Definición de CADUCIDAD ADMINISTRATIVA

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO por medio de
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. INFIVALLE, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a INFIVALLE sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO 2: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. INFIVALLE, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente al INSTITUTO sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO 1: Se entiende como incumplimiento grave y sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO 2: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO 3: La Resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 4: Contra la Resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) PARÁGRAFO 5: Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Examples of CADUCIDAD ADMINISTRATIVA in a sentence

  • CLAUSULA DECIMA OCTAVA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993).

  • De acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley 80 de 1993, Metro Cali S.A. goza de las siguientes prerrogativas: la utilización de las cláusulas excepcionales de la INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y DE LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO (Artículos 15, 16, 17, 5 Num.

  • CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Son causales de caducidad y LA CORPORACIÓN podrá declararla mediante acto administrativo debidamente motivado y previo el procedimiento legal, el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, en las condiciones y términos consagrados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes, en cuanto le sean aplicables; la declaración de la caducidad puede dar lugar a hacer efectiva la garantía única, a aplicar las multas o la cláusula penal, según el caso.


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CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Son causales de caducidad y LA CORPORACIÓN podrá declararla mediante acto administrativo debidamente motivado y previo el procedimiento legal, el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, en las condiciones y términos consagrados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes, en cuanto le sean aplicables; la declaración de la caducidad puede dar lugar a hacer efectiva la garantía única, a aplicar las multas o la cláusula penal, según el caso. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

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  • Administrador es el Fiduciante.

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