SEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON FONDOS DE INVERSION
SEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON FONDOS DE INVERSION
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130130
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
2. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si este ocurre durante el período de vigencia de la Póliza y encontrándose ésta vigente.
El monto asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el contratante, que aparece expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Opción A: Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza y el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro, incrementado en un porcentaje positivo del capital asegurado por fallecimiento. Xxxxx porcentaje deberá quedar expresamente señalado en las Condiciones Particulares y deberá ser siempre positivo
Opción B: Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza, más el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro.
3. DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato se entenderá por:
3.1 Prima de apertura: es aquella prima pagada por el contratante de la Póliza al momento de solicitar este
seguro, cuyo monto se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2 Prima básica: es aquella cantidad que deberá pagar el asegurado, cuyo monto y forma de pago está definido en las Condiciones Particulares, y en función de la cual se calcularán las deducciones a las primas pagadas y los cargos por retiros.
3.3 Período de pago de las primas básicas: el número de años que el contratante está obligado a pagar a prima básica y la prima básica de ahorro y que aparece detallado en las condiciones particulares.
3.4 Prima en exceso de las primas básicas: es aquella prima adicional a las primas básicas, que el contratante pagará al asegurador, en la misma forma y oportunidad de las primas básica y básica de ahorro, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza.
3.5 Prima proyectada básica: es aquella prima que el contratante planea pagar en forma periódica y al menos durante el período de pago de las primas básicas. Corresponde a la suma de la prima básica más la prima básica de ahorro. Su monto y forma de pago aparece detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.6 Prima proyectada: es aquella prima que el contratante planea pagar en forma periódica y al menos durante el período de pago de las primas básicas. Corresponde a la suma de la prima básica más la prima básica de ahorro y más la prima en exceso. Su monto y forma de pago aparece detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.7 Aporte Extraordinario: cualquier prima adicional a la prima proyectada que el contratante pague voluntariamente al asegurador durante la vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar su valor póliza.
3.8 Prima Pagada: se entiende que cualesquiera de las primas recién definidas se encuentran pagadas, cuando los fondos correspondientes estén disponibles en forma efectiva para la Compañía Aseguradora.
3.9 Gastos de administración: son aquellos gastos que se cargarán mensualmente en forma anticipada, el último día de cada mes, al Valor de la Póliza, cuyos montos o porcentajes máximos se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza; estos gastos son los siguientes:
3.9.1 Cargo sobre prima: es una cantidad a descontar de todas las primas pagadas destinada a financiar los
gastos en que incurre la Compañía Aseguradora por concepto de venta de la póliza. El valor a descontar se expresa como un porcentaje variable de las primas, según si ellas corresponden a primas básicas, primas básicas de ahorro, primas en exceso o Aportes Extraordinarios y los valores de dichos porcentajes aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. Los cargos sobre la prima básica y prima básica de ahorro podrán ser descontados desde el valor póliza, cuando el contratante no haya pagado las primas básicas acordadas.
3.9.2 Cargo sobre el Valor de la Póliza: es un monto que el asegurador rebajará mensualmente desde el Valor de la Póliza para cubrir sus propios gastos. Estos gastos están expresados como un porcentaje del Valor de la Póliza, más un cargo fijo por Póliza, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso que el contratante no pagare las primas básica y básica de ahorro acordada, la Compañía podrá también rebajar desde el valor de la Póliza los cargos sobre las primas básicas, que hubiesen correspondido si el contrate hubiere pagado tal prima.
3.9.3 Cargos por traspaso de dinero entre fondos de inversión vinculados a la Póliza: es un monto que será rebajado del Valor de la Póliza, cada vez que el contratante efectúe un traspaso de dinero entre los distintos fondos de inversión vinculados a la Póliza, durante la vigencia de la Póliza. Su monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este cargo por traspaso de dinero no será aplicable en caso de modificación de los fondos de inversión vinculados a la Póliza, conforme se señala en el punto 6.4 de esta Póliza.
3.9.4 Impuestos: en caso que procedan. Para los efectos de realizar los descuentos y cargos sobre la base de las primas, estás se entenderán siempre netas de impuestos. Cuando corresponda, los impuestos serán rebajados desde las primas y serán retenidos y posteriormente pagados a la entidad recaudadora correspondiente, de manera que la Compañía Aseguradora, actuará sólo como retenedora de dichos tributos.
3.10 Prima neta pagada: es igual a la prima pagada, ya sea la prima de apertura, la prima básica, la prima básica de ahorro, la prima en exceso o los aportes extraordinarios, menos sus correspondientes cargos sobre prima definidos en el punto 3.10.1 y menos también los impuestos que correspondan.
3.11 Fondos de inversión vinculados a la Póliza: corresponde a los portafolios de instrumentos financieros que la compañía aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor de la Póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas netas pagadas. El detalle acerca de los fondos de inversión vinculados a la Póliza, como de sus modificaciones, será puesto a disposición del contratante por los medios que la compañía aseguradora disponga y que hayan sido aceptados por él. Estos fondos de inversión vinculados a la Póliza corresponden a instrumentos de inversión establecidos en la Ley N° 18.815, fondos mutuos nacionales o extranjeros, fondos del D.L. 1.328, fondos extranjeros listados en la bolsa off shore u otros instrumentos de inversión permitidos por la legislación vigente. La compañía aseguradora podrá modificar en cualquier momento el número y tipo de fondos de inversión ofrecidos a través de esta Póliza, salvo el fondo denominado fondo seguro, el cual siempre estará disponible como alternativa de inversión.
3.12 Fondo seguro: corresponde a uno de los fondos de inversión vinculados a la Póliza, el cual es administrado por la propia compañía y tiene una rentabilidad anual mínima garantizada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza. De este fondo se descontarán todos los cargos al Valor de la Póliza definidos en este contrato, incluidos los cargos por traspaso de dinero entre fondos de inversión vinculados a la póliza. El contratante podrá invertir primas netas pagadas y efectuar traspasos hacia el fondo seguro o desde el fondo seguro, de igual modo que con los demás fondos de inversión vinculados a la póliza. Si durante la vigencia de la Póliza, el saldo del fondo seguro es igual o inferior al margen mínimo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, la compañía aseguradora efectuará automáticamente un traspaso de dinero desde los otros fondos de inversión vinculados a la Póliza que tengan en ese momento un saldo disponible, en proporción a dichos saldos, hasta reponer nuevamente el margen mínimo en el fondo seguro. La proporción anteriormente señalada será igual al saldo de cada fondo de inversión, dividido este por el total de los saldos de los fondos de inversión. En caso de que no se pudiese reponer totalmente el margen mínimo, la compañía aseguradora seguirá efectuando los cargos que correspondan desde el fondo seguro, hasta su extinción. En caso que el contratante no disponga de un saldo suficiente en los restantes fondos para completar el margen mínimo, recibirá aplicación lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 de estas Condiciones Generales.
3.13 Margen mínimo: Corresponde al monto mínimo que deberá tener el fondo seguro en cualquier momento contado a partir del inicio de la vigencia de la póliza. Este monto se encuentra especificado en las Condiciones Particulares. Si el monto del fondo seguro fuese inferior al margen mínimo se generarán traspasos de los otros fondos de inversión vinculados a la póliza según la forma señalada en el punto 3.12 de estas condiciones generales, en caso que existiese saldo en ellos, hasta completar el margen mínimo.
3.14 Cuota: es la unidad en que se expresan los fondos de inversión vinculados a la Póliza.
3.15 Valor de la cuota: para los efectos de este seguro, el valor de la cuota es el precio informado diariamente por el administrador de cada fondo de inversión vinculado a la Póliza. El valor de la cuota a utilizar en las operaciones de compra y venta, será el correspondiente al del día en que la respectiva operación sea confirmada por la compañía aseguradora, en la forma que se especifica en las Condiciones Particulares.
3.16 Valor de la Póliza: es el saldo de una cuenta que representa la obligación de la compañía aseguradora con el contratante o con el beneficiario cuando corresponda. El Valor de la Póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a él, a través de rescates parciales o a través del traspaso de dineros entre los distintos fondos de inversión vinculados a la Póliza. También puede ejercer su derecho a través del rescate total del Valor de la Póliza, en cuyo caso terminará el seguro. El Valor de la Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.17 Capital asegurado en riesgo: se define como el monto asegurado menos el Valor de la Póliza. El capital asegurado en riesgo es la base sobre la cual se calcula el costo de la cobertura de fallecimiento.
3.18 Costo de las coberturas: es un monto que el asegurador rebajará mensualmente del Valor de la Póliza para cubrir durante el mes siguiente el riesgo de fallecimiento y los riesgos de coberturas adicionales incluidas en la Póliza. El costo de las coberturas se determina sobre la base de las tasas mensuales que para cada cobertura y para cada edad actuarial alcanzada por el asegurado, aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la Póliza. La compañía aseguradora podrá aplicar tasas de costo de coberturas, diferenciadas por sexo del asegurado, por su condición de fumador, o por otros factores de riesgo, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para la cobertura de fallecimiento, dichas tasas serán aplicadas a la diferencia entre el monto asegurado y el Valor de la Póliza al momento de efectuar el cálculo correspondiente. Para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas. Para determinar el costo de las coberturas, el asegurador podrá aplicar uniformemente, tasas inferiores a las señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.19 Edad Actuarial: la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el asegurado. En caso de que ambos cumpleaños, el inmediatamente anterior y el siguiente, estén a igual número de días de la fecha considerada, se asumirá la edad mayor como edad actuarial.
3.20 Cargo por rescate total: un monto que será rebajado del Valor de la Póliza, en el caso que el contratante solicite el rescate total de la Póliza. El cargo por rescate total se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.21 Cargo por rescate parcial: un monto que será cobrado al contratante, en el caso que éste solicite un rescate parcial de la Póliza. El cargo por rescate parcial se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.22 Capital asegurado mínimo: Es el menor monto que el contratante podrá seleccionar como capital asegurado para los efectos de lo señalado en el artículo 2. de esta Póliza. Su valor será determinado por la compañía de seguros y deberá ser informado al contratante, quedando registrado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.23 Premio por Permanencia: Monto que incrementará el Valor Póliza al final de un periodo transcurrido, periodo que se inicia a partir de la vigencia del asegurado en la póliza. Tanto el periodo, como el monto y oportunidad de abono del premio, al igual que el fondo donde se abonará dicho premio deberán quedar especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. VALOR DE LA PÓLIZA
El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de cada uno de los fondos de inversión vinculados a la Póliza, expresados en la moneda de la Póliza. El valor de cada fondo vinculado a la Póliza se determinará según el número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota del fondo de inversión a la fecha del cálculo.
De los fondos de inversión vinculados a la Póliza, se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
a) Se abonará la prima neta pagada, la que se distribuirá entre los fondos de inversión vinculados a la Póliza, de acuerdo a las instrucciones del contratante y al valor de la cuota correspondiente al día en que la operación se confirme por la Compañía Aseguradora. Durante el período que medie entre el pago de la prima y la confirmación de la operación, la prima neta pagada no devengará reajustes ni intereses. Excepcionalmente, desde la primera prima neta pagada o prima de apertura neta, se descontarán los costos de cobertura proporcionales a los días faltantes entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y el primer fin de mes de la póliza, fecha en que se calculara el primer valor póliza.
b) El último día de cada mes se cargará al fondo seguro el costo de las coberturas y los gastos de administración, detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Tratándose de los gastos de administración, éstos serán descontados en la forma indicada precedentemente, en el evento de que el contratante no hubiese pagado prima alguna durante el mes respectivo. Los cargos correspondientes al costo de cobertura corresponden al mes inmediatamente siguiente. Respecto de los gastos de administración, ellos corresponden al mes en que se paga la prima respectiva, y no siendo pagada dicha prima, ellos corresponderán al mes respectivo. En caso de no haber saldo suficiente en el fondo seguro o en cualesquiera de los fondos de inversión vinculados a la Póliza para efectuar dichos cargos, se efectuarán los cargos que correspondan hasta consumir totalmente el saldo disponible y se procederá conforme a lo estipulado en el punto 14, letra e) de esta Póliza.
c) Se cargará el monto de cualquier rescate parcial de los saldos de aquellos fondos que instruya el contratante.
d) Se efectuarán las transferencias de dineros entre fondos de inversión vinculados a la Póliza, de acuerdo a las instrucciones recibidas del contratante. Cuando el fondo seguro tenga un saldo inferior al margen mínimo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, la compañía aseguradora efectuará los traspasos de dinero necesarios, según lo señalado anteriormente en este contrato en el punto 3.12.
e) En el caso de haberse estipulado y transcurrido el plazo convenido se procederá a abonar los premios por permanencia en el fondo que el contratante haya establecido para dicho efecto.
f) Se cargará el Valor de Rescate y el cargo por rescate total, cuando el contratante solicite el rescate total a la compañía aseguradora.
g) La compañía aseguradora cargará al fondo seguro o al monto del rescate según corresponda, los impuestos que sean de cargo del contratante, conforme lo establezca la ley.
5. RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN
La presente Póliza no garantiza ningún tipo de interés, salvo para el fondo seguro. Por lo tanto, la rentabilidad del Valor de la Póliza en cualquier período podrá ser positiva, cero o negativa, dependiendo de
la rentabilidad obtenida en el mismo período en cada uno de los fondos de inversión vinculados a la Póliza y que hayan sido seleccionados por el contratante.
La rentabilidad mínima garantizada en el fondo seguro se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de que uno o varios fondos de inversión vinculados a la Póliza estuviesen denominados en una moneda o divisa diferente a la moneda de la Póliza, la compañía aseguradora no garantizará ningún tipo de cambio de divisa.
6. GESTIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA
6.1 FONDOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA
Este seguro brinda la opción al contratante, de elegir entre los fondos de inversión vinculados a la Póliza. Estos representan distintos perfiles de riesgo y sólo el contratante elegirá la distribución de sus ahorros entre dichos fondos que se encuentren disponibles, y que mejor se acomode a sus necesidades.
Para todos los efectos de invertir, traspasar dineros entre distintos fondos de inversión vinculados a la póliza, realizar rescates parciales o totales, o para calcular la rentabilidad de los respectivos fondos de inversión, la compañía aseguradora se atendrá a las especificaciones detalladas en las Condiciones Particulares, estas operaciones serán realizadas y confirmadas en la medida que las condiciones de los mercados lo permitan.
6.2 DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMAS NETAS EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA
Para la prima de apertura pagada, el contratante deberá indicar el porcentaje de la prima neta pagada que se invertirá en cada uno de los fondos de inversión vinculados a la Póliza, incluido el fondo seguro, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para las otras primas netas pagadas, se utilizará la misma distribución señalada por el contratante para la prima de apertura, a menos que este disponga una distribución diferente, y lo comunique a la Compañía Aseguradora, por los medios dispuestos por ella para estos efectos.
6.3 TRANSFERENCIA DE DINEROS ENTRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA
En cualquier momento durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar una modificación de la distribución de su ahorro, a través de una transferencia de dineros entre los fondos de inversión vinculados a la Póliza. Para ello, el contratante enviará la instrucción de transferencia de dineros entre fondos de inversión vinculados a la Póliza, por escrito o por los medios que la compañía aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden, y la compañía aseguradora procederá a confirmar el cambio dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que por cualquier motivo ajeno a la compañía aseguradora no se pueda llevar a cabo la instrucción, esto será comunicado al contratante.
Cada transferencia de fondos entre distintos fondos de inversión vinculados a la Póliza, estará afecta a un cargo y plazo que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.4 MODIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN VINCULADOS A LA PÓLIZA
La compañía aseguradora podrá modificar, agregar o eliminar, en cualquier momento, cualquiera de los fondos de inversión vinculados a la Póliza. Estos cambios serán debidamente informados al contratante de modo que éste pueda instruir cómo se redistribuirán los saldos en caso que sea necesario hacerlo. Si la compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del contratante, dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, ésta procederá a traspasar el valor de las cuotas al fondo seguro.
7. RESCATE TOTAL DEL VALOR DE LA PÓLIZA
En cualquier momento durante la vigencia de la Póliza, el contratante tendrá el derecho a efectuar el rescate total del Valor de la Póliza mediante una solicitud por escrito dirigida a la compañía aseguradora.
A partir del momento en que la compañía aseguradora reciba la solicitud de rescate total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía con excepción de las del rescate del Valor de la Póliza.
El Valor de Rescate es igual al Valor de la Póliza menos el cargo por rescate total que corresponda de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Valor de la Póliza será el correspondiente al día en que la compañía aseguradora reciba la solicitud de rescate total.
La compañía aseguradora pagará al contratante el Valor de Rescate, a más tardar 10 (diez) días hábiles
después de presentada la solicitud, salvo caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo anteriormente señalado.
Del valor de rescate se descontará cualquier saldo adeudado por el contratante a la compañía aseguradora.
8. RESCATES PARCIALES DEL VALOR PÓLIZA
Transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza, el contratante podrá ejercer su derecho a efectuar rescates parciales del Valor de la Póliza, mediante una solicitud por escrito dirigida a la compañía aseguradora, quien pagará el rescate parcial dentro del plazo establecido para este efecto en las Condiciones Particulares de la Póliza. El contratante deberá señalar el o los montos a rescatar y los fondos de inversión vinculados a la póliza de los cuales se efectuará el rescate. De no especificarse esta instrucción en lo relativo a los fondos de inversión involucrados, la compañía aseguradora procederá a efectuarlo en forma proporcional al saldo de cada uno de estos. Del monto del rescate parcial, se deducirá el cargo por rescate parcial correspondiente.
Para otorgar un rescate parcial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contratante podrá efectuar el número máximo de rescates parciales por mes y por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El monto de cada rescate parcial efectuado por el contratante, no podrá ser inferior ni superior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) El monto total de los rescates parciales efectuados no podrá ser mayor que la cantidad señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) El Valor de la Póliza remanente después de haberse otorgado un rescate parcial, no podrá ser menor al monto mínimo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el monto asegurado en la Póliza corresponde a la opción A, al efectuarse el rescate parcial, el capital asegurado por fallecimiento será recalculado para mantener constante el capital asegurado en riesgo, salvo que el asegurado presente a la compañía aseguradora nuevas pruebas de asegurabilidad. El nuevo capital asegurado por fallecimiento constará en el correspondiente endoso a la Póliza que se entregará al contratante, y no podrá ser inferior al monto mínimo que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9. EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
a) Xxxxxxxx, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no, declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
10. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Respecto de las obligaciones del Asegurado, rige lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Comercio.
11. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el artículo 525 y 539 del Código de Comercio.
12. PRIMAS Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LAS PRIMAS
El contratante del seguro está especialmente obligado al pago de la prima básica y la prima básica de ahorro, por el período de pago de dichas primas, según el monto y condiciones que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El contratante del seguro podrá pagar durante la vigencia del seguro, la prima proyectada por el monto, condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, o podrá pagar
cualquier otra prima, en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
13. DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Al vencimiento del seguro por fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía aseguradora los documentos necesarios para percibir el monto asegurado. Además del certificado de defunción y de la Póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos relativos al fallecimiento del mismo, que la compañía aseguradora podrá requerir en los casos que lo estime conveniente.
Por término de la Póliza por cumplirse el plazo de vigencia o la edad del asegurado establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, la compañía aseguradora pagará al contratante el Valor de la Póliza.
14. TERMINACIÓN
El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del asegurado.
b) Solicitud por parte del contratante del rescate total del Valor de la Póliza. En este caso se pagará el Valor de Rescate, según lo señalado en el artículo 7. de esta póliza.
c) Cuando se cumpla el plazo de vigencia o cuando el asegurado cumpla la edad estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza, quedando en dicho momento obligado el contratante a solicitar el rescate total del Valor de la Póliza.
d) Cuando el valor total de los préstamos vigentes sea igual o mayor que el Valor de Rescate. Para estos
efectos se considera que el monto total de los préstamos incluye los intereses devengados y no pagados.
e) A partir del momento en que el Valor de la Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, durante el cual la Póliza permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el contratante no ha abonado al fondo seguro al menos el margen mínimo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza y si no ha pagado a la compañía aseguradora lo adeudado por concepto de costo de coberturas y gastos de administración, terminará el seguro.
Asimismo, la póliza terminará anticipadamente para un Asegurado en particular desde la fecha en que el Contratante o el Asegurado no pague la prima, en los términos señalados en el artículo 13.
Asimismo, se pondrá término a la póliza en caso que el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido.
15. PRÉSTAMOS
El contratante del seguro podrá solicitar préstamos, mientras el seguro se encuentre vigente, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
a) Que haya transcurrido a lo menos el número de meses de vigencia ininterrumpida de la Póliza, señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El contratante podrá obtener el número máximo de préstamos por mes y por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) El monto total de los préstamos vigentes que incluye los intereses devengados y no pagados, no podrá exceder el porcentaje del Valor de Rescate definido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) El monto de cada préstamo solicitado por el contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza, ni superior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El préstamo se expresará en la misma moneda que el capital asegurado de fallecimiento y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo, el cual no afectará las Condiciones Generales de la Póliza. Todo préstamo quedará automáticamente garantizado por el Valor de la Póliza. A la fecha del fallecimiento del asegurado se descontará de la indemnización del seguro, el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere.
16. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se
opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de Comercio.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931
18. CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo dispuesto en estas Condiciones Generales.
19. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, montos asegurados o sobre
cualquiera otra base y que afecten al presente contrato de seguro, serán de cargo del contratante, del asegurado, del o de los beneficiarios o de los herederos de estos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía Aseguradora.
20. DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
ANEXO
RENTABILIDAD DEL VALOR DE LA PÓLIZA
I. RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA
1. Tasa de Interés Fija Garantizada
La Tasa de Interés Fija Garantizada tiene una tasa de rentabilidad real anual, especificada en las condiciones particulares de la póliza, garantizada durante todo el período de vigencia de la misma.
2. Periodicidad
La periodicidad en que se abona la Rentabilidad al Valor de la Póliza es diaria y será calculada como 1 dividido entre 365 días. Con esto la rentabilidad de la Tasa de Interés Fija Garantizada se determina diariamente en función del valor de su cuota, de acuerdo a la fórmula descrita en el punto siguiente.
3. Algoritmo de Cálculo de la rentabilidad diaria
t t −1 a
VC =VC ⋅(1 + i )1365
Donde
ia = tasa de interés real anual fija;
VCt-1 = valor cuota en unidades de fomento al día t-1; VCt = valor cuota en unidades de fomento al día t.
El valor de la cuota a la fecha de vigencia inicial de este seguro se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
II. RENTABILIDAD INDEXADA
1. Tipo de Inversiones
Para los Fondos de Inversión vinculados a la póliza, distintos del Fondo Seguro, los tipos de inversión corresponden a Fondos Mutuos y de Inversión indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Periodicidad
La periodicidad en que se abona la Rentabilidad al Valor de la Póliza es diaria.
3. Algoritmo de cálculo de la rentabilidad
La rentabilidad de las alternativas de inversión corresponde a la rentabilidad del valor de la póliza en el período de cálculo.
Donde
= Número de Fondos
= Monto del fondo j al día t
= Rentabilidad del Fondo j al día t
Rentabilidad del Fondo j al día t, en % | = | |
= = | Valor Cuota del Fondo j al día t-1. Valor Cuota del Fondo j al día t. |
En el caso de fondos mutuos cuyos activos se encuentren invertidos en valores o activos nacionales, el valor cuota del fondo ya se expresa en moneda de curso legal, por lo cual no se requiere conversión. En el caso de fondos de inversión nacionales cuyos activos se encuentren invertidos en valores o activos extranjeros, el valor cuota del fondo se expresa en moneda de curso legal, por lo cual no se requiere conversión.
En caso de fondos mutuos o fondos de inversión internacionales, expresados en moneda extranjera, antes de aplicar el algoritmo recién descrito, los valores cuota deberán convertirse a moneda de curso legal, utilizando para ello el tipo de cambio oficial vigente, informado por el Banco Central de Chile o por servicios electrónicos de acceso público u otros similares, al mismo día del valor de la cuota.