Definición de Contraprestación del Estado

Contraprestación del Estado significa, en relación con cualquier Mes, comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, los pagos en efectivo derivados de la producción de Hidrocarburos en el Área Contractual, así como aquellas otras contraprestaciones que le corresponden a la Nación, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 16.2 y en el Anexo 3.
Contraprestación del Estado significa, en relación con cualquier Mes la porción de la producción de Hidrocarburos Netos proveniente del Área Contractual que el Estado tiene derecho a recibir en dicho Mes, así como aquellas otras contraprestaciones que le corresponden a la Nación, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.2 y en el Anexo 3.
Contraprestación del Estado significa, en relación con cualquier Mes, comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, la porción de la producción de Hidrocarburos proveniente del Área Contractual, así como aquellas otras contraprestaciones que le corresponden a la Nación, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cláusula 14.15.2 y en el Anexo 3.

Examples of Contraprestación del Estado in a sentence

  • En la medida en que el período de ajuste incluya un período durante el cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos, las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 12.4 serán utilizadas para recalcular la cantidad debida por el período de inexactitud conforme a lo establecido en el Anexo 3.

  • El Contratista deberá entregar al Comercializador, en los Puntos de Medición, la porción de los Hidrocarburos Netos que constituya la correspondiente Contraprestación del Estado.

  • En caso que el Contratista construya Instalaciones de Comercialización, el Contratista deberá ofrecer al Comercializador, a un Costo razonable, igual acceso a las Instalaciones de Comercialización para la porción de la producción de Hidrocarburos correspondiente a la Contraprestación del Estado, en el entendido de que el Costo de las Instalaciones de Comercialización no será considerado un Costo Recuperable.

  • En caso de que el Contratista construya Instalaciones de Comercialización, el Contratista deberá ofrecer al Comercializador, a un costoCosto razonable, igual acceso a las Instalaciones de Comercialización para la porción de la producción de Hidrocarburos correspondiente a la Contraprestación del Estado, en el entendido de que el Costo de las Instalaciones de Comercialización no será considerado un Costo Recuperable.

  • En la medida en que el período de ajuste incluya un período durante el cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista, las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 13.4 serán utilizadas para recalcular la cantidad debida por el período de inexactitud conforme a lo establecido en el Anexo 3.

  • En la medida en que el período de ajuste incluya un período de entregas respecto del cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista, las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 13.4 serán utilizadas para recalcular la cantidad debida por el período de inexactitud conforme a lo establecido en el Anexo 3.

  • Corresponderá a la Secretaría de Hacienda revisar el cálculo de la Contraprestación del Estado que corresponda para cada Mes conforme al presente Contrato respecto de los Hidrocarburos obtenidos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción, así como aquellos Hidrocarburos obtenidos a partir del inicio de la Producción Comercial Regular, de conformidad con lo estipulado al efecto en los Anexos 3, 4 y 11.

  • Corresponderá al Fondo determinar la Contraprestación del Estado y la Contraprestación del Contratista que corresponda para cada Mes conforme al presente Contrato a partir del inicio de la Producción Comercial Regular con base en la información sobre producción, calidad y otros datos que reciba del Contratista y de la CNH.

  • Corresponderá a la Secretaría de Hacienda revisar el cálculo y el pago de la Contraprestación del Estado que corresponda para cada Mes conforme al presente Contrato respecto de los Hidrocarburos obtenidos a partir de la Fecha Efectiva, así como en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción, de conformidad con lo estipulado al efecto en los Anexos 3, 4 y 8.

  • El Contratista deberá entregar al Comercializador, en los Puntos de Medición, la porción de los Hidrocarburos Netos que constituya parte de la Contraprestación del Estado.

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  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

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  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.