Definición de Faltas muy graves

Faltas muy graves. Son muy graves de la Empresa en el desarrollo del servicio las siguientes:
Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves. Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores, compañeros o subordinados. El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros que produzcan perjuicios graves a la empresa. La deslealtad, el abuso de confianza y en general los actos que produzcan perjuicio grave a la empresa. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la empresa. El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre considerado como falta muy grave.

Examples of Faltas muy graves in a sentence

  • Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días Faltas muy graves: sesenta días La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

  • C) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

  • C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

  • Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.


More Definitions of Faltas muy graves

Faltas muy graves. La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
Faltas muy graves. Son faltas muy graves, el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los trabajadores, los malos tratos de palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros de trabajo o subordinados; la violación de secretos de la empresa, la embriaguez habitual,acoso sexual y la reincidencia en faltas graves dentro del término de un año y cuantías de características análogas a las enumeradas, así como las encuadrables en el artículo 54 del Estatuto de Los Trabajadores. (Despido Disciplinario.) Sanciones: Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo durante 1 día. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de entre 2 y 5 días, e inhabilitación por plazo inferior a 4 años para pasar a categoría superior. Por faltas muy graves: Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo de entre 8 y 60 días, así como despido, según el artículo 54 del E.T (despido disciplinario.) La sanción xx xxxxxx leves, graves o muy graves requerirá comunicación escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La facultad de elección, entre las sanciones previstas para cada grado,es exclusiva del empresario. Las partes acuerdan que antes de proceder a la notificación de la sanción, se dé información por escrito al Comité de Empresa. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Faltas muy graves. El incumplimiento de los servicios objeto del presente contrato reiterado en más de dos ocasiones al mes. La reiteración o reincidencia de dos faltas graves consecutivas o tres alternativas en un periodo de dos meses. Incumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. La no presentación dentro del plazo de la documentación exigida por este Pliego o por requerimiento del O.A.M. Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización de trabajos de manera deficiente, que afecten al valor económico de las instalaciones o que pudiesen ocasionar riesgo para las personas o las cosas. Se clasifican en este artículo diversos tipos xx xxxxxx a título orientativo, sin que ello suponga que se relacionan todas las que puedan producirse en la prestación del servicio. Cualquier falta no incluida podrá cuantificarse por similitud o comparación con las que se exponen a continuación. También se fijan los importes a deducir por deficiencias no tipificadas en las sanciones. Por razón de las faltas anteriormente enumeradas, el O.A.M. podrá imponer las PENALIZACIONES siguientes: Por la comisión de una falta tipificada como leve y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración o reincidencia, con la imposición de una multa de 251,00 euros o amonestación. Por la comisión de una falta tipificada como grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración o reincidencia, con la imposición de una multa de 502,00 euros. Por la comisión de una falta tipificada como muy grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración o reincidencia, con la imposición de una multa de 1.003,00 euros o bien con la rescisión del contrato con pérdida de la fianza. La imposición de estas penalizaciones se acordará previa la tramitación del oportuno expediente administrativo. La imposición y cumplimiento de la penalización es sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio y reparar los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de ésta. Verificada la infracción se notificará al contratista los hechos que se le imputan y las infracciones que tales hechos puedan constituir, teniendo un plazo xx xxxx días para formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. El importe de las sanciones que pudieran proceder, así como de l...
Faltas muy graves. La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas muy graves. La falta muy grave será sancionada por un importe comprendido entre 9.001 y 180.000 euros, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato con incautación de fianza y sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. La dejación de la prestación del servicio por causa ajena a la Administración (huelga,...) y no admitida por el Ayuntamiento de Durango conllevará por día no trabajado una sanción económica igual a la recaudación de la última semana trabajada completa. La reiteración en la falta grave de emisión de información equivocada, defectuosa o falsificada tanto a través del sistema de información centralizado como en la documentación escrita será motivo de la resolución del contrato con pérdida del 50% anual del valor de la inversión y sin perjuicio de otras acciones que pudiera ejercitar el Ayuntamiento de Durango. El fraude económico y el impago de sanciones conllevará la misma sanción que se cita en el párrafo anterior. Serán causas de resolución del contrato las expresamente recogidas en el presente Xxxxxx y las contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Faltas muy graves. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.