CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
CADIZ
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LAS REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS MAYORISTAS Y ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Codigo del convenio: 11000115011982 CAPITULO I.NORMAS GENERALES
ART. 1º.- AMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio de Trabajo afectará a todas la Empresas de Mayoristas y Almacenistas de Alimentación de la Provincia xx Xxxxx.
Los firmantes acuerdan como aclaración, que cuando se refiere el vigente Convenio a Almacenistas y Mayoristas de Alimentación, se trata de Empresas que comercialicen
y distribuyan al por mayor cualquier tipo de producto alimenticio o bebidas.
ART. 2º.- AMBITO PERSONAL.- Cuanto se establece en éste Convenio es de aplicación a todos los trabajadores, en sus distintas categorías profesionales, que actualmente
prestan servicios en las empresas de las actividades relacionadas en el Art. 1º, así como los que ingresen en las mismas durante su vigencia.
ART. 3º.- AMBITO TEMPORAL.- La vigencia del presente Convenio afectará al período comprendido entre 1º de Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2017.
Igualmente establecen un período de denuncia del Convenio, consistente en dos meses antes de la terminación de la vigencia del mismo.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.
ART. 4º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo, así como todo aquello que se refiera a la Seguridad e Higiene en el trabajo, debe la Empresa consultar
con los representantes legales de los trabajadores, sobre todo en lo referente a Seguridad e Higiene.
ART. 5º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.- Todas la condiciones económicas de disfrute en el presente convenio, estimadas en su conjunto y en cómputo anual,
se establecen con carácter de mínimas y de obligado cumplimiento para todas las Empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, pudiendo cada Empresa
conceder a cada uno de sus trabajadores beneficios superiores a los aquí establecidos;
serán respetadas, no obstante, las condiciones más beneficiosas que dichas Empresas pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores.
ART. 6º.- COMPENSACIONES.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del presente Convenio rigieron, bien lo fueren por mejoras pactadas unilateralmente o concedidas por la Empresa, sean de la naturaleza que fueren, y aquellos otros de tipo legal.
En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 7º.- COMISION MIXTA.- La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
1º.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.
2º.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre partes, para lo cual ésta pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y
conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
3º.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. A estos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el sitio en Cádiz, Xxxx.
Xxxxxxxxx, xx 0, 0x x 0x xxxxxx (Xxxx xx xxx Xxxxxxxxxx firmantes del presente convenio CCOO y UGT).
COMPOSICION: La Comisión Mixta se compondrá de 4 vocales por cada una de ambas representaciones y en igualdad de miembros.
CONVOCATORIA: La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el Orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.
La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segundo convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan.
ACUERDOS: Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Mixta del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse, en vía jurisdiccional, prevista en la normativa vigente.
Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de los Empresarios.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, ésta enviará a los posibles interesados copia del Acta de la Comisión en el plazo xx xxxx días desde la celebración de ésta, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
ART. 8º.- CLAUSULA DE INAPLICACION TEMPORAL.-
En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia, a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el art. 41.4 del ET.
Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntando toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente las empresas deberán comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a ésta cláusula.
Con dicha solicitud se iniciará un período de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días.
Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, las empresas se obligan a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente Convenio.
Dicho acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON).
En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter Ja discrepancia a Ja comisión paritaria del convenio, que dispondrá deun plazo máximo desiete días desdequeJadiscrepancia Jefueraplanteada para reunirse y pronunciarse acerca de Ja procedencia o no del descuelgue.
Para el caso de que Ja cuestión no hubiera sido sometida a Ja Comisión Paritaria o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto Ja discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter Ja solución de Ja misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.Laresolución que adopte dicho organismo tendrá laeficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 9°.- SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES.- Una
vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía(SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de 3 deAbril de 1996y su reglamento dedesarrollo.
Los asuntos que sesometerán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los Conflictos Colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses ,especialmente losde aplicación e interpretación de las normas del precitado convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
CAPITULO Il.CLASIFICACION PROFESIONAL
ART.IOºCATEGORIASPROFESIONALES .-ElpersonalaqueserefiereesteCo nvenio se clasifica de la siguiente forma:
1.-PERSONAL TECNICO TITULADO:
Titulados de Grado Superior. Titulados de Grado Medio. Ayudante Técnicos - Sanitarios.
Il.- PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMANTE DICHO:
TECNICOS NO TITULADOS :
Jefe de División.
Jefe de Departamento. Encargado General.
JefedeSucursal y de supermercados. Jefede Almacén.
Jefe de Grupo.
Jefe de Sección Mercantil.
Encargado de establecimiento. Vendedor, Comprador y Subastador. Intérprete.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO:
Viajante. Corredor de plaza. Dependiente .
Ayudante.
Aprendiz.
ID.- PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNilCO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO:
PERSONAL TECNICO NO TITULADO:
Director.
Jefe de División. Jefe Administrativo. Secretario.
Contable.
Jefe de Sección administrativo. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Contable -Cajero. Oficial Administrativo. Auxiliar administrativo. Auxiliar de caja.
IV.-PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES:
JefedeSección de Servicios. Dibujante.
Escaparatista. Ayudante de Montaje . Visitador.
Rotulista.
Cortador.
Ayudante de Cortador. Jefe deTaller.
Profesionales de Oficio. Capataz.
Mozo especializado. Telefonista.
Mozo.
V.- PERSONAL SUBALTERNO:
Conserje. Cobrador.
Vigilante, Ordenanza, Portero.
Personal de Limpieza.
ART. 11º.- REPARTIDOR-CONDUCTOR. - Serán clasificados en esta categoría profesional los productores que, por Ja índole de su trabajo y mercancías a distribuir conduzcansu vehículosin ayudanteparaJadescarga yentreguen ycobren Ja mercancía.
CAPITULO ID. RETRIBUCIONES ART. 12°.- RETRIBUCIONES.-
SALARIO BASE: El salariobase eslaparte dela retribución fijada mensualmente por
cada categoría profesional como contrapartida a Ja prestación de trabajo por unidad
de tiempo, que con tal denominación se incluyen en Ja tabla que se une como anexo a este Convenio y que sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
INCREMENTO:
AÑO 2015: Para este año seacuerda, actualizar los salarios en un 0,60%, para todos los conceptos económicos, excepto aquellos conceptos que expresamente quedan congelados en el presente convenio.
AÑO 2016:Para esteañoel incremento seráel 1%,para todos los conceptos económicos ,excepto aquellos conceptos que expresamente quedan congelados en el presente convenio quedando conforme a Ja Tabla Salarial Anexa.
AÑO 2017: Para este año el incremento será el 1,15%, para todos los conceptoseconómicos,exceptoaquellosconceptosqueexpresamentequedancongelados en el presente convenio.
REVISION SALARIAL:
Para los años 2015/ 2016/2017 operará una cláusula de revisión en loque exceda del 3%. Esta revisión en lo que exceda del 3% no tendrá efectos retroactivos , sino que servirá para establecer el salario para el siguiente año sobre el que operará el incremento correspondiente a ese año. De tal manera que en el caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2015 un incremento superior al 3%, este exceso se aplicaría teóricamente al salario vigente a 31 de diciembre de 2014 a los solos efectos de actualizarlo; y ya sobre este nuevo salario actualizado se aplicará el incremento del año siguiente.
Esta cláusula de revisión operará de Ja misma manera para los años 2016 y 2017. ART. 13º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Queda fijado que las Empresas abonarán a sus trabajadores una cantidad mensual en concepto de Plus deTransporte; dicho Plus no será absorbible por los aumentos que por Ja vigencia del presente Convenio se puedan establecer.
La cantidad será la reflejada en laTabla de Salarios anexa.
ElPlus deTransporte no se devengará enlasGratificaciones Extraordinarias, ni enlos días de falta de trabajo ni vacaciones.
ART.14°.-ANTIGÜEDAD. -Elpersonal comprendido enelpresente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% (Cinco por ciento), de los salarios que se fijan en la Tabla Salarial, con el tope máximo del 15%, computándose para la determinación de este beneficio, la fecha de ingreso en Ja Empresa, cualquiera que hubiera sido su categoría. Para las distintas normas se aplicarán los beneficios que a continuación se determinan:
1.- Para el cómputo de antigüedad a efectos de aumentos periódicos, se tendrán en cuentatodo eltiempo servidoen lamismaEmpresa,considerándosecomoe fectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración , bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías, o en comisiones, licencias oen baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente será computableel tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
2.-Se computará Ja antigüedad en razón de Ja totalidad de los años prestados dentro de la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional ocategoría enque seencuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de las Empresas en período de prueba y por el personal eventual y complementario cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de Ja Empresa.
3. Enel caso de que un trabajador ceseen Ja Empresa por sanción opor su voluntad sin solicitar Xxxxxxxxxxxx voluntaria ,sin posteriormente reingresase en Jamisma Empresa, el cómputo de antigüedad serealizará a partir de éste último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.
Encuantoalos trabajadores queactualmenteestén porencima delreferido topemáximo, se les garantizará como tal complemento de antigüedad el tope máximo del 15% xxx xxxxxxx base de cada trabajador y se Je abonará como garantía personal el importe total de Ja diferencia entre Ja cantidad que el trabajador venía percibiendo en concepto de antigüedad y éste tope máximo.
La cuantía que resulte de dicha operación quedará congelada durante toda la vigencia de la relación laboral,abonándoseendieciséispagas alaño.
Asimismoyparaelcálculodeestacantidad quesereconocecomo garantía estrictamente personal , se incluirá en el Plus de antigüedad la parte proporcional que corresponda al cuatrienio que, cada trabajador, tenga en periodo de consolidación a la firma del presente Convenio. Para ello se realizará en cada Empresa el correspondiente estudio personal individualizado.
ART. 15º.·PAGAS EXTRAORDINARIAS. - El personal afectado por el presente Convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, todas de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más los aumentos periódicos por antigüedad ,asícomo el complemento personal a que se refiere el artículo anterior y la Cláusula Adicional IV en los casos en que corresponda. El devengo de estas pagas se producirá el día 20 de los meses xx Xxxxx; Julio; Octubre; Diciembre.
La paga xx Xxxxx , de acuerdo empresa y trabajadores, podrá efectuarse a prorrata mensualmente.
ART.16°.-HORASEXTRAORDINARIAS. -Antela gravesituación de paroexistente y con objeto de favorecer Ja creación deempleo,ambas parte acuerdan Jaconveniencia de suprimir las Horas Extraordinarias Habituales. Sin embargo, y siempre con el consentimiento deltrabajador,podrán realizarseaquellas horasextraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción ,ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de Ja actividad.
De común acuerdo entre Empresa y Representantes Legales de los Trabajadores o, en defectodeéstos ,conlospropios trabajadores afectados, sepodrá pactar lacompensación de estas horas extraordinarias por tiempo equivalentes de descanso o por su abono en metálico, con elincremento del 30% sobreel valorhora ordinaria.
ART. 17°.- NOCTURNIDAD. -En aquellas Empresas en las que, se trabaje de noche , dentrodel horario comprendido entrelas22.00 y las06.00,senegociara entreJadirección de Ja Empresa y los Representantes de los trabajadores oen su defecto con los propios trabajadores, el establecimiento de un Complemento de Nocturnidad.
ART.18°.-TRABAJOSTOXICOS,INSALUBRES OPELIGROSOS.-EIpersonal que
trabaja en Cámaras frigoríficas (entendiéndose por éste las Cámaras de Congelación), con permanencia en las mismas de dos o más horas de sujornada ,con independencia de que sea dotado de prenda adecuada a su cometido, percibirá un Plus especial del 50% (cincuenta por ciento) de su salario inicial.
ART. 19".-OIETAS.-El personal afectadopor esteConvenio queen razón desu trabajo tenga la necesidad de almorzar fuera de sudomicilio,percibirá enconceptodedieta la cantidad reflejada enla TabladeSalariosanexaporcada comida y sitienequepernoctar percibirá los gastos ocasionados, previa justificació n de los mismos.
CAPITULO IV.JORNADA, VACACIONES ,PERMISOSYLICENCIAS
ART. 20º.·JORNADA LABORAL.- La jornada laboral será de 40 horas semanales. ART. 21º.·JORNADAS ESPECIALES .-Tendrán esta consideración las de los días 24 y 31 de Diciembre. Estas jornadas concluirán a las 16'00horas.
ART. 22º. DESCANSO SEMANAL. Lostrabajadores tendrán derechoa un descanso mínimo semanal dedía y medio ininterrumpido que,por reglageneral ,comprenderá la tarde xxx xxxxxx o,en su caso, la mañana del Lunes,y el día completo xxx Xxxxxxx. Todo ello sin perjuicio expreso de que por disposición legal, contrato de trabajo o permiso expreso de laautoridad competente seregule otro régimen dedescanso laboral por actividades concretas.
También podrá ser compensado por 48 horas partidas mediante el disfrute de un día completo de descanso a la semana y así mismo, el domingo. En éste último caso se entenderá en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive y no será posible su compensación económica.
ART. 23º.·VACACIONES.- El personal comprendido en este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos, en la época que de común acuerdo fijen las empresas y los trabajadores.
Por acuerdo entre Empresa y representantes legales de los trabajadores sepodrá pactar la división de lasvacaciones en dos períodos como máximo.
ART. 24º.·LICENCIAS.- El personal afectado por éste Convenio tendrá derecho,sin pérdida de retribución ,a licencia enlossiguientessupuestos:
-Por matrimonio : 15días naturales.
-Por nacimiento de hijo: 5 días naturales.
-Por fallecimiento de cónyuge: 4 días naturales.
-Por enfermedad de padres, hijos y cónyuges: hasta 5 días naturales.
-Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos: 3 días naturales.
-Por traslado de domicilio: 2 días.
-Por el tiempo indispensable, para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal.
En los supuestos no previstos en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ART 25º.·EXCEDENCIA VOLUNTARIA.- Los trabajadores con al menos una antigüedad en laempresa de un año,tienen derecho asituarseen excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años,pudiéndose solicitar prorrogas de la misma, avisando a la empresa con dos meses de antelación a la finalización de la excedencia solicitada.
ART 26°.-MATERNIDAD/PATERNIDAD.- Las empresas facilitarán a la mujer embarazada oen lactancia natural , siempre que las posibilidades de organización del trabajo lopermitan, un puesto detrabajo idóneoasuestadoycon losmismos xxxxxxxx.Xx fuese imposible concederotro puesto detrabajo selefacilitará todotipodecomodidades para el desarrollo del mismo. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá a una reincorporación a su destino original. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto ,previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de lajornada laboral.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida , ampliables,en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto .En caso de fallecimiento de la madre,el padre podrá hacer uso de la totalidad o, su caso,de la parte que reste del periodo de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto ,bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efec.tividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud
Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto , adopción o acogimiento múltiple. El trabajador/a podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o bien acumularla en jornadas completas. Este permiso podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
Las vacaciones quenohubiesen sidodisfrutadas elañoanterior, pormotivosdecualquier baja relacionada con la maternidad oelembarazo y las del año en que finaliza la baja maternal se disfrutarán a continuación de éstas o de los días de lactancia si optase el
trabajador/ra por acumularlas, salvo pacto entre las partes.
CAPITULO V. CONTRATACION DEL PERSONAL
ART. 27º.·PERIODO DE PRUEBA.- Podrá concertase por escrito un periodo de prueba que,en ningún caso,podráexcederde:
Tres meses para los TécnicosTitulados. Un mes para elresto deTrabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador gozará de todos sus derechos económicos y laborales. La relación laboral podrá serresuelta a instancia de cualquiera de las partes durante este período sin derecho a indemnización alguna.
El período de prueba se computará a los efectos de la antigüedad del trabajador en
la empresa.
ART. 28º.·MODALIDADES DE CONTRATACION.-Las Empresas afectadas por el presente Conveniopodrán utilizar lamodalidades decontratación que la Ley establece, quedando obligadas a garantizarle las condiciones mínimas , tanto económicas como laborales queaquíseestablecen.
Loscontratos deduración determinada deberán serobligatoriamente formalizados por escrito ,entregándosecopias tanto altrabajadorcomoalos representanteslegalesdeéste. Los representantes del personal podrán conocer los modelos de contrato de trabajo escritoqueseutilicen enlaempresa,asícomolosdocumentos relativos a laterminación de los mismos; asimismodichos representantes podrán ejercitar una labor de vigilancia y control sobre los citados contratos, formulando, en su caso, las correspondientes denuncias ante el empresario y los organismos laborales competentes.
El personal eventual con cualquier tipo decontratoalserviciodela Empresa y elquese admita durante lavigencia deesteConvenio ,tendrá derechoalasretribuciones asignadas a su categoría profesional eigualmente tendrá derecho a percibir, proporcionalmente a los días trabajados durante el año,las cuatro gratificaciones extraordinarias, así como a las vacaciones.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:
Dadas las especiales características que concurren en el sector, significadas por ofertas puntuales de productos , campañas, rebajas, aniversarios, etc., y a los efectos de evitar contrataciones repetitivas en el tiempo por cortos períodos de duración , se articula la presente modalidad de contratación que conviva con las establecidas o que seestipulen legalmente. En razón a ello,podrán celebrase contrato de trabajo de duración determinada por un período de hasta 12 meses en un periodo de 18 meses. Para el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en elArt. 15del ET, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
En el caso de que el contrato inicial tuviera una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse por una única vez.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: En los contratos a tiempo parcial de carácter
común,seestará alosdispuesto ensu normativa reguladora, artículo 12R.O.Legislativo 1/1995,de24 xx Xxxxx ,por el queseaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos que se realicen , bajo esta modalidad, por las empresas del
sector,serán retribuidos por todos losconceptos económicoscontenidosen el presente Convenio en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Elsalariosefijaráyabonarámensualmenteyseráproporcionalalnúmerode
horas trabajadas, tomando como base decálculoel salarioestablecidopara el trabajador a tiempo pleno de igual función y categoría en conjunto anual.
Enel supuesto deque laempresa realice contratos inferioro igual a4 horas diarias, estas horas se realizarán en jornada continuada.
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL PRENDIZAJE: Para la celebración
de este modelo contractual se estará a lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores ydemásnormativaquelocomplemente.Sepodrácelebrarcontrabajadores mayores de 16años y menores de 25 años. Hasta que la tasa de desempleo sesitúe por debajo del 15 por ciento,podrá celebrarse esta modalidad contractual con menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional.
La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 xxxx.Xx retribución será la fijada para lacategoría profesional que desempeñe, según TablaSalarialAnexa de este Convenio,queen ningún caso percibirán menos xxx Xxxxxxx Mínimo Convenio, que establece el Art. 39.
CONTRATO DE RELEVO: Modalidad contractual establecida en el art. 12.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Se estará a lo dispuesto en el R.O. 1131/2002 de 31 de Octubre ydemás normativa que locomplemente.
INDEMNIZACIONYPREAVISO:Lasempresasestánobligadas apreavisarporescrito de acuerdocon lasdisposiciones legales vigentes a laterminación decualquier contrato deduración determinada. El incumplimiento deestepreaviso daráderechoal trabajador a reclamar como pago tanto días como no hayan sido preavisados por la Empresa,en razón aun día desalario pordía nopreavisado,quese pagarájunto con laliquidación.
Seestableceunaindemnizaciónporlaextincióndeestoscontratostemporales consistentes en un díadesalariopor mes trabajado, exceptuándose detal indemnización aquellos contratos de menos de un mes de duración.
ART.29º.-PLURIEMPLEO.-LaspartesfirrnantesdeesteConvenioestirnanconveni ente
erradicar el Pluriempleo como regla general , y por ello aceptan lo establecido a las disposiciones legales y acuerdos que resulten de aplicación.
CAPITULO VI. ASPECTOS SOCIALES
ART. 30º. ENFERMEDAD O ACCIDENTE.- En los casos de incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común o accidente de trabajo , debidamente acreditados por la Seguridad Social y Médico Oficial de la Mutua aseguradora de accidentes, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones que figuran bajo el concepto xx Xxxxxxx Base en la Tabla Salarial adjunta, mas antigüedad, mas el importe de las garantías personales fijadas enel Art.
14. 3 párrafo 2° y la Cláusula Adicional IV. Se dejará de abonar la misma cuando el productor pase a situación de Xxxxxxxxx.
ART. 31º. AYUDA POR JUBILACION.-Las Empresas concederán un complemento dejubilación a aquellos trabajadores con diez años,como mínimo ,de antigüedad en la misma, y no en curso en proceso de invalidez, que sejubilen durante la vigencia del Convenio; la cuantía irá en función de la siguienteescala:
Porjubilación voluntaria a los 60 años: 12mensualidades. Por jubilación voluntaria a los 61 años: 11 mensualidades. Porjubilación voluntaria a los 62 años: 10mensualidades. Por jubilación voluntaria a los 63 años: 9 mensualidades. Porjubilación voluntaria a los 64años: 8mensualidades. Porjubilación alos65 años:6mensualidades.
Se pacta expresamente que en las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, la jubilación será OBLIGATORIA para los trabajadores al cumplir los 65 años de edad. Seexceptúan de esta regla general aquellos casos en que el trabajador no tenga cubierto el período mínimo de carencia de conformidad con los
requisitos establecidos en la Ley 14/2005.
Dichas cantidades seráncalculadassobreel Salario real ,para supercepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente .
En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, las Empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad, solicitara la pensión dejubilac ión en base a dichas disposiciones, por otro trabajador desempleado registrado en la oficina de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, exceptoelcontrato a tiempo parcial, ycon un período mínimo de duración en todo caso superior a un año.
El presente concepto de Ayuda por Jubilación queda suprimido a partir del mes deJuliode2.()03,siendo únicamente efectivo para loscontratosen vigorrealizados antes de ese mes de Julio de 2.003.
ART.32°.-SEGUROCOLECTIVO.-LasEmpresasafectadas porel presenteConvenio quedan obligadas a formalizar una Póliza de Seguro Colectivo de accidente para sus trabajadores, que cubra las siguientes contingencias:
Muerte por Accidente.
Invalidez Absoluta por Accidente.
El Capital asegurado en ambos supuestos será de 12.787;11€,a partir del 01/08/2015 y de 12.915,14€ para el año 2016 y de 13.063,67 € para el año 2017.
ART.33º.-COMPRAS ENESTABLECIMIENTOS .-En las comprasqueel trabajador realice enelestablecimiento donde trabaje, severá beneficiado enigualprecio deventa que se efectúe al Detallista.
ART. 34°.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas que exijan uniforme , tendrán que proveer obligatoriamente de los mismos a sus trabajadores, siendo estos uniformes adecuados a la época del año.
Obligatoriamente se proporcionará al personal xx xxxxxxx, reparto y cámara, ropa adecuada para desarrollar su trabajo, para lo cual la empresas entregarán al personal dos mudas al año, como mínimo. En el supuesto de que alguna empresa no cumpliera con éstas obligaciones, podrá ser denunciada por los representantes del personal ante la Delegación Provincial de Trabajo.
CAPITULO vn. SEGURIDAD E HIGIENE
ART. 35º.- SEGURIDAD E HIGIENE .-El Comité de Seguridad e Higiene o, el Vigilante de Seguridad comprobarán y vigilarán todo lo relacionado con la Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo (Almacén , Vestuarios y todo lugar donde exista riesgo de accidente.
LasEmpresaestánobligadas arealizarun reconocimiento médico obligatorio a todos sus trabajadores/as cada año.
Las Empresas igualmente están obligadas a impartir a sustrabajadores un mínimo de horas deformación al año,sobretemas de Seguridad e Higiene, en Cursillos Homologados.
En cumplimiento del deber de protección ,el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva , tanto en el momento de su contratación, cualquier que sea la modalidad oduración deésta,comocuando seproduzcan cambiosen lasfunciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías ocambios en los equipos de trabajo.
Lafonnaciónaqueserefiereelapartadoanteriordeberáimpartirse,s iempre en jornada detrabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
CAPITULO vm.CUESTIONES SINDICALES
ART. 36º.- CUESTIONES SINDICALES.- A efectos de realizar la recaudación de las cuotas sindicales , las empresas están obligadas a descontar de la nómina la cuota sindical ,previa solicitud por escrito del trabajador, ingresando su importeen lacentral sindical que éste indique.
Las Empresas reconocen el derecho de los trabajadores a celebrar Asambleas dentro de los locales de la Empresa y siempre en horas fuera de trabajo.
Podrá solicitar lasituación deexcedencia aquel trabajador enactivo queostentara cargo sindical de relevancia provincial, permaneciendo en tal situación mientras seencuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si así losolicitase en el término de unmes al finalizar el desempeño del mismo.
El trabajador que hubiese sido contratado para sustituir al excedente mientras permaneciera en tal situación causará baja al reincorporarse éste.
ART.37°.-REPRESENTANTESLEGALESDELOSTRABAJADORES. -Sinperjuicio
de los derechos y facultades reconocidas por las leyes, se reconocen a los Comités o Delegados de Personal, las siguientes funciones:
Anualmente, conocer el Balance y la Cuenta deResultados de la Empresa.
Serinformado,concarácterprevio ,porla Dirección delaEmpresaenmateria de reestructuración de plantilla, cierres totales oparciales, definitivos o temporales y las reducciones dejornadas.
Ser informado igualmente sobre la implantación xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Laempresa entregara al Comité deEmpresa o Delegados dePersonal copia de los contratos que se realicen,visados por el INEM.
Serinformado por la Dirección delaEmpresa sobrelassanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestosdedespido.
Ejercer una labor de vigilancia sobre los cumplimientos de las normas
vigentes en materia laboral y Seguridad Social, asícomo las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de la no discriminación , igualdad de sexos y fomentos de un política racional de empleo.
El Comité o Delegados de Personal tendrá las siguientes Garantías:
1.-No serdespedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro xxxxxx siguienteasucese- salvo queésteseproduzca por renovación odimisión
-,y siempre que el despedido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Siel despido ocualquier otra sanción por su puesta falta graveo muy grave obedeciere a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que será oídos, aparte
del interesado, elComité del sindicato al que pertenezca , en el supuesto de que se hallara reconocido como tal de la empresa.
2.-Poseerán prioridad depermanencia en la Empresa o Centros detrabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extensión de contratos por causas tecnológicas o económicas ,
3.-No podrán serdiscriminados en su promoción económica y profesional por causa o razón del desempeño de su representación.
4.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo ,aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando ello previamente a la Empresa y con la autorización de ésta, así como ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.
5.- Dispondrán como mínimo de 25 horas mensuales acumulables no computándose dentro del máximo legal de estas horas el exceso que sobre el mismo seproduzca con motivo de la designación del delegado de personal como componente de la Comisión Negociadora del convenio en elque se vea afectado.
ART. 38°.- FORMACION PROFESIONAL O SINDICAL.- Las Empresa facilitarán a los trabajadores afiliados a las Organizaciones Sindicales representativas el tiempo indispensable, no retribuido , para la Formación Profesional o Sindical, siempre que lojustifique.
Sólopodrá hacer uso de éste derecho hasta el 10% del personal que cada centro de trabajo, y siempre solicitándolo con la suficiente antelación.
Laspartes finnantesasumenelcontenido íntegrodelillAcuerdo Nacional deFonnación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicació!l de dicho acuerdo.
ART. 39°.- SALARIO MINIMO.- Se establece un salario mínimo garantizado de Convenio de 864,64€ para el2015.
CLAUSULAS ADICIONALES .-
1.-La cuarta paga fijada eneste Convenio Colectivo (Octubre), sustituye a la Bolsa de vacaciones, comprometiéndose lostrabajadores anoreclamarenpróximas negociaciones de Convenios,éste concepto.
TI.-Ladiferenciaeconómica resultante delaaplicación delpresente convenio,seabonará por las empresas a sustrabajadores con la mensualidad deAgosto/2015 ya actualizada. ID.- En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo seestará a lo dispuesto en la Legislación de aplicación vigente en cada momento y al Acuerdo Marco Estatal del Comercio (AMAC) defecha 00 xx xxxxxxx 0000.
IV.- Se crea un complemento económico de garantía personal ,que será de aplicación única y exclusivamente a los trabajadores contratados con anterioridad al 31 de Octubre de 2001.
Dicho complemento económico será del 2% de su salario base más antigüedad. (Para evitar interpretaciones incorrectas, sepone el siguienteejemplo: Xxxx trabajador viene ganando 600€ xx xxxxxxx, y otros 60€ en concepto de antigüedad, el complemento se calcularía de la siguiente manera: 600 +60 =660 -->2% de 660 => 13.20 €).
Noserádeaplicaciónalosnuevostrabajadoresquesecontratenapartirdelareferida fecha.
Dichocomplementonocomputaráalosefectosdelcálculodelaantigüedadniparaningún
concepto, si bien si cotizará a la seguridad social y será abonado en 16 mensualidades. Es un complemento que queda congelado desde su nacimiento y nunca podrá ser revisado ni aumentado por ningún motivo.
V.- Respecto al premio de Jubilación establecido en el artículo 31del convenio:
1º.-Tal y como seestablece en el propio artículo, sus efectos desaparecen y queda suprimido a partir del mes de Julio de 2.003,siendo únicamente efectivo para los contratos en vigor realizados antes de este mes de Julio de 2.003, y no siéndole aplicable a ningún contrato realizado a partir de entonces.
2º.- Las organizaciones finnantes entienden y declaran que los premios
establecidos en dicho artículopor Jubilación, notienen carácter deplanes de pensiones y por lo tanto no es necesario su aseguramiento.
3°.- Las organizaciones finnantes así mismo declaran expresamente que
en el caso de que en cualquier momento y por cualquier entidad ,organismo, tribunal , etc, se exigiera o se requiriera a las empresas para su aseguramiento , el referido artículo quedaría inmediatamente suspendido en cuanto a sus efectos, reuniéndose inmediatamente la comisión paritaria para buscar una solución al problema.
VI.-En todo lo relativo al principio de Igualdad de trato y oportunidades; asícomo para prevenir y tratar el acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo se estará a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007,Arts. 43,46 y 48 y al contenido del Capitulo IV Igualdad efectiva entre mujeres y hombres del AMAC.
VTI.-Las partes finnantes delpresente convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento , selección ,distribución, promoción y demáscondiciones laborales delpersonal afectado por este acuerdo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/1.999 de 5 de Noviembre, el RD.1.251/2.001,la Ley 12/2.001sobreconciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2015 CATEGORIA
Técnico de Grado Superior 1.498,95
Titulado de Grado Medio 1194,64
Ayudante Técnico Sanitario 1.050,18
PERSONAL MERCANTILTITULADO Director. 1340,27
Jefe de División 1322,49
Jefe de Departamento 1194,61
Encargado General 1194,61
Jefe de Sucursal y Supennercado 1.173,62
Jefe deAlmacén 1.173,62
Jefe de Grupo 1.111,12
Jefe de Sección Mercantil 1ff71,11
Encargado deEstablecimiento , 1JY73,67
Vendedor, Comprador,Subastador,Interprete 1.()44,23
PERSONAL MERCANTil.. PROPIAMENTE DICHO
Viajante 1.036,01
Corredor de Plaza 977,90
Dependiente de mayor 1.031,28
Dependiente 961,32
Ayudante 864,65
Aprendiz de 16a 18 años 612,15
Aprendiz de 17a 18 años 612,15
PERSONAL TECNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO Director. 1.325,37
Jefe de División 1.323,82
Jefe Administrativo 1.373,64
Secretario 953,79
Contable 1.133,34
Jefe de SecciónAdministrativo 1.175,73
Contable,CajerooTaquimecanógrafo, eIdioma ..........................................................l.Q94,63 Oficial Admtvo 994,71
Auxiliar Admtvo ,o Perforista 864,63
PERSONAL DE SERVICIOS YACTIVIDADES AUXILIARES
Jefe de sección de Servicios 1.()44,39
Escaparatista ................................................................................................................l.Q94,60
Ayudante de Montaje 864,44
Visitador 907,71
Rotulista 907,71
Cortador 1.057,03
Ayudante de Cortador. 898,72
Jefe deTaller. 898,72
Profesional de Oficio de 1° 927,86
Profesional de Oficio de 2° 864,64
Conductor Repartidor 927,86
Capataz 919,48
Mozo Especializado 864,64
Recepcionista -Telefonista 864,64
Mozo 864,64
Preparador de 16 a 17 años 612,12
Empacador,envasador marcador 864,64
Auxiliar de Caja mayor 18 864,64
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 864,64
Cobrador 864,64
Vigilante, Sereno,Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza 864,64
Personal de Limpieza 864,64
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Aprendiz de 16a 17 años 612,15
Aprendiz de 18 a 26 años 864,64
Plus de Transporte 83,42
Dietas 12,77
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 864,64
TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2016 CATEGORIA
Técnico de Grado Superior 1513,94
TItulado de Grado Medio 1.307,59
Ayudante Técnico Sanitario ..........................................................................................l.Q60,68 PERSONAL MERCANTil.. TITULADO
Director 1.353,67
Jefe de División 1.335,71
Jefe de Departamento 1.307,56
Encargado General 1.307,56
Jefede Sucursal y Supermercado 1.185,36
Jefe deAlmacén 1.185,36
Jefe de Grupo 1.122,23
Jefe de Sección Mercantil 1.088,49
Encargado de Establecimiento , 1.084,41
Vendedor, Comprador, Subastador,Interprete 1.054,67
PERSONAL MERCANTil.. PROPIAMENTE DICHO
Viajante ............................................................................................................................l.Q46,37
Corredor de Plaza 987,68
Dependiente de mayor .....................................................................................................l.Q4 l,59
Dependiente 970,93
Ayudante 873,30
Aprendiz de 16a 18 años 618,27
Aprendiz de 17a 18 años 618,27
PERSONAL TECNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
Director 1.338,62
Jefe de División 1.337,06
Jefe Administrativo 1.387,38
Secretario 963,33
Contable 1.144,67
Jefe de SecciónAdministrativo 1.185,47
Contable,CajerooTaquimecanógrafo, eIdioma 1.105,58
Oficial Admtvo 1004,66
Auxiliar Admtvo ,o Perforista 873,28
PERSONAL DE SERVICIOSY ACTIVIDADES AUXIl..IARES
JefedeseccióndeServicios 1.054,83
Escaparatista 1.105,55
Ayudante de Montaje 873,08
Visitador. 807,71
Rotulista 807,71
Cortador 1.067,60
Ayudante de Cortador 907,71
Jefe deTaller 907,71
Profesional de Oficio de!º 937,14
Profesional de Oficio de 2" 873,29
Conductor Repartidor 937,14
Capataz 928,67
Mozo Especializado 873,29
Recepcionista - Telefonista 873,29
Mozo 873,29
Preparador de 16a 17años 618,24
Empacador,envasador marcador 873,29
Auxiliar de Caja mayor 18 873,29
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 873,29
Cobrador 873,29
Vigilante,Sereno, Ordenanza,Portero y Personal de Limpieza 873,29
Personal de Limpieza 873,29
CONTRATO PARA LAFORMACION Y ELAPRENDIZAJE
Aprendiz de 16a 17 años 618,27
Aprendiz de 18 a 26 años 873,29
Plus deTransporte 84,25
Dietas 12,90
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 873,29
TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2017 CATEGORIA
Técnico de Grado Superior 1.531,35
Titulado de Grado Medio 1.322,63
Ayudante Técnico Sanitario 1.072,88
PERSONAL MERCANTil.. TITULADO
Director 1.369,24
Jefe de División................................................................................................................l .351,Q7
Jefe de Departamento 1.322,60
Encargado General 1.322,60
Jefe de Sucursal y Supermercado 1.198,99
Jefe xx Xxxxxxx 1.198,99
Jefe de Grupo 1.135,14
Jefe de Sección Mercantil 1.101,01
Encargado de Establecimiento, 1.096,88
Vendedor,Comprador,Subastador, Interprete 1.066,80
PERSONAL MERCANTil.. PROPIAMENTE DICHO
Viajante 1.058,40
Corredor de Plaza. 999,Q4
Dependiente demayor 1.053,57
Dependiente 982,IO
Ayudante 883,34
Aprendiz de 16 a 18 años 625,38
Aprendiz de 17 a 18 años 625,38
PERSONAL TECNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
Director ,0I
Jefe de División 1.352,44
Jefe Administrativo 1.403,33
Secretario 974,41
Contable 1.157,83
Jefe de Sección Administrativo 1.199,IO
Contable,Cajero xXxxxxxxxxxxxxxxx ,x Idioma 1.118,29
Oficial Admtvo 1.016,21
Auxiliar Admtvo ,o Pe.rforista 883,32
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXIl..IARES
Jefe de sección de Servicios 1.066,96
Escaparatista 1.118,26
Ayudante de Montaje 883,12
Visitador 918,15
Rotulista 918,15
Cortador 1.079,88
Ayudante de Cortador 918,15
Jefe deTaller 918,15
Profesional de Oficio de!º 947,92
Profesional de Oficio de 2" 883,33
Conductor Repartidor 947,92
Capataz 939,35
Mozo Especializado 883,33
Recepcionista - Telefonista 883,33
Mozo 883,33
Preparador de 16a17años 625,35
Empacador,envasador marcador 883,33
Auxiliar de Caja mayor 18 883,33
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 883,33
Cobrador. 883,33
Vigilante ,Sereno, Ordenanza,Portero y Personal de Limpieza 883,33
Personal de Limpieza 883,33
CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Aprendiz de 16 a 17 años 625,38
Aprendiz de 18 a 26 años 883,33
Plus de Transporte 85,22
Dietas 13,05
Xxxxxxx Xxxxxx Convenio 883,33