión por el tiempo que se le hubiere impuesto, solicite el rein- greso y no fuera posible concedérselo por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
b) Cuando, una vez concluido el período de excedencia voluntaria concedida para atender el cuidado de un hijo, el trabaja- dor solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
c) Los excedentes forzosos por estas cau- sas estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la pro- visión de puestos de trabajo cuyos requi- sitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.
d) Los excedentes forzosos por estas cau- sas tendrán derecho a la percepción xxx xxxxxx, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos pasi- vos y de trienios.
Se concederá excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
5. Excedencia voluntaria por servicio en el sector público.
Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situación de excedencia voluntaria al trabajador, cuando se encuentre en servicio activo en cualquiera de las administraciones publicas, salvo que hubiera obtenido la opor- tuna compatibilidad o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
A efectos de lo previsto en el presente artícu- lo, deben considerarse incluidos entre los Organismos o Entidades del Sector Público, aquellas Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones públicas sea superior al 50%.
El trabajador podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máxi- mo de 30 días, declarándosele de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se produci- rá en todo caso con ocasión de puesto vacan- te con dotación presupuestaria.
Si una vez solicitado el reingreso no obtu- viera el mismo por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria permanecerá en la situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 29,3 a), de la Ley 30/1984, de 2 xx Xxxxxx, hasta tanto se pro- duzca dicha vacante.
6. Excedencia para el cuidado de los hijos.
El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la finalización del permiso por alumbramiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera dis- frutando. Cuando el padre y la madre trabajen en el Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año
de duración de cada período de excedencia los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios y consolida- ción del grado personal.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Igual derecho tendrá el trabajador en los supuestos de adopción conforme marca la Ley, así mismo tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la exceden- cia, deberá solicitarse en el plazo de treinta días el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particu- lar, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.
En cualquier momento, mientras permanez- ca en esta situación podrá el trabajador solici- tar el reingreso al Servicio Activo.
7. Excedencia por interés particular.
El trabajador con al menos una antigüedad de un año en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo tra- bajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los trabajadores cuando, finaliza- da la causa que determinó el pase a una situa- ción distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
8. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desem-
peñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como trabajador xx xxxxxxx o como laboral en cualquier Administración Pública, organismos autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
9. Excedencia voluntaria incentivada.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funciona- ria o contractual, sea ésta de naturaleza labo- ral o administrativa. Concluido el plazo señala- do se pasará automáticamente, si no se solici- ta el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluida las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devenga- das en el último puesto de trabajo desempe- ñado, por cada año completo de servicio efec- tivo y con un máximo de doce mensualidades.
La situación de excedencia voluntaria regu- lada en los apartados anteriores, no produce, salvo lo especificado en el apartado noveno, párrafo primero "In fine" del presente artículo reserva de plaza y el trabajador que se encuentre en la misma no devengará retribu- ciones ni le será computable el tiempo perma- necido en tal situación a efecto de promoción, trienio, derechos pasivos y premio extraordi- nario.
El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá con ocasión xx xxxxxxx con dotación presupuestaria.
Solamente podrá acordarse la suspensión provisional de funciones cuando haya indicios racionales de responsabilidad.
Artículo 28. Cambios de Situación.
El cambio de las situaciones administrativas en que se hallen los trabajadores podrá tener lugar siempre que reúnan los requisitos exigi- dos en cada caso sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
Artículo 29. Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo de los tra- bajadores que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concur- so y de libre designación, o a través de la ads- cripción con carácter provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente por el orden de presentación de solicitudes, respe- tando previamente el siguiente orden de pre- lación:
a) Excedentes Forzosos.
b) Suspensos.
c) Excedentes para el cuidado de hijos.
d) Excedentes voluntarios de los apartados 7, 8 y 9 del art. 27.
2. Los trabajadores reingresados con ads- cripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provi- sión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta provisionalmente se incluirá necesariamente en el siguiente concurso.
CAPITULO VI
Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 30. Procedimientos de Provisión.
Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
A) Concursos.
B) Libre designación.
C) Otros procedimientos.
– Redistribución de efectivos.
– Comisión de servicios.
– Trabajos de superior categoría
– Adscripción provisional
Artículo 31 . Concursos
Es el sistema normal de provisión y com- prende: concurso de traslado, concurso ordi- nario y concurso específico. El concurso ordi- nario y el concurso específico sólo serán de aplicación al personal laboral de la subescala técnica y administrativa.
1. Se realizará entre aquellos trabaja- dores/as que tengan la misma categoría labo- ral (incluidos los puestos singularizados), y sean fijos de plantilla en servicio activo.
2. Las convocatorias recogerán la descrip- ción de los puestos de trabajo ofrecidos y las condiciones requeridas para su desempeño. Asímismo tanto las convocatorias como las correspondientes resoluciones deberán hacerse públicas en todos los Servicios y Centros de Trabajo.
En las convocatorias deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
– Denominación, grupo, nivel, localización del puesto y complemento específico.
– Requisitos indispensables para desempe- xxxxx.
– Baremo de Méritos.
– Xxxxxxx xxxxxxx al que estará sujeto.
En las referidas convocatorias podrá esta- blecerse la posibilidad de solicitar, además de las anunciadas, aquellas otras vacantes que pudieran resultar del proceso de resolución del concurso, siempre que correspondan a puestos de trabajo de la misma Categoría y con idénticas funciones.
Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presenta- ción de solicitudes.
3. El trabajador deberá permanecer en cada puesto de trabajo, obtenido en propiedad, un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de traslado, salvo en los siguientes supuestos:
a) Aquellos que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo segun- do del artículo 20.1 e) de la ley 30/84.
b) Supresión de puestos de trabajo.
4. Los concursos se resolverán por una Comisión de Valoración de al menos cuatro miembros presidida por el Concejal Delegado del Área de Administración de Personal o Capitular en quien delegue; el Jefe del Servicio de Personal o trabajador en quien delegue, que actuará como Secretario, y los vocales necesarios que serán nombrados por la Presidencia de la Corporación.
5. Las organizaciones sindicales más repre- sentativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.
El número de representantes de las organi- zaciones sindicales no podrá ser igual o supe- rior al de los miembros designados a pro- puesta de la Administración.
Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación. Su pro- puesta tendrá carácter vinculante.
6. En el Baremo de Méritos se tendrá única- mente en cuenta el criterio de mayor antigüe- dad.
7. El puesto de trabajo obtenido mediante Concurso de traslado tendrá carácter definiti- vo a todos los efectos, siendo previo al ingre- so procedente de una convocatoria de Oferta Pública de Empleo o de la Promoción Interna. Dentro de cada año natural se realizará al menos un Concurso de Traslado.
8. Solicitudes individuales de traslados.- Las peticiones individuales de traslado hasta el concurso de traslados serán tramitadas por el Servicio de Personal, con reserva del puesto en propiedad y se concederán teniendo estas carácter provisional hasta la realización de dicho concurso. En caso de denegación esta será motivada.
Cuando existan plazas vacantes el traslado será preferente a las Comisiones de Servicios. En caso de que existan varias solicitudes para una misma plaza se decidirá con arreglo al cri- terio de mayor antigüedad.
Artículo 32. Libre designación.
1. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por libre designación, deberán hacerse públicas en todos los centros de tra- bajo o servicios.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:
– denominación, grupo,nivel, y comple- mento específico del puesto.
– requisitos indispensables para desempe- ñarlo.
3. Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la pre- sentación de solicitudes.
4. Se podrán convocar mediante libre desig- nación los siguientes puestos de trabajo:
– Jefaturas de Servicio
– Secretarios/as de Dirección de Capitulares y Directores/as de Área
– Los puestos de Alcaldía y Primera Tenencia de Alcaldía y encargado de Subalternos de la Casa Consistorial, excluyendo al resto de los Subalternos.
– Los puestos de los Grupos Políticos, inclusive los de la Subescala Obrera.
– Conductores de Capitulares
5. Informes, nombramientos, toma de pose- sión y cese se harán conforme al RD 364/95 de 10 xx xxxxx o norma que lo sustituya.
Artículo 33. Redistribución de efectivos.
1. Se considerarán puestos singularizados aquellos que por su contenido o condiciones específicas para su ejercicio se individualizan o distinguen de los restantes puestos de tra- bajo en las correspondientes relaciones.
2. Los trabajadores que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos, por nece- sidades del servicio a otros de la misma natu- raleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté esta- blecido igual procedimiento, y encontrándo- nos en los supuestos de desaparición de un Servicio, éste se realizará mediante concurso de traslado.
3. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos, tendrá asimismo, carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años para poder partici- par en los concursos de provisión desde la fecha en que se accedió con total carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
Artículo 34. Comisión de Servicios.
1. Cuando un puesto trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e ina- plazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un trabajador que reúna los requisitos establecidos para su
desempeño en la relación de puestos de tra- bajo. A los efectos de este artículo se enten- derá por vacante todas las situaciones en el que el puesto no esté cubierto efectivamente por su titular.
2. Se nombrarán entre los trabajadores que se hayan presentado a la última convocatoria de promoción interna tal como se establece en el artículo 39 del presente Convenio.
3. Cuando no exista bolsa promoción inter- na se anunciará publicando los puestos que hayan de cubrirse en Comisión de Servicios para que puedan ser solicitadas por los intere- sados.
4. Las citadas Comisiones de Servicios ten- drán una duración máxima de un año prorro- xxxxx por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Las comisio- nes de servicio que se designen con posterio- ridad a la aprobación del siguiente Convenio, en ningún caso podrán exceder del tiempo máximo establecido en este apartado.
5. El puesto de trabajo cubierto temporal- mente en Comisión de Servicios será incluido en la siguiente convocatoria de promoción interna.
6. Al trabajador nombrado en Comisión de Servicios se le reservará el puesto de trabajo y percibirá la totalidad de las retribuciones del puesto para el cual le ha sido conferida la comisión de servicios.
7. El trabajador habrá de reunir los requisi- tos establecidos en la R.P.T. para desempeñar el puesto de trabajo al que acceda temporal- mente en Comisión de Servicios. El tiempo prestado en Comisión de Servicios será com- putable para consolidar el grado correspon- diente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho pues- to u otro igual o superior nivel.
8. El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa y Organizaciones sindicales las rela- ciones de nombramientos en comisión de ser- vicios en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Categoría y Servicio actual.
c) Categoría y Servicio donde irá destinado.
Artículo 35. Trabajos de superior categoría.
1. Para habilitar a un trabajador para ejercer trabajos de superior categoría es necesario que no se halle en el Servicio de que se trate un trabajador con categoría inmediatamente superior a la que se pretenda habilitar, ni exis- ta Adjuntía a dicha categoría, excepto para el personal de oficio. Se exceptúan de esta norma los supuestos de habilitaciones para Secretarias de Dirección, Auxiliar de Información, Conductores y cuando el trabaja- dor con la categoría inmediatamente superior no se encuentre en el mismo centro xx xxxxx- jo del trabajador que se pretenda habilitar.
Para proceder a las habilitaciones los Jefes de los Servicios deberán acreditar en su infor- me que se cumplen los requisitos anterior- mente establecidos, y que con la habilitación se trata de atender necesidades imprescindi- bles y perentorias.
En ningún caso se admitirán las habilitacio- nes en cadena salvo que se justifique su nece- sidad y previo informe favorable del Servicio de Personal. Las referidas habilitaciones se nombrarán de forma voluntaria entre los tra- bajadores del servicio, de no existir volunta- xxxx se harán de forma forzosa.
2. El tiempo máximo de habilitación será de 25 días laborables de forma continuada y de
45 días laborables de forma discontinua, al año, salvo permiso por maternidad que será de 4 meses, y casos excepcionales que serán negociados previamente con las organizacio- nes sindicales. Esta habilitación deberá ser comunicada por escrito al trabajador al inicio de la misma por el Jefe de Servicio. El trabaja- dor así habilitado percibirá en todo caso las retribuciones correspondientes sin perjuicio de la responsabilidad en su caso del Jefe de Servicio que lo hubiere habilitado incumplien- do los requisitos establecidos en el presente artículo.
3. El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales copia de la habilitación donde consten los siguientes datos:
a) nombre y apellidos.
b) categoría y servicio actual.
c) categoría y servicio donde irá habilitado. Asimismo se adjuntará copia de los requisi-
tos exigidos.
4. Durante el tiempo de desempeño de los trabajos de superior categoría, el trabajador devengará todas las retribuciones correspon- dientes a la categoría circunstancialmente ejercitada, a excepción de los complementos personales, debiéndose ser abonados en nómina como trabajos de superior categoría.
Si durante la habilitación, el trabajador sufriese un accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación, hasta la finalización del plazo por el cual se confirió la habilitación.
Artículo 36. Baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de las subes- calas técnicas y administrativas.
1. En las bases de las convocatorias de los concursos deberán valorarse los méritos ade- cuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un deter- minado grado personal, la valoración del tra- bajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocato- rias, sólo valorable para los concursos específicos y hasta un máximo del 10% del total de la puntuación. En los concur- sos ordinarios este factor no será valora- ble, y el porcentaje previsto del 10% incrementará la antigüedad.
b) El grado personal consolidado se valora- rá en todo caso en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuan- do así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo del 10% del total de la puntuación en la forma siguiente:
PUNTOS
Poseer un grado superior al del puesto. 10
Poseer un grado igual al del puesto .. 8
Poseer un grado inferior en uno o
dos niveles al del puesto. ............ 6
Poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto. ........ 4
Poseer un grado inferior en cinco
o más niveles al del puesto.......... 2
c) La participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a que se aspira, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:
Curso recibido con Curso de
Curso impartido aprovechamiento asistencia
Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficial
Hasta 20h | 2,5 | 1,25 | 1,9 | 0,95 | 0,95 | 0,475 |
de 21 a 40h | 5 | 2,5 | 3,8 | 1,9 | 1,9 | 0,95 |
de 41 a 100h | 7,5 | 3,75 | 5,7 | 2,85 | 2,85 | 1,425 |
más de 100h | 10 | 5 | 7,6 | 3,8 | 3,8 | 1,9 |
Los cursos que no determinaren el número de horas se valorarán como los de hasta 20 h.
d) La antigüedad se valorará hasta un máxi- mo del 40% de la puntuación total en los con- cursos ordinarios, y hasta un 30% en el caso de concursos específicos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo. El período superior a seis meses se computará como un año, y el inferior a seis meses no se computará. La valoración se realizará en la forma siguiente:
ANTIGÜEDAD RECONOCIDA
CONCURSO ORDINARIO CONCURSO ESPECIFICO
AÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOS
La experiencia no se considerará mérito res- pecto al nivel del puesto cuando haya sido obte- nida como consecuencia del desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios.
El área de especialización será determinada para cada convocatoria de provisión por la Comisión Negociadora.
VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO NIVEL DE PUESTOS DESEMPEÑADOS.
AYUNTAMIENTO
Años | Puesto supe-rior | Puesto igual | Puesto inferior 1 o 2 nivel | Puesto inferior 3 o 4 nivel | Puesto inferior 5 o más nivel |
Hasta 1 | 5 | 3,33 | 2,5 | 2 | 1,66 |
Hasta 2 | 10 | 6,66 | 5 | 4 | 3,33 |
Hasta 3 | 15 | 9,99 | 7,5 | 6 | 5 |
Hasta 4 | 20 | 13,32 | 10 | 8 | 6,67 |
Hasta 5 | 20 | 16,65 | 12,5 | 10 | 8,34 |
Hasta 6 | 20 | 20 | 15 | 12 | 10,01 |
Hasta 7 | 20 | 20 | 17,5 | 14 | 11,68 |
Hasta 8 | 20 | 20 | 20 | 16 | 13,35 |
Hasta 9 | 20 | 20 | 20 | 18 | 15,02 |
Hasta 10 | 20 | 20 | 20 | 20 | 16,69 |
Hasta 11 | 20 | 20 | 20 | 20 | 18,36 |
Hasta 12 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |
OTRA ADMINISTRACION
Puesto
Puesto Puesto inferior
1 . . . . . . . | 2,5 | 1 . . . . . . . | 1,875 |
2 . . . . . . . | 5 | 2 . . . . . . . | 3,75 |
3 . . . . . . . | 7,5 | 3 . . . . . . . | 5,625 |
4 . . . . . . . | 10 | 4 . . . . . . . | 7,5 |
5 . . . . . . . | 12,5 | 5 . . . . . . . | 9,375 |
6 . . . . . . . | 15 | 6 . . . . . . . | 11,25 |
7 . . . . . . . | 17,5 | 7 . . . . . . . | 13,125 |
8 . . . . . . . | 20 | 8 . . . . . . . | 15 |
9 . . . . . . . | 22,5 | 9 . . . . . . . | 16,875 |
10 . . . . . . . | 25 | 10 . . . . . . . | 18,75 |
11 . . . . . . . | 27,5 | 11 . . . . . . . | 20,625 |
12 . . . . . . . | 30 | 12 . . . . . . . | 22,5 |
13 . . . . . . . | 32,5 | 13 . . . . . . . | 24,375 |
14 . . . . . . . | 35 | 14 . . . . . . . | 26,25 |
15 . . . . . . . | 37,5 | 15 . . . . . . . | 28,125 |
16 . . . . . . . | 40 | 16 . . . . . . . | 30 |
Años
Puesto Puesto inferior inferior 5 o más superior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivel
Hasta1 | 2,5 | 1,66 | 1,25 | 1 | 0,833 |
Hasta 2 | 5 | 3,33 | 2,5 | 2 | 1,666 |
Hasta 3 | 7,5 | 5 | 3,75 | 3 | 2,499 |
Hasta 4 | 10 | 6,67 | 5 | 4 | 3,332 |
Hasta 5 | 12,5 | 8,34 | 6,25 | 5 | 4,165 |
Hasta 6 | 15 | 10,01 | 7,5 | 6 | 4,998 |
Hasta 7 | 17,5 | 11,68 | 8,75 | 7 | 5,831 |
Hasta 8 | 20 | 13,35 | 10 | 8 | 6,664 |
Hasta 9 | 20 | 15,02 | 11,25 | 9 | 7,497 |
Hasta 10 | 20 | 16,69 | 12,5 | 10 | 8,33 |
Hasta 11 | 20 | 18,36 | 13,75 | 11 | 9,163 |
Hasta 12 | 20 | 20 | 15 | 12 | 9,996 |
Hasta 13 | 20 | 20 | 16,25 | 13 | 10,829 |
Hasta 14 | 20 | 20 | 17,5 | 14 | 11,662 |
Hasta 15 | 20 | 20 | 18,75 | 15 | 12,495 |
Hasta 16 | 20 | 20 | 20 | 16 | 13,328 |
Hasta 17 | 20 | 20 | 20 | 17 | 14,161 |
Hasta 18 | 20 | 20 | 20 | 18 | 14,994 |
Hasta 19 | 20 | 20 | 20 | 19 | 15,827 |
Hasta 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 16,66 |
Hasta 21 | 20 | 20 | 20 | 20 | 17,493 |
Hasta 22 | 20 | 20 | 20 | 20 | 18,326 |
Hasta 23 | 20 | 20 | 20 | 20 | 19,159 |
Hasta 24 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |
e) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiem- po de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, y en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado, hasta un máximo del 40% del total de la puntuación.
VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO
AYUNTAMIENTO OTRA ADMINISTRACIÓN
AÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOS
Hasta 1 . . . . . . . . . . | 1,6 | Hasta 1 . . . . . . . . . | 0,8 | |
Hasta 2 . . . . . . . . . . | 3,3 | Hasta 2 . . . . . . . . . | 1,6 | |
Hasta 3 . . . . . . . . . . | 5 | Hasta 3 . . . . . . . . . | 2,4 | |
Hasta 4 . . . . . . . . . . | 6,7 | Hasta 4 . . . . . . . . . | 3,2 | |
Hasta 5 . . . . . . . . . . | 8,4 | hasta 5 . . . . . . . . . . | 4 | |
Hasta 6 . . . . . . . . . . | 10,1 | Hasta 6 . . . . . . . . . | 4,8 | |
Hasta 7 . . . . . . . . . . | 11,8 | Hasta 7 . . . . . . . . . | 5,6 | |
Hasta 8 . . . . . . . . . . | 13,5 | Hasta 8 . . . . . . . . . | 6,4 | |
Hasta 9 . . . . . . . . . . | 15,2 | Hasta 9 . . . . . . . . . | 7,2 | |
Hasta 10 . . . . . . . . . | 16,9 | Hasta 10 | . . . . . . . . | 8 |
Hasta 11 . . . . . . . . . | 18,6 | Hasta 11 | . . . . . . . . | 8,8 |
Hasta 12 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 12 | . . . . . . . . | 9,6 |
Hasta 13 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 13 | . . . . . . . . | 10,4 |
Hasta 14 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 14 | . . . . . . . . | 11,2 |
Hasta 15 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 15 | . . . . . . . . | 12 |
Hasta 16 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 16 | . . . . . . . . | 12,8 |
Hasta 17 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 17 | . . . . . . . . | 13,6 |
Hasta 18 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 18 | . . . . . . . . | 14,4 |
Hasta 19 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 19 | . . . . . . . . | 15,2 |
Hasta 20 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 20 | . . . . . . . . | 16 |
Hasta 21 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 21 | . . . . . . . . | 16,8 |
Hasta 22 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 22 | . . . . . . . . | 17,6 |
Hasta 23 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 23 | . . . . . . . . | 18,4 |
Hasta 24 . . . . . . . . . | 20 | Hasta 24 | . . . . . . . . | 20 |
2. En caso de empate en la puntuación, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo (R.D. 364/95).
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los proce- sos de valoración podrán recabarse formal- mente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
5. Concursos específicos.
Cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine mediante acuerdo adoptado en la Comisión Negociadora, en cada convocatoria, los con- cursos podrán constar de dos fases. En la pri- mera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b) c) d) y e) del apartado primero conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse nece- sariamente en la convocatoria.
En estos supuestos en la convocatoria figu- rará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesa- ria, titulación, en su caso, y demás condicio- nes que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
En las convocatorias se fijarán las puntua- ciones mínimas de las dos fases.
Artículo 37. Remoción del puesto de trabajo.
1. Los trabajadores que accedan a un pues- to de trabajo por el procedimiento de concur- so podrán ser removidos por causas sobreve- nidas, derivadas de una alteración en el conte- nido del puesto, realizada a través de las rela- ciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la con- vocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atri- buidas al puesto.
En los supuestos previstos en los artículos
42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce- dimiento Administrativo Común no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabili- dad disciplinaria del trabajador y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el Jefe de Servicio correspon- diente y será notificada por el Servicio de per- sonal al interesado para que en el plazo xx xxxx días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto al Comité de Empresa y a las
Secciones Sindicales, que emitirán su parecer en el plazo xx xxxx días hábiles.
4. Recibido el parecer del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se pro- dujera modificación de la propuesta, se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la Alcaldía resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administra- tiva, será motivada y notificada al interesado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles y comportará, en su caso, el cese del trabajador en el puesto de trabajo.
5. A los trabajadores removidos se les atri- xxxxx el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, no infe- rior en más de dos niveles al de su grado per- sonal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedi- miento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Artículo 38. Promoción profesional para la subescala técnica y adminis- trativa.
1. El grado personal.
a) Todo trabajador posee un grado personal que corresponderá a alguno de los nive- les en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
b) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el trabajador desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempe- ño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasifi- cado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo ante- rior, el trabajador que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, xxxxxxx- dará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que pose- yese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo establecido en el primer xxxxx-
fo de este apartado b), el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente del pues- to desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
c) La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal, previo conocimiento por la Corporación.
2. La garantía del nivel del puesto de trabajo.
a) El trabajador tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desem- peñe, al percibo, al menos, del comple- mento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
b) El trabajador que cese en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en la provisión, quedará a dis- posición de la Corporación, que le atri- xxxxx el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo, Escala o Categoría.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del con- tenido o supresión de sus puestos en la R.P.T., continuarán percibiendo, en tanto se les atri- buye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complemen- tarias correspondiente al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.
c) El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado per- sonal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Artículo 39. Promoción interna.
1. La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde una
Categoría a otra del mismo grupo o del grupo inmediato superior; o el cambio de profesión aunque no suponga cambio de grupo y nivel. El trabajador deberá para ello poseer los requisitos exigidos, tener una antigüedad de, al menos, dos años en la categoría de proce- dencia y haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de ingreso en el ayunta- miento como personal fijo, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el órgano competente de la Corporación.
Para la adquisición de superiores categorías, o de idénticas categorías pero diferente profe- sión, arte u oficio, se seguirá el procedimiento de concurso-oposición interno siendo la fase de concurso previa a la de oposición.
La fase de oposición consistirá en la supera- ción de los ejercicios que se determinen en la convocatoria, de manera que asegure la correcta formación del aspirante, tanto en el plano teórico como práctico.
En aquellos oficios manuales las pruebas serán fundamentalmente prácticas.
En las convocatorias de las pruebas deberá establecerse con arreglo a lo que se determi- ne en la Comisión que se cree al efecto, la exención de las pruebas y materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemen- te en las pruebas de acceso a la Categoría de origen.
Las convocatorias de promoción interna se realizarán de forma continua y al menos dos veces al año.
BAREMO DE MERITOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL
1. Titulación.
Por poseer la titulación que a continuación se indica y siempre que tenga relación directa con la categoría y especialidad a la que se opta, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
2. Antigüedad.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:
PUNTOS
Por cada mes de servicios presta-
dos en la Administración Pública. 0,02
Las fracciones de tiempo iguales o superio- res a 15 días se computarán como un mes.
3. Experiencia en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la categoría laboral según nivel de la cate- goría desempeñada en propiedad y nivel de la categoría a la que se opta.
La experiencia se valorará sólo cuando el puesto o puestos obtenidos en propiedad estén relacionados directamente con la profe- sión, arte, rama u oficio del puesto al que se aspira.
La experiencia adquirida en la categoría laboral de Peón, al no contar con la cualifica- ción de un profesión, arte, rama u oficio, no será objeto de valoración.
Esta experiencia se valorará hasta un máxi- mo de 4 puntos, en la forma siguiente:
Años | Igual nivel | Inferior 1 | Iinferior 2 | Inferior 3 | Inferior 4 | Inferior 5 |
1 | 1,000 | 0,667 | 0,500 | 0,400 | 0,308 | 0,250 |
2 | 2,000 | 1,333 | 1,000 | 0,800 | 0,615 | 0,500 |
3 | 3,000 | 2,000 | 1,500 | 1,200 | 0,923 | 0,750 |
4 | 4,000 | 2,667 | 2,000 | 1,600 | 1,231 | 1,000 |
5 | 3,333 | 2,500 | 2,000 | 1,538 | 1,250 | |
6 | 4,000 | 3,000 | 2,400 | 1,846 | 1,500 | |
7 | 3,500 | 2,800 | 2,154 | 1,750 | ||
8 | 4,000 | 3,200 | 2,462 | 2,000 | ||
9 | 3,600 | 2,769 | 2,250 | |||
10 | 4,000 | 3,077 | 2,500 | |||
11 | 3,385 | 2,750 | ||||
12 | 3,692 | 3,000 | ||||
13 | 4,000 | 3,250 | ||||
14 | 3,500 | |||||
15 | 3,750 | |||||
16 | 4,000 |
EXPERIENCIA EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX EN LA CATEGORIA LABORAL SEGÚN NIVEL DE LA CATEGORIA DESEMPEÑADA EN PROPIEDAD Y NIVEL DE LA CATEGORIA A LA QUE SE OPTA
PUNTOS
FORMACION PROFESIONAL DE
PRIMER GRADO 0,50
FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO y/o TERCER
GRADO 1,00
UN MES 0,0833 0,0556 0,0417 0,0333 0,0257 0,0208
Las fracciones de tiempo iguales o superio- res a 15 días se computarán como un mes.
El tiempo desempeñado mediante comisión de servicio se valorará como experiencia en la categoría que ostente en propiedad como
personal fijo, siempre que dicha categoría esté directamente relacionada con el puesto a que se aspira.
4. Cursos y Seminarios.
Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:
Curso recibido con Curso de
Curso impartido aprovechamiento asistencia
Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficial
Hasta 20h 0,25 | 0,125 | 0,19 | 0,095 | 0,095 | 0,0475 |
de 21 a 40h 0,5 | 0,25 | 0,38 | 0,19 | 0,19 | 0,095 |
de 41 a 100h 0,75 | 0,375 | 0,57 | 0,285 | 0,285 | 0,1425 |
más de 100h 1 | 0,5 | 0,76 | 0,38 | 0,38 | 0,19 |
Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos correspon- dientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:
Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
Antigüedad: Certificación de la Adminis- tración donde se hayan prestado servicios.
Experiencia: Se acreditará de oficio por el Servicio de Personal del Ayuntamiento.
Cursos y Seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
Artículo 40. Bolsas de promoción interna para nombramientos en comi- sión de servicio.
Los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de promoción interna compondrán bolsas de trabajo para cubrir puestos en Comisión de Servicios. El orden de prelación de los componentes de estas bolsas se realizará siguiendo el riguroso orden de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, sumándole la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos
que hallan superado todos los ejercicios. Una vez agotada ésta, se continuará con los que hayan agotado todos los ejercicios menos uno, continuando hasta aquellos que sólo hayan superado un ejercicio, sumándose en cada una de las fases el resultado de la fase de concurso. Agotadas las bolsas anteriores se utilizará la fase de concurso de todos los aspi- rantes que se hubiesen presentado y hubieran finalizado el primer ejercicio, en cuyo caso se le sumará el resultado obtenido en el referido ejercicio para su ordenación en la bolsa. En caso de que dos aspirantes coincidan se nom- brarán por orden de mayor antigüedad. En todo caso estas bolsas tendrán carácter prefe- rente sobre las demás.
CAPITULO VII
Artículo 41. Jornada Laboral.
1. Para la jornada ordinaria, y partiendo de un cálculo de 35 horas de trabajo a la semana, el Servicio de Personal establecerá antes del final de cada año, la jornada máxima efectiva en cómputo anual, la cual servirá para su aplica- ción en los diferentes calendarios, que se distri- xxxxx a lo largo del mismo y sin que en ningún caso, como norma general, se puedan realizar más de 9 horas de trabajo efectivo al día.
2. Para la jornada en régimen de dedicación, y partiendo de un cálculo de 37,5 horas de tra- bajo a la semana, el Servicio de Personal esta- blecerá antes del final de cada año, la jornada máxima efectiva en cómputo anual, la cual servirá para su aplicación en los diferentes calendarios, que se distribuirá a lo largo del mismo.
3. Para la elaboración del cómputo anual se tendrán en cuenta: 31 días de vacaciones, 6 días de asuntos propios, los sábados y domin- gos, el xxxxxxx xx xxxxx, la reducción horaria en fiestas primaverales, el 24 y 31 de diciembre y los días festivos que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores siempre que no coincidan en sábado.
4. El xxxxxxx xx Xxxxx las oficinas municipa- les permanecerán cerradas. Durante la Semana Santa el horario será de 9 a14 horas y durante la Xxxxx xx Xxxxx de 9 a 14 horas. En aquellos servicios en los que la reducción horaria en Fiestas Primaverales no se pueda
disfrutar en las referidas fechas se compensa- rá con tres días de descanso a disfrutar a soli- citud del trabajador, pudiéndose unir a las vacaciones, fuera del período xx Xxxxx a sep- tiembre, y/o asuntos propios, siempre que no esté contemplada dicha reducción en el cóm- puto anual del calendario del servicio. En aquellos casos que no pueda compensarse en descanso, previo informe favorable del servi- cio de Personal, se compensará las horas de reducción no disfrutados.
5. Como norma general, la jornada será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, salvo que se establezca otro horario negociado en el Calendario Laboral
Cuando el régimen de trabajo a turnos algu- no de los catorce festivos coincida con un día de descanso del trabajador (y no coincidiere con sábado o vacaciones anuales), dicho des- canso se compensará con otro día salvo que esta circunstancia esté contemplada en el calendario correspondiente
6. El trabajador tendrá derecho a la adapta- ción de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo, y siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. Los cambios que se produz- can por esta circunstancia, se realizarán de forma voluntaria entre el resto de los trabaja- dores. En caso de no existir voluntarios, serán suplidos por el trabajador de menor antigüe- dad. En el caso de existir empate en la anti- güedad, se hará por sorteo.
7. El trabajador que curse estudios en cen- tros de enseñanza oficial o cursos de forma- ción relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por un organismo público, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio.
Esta preferencia sólo se tendrá en cuenta cuando no exista posibilidad alternativa de seguir la formación compatibilizándola con el horario de trabajo que le haya correspondido por la propia organización del servicio.
8. Para hacer efectivos los derechos estable- cidos en los puntos 6 y 7 de este artículo, el trabajador tendrá que aportar la documenta- ción que requiera el Servicio de Personal con objeto de demostrar la imposibilidad de poder
realizar los estudios en un horario distinto a su turno actual de trabajo.
9. De las adaptaciones de jornadas regula- das en los puntos 6 y 7 se dará conocimiento al Comité de Empresa y a las organizaciones sindicales.
10. Cuando ambos cónyuges presten servi- cios en régimen de trabajo a turno en el Ayuntamiento se garantizará que coincidan en el mismo turno, si así lo solicitan, salvo impo- sibilidad técnica derivada de la organización de dichos turnos, que en todo caso será moti- vada por el Servicio.
Artículo 42. Descanso diario.
1. El trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de treinta minutos durante su jor- nada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
2. A fin de garantizar el rendimiento adecua- do en el puesto de trabajo, el tiempo de des- canso continuado mínimo entre la finalización de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente será de, como regla general de 12 horas.
Artículo 43. Descanso semanal.
1. El trabajador tendrá derecho, como regla general, a un descanso semanal de 48 horas como mínimo desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.
2. Este descanso, como regla general, com- prenderá el sábado y el domingo.
3. Se garantizará este derecho a los trabaja- dores en régimen de dedicación, pudiéndose efectuar su cómputo en ciclos de cuatro sema- nas; garantizándose como regla general el descanso semanal en sábados y domingos tres de cada cuatro fines de semana.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento en un mismo Servicio cuyo horario esté sometido a régimen de turnos, se les garantizará el descanso semanal en las mismas fechas si así lo solicitaran.
Artículo 44. Calendarios Laborales
El calendario laboral es la distribución del tiempo de trabajo durante el año natural.
Todos los Servicios del Excmo. Ayuntamiento deberán de tener aprobado su
calendario laboral antes del 31 de diciembre. La propuesta de calendario laboral anual, su distribución, cuadro horario y cuadrantes de los diferentes servicios municipales se confec- cionará por la Jefatura de cada Servicio, pudiendo ser oída la representación sindical.
La propuesta se estudiará en la Mesa Técnica de Calendario y se elevará para su aprobación definitiva a la Comisión Negociadora y Mesa General y a los Órganos de Gobierno competentes.
En el supuesto de no existir nuevo calenda- rio o no haberse alcanzado acuerdo al respec- to se considerará prorrogado el calendario del año anterior.
En los Calendarios de cada Servicio será obligatorio establecer el porcentaje mínimo de personal que debe asistir al puesto de trabajo en cada época del año.
TITULO II
Derechos del Personal
CAPITULO I
Derechos
Artículo 45. Derecho al Cargo.
1. Se asegura al trabajador fijo el derecho al cargo.
2. La Corporación dispensará a sus trabaja- dores la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y le otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.
Asimismo, el trabajador tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la consideración debida a su dignidad compren- dida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, a la propia ima- gen, a la libertad ideológica, de religión y de culto de los individuos y de las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 46. Derecho a la Información.
1. Al incorporarse a su puesto de trabajo, el trabajador será informado por sus jefes inme- diatos de los fines, organización y funciona- miento del centro de trabajo correspondiente,
y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilida- des que le incumben.
2. Los jefes solicitarán periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas y se informarán de sus aptitu- des profesionales con objeto de que puedan asignarles los trabajos más adecuados y de llevar a cabo un plan que complete su forma- ción y mejore su eficacia.
3. En todos los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios para información diversa que afecte a los trabajadores.
Artículo 47. Otros derechos.
1. La Corporación facilitará a su personal laboral y familiares que convivan con el mismo la adecuada asistencia de carácter social. La Corporación fomentará la construc- ción de viviendas, residencias xx xxxxxx, ins- talaciones deportivas, instituciones educati- vas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya a la mejora de su calidad de vida, condiciones de trabajo y formación pro- fesional y social. El Ayuntamiento siempre que sea posible concederá una caseta xx Xxxxx para sus trabajadores. Todos los gastos, cos- tes, tasas y contribuciones que se deriven de la puesta en funcionamiento de ésta serán sufragados por los trabajadores.
2. Para todo ello se creará la Comisión Gestora, que será la encargada de administrar los fondos, negociar con las empresas y firmar los acuerdos que se alcancen con éstas.
Esta Comisión Gestora, que será única para todos los empleados municipales estará for- mada por 1 representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa.
3. Dicha Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en el convenio que regule su funcionamiento y que deberá ser aprobado por la mayoría de 2/3 de sus componentes. En dicho convenio deberá constar la composi- ción de la Comisión Gestora, funciones y régi- men de sesiones.
4. La Comisión propondrá a la Corporación su participación en los proyectos que se aprueben.
CAPITULO II
Del Régimen de Retribuciones del Personal Municipal
Artículo 48. Normas generales y comunes.
1. El trabajador sólo será remunerado por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinan en este Convenio.
2. En su virtud, el trabajador no podrá parti- cipar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en este Convenio ni, incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictá- menes o informes.
3. La ordenación del pago de gasto de per- sonal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual, regulará, mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantida- des que hayan dejado de satisfacérseles.
4. Los trabajadores que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto que desempeñen o por estar individualmente autorizados, salvo prescripción facultativa, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jor- nada completa, tanto básicas como comple- mentarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
5. La Corporación reflejará anualmente en su Presupuesto la cuantía de las retribuciones de su personal, en los términos previstos en la ley y en este Convenio.
6. Las retribuciones percibidas por los traba- jadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
7. Las retribuciones del trabajador son bási- cas y complementarias.
8. Las retribuciones básicas de los trabaja- dores de la Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las estableci- das con carácter general para todo el sector público.
Son retribuciones básicas:
a) El sueldo o salario base.
b) Los trienios.
c) Las pagas extraordinarias.
9. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto del per- sonal al servicio del sector público. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación.
Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
c) El complemento de productividad.
d) Las horas extraordinarias.
e) El complemento personal transitorio.
f) El complemento personal
g) Premio extraordinario
A los efectos de ordenación salarial, los párrafos a) y b) del presente apartado tendrán la conceptuación del puesto de trabajo.
10. Las retribuciones básicas y complemen- tarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del personal el día 1 del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del pri- mer destino en una Escala, Clase o Categoría, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por con- clusión de permisos sin derecho a retri- bución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o invalidez.
11. El trabajador percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías fija- das en su normativa específica y en el presen- te Convenio.
12. La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efecti- vamente realizada por el trabajador (si ésta fuera inferior a aquélla) dará lugar, salvo justi- ficación, a la correspondiente deducción pro- porcional de haberes.
Para el cálculo de dicha deducción se toma- rá como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador, dividida entre treinta, y a su vez, en su caso, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir, de media cada día.
A | 38,72 | 464,64 |
B | 30,98 | 371,76 |
C | 23,25 | 279,00 |
D | 15,53 | 186,36 |
E | 11,65 | 139,80 |
13. Los empleados que optaron por mante- nerse en el esquema retributivo establecido en el Convenio Colectivo del personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxx de 1984, experimentarán un incremento en sus retribuciones de igual porcentaje que el
3. Cuando el trabajador cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.
4. El valor del trienio de cada uno de los Grupos será el que imponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, o, en su caso, norma que la sustituya.
5. A estos efectos, y para 2002, el valor del trienio que corresponde a cada uno de los grupos se calculará teniendo en cuenta las siguientes cuantías expresadas en euros, refe- ridas a doce mensualidades:
resto de los empleados municipales.
Artículo 49. Sueldo o Salario Base.
1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales.
GRUPO
VALOR VALOR
2. El sueldo de cada uno de los grupos será el que imponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servi- cio del sector público, o, en su caso, norma que la sustituya.
3. A estos efectos, y para 2002, los sueldos que corresponden a cada uno de los grupos se calcularán teniendo en cuenta las cuantías expresadas en euros, establecidas en la L.P.G.E., referidas a doce mensualidades:
XXXXXX XXXXXX
GRUPO | MENSUAL | ANUAL |
A | 1007,89 | 12.094,68 |
B | 855,43 | 10,265,16 |
C | 637,66 | 7.651,92 |
D | 521,40 | 6.256,80 |
E | 476,00 | 5.712,00 |
Artículo 50. Trienios o antigüedad.
1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.
2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistinta- mente prestados en cualesquiera de las Administraciones públicas, tanto en calidad de trabajador fijo como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
6. Los trienios se devengarán mensualmen- te, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de ser- vicios efectivos.
7. El trabajador que lleve veinticinco años de servicio activo tendrá derecho a un premio extraordinario equivalente al 20% de sus retri- buciones básicas.
Se detraerá del importe del premio extraor- dinario un 8,5% a los efectos de sufragar los costes derivados del reconocimiento y pago de este premio a efectos pasivos recogido en el artículo 64.4 de este Convenio Colectivo.
La tramitación del expediente correspon- diente se hará de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 51. Pagas Extraordinarias
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad xx xxxxxx y trienios. Estas dos pagas extraordinarias se incremen- tarán con el 1.84% de las retribuciones anua- les íntegras percibidas por cada trabajador en el periodo de seis meses anteriores a la fecha de devengo, y se devengarán el primer día hábil de los meses xx xxxxx y diciembre y, con referencia a la situación y derechos xxx xxxxx- jador en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectiva- mente prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no com- prenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcional- mente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordina- ria, que en la fecha de su devengo hubie- ra correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta. A tales efec- tos se considerarán 30 días por mes com- pleto trabajado
b) Los trabajadores en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indi- cadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero en su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior
c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situa- ción y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente pres- tados, salvo, que el cese sea por jubila- ción, fallecimiento o invalidez, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en este artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de ser- vicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
2. En el mes xx xxxxx con motivo de las fiestas primaverales, se abonará una paga extraordinaria xx xxxxxxxxx de 730,49 euros para cada trabajador que será prorrateable en proporción al tiempo trabajado desde el 1 xx Xxxxx del año anterior hasta el 28 o 29 de Febrero del año siguiente. Esta paga se deven- gará el día 1 xx xxxxx.
3. A los efectos de la presente disposición, se considerarán retribuciones anuales íntegras todas las que perciba el trabajador durante el año.
Artículo 52. Complemento de Destino.
1. El complemento de destino será el corres- pondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
2. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que imponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, o, en su caso, norma que la sustituya.
3. A estos efectos, el complemento de des- tino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, y para 2002, se calculará teniendo en cuenta las siguientes cuantías expresadas en euros, referidas a doce mensualidades:
MENSUAL | ANUAL | |
30 | 885,03 | 10.620,36 |
29 | 793,86 | 9.526,32 |
28 | 760,47 | 9.125,64 |
27 | 727,07 | 8.724,84 |
26 | 637,87 | 7.645,44 |
25 | 565,93 | 6.791,16 |
24 | 532,54 | 6.390,48 |
23 | 499,17 | 5.999,04 |
22 | 465,76 | 5.589,12 |
21 | 432,43 | 5.189,16 |
20 | 401,69 | 4.820,28 |
19 | 381,17 | 4.574,04 |
18 | 360,65 | 4.327,80 |
17 | 340,13 | 4.081,56 |
16 | 319,65 | 3.835,80 |
15 | 299,12 | 3.589,44 |
14 | 278,62 | 3.343,44 |
13 | 258,09 | 3.097,08 |
12 | 237,56 | 2.850,72 |
NIVEL IMPORTE IMPORTE
Artículo 53. Complemento específico.
1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incom- patibilidad, peligrosidad o penosidad, según se recoge en la Valoración de Puestos de Trabajo en vigor.
a) Cálculo del valor de la hora en la jornada en dedicación:
En la jornada en régimen dedicación, el valor de la hora de exceso se fijará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(S. Base + Trienios)*+ C.Destino + C. Específico +Complemento de Productividad, todo ello dividido por el número de horas de la jornada ordinaria en cómputo anual.
(*) Incluye las 2 pagas extraordinarias xx xxxxxx y trienios.
b) Jornada en dedicación como bolsa de horas:
Cuando la dedicación se realice en bolsa de horas, el cómputo del valor de ésta será de hora y media, y si se trata de festivo se com- putará como doble, sin perjuicio de las retri- buciones que correspondan por los factores de jornada.
2. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.
4. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación al aprobar la R.P.T. determinará la cuantía del complemento específico de cada uno de ellos.
Artículo 54. Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad retri- xxxxx el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. La aplica- ción de este complemento se determinará con la aprobación de los programas correspon- dientes.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objeti- vas relacionadas directamente con el desem- peño del puesto de trabajo y objetivos asigna- dos al mismo.
Para ello se aprobarán los correspondientes programas de productividad que deberán ser negociados previamente con las organizacio-
nes sindicales. En todo caso, se deberán tener en cuenta lo estipulado en la Disposición Adicional 3ª.
3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoracio- nes o apreciaciones correspondientes a perío- dos sucesivos.
4. Se retribuirá como productividad el ejer- cicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que, de realizarse habitualmente, com- portaría el derecho a devengar complemento específico.
5. Las cantidades que perciba cada trabaja- dor por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sin- dicales.
6. Cuando en algún Servicio fuese necesario realizar trabajos en turnos u horarios no con- templados en su calendario laboral o no exis- tiere este, los factores de jornada que se deri- ven de la realización de dichos trabajos se abonarán como productividad esporádica de acuerdo con las siguientes cantidades:
a) En concepto de trabajo esporádico en horas nocturnas, se abonarán las siguientes cantidades:
– Hasta 30 horas al mes se abonará la can- tidad de 1,75 euros por hora
– De 31 a 40 horas al mes se abonará la cantidad de 1, 97 euros por hora
– De 41 a 146 horas al mes se abonará la cantidad de 2, 09 euros por hora
– Más de 146 horas al mes se abonará la cantidad de 2, 40 euros por hora
b) En concepto de trabajo, esporádico en régimen de turnos, se abonarán las siguientes cantidades:
– Cambio de turno, de uno a cuatro días al mes: 60, 89 euros mensuales.
– Cambio de turno, de cinco a diez días al mes: 81, 18 euros mensuales.
– Cambio de turno, más xx xxxx días al mes: 101, 48 euros mensuales.
c) En concepto de trabajo esporádico en fines de semana, se abonarán las siguientes cantidades:
– Por trabajar un fin de semana al mes: 45, 10 euros.
– Por trabajar dos fines de semana al mes: 63, 14 euros.
– Por trabajar tres fines de semana al mes: 81, 18 euros.
– Por trabajar cuatro o más fines de sema- na al mes: 135, 30 euros.
Artículo 55. Complemento personal y transi- xxxxx.
El Complemento personal y transitorio que viniera percibiendo el personal laboral se absorberá en las condiciones más favorables que establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado, para el personal al ser- vicio del Sector Público, o, en su caso, norma que la sustituya.
Artículo 56. Complemento personal.
Si como resultado de la Valoración de Puestos de Trabajo algunos trabajadores sufriesen pérdida de cuantía económica, les será aplicado un Complemento Personal. Si como consecuencia de la adaptación de los Calendarios laborales a la V.P.T., el comple- mento específico por los conceptos xx xxxxx- da fuere inferior a las cantidades que se vinie- ren percibiendo a cuenta, la diferencia se abo- nará como complemento personal. No proce- derá la aplicación de este complemento cuan- do la diferencia se origine por modificaciones posteriores del Calendario laboral.
Artículo 57. Horas Extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extra- ordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordi- naria establecida en el correspondiente calen- xxxxx laboral y se compensarán en descanso doble a las horas y fracción realizadas. Se establece el descanso mínimo por este con- cepto de una hora.
Sólo podrán retribuirse económicamente previo informe del Comité de Empresa cuando el jefe del servicio justifique por escrito, ante el Servicio de Personal la imposibilidad de com- pensar en descanso.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 40 al año, salvo lo previs- to en el apartado 3 de este artículo.
A los efectos de lo puesto en el párrafo ante- rior, no se computarán las horas extraordina- rias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguien- tes a su realización.
No obstante, si por exigencias del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas extraordinarias, su aprobación debe- rá ser motivada y acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria labo- ral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exce- so de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. Solamente podrán realizarse horas extra- ordinarias cuando hayan sido autorizadas, pre- viamente y por escrito, por el Servicio de Personal, a instancias de la jefatura del servicio afectado a no ser que haya sido necesario efec- tuarlas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a cinco días laborables.
Las Horas Extraordinarias compensadas en descanso doble cuando superen el límite de 840 horas en un Servicio y en una categoría se comunicarán a las organizaciones sindicales para el estudio de organización y adaptación del Calendario del Servicio.
5. Mensualmente, el Servicio de Personal informará por escrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales las horas extraordinarias realizadas causas que la han motivado, traba- jadores con sus categorías que las han efec- tuado y servicio al que estén adscritos.
6. Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo al valor hora que resulte de la siguiente fórmula:
Las retribuciones anuales de carácter fijo y periodicidad mensual, así como las pagas extraordinarias, la bolsa de vacaciones y las pagas proporcionales del 1,84 % xx xxxxx y diciembre, divididas por el número de horas de la jornada ordinaria en computo anual.
Artículo 58. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisa- dos a realizar por razón del servicio y a tal efec- to se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
d) Indemnización por traslado de residencia
e) Indemnización por asistencias a Tribunales de oposiciones y concursos.
f) Indemnización especial.
g) Indemnización por asistencia a diligen- cias judiciales.
h) Indemnización por asistencia a actos de protocolo.
i) Indemnizaciones por trabajo en festivos
j) Indemnización por trabajos festivos en la madrugada del 25 de diciembre y 1 de enero.
2. Dietas.
a) Se entenderá por dieta la cantidad diaria- mente devengada para satisfacer los gas- tos que origine la estancia y manutención fuera del término municipal xx Xxxxxxx por razón del Servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cur- sos de perfeccionamiento, jornadas, con- gresos, certámenes, etc. a los que asista el trabajador, siempre que éstos sean imprescindibles para la mejora de los ser- vicios municipales, y así se acredite por el Jefe del Servicio correspondiente.
b) Las solicitudes, para asistir a los cursos y demás supuestos deberán presentarse en el Registro de Personal con una ante- lación mínima de quince días al inicio del curso o jornada, en el modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentada con acreditación del horario de salida y llegada, con la manifestación por parte del Jefe del Servicio correspondiente de que la asistencia al mismo no causa detri- mento al servicio y la conformidad del Capitular Delegado del Área a la que se encuentre adscrito el trabajador. En la medida en que sea posible podrá produ- cirse una agilización de los procedimien-
tos para reducir los plazos.
La autorización definitiva para la asistencia al curso o jornada corresponde al Delegado del Área de Administración de Personal.
Las denegaciones del Jefe del Servicio res- pecto a lo establecido en el apartado a y b, serán motivadas y comunicadas al trabajador.
Finalizado el curso o jornada para cuya asis- tencia ha sido previamente autorizado el tra- bajador, deberá presentarse un informe o memoria de la actividad desarrollada; del cumplimiento de este requisito se responsabi- lizará el Jefe del Servicio.
c) El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje al personal laboral que tuviera que desplazarse, al menos el 80% del valor total de las dietas que le correspon- dan. En todo caso, se entenderán las can- tidades fijadas por la legislación vigente. El trabajador estará obligado a presentar los justificantes correspondientes.
3. Gastos de desplazamiento.
a) Se conceptúa como gasto de desplaza- miento la cantidad que se abone al traba- jador por los gastos que se le ocasione por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio enco- mendado, así como por la asistencia autorizada a curso de perfeccionamiento, jornadas, certámenes etc.
Este concepto equivale a viajar por cuen- ta del Ayuntamiento cuando la Corpo- ración no pusiera medios de transporte y conductor a disposición del trabajador que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, situado fuera del término municipal xx Xxxxxxx, o fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de trans- porte que se determine al disponer el ser- vicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
b) La cuantía de los gastos de desplaza- miento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado; cuando se utilicen, como medios de transporte, líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la deno- minada "clase turista". Para la adquisición
de billetes en líneas regulares de trans- portes aéreos, marítimos o terrestres, será obligatorio atenerse a los conciertos que el ayuntamiento tenga establecidos con entidades comerciales en esta mate- ria y a los procedimientos que en su caso se establezcan. En el caso de no existir concierto la tarifa será la más económica en cualquier caso. Si se omiten los pro- cedimientos antes reseñados, o no se justifica en el caso de no haber concierto la no adquisición de una tarifa económi- ca, se abonará solamente la cantidad esti- pulada en el concierto para ese fin o el importe de la tarifa más económica en cada caso.
El abono de kilometraje para desplaza- mientos fuera del término municipal xx Xxxxxxx se verá sujeto a las siguientes con-
diciones:
Si tienen que desplazarse dos o más per- sonas y hasta 5, se abonará un único kilo- metraje o el importe de los billetes del transporte público regular que corres- pondan.
De 6 en adelante se abonará un kilome- traje por cada 5 o fracción o el importe de los billetes del transporte público regular que correspondan.
El Ayuntamiento habilitará el medio de transporte necesario para el desarrollo de su trabajo fuera de su centro habitual. En caso contrario, el trabajador que utilice voluntariamente por la naturaleza de su trabajo, su vehículo particular percibirá las indemnizaciones que por kilometraje fije en cada momento la legislación espe- cífica aplicable a la Función Pública. El Ayuntamiento realizará las gestiones para que en estos casos los vehículos sean dotados de un distintivo o placa que les permita tener acceso a las zonas de cir- culación restringidas.
El desplazamiento de trabajadores que tuviesen que trasladar herramientas de trabajo, se hará mediante vehículos del Servicio. El desplazamiento de trabajado- res por razón del Servicio en horario de 22:00 a 6:00 h. se realizará con vehículo oficial.
c) El abono de las cantidades correspon- dientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, previén- dose el devengo de un anticipo, a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gra- vosa para el trabajador.
4. Indemnización por residencia eventual.
a) Se considera indemnización por residen- cia eventual, la cantidad diariamente devengada por el trabajador para satisfa- cer aquellos gastos que le origina la estancia fuera del término municipal xx Xxxxxxx, cuando la misión a realizar se pre- vea de larga duración o se prolongue necesariamente más de un mes.
b) En todo caso corresponderá a la Corporación, previo informe del Comité de Empresa, ordenar el Servicio que devengue indemnización por este con- cepto, debiendo fijar tanto su cuantía como su duración máxima.
5. Indemnización por traslado de residencia.
a) El trabajador, en caso de traslado de resi- dencia, por razón del servicio, del térmi- no municipal xx Xxxxxxx a otro término donde se encuentre ubicado un Servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho:
– Al abono de sus gastos de desplazamien- to, los de su cónyuge, hijos que convivan con el afectado por el traslado y a sus expensas.
– A una indemnización de 3 dietas enteras, por cada miembro del grupo familiar antes señalado que se traslade con él.
– Al transporte del mobiliario, menaje y demás enseres personales y familiares, en las condiciones adecuadas.
b) A los efectos expresados en el párrafo a), dentro de la Corporación, tendrán la con- sideración de traslados indemnizables, por razón del servicio, los siguientes:
– Los que acuerde el órgano competente de la Corporación, sin previa petición de los interesados.
– Los que, previa petición de los interesa- dos, sean acordados.
c) Estas indemnizaciones serán satisfechas por la Corporación con carácter previo al traslado.
6. Indemnización por asistencias a Tribunales de oposición y concursos, y prue- bas selectivas de puestos de trabajo del Ayuntamiento, fuera de la jornada laboral.
a) Para el percibo de las indemnizaciones por asistencia, se expedirán por los Servicios de Personal las horas en que se celebraron las sesiones y reuniones correspondientes. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias com- prendidas en este apartado un importe total mensual superior al 50% de las retri- buciones que corresponden por el pues- to de trabajo principal, si la duración de las pruebas no es superior a un mes, y al 30% si se excediese dicho plazo. Dichos porcentajes habrán de entenderse referi- dos a cada uno de los meses del periodo durante el cual se devenguen las dietas y no al mes en que se abonen las mismas.
b) Las cuantías expresadas en euros, aten- diendo al grupo de la plaza convocada, serán las vigentes en cada momento según la legislación aplicable sobre Función Pública.
GRUPO | PRESIDENTE/ SECRETARIO | VOCAL/ COLABORADORES |
A | 46,81 | 43,69 |
B | 43,69 | 40,58 |
C | 40,58 | 37,45 |
D | 37,45 | 34,33 |
E 34,33 31,21
c) Las cuantías fijadas en el apartado ante- rior se incrementarán en el 50% de su importe cuando las asistencias se deven- guen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o días festivos.
d) Con referencia a los colaboradores y auxiliares que designe el tribunal para la celebración de las pruebas, procede sean indemnizados, siempre y cuando las pruebas tengan lugar fuera del horario de trabajo, con una dieta equivalente a la fijada para los vocales.
7. Indemnización especial.
a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al traba- jador por los daños, perjuicios, o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado salvo
negligencia, dolo o mala fe del trabajador. Para los servicios de urgencia, la negligen- cia será valorada, en cada caso, por una Comisión de seguimiento. En todo caso si recayera sentencia prevalecerá los térmi- nos de ésta. Procederá el abono de esta indemnización cuando se den conjunta- mente los siguientes requisitos:
1. Los daños y perjuicios ocasionados han de tener su causa en un accidente de trabajo.
2. El daño o perjuicio se ha de producir en objetos que en el momento del accidente laboral, porte el trabajador y formen parte de sus atuendos habitua- les o sean imprescindibles para el desarrollo del trabajo encomendado.
b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a los Servicios de Personal, tras examinar, pre- viamente, tanto el dictamen pericial opor- tuno, como el informe de los correspon- dientes órganos municipales que deban informar, y el del Comité de Empresa.
8. Indemnización por asistencia a diligencias judiciales.
El tiempo empleado en asistencia a los Juzgados de Justicia con motivo del desem- peño de su función (declaraciones previas, jui- cios, etc.) fuera de la jornada laboral, serán compensadas económicamente a razón de 23,22 euros por cada asistencia debidamente justificada.
9. Asistencia a actos de protocolo.
Por cada asistencia a actos protocolarios de la Corporación, en calidad xx xxxxxx, o con cualquier uniforme que no sea el establecido por la Comisión de Vestuario, se abonará la cantidad de 36,48 euros si es dentro de la jor- nada laboral y 36,48 euros más las horas extraordinarias, si es fuera de dicha jornada.
Igualmente, por acompañar a la Corpo- ración Municipal, en calidad de ujier, a actos fuera de la Casa Consistorial, se abonará la cantidad de 19,90 euros si es dentro de la jor- nada laboral y 19,90 euros más las horas extraordinarias, si es fuera de dicha jornada.
A la Sección de Gala de la Policía Local se abonará la cantidad de 36,48 euros, si es den- tro de la jornada laboral, y 36,48 euros más las horas extraordinarias si es fuera de dicha jor- nada.
10. Indemnización por trabajo en festivo
Al trabajador, que por razones del servicio, trabaje alguno de los catorce festivos anuales se le abonará en concepto de indemnización las siguientes cantidades expresadas en euros:
Grupo A . . . . 85,34
Grupo B . . . . 81,91
Grupo C . . . . 78,47
Grupo D . . . . 75,03
Grupo E . . . . 71,62
11. Indemnización por trabajos en la madru- gada de los días 25 de diciembre y 1 de enero.
En aquellos servicios en los que su calenda- rio establezca turnos de trabajo en las madru- gadas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, desde las 0.00 horas, se le compensará en cuantía doble a las establecidas en el apar- tado anterior.
12. El importe de las indemnizaciones esta- blecidas en los apartados números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del presente artículo serán las que revisan- do las cuantías que para estos supuestos reco- ge el Real Decreto 236/1988, de 4 xx xxxxx o norma que lo sustituya, fijen para cada año, mediante resolución, las Subsecretarias de Economía y Hacienda y para las Adminis- traciones Públicas.
CAPITULO III
Permisos, Licencias y Vacaciones del Personal
Artículo 59. Vacaciones.
1. El periodo de vacaciones anuales retribui- das será de 31 días naturales, pudiendo divi- dirse a petición del trabajador en dos periodos de quince y dieciséis días, o de veintiún días entre Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, y once días continuados en el resto del año, si ello no causa detrimento en el servicio. Las vacaciones se comenzarán siempre los días 1 ó 16 del mes correspondiente, salvo en junio que se comenzarán los días 1 ó 15, a excep- ción del período de once días, cuyo único requisito será el que deben ser continuados.
Las vacaciones se disfrutarán preferente- mente de forma continuada entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Los porcentajes de personal que pueden disfrutar
las vacaciones cada mes, serán las estableci- das en el Calendario del Servicio.
El trabajador que no disfrute sus vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, tendrá un día natural más de permi- so por cada quince días naturales de vacacio- nes disfrutadas fuera del periodo mencionado.
En el caso de contratos de sustitución se les concederá las vacaciones, en proporción al tiempo devengado, si está prevista la fecha de su finalización, en caso de no estar prevista (interinidad) se compensarán las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
2. Antes del 31 de enero de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones entre la jefatura del servicio y la representa- ción sindical, debiéndose comunicar al Servicio de Personal.
Las vacaciones serán concedidas procuran- do complacer al trabajador en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá la primera vez por sor- teo y los años sucesivos de forma rotativa, asegurando que queden cubiertos todos los servicios. De acuerdo con lo anterior se le comunicará a cada trabajador, dentro del pri- mer trimestre del año, la época de disfrute de las vacaciones, en el caso de no mediar con- testación se entenderá como concedida, la que hubiera solicitado.
3. Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se les garantizará el derecho a que ambos disfruten de las mismas fechas en su periodo de vacaciones, si así lo solicitaran.
4. El período de baja por enfermedad, será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al tra- bajador dentro del año.
Si al comienzo o durante el período de dis- frute de sus vacaciones, el trabajador estuvie- ra o pasara a la situación de baja por enferme- dad, debidamente acreditada con parte de la Seguridad Social, no se computará como dis- frute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio, que a su vez debe- rá comunicarlo al Servicio de Personal, dentro de los dos días laborables siguientes, para
poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.
En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situa- ción de baja por enfermedad del trabajador, termina el año natural o causa baja definitiva en el Ayuntamiento, sin haberlas disfrutado.
5. El trabajador contratado o de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su contra- tación, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación de su contrato; si éste ha de producirse dentro del año, a razón de dos días y medio por mes tra- bajado.
6. El trabajador que cese por voluntad pro- pia en las condiciones legalmente estableci- das, finalice el período para el que fue contra- tado, o sea despedido, tendrá derecho al dis- frute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquida- ción el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Liquidación que podrá ser, tanto positiva, como negativa.
En caso de que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfru- tado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la liqui- dación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Para los trabajadores que presten servi- cios en régimen de trabajo a turnos mediante contrato de sustitución en servicios de urgen- cia, dicha liquidación podrá incluir el importe de las vacaciones devengadas y no disfruta- das correspondientes a todo el período con- tractual.
7. Si el devengo de vacaciones que tuviere derecho el trabajador contratado, no fuera superior a cinco días, se computará como días laborables.
Artículo 60. Permisos retribuidos.
1. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización, y justificándo- los debidamente a excepción del apartado o), sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican y contando desde la fecha del hecho causante o desde el día
siguiente al hecho causante si este, se hubiera producido después de haber finalizado su jor- nada laboral.
a) Por matrimonio, 25 días naturales.
b) Por matrimonio de hijos, padres, xxxxx- xxx, abuelos, nietos o sobrinos, el día de la celebración o bien al día siguiente a elección del trabajador.
c) Por parto, la trabajadora tendrá derecho a
16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho sema- nas. Dicho periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el perío- do de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al tra- bajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto, previo aviso al Servicio de Personal y justifica- ción de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
d) Por nacimiento, adopción de un hijo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, el trabajador tendrá derecho a
3 días laborables, ampliables según las circunstancias. En el caso de nacimiento o interrupción voluntaria del embarazo disfrutará de un día laborable los familia- res de primer grado.
e) En los supuestos de adopción o acogi- miento, tanto preadoptivo como perma- nente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en
el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario/trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores disca- pacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especial dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de dichos períodos, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto podrá iniciarse con la antelación necesaria de forma justificada, antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
f) El trabajador con un hijo menor de 1 año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausen- cia del trabajo. Este período de tiempo podrá disfrutarse en 2 fracciones o susti- tuirse por una reducción de la jornada laboral al comienzo o antes de la finaliza- ción de la misma. En caso de que los dos trabajen solo lo tendrá uno de ellos.
g) En caso de enviudar el trabajador, tenien- do hijos menores de 9 años o disminui- dos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales.
h) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y her-
manos 3 días naturales. Este permiso se ampliará hasta 5 días en función de que la hospitalización sea igual o superior a dicho período o bien sin hospitalización siempre que se acredite la necesidad de cuidar al enfermo.
i) Por enfermedad grave o intervención qui- rúrgica con hospitalización de tíos, sobri- nos, nietos, abuelos, 1 día natural
j) Por fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos o hermanos, 5 días laborables.
k) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, nietos o abuelos 2 días naturales.
l) Por traslado de domicilio habitual, 2 días laborables.
m)El trabajador que curse estudios oficiales, universitarios o no, tendrá derecho a cinco días laborables antes de los exáme- nes finales del curso, pudiendo utilizarse este derecho sólo dos veces al año, y se entenderá sin perjuicio en lo establecido en el apartado siguiente.
El trabajador que se presente a pruebas objetivas de promoción y selección con- vocadas por el Ayuntamiento que impli- quen una preparación de pruebas para una oposición o concurso-oposición, ten- drá derecho a 5 días laborables, utilizable una sola vez al año.
n) Para la realización de exámenes, relativos a los estudios oficiales que se cursen, universitarios o no, incluyéndose las pruebas objetivas de promoción y selec- ción convocadas por el Ayuntamiento, el día de su realización.
o) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores, el tiempo establecido en el presente Convenio.
p) Por el tiempo indispensable para el cum- plimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
q) Hasta 6 días laborables de cada año natu- ral, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El trabajador podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las necesidades del Servicio. En caso de que por no quedar
garantizado el mínimo de presencia de personal establecido en el Calendario no se pueda conceder el permiso por xxxx- tos propios, se procederá de forma xxx- loga a lo establecido en el artículo 59, punto 2, párrafo segundo. El período de disfrute de estos días, será desde el 1 de Enero hasta el 31 de Enero del siguiente año.
r) Todas las dependencias Municipales per- manecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre. Los trabajadores que por xxxx- nes del Servicio no puedan descansar estos días, podrán disponer de 1 día de asuntos propios por cada día trabajado que podrá disfrutarse, respetándose las necesidades del Servicio hasta el día 31 de Enero del año siguiente. Si los referi- dos días coincidiesen en sábado x xxxxxxx se dispondrá de un día más de asuntos propios.
De igual modo se procederá respecto de aquellos trabajadores sometidos al régimen de trabajo a turnos, cuando coincida su des- canso en los días 24 ó 31 de Diciembre y no los compensen de otro modo.
A excepción del apartado q, cuando los hechos motivadores de los permisos señala- dos en el presente artículo se produzcan en una provincia limítrofe xx Xxxxxxx el permiso se incrementará en 2 días naturales, y en, 3 días si es en cualquier otra parte del Estado. Si el hecho ocurriese fuera de las fronteras estata- les, el permiso se podrá prolongar hasta un máximo de 15 días, debiendo justificarse esta necesidad.
Cuando el Jefe de Servicio informe negati- vamente a la concesión de un permiso, el informe será motivado y en todo caso la reso- lución sobre la concesión del permiso corres- ponderá al Delegado de Personal.
2. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador estará obligado, salvo imposibili- dad manifiesta o justificada, a comunicar al Servicio de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro de las 48 horas siguientes a su falta de asistencia, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se señala en el Anexo III.
3. Todas las peticiones de permisos debe- rán ser cursadas, a través del Servicio de
Personal, con la antelación que se señala a continuación:
a) Con 15 días de antelación, los estableci- dos en los apartados a), b), f).
b) Con 4 días laborables, los establecidos en el apartado n), salvo que la convocatoria del examen se realice en un plazo infe- rior.
c) Con 72 horas de antelación salvo imposi- bilidad manifiesta, lo establecido en los apartados, p) y q).
d) Los establecidos en los restantes aparta- dos, cuando se produzca el hecho que motiva el permiso.
e) Asimismo, cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consan- guíneos habrán de entenderse referidos también los parientes por afinidad hasta el segundo grado.
Los permisos concedidos deberán justificar- se dentro del mes siguiente a su disfrute ante el Servicio de Personal. En el supuesto de no justificación, o disfrute de forma distinta a la establecida en este convenio, serán conside- rados como faltas injustificadas al trabajo, pro- cediéndose a la deducción proporcional de retribuciones.
Artículo 61. Permisos no retribuidos.
1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud.
2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones.
4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan.
La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad.
6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y
de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña.
7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.
CAPITULO IV
Artículo 62. Garantías.
1. Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumien- do las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconoz- ca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe. Y, asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado, o ser el Ayuntamiento el demandante.
2. El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como, asistencia judicial a los efectos del artículo 58 apartado 7 relativo a indemnizaciones, salvo que concurran las excepciones contenidas en el apartado anterior.
3. El Ayuntamiento garantizará la adscrip- ción del trabajador que preste sus servicios como conductor, a un puesto de trabajo ade- cuado a sus conocimientos, en caso de retira- da temporal o definitiva del carnet de condu- cir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, salvo que concurra dolo o mala fe del trabajador.
Artículo 63. Ayudas.
1. Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el trabajador fijo en servicio activo así como al personal de contrato y personal eventual que esté trabajando al inicio del plazo de solicitud y haya estado contratado al menos nueve meses durante el año inmedia- tamente anterior, que tenga hijos menores de veinticinco años escolarizados o cursen estu- dios en centros de enseñanza oficial, y aque- llas profesiones o estudios que no se impartan en Centros Oficiales pero homologados, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Durante el plazo del 10 de septiembre al 10 de octubre de cada año, podrán solici- tar, en el impreso oficial que a tal efecto se facilite, ayudas escolares, abonándose en el mes de noviembre siguiente.
Obligatoriamente la presentación de los respectivos justificantes tendrá lugar durante el mes de octubre, con excep- ción de los de matrícula, en el caso de estudios universitarios, que podrán pre- sentarse hasta el 31 de diciembre. Una vez finalizado el plazo el Ayuntamiento reclamará la documentación, y si ésta no es presentada en el plazo xx xxxx días, el trabajador deberá reintegrar el importe de la ayuda percibida. El incumplimiento de los plazos anteriores tendrá como consecuencia la denegación de la ayuda solicitada.
b) Las ayudas que se concedan se determi- narán por la Comisión Mixta de Control.
c) Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas por el Ayuntamiento que tengan la misma fina- lidad.
Guarderías y Educación Infantil ... 91,96 Primaria, Secundaria 1er ciclo 67,43
Educación Secundaria 2º ciclo y FP
Grado Medio. 110,35
FP Grado Superior, Universidad y pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años. 137,55
2. Análogamente, se establece una ayuda para el trabajador que curse estudios en cen- tros de enseñanza oficial.
Esta ayuda se regirá por las normas conte- nidas en el apartado 1 de este artículo, pero aplicándose las siguientes cuantías por ayuda:
EUROS
Primaria, Secundaria 1er ciclo 67,43
Educación Secundaria 2º ciclo y FP
Grado Medio. 110,35
FP Grado Superior, Universidad y pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años. 137,55
3. Se establece una ayuda para prótesis y odontología de cualquier tipo que haya sido previamente prescrita, por facultativo compe-
tente, al trabajador, o familiar con derecho a asistencia médica a cargo de él, con las nor- mas siguientes:
a)Topes máximos anuales por unidad familiar:
EUROS
Odontología: prótesis, órtesis, trata- miento odontológico. 275,87
Varios: Gafas, lentillas graduadas
y otros dispositivos. 91,96
De estas ayudas quedan excluidas todos los dispositivos y aparatos que la Seguridad Social está obligada a subvencionar al 100%.
b) Dichas cantidades serán abonadas por riguroso orden de antigüedad en la presenta- ción de la solicitud en el Registro del Servicio de Personal; a la misma deberá acompañarse los documentos originales o fotocopias com- pulsadas de los mismos que a continuación se indican:
1. Prescripción médica o del técnico opto- metrista.
2. Declaración jurada establecida al efecto en el punto 3, párrafo 1º.
3. Factura donde conste el gasto realizado.
4. Se establece una ayuda para los familia- res que hayan convivido con el trabajador durante el año anterior a su fallecimiento, consistente en:
EUROS
Fallecimiento. 1.373,56
El Ayuntamiento, mediante la contratación de un seguro colectivo del personal laboral fijo y personal contratado, así como del personal en régimen de Colaboración Social, garantiza- rá las siguientes indemnizaciones por los ries- gos que a continuación se mencionan:
EUROS
Fallecimiento por accidente de trabajo. 36.060,73
Invalidez, hasta. 60.101,21
Responsabilidad civil hasta. .....1. 202.024,21
Estas indemnizaciones sólo se percibirán cuando los hechos que la motiven sean con- secuencia del desempeño del puesto de tra- bajo y/o accidente de trabajo.
5. Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier
causa, del trabajador o su cónyuge, hijos y padres a su cargo, y que con él hayan convivi- do durante el año anterior a la fecha del óbito, que complementará las que pudieran conce- der otros organismos hasta la cantidad de 180,75 euros
6. El Ayuntamiento desde el primer día en que el trabajador sea dado de baja por incapa- cidad temporal, así como en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, le abonará el 100% de sus retribuciones en tanto permanezca en esta situación.
7. Cuando el trabajador tenga a su cargo familiares hasta el primer grado o el cónyuge con minusvalías físicas, psíquicas o sensoria- les, tendrá derecho a una ayuda mensual de 105,09 euros, para la adecuación especial del familiar que se trate, salvo que por éste se per- ciba una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional.
Cualquier modificación en los requisitos para percibir la referida ayuda, deberá ser comunicado al Servicio de Personal. Si se detecta cualquier anomalía que impidiera seguir percibiéndola se descontará la cantidad indebidamente percibida de la nómina del per- ceptor desde la fecha en que se produjera el hecho anómalo.
Artículo 64. Premios.
1. La jubilación para el trabajador afectado por el presente Convenio, se establece a los 65 años de edad cumplidos.
2. Se establece un premio de jubilación voluntaria, al cumplimiento de los requisitos para merecerla, que se podrá solicitar en el plazo de 3 meses desde que se cumpla la edad, y surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala:
EUROS
a) Con 64 años de edad y menos | |
de 35 de cotización . . . . . . . . | 9.015,18 |
b) Con 63 años de edad y 15 de | |
cotización . . . . . . . . . . . . . . . . | 18.030,36 |
c) Con 62 años de edad y 15 de | |
cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . | 24.040,48 |
d) Con 61 años de edad y 15 de | |
cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . | 30.050,61 |
d) Con 60 años de edad y 15 de | |
cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . | 36.060,73 |
3. Todas las vacantes producidas por las jubilaciones, serán incluidas en la siguiente convocatoria de Oferta de Xxxxxx, sin perjui- cio de que aquellas plazas declaradas a extin- guir sean transformadas en otras que se con- sideren más necesarias, siempre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya lo permita.
4. El personal laboral que se jubile y estu- viese percibiendo durante su permanencia en el servicio activo premio extraordinario, lo seguirá cobrando a efectos pasivos, en cuyo caso el 20 % se determinará sobre la pensión bruta reconocida por la Seguridad Social, aumentándose anualmente según establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 65. Préstamos y anticipos
reintegrables.
1. El Ayuntamiento mantendrá un fondo para préstamos y anticipos reintegrables para el personal fijo de plantilla.
2. Los préstamos que se concederán en el plazo de dos meses, y anticipos se concede- rán en la siguiente cuantía expresada en euros:
– Préstamos hasta 2.404,05
3. Los préstamos concedidos se reintegra- rán en 12, 24 ó 36 mensualidades, según la cuantía de las retribuciones brutas anuales del trabajador de la forma siguiente:
EUROS MENSUALIDADES
Hasta 22.838,46. 12, 24, ó 36 Hasta 27.045,54 . . . . . . . . . . . . . . 12 ó 24
Más de 27.045,54 . . . . . . . . . . . . 12
No se podrá solicitar otro préstamo o antici- po hasta que no transcurran 36 meses de haber sido concedido el anterior.
4. Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el impreso al efecto, indican- do la cuantía y plazo de reintegro.
5. Aquellos trabajadores a quienes les falten menos de un año para la jubilación forzosa, solo podrá concedérseles la cantidad propor- cional al tiempo que les reste de servicio activo.
Aquellos trabajadores a quienes les falten más de un año y menos de tres para su jubila- ción forzosa, podrá concedérseles la cuantía completa, pero el tiempo para su reintegro no
podrá exceder de aquel que les reste como trabajador en activo.
En caso de jubilación voluntaria habrá de reintegrarse la totalidad de la parte que reste del anticipo o préstamo antes de que aquella se produzca.
Artículo 66. Formación profesional.
1. Considerando la formación del personal como un instrumento para la mejora de los servicios municipales, se reconoce la necesi- dad de un mayor esfuerzo en este sentido. Para tal fin, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx anual- mente destinará al menos quince millones en el Presupuesto municipal.
2. La formación profesional de los emplea- dos municipales estará integrada por la activi- dad formativa en virtud de acuerdos con otras Administraciones Públicas, entre ellos, en apli- cación de los acuerdos a nivel nacional en materia de formación continua, así como la desarrollada por el Ayuntamiento con cargo a sus propios presupuestos.
3. Los Planes de Formación se expondrán en todos los centros de trabajo, y su conteni- do será difundido a todas las unidades admi- nistrativas para que los destinatarios conozcan las acciones formativas propuestas durante el ejercicio presupuestario durante 15 días, transcurridos los cuales, comenzará el plazo de inscripción que no será inferior a 20 días.
4. El trabajador podrá acceder a la realiza- ción de cualquier curso, respetándose el prin- cipio de igualdad de oportunidades, y debién- dose hacerse pública la relación de solicitan- tes con anterioridad a la celebración de los mismos.
En todo caso, la asistencia a curso de for- mación dentro de la jornada laboral no podrá producir detrimento en la prestación de los servicios municipales.
5. La asistencia a los cursos de formación se realizará dentro de la jornada laboral, al menos un 50% de su duración. Si por necesidades del servicio no fuera posible cumplir esta pro- porción, se propondrá el caso a la Mesa de formación.
6. Las calificaciones de dichos cursos valora- rán el grado de aprovechamiento, y serán teni- das en cuenta para la promoción profesional.
7. La información sobre las acciones forma- tivas a celebrar se remitirá vía fax a todas las unidades que tengan instalado dicho servicio. Los jefes de dichas unidades darán las instruc- ciones precisas para que la información la reciban los posibles destinatarios. En todo caso, los Jefes de Servicio harán llegar la información a los centros de trabajo de ellos dependientes que no cuenten con fax. Simultáneamente se dará traslado al Comité de Empresa y Secciones Sindicales para su difusión a todos los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
8. Para los cursos de formación organizados o promovidos por el Ayuntamiento con fon- dos propios, se crea una Comisión Permanente compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y 1 representante de cada una de las Organizaciones sindicales. Esta Comisión será la encargada de elaborar los planes anuales de formación, que deberán contemplar a todos los servicios municipales. Confeccionará los baremos de méritos profe- sionales necesarios, la capacidad e idoneidad para realizar el curso, el número de los mis- mos y la adscripción a cursos de formación impartidos por otras Administraciones Públicas.
Esta Comisión será la encargada de elaborar los planes anuales de Formación, que deberán contemplar a todos los servicios municipales. A estos efectos cada Jefe de Servicio o la per- sona que designe como responsable de for- mación cooperará en la detección de las nece- sidades formativas, los objetivos y el conteni- do de las acciones que se consideran necesa- rias para la formación del personal que tenga adscrito.
9. El Ayuntamiento presentará anualmente Planes para la Formación Continua del perso- nal a su cargo en aplicación de los acuerdos a nivel nacional en materia de formación conti- nua. Estos serán elaborados, gestionados e impartidos por el Ayuntamiento y las organi- zaciones sindicales que ostenten la considera- ción de más representativas.
El responsable de formación de cada Servicio Municipal o en su defecto el jefe de dicha Unidad colaborará en la determinación de las acciones formativas que debe contener el Plan de Formación Continua.
10. El trabajador tendrá derecho a un perío- do de 40 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento pro- fesional cuando el curso se celebre fuera del Ayuntamiento y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de tra- bajo o su carrera profesional en la Adminis- tración.
La concesión de dicho permiso se ajustará al procedimiento establecido en el artículo
58.1 del presente Convenio Colectivo.
CAPITULO V
Artículo 67. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.
2. El número total de los componentes del Comité de Seguridad y Salud es de 16 miem- bros, de los cuales 4 serán nombrados entre los representantes sindicales del Comité de Empresa, y 4 de la Junta de Personal debién- dose elegir igual número de suplentes. Igualmente podrán ser nombrados de entre los delegados sindicales de aquellos Sindicatos con representación en el mismo.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reuni- rá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité de Seguridad y Salud ela- borará y aprobará su propio Reglamento.
4. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrá participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsa- bles técnicos de la prevención en el Ayuntamiento que no estén incluidos en la composición del Comité. En las mismas con- diciones podrán participar trabajadores del Ayuntamiento que cuenten con la especial cualificación o información respecto de cues- tiones concretas que se debatan en este órga- no y técnicos de prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes en el Comité.
5. Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación.
Artículo 68. Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y pro- gramas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la pre- vención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnolo- gías, organización y desarrollo de las acti- vidades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva preven- ción de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la mejora de las condiciones o la corrección de las defi- ciencias existentes.
2. El comité de seguridad y salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relati- va a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visi- tas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus cau- sas y promover las medidas preventivas oportunas.
d) Tomar medidas encaminadas a la pre- vención de consumo de alcohol y drogas por los trabajadores, tomando las medi- das necesarias para eliminar aquellos fac- tores de riesgo, que en algunos trabaja- dores pueden incidir en el consumo de estas sustancias.
e) Estudio de las situaciones de embriaguez y drogadicción antes de que pueda ser tratados con medidas disciplinarias, pro-
cediendo a establecer criterios de actuación.
f) Decidir sobre programas a seguir para garantizar la reinserción de los trabajado- res drogodependientes. Las medidas pro- puestas por el comité de Seguridad y Salud serán vinculantes para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
g) Conocer e informar la memoria y progra- mación anual de servicios de prevención.
h) Decidir sobre las características de los uni- formes de trabajo y los equipos de protec- ción individual adecuados a las tareas que se desempeñan en cada puesto.
Artículo 69. Uniformes de Trabajo y Equipos de Protección individual (E.P.I.)
1. El Ayuntamiento proporcionará unifor- mes de trabajo y equipos de protección indivi- dual en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concre- to, número de prendas y puestos de trabajo a los que asigne, se determinará de acuerdo con la Junta de Personal y Comité de Empresa.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los equipos de pro- tección individual reúnan las condiciones ade- cuadas a las características del puesto de tra- bajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes xx xxxxxx, xx Xxxx a Junio, y para los de invier- no, de Septiembre a Octubre.
4. Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de discipli- na, no se permitirá, salvo casos excepciona- les, realizar las tareas propias del puesto de trabajo si no se está uniformado.
5. A todos los efectos, el uniforme xx xxxxx- jo y los equipos de protección individual serán considerados como herramienta de trabajo cuando afecten a las condiciones de Seguridad y Salud del desempeño del puesto de trabajo.
6. Sólo se procederá a la entrega excepcio- nal del uniforme de trabajo, cuando el intere- sado exhiba un informe de la Jefatura de su Servicio, indicando que el uniforme entregado en su ida se ha deteriorado como consecuen-
cia de su uso en el trabajo y entregue al mismo tiempo las prendas deterioradas.
7. El Ayuntamiento dotará de los equipos de protección individual adecuados a cada pues- to de trabajo y, así mismo, velará por la reno- vación permanente de los mismos.
Artículo 70. Derecho de los trabajadores a la protección de riesgos laborales.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx realizará la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, Planes de Actuación en Emergencias y Riesgos graves e inminentes y vigilancia de la salud, mediante la constitución de una organización y los medios necesarios.
2. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.
3. Hasta tanto se dicte la normativa específi- ca reguladora de la protección de la seguridad y salud en los servicios de Policía y Seguridad, la prevención de los riesgos laborales en estos servicios se inspirará en los principios genera- les de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Artículo 71. Protección de la maternidad.
1. La trabajadora embarazada o en período de lactancia, tendrá derecho a su protección o la del feto, contra agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos; dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos noctur- nos o a turnos.
2. El Ayuntamiento determinará, previa negociación con las organizaciones sindicales, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto.
4. Cuando la adaptación del puesto xx xxxxx- jo que normalmente ocupa no fuese posible,
podrá ser destinada a un puesto no correspon- diente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.
Artículo 72. Principios de la acción preventiva.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx aplicará las medidas que integran su deber general de pre- vención con arreglo a los siguientes principios.
a) Evitar riesgos.
b) Evaluar los riesgos inevitables.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en parti- cular en lo que respecta a la concepción en los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción con miras en parti- cular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta y aplicar las evoluciones técnicas.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adaptar medidas que antepongan la pro- tección colectiva a la individual.
i) Informar claramente a los trabajadores en materia de riesgos.
2. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud, en el momento de encomendarles las tareas.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido infor- mación adecuada puedan acceder a zonas de riesgos.
4. Las medidas preventivas que se tomen sólo podrán adoptarse cuando los riesgos derivados de las mismas sean inferiores a los que se pretenden controlar. A tales efectos se procederá a la elaboración de un plan de pre- vención adecuado.
Artículo 73. Evaluación de riesgos.
1. Durante la vigencia del presente Convenio el Ayuntamiento realizará una xxx- luación global de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Así mismo, igual evaluación se realizará con la elección de los equipos de trabajo de las sustancias peligrosas y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Dicha evaluación será actualizada cuando cambien las condicio- nes de trabajo.
2. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie, como consecuencia de los controles previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el Ayuntamiento llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 74. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teó- rica y práctica, suficiente y adecuada, en mate- ria preventiva, tanto en el momento de su con- tratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específi- camente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, que en el cumplimiento del deber estará obligado por el Ayuntamiento a recibir un curso básico teórico-práctico, adap- tarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos y repetirse periódica- mente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el des- cuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste
no recaerá en ningún caso sobre los trabaja- dores.
Artículo 75. Medidas de emergencia.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas y elaborar un plan de emergencia para cada centro de trabajo cuyo funcionamiento será comprobado periódica- mente. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente y disponer del material adecuado.
Artículo 76. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos graves e inminen- tes, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los tra- bajadores de dicha situación, así como de las medidas a adoptar.
b) Dar las instrucciones para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, éstos interrumpan su actividad y abando- nen el lugar de trabajo.
2. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inmi- nente para su vida o salud, poniéndolo inme- diatamente en conocimiento de su Jefe natu- ral y/o Delegado de Prevención.
3. Los representantes legales de los trabaja- dores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y a la autoridad labo- ral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo ante- rior podrá ser adoptado por decisión mayori- taria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del per- sonal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 77. Vigilancia de la salud/ reconoci- mientos médicos.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimien- to. De este carácter voluntario sólo se excep- tuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peli- gro para el mismo, para los demás trabajado- res o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activida- des de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realiza- ción de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabaja- dor y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunica- dos a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usa- dos con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carác- ter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al Ayuntamiento o a
otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de intro- ducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga nece- sario, el derecho de los trabajadores a la vigi- lancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que regla- mentariamente se determinen.
6. Independientemente de los riesgos inhe- rentes a cada puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho a:
a) El trabajador tendrá derecho a un reco- nocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
b) El trabajador que así lo solicite tendrá derecho a pasar una revisión oftalmológi- ca cada 6 meses.
c) Además del reconocimiento anual, a los trabajadores mayores de 50 años se les realizará, con carácter voluntario, un exa- men cardiovascular.
d) El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar anualmen- te, en el primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comuni- cándolos a los mismos, y haciendo efec- tiva la revisión a lo largo del año.
7. Los trabajadores con relaciones xx xxxxx- jo temporales o de duración determinada, deberán disfrutar del mismo nivel de protec- ción en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 78. Protección de trabajadores espe- cialmente sensibles a determina- dos riesgos.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx garantizará de manera específica la protección de los trabaja- dores que, por sus propias características per- sonales o estado biológico conocido, inclui- dos aquellos que tengan reconocida la situa- ción de discapacidad física, psíquica o senso- xxxx, xxxx especialmente sensibles a los ries- gos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las xxx- luaciones de los riesgos y, en función de éstos, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíqui- ca o sensorial debidamente reconocida, pue- dan ellos, los demás trabajadores u otras per- sonas relacionadas con el Ayuntamiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no res- pondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Artículo 79. Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la nor- mativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el Ayuntamiento, con carácter previo a su ejecución, acer- ca de las decisiones a que se refiere el artículo 87.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. En ejercicio de las competencias atribui- das a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evalua- ciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los tér- minos previstos en la Ley 31/95, a los ins- pectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre pre- vención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso a la información y docu- mentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejer- cicio de sus funciones. La información sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confi- dencialidad.
c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquel hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de la jor- nada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Ayuntamiento las informacio- nes obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y preven- ción en la Empresa, así como de los orga- nismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y con- trol del estado de las condiciones de tra- bajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cual- quier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
3. La decisión negativa del Ayuntamiento a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.
Artículo 80. Garantía y Sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
1. Lo previsto en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los tra- bajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funcio- nes previstas de esta Ley, será considerado como de ejercicio de funciones de representa- ción a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuido previsto en la letra
e) del citado Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de tra- bajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas, reuniones, control y seguimiento en materia de preven- ción de riesgo como Delegados de Prevención.
2. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá pro- porcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entida- des especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose perió- dicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será con- siderado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en el Ayuntamiento.
Artículo 81. Servicios adaptados. Segunda actividad para Bomberos.
1. Todos los trabajadores pasarán a servi- cios adaptados, hasta el límite de los puestos disponibles definidos con tal carácter, al cum- plir una de las siguientes condiciones-
a) Por enfermedad e incapacidad, al ser declarado por el Tribunal Médico no apto, temporal o definitivamente, para el servicio activo en el puesto que viene desempeñando, definiendo aquellos otros puestos de los existentes en el Ayuntamiento para los que no estuviere apto.
El trabajador/ra que se encuentre propuesto para algunas de las situaciones de invalidez permanente total o invalidez permanente par- cial, no será declarado como servicios adapta- dos hasta que el Tribunal correspondiente emita el dictamen del tipo de invalidez o por el contrario sea desestimada.
El Tribunal Médico Municipal no se pronun- ciará sobre aquellos trabajadores propuestos o pendientes se ser examinados por los orga- nismos competentes para decidir sobre su incapacidad hasta tanto no recaiga la corres- pondiente resolución, pudiendo entonces esti- mar las solicitudes salvo en los casos de declaración de incapacidad absoluta o total.
b) Por edad, voluntariamente, a los 55 años. El personal laboral que pase a un puesto de servicios adaptados no podrá renun- ciar a la referida situación salvo que sea revisada su situación y el Tribunal Médico lo vuelva a declarar apto.
El orden de prelación que se establecerá, para el personal que sea declarado en situa- ción de Servicios Adaptados será, en primer lugar en función de la enfermedad y en segun- do lugar en atención a la edad.
El Tribunal Médico al que se hace mención, y que es único para el personal funcionario y laboral, estará formado por:
Vocales:
– Un médico titular y otro suplente a pro- puesta de la corporación.
– Un médico titular y otro suplente a pro- puesta del Comité de Empresa.
– Un médico titular y otro suplente a pro- puesta de la Junta de Personal.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. En los casos de dictamen con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Las funciones de Secretaría de dicho Tribunal corresponderán al Secretario de la Corporación o trabajador en quien delegue.
La propuesta de dicho Tribunal deberá ser sometida a la Alcaldía-Presidencia para la resolución pertinente.
La segunda actividad en Policía y Bomberos se desarrollará dentro del propio servicio una vez elaborada la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Todo trabajador, que bajo estas condicio- nes pase a servicios adaptados, conservará las mismas retribuciones básicas, complementos de destino y complemento específico corres- pondiente al puesto tipo, exceptuando los fac- tores derivados del régimen de jornada, que corresponderán a los del puesto asignado.
El personal que se encuentre en situación de servicios adaptados podrá presentarse en las convocatorias de promoción interna, para pro- mocionarse a otra categoría superior siempre que el puesto al que aspire esté declarado en la RPT como susceptible de ser ocupado por ser- vicios adaptados o no se haya inhabilitado por el Tribunal Médico para puesto convocado.
3. El Ayuntamiento elaborará y actualizará periódicamente un catálogo de puestos de tra- bajo susceptibles de ser desempeñados por trabajadores declarados en situación de servi- cios adaptados. En caso de que las vacantes existentes en puestos catalogados sean sufi- cientes para atender a las solicitudes dictami- nadas favorablemente por el Tribunal Médico, se asignarán estos puestos por orden de mayor a menor edad de los solicitantes.
4. Esta situación sólo será de aplicación al personal fijo de plantilla. Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, resolviéndose por el Tribunal Médico en el primer trimestre del año siguiente.
CAPITULO VI
Artículo 82. El Comité de Empresa.
1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados.
2. El Comité de Empresa recibirá informa- ción, que le será facilitada cada tres meses, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece el Ayuntamiento y evolución probable del empleo en el mismo, así como acerca de las previsiones del empre- sario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán uti- lizados y de los supuestos de subcontratación.
Asimismo recibirá copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito y la notificación de las prórrogas y de las denun- cias correspondientes a los mismos, en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar.
3. El Comité de Empresa conocerá el Presupuesto y la memoria anual.
4. El Comité de Empresa emitirá informe, con carácter previo, a la consideración de los órganos competentes de la Corporación sobre las siguientes cuestiones:
a) reestructuraciones xx xxxxxxxxxx y ceses totales o parciales, temporales o definiti- vos de aquellas.
b) reducciones de jornada, así como trasla- do total o parcial de las instalaciones.
c) planes de formación profesional.
d) implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valora- ción de puestos de trabajo.
5. El Comité de Empresa deberá informar la Oferta Pública de Empleo, así como las bases de la convocatoria o concursos, con carácter previo a su aprobación.
6. El Comité de Empresa deberá ser infor- mado de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
7. El Comité de Empresa deberá ser infor- mado de la incoación de cualquier expediente sancionador y podrá personarse como parte interesada a lo largo del procedimiento del expediente sancionador sin perjuicio de la notificación de la sanción definitiva.
8. El Comité de Empresa conocerá, al menos, trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acci- dentes de trabajo y las enfermedades profe- sionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, estudios periódicos o especia- les del medio ambiente laboral y los mecanis- mos de prevención que se utilizan.
9. El Comité de Empresa ejercerá una labor:
a) de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de personal, así como el resto de las resoluciones y acuerdos, de la Corporación, formulando, en su caso, las acciones legales oportu- nas ante la misma y los organismos o tri- bunales competentes.
b) de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en el Ayuntamiento, con las particularidades previstas en el artículo 19 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
10. El Comité de Empresa participará en la gestión de las obras sociales establecidas en beneficio del trabajador o sus familiares.
11. El Comité de Empresa colaborará con la Corporación para conseguir el establecimien- to de cuantas medidas procuren el manteni- miento y el incremento de la productividad.
12. El Comité de Empresa ejercerá el dere- cho a la libre información a sus representados en todos los temas y cuestiones que les afec- ten, usando el medio de difusión que estime más conveniente, sin más requisitos que la comunicación previa al Servicio de Personal.
13. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa, a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de quince días naturales. Los referidos informes se incluirán en el expediente administrativo instruido al efecto.
14. El Ayuntamiento habilitará al Comité de Empresa un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, asimismo autorizará a sus miembros al uso de las fotocopiadoras del
Ayuntamiento para la actividad ordinaria del mismo.
Artículo 83. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajado- res, tendrán las siguientes garantías:
a) apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas gra- ves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) prioridad de permanencia en el Centro de Trabajo respecto de los demás trabajado- res, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o eco- nómicas.
c) no ser despedido, ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de la separación definitiva del ser- vicio, en cuyo caso sería de aplicación el párrafo a). Asimismo, no podrá ser discri- minado ni favorecerse en su promoción económica o profesional en razón, preci- samente, del desempeño de su represen- tación.
d) el trabajador elegido para el desempeño de cargos sindicales de ámbito provin- cial, autonómico o estatal, pasará a la situación de servicios especiales, con reserva de plaza hasta treinta días des- pués de su cese en dicho cargo.
e) se dispondrá en todos los centros de tra- bajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para información del Comité de Empresa y otro para información de las secciones sindicales.
f) disponer, cada uno, de cuarenta horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, con las siguientes especificaciones:
– quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como
aquellas empleadas en períodos de nego- ciación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas.
– para el ejercicio de este derecho bastará la presentación de la comunicación en el Servicio al que se encuentre adscrito, con una antelación a su uso de dos días labo- rables, salvo imposibilidad manifiesta. Dichas ausencias sindicales se justifica- rán posteriormente por escrito. El Servicio dará cuenta de dicha comunica- ción al Servicio de Personal.
– podrán acumularse las horas de los dis- tintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo que- dar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndo- lo previamente en conocimiento del Servicio de Personal, que lo comunicará a los efectos procedentes al Jefe del Servicio al que estén adscritos.
– el miembro del Comité de Empresa, que además, sea Delegado sindical, sólo ten- drá un crédito de cuarenta horas men- suales.
Artículo 84. Secciones Sindicales
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales de con- formidad con lo establecido en los estatutos del mismo, siempre que tengan presencia en el Comité de Empresa o goce de la condición de sindicato más representativo. Las secciones sindicales serán únicas a todos los efectos.
2. Las secciones sindicales tendrán derecho a nombrar el número de delegados sindicales que a continuación se indican, los cuales dis- pondrán de cuarenta horas mensuales, cada uno, para su actividad sindical, que podrán uti- lizar en los términos establecidos para los miembros del Comité de Empresa:
a) sindicatos que gocen de la condición de más representativos, cinco delegados.
b) sindicatos que hayan accedido al Comité de Empresa y obtenido más xxx xxxx por cien- to de los votos emitidos, diez delegados.
c) sindicatos que hayan accedido al Comité de Empresa y obtenido menos xxx xxxx por ciento de los votos emitidos, tres delegados.
3. Las secciones sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a un sindicato, con presencia en el Comité de Empresa, dis- pondrán de una hora mensual para celebrar reuniones de sus afiliados, al comienzo de la jornada de trabajo, o antes de su finalización, avisando, con dos días laborables xx xxxxxx- ción, al Servicio de Personal y sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 77,78 y 79 de la Ley 8/1980, de 10 xx xxxxx.
4. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones:
a) recoger las reivindicaciones profesiona- les, económicas y sociales del personal y plantearlas ante el Comité de Empresa y la Corporación .
b) representar y defender los intereses de la central sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instru- mento de comunicación entre aquellas y la Corporación.
c) ser informados y oídos por la Corporación con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en reestructuración de plantilla e implanta- ción de sistemas de organización del trabajo.
d) tener acceso a la información y docu- mentación que la Corporación ponga a disposición del Comité de Empresa.
e) la Corporación habilitará a cada sección sindical de las mencionadas en el aparta- do dos de este artículo, un local adecua- do para el ejercicio de sus funciones.
f) podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusi- vo que, a tal efecto, se instalarán por la Corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garantice un adecuado acceso a los mismos de los trabajadores.
g) previa solicitud del trabajador que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a las secciones sindicales será descontada en nómina mensualmente e ingresada a la misma, poniendo a disposición de ésta, relación mensual de sus afiliados a los que se practique dicho descuento.
h) el Ayuntamiento facilitará, a los sindica- tos con representación mínima xxx xxxx por ciento en el Comité de Empresa, dos
liberados por cada central sindical, independientemente de los delegados sindicales y miembros del Comité de Empresa. El liberado sindical se conside- rará en situación de servicio activo.
Al trabajador que acceda a la condición de liberado le serán respetados todos sus derechos y condiciones sociales, econó- micos, laborales y profesionales. Dicha liberación será a tiempo total y el liberado no gozará de crédito de horas.
i) a propuesta de las secciones sindicales, con antelación de cinco días como míni- mo, y para asistencia a cursos de forma- ción sindical, el Ayuntamiento concederá a los afiliados a aquellas, permiso sin retribuir por un máximo de siete días al año.
j) corresponden a las Secciones sindicales la negociación de las materias que con tal carácter se establecen en este Convenio.
Artículo 85. Asambleas Generales.
1. El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizará del normal desarrollo de las mismas.
2. A estos efectos, bastará ponerlo en cono- cimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) comunicarlo con una antelación de dos días laborables.
b) señalar día, hora y lugar de celebración.
c) acreditar la legitimación de los convocan- tes.
d) remitir el orden del día.
3. Este mismo derecho de convocatoria, de asamblea general, le corresponderá a cual- quier número de trabajadores siempre que el mismo sea igual o superior al 33% de la plantilla.
4. Cuando por trabajarse a turnos, por insu- ficiencia de los locales o por cualquier otra cir- cunstancia, no pueda reunirse simultánea- mente toda la plantilla, sin perjuicio de altera- ción en el normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera.
Artículo 86. Consejo de Participación Social
1. Se constituye el Consejo de Participación Social, integrado de forma paritaria por el Ayuntamiento de una parte, y las organizacio- nes sindicales de otra, que se designarán por la parte sindical en proporción a la representa- ción obtenida en los órganos de representa- ción en las últimas elecciones, de forma con- junta entre el personal laboral y funcionario. El número de miembros será de diecisiete para cada una de las partes.
2. El Consejo de Participación Social es el órgano colegiado para la participación y con- sulta de las organizaciones sindicales en mate- rias relacionadas con el sistema retributivo y el régimen del personal al servicio del Ayuntamiento.
3. El Consejo de Participación Social podrá tener conocimiento previo de las materias objeto de negociación.
4. Para su funcionamiento podrá nombrar Comisiones Delegadas, que conocerán de temas concretos que se refieran a materias de competencia del Consejo de Participación Social.
5. Dicho órgano actuará de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regule su funcionamiento y que deberá ser aprobado conjuntamente por el Ayuntamiento y por las Organizaciones sindicales.
Artículo 87. Comisión Negociadora.
1. Se constituirá una Comisión Negociadora en la que estarán presentes las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad autónoma de Andalucía, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elec- ciones al Comité de Empresa. Esta Comisión estará integrada en su parte social por doce miembros que se distribuirán entre las distin- tas organizaciones sindicales en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones al Comité de Empresa.
Para su funcionamiento podrá nombrar Comisiones Delegadas, que conocerán de temas concretos que se refieran a materias de la Comisión Negociadora.
2. Serán objeto de negociación:
– Las modificaciones de la jornada de tra- bajo, horario, régimen de trabajo a tur-
nos, sistema de remuneración o sistema de trabajo.
– Los cambios en la gestión de algún servi- cio, municipalización, privatización, inte- gración, etc.
– Las decisiones del Ayuntamiento que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores.
– La modificación de las plantillas.
– La creación, modificación, refundición y amortización de puestos de trabajo a tra- vés de la R.P.T.
– Los cambios en la R.P.T. como conse- cuencia de modificaciones en los distin- tos servicios.
– La inclusión anualmente al menos de todas las vacantes con dotación presu- puestaria en la Oferta de Empleo.
– El contenido de las bases de las convoca- torias de empleo.
– El tiempo de habilitación en casos excep- cionales.
– La determinación del Área de especializa- ción en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
– La delimitación de los puestos de trabajo que se provean mediante el concurso específico.
– Las bases, baremo y composición de la mesa de selección en las convocatorias de promoción interna.
– Los Calendarios laborales de los Servicios.
– La cuantía global de las retribuciones complementarias.
– Los programas de productividad de los distintos Servicios.
– La planificación y organización xxx xxxxx- jo en el Ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacio- nado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
– La modificación y revisión de la V.P.T.
– La organización y desarrollo de las activi- dades de protección de la salud y pre- vención de los riesgos profesionales en el Ayuntamiento.
– La designación de los trabajadores encar- gados de las medidas de emergencias.
– Los procedimientos de información y documentación.
– El proyecto y la organización de la forma- ción en materia preventiva.
– Cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Las actas de la Comisión Negociadora, formarán parte de los diversos expedien- tes que se instruyan al efecto.
Artículo 88. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria de Conocimiento y Resolución de conflictos, deri- vados de la aplicación e interpretación con carácter general del presente Convenio, inte- grada de una parte por el Ayuntamiento y de otra por las Organizaciones sindicales, cuya composición será de un representante por cada Sección Sindical.
2. Su misión es velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudieran existir.
3. Dicha Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regule su funcionamiento y que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes de la Corporación y de los representantes de las Secciones Sindicales. En dicho reglamento deberá constar la composición de la Comisión Paritaria, funciones y régimen de sesiones.
Las organizaciones sindicales podrán incluir en el orden del día asuntos para que sean tra- tados en la Comisión Paritaria, estos deberán ser solicitados por escrito a la Delegación de Personal que las incluirá en la siguiente reu- nión a celebrar, debiéndose celebrar en el plazo de un mes.
4. En el supuesto de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, se acudirá a los procedimientos de mediación previstos en la legislación laboral.
Artículo 89. Comisión Mixta de Control
1. Se constituye una única Comisión Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento de com- posición paritaria, integrada de una parte por
el Ayuntamiento y de otra por las Organizaciones sindicales, cuya composición será de un representante por cada Sección Sindical.
2. Su misión será la de velar por la fiel y pun- tual aplicación de las ayudas, premios, antici- pos reintegrables, cursos, dietas y demás indemnizaciones económicas recogidas en el presente Convenio.
3. Dicha Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regula su funcionamiento y que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes de la Corporación y por las organizaciones sindica- les. En dicho reglamento deberá constar la composición de la Comisión Mixta, funciones y régimen de sesiones.
TITULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 90. Faltas.
Las acciones y omisiones sancionables en que incurran los trabajadores afectados por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en leves, graves y muy graves.
Artículo 91. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) de una a cinco faltas de puntualidad alter- na o tres consecutivas durante un mes sin que exista causa justificada.
b) la no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa jus- tificada, a no ser que se pruebe la impo- sibilidad de hacerlo.
c) el faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
d) la falta de atención y diligencia con el público, así como la inadecuada presen- cia en el puesto de trabajo.
e) la negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio leve.
f) la embriaguez.
g) el no cursar el parte de baja de la Seguridad Social en el plazo de cuarenta y ocho horas, así como el de alta en el plazo de veinticuatro horas.
h) la no comunicación de los cambios de situación familiar cuando ello suponga un fraude para el Ayuntamiento o la Seguridad Social.
Artículo 92. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) faltar tres días al trabajo sin justificación.
b) la simulación de enfermedad o accidente.
c) el simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
d) las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados.
e) el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) la negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
g) de seis a nueve faltas de puntualidad alterna o seis consecutivas durante un mes sin que exista causa justificada.
h) la realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, o en el centro de trabajo, o el uso para fines propios de los enseres y herramientas de propiedad municipal.
i) el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
j) la reincidencia en tres faltas leves en el plazo de un año, no recogidas como falta grave.
k) inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos del Ayuntamiento de forma intencionada.
Artículo 93. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) el faltar al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada.
b) el fraude y abuso de confianza en las ges- tiones encomendadas.
c) el hurto y el robo tanto, a los demás tra- bajadores como al Ayuntamiento o a cualquier persona dentro de los locales de trabajo o fuera de los mismos, duran- te actos de servicio.
d) el falsear datos ante el Ayuntamiento y
ante el Comité de Empresa si tales false- dades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
e) los malos tratos de palabra y obra y el fal- tar gravemente al respeto y considera- ción de los jefes, compañeros o subordi- nados.
f) diez faltas de puntualidad alterna u ocho consecutivas, durante un mes, sin causa justificada.
g) el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.
h) las condenas por sentencia firme que impliquen privación de libertad.
i) la violación xxx xxxxxxx de corresponden- cia o documentos. El infringir el sigilo profesional y sobre las deliberaciones de los Tribunales de selección.
j) el abandono del trabajo ocupando pues- to de responsabilidad relevante.
k) la disminución reiterada voluntaria o con- tinuada en el rendimiento normal del tra- bajo.
l) la reincidencia en tres faltas graves en el plazo de dieciocho meses.
m)La obstaculización al ejercicio de las liber- tades públicas y derechos sindicales.
n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
o) Toda actuación que suponga discrimina- ción por razón de raza, sexo, religión, len- gua, opinión, lugar de nacimiento, vecin- dad o cualquier otra condición o circuns- tancia personal o social.
Artículo 94. Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refiere este Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
– apercibimiento
– en caso de que por incumplimiento de la jornada reglamentaria se haya efectuado la deducción proporcional de haberes, la san- ción por falta leve será la de apercibimiento.
b) Por faltas graves:
– suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días.
– suspensión de empleo y sueldo de seis a ocho días.
– suspensión de empleo y sueldo de nueve a quince días.
c) Por faltas muy graves:
– suspensión de empleo y sueldo de dieci- séis a treinta días.
– suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
– despido.
Artículo 95. Procedimiento.
1. Xxxxxx trabajador podrá ser sancionado por falta grave o muy grave sin la previa aper- tura de expediente contradictorio por el Servicio de Personal, en el que será oído el interesado y la representación sindical, pudiendo solicitar la presencia de sus repre- sentantes sindicales, dándose cuenta de la sanción impuesta al Comité de Empresa y a las Organizaciones sindicales.
2. Cuando por causa del alcoholismo o dro- gadicción el trabajador/a cometiera dentro del Régimen Disciplinario faltas graves y muy gra- ves, tendrá que ser considerada su situación por el Comité de Seguridad y Salud, que a la vez propondrá soluciones de desintoxicación y reinserción social.
3. En el supuesto de que el trabajador fuera sancionado con despido disciplinario y los Juzgados de los Social dictaran Sentencia declarando su improcedencia o nulidad, el Ayuntamiento readmitirá al trabajador en su puesto de trabajo, salvo que él mismo optara por la indemnización fijada en la sentencia.
Artículo 96. Prescripción xx xxxxxx y sanciones.
1. Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Jefe de Servicio respectivo tuvo conocimiento de su comisión.
En todo caso las faltas quedan prescritas, según su gravedad, a los dos, tres o cuatro meses de haberse cometido.
La prescripción se interrumpirá a partir de que se formule pliego de cargos contra el infractor, teniendo éste un plazo máximo de 15 días para contestar al pliego de cargos rea-
nudándose a partir de esta fecha el plazo a efectos de prescripción.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los diez días, las impuestas por faltas graves a los veinte días y las impuestas por faltas muy graves a los sesenta días.
El plazo de prescripción comenzará a con- tarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebranta- re el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado.
Artículo 97. Cancelación xx xxxxxx y sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores se anotarán en sus hojas de servicios con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate xx xxxxxx graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordar- se la cancelación de aquellas anotaciones de oficio o a instancia del interesado que acredi- te buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento se cancelará a petición del interesado a los seis meses de su fecha.
3. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el trabajador vuelve a incu- rrir en falta. En este caso los plazos de cance- lación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
1. Cuando en el presente Xxxxxxxx se alude al término trabajador, debe entenderse referi- do tanto a los trabajadores como a las trabaja- doras.
Cuando en el presente Convenio se mencio- nan las denominaciones de los parientes con- sanguíneos de los trabajadores, ha de enten- derse, referido también, a los parientes por afi- nidad hasta el segundo grado.
2. Igualmente, se entenderá por cónyuge, la persona a quien se halle ligado el trabajador, de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad, no pudiendo
establecerse discriminación por razón de sexo. En este último caso, deberá ser acredi- tado con una declaración jurada como pareja de hecho, a los efectos oportunos.
3. Análogamente, se entenderá por dismi- nuido físico, psíquico o sensorial, a toda per- sona que reúna los requisitos establecidos en el R.D. 383/1984, de 1 de Febrero y O.M. de 8 xx Xxxxx de 1.984, debiendo aportar el Certificado Oficial establecido.
Disposición Adicional Segunda.
El Ayuntamiento entregará copia del pre- sente Convenio a todos los trabajadores que figuren en plantilla. También entregará copias, junto con la del contrato, a todos los de nuevo ingreso.
Disposición Adicional Tercera.
Aplicación del Acuerdo Económico y demás medidas adoptadas por acuerdo de fecha 10 xx xxxxx de 2001, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno de fecha 31 de enero de 2002.
La cláusula de Revisión Salarial establecida en el Acuerdo Económico referido en el xxxxx- fo anterior será de aplicación en los términos establecidos en el mismo y su vigencia será la que se establezca para este Convenio Colectivo.
Disposición Adicional Cuarta.
1. Se permitirá el acceso de los Técnicos Superiores de la Escala Laboral a los siguien- tes puestos reservados a los Técnicos Superiores de Administración Especial.
– Jefe de Servicio A-28
– Adjunto de Servicio . . . . . . . . . . . A-26
– Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . A-24
– Adjunto de Sección . . . . . . . . . . A-23
– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . A-22
– Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . A-21
2. Se permitirá el acceso de los Técnicos Medios de la Escala Laboral a los siguientes puestos reservados a los Técnicos Medios de Administración Especial:
– Adjunto de Servicio . . . . . . . . . . B-26
– Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . B-24
– Adjunto de Sección . . . . . . . . . . . B-22
– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . B-20
– Técnico Medio . . . . . . . . . . . . . . B-19
3. Se permitirá el acceso de los Jefes Administrativos de la Escala Laboral a los siguientes puestos de trabajo, reservados a los Administrativos de Administración General:
– Adjunto de Sección C-22
– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . C-20
– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . C-18
4. Se permitirá el acceso de los Oficiales Administrativos de la Escala Laboral a los siguientes puestos de trabajo reservados a los Administrativos de Administración General:
– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . . C-20
– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . C-18
– Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . C-16
5. Se permitirá el acceso de los Auxiliares Administrativos de la escala laboral a los pues- tos de trabajo siguientes, reservados a Auxiliares de la Administración General:
– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . D-18
– Secretaria de Dirección . . . . . . . D-14
– Auxiliar de Información . . . . . . . D-14
– Auxiliar Administrativo . . . . . . . . D-14
Disposición Adicional Quinta.
1. Se retribuirá en concepto de productivi- dad esporádica.
Por riesgo físico:
En el Servicio de Parques y Jardines.
– Por poda de árbol grande o limpieza xx xxxxxxx en altura
1,41 euros /Unidad de árbol.
– Por poda de árbol chico o palmera que no requiera realizarse en altura:
0,56 euros /Unidad.
Disposición Adicional Sexta.
1. El personal que preste servicios en aplica- ción del Real Decreto 1445/1982 que regula el régimen de los trabajos de colaboración social disfrutará de las vacaciones que proporcional- mente le correspondan, y de los permisos del artículo 60, excepto el permiso por matrimo- nio del punto 1.a) y el permiso por estudios del apartado m) párrafo primero.
2. Los trabajadores de colaboración social serán incluidos en el seguro colectivo previsto en el artículo 63 que garantiza las indemniza- ciones establecidas en dicho precepto relati-
vas a fallecimiento por accidente de trabajo, invalidez y responsabilidad civil.
Disposición Adicional Séptima.
A los trabajadores contratados eventual- mente en el Area de Juventud y Empleo por el Servicio de Desarrollo Local, excepto lo esta- blecido en el apartado 4º, les será aplicable el régimen establecido en las siguientes estipula- ciones:
1. Los procesos de selección para la contra- tación de este personal, se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Al objeto de procurar una mayor agilidad en los procesos selectivos, evitando duplicida- des, sólo podrán constituirse mesas de selección para el personal que realiza una actividad docente. Aquellas otras categorías profesionales (auxiliares administrativos, administrativos, conserjes, limpiadores, etc.) serán contratados haciendo uso de las bolsas establecidas en el Servicio de Personal, siempre de acuerdo con el Organismo que subvencione el programa.
2. A todos los trabajadores contratados por el Área de Juventud y Empleo para el desa- rrollo de los diversos programas formativos, les será de aplicación la totalidad del presente Convenio. Se exceptúan, en materia retributi- va, los trabajadores contratados atendiendo a convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, en los que se esta- bleciesen módulos retributivos superiores a los vigentes en el presente Convenio Colectivo, ya que en este caso les será de apli- cación los de mayor cuantía. En caso contra- rio, se garantizarán las retribuciones estableci- das en el presente Convenio Colectivo, con- forme a sus categorías profesionales.
3. A los contratos celebrados por el Servicio de Desarrollo Local, cuya duración no supere el período de dos meses no les será aplicable el régimen de permisos, ni de ayudas sociales reguladas en el Capítulo IV del presente Convenio Colectivo.
4. Se exceptúan asimismo los alumnos-tra- bajadores xx Xxxxx de Oficios, Escuelas Taller, Plan de Formación en prácticas en la ciudad y otros proyectos de similares caracte- rísticas, que disfrutarán de las vacaciones que
proporcionalmente le correspondan y de los permisos por asuntos propios.
Al referido personal en todo caso, le será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
5. Las retribuciones económicas de los alum- nos-trabajadores de las Escuelas Taller y/o Casa de Oficios, serán las correspondientes al 100% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición Transitoria Primera.
Con objeto de dar cumplimento definitivo a la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio de los años 97-98, durante el año 2002 se uni- ficarán en una sola categoría todos los pues- tos que con diferentes denominaciones, características propias y con similares funcio- nes a las de Porterías, al objeto de permitir la movilidad mediante concurso de traslado.
La identificación de los referidos puestos y denominación de esta nueva categoría laboral se realizará por acuerdo de la Comisión Paritaria.
Disposición Transitoria Segunda.
Hasta tanto se revise la Valoración de Puestos de Trabajo, se aplicará la actualmente en vigor incluyéndose los conceptos de jornada.
Se retribuirá en concepto de productividad hasta que se integre en el complemento espe- cífico, tras la revisión de la Valoración de Puestos de Trabajo.
En concepto de responsabilidad patrimo- nial, se abonará a todas aquellas personas que manejen dinero en metálico las siguientes cantidades:
Dinero manejado Euros/día efectivamen- te trabajado
Hasta 1.502,54 /año 0,46 /día
Hasta 3.005,08 /año 1,25 /día A partir de 3.005,09 /año 2,70 /día
Por día de trabajo en exhumaciones, 2,77 euros.
Se abonarán en concepto de productividad las cantidades aprobadas por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno por los Acuerdos de 28 de octubre de 1994 y 31 xx xxxx de 1996.
Dichas cantidades experimentarán el incre- mento que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor de este Convenio, queda derogado el Convenio del Personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 1997- 1998.
2. Asimismo, quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones, o resoluciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Convenio salvo lo establecido en los Acuerdos de fecha 20-12-99 y 10-04-2001.
A N E X O I
1. Las categorías del Ayuntamiento xx Xxxxxxx se clasificarán en las siguientes Escalas, Subescala, Categorías, Grupo y Nivel.
ESCALA DE PERSONAL LABORAL
Subescala Técnica y Administrativa.
Técnico Superior. A-21
Técnico Medio: . . . . . . . . . . . . . . . . B-19 Sin especialidad.
Inspector medioambiental. Coordinador de Juventud.
Profesor Escuela Profesional San Xxxxxxxx.
Técnico Medio Auxiliar . . . . . . . . . . C-17
Jefe Administrativo . . . . . . . . . . . . . C-18
Oficial Administrativo . . . . . . . . . . . C-16
Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . D-14 Subescala Obrera
1) Grupo C.
Nivel 22:
Regente de Imprenta
Nivel 19:
Jefe Obrero Almacén Jefe Obrero Cementerio
Jefe Obrero Mantenimiento y Conservación Jefe Obrero Laboratorio
Jefe Obrero Encuadernador Jefe Obrero Jardinero
Jefe Obrero Mecánico Jefe Obrero Impresión
Jefe Obrero Reproducción y Composición Digital
Nivel 17:
Capataz Laboratorio Capataz Electricista Capataz Jardinero
Capataz Mantenimiento y Conservación Capataz Señalización Vertical Tráfico Jefe xx Xxxx
Realizador Videográfico Regidor
Ayudante de Programación de activida- des culturales
2) Grupo D:
Nivel 16:
Maestro de Caja y Montaje Maestro xx Xxxxx
Maestro Encuadernador Maestro de Fotocomposición Maestro Impresor
Maestro Laboratorio Imprenta Maestro de Manipulado Manual Maestro Maquinista Offset Maestro Montador Imprenta Maestro Xxxxxxx
Maestro Pasado de Planchas
Nivel 15:
Inspector de Parques y Jardines
Inspector de Mantenimiento y Conservación
Inspector Operador de Telefonía Inspector Señalización Vertical de Tráfico
Nivel 14:
Regidor Jefe xx Xxxx
Auxiliar de Clínica Auxiliar de Laboratorio Auxiliar de Tráfico Gobernante/a
Telefonista Notificador
Admisión Equipo Quirúrgico Mantenedor Equipo Quirúrgico
Oficial 1ª: Albañil Almacén Carpintero
Carpintero/Persianero Carpintero/Tramoyista Conductor
Cristalero Desinfector Electricista Electrónica Encuadernador Fontanero Xxxxxxx
Horno Crematorio Jardinero Mantenimiento Maquinaria Maquinista Mecánico Mudanzas
Pintor Podador Publicaciones Sepulturero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
3) Grupo E:
Nivel 13:
Acomodador Atrilero
Encargado Evacuatorio Portero
Recepcionista Relojero
Ayudante: Albañil Almacén Información
Mantenimiento y Vigilancia Vigilancia e Información
Vigilancia, Mantenimiento e Información Sanitario
Carpintero
Carpintero Persianero Cocinero
Copista Charolista Cristalero Desinfector Electricista Fontanero Xxxxxxx
Horno Crematorio Jardinero
Lacero Limpieza Maquinista Mecánico Pintor Sepulturero Tramoya
Nivel 12:
Encargado Auxiliar Policía Local Subalterno
Peón
Peón Sepulturero
Así como aquellas otras que se establezcan en la R.P.T.
A N E X O II.
PROCEDIMIENTO DE BAJA POR ENFERMEDAD.
En caso de enfermedad en que el trabajador precise baja, deberá proceder de la forma siguiente:
1 Comunicar a su Servicio el motivo de la ausencia al trabajo.
2. Asistir a la consulta de su médico de cabecera del Servicio Andaluz de Salud, el cual le dará el parte de baja si procede, en el impreso establecido al efecto.
3. El parte de baja será presentado en el plazo máximo de 48 horas por el enfermo o un familiar, en caso de incapacidad de aquel para hacerlo por sí mismo, en la Inspección Médica (en ningún caso, ante la Jefatura del Servicio correspondiente), que se encargará a su vez de comunicar la baja concedida al Servicio al que perte- nezca el trabajador.
4. Los partes semanales de confirmación que les sean extendido al trabajador por el médico de cabecera, serán igualmente entregados en el plazo de 24 horas en la Inspección Médica.
5. Una vez que el enfermo sea dado de alta por su médico de cabecera o especialista, entregará el parte de alta en la Inspección Médica en el plazo máximo de 24 horas para, seguidamente incorporarse al trabajo.
6. Los Jefes de los Servicios, no podrán admitir en su puesto de trabajo a ningún trabajador sin el correspondiente parte de alta.
PROCEDIMIENTO DE BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En caso de accidente de trabajo el trabaja- dor deberá proceder de la siguiente forma:
1. Una vez producido el accidente, lo comu- nicará a su jefe inmediato, indicando las causas y los testigos que lo hayan pre- senciado.
2. La asistencia de urgencia se solicitará en el centro sanitario más próximo, requi- riendo el correspondiente informe facul- tativo.
3. Se requerirá del jefe de la unidad corres- pondiente el parte de accidente, que será extendido en el impreso oficial al efecto.
4. En el plazo máximo de 24 horas, el acci- dentado, o un familiar del mismo en caso de incapacidad de aquel para hacerlo por sí mismo, se personará en la Inspección Médica ( en ningún caso, ante la Jefatura del Servicio correspondiente), presentan- do los siguientes documentos:
– PARTE DE ASISTENCIA FACULTATIVA.
– PARTE DE ACCIDENTE.
– D.N.I.
5. El seguimiento del accidente será realiza- do por la Inspección Médica, hasta ser dado de alta por la misma, extendiéndo- se el correspondiente parte de alta.
ANEXO III
INDICE
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto 3
Artículo 2. Ámbito personal 3
Artículo 3. Ámbito funcional 3
Artículo 4. Ámbito territorial 3
Artículo 5. Ámbito temporal 3
Artículo 6. Vinculación a la totalidad 3
NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE TRABAJO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 7. Organización y racionalización 4
Artículo 8. Registro de personal 4
Artículo 9. Clases de personal 5
Artículo 10. Plantilla de personal 5
Artículo 11. Relación de puestos de
trabajo 5
Artículo 12. Remisión y publicación 5
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 6
CAPITULO II
Artículo 14. Personal laboral 6
Artículo 15. Grupos y escalas 6
Artículo 16. Funciones 7
CAPITULO III
Clasificación y descripción de puestos de trabajo
Artículo 17. Nivel del puesto 7
Artículo 18. Descripción de puestos tipo. 7
CAPITULO IV
Ingreso
Artículo 19. Selección de personal 9
Artículo 20. Acceso 9
Artículo 21. Convocatorias 9
Artículo 22. Contenido de las bases 10
Artículo 23. Baremo de Méritos para la
Oferta Pública de Empleo 10
Artículo 24. Órgano de selección 11
Artículo 25. Contratación Indefinida 11
Artículo 26. Contratación temporal
Bolsas de Empleo 11
CAPITULO V
Artículo 27. Situaciones 14
Artículo 28. Cambios de situación 17
Artículo 29. Reingreso al servicio activo . 17
CAPITULO VI
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 30. Procedimientos de provisión 17
Artículo 31. Concursos 17
Artículo 32. Libre designación 18
Artículo 33. Redistribución de Efectivos 19
Artículo 34. Comisión de Servicios 19
Artículo 35. Trabajos de superior categoría 20 Artículo 36. Baremo de méritos para la
provisión de puestos de tra- bajo de las subescalas técni-
ca y administrativa 20
Artículo 37. Remoción del puesto de trabajo 22
Artículo 38. Promoción profesional para la subescala técnica y admi-
nistrativa 23
Artículo 39. Promoción interna 23
Artículo 40. Bolsa de promoción interna para nombramientos en comisión de servicio 25
CAPITULO VII
Artículo 41. Jornada laboral 25
Artículo 42. Descanso diario 26
Artículo 43. Descanso semanal 26
Artículo 44. Calendarios laborales 26
TITULO II
CAPITULO I
Derechos
Artículo 45. Derecho al cargo 27
Artículo 46. Derecho a la información 27
Artículo 47. Otros derechos 27
CAPITULO II
Del Régimen de Retribuciones del Personal Municipal
Artículo 48. Normas generales y comunes 28
Artículo 49. Sueldo o Salario Base 29
Artículo 50. Trienios o antigüedad 29
Artículo 51. Pagas Extraordinarios 29
Artículo 52. Complemento de destino 30
Artículo 53. Complemento específico 30
Artículo 54. Complemento de
productividad 31
Artículo 55. Complemento personal
y transitorio 32
Artículo 56. Complemento personal 32
Artículo 57. Horas extraordinarias 32
Artículo 58. Indemnizaciones por razón
del Servicio 33
CAPITULO III
Permisos, licencias y vacaciones del personal
Artículo 59. Vacaciones 36
Artículo 60. Permisos retribuidos 37
Artículo 61. Permisos no retribuidos 39
CAPITULO IV
Artículo 64. Premios 42
Artículo 65. Préstamos y anticipos
reintegrables 42
Artículo 66. Formación profesional 43
CAPITULO V
Artículo 67. Comité de Seguridad
y Salud 44
Artículo 68. Competencias y facultades
del Comité de Seguridad y Salud 44
Artículo 69. Uniformes de trabajo y
Equipos de protección
individual (E.P.I.) 45
Artículo 70. Derecho de los trabajadores
a la protecciónde riesgos laborales 45
Artículo 71. Protección de la maternidad 45
Artículo 72. Principios de la acción
preventiva 46
Artículo 73. Evaluación de riesgos 46
Artículo 74. Formación de
los trabajadores 46
Artículo 75. Medidas de emergencia 47
Artículo 76. Riesgo grave e inminente 47
Artículo 77. Vigilancia de la salud
reconocimientos médicos 47
Artículo 78. Protección de trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos 48
Artículo 79. Competencias y facultades
de los Delegados de Prevención 48
Artículo 80. Garantía y sigilo profesional
de los Delegados de Prevención 49
Artículo 81 Servicios adaptados.
Segunda actividad para Bomberos 50
CAPITULO VI
Artículo 82. El Comité de Empresa 51
Artículo 83. Garantías 52
Artículo 84. Secciones Sindicales 52
Artículo 85. Asambleas Generales 53
Artículo 86. Consejo de Participación
Social 54
Artículo 87. Comisión Negociadora 54
Artículo 88. Comisión Paritaria 55
Artículo 89. Comisión Mixta de Control 55
TITULO III
Artículo 90. Faltas 55
Artículo 91. Faltas leves 55
Artículo 92. Faltas graves 56
Artículo 93. Faltas muy graves 56
Artículo 94. Sanciones 56
Artículo 95. Procedimiento 57
Artículo 96. Prescripción xx xxxxxx
y sanciones 57
Artículo 97. Cancelación xx xxxxxx y
sanciones 57
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera 57
Disposición Adicional Segunda 58
Disposición Adicional Tercera 58
Disposición Adicional Cuarta 58
Disposición Adicional Quinta 58
Disposición Adicional Sexta 58
Disposición Adicional Séptima 59
Disposición Transitoria Primera 59
Disposición Transitoria Segunda 59
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 60
ANEXO I 60
ANEXO II
Procedimiento de baja por
enfermedad 62
Procedimiento de baja por accidente
de trabajo 62
ANEXO III
Grado de consanguinidad y afinidad 63