CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES INSTITUTO PROFESIONAL IACC
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES INSTITUTO PROFESIONAL IACC
En Santiago, a 28 de julio de 2015, comparecen:
El INSTITUTO PROFESIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTES Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN S.A., RUT Nº 87.845.200-3,
con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0.000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante “IACC”, “Instituto Profesional IACC ” o “La Institución”, por una parte; y, por la otra
Nombre del Estudiante | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | ||
Cédula de Identidad N° | 00000000-0 | Estado Civil | CASADO |
Nacionalidad | CHILENA | Ocupación | Trabajadora Financiera |
Domicilio del Estudiante | Xxxxxx # 406,Quillota,Quillota |
en adelante “el Estudiante”; y
Nombre del Apoderado | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | ||
Cédula de Identidad N° | 00000000-0 | Estado Civil | CASADO |
Nacionalidad | CHILENA | Ocupación | Trabajadora Financiera |
Domicilio del Apoderado | Xxxxxx # 406,Quillota,Quillota |
en adelante “el Fiador y Codeudor Solidario” o “el Apoderado ”; Quienes han acordado y aceptan el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales en modalidad online:
PRIMERO: Antecedentes y definiciones.
IACC es una Institución de Educación Superior que fue autorizada para funcionar mediante Decreto Exento N° 229, del 13 de noviembre de 1987, modificado por Decreto Exento Nº 639, del 7 de diciembre de 1993, ambos del Ministerio de Educación. Con fecha 1º xx xxxxx de 2006 y mediante Decreto Exento Nº 226 del Ministerio de Educación, se declaró su plena autonomía.
En este contrato, se definen los siguientes términos:
a) Ciclo de Estudios: Período de tiempo de 9 semanas de duración, en el cual se imparte una o más asignaturas de la carrera contratada.
b) Año Académico: Período de tiempo compuesto por un máximo de cinco ciclos de estudio continuos, contenidos en la malla curricular respectiva correspondiente a la carrera contratada.
c) Arancel de Matrícula: Valor de incorporación para cada año académico.
d) Arancel Anual: Valor total de las asignaturas, que el Estudiante contrata dentro de un año académico según la malla curricular de la carrera, o fracción de este en caso de ser necesario que el Estudiante curse asignaturas en exceso de dicha malla.
SEGUNDO: Matrícula.
Por este acto, el Estudiante se matricula en la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El estudiante declara conocer el hecho que la modalidad de estudios impartida por IACC, es de manera totalmente online, sin clases presenciales.
TERCERO: Requisitos con los que ha de contar el Estudiante. |
Para efectos de estudiar la carrera contratada, el Estudiante declara contar con: 1. La Licencia de Enseñanza Media o equivalente, en original o legalizada ante notario, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 21 Decreto con Fuerza xx Xxx N° 2 de 2010, del Ministerio de Educación de Chile Las partes contratantes convienen que, para la validación de estudios secundarios o superiores realizados en el extranjero, la documentación a presentarse por el Estudiante deberá cumplir con lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos con Chile y la normativa especial vigente. 2. Computador, el cual deberá presentar como mínimo los siguientes requerimientos: Procesador Pentium IV, PowerMac, o equivalente, o superior. 2 Gb de memoria RAM. Capacidad para almacenar documentos y tareas de 8 GB. Tarjeta de Video SVGA de 256 colores o superior. Tarjeta de Sonido Audífonos o altavoces Monitor a Color de al menos 15" de tamaño. 3. Sistemas Operativos Adecuados. El estudiante deberá contar al menos con los siguientes sistemas operativos: Sistema operativo Microsoft Windows 7 o superior o Mac OS X v10.1.x o superior. Navegador de Internet Google Chrome, Mozilla Firefox 4 o Internet Explorer 8, o superiores. Java y Javascript habilitados en el navegador a utilizar. Permiso de cookies para la autenticación de usuarios habilitado. CCS habilitado. 4. Software adecuado. El estudiante deberá contar al menos con los siguientes software instalados en su computador: Adobe Reader versión 9.0 o superior Adobe Flash Player Winrar QuickTime 5. Acceso a internet que le permita cumplir con las exigencias operativas inherentes a la modalidad de estudios. El estudiante deberá contar con una conexión de internet de al menos 1 Mbps de ancho xx xxxxx efectivo. El Instituto Profesional IACC informará al estudiante las modificaciones a los requerimientos técnicos señalados en los números 2 a 5 anteriores, a consecuencia de mejoras introducidas a los sistemas electrónicos propios de la modalidad de estudios; por vía de correo electrónico, con al menos un mes de antelación a su implementación. |
CUARTO: Obligaciones académicas de las partes. |
La Institución se obliga a impartir el plan de estudios de la carrera antes señalada, en conformidad a las condiciones de evaluación y de promoción prescritas en el Reglamento Académico y demás normas vigentes de La Institución. |
El Estudiante declara haber recibido de parte de IACC, la malla curricular de la carrera que contrata y el Reglamento Académico de IACC, los cuales se entienden integrar el presente contrato. Asimismo, el Estudiante declara conocer el contenido de ambos documentos. |
El Estudiante se obliga a cumplir todos los reglamentos institucionales y, especialmente, el Reglamento Académico de IACC. QUINTO: Calidad de alumno regular.
Para todos los efectos legales, se entiende por alumno regular a aquel Estudiante que, habiendo ingresado a la Institución por alguna de las vías oficiales de admisión, está matriculado en una carrera o programa académico conducente a un título técnico o profesional, cuando corresponda. Para mantener la calidad de alumno regular de la Institución de un año académico a otro, el Estudiante deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones establecidos en los reglamentos y normativa interna de la Institución y contar con contrato de prestación de servicios educacionales vigente.
SEXTO: Aranceles y obligación de pago.
Valores: El valor de los servicios educacionales contratados para la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ya señalada, contratada por el Estudiante, es el siguiente:
a) Arancel de Matrícula de $50.000.-
b) Arancel Anual de $1.102.500.-
Descuentos Arancelarios y Becas: Por este acto, se concede al Estudiante un descuento de:
- 000% en el arancel de matrícula
- 27% en el valor del arancel anual por concepto de Beneficio IACC
De acuerdo a lo anterior, el Estudiante y el Apoderado se obligan solidaria e indivisiblemente a pagar los siguientes valores totales:
a) Arancel de Matrícula de $50.000.-
b) Arancel Anual de $805.000.-
En la forma y condiciones establecidas en el siguiente plan de pago:
N° Cuota | Medio de pago | Valor Cuota | Vencimiento | N° Cuota | Medio de pago | Valor Cuota | Vencimiento |
1 | CUPONERA | $805.000 | 31/08/2015 |
Se deja constancia que el Estudiante ha efectuado un abono de $0.- en fecha 28 de julio de 2015.
Arancel de Titulación: Concluidas todas las asignaturas que comprenden la malla curricular, se iniciará el proceso de titulación, el cual tendrá un valor de 3UF.-, el cual deberá ser pagado por el Estudiante una vez que haya egresado y tendrá una vigencia de un año. Transcurrido el plazo de un año tras el pago del arancel de titulación sin haberse titulado el Estudiante, este deberá efectuar nuevo pago del arancel de titulación.
Reprobación y Postergación de Asignaturas: Si el Estudiante reprueba o posterga una o más de las asignaturas previstas en su malla curricular, perderá cualquier beca de la cual pudiera ser beneficiario para el año académico en que deba cursar las
asignaturas en exceso de lo contemplado en la malla curricular correspondiente a la carrera contratada. |
Xxxx del Estudiante o del Estudiante y su Apoderado; Cobranza: Las partes reconocen la facultad de IACC para la aplicación de intereses y gastos de cobranza conforme a la ley en caso de incumplimiento. En caso xx xxxx del Estudiante o de este y su Apoderado según sea el caso, IACC aplicará un interés equivalente máximo convencional para operaciones reajustables de menos de 90 días. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 19.496.-, los gastos de cobranza extrajudicial se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso y serán determinados de acuerdo a la siguiente escala progresiva: a) En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; b) Por la parte que exceda de 10, hasta 50 unidades de fomento, 6%; y c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. El Estudiante y el Apoderado, serán responsables del valor notarial del protesto de cualquier documento contenido en el plan de pago. Para el caso del arancel en cuotas, frente al incumplimiento de cualquiera de ellas, IACC estará facultado para exigir el saldo total adeudado, como si fuera de plazo vencido. El cobro del arancel, total o parcialmente insoluto, podrá ser realizado a través de uno o más pagarés de acuerdo a lo señalado en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA de este instrumento. |
SÉPTIMO: Facultad de IACC para no iniciar una carrera. |
IACC podrá no iniciar el primer ciclo de una carrera en el caso de no alcanzar 15 Estudiantes inscritos. El ejercicio de esta facultad deberá se comunicado al postulante, con un antelación de 7 días al inicio proyectado. Si este hecho sucede; IACC informará esta situación al postulante, y procederá según la voluntad de éste, a la postergación de la matrícula o a la devolución del dinero y los documentos entregados dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha decisión. |
OCTAVO: Casos de terminación anticipada del contrato y otras modificaciones. |
Decisión de no iniciar clases: En los casos en que habiendo suscrito contrato de prestación de servicios educacionales, el Estudiante manifieste su intención de no iniciar clases en IACC, el presente contrato mantendrá su vigencia. El estudiante que decida suspender en forma temporal o permanente sus estudios, antes del inicio de clases, podrá informar su decisión a la Dirección de Admisión del Instituto Profesional IACC por medio de formulario electrónico, provisto por dicha Dirección, y solicitar se acceda a la resciliación del presente contrato, con la retención del valor correspondiente al arancel de matrícula o su pago, en caso de no haber sido efectuado éste por el estudiante. La solicitud de resciliación del contrato, será evaluada en conjunto, por Vicerrector de Admisión y Comunicaciones y por Vicerrector de Administración y Finanzas, quienes en conjunto resolverán si se accede a la resciliación del contrato, en procedimiento breve y sumario, sin ulterior recurso. |
Caso de abandono o causal de eliminación: El Estudiante, o el Estudiante y el Apoderado, según corresponda, conviene(n) expresamente que; a) En caso abandono de la carrera por parte del Estudiante por cualquier causa, o b) Ante la procedencia de una causal de eliminación del Estudiante de los registros académicos, de acuerdo al Reglamento Académico de IACC; se mantendrá la obligación por ambos contraída, quedando ambos obligados al pago del total de los aranceles anuales asociados al plan de pago convenido. |
Suspensión temporal o permanente de estudios: En aquellos casos que el Estudiante por un acto voluntario decida |
suspender en forma temporal o permanente sus estudios y, atendido a que la Institución ha comprometido recursos para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales y de enseñanza, la mantención de infraestructura, portal de internet o de equipamiento necesarios para la prestación de los servicios educacionales durante el período contratado, se mantendrá la obligación contraída por éste o por éste y su Apoderado, quedando ambos obligados al pago del total de los aranceles anuales asociados al plan de pago convenido. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que decida suspender en forma temporal o permanente sus estudios, podrá informar su decisión a la Dirección de Asuntos Estudiantiles del Instituto Profesional IACC por medio de formulario electrónico, provisto por dicha Dirección, y solicitar reconsideración de la deuda. La solicitud de reconsideración de la deuda, será evaluada en conjunto, por el Vicerrector de Admisión y Comunicaciones y por el Vicerrector de Administración y Finanzas, quienes en conjunto resolverán en procedimiento breve y sumario, sin ulterior recurso. |
Cambio a otra carrera: En caso de solicitarse un cambio a otra carrera; dicha solicitud quedará sujeta a la disponibilidad de vacantes. En caso de ser aceptado el cambio, el Estudiante, o el Estudiante y el Apoderado, según corresponda, quedará(n) obligado(s) previamente al pago del arancel correspondiente a los ciclos de estudio efectivamente consumidos a la fecha de solicitar el cambio xx xxxxxxx. El cambio xx xxxxxxx contratada sólo podrá efectuarse en los períodos académicos indicados por IACC y para tener efecto, el Estudiante, o el Estudiante y el Apoderado, según corresponda deberán firmar un nuevo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, quedando obligado(s) al pago del arancel correspondiente a la nueva carrera. |
NOVENO: Cambio de antecedentes personales. |
El Estudiante y el Apoderado informarán a IACC de toda modificación de sus antecedentes personales declarados en el presente contrato de prestación de servicios educacionales. |
DÉCIMO: Duración del presente contrato. |
Este contrato producirá sus efectos desde el momento de su firma, hasta la finalización del año académico contratado. El estudiante podrá exigir y consumir los servicios educacionales objeto de este contrato a partir de la fecha de inicio del primer ciclo de estudios contratado, hasta la finalización del año académico y solo dentro del tiempo intermedio. |
DÉCIMO PRIMERO: Fiador y codeudor solidario. |
Don(a) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien en este acto comparece como “Fiador o Codeudor Solidario” o “El Apoderado ” indistintamente; acepta expresamente constituirse en fiador o codeudor solidario de todas las obligaciones de índole financiera, contraídas por el Estudiante en este contrato. El apoderado en caso alguno quedará obligado a cumplir las obligaciones académicas del Estudiante contenidas en el presente contrato. El Apoderado fiador o codeudor solidario compareciente, podrá ser sustituido por otro, consintiendo IACC y el nuevo fiador o codeudor solidario, en que éste se obligue en los mismos términos que su antecesor; extinguiéndose las obligación respecto del fiador o codeudor solidario sustituido. |
DÉCIMO SEGUNDO: Mandato. |
El deudor principal y el fiador o codeudor solidario, vienen en otorgar un mandato especial de acuerdo al artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, a IACC para que, en nombre y representación de cualquiera de los mandantes y sin |
ánimo xx xxxxx, complete y firme uno o más pagarés a favor de IACC, por la suma adeudada por concepto de incumplimiento de la obligación de pago de este contrato o de sus renovaciones. Este mandato faculta a los mandatarios para auto contratar. Habrá incumplimiento en caso de no pago, pago imperfecto o tardío de los aranceles por parte del Estudiante o de su fiador o codeudor solidario. Los pagarés a ser completados indicarán como lugar de pago el domicilio de IACC y sólo podrán contener la promesa no sujeta a condición de pagar las cantidades determinadas de dinero, equivalentes al monto que el Estudiante adeude a IACC, en razón de: a) El presente contrato y anexos. Dichas cantidades no podrán exceder el monto del arancel anual fijado de común acuerdo en este contrato. b) Los intereses que se devenguen de la xxxx del deudor o de su fiador o codeudor solidario. Se faculta al cobro del interés equivalente al máximo convencional para operaciones reajustables de menos de 90 días. c) Las multas, los impuestos y gastos de cobranza que pudieren proceder, de acuerdo a lo establecido en la ley. d) Los gastos notariales u otros que correspondan, derivados del cobro o de otras obligaciones incumplidas por el Estudiante. Este mandato tendrá vigencia a partir de la fecha del presente contrato. Este mandato se extinguirá con el pago completo de lo adeudado, no será revocable mientras no se extinga la obligación de pago contenida en este contrato, y no será remunerado. IACC acepta en este mismo acto el encargo, obligándose a desempeñarlo. |
DÉCIMO TERCERO: Utilización de datos de carácter personal del estudiante. |
El Estudiante y el Apoderado autorizan expresamente a IACC para la utilización, tratamiento y posible comunicación a terceros con fines de registro, estadísticos o de cobranza de todo dato personal o sensible entregado individual o conjuntamente por ellos a IACC, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal y, en especial se autoriza expresamente a IACC, para que en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, se derive los datos personales y aquellos referentes al presente contrato, para ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros, sin restricciones, en la base de datos o sistema de información del Boletín Comercial. |
DÉCIMO CUARTO: Arbitraje, domicilio y ejemplares. |
Cualquier controversia que se produzca respecto de la ejecución o interpretación de este contrato será resuelta por un árbitro arbitrador designado por la Cámara de Comercio de Santiago. Contra las sentencias y demás resoluciones que dicte el árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan competencia para sus tribunales. El presente instrumento se firma en dos ejemplares quedando uno en poder de cada parte. |
Firma del Estudiante | : | |
Nombre del Estudiante | : | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
R.U.T. | : | 11991537-6 |
Huella Digital | ||
Firma | : | |
Nombre | : | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
R.U.T. | : | 11991537-6 |
Huella | ||
p.p. IACC | : | |
Nombre | : | |
R.U.T. | : |