Definición de Contrato de Obra

Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de Obra. Documento mediante el cual se establecen los parámetros, condiciones,
Contrato de Obra tiene el significado que se le otorga en el Considerando 7 del presente Contrato de Fideicomiso.

Examples of Contrato de Obra in a sentence

  • Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que esto le conlleve al CONTRATISTA de obra conforme a lo establecido en el Contrato de Obra.

  • El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de las obligaciones contenidas en el Contrato de Obra.

  • La compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de la Nación, con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe. El Contratista deberá presentar al Comitente, dentro de los diez (10) días hábiles de la suscripción del Contrato de Obra Pública, los modelos de pólizas correspondientes a los seguros, así como del Contrato respectivo y una lista de compañías de seguros propuestas.

  • Para facilitar la evaluación de las ofertas, los oferentes deberán agregar a su propuesta la documentación respaldatoria (Contrato de Obra, Certificación, Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, etc.) que permita verificar la experiencia de obra declarada.

  • La obra debe ser totalmente realizada en los plazos secuenciales y/o parciales y finales fijados en la documentación integrante del Contrato de Obra y en las prórrogas que hubieran sido aprobadas por EANA de acuerdo al Plan de Trabajos vigente.


More Definitions of Contrato de Obra

Contrato de Obra. Es aquel que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, cualquier trabajo material sobre los bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contrato llave en mano: En esta modalidad, el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento. El precio corresponde a un valor previamente establecido que opera como remuneración por todas las gestiones que adelanta el contratista.
Contrato de Obra. Acto bilateral mediante el cual se crean y precisan los derechos y obligaciones que recíprocamente adquieren el propietario y el contratista respecto a la ejecución de las obras que el primero encomienda al segundo, de acuerdo al objetivo del proyecto, las condiciones del concurso, el programa de ejecución de la obra, documentos constructivos y cualquier otro documento que las partes incorporen al contrato. Demolición: Serie de operaciones necesarias para deshacer cualquier tipo de obra o parte de ella, que se encuentra dentro del inmueble adjudicado al contratista. Se incluye desmontaje, remoción de los materiales aprovechables que pertenecen al propietario, así como también la remoción y desalojo de escombros fuera del sitio de las obras y la nivelación del terreno de acuerdo a niveles del proyecto o de las obras restantes no demolidas.
Contrato de Obra. Contrato celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de Obra es el contrato de obra que se suscriba entre XXXXX y el CONTRATISTA DE OBRA, en el cual se regulan los derechos y deberes a cargo de las partes para la ejecución de la OBRA (EPC 1) cuya inspección estará a cargo del CONTRATISTA.
Contrato de Obra. Contrato celebrado por la Universidad con un Contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de - Contratos de prestación de servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas c on la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. - Contrato de Suministros: El contrato de suministros es usado para la adquisición de bienes consumibles que posiblemente no se tengan identificados de forma detallada en el momento de suscribir el contrato. Este tipo de contrato permite realizar despachos y pagos parciales, los cuales no podrán exceder el valor inicial del contrato de suministro. Los bienes que generalmente se adquieren por medio de esta modalidad de contrato son : papelería, comestibles, aseo y cafetería, medicamentos, materiales (reparación y mantenimiento de planta física), reactivos y materiales de laboratorio. (Éste tipo de contrato no aplica para servicios ). - Orden de compra: Esta modalidad se utilizará para la adquisición de bienes o elementos. Se utilizará orden de compra cuando se tengan plenamente identificados los elementos a adquirir. Se realiza Orden de compra por el valor total. Se puede generar la orden de compra afectando varios centros de costo , siempre y cuando tengan el mismo ordenador de gasto, y que para cada uno de ellos se tenga CDP disponible . - Orden de trabajo: La orden de trabajo se utiliza para autorizar la ejecución de obras o trabajos relacionados con la construcción, montajes, mejoras adicionales, Para prorrogar o adicionar un contrato debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 o aquellas que lo adicione, modifiquen o deroguen.