Definición de Agravación de Riesgo

Agravación de Riesgo. Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Agravación de Riesgo. Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora lo habría contratado en diferentes condiciones. AMIS: Asociación mexicana de instituciones de seguros. ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: La Aseguradora se compromete a entregar anticipos hasta por el monto indicado, de la pérdida estimada por el asegurado, en caso de la ocurrencia de cualquier siniestro cubierto por esta póliza. Dichos anticipos deberán entregarse dentro de los 15 días después de ocurrido el siniestro.
Agravación de Riesgo. CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES. AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS. ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ENTREGAR ANTICIPOS HASTA POR EL MONTO INDICADO, DE LA PÉRDIDA ESTIMADA POR EL ASEGURADO, EN CASO DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA. DICHOS ANTICIPOS DEBERÁN ENTREGARSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.

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Agravación de Riesgo. CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES. AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
Agravación de Riesgo. Modificación o alteración posterior a la celebración del con- trato que, aumentando la posibilidad de ocu- rrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Agravación de Riesgo. Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que LA ASEGURADORA lo habría contratado en diferentes condiciones.
Agravación de Riesgo. Cuando los bienes muebles e inmuebles se encuentran bajo o está expuesto a una condición peligrosa, y el Asegurado no ha cumplido con su obligación de comunicar cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en que tenga conocimiento de tal agravación de riesgo, en tal caso la Compañía queda en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada del contrato de seguro.
Agravación de Riesgo. Si se determina que cualquier “Maquinarias y/o Equipo Asegurados” se encuentra bajo o está expuesto a una condición peligrosa, y el Asegurado no ha cumplido con su obligación de comunicar cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en que tenga conocimiento de tal agravación de riesgo, la Compañía quedará, en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Agravación de Riesgo. Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en la existencia o en los términos y condiciones del mismo de acuerdo a las reglas y prácticas de suscripción de la Compañía.
Agravación de Riesgo. Cambios en la ocupación o en la salud del Asegurado que por su impacto puede cambiar la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía no habría dado su consentimiento o la habría dado en condiciones distintas si al celebrarse el contrato se hubiera conocido el estado o situación.