CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Contrato único de Productos y
Servicios Financieros.
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CAPITULO I – Introducción
1. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre EL CLIENTE y LA ENTIDAD, derivada de la prestación de servicios que esta le provea a aquel, según LA ENTIDAD lo determine a solicitud de EL CLIENTE y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. El término “CLIENTE” identifica con igual valor a co-titulares o detentadores de orden que firmen el Contrato o la “Solicitud de Apertura de Productos y Servicios” que como Anexo integra este contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el término “CLIENTE”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por si o por terceros, ya sean usuarios adicionales de tarjeta, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originen o de cualquier otra responsabilidad judicial o extra judicial emergente de este contrato.
Integran este contrato, en carácter de ANEXOS, los contratos firmados con anterioridad entre las partes y la “Solicitud de Apertura de Productos y Servicios” referidos a las cuentas y servicios financieros prestados por LA ENTIDAD. Así como, aquellos a ser firmados conjuntamente con este contrato o en el futuro, ya sea que en estos se suministren datos, se precisen servicios financieros solicitados y aceptados por LA ENTIDAD, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc.
Con la firma del presente contrato, o en su caso de la “Solicitud de Apertura de Productos y Servicios”, EL CLIENTE solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación de los servicios que LA ENTIDAD tenga a disposición de sus clientes, los que serán determinados en cada caso mediante los formularios, las actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por LA ENTIDAD para la prestación de los servicios financieros, y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en el respectivo Anexo y/o “Solicitud de Apertura de Productos y Servicios”, reservándose LA ENTIDAD, en todos los casos, la decisión de aceptar o no al cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste.
CAPITULO II – Condiciones Generales.
1. Normas aplicables. El contrato regula la relación entre LA ENTIDAD y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y accesos a redes de servicios que LA ENTIDAD pone a su disposición. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por LA ENTIDAD y dentro del marco de la Legislación Paraguaya, presente y futura, aplicable a esta materia.
1.1 Los productos, servicios y cuentas abiertas con LA ENTIDAD con anterioridad de la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a la firma del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. EL CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o
a través de LA ENTIDAD, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88, “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables: o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros.
2. El contrato, sus modificaciones y terminación. LA ENTIDAD podrá a su sola opción modificar el contrato según sea necesario a su criterio y/o según las normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA ENTIDAD se tendrá por aceptada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE, o de la publicación de la misma en el sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx que EL CLIENTE declara conocer y tener acceso. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada a partir de la fecha de su notificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios ya provengan de tarjeta, o de otro servicio emergente de este contrato, se considera de tácita aceptación. Asimismo, LA ENTIDAD podrá dar a su vez, aviso de las modificaciones del contrato por otros medios que considere apropiados.
3. Domicilio y Jurisdicción. EL CLIENTE constituye domicilio especial en el indicado en este contrato, y se somete con exclusividad a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, o a elección de LA ENTIDAD, a los tribunales correspondientes a la localidad de las sucursales de LA ENTIDAD, donde EL CLIENTE tenga la cuenta radicada. EL CLIENTE se compromete a notificar a LA ENTIDAD, por escrito y acuse de recibo, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este contrato; caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial fijado en el presente contrato.
4. Estado de Cuenta. Los débitos, créditos, saldos, intereses, estados, movimientos, comisiones, retenciones, ajustes, impuestos, aranceles y toda operación o cargo relacionado con cuentas o tarjetas de créditos se informarán en extractos o resúmenes de cuenta electrónicos, (correo electrónico, mensaje de datos, aplicaciones de teléfonos o en el sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx) o físicos. La utilización de medios físicos se encontrarán a disposición de EL CLIENTE, cuando así lo solicite, en la Casa Matriz o Sucursales con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, y que será salvo decisión posterior en contrario de LA ENTIDAD dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, dando EL CLIENTE su autorización para el efecto con la firma del presente contrato, o la Solicitud de Productos y Servicios. El empleado de medios físicos tendrá un cargo para EL CLIENTE que será fijado regularmente por LA ENTIDAD. EL CLIENTE se compromete a revisar los resúmenes de cuenta puestos a su disposición por LA ENTIDAD por medios electrónicos y físicos, y comunicar por escrito a la misma de cualquier discrepancia. Transcurridos cinco (5) días hábiles, luego xxx xxxxxx día hábil de cada mes, (o el fijado por LA ENTIDAD), en que el extracto o, resumen se encontrara disponible para EL CLIENTE, sin comunicarse observación alguna, se entenderá que ha sido revisado en los medios electrónicos y/o retirado y aprobado por EL CLIENTE, quedándole vedada la facultad de realizar reclamo alguno respecto al contenido del extracto o resumen. Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD tendrá derecho a debitar en la cuenta cualquier cheque o valor acreditado en la misma, cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa en cualquier tiempo. Se presume que EL CLIENTE, ha recibido y verificado
el extracto o resumen de cuenta, si es que no reclamare a LA ENTIDAD por escrito, una copia dentro del plazo establecido precedentemente. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Art. 1.402, y concordatos del Código Civil Paraguayo, los mismos correrán a partir del día siguiente a la fecha que estuvo a disposición de EL CLIENTE, el extracto o resumen en cuestión, salvo prueba contrario y salvo el caso del reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado. Las copias de microfilm, archivos digitalizados o en medios magnéticos, en su caso, y los archivos físicos de cualquier tipo de LA ENTIDAD constituirán en todos los casos-sin excepción- plena prueba respecto a las operaciones o pagos efectuados por LA ENTIDAD, fecha, importe, firma y demás circunstancias de las boletas de extracción, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias de los archivos indicados.
4.1. Cualquier obligación, pago de capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste, seguro, entre otra; a cargo de EL CLIENTE, por causa directa o indirecta de este contrato, o de cualquier servicio o prestación que EL CLIENTE haya requerido o requiera de LA ENTIDAD, podrá ser debitada por ella en cualquier cuenta o depósito de EL CLIENTE, inclusive en moneda extranjera, por lo que deberá mantener fondos suficientes y ante la ausencia de fondos, tales débitos podrán producir o aumentar el saldo deudor. EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes, si tales débitos fueran en moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúan, se realizará la conversión conforme al equivalente en dólares americanos contra guaraníes, según la cotización a la fecha en el mercado libre. Los débitos no configuran novación o transformación de una obligación en otras, por lo que se conservarán el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieren. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrán reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. Queda claro y taxativo que, EL CLIENTE usuario de tarjetas de crédito o de cualquier otro servicio o prestación provista por LA ENTIDAD, autoriza irrevocablemente a LA ENTIDAD a debitar de sus cuentas o depósitos, incluyendo en monedas extranjeras, e imputar los mismos a los saldos que EL CLIENTE le adeudare. 4.2 LA ENTIDAD podrá contratar en su beneficio y por cuenta y cargo de EL CLIENTE, en cualquier momento y circunstancia, seguros de vida, incendio y otros riesgos para cubrir el riesgo por los saldos deudores. 4.3 Los servicios financieros estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones, que periódicamente LA ENTIDAD fija a su criterio, conforme a condiciones xx xxxxxxx. La información estará a disposición de EL CLIENTE a su solo requerimiento, en la casa matriz, en las sucursales o en los medios de comunicación adecuados, como la página web de LA ENTIDAD. 4.4 Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que EL CLIENTE haya requerido o requiera de LA ENTIDAD, estarán a cargo de EL CLIENTE.
5. Representantes. Si EL CLIENTE fuera una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente, de acuerdo a la Ley y a sus cartas constitutivas. EL CLIENTE deberá acompañar copia certificada por Escribanía de los documentos que acrediten el carácter y la representación invocada, así como sus modificaciones. El no requerimiento, o la no tenencia o registro por parte de LA ENTIDAD de estos comprobantes no eximirá al CLIENTE, sus representantes, firmantes o mandantes, de sus
responsabilidades y obligaciones de contar con dichos documentos habilitantes. Tales requisitos podrán ser exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto del ejercicio de los mismos. EL CLIENTE informará a LA ENTIDAD bajo su responsabilidad de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA ENTIDAD sea fehacientemente notificada de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de LA ENTIDAD; EL CLIENTE se obliga a comunicar LA ENTIDAD la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por el otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto LA ENTIDAD no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos o Privados ni mediante publicaciones. Las intervenciones directas de EL CLIENTE o la de otros apoderados actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderá que continuarán vigentes sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta. Los co-titulares, firmantes o detentadores de orden autorizados o adicionales, que ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o servicios financieros prestados, serán solidariamente responsables de las obligaciones que surgieren de los mismos.
5.1 EL CLIENTE y su cónyuge, actuando en ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, podrán hacer extensivo a los mismos su relacionamiento con LA ENTIDAD, para determinados productos o servicios, de acuerdo a lo permitido por las leyes vigentes, y a las condiciones que pudiera estipular al respecto LA ENTIDAD. EL CLIENTE asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de operación, incluyendo especialmente los saldos deudores, siendo EL CLIENTE directo, principal y solidario responsable de las y obligaciones generadas por los menores, por cualquiera de los productos o servicios.
6. Autorización. EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 inc. “A” del Código Civil Paraguayo y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 1.682/01 –“Que reglamenta la información de carácter privado” y normas suplementarias o modificatorias, para que por propia cuenta o, a través de empresas especializadas de nuestro medio, puedan recabar información de los Registros Públicos o Privados, bancos, financieras u otra entidad comercial, persona física o jurídica, que pudiera corresponder de esta plaza comercial o en otra, referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de lo establecido art. 5º inciso a) de la Ley nº 1682/01, Ley 1.969/02 y el Art. 84 de la Ley 861/96, autoriza en forma suficiente para que procedan a la obtención, verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él provistos y/u obrantes en bases de datos de propiedad de terceros, ya sea por procedimientos telefónicos o electrónicos o pormedio devisitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos. Esta autorización se extiende bajo los citados artículos a fin de que pueda proveerse a terceros información referente a su situación patrimonial, información crediticia, operaciones activas y pasivas, solvencia económica y/o sobre el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, a fin de que pueda contar con
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los elementos de estudio y análisis necesarios para todas las relaciones, actuaciones, gestiones o actos que LA ENTIDAD considere necesarias. De igual manera y en los mismos términos, EL CLIENTE autoriza para que en caso de un atraso superior a noventa (90) días en el pago de cualquier obligación que mantenga con LA ENTIDAD (o el plazo que se establezca en la Ley, si fuese modificado), incluyan su nombre o el de la persona física o jurídica que representa en los registros de la o las empresas que tienen como objeto y se encuentran habilitadas a brindar información de carácter privado, para que lo utilice conforme a las finalidades que determine su objeto social o que constituyan su actividad. La autorización se extiende expresa e irrevocablemente a información concerniente a las operaciones activas y pasivas realizadas con LA ENTIDAD ya sea como titular, deudor principal, codeudor, fiador, etc., relativas a operaciones de créditos quirografarios, hipotecarios, prendarios, u otro tipos de créditos, de la naturaleza que fueren así como solicitudes de crédito, tarjetas de crédito y/o débito, cuentas de ahorro, exonerando a LA ENTIDAD del deber de guardar secreto bancario. La presente autorización dada por EL CLIENTE, implica además que LA ENTIDAD puede verificar y actualizar por cualquier medio y en todo momento las informaciones y datos proveídos por EL CLIENTE, el que se obliga a proveer la documentación que esta le requiera, sea en original o copia autenticada.
6.1. EL CLIENTE EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD a informar el número de documento de identidad de la/s persona/s que será/n comunicadas a la Central de Riesgos como titular/es en los casos de cuentas indistintas o conjuntas, lo que será sin el previo consentimiento escrito de EL CLIENTE.
7. Otras Condiciones. LA ENTIDAD podrá ceder o transferir, en todo o en parte, sus derechos u obligaciones derivados de este contrato, sin el previo consentimiento escrito de EL CLIENTE.
7.1 La omisión o demora en ejercicio por parte de LA ENTIDAD, de cualquier derecho o facultad reconocido a su favor en el presente contrato, independientemente al tiempo en el cual no los haya ejercido o la reiteración de falta de ejercicio, en ningún caso serán considerada como renuncia, disminución, o menoscabo de tales derechos, los que podrán ser ejercidos por LA ENTIDAD en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados o disminuidos aquellos expresamente indicados por escrito, firmado por un representante legalmente autorizado de LA ENTIDAD.
7.2 Si alguna disposición de este contrato fuera o deviniera, nula o ilegal, inválida o no ejecutable en virtud, de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de este contrato permanecerán en plena vigencia, válidas y vinculantes, como si tal disposición no formara parte de este contrato. Para todos los efectos de este contrato:
a) El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibido, salvo que expresamente se indique lo contrario;
b) Si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa; y
c) “día” significa día calendario, salvo que se señale otra forma de cómputo.
7.3 Se entiende que todas las cláusulas delpresente contrato son correlativas, complementarias y recíprocamente aclaratorias. El Contrato deberá leerse de manera integral. No obstante, en caso de haber conflicto o contraposición entre algunas de sus disposiciones prevalecerán las contenidas en las que hicieran referencia al producto específico, o entre divergencia entre lo general y especial, primará lo establecido en la Condición Especial.
CAPITULO III – Condiciones Especiales.
Si las cuentas estuvieren a nombre de varias personas, con facultad para todas de realizar operaciones conjunta, separada o indistintamente, los titulares serán considerados acreedores o deudores solidarios de los saldos de las cuentas, las que podrán ser abiertas bajo las siguientes modalidades:
1. Cuentas. Titular. LA ENTIDAD entiende que la persona física o jurídica, que figure como titular del depósito es la propietaria del mismo, y que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado o interdicto, por medio de notificación escrita hecha a LA ENTIDAD.
2. Tipos de Cuentas:
2.1. Cuenta Individual: A nombre y orden de una misma persona: el titular puede disponer de los fondos en la cuenta por sí mismo, o por apoderados debidamente autorizados para ello.
2.2. Cuenta sin Estatus Legal: En los casos en que la cuenta quisiera ser abierta bajo un nombre sin estatus legal, es decir, que el documento de la apertura o en el futuro (si está en formación), no le sea exigible la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma podrá ser abierta siempre que en la denominación figure el nombre de las personas físicas o jurídica que solicitan la apertura de dicha cuenta y a la orden de una o más personas físicas plenamente individualizadas, quienes serán solidarias e ilimitadamente responsables de la misma, considerándolas LA ENTIDAD a todas como titulares en forma solidaria, aun en los casos en que se aluda al nombre de fantasía de manera referencial. El(los) firmante(s) por la Cuenta declara(n) y deja(n) expresa constancia de que la mencionada denominación o nombre es de su exclusiva propiedad y que se hace(n) responsable(s) ante LA ENTIDAD por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales, a favor de terceros y/o a favor de LA ENTIDAD.
2.3. Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos, LA ENTIDAD reconocerá como propietaria de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto y como mandataria o representante del titular a la persona a cuya orden fuera abierta, para cuyo efecto ésta última deberá presentar un poder otorgado por Escritura Pública debidamente inscripta en los Registros Públicos. En consecuencia, LA ENTIDAD considera a ambos (titular o apoderado) como habilitados en forma indistinta, sin que se entienda que la firma del titular indique la revocación del apoderado. Por otro lado, el titular podrá reemplazar al apoderado, o revocar el mandato, toda vez que este no haya sido otorgado
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en forma irrevocable. Estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta a LA ENTIDAD, y sufrirá efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta, o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden, y, si el deceso fuera del titular de la cuenta, LA ENTIDAD entregará los fondos mediante orden judicial, todo ello a partir de que LA ENTIDAD hubiere tomado conocimiento fehaciente y formalmente, a través de comunicación escrita cursada por el representante, los herederos o representantes de cualquiera de estos. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuantas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas.
2.4 Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA ENTIDAD, y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados, o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos.
2.5. Cuenta Conjunta. A nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo, suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia LA ENTIDAD podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ella, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial.
2.6. Cuenta Persona Jurídica. Para el caso de que EL CLIENTE fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. LA ENTIDAD requerirá copias autenticadas del acta constitutiva, los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directores o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. EL CLIENTE informará a LA ENTIDAD – bajo responsabilidad – de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta
tanto LA ENTIDAD sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra LA ENTIDAD.
3. Garantía en depósitos a la vista y caja de ahorro. Cuando los depósitos a la vista y caja de ahorro pertenezcan a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos.
4. Depósitos, Retiros y Débitos. Los fondos depositados en cuenta de ahorro y cualquier otra forma de depósito y su pago, están regidos y sujetos a las leyes vigentes en el Paraguay. Cada vez que LA ENTIDAD, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o de la totalidad del saldo de la o las cuentas; Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de LA ENTIDAD de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta estarán sujetos a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigente al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y la forma de pago, por lo que LA ENTIDAD no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia de que los retiros o restituciones serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en la Casa Matriz o Sucursales de LA ENTIDAD. Los retiros o restituciones estarán gravados por los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes dependerá en todo momento de su existencia en las caja de LA ENTIDAD, y en ese caso, el pago podrá ser realizado por cualquier medio y conforme lo establezcan las condiciones xxx xxxxxxx. Será error excusable y/o dispensable de LA ENTIDAD cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, por lo que en dicho caso LA ENTIDAD rectificará una vez advertido o denunciado el error por este contrato, se entiende por autoridad pertinente el Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con facultad suficiente para establecer condiciones que afecten a este contrato.
4.1. Los depósitos realizados con cheques, son entregados a LA ENTIDAD en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que estos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses, en su caso, desde la fecha de la referida confirmación. EL CLIENTE libera a LA ENTIDAD de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de este hecho al titular de la cuenta, así como libera a LA ENTIDAD de toda responsabilidad por extravíos ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción y la ciudad donde se encuentre el Banco girado. LA ENTIDAD queda autorizada irrevocablemente a debitar el importe y los cargos que este hecho genere en la cuenta de EL CLIENTE con LA ENTIDAD. EL CLIENTE expresamente manifiesta conocer y aceptar que el pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. LA ENTIDAD no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de las leyes y regulaciones extranjeras, inclusive la “Ley de Cobranzas para el Siglo
21”, no siendo responsable por la devolución de cheques sustitutos. El Depositante toma a su cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir cheques sustitutos en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre una plaza del exterior y asumiendo todas las consecuencias que de ello pudieran derivar. Por el hecho de iniciar su cuenta y suscribir este, el interesado acepta en todas sus partes las disposiciones reglamentarias y condiciones insertas en el mismo y las que LA ENTIDAD pudiera dictar en el futuro.
4.2. LA ENTIDAD se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la Cuenta de Depósito de Ahorros y/o Certificado de Depósito de Ahorro, con los saldos deudores o acreedores, que por cualquier otra causa pudiera tener el titular o los titulares, sin necesidad del previo consentimiento de EL CLIENTE en cada caso. Asimismo, si entre LA ENTIDAD y el titular, o cualquiera de los titulares de la cuenta, existen varias relaciones o varias cuentas de la naturaleza que fueren, aunque sean monedas diferentes, los saldos activos y pasivos se compensarán recíprocamente. A dicho efecto, LA ENTIDAD podrá realizar todas las operaciones de cambios de monedas ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio vendedor vigente el día en que se realizara la compensación.
CAPITULO IV – Cuentas de Ahorro
Cuentas de Ahorro a la Vista:
1. EL CLIENTE solicita la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o dólares americanos bajo la titularidad u orden indicados en la solicitud correspondiente bajo las siguientes normas y condiciones y todas las demás vigentes que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato o de la “Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por LA ENTIDAD para la apertura xx Xxxxx de Ahorro, las que son aceptadas por EL CLIENTE con la firma del presente contrato o de la “Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”.
2. LA ENTIDAD establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. LA ENTIDAD podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la Ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la política de LA ENTIDAD, y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la comunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta, o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por LA ENTIDAD y se considerarán aceptadas por EL CLIENTE desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación.
2.1 LA ENTIDAD se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará
sumas compensatorias por gastos operativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que resultaren.
2.2 LA ENTIDAD acreditará el importe de los depósitos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra al depositante, independientemente a que el nombre del titular hubiese estado consignado correctamente.
2.3 Asimismo, en cualquier tiempo, LA ENTIDAD tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques sin necesidad de justificar causa alguna.
2.4 EL CLIENTE pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa
(90) días de su apertura.
2.5 Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por EL CLIENTE en los formularios y/o instrumentos definidos por LA ENTIDAD, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de LA ENTIDAD a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar.
2.6 LA ENTIDAD podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de LA ENTIDAD o acreditando en otra cuenta que mantenga con LA ENTIDAD.
2.7 LA ENTIDAD podrá debitar en la cuenta de depósito de ahorro cualquier suma de dinero que se adeudare a LA ENTIDAD, conforme al Artículo Nº 898, inc. B, C, D y E del Código Civil, dando su consentimiento EL CLIENTE en este acto.
2.8 Será facultativo de LA ENTIDAD dar o no, curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes, y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
2.9 Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por LA ENTIDAD a su sola opción y excepcionalmente, y habiendo EL CLIENTE dado estricto cumplimiento a las condiciones exigidas por LA ENTIDAD para el efecto.
2.10 LA ENTIDAD no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada, y en especial en los casos en que la falsificación de la firma del titular no es visiblemente manifiesta con la registrada en LA ENTIDAD.
2.11 LA ENTIDAD se reserva el derecho de determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento de la cuenta de ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotaran las cantidades que se depositan o extraen, los
intereses, los saldos y fechas. El retiro de fondos se efectivizará únicamente a la persona a cuya orden se constituyan los depósitos o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de los mismos, siempre mediante la entrega de los documentos, recibos o comprobantes exigidos por LA ENTIDAD Asimismo, LA ENTIDAD se reserva el derecho de definir la cantidad de retiros por mes. LA ENTIDAD pagará los retiros de fondos de EL CLIENTE mediante la emisión de sus propios cheques, o en efectivo, a su exclusiva opción.
2.12 EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que en cualquier momento debite de la cuenta de EL CLIENTE, sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mantenimiento de la cuenta, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor: b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Tasas, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por EL CLIENTE. Los montos de las comisiones o cargos serán comunicados al CLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas.
2.13 Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que EL CLIENTE no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de Estatutos Sociales, Designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a dos meses, LA ENTIDAD podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere en la Casa Matriz de LA ENTIDAD, sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, tomando este conocimiento de esta facultad por parte de LA ENTIDAD y expresando su conformidad con la firma de este Contrato y/o la Solicitud de Apertura de Productos/Servicios”.
Cuenta de Ahorro Programado:
El cliente podrá realizar depósitos mensuales a un plazo determinado, bajo la modalidad de “Ahorro programado”, los depósitos serán por un monto fijo y tendrán un mínimo establecido en cuanto monto; y un mínimo y máximo en cuanto al plazo.
Para acceder a este producto será necesario que EL CLIENTE: Suscriba este contrato o el Formulario de Apertura de Productos y Servicios. Tenga acceso alguno de los canales habilitados para solicitar la contratación de este servicio, que podrán ser entre otros: Homebanking, 24 horas internet, Servicio de Atención al Cliente respondiendo correctamente a preguntas de seguridad, Agencias por medio de suscripción de formularios, o teléfonos móviles con PIN de acceso y transacción, etc. siendo estos citados de forma enunciativa no limitativa. Solicite, acepte y se adhiera a las condiciones y requisitos exigidos por LA ENTIDAD para la contratación de este servicio a través de los canales habilitados. La contratación de este servicio conlleva la apertura de una cuenta de ahorro a la vista a nombre de EL CLIENTE en la que se acreditarán los fondos o cuotas mensuales durante el plazo definido. En la misma
además serán acreditados los intereses producidos, conforme al servicio solicitado por EL CLIENTE. EL CLIENTE, utilizando los canales habilitados para el efecto, deberá elegir los plazos definidos para el producto, el monto a debitar mensualmente y el periodo del mes para realizar dichos depósitos (1 al 10; 11 al 20, 21 al último día del mes).
La liquidación de los intereses se calculará al final del plazo convenido. Los depósitos no podrán ser retirados antes del vencimiento, salvo el retiro anticipado de fondos.
EL CLIENTE podrá solicitar el retiro anticipado de los fondos antes del plazo acordado, debiendo comunicar su decisión con cinco (5) días hábiles de antelación. En este caso EL CLIENTE no se beneficiará con los intereses generados hasta la fecha, percibiendo solamente el capital ahorrado menos la deducción por la penalización y multa, renunciando expresamente a cualquier reclamo que sobre los intereses pudiere efectuarse.
Para el caso de retiro anticipado de fondos se establecen penalizaciones de deberán ser absorbidas por el cliente, en los supuestos:
1. Por la cancelación anticipada de un Certificado De Ahorro (CDA).
2. Por el costo adicional que genera a la Entidad la constitución de un encaje especial en el ente regulador, que se da por cada cancelación anticipada.
En caso de que EL CLIENTE incurriere en un atraso de dos (2) consecutivas y/o alternadas del depósito pactado, LA ENTIDAD declarará rescindido el contrato, sin necesidad de aviso o citación alguna, quedando el capital a disposición de EL CLIENTE, y de conformidad a lo mencionado en el párrafo anterior.
La rescisión del contrato será de carácter personalísimo, debiendo EL CLIENTE presentarse para el efecto, acompañado de la cédula de identidad vigente.
En los casos de apertura de cuenta de ahorro a la vista, o contratación del servicio de ahorro programado realizados por los canales definidos en el Capítulo IV, EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD a realizar y mantener un archivo de las instrucciones recibidas por EL CLIENTE en formato digital por medios electrónicos y grabaciones de conversaciones telefónicas entre EL CLIENTE y LA ENTIDAD. EL CLIENTE da su consentimiento para que dichos archivos tengan validez y puedan constituir plena prueba el alcance y las condiciones de las operaciones concertadas entre las partes.
CAPITULO V – Certificado de Depósito de Ahorro.
1. EL CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos de Ahorro” o “CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones
pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por LA ENTIDAD, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos, o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorro a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito.
1.1 Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagados conforme lo determine LA ENTIDAD.
1.2 LA ENTIDAD abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDAD. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue.
1.3 EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a LA ENTIDAD para su cobro.
1.4 EL CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA ENTIDAD renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDAD.
1.5 EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDAD, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD determine.
1.6 Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediante
endoso.
1.7 El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDAD, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA ENTIDAD.
1.8 En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a LA ENTIDAD comunicado del juzgado pertinente que autorice
el pago de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, a fin de exigir el pago de los mismos. EL CLIENTE autoriza que el pago de intereses sea acreditado en cualquier caja de ahorros a nombre de EL CLIENTE u otra indicada por este. En caso de que no tenga una abierta, autoriza a LA ENTIDAD para que ésta proceda a abrirla en su nombre y representación, a dicho efecto.
Documentación: En cualquier momento, la entidad podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por él mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Caja de Ahorros y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de la entidad. EL CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de Solar. En caso de que EL CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la Caja de Ahorro y/o devolver el Certificado de Depósito a plazo fijo (CDA), a exclusivo criterio de la entidad pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA ENTIDAD de la justificación y demostración del origen de los fondos de EL CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA ENTIDAD proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra la entidad. EL CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con Solar, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificaciones.
CAPITULO VI – Tarjeta de Débito.
1. EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica en datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de LA ENTIDAD, tales como los ATM o POS emitida por LA ENTIDAD, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite por el presente contrato, y los contratos suscriptos por LA ENTIDAD con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de ATM y POS, por lo que EL CLIENTE exonera desde ya, de toda responsabilidad a LA ENTIDAD, de todo error, daño o perjuicio que resulte de la utilización de dichos servicios administrados por terceros que no fuese directamente imputable a ella.
2. Será emitida una tarjeta de débito para cada titular de la Cuenta de Ahorro, la que tendrá grabado el nombre del titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética para el acceso a los servicios electrónicos de los ATM y POS. La tarjeta es de propiedad de LA ENTIDAD, y es personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. El plazo de validez antes de su vencimiento por decisión de LA ENTIDAD o EL CLIENTE
debidamente notificada por escrito o telegrama colacionado, debiendo en este caso, EL CLIENTE devolver la tarjeta dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la tarjeta, hasta tanto éstas sean devueltas. LA ENTIDAD se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta y podrá dar instrucciones para que sea retenida por cualquier comercio adherido al sistema, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad.
3. Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto, o impuesto que origine el sistema, que son publicados de manera mensual por LA ENTIDAD, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 2 Acta Nº 123 del 15/11/2.001 y la Resolución Nº 2 Acta Nº 73 del 07/11/2.007 del B. C. P., sean debitados automáticamente de su cuenta, para lo cual se obliga a mantener la suficiente provisión de fondos. El no cobro de dichos costos por LA ENTIDAD, no significa, ni deberá interpretarse como renuncia de su derecho de reclamar su cobro en períodos posteriores.
4. EL CLIENTE podrá utilizar los ATM o POS, con la tarjeta de débito emitida por LA ENTIDAD, a través de la banda magnética, chip u otro medio tecnológico equivalente que pueda ser adoptado en el futuro por la misma, y accederá al sistema mediante una clave o PIN en forma personal y confidencial. La utilización del PIN se limitará exclusivamente a uso personal de EL CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, quedando reconocido por EL CLIENTE lo mencionado en forma irrevocable, sin admitir prueba en contrario, considerándose toda transacción realizada por este medio como realizada xx xxxx y letra de EL CLIENTE.
5. EL CLIENTE reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos de ATM y POS, los comprobantes impresos por las respectivas terminales electrónicas que contengan el número de su tarjeta. Además, EL CLIENTE acepta los saldos de cuenta que emita LA ENTIDAD por el uso de su tarjeta. EL CLIENTE, acepta que la releva de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar y/o procesar operaciones a través de los servicios. Será indispensable, en caso de divergencias, la presentación por parte de EL CLIENTE de todos los comprobantes de las operaciones y los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar las transacciones cuestionadas.
6. EL CLIENTE, se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios. EL CLIENTE, podrá efectuar retiros de su cuenta personal y directamente de LA ENTIDAD, o, vía electrónica en el sistema mediante el uso de la banda magnética, chip u otro medio tecnológico equivalente que pueda ser adoptado en el futuro, de la tarjeta, ya sea en los ATM habilitados, o bien, mediante el uso de los POS habilitados con autorización de débito en su cuenta y pago al comercio adherido al sistema, en cuya Terminal de transacción está operando, en cobertura de sus compras de bienes y servicios presentes o futuros que pudieran presentarse. Las transacciones ordenadas por EL CLIENTE con su tarjeta y clave personal en ATM o POS, de ser aceptadas por el sistema, serán procesadas instantáneamente en su cuenta.
7. En el caso en que la cuenta sea abierta para que EL CLIENTE reciba en la misma el pago de haberes salariales abonados por su empleador, EL CLIENTE declara que tiene conocimiento de que una vez
que los fondos son transferidos a su caja de ahorro, pierden su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que LA ENTIDAD no está sujeta a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previstas en la Ley.
8. En caso de pérdida, hurto, robo o extravío de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente la realización de cualquiera de dichos hechos en forma telefónica a los centros de atención indicados por LA ENTIDAD. En todos los casos deberá ratificarse dicha notificación por escrito, con cargo de recepción por parte de LA ENTIDAD, dentro de las 48 horas posteriores al aviso. LA ENTIDAD queda liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren surgir, en los casos que EL CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de los ATM y POS, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de LA ENTIDAD o por mal funcionamiento de los equipos electrónicos, no atribuibles a LA ENTIDAD, desperfectos, falta de energía, comunicaciones, supresión del servicio por parte de las proveedora de la red, etc.
9. Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos a través de los ATM y POS, serán contabilizadas por LA ENTIDAD preferentemente en tiempo real, mientras se realicen en su horario habitual de oficina. Fuera del mismo, o los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, las transacciones se contabilizan al día siguiente hábil en que LA ENTIDAD reinicia sus operaciones. LA ENTIDAD, no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones ni por perjuicios o daños derivados de las mismas o del motivo que fuera.
10. LA ENTIDAD, podrá solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de terceros emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los ATM, los cuales se instrumentaran en la forma establecida por LA ENTIDAD, y quedaran sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y con la empresa proveedora del servicio y del sistema. Se efectuará con débito a la cuenta de EL CLIENTE que corresponde a la tarjeta de débito utilizada. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas, serán puestos a disposición de EL CLIENTE, junto con su documentación correspondiente, en LA ENTIDAD. EL CLIENTE será en todo, exclusivo responsable por la xxxx en el pago de sus obligaciones con terceros y de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a LA ENTIDAD por dicha circunstancia. LA ENTIDAD no será responsable por las discrepancias entre los terceros beneficiarios, sean entidades públicas o privadas, y EL CLIENTE, relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones y la prestación del servicio que reciba EL CLIENTE de parte de los mismos.
CAPITULO VII – Préstamos.
1. EL CLIENTE podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en la cuenta de Ahorro a la Vista de EL CLIENTE u otra forma que LA ENTIDAD disponga. Se documentará con pagaré a la vista, sin protesto, a la orden de LA ENTIDAD El préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato.
CAPITULO VIII – Pago xx Xxxxxxx o Haberes Jubilatorios.
1. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios, permite al CLIENTE disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de LA ENTIDAD no se procediere a la apertura de la caja de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de LA ENTIDAD.
2. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios, o haberes en otra condición, que la de comunicar previamente este cierre al CLIENTE con antelación de treinta (30) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el empleado, jubilado o haber habiente, podrá considerarse agraviado por el cierre de la cuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente a cualquier reclamo o acción en contra de LA ENTIDAD.
3. EL CLIENTE declara expresamente que tiene pleno conocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierden su calidad xx xxxxxxx, beneficios laborales, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la simple condición de depósitos en cuanta bancaria, no existiendo limitaciones a embargos, débitos, transferencias o retenciones de cualquier índole que correspondan a cualquier cuenta de cualquier CLIENTE en LA ENTIDAD, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. EL CLIENTE autoriza expresamente a LA ENTIDAD, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE y LA ENTIDAD, rigiendo todas las condiciones establecidas en este contrato y en las normativas al respecto. EL CLIENTE autoriza expresamente a LA ENTIDAD, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE por LA ENTIDAD.
CAPITULO IX – HomeBanking.
1. EL CLIENTE podrá solicitar su incorporación al sistema de Homebanking, por medio del cual podrá acceder vía internet a los distintos servicios que LA ENTIDAD ofrece actualmente y a los que ofrezca en el futuro, los cuales estarán sujetos a condiciones que la misma decida implementar en cada caso, reservándose siempre LA ENTIDAD el derecho de ampliar, modificar, restringir, suprimir o cancelar cualquiera de estos servicios. EL CLIENTE podrá realizar las operaciones de consulta a través de sus propias terminales o de las que pudieren estar instaladas en LA ENTIDAD, o desde su equipo móvil, todo en las condiciones establecidas en el presente contrato, que declara conocer y aceptar, sin perjuicio de las disposiciones particulares aplicables para cada operación específica.
2. Operaciones que EL CLIENTE podrá realizar a través del servicio de Homebanking, en la medida en que las mismas sean habilitadas por LA ENTIDAD, son:
a) Consulta de saldo de sus cuentas: cajas de ahorro, préstamos, depósitos a plazo, otros productos;
b) consulta de extracto de cuentas de ahorro a la vista, movimientos del día e histórico; c) consulta de tipo de cambios de monedas extranjeras; d) envío de correos electrónicos a LA ENTIDAD; e)consulta de saldos, pago mínimo, vencimiento y extracto de tarjetas de crédito; f) pago de servicios públicos o privados debitando de la caja de ahorro a la vista; g) transferencia entre cajas de ahorro de la misma moneda (Gs. A Gs. Y U$D a U$D);h) transferencia entre caja de ahorro de diferentes monedas; i) impresión de facturas, pago de cuotas de préstamos; k) pago de tarjetas de crédito y otros servicios que eventualmente sean habilitados.
3. LA ENTIDAD está autorizada a suspender total o parcialmente, en forma temporal o permanente, el servicio de cualquiera de las operaciones arriba especificadas; sin expresión de causa, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorguen al Usuario derecho a reclamar daños y perjuicios. El Usuario reconoce y acepta que el Sistema de Homebanking, es suministrado como un servicio voluntario y opcional por LA ENTIDAD, al solo efecto de otorgar comodidad al Usuario, por lo que este exonera en forma expresa de toda responsabilidad cuando el Sistema no pueda ser utilizado, independientemente del motivo, dado que cuenta con todas las demás formas ordinarias de realizar las operaciones.
4. Las transferencias de fondos ordenadas por EL CLIENTE (siempre que dicho servicio estuviera habilitado), estarán sujetas a la verificación por parte de LA ENTIDAD de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos. La transferencia ordenada por EL CLIENTE será anulada y por ende la misma no será ejecutada por LA ENTIDAD en caso de que el resultado de la verificación sea negativo. Para la transferencia de fondos entre cajas de ahorro de diferentes monedas EL CLIENTE acepta y reconoce que también está realizando una operación de cambio de divisas, la cual será efectuada conforme a la cotización de monedas de LA ENTIDAD para esta transacción vigente al momento de realizarla, EL CLIENTE será informado previamente por el Sistema de la cotización y la realización de la transferencia implicará su conformidad con dicha cotización.
5. EL CLIENTE para acceder al Sistema de Homebanking deberá seguir las instrucciones indicadas en la Página de Internet xxx.xxxxx.xxx.xx y declarar indefectiblemente su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, según el caso, y cualquier otra información que se indique como indispensable para la habilitación del servicio. La contraseña será el número de identificación personal o PIN generado por EL CLIENTE y activado por LA ENTIDAD Con el usuario generado y la contraseña podrá EL CLIENTE realizar las operaciones individualizadas en el punto a) del presente apartado. En el caso de personas jurídicas, EL CLIENTE podrá, por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes, designar a la persona que está autorizada para la utilización del sistema de Homebanking. Los apoderados que hagan uso de la mencionada identificación han de tener otorgados poderes, y EL CLIENTE acepta solidariamente desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio. Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el apoderado para que la identificación personal le sea otorgada. El mecanismo para el acceso y la utilización del Sistema de Homebanking podrá ser modificado unilateralmente por LA ENTIDAD.
Contrato único de Productos y Servicios Financieros.
6. La contraseña o PIN podrá ser cambiada por el usuario, quien reconoce la conveniencia de ir cambiando la misma, a su exclusivo criterio, para su mayor seguridad, y tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma ológrafa del Usuario, no admitiéndose prueba en contrario. La Contraseña es secreta e intransferible, por lo cual el Usuario se hace responsable de la utilización de la misma asumiendo todas las consecuencias de su divulgación a terceros, incluyendo cualquier daño causado a sí mismo, a LA ENTIDAD o a terceros, liberando expresamente a LA ENTIDAD de toda responsabilidad que de ello derive.
7. Al acceder a los Servicios de Homebanking, EL CLIENTE acepta expresamente recibir por este medio todos sus extractos de productos y/o servicios que mantenga con LA ENTIDAD, autorizando así a LA ENTIDAD a no remitir los mismos por otro medio, sirviendo las remisiones por vía electrónica para todos los efectos legales y contractuales.
8. LA ENTIDAD fijará a su exclusivo criterio el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada, a través del Sistema de Homebanking. Los cargos y gastos que se generen por la utilización de los servicio de Homebanking serán comunicados al EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, y serán a cargo exclusivo del titular de la cuenta, quien autoriza mediante la presente el débito correspondiente de la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo con LA ENTIDAD.
9. Cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE, respecto de las operaciones realizadas a través del servicio de Homebanking estará sujeto a los registros informáticos de LA ENTIDAD, que EL CLIENTE acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante el referido sistema.
Versión de Contrato Fecha de Vigencia
Nº 001 19/03/2019
218 8000
*76527 (TIGO) 0986 288 800