Definición de Enfermedad Terminal

Enfermedad Terminal. Es aquella Enfermedad o Lesión en que la muerte es inminente.
Enfermedad Terminal es una condición de salud irreversible que se diagnosticó al menos 90 días después de la Fecha Efectiva de este Contrato y que, con seguridad médica razonable, resultará en la muerte del Asegurado dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de Diagnóstico del Médico.
Enfermedad Terminal. En caso de que a algún Asegurado mayor a 1 (un) año de edad le sea diagnosticada una Enfermedad Terminal, la Institución Aseguradora previa solicitud, pagará al Asegurado Titular un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada de esta cobertura y se pagará el 50% (cincuenta por ciento) restante en la forma en que se establece en los dos enunciados anteriores, una vez ocurrido el fallecimiento. En caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra a más de 100 (cien) kilómetros de su ciudad permanente de residencia a causa de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora, previa solicitud, prestará a través de Asistencia Alfa Medical uno de los siguientes servicios de traslado por fallecimiento:

Examples of Enfermedad Terminal in a sentence

  • Una notificación por escrito del Reclamo, identificando al Asegurado en cualquier momento después de que éste desarrolle una Enfermedad Terminal, como se define anteriormente, será suministrada a la Compañía.

  • La Compañía pagará el Monto del Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado en una suma total si el Asegurado desarrolla una Enfermedad Terminal, sujeto a las disposiciones de este Contrato.

  • El Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad Terminal, no será cubierto en los siguientes casos: •SIDA o presencia del virus del VIH •Enfermedad intencionalmente causada a sí mismo •Enfermedades que se hayan diagnosticado con fecha anterior a la del inicio de vigencia de la póliza y/o certificado individual correspondiente.

  • En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de Beneficio por Enfermedad Terminal.

  • El Asegurado gozará de este Beneficio siempre y cuando se den los siguientes supuestos: que el Asegurado se encuentre asegurado bajo la presente Póliza, que la Enfermedad Terminal haya sido diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la Póliza, y que no sea producto de un evento excluido de conformidad con la Cláusula de EXCLUSIONES de la presente Póliza.


More Definitions of Enfermedad Terminal

Enfermedad Terminal. Para todos los efectos del presente documento, es aquella enfermedad de carácter progresivo diagnosticada por un Médico especialista. Para efectos de la presente Póliza, las únicas Enfermedades Terminales cubiertas serán las que se especifican a continuación: Adenocarcinoma de Páncreas, Alteraciones glicosilación proteica, Amiloidosis, Aplasia medular grave (constitucional o adquirida), Carcinoma de células renales, Carcinoma Hepatocelular (CHC), Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV, Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar, Condrodisplasia punctata, Condrosarcoma, Cordoma, Encefalitis límbica, Encefalomielitis aguda diseminada, Encefalopatías epilépticas, Enfermedad xx Xxxx, Enfermedad xx Xxxxxx, Esclerodermia sistémica, Esclerosis múltiple, Fibrisarcoma, Fibrosis quística, Hemagiosarcoma, Hemoglobinopatías constitucionales graves, Hemosiderosis pulmonar, Hepatitis B, Hepatopatía grave, Enfermedad tromboembólica crónica, Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis, Lesión medular severa, Leucemia aguda no linfoblástica, Leucemia linfoblástica aguda, Linfoma xx Xxxxxxx, Lupus eritematoso sistémico, Nefrocalcinosis, Neutropenias constitucionales graves, Osteosarcoma, Polineuropatía crónica desmielinizante, Proteinosis alveolar, Sarcoidosis, Sarcoma xx Xxxxxx, Sarcomas de tejidos blandos, Síndrome xx XxxxxXxX, Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación, Traumatismo craneoencefálico severo e irreversible, Tumor xx Xxxxx, Tumores de células germinales en Estadio IV, Tumores renales Cromófobos.
Enfermedad Terminal hallazgo o padecimiento. • Bullying. • Separación de padres. • Divorcio. • Orientación sexual. • Depresión postparto. • Embarazo no culminado. • Separación del entorno, tercera edad. • Cuidados del adulto mayor. • Cuidados del niño especial. • Déficit de atención. • Deformación congénita o adquirida. El servicio contempla el asesoramiento a distancia a través del canal telefónico con enlace inmediato al proveedor de servicio las 24 horas los 365 días del año. Duración máxima de cada sesión de veinte (20) minutos. La orientación será efectiva en una (1) sesión con el proveedor de servicio de MÁS ASISTENCIA Y/O QSA donde se entenderá como finalizado el evento al cese del efectivo contacto. La orientación que brinda MÁS ASISTENCIA Y/O QS Ano reemplaza a una consulta psicológica. MÁS ASISTENCIA Y/O QSA deja expresa constancia que este servicio es de medio y no de resultado, por lo cual el Beneficiario acepta que MÁS ASISTENCIA Y/O QSA no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar, como tampoco por los honorarios generados por servicios en que participe el afiliado.
Enfermedad Terminal. Es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo menor a 365 días naturales contados a partir de la fecha en que se emitió el diagnóstico; es progresiva; provoca síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes.
Enfermedad Terminal. Se entenderá como Enfermedad Terminal, aquella enfermedad que es incurable, en estado avanzado o que progresa rápidamente, que lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativos, y que de acuerdo al dictamen por escrito de un médico especialista legalmente autorizado para desempeñarse como tal y ratificado por un médico nombrado por la Aseguradora, la expectativa de vida no sea mayor a 6 meses. Y esta enfermedad deberá haberse desarrollado o manifestado estando el asegurado bajo el amparo de este seguro. Al presentar la reclamación, el Asegurado se obliga a someterse, de así solicitarlo la Aseguradora, a Examen Médico del facultativo que ella señale, para poder determinar si las lesiones que dieron origen a dicha enfermedad o sus consecuencias se encuentran o no amparadas por la cláusula correspondiente.
Enfermedad Terminal significa enfermedad terminal inhabilitante o incurable avanzada o rápidamente progresiva, con la cual, en la opinión de un Médico aceptado por la Compañía, la expectativa de vida no supere los seis meses. Dicha opinión podrá ser confirmada por un Médico enviado por la Compañía. El monto pagadero bajo este Beneficio Adicional será la diferencia entre la Suma Asegurada Adicional por Fallecimiento y la Cuenta Individual, sólo en el caso que ésta sea positiva. En el caso que la Póliza haya sido emitida en base de dos Asegurados al primero y al segundo fallecimiento, la Compañía determinará la proporción de la Cuenta Individual correspondiente a cada Asegurado.
Enfermedad Terminal. Se considera que una enfermedad se encuentra en estado terminal, cuando sea incurable, lleve irremediablemente a la muerte y no exista tratamiento médico o quirúrgico que permita una supervivencia superior a los 365 días. Esta condición deberá ser documentada y dictaminada por un médico especialista en la materia, legalmente autorizado para ejercer su profesión o por la Institución de Salud a la que haya acudido el Asegurado.
Enfermedad Terminal significa cualquier afección médica que probablemente resulte en la muerte y que ha sido diagnosticada por un médico antes de la fecha de emisión.