Ley De Administración Y Mantenimiento De Vías De Comunicación Terrestres Sample Contracts

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO
Ley De Administración Y Mantenimiento De Vías De Comunicación Terrestres • February 19th, 2008

Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto asumir y reglamentar la competencia exclusiva sobre la conservación, administración, y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas que se encuentren dentro del territorio del Estado Carabobo. la cual fue transferida a los Estados de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, articulo 11º, numeral 3º de la Ley Orgánica de Descentralizacion, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público.