Definición de Enfermedad Terminal

Enfermedad Terminal. Es aquella Enfermedad o Lesión en que la muerte es inminente.
Enfermedad Terminal es una condición de salud irreversible que se diagnosticó al menos 90 días después de la Fecha Efectiva de este Contrato y que, con seguridad médica razonable, resultará en la muerte del Asegurado dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de Diagnóstico del Médico.
Enfermedad Terminal. En caso de que a algún Asegurado mayor a 1 (uno) año de edad le sea diagnosticada una Enfermedad Terminal, la Institución Aseguradora previa solicitud, pagará al Asegurado Titular un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada de esta cobertura y se pagará el 50% (cincuenta por ciento) restante en la forma en que se establece en los dos enunciados anteriores, una vez ocurrido el fallecimiento. En caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra a más de 100 (cien) kilómetros de su ciudad permanente de residencia a causa de un Siniestro amparado, la Institución Aseguradora, previa solicitud, prestará a través de Asistencia Alfa Medical uno de los siguientes servicios de traslado por fallecimiento:

Examples of Enfermedad Terminal in a sentence

  • Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad Terminal aquel padecimiento o enfermedad que ocasionará necesaria o muy probablemente la muerte del Asegurado dentro de un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que haya sido diagnosticada dicha enfermedad.

  • El Asegurado o quien actúe por su cuenta, deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la Compañía de la ocurrencia de una Enfermedad Terminal o en todo caso durante un periodo no mayor de 5 días después de la ocurrencia del evento, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción.

  • El Período de Carencia aplica exclusivamente para la Cobertura de Fallecimiento, Beneficio por Enfermedad Terminal y Cobertura para Gastos Funerarios.

  • La Aseguradora pagará al Asegurado un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada básica que estuviere vigente, si con posterioridad a los seis (6) meses de expedida la póliza, se le haya diagnosticado mediante certificado o dictamen médico una Enfermedad Terminal, con una esperanza de vida inferior a doce (12) meses.

  • La Compañía pagará el Monto del Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado en una suma total si el Asegurado desarrolla una Enfermedad Terminal, sujeto a las disposiciones de este Contrato.


More Definitions of Enfermedad Terminal

Enfermedad Terminal. Para todos los efectos del presente documento, es aquella enfermedad de carácter progresivo diagnosticada por un Médico especialista. Para efectos de la presente Póliza, las únicas Enfermedades Terminales cubiertas serán las que se especifican a continuación: Adenocarcinoma de Páncreas, Alteraciones glicosilación proteica, Amiloidosis, Aplasia medular grave (constitucional o adquirida), Carcinoma de células renales, Carcinoma Hepatocelular (CHC), Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV, Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar, Condrodisplasia punctata, Condrosarcoma, Cordoma, Encefalitis límbica, Encefalomielitis aguda diseminada, Encefalopatías epilépticas, Enfermedad xx Xxxx, Enfermedad xx Xxxxxx, Esclerodermia sistémica, Esclerosis múltiple, Fibrisarcoma, Fibrosis quística, Hemagiosarcoma, Hemoglobinopatías constitucionales graves, Hemosiderosis pulmonar, Hepatitis B, Hepatopatía grave, Enfermedad tromboembólica crónica, Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis, Lesión medular severa, Leucemia aguda no linfoblástica, Leucemia linfoblástica aguda, Linfoma xx Xxxxxxx, Lupus eritematoso sistémico, Nefrocalcinosis, Neutropenias constitucionales graves, Osteosarcoma, Polineuropatía crónica desmielinizante, Proteinosis alveolar, Sarcoidosis, Sarcoma xx Xxxxxx, Sarcomas de tejidos blandos, Síndrome xx XxxxxXxX, Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación, Traumatismo craneoencefálico severo e irreversible, Tumor xx Xxxxx, Tumores de células germinales en Estadio IV, Tumores renales Cromófobos.
Enfermedad Terminal. Cualquier afección médica que probablemente resulte en la muerte y que ha sido diagnosticada por un médico antes de la fecha de emisión.
Enfermedad Terminal. En caso de que a algún Asegurado mayor a 1 (uno) año de edad le sea diagnosticada una Enfermedad Terminal, la Institución Aseguradora previa solicitud, pagará al Asegurado Titular un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada pactada para esta cobertura y se pagará el 50% (cincuenta por ciento) restante en la forma en que se establece en los dos enunciados anteriores, una vez ocurrido el fallecimiento.
Enfermedad Terminal. Enfermedad incurable avanzada o de evolución rápida en la que, según el médico especialista a cargo y nuestro director médico, la esperanza de vida de la Persona Asegurada es igual o inferior a 12 meses.
Enfermedad Terminal. Es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo menor a 365 días naturales contados a partir de la fecha en que se emitió el diagnóstico; es progresiva; provoca síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes.
Enfermedad Terminal. Se considera que una enfermedad se encuentra en estado terminal, cuando sea incurable, lleve irremediablemente a la muerte y no exista tratamiento médico o quirúrgico que permita una supervivencia superior a los 365 días. Esta condición deberá ser documentada y dictaminada por un médico especialista en la materia, legalmente autorizado para ejercer su profesión o por la Institución de Salud a la que haya acudido el Asegurado.
Enfermedad Terminal. Se entenderá como Enfermedad Terminal, aquella enfermedad que es incurable, en estado avanzado o que progresa rápidamente, que lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativos, y que de acuerdo al dictamen por escrito de un médico especialista legalmente autorizado para desempeñarse como tal y ratificado por un médico nombrado por la Aseguradora, la expectativa de vida no sea mayor a 6 meses. Y esta enfermedad deberá haberse desarrollado o manifestado estando el asegurado bajo el amparo de este seguro. Al presentar la reclamación, el Asegurado se obliga a someterse, de así solicitarlo la Aseguradora, a Examen Médico del facultativo que ella señale, para poder determinar si las lesiones que dieron origen a dicha enfermedad o sus consecuencias se encuentran o no amparadas por la cláusula correspondiente.