HOJA DE TÉRMINOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL INTERRUMPIBLE DEL SISTEMA DE TRANSMETANO E.S.P. S.A.
HOJA DE TÉRMINOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL INTERRUMPIBLE DEL SISTEMA DE TRANSMETANO E.S.P. S.A.
La presente hoja de términos tiene por objeto resumir ciertos términos y condiciones que servirán de base para la negociación de un Contrato de Transporte de Gas Natural Interrumpible para el Sistema de Transporte de Gas de Transmetano E.S.P. S.A. Este documento tiene carácter referencial y su objeto es servir de guía para las negociaciones bilaterales entre Transmetano
E.S.P. S.A. (“El Transportador”) y El Remitente, en adelante “Las Partes”. El clausulado completo del contrato, se enviará al Remitente una vez inicie el proceso de contratación.
Los términos y condiciones que se incluyen en este documento están enmarcados en la regulación vigente y serán incorporados en el texto del Contrato.
A continuación les presentamos las principales condiciones para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural Interrumpible, las cuales deben formalizarse mediante la suscripción de un Contrato de Transporte:
Ítem | Descripción |
Definiciones | Acuerdo de Balance: Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances de gas natural. Cantidad de Energía Autorizada o CEA: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el día por el Sistema de Transporte. La CEA incluye la Cantidad de Energía Autorizada para ajustes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Balance. Capacidad Contratada Interrumpible o CCI: Capacidad diaria interrumpible de Transporte de Gas Natural, expresada en millones de pies cúbicos día (MPCD), la cual está sujeta a disponibilidad del Transportador, es decir, el Transportador no tiene obligación de autorizar esta Capacidad Contratada Interrumpible al Remitente y podrá ser interrumpida cuando las condiciones operacionales del Sistema así lo determinen. Cargos de Ingreso de Corto Plazo: Son cargos establecidos libremente por el Transportador para el Servicio de Transporte Interrumpible, objeto de la presente modalidad de servicio. Punto de Entrada: Punto en el cual un campo productor inyecta gas natural al Sistema de Transporte. Punto de Salida: Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del Remitente. En el Punto de Salida cesa la custodia del gas por parte del Transportador. Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG mediante Resolución 071 de 1999 que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes. Servicio de Transporte Interrumpible o Servicio Interrumpible: Prestación del Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural haciendo uso del Sistema de Transporte de propiedad del Transportador, el cual prevé y permite interrupciones por parte del Transportador, dando aviso previo al Remitente, a cambio del pago de los Cargos de Ingreso de Corto Plazo por los Volúmenes Interrumpibles, de acuerdo con los términos del Contrato. Volumen Autorizado: Equivalente volumétrico de la CEA. Volumen Tomado: Volumen de gas que el Remitente toma en el Punto de Salida, durante el día. |
Objeto del Contrato | Prestación del Servicio de Transporte de Gas Interrumpible por parte del Transportador al Remitente. Bajo esta modalidad de Servicio, las Partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad en la entrega, recibo, transporte o utilización de la capacidad de transporte de Gas Natural. El Servicio de Transporte objeto de este documento se dará siempre que ello se técnica o financieramente factible y/o que exista disponibilidad en el Sistema de Transporte (Capacidad Disponible Primaria) y/o que no se reciba una oferta económica superior por parte de otro Agente para los volúmenes de Gas, y podrá ser interrumpida por El Transportador, cuando las condiciones operacionales del Sistema así lo determinen. En el caso que el Transportador reciba del Remitente, en un día en el Punto de Entrada, gas y este es conducido por el Sistema de Transporte, el Remitente se obliga a recibir el gas en el Punto de Salida y a pagar los Cargos de Ingreso de Corto Plazo. Se incluye dentro del objeto del presente Servicio aquellos volúmenes de Gas correspondiente a la Cantidad de Energía Tomada cuando el REMITENTE no efectúa la Nominación de Servicio de Transporte pero toma Gas. |
Vigencia | El Transportador prestará el Servicio bajo los términos acordados por un término mínimo de 5 años. |
Tarifa Interrumpible | Cargos de Ingreso a Corto Plazo. |
Falla en el Servicio | No se considera falla del servicio la interrupción del servicio, toda vez que corresponde a la naturaleza de interrumpible. El TRANSPORTADOR solo incurrirá en Falla del Servicio si no presta el Servicio luego de haber aceptado la Nominación de El REMITENTE, salvo que ocurra un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Excusable o causa extraña. En dicho caso, El Transportador será responsable ante El Remitente por daños o perjuicios y lucro cesante derivados de una Falla en el Servicio o incumplimiento de sus obligaciones, sujeto a los límites de indemnización que se establecerán en el Contrato. Ninguna de las partes tendrá directa o indirectamente obligaciones frente a la otra en relación con daños o perjuicios indirectos o consecuenciales y daños punitivos sufridos por o impuestos a ella, salvo dolo, fraude o culpa grave. |
Condiciones Comerciales | Facturación y Pago: El Remitente deberá pagar el Servicio de Transporte de acuerdo con el mayor valor entre en Cantidad de Energía Autorizada y el Volumen Tomado con los correspondientes impuestos. El pago deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la prestación del Servicio. |
Causales de exoneración de responsabilidad | Los eventos eximentes de responsabilidad para ambas partes son la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho o culpa xxx xxxxxxx, el hecho o la culpa de la víctima. Denominados por la jurisprudencia nacional como Causa Extraña. |
Condiciones Operacionales: | Nominaciones: El Remitente deberá nominar diariamente el Servicio para el siguiente día de acuerdo con lo establecido en el RUT. De no nominar se entenderá que su nominación es xx xxxx. Calidad de Gas: El Remitente debe entregar el gas al Transportador dentro de las especificaciones de calidad que exige el RUT. Variaciones y Compensaciones: El Remitente no debe incurrir en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida. Si el Remitente incurre en Desbalances o variaciones se aplicarán las compensaciones correspondientes. Si ello da lugar a la causación de perjuicios al Transportador o terceros deberá el Remitente indemnizar dichos perjuicios. Medición: El Remitente deberá instalar y mantener los sistemas de medición oficiales de cantidad del gas para transferencia de custodia con capacidad para medir de forma precisa y confiable volúmenes hasta el 150% de la CC. Los medidores deberán ser calibrados con una periodicidad mínima de 24 meses en un laboratorio acreditado que cumpla con los estándares exigidos por la industria del gas en Colombia. Asimismo los elementos de medición deben cumplir con los requisitos y normas establecidos por American Petroleum Institute “API” y los reportes de American Gas Association “AGA” cada una de ellas, en su versión vigente. Pérdidas técnicas de gas: El Remitente asume hasta el 1% de la pérdida. Paradas Programadas: Por mantenimiento programado, reparación programada, reparación no programada, situaciones de emergencia o causa extraña. Ello no da lugar a incurrir en falla del servicio. |
Garantías | El Remitente constituirá un aval bancario equivalente a 30 días de Servicio, incluyendo los respectivos impuestos. La póliza de cumplimiento será irrevocable y amparará al Transportador de todas las obligaciones del Remitente establecidas en el Contrato. |
Terminación Anticipada | Por responsabilidad del Remitente: Negativa a permitir el acceso a su estación de regulación y medición, incursión en actos que pongan en peligro la estabilidad operacional y/o técnica del servicio, no realizar adecuadamente el mantenimiento de los equipos, incumplimiento en la presentación o renovación de las Garantías, el no pago del servicio de transporte, entre otras causales. |
Resolución de Controversias | Tribunal de Arbitramento, aplicándose las normas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Las controversias en materia de calidad del gas serán de conocimiento de la justicia ordinaria. |
Obligación Anticorrupción | Incluye nuestro Código de Conducta y Principios Generales de los Negocios. |
Acuerdo de Balance | Como parte integral del Contrato, se suscribe un Acuerdo de Balance entre el Remitente y el Transportador, con el fin equilibrar los Desbalances. |