Definición de Discriminación indirecta

Discriminación indirecta. Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, originen una discriminación en situaciones de igualdad por razón de de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legitima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
Discriminación indirecta. Es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. INDEMNIDAD FRENTE A REPRESALIAS: También se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Discriminación indirecta es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. discriminación por razón de embarazo o maternidad: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. indemnidad frente a represalias: también se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato ad- verso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Examples of Discriminación indirecta in a sentence

  • Discriminación indirecta por razón de sexo: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

  • Discriminación indirecta por razón de sexo: situación en que una disposición, criterio o prác- tica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetiva- mente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.


More Definitions of Discriminación indirecta

Discriminación indirecta es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Discriminación indirecta existe cuando una disposición legal o reglamentaria, (…) aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. • Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Esta orden modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, y de acuerdo a las definiciones antes descritas, no presenta impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, más allá de la aplicación del cuadro médico de exclusiones amparado tanto por una norma de xxxxx xx Xxx como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, como por el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 xx xxxxx.
Discriminación indirecta. Situación en que la ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto desproporcionadamente adverso sobre las personas de uno u otro sexo. División del trabajo: La división del trabajo, ya sea remunerado o no, entre hombres y mujeres, tanto en la vida privada como en la pública, en función de los roles que tradicionalmente se les ha asignado.

Related to Discriminación indirecta

  • práctica corrupta al ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público u obtener una ventaja indebida con respecto al proceso de contratación o a la ejecución del Contrato, y,

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • práctica fraudulenta significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación3;

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje vía aérea, a título gratuito u oneroso, y todos los servicios conexos del Transportista.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Concepto Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio (estudio, supervisión, asesoramiento, etc.), demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Referencia, estableciendo y justificando claramente las coincidencias y desacuerdos con los mismos.

  • Respuesta Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar. Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles. RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas. Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5. RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma. Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública. RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012. Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ. RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000. Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5. Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ. Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”… Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados. Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.