Convenio Cambiario Sample Contracts

CONVENIO CAMBIARIO N° 1
Convenio Cambiario • August 5th, 2013

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente ciudadano Diego Luis Castellanos, autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión ordinaria número 3.500, celebrada el 5 de febrero de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 6, 21, numerales 15 y 16, 33, 110, 111 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela,

CONVENIO CAMBIARIO Nº 1
Convenio Cambiario • May 5th, 2020

El Ejecutivo Nacional representado por el ciudadano Simón Alejandro Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), según Decreto N° 3.126 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 del 26 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Calixto José Ortega Sánchez, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 5.105, celebrada en fecha 21 de agosto de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, numerales, 2, 5 y 7; 21, numeral 16; 34; 122, 123 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,

CONVENIO CAMBIARIO Nº 27
Convenio Cambiario • March 11th, 2014

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.675, celebrada el 6 de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, han convenido lo siguiente: