CONTRATO DE FIDEICOMISO ESPECIAL DE GARANTIA CUENTA ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN
CONTRATO DE FIDEICOMISO ESPECIAL DE GARANTIA
CUENTA ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN
Entre ……………………. (en adelante denominado indistintamente el “Fiduciante y/o Comitente”), con domicilio en calle ………………..……………, representado en este acto por ……………, Documento Nro………….. en su carácter de…………...;
Matba Rofex S.A. (en adelante denominado el “Fiduciario” o “MtR”), con domicilio y sede social en calle Paraguay Nro. 777, Piso 15vo., oficina X xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, representado en este acto por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nro. 00.000.000, en su carácter de apoderado; y
ARGENTINA CLEARING y REGISTRO S.A. (en adelante denominada “ACYRSA” o “Beneficiario”), con domicilio y sede social en calle Paraguay Nro. 777, Piso 15vo., oficina X xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, representada en este acto por Xxxxxx Xxxx, DNI 00.000.000 en su carácter de apoderada;
Acuerdan la creación de un fideicomiso de garantía de las obligaciones del Fiduciante que se enumeran en el presente contrato, en beneficio de ACYRSA y de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en el presente contrato.
CONSIDERANDO:
Que el Fiduciante es Comitente de uno o más Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante ALyC), autorizados por la Comisión Nacional de Valores y habilitado por MtR y ACYRSA de acuerdo a sus Normas Internas.
Que ACyRSA es una entidad autorizada por la CNV para actuar como Cámara de Compensación y Liquidación.
Que en consecuencia, ACYRSA dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en ACYRSA por intermedio de un ALyC.
Que ACYRSA ha previsto en su Reglamento la constitución del presente fideicomiso.
Que el Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la negociación de Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, MtR dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 13.
Que ACYRSA celebró con MtR un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de Compensación y Liquidación, registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de MtR.
Que MtR es sociedad controlante de ACYRSA.
Que en virtud de esta relación comercial entre ACYRSA y MtR, es que MtR puede y desea ser Fiduciario en la medida en que ello favorezca la creación de un adecuado marco de garantía de las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a ACYRSA u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de ACYRSA es administrar las garantías depositadas por el Fiduciante.
Que la facultad principal de ACYRSA consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de determinar en caso de que corresponda, el incumplimiento del Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación
Que ACYRSA requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de ACYRSA y del Fiduciante.
Que el presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de ACYRSA, y está constituido en cumplimiento de la Ley 26.831 art. 40° y 45°, y de lo dispuesto en las Normas de CNV (N.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y ACYRSA tienen interés en generar un marco de garantía respecto de las operaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Fiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o compensación y/o liquidación en ACYRSA, que se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por ACYRSA de acuerdo con sus Normas Internas, la Ley 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Estas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el presente Contrato de fideicomiso de garantía, con el fin de impulsar y favorecer la integración de los mercados y el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales en la Argentina;
Que el Fiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del cual, a solicitud del ALyC, ACYRSA otorga una (1) cuenta de registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y liquidación individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el ALyC, y una (1) cuenta de integración de márgenes individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el Comitente.
Que el ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en ACYRSA operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas”) las cuales motivan el presente contrato de Fideicomiso
Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente, razón por la cual es el deseo de aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía;
Que las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y créditos que se compensan y liquidan en la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente.
Que el ALyC correspondiente, por cuenta y orden del Comitente, cobrará y/o pagará a ACYRSA el saldo de la cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente.
Que el Comitente transferirá directamente los márgenes requeridos por ACYRSA a la cuentas fiduciarias, y podrá retirar de las mismas los activos que excedan los márgenes requeridos por ACYRSA.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: Términos Definidos
Los términos en mayúscula utilizados en el presente contrato tendrán el significado (ya sea singular o en plural) que se les asigna a continuación o, de no encontrarse aquí establecido, el asignado a los mismos en las Normas Internas de ACYRSA
“Activos Aceptados” son los fondos, Valores Negociables, y otros bienes que resulten aceptables para ACYRSA, y que podrá modificar en cualquier momento, a su xxxx saber y entender, determinando no sólo la clase de activos sino también sus requisitos, incluyendo sin limitación, los aforos aplicables, moneda y emisores.
“ALyC” tendrá el significado atribuido en el Reglamento.
“Aporte Inicial” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Segunda.
“Aportes Complementarios” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Tercera.
“Beneficiario” es ACYRSA.
“Comitente” tendrá el significado atribuido en el punto A) del encabezado del presente contrato y en el Reglamento Interno.
“Contrato” es el presente contrato de fideicomiso especial de garantía.
“Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente” tendrá el significado atribuido en el Reglamento.
“Cuentas Fiduciarias” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Cuarta.
“Fideicomisario” es el Fiduciante en los términos de la Cláusula Sexta.
“Fideicomiso” es el fideicomiso especial de garantía creado por el presente contrato.
“Fiduciante” tendrá el significado atribuido en el punto A) del encabezado del presente contrato.
“Fiduciario” tendrá el significado atribuido en el punto B) del encabezado del presente contrato.
“Ley 24.441” es la Ley Nacional 24.441 su normativa complementaria y/o modificatoria.
“Nuevo Fiduciario” será quien sea designado como fiduciario en el caso en que el Fiduciario cese en sus funciones por cualquier causa.
“Normas Internas” se refiere al presente Reglamento Interno, Estatuto, Avisos, Comunicaciones, Manuales, Instructivos y/o resoluciones del Directorio así como también de cualquier otra autoridad de MtR y/o ACYRSA.
“Operaciones Garantizadas” tendrá el significado atribuido los Considerando del presente contrato.
“Partes” son el Fiduciante, el Fiduciario y ACYRSA.
“Patrimonio Fiduciario” tendrá el significado atribuido en la Cláusula Tercera.
“Reglamento” es el Reglamento Interno de ACYRSA.
CLAUSULA SEGUNDA: Denominación. Creación y Objeto del Fideicomiso. Aporte Inicial
El fideicomiso se denominará “Fideicomiso Especial de Garantía para Cuenta Especial de Liquidación ……………………………………” en adelante (FEGCEL)
Las Partes constituyen el presente fideicomiso en los términos de la Ley 24.441 su normativa complementaria y/o modificatoria, Ley Nro. 26.831, y en particular del art. 16°, Sección VI, Cap. III, Xxxxxx VI, Normas de CNV (N.T. 2013) sus disposiciones complementarias y modificatorias con el objeto de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de todas las Cuentas de Compensación y Liquidación por cada una de las CEL del Comitente en favor de ACYRSA (las Operaciones Garantizadas). Los Fondos del Fideicomiso de Garantía en ningún caso responderán por obligaciones de los ALyC relacionadas con operaciones propias o de otros comitentes.
El Fiduciante transferirá la propiedad fiduciaria de $ …………. (pesos………..) que depositará en las Cuentas Fiduciarias dentro de los 10 días hábiles de la firma del presente contrato. Tal importe serán los bienes inicialmente fideicomitidos en favor de ACYRSA en su rol de Beneficiario (en adelante “el Aporte Inicial”).
CLÁUSULA TERCERA: Patrimonio Fiduciario. Compromiso de Aportes del Fiduciante
El Aporte Inicial, todos los bienes transferidos con posterioridad por el Fiduciante, sus rentas, intereses, y cualquier otro fruto de los mismos, la contraprestación y/o el producido de su transferencia o cancelación, así como cualquier otro bien que el Fiduciario adquiera en su rol de tal en relación con el presente Fideicomiso, constituirán el Patrimonio Fiduciario.
El Patrimonio Fiduciario variará en función de las Operaciones Garantizadas del Comitente que registre el Comitente por intermedio de un ALyC en ACYRSA
El Fiduciante se compromete a transferir al fideicomiso, los fondos, valores negociables, y otros activos que resulten aceptables a ACYRSA, en los montos y en los plazos que fueren determinados por ACYRSA, en concepto de: (i) Márgenes y otras Garantías según lo dispuesto en las Normas Internas y (ii) los bienes que fueran necesarios para cubrir los gastos del fideicomiso que no pudieran cubrirse con las rentas, intereses u otros frutos del Patrimonio Fiduciario (ambos conceptos en adelante “los Aportes Complementarios”).
Los depósitos en las Cuentas Fiduciarias, transferencias de los fondos, valores negociables, y otros activos al Patrimonio Fiduciario que realice el Fiduciante, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y a su régimen de transmisión, perfeccionarán la cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de los mismos, en los términos de la Ley 24.441 quedando automáticamente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Fiduciante con ACYRSA y sujetos a los términos del presente contrato.
Los movimientos realizados por el Fiduciante en las Cuentas Fiduciarias, se verán reflejados en la cuenta de integración de márgenes que ACYRSA otorgue en forma individual al Comitente.
En relación a los depósitos en las Cuentas Fiduciarias, transferencias de fondos, Valores Negociables y otros bienes al Patrimonio Fiduciario, que realice el Fiduciante por encargo de sus Comitentes, deberá entenderse perfeccionada la cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de los mismos, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y a su régimen de transmisión y en los términos de la Ley 24.441 su normativa complementaria y/o modificatoria, quedando automáticamente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Fiduciante con ACYRSA y sujeto a los términos del presente contrato.
Siempre que no medie incumplimiento de su parte, el Fiduciante podrá (i) indicarle al Fiduciario cómo deben realizarse las inversiones de los bienes fideicomitidos, de acuerdo a la lista habilitada a estos efectos por ACYRSA, y aprobada por CNV; o (ii) solicitarle a ACYRSA que ordene al Fiduciario la devolución de los bienes fideicomitidos que excedan los márgenes de garantía requeridos por la operatoria.
CLAUSULA CUARTA: Designación de Entidades Depositarias. Cuentas Fiduciarias
El Fiduciante, con la aceptación de ACYRSA, podrá utilizar cualquiera de las entidades depositarias y las cuentas del Fiduciario abiertas a tal efecto en las cuales, actuando en su rol de tal, recibirá los fondos, valores negociables, y otros activos transmitidos en propiedad fiduciaria (en adelante “las Cuentas Fiduciarias”), y que se detallan mediante la suscripción de una nota firmada por las Partes, por triplicado, cuyo modelo se agrega al presente en ANEXO I.
Dado que la designación y/o elección de las entidades depositarias y de las Cuentas Fiduciarias individualizadas en nota anexa suscripta por las Partes han sido hechas exclusivamente por el Fiduciante, y con acuerdo de ACYRSA, el Fiduciario queda exento de toda responsabilidad, inclusive en cuanto a la elección de la entidad depositaria, solvencia, clase de cuentas, rentabilidad y costo de las mismas, siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y de ninguna manera debe entenderse como limitativa de su eximición de responsabilidad.
CLÁUSULA QUINTA: Designación y Aceptación del Beneficiario. Incumplimiento del Fiduciante.
ACYRSA será Beneficiaria del presente fideicomiso por su crédito neto en la “Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente”, exclusivamente en caso de incumplimiento del pago del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación del Comitente.
El monto de dicho incumplimiento, como así también la oportunidad y pago por el Fiduciario del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación del Comitente, serán determinados y liquidados exclusivamente por ACYRSA. Contra la presentación por ACYRSA al Fiduciario de la nota cuyo modelo se adjunta al presente contrato en XXXXX XX firmada por tres apoderados de ACYRSA –debiendo al menos uno de ellos ser un Director de ACYRSA -, el Fiduciario procederá de inmediato a la aplicación, y de ser necesario a la realización, de los bienes del Patrimonio Fiduciario a los efectos de cubrir los montos resultantes de la determinación y liquidación del saldo deudor efectuada por ACYRSA
Las Partes expresamente acuerdan que ninguna cláusula del presente contrato, disposición del Reglamento, o norma alguna, puede ser alegada por el Fiduciante y/o el Fiduciario para oponerse al pago del Fiduciario al Beneficiario en caso de incumplimiento del Fiduciante en los términos del párrafo anterior.
Para todas las obligaciones que en el presente contrato se establecen a cargo del Fiduciante y Fiduciario, se acuerda que la xxxx se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna.
En caso que el Patrimonio Fiduciario supere el importe necesario para garantizar las Operaciones Garantizadas del Comitente, y no mediando incumplimiento del Fiduciante, ACYRSA, ante solicitud del Fiduciante, ordenará al Fiduciario que el exceso sea devuelto al Fiduciante.
XXXXXX acepta su designación como Beneficiario del presente contrato de Fideicomiso de Garantía, y la aplicación al respecto, en lo que resulte pertinente, de todas las cláusulas del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: Plazo y Condiciones Resolutorias del contrato. Destino de los Bienes al Finalizar el fideicomiso. Designación de Fideicomisario.
El presente contrato tendrá vigencia desde su suscripción por el plazo de treinta años, salvo solicitud de rescisión anticipada del Fiduciante o ACYRSA dirigida al Fiduciario con copia a ACYRSA o al Fiduciante respectivamente. El ejercicio de esta facultad de solicitar la rescisión anticipada no generará reclamo ni indemnización alguna por parte del Fiduciante, Beneficiario o Fiduciario.
Al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, o en caso de solicitarse la rescisión anticipada por parte del Fiduciante o de ACYRSA, el contrato seguirá produciendo efectos y no se podrá liquidar el fideicomiso hasta la cancelación total del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente y/o de las Operaciones Garantizadas y pendientes del Comitente que pudieran generarlos.
Cumplida la cancelación total del saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente y no existiendo Operaciones Garantizadas y pendientes del Comitente que pudieran generarlos, los activos remanente del Patrimonio Fiduciario serán pagados al Fiduciante en su carácter de Fideicomisario. A tal fin ACYRSA informará de esta situación al Fiduciario e instruirá en forma expresa al Fiduciario a entregar los bienes que correspondan al Fideicomisario.
Una vez cancelado el saldo deudor de la Cuenta de Compensación y Liquidación del Comitente, y no habiendo Operaciones Garantizadas del Comitente pendientes de liquidación, el presente contrato se considerará resuelto sin necesidad de notificación alguna a las Partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones del Fiduciante
Sin perjuicio de sus obligaciones establecidas en las Normas Internas y de las que surjan del presente contrato, el Fiduciante está obligado a:
1. Dar fiel cumplimiento a la obligación asumida de realizar el Aporte Inicial y los Aportes Complementarios por los montos, en los plazos y modos fijados por ACYRSA.
Designar, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta, a las entidades depositarias, en las que el Fiduciario deberá abrir las cuentas en las que el Fiduciante transferirá los fondos, Valores Negociables y otros activos, en propiedad fiduciaria, conforme el punto precedente.
Cumplir con las demás obligaciones impuestas al Fiduciante emergentes de la Ley 24.441, normativa complementaria y modificatoria.
El Fiduciante declara conocer y aceptar la normativa en materia de prevención de los delitos xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, comprometiéndose a entregar la información y declaraciones necesarias en tiempo y forma al Fiduciario para que el mismo pueda cumplir con sus obligaciones en la materia, en particular pero sin limitarse con la Resolución 140/2012 de la UIF y cualquier norma que en el futuro la reemplace o complemente
El Fiduciante no podrán transferir o ceder a terceros, en forma gratuita u onerosa, los derechos y obligaciones emergentes de su participación en el presente Fideicomiso, salvo expresa autorización previa y por escrito del Fiduciario.
El Fiduciante acepta la calidad de Nuevo Fiduciario de ACYRSA y/o empresa del grupo, en el supuesto de ceder MtR su calidad de tal, conforme con lo dispuesto por la Cláusula Decimo Primera.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones y Responsabilidades del Fiduciario. Instrucciones de ACYRSA.
Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente contrato son las siguientes:
El Fiduciario debe recibir en propiedad fiduciaria los fondos, valores negociables y otros activos que deposite o transfiera el Fiduciante en propiedad fiduciaria, en las Cuentas Fiduciarias, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y a su régimen de transmisión. El Fiduciario no tiene obligación de verificar si el importe depositado coincide con los Márgenes y otras Garantías determinados por ACYRSA por las Operaciones Garantizadas del Comitente siendo esta tarea una obligación de ACYRSA. El Fiduciario sólo debe brindar la información a ACYRSA para que los frutos y rentas de los mismos pueda realizar la citada labor de verificación de la correspondencia entre los bienes efectivamente transferidos al fideicomiso y los que se deben transferir por parte del Fiduciante.
El Fiduciario debe mantener en las Cuentas Fiduciarias los fondos, valores negociables y otros activos transferidos en propiedad fiduciaria, excepto en los casos de incumplimiento del Fiduciante, y/o en los demás casos establecidos en el presente contrato en que ACYRSA autoriza al Fiduciario la devolución de los bienes integrantes del Patrimonio Fiduciario al Fiduciante o, en caso de imposibilidad o impedimento legal de este para recibirlos.
El Fiduciario debe llevar la contabilidad del fideicomiso por sí o por terceros de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en Argentina, debiendo contar con una auditoría anual
El Fiduciario debe rendir cuentas al Fiduciante detallando los depósitos o transferencias recibidos, en la forma, periodicidad y plazos en que se acuerde. La rendición de cuentas se hará en base a registraciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes en el territorio de la República Argentina. Asimismo el Fiduciario proveerá en forma rápida y completa toda la información para que ACYRSA pueda verificar si el importe depositado coincide con los montos determinados por ACYRSA por las Operaciones Garantizadas.
Los estados de cuenta tendrán el carácter de rendición de cuentas y se los considerará aprobados por el Fiduciante si no existieran observaciones por escrito en forma puntual y fundada dentro de los treinta (30) días corridos de su entrega o puesta a disposición. El Fiduciante podrá requerir informes especiales, pero serán a su exclusivo costo y según el monto de honorarios que el Fiduciario fije a su xxxx saber y entender que será soportado por el Fiduciante que solicitó el informe especial y que el Fiduciario podrá requerir por adelantado.
El Fiduciario no puede contraer endeudamiento financiero con cargo al fideicomiso a menos que sea necesario para hacer frente a la liquidación de una Operación Garantizada y no hubiera fondos líquidos suficientes en el Patrimonio Fiduciario. En tal caso, el Fiduciario sólo podrá obtener financiación: (i) en la medida necesaria para la correcta y oportuna liquidación de la Operación Garantizada a la que debe hacer frente; y (ii) por el plazo necesario para la realización de los activos del Patrimonio Fiduciario. (iii) con la previa aceptación de ACYRSA.
El Fiduciario debe cumplir con las instrucciones de ACYRSA.
En lo referente de las inversiones a realizarse por parte del Fiduciario con los bienes del Patrimonio Fiduciario, el Fiduciario deber cumplir con las instrucciones del Fiduciante en la medida que se trate de inversiones admitidas por ACYRSA, de acuerdo al listado habilitado a estos efectos.
El Fiduciario debe cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 24.441, sus normas complementarias y modificatorias, y las asumidas en el presente contrato.
El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley y el presente fideicomiso con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Salvo dolo al actuar, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 24.441 y modificatorias, y debidamente acreditada mediante laudo arbitral, los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con los bienes que conforman el Patrimonio Fiduciario, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nro. 24.441 y modificatorias.
El Fiduciario solamente responderá por su propio dolo al actuar en el cumplimiento de sus deberes y funciones bajo el presente contrato.
Ni el Fiduciario ni sus representantes, apoderados, agentes, directores, gerentes, accionistas principales y empleados serán responsables frente al fideicomiso, el Fiduciante, ACYRSA o terceros, por daños y perjuicios causados por la ocurrencia de problemas en los entes depositarios de los bienes integrantes del Patrimonio Fiduciario, ni tampoco responderán por cualquier acto ejecutado u omitido conforme a su xxxx saber y entender de acuerdo con sus conocimientos profesionales y técnicos, siendo por tanto sus consecuencias por cuenta y riesgo del Fiduciante y ACYRSA sin responsabilidad para el Fiduciario.
El Fiduciario no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier medida gubernamental o acto del príncipe de cualquier naturaleza y alcance, caso fortuito, fuerza mayor o situación fuera de su control que de forma alguna afecte el Fideicomiso incluyendo sin limitación el desarrollo de su objeto, el desarrollo de las Operaciones Garantizadas, los activos del Fideicomiso, y/o al Fiduciante en forma alguna y/o a la Beneficiarios ni a los Fideicomisarios siendo liberado por el Fiduciante de cualquier responsabilidad y renunciando estos a entablar cualquier reclamo o acción salvo culpa o dolo del Fiduciario calificada como tal por un laudo firme.
Sin que esta enunciación sea limitativa, se deja expresa constancia que el Fiduciario podrá: a) celebrar y ejecutar cualquier tipo de Contratos u otros instrumentos, b) iniciar todas las acciones legales, y c) tomar tomas las medidas de hecho, que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
CLAUSULA NOVENA: Retribución y Gastos
Teniendo en cuenta que el presente fideicomiso se instrumenta a fin de fortalecer el sistema de garantías para operar en ROFEX y por lo tanto asegurar las Operaciones Garantizadas del Comitente que en el mismo se realicen, el Fiduciario renuncia a percibir remuneración alguna por la labor que desarrollará en tal carácter salvo la prevista en este Contrato para casos especiales.
El Fiduciario tendrá derecho al recupero de los gastos involucrados en su tarea contra el Patrimonio Fiduciario. El Fiduciario no está obligado a adelantar fondos ni a financiar de forma alguna ninguno de los gastos por cualquier concepto, incluido los tributos del Fideicomiso.
En el caso de nombrarse un Nuevo Fiduciario, el Nuevo Fiduciario informará sus honorarios a los Fiduciantes con al menos 30 días de anticipación.
CLAUSULA DECIMA: Contabilización y consideración tributaria de los activos del fideicomiso por parte de los Comitentes:
En virtud de constituir el presente un fideicomiso especial de garantía en el que sustancialmente, bajo el principio de la realidad económica, se debería considerar que el Fiduciante es el beneficiario final de los bienes, pues ACYRSA sólo es beneficiario a los fines de garantía de ciertas Operaciones, siendo el Fiduciante quien determina las inversiones (a través de instrucciones que canaliza por medio del ALyC) y se beneficia o perjudica con el resultado de las mismas o de cualquier otro acrecentamiento o disminución de los bienes del activo subyacente en virtud de su carácter de Fideicomisario, el Fiduciante asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de reflejar en su contabilidad la afectación al presente fideicomiso de los bienes transmitidos en propiedad fiduciaria, debiendo contabilizar en sus resultados impositivos las variaciones y los resultados emergentes de los bienes fideicomitidos durante el ciclo de vida del fideicomiso con base en la información recibida del Fiduciario. Asimismo, a los efectos impositivos, el Fiduciante tiene a su cargo todas las obligaciones fiscales sustanciales y formales incluyendo el pago de los tributos y demás gravámenes creados o a crearse durante la vigencia y/o ejecución del presente fideicomiso sobre los bienes fideicomitidos, sus rentas, intereses y/u otros frutos provenientes de los mismos, eximiendo al Fiduciario de toda responsabilidad y/u obligación que pudiera derivarse de las leyes o disposiciones fiscales vigentes o futuras, incluyendo sin limitación los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Ingresos Brutos y cualquier otro tributo que pudiera corresponder.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Reemplazo del Fiduciario. Renuncia.
En caso de cesación del Fiduciario, cualquiera sea la causa, el Nuevo Fiduciario será elegido por las Partes de común acuerdo. En todo caso los bienes fideicomitidos serán transmitidos al Nuevo Fiduciario
El Fiduciario no podrá renunciar a su rol hasta tanto se haya transferido en su totalidad el Patrimonio Fiduciario a un Nuevo Fiduciario.
En caso de no ponerse de acuerdo el Fiduciante y ACYRSA en la designación del Nuevo Fiduciario en un plazo de 30 días corridos, el Nuevo Fiduciario será designado por decisión de ACYRSA. El Fiduciante no podrá reemplazar al Fiduciario a menos que cuente con la aprobación expresa por escrito de ACYRSA.
El Fiduciario no podrá renunciar a su rol de tal salvo que ACYRSA lo autorice expresamente y se haya transferido en su totalidad el Patrimonio Fiduciario a un Nuevo Fiduciario.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Impuestos, Xxxxx y Gastos.
Los impuestos, gastos y honorarios, incluyendo sin limitación los de escrituración, que pudieran corresponder para la constitución, vigencia y ejecución del presente contrato de fideicomiso serán abonados por el Fiduciante, pudiendo el Fiduciario utilizar los activos del Fideicomiso para cubrir tales gastos. Se deja constancia que el Fiduciario no faltará a su deber de buen hombre de negocios si adopta criterios conservadores y/o frente a reclamos de autoridades administrativas o judiciales aceptando los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Designación del Fiduciario. Aceptación.
En este acto se designa Fiduciario a Matba Rofex S.A., quien acepta expresamente tal designación y firma el presente Contrato asumiendo todos los derechos y obligaciones que se le imponen en el mismo.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Arbitraje.
Sin perjuicio de lo establecido en Reglamento de ACYRSA, las Partes acuerdan que toda cuestión que se suscitare respecto de este contrato y todas las relaciones jurídicas que se deriven del mismo, en cuanto a su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx o por el Tribunal judicial competente correspondiente al domicilio del demandante, a elección del demandante. Para toda situación que no se encuentre expresamente establecida en el presente contrato, son de aplicación las disposiciones del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Domicilios. Notificaciones.
Las PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en:
El Fiduciante en:
Domicilio: ………………
Ciudad: …………………
Provincia: ………………
El Fiduciario en
Domicilio: Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00xx., xxxxxxx X.
Xxxxxx: Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx: Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx.
ACYRSA en:
Domicilio: Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00xx., xxxxxxx X.
Xxxxxx: Xxxxxxx
Xxxxxxxxx: Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx.
Dichos domicilios se tendrán por válidos hasta el momento que cualquiera de las Partes notifique a las otras por medio fehaciente, la constitución de un nuevo domicilio.
Toda notificación deberá realizarse por medios fehacientes en los domicilios constituidos, considerándose medios fehacientes, entre otros, las cartas de una de las Partes a la otra u otras que fueran firmadas por la o las Partes que reciben la carta dejando constancia del nombre y cargo de quien la recibe.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Modificaciones
Ninguna modificación de este fideicomiso será válida excepto si es aprobada en forma expresa y por escrito por todas las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA. Buena fe Contractual. Interpretación del Ejercicio de Derechos. Divisibilidad
Las Partes acuerdan que todas las disposiciones del presente Contrato serán interpretadas y cumplidas por las mismas de buena fe considerando para su interpretación la finalidad de garantía a favor de ACYRSA.
La falta o demora en el ejercicio por cualquiera de las Partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente contrato, no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio previsto por la normativa aplicable.
La declaración de nulidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición del presente Contrato, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad y oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
El presente Contrato se subordina a:
Las Normas Internas de ACYRSA y/o MtR, según corresponda;
La normativa aplicable que incluye sin limitación a la Ley 24.441, sus modificatorias y complementarias; Ley 26.831, sus modificatorias y complementarias, y toda disposición legal o reglamentaria de cualquier organismo gubernamental relevante, incluyendo, sin limitación, las normas de la Comisión Nacional de Valores, de la Unidad de Información Financiera.
En prueba de conformidad, en la Ciudad de ………….a los ………..días del mes de …….de ……, las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto para ACYRSA, el Fiduciario y el Fiduciante.
Fiduciante Fiduciario Beneficiario
ANEXO I
DESIGNACIÓN /AMPLIACIÓN/ BAJA
ENTIDADES DEPOSITARIOS Y CUENTAS FIDUCIARIAS
De acuerdo a lo convenido en la cláusula cuarta del “Fideicomiso
Especial de Garantía Cuenta Especial de Liquidación” celebrado
entre …………….. (Fiduciante), Matba Rofex S.A. (Fiduciario) y
ACYRSA S.A. (Beneficiario) con fecha …………………, las
partes acuerdan designar/agregar/dar de baja las
Entidades financieras y/o cuentas que a continuación se detallan:
El Fiduciante manifiesta que designa a las entidades depositarias y/o Cuentas fiduciarias establecidas en el Instructivo de Liquidación vigente de Argentina Clearing y Registro S.A. y sus modificaciones, de acuerdo con las instrucciones que efectúe al Fiduciario en ejecución del presente contrato.
Fiduciante Fiduciario Beneficiario
ANEXO II
INCUMPLIMIENTO DEL FIDUCIANTE
Señores
Matba Rofex S.A.
Presente
De mi mayor consideración:
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del “Fideicomiso Especial de Garantía Cuenta Especial de Liquidación” celebrado entre ….……………………… (Fiduciante), Matba Rofex S.A. (Fiduciario) y Argentina Clearing y Registro S.A. (Beneficiario) con fecha ……….., y por haberse cumplido una de las causales de incumplimiento previstas en el Reglamento, solicitamos tengan a bien proceder a la aplicación, y de ser necesaria la realización, de los bienes del Patrimonio Fiduciario cuyo detalle se adjunta, acreditando en nuestra cuenta Nro. ……….. abierta en el Banco …………………con carácter inmediato el resultado obtenido por el monto total de:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Firma 1 ACYRSA Firma 2 ACYRSA Firma 3 ACYRSA
Nombre Nombre Nombre
Cargo Cargo Cargo
16