Definición de Entidad Financiera

Entidad Financiera. Son las empresas bancarias y de seguros definidas conforme a la Ley Nro. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, listadas en el Anexo 5 de las Bases.
Entidad Financiera significa cualquiera de las entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda registradas ante “LA ASEGURADORA”, facultadas para otorgar créditos que conforme a este Contrato puedan ser Créditos Asegurados, en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que la figura de “LA ENTIDAD FINANCIERA” y de “EL BENEFICIARIO” podrán recaer en una misma entidad en los términos de este Contrato.
Entidad Financiera. Es la persona jurídica que le emite al Tarjetahabiente una Tarjeta de Crédito como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios en negocios autorizados o a recibir dinero en efectivo en los sitios indicados; por lo cual, el Tarjetahabiente asume la obligación de repagar el dinero utilizado y sus correspondientes intereses, comisiones bancarias y/o gastos pactados.

Examples of Entidad Financiera in a sentence

  • Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato.


More Definitions of Entidad Financiera

Entidad Financiera. Son: Las empresas bancarias y de seguros definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Los bancos extranjeros de primera categoría y Las entidades financieras internacionales. Para los efectos del Concurso son las listadas en el Anexo N° 6 de las Bases.
Entidad Financiera. Se entiende como aquella empresa así definida conforme a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 282° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencias de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, y que para los casos de emisión de garantías, se encuentra especificada en el Anexo Nº 3 de las Bases. Estaciones: Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros, ubicados en los corredores o ejes viales troncales, con mecanismos de control, así como facilidades para la venta y registro de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema.
Entidad Financiera es cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que esté legalmente autorizada, bajo las leyes de su jurisdicción, a proveer fondos propios o de terceros para refinanciar, en todo o en parte, un Préstamo;
Entidad Financiera. Son aquellas empresas definidas como tales por la Ley del Sistema Financiero contenida en el Decreto 129-2004 y sus reformas.
Entidad Financiera. Cualquier sociedad o institución que preste servicios financieros, constituida, existente y debidamente autorizada para tales efectos en términos de la legislación aplicable, que en específico preste servicios financieros para operaciones pasivas relacionadas a la apertura de una Cuenta Ordenante, la cual deberá estar regulada y supervisada por las autoridades financieras competentes.
Entidad Financiera. Persona jurídica que emite la(s) tarjeta(s) que ha solicitud del Contratante podrán ser asegurada(s) bajo esta póliza.
Entidad Financiera una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Regla­ mento (UE) no 575/2013.