Definición de Firma Electrónica

Firma Electrónica. Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste.
Firma Electrónica significa los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con el Banco y aceptar la atribución de las Instrucciones enviadas al propio Banco conforme al Contrato de Uso de Firma Electrónica celebrado con el Banco. La Firma Electrónica tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica. Significa los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.-

Examples of Firma Electrónica in a sentence

  • Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • La proposición económica deberá contar con la Firma Electrónica, de acuerdo con los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública.

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto a una firma manuscrita.

  • Los licitantes nacionales que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria o en su caso la emitida por el INE.

  • La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).


More Definitions of Firma Electrónica

Firma Electrónica. Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Firma Electrónica. Son los métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
Firma Electrónica. Significa la clave numérica o alfanumérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del Banco, de tal forma que su configuración es desconocida para el Banco y/o sus empleados y/o funcionarios, y que una vez entregada al Cliente le permite su divulgación, uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad. Dicho Número Confidencial podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones, tales como NIP, número secreto, contraseña, etc., todos ellos sinónimos.
Firma Electrónica. El uso de algún Factor de Autenticación con el mismo valor vinculante y probatorio que la firma autógrafa del Cliente, conforme a lo estipulado en la cláusula Tercera de este Contrato y a lo dispuesto en la regulación aplicable. Firma electrónica avanzada. El medio electrónico-informático para la manifestación del consentimiento del Cliente, equivalente a la firma autógrafa, en términos de artículo 307, fracción I, de la Circular Única de Bancos de la CNBV, y del artículo 89 del Código de Comercio. Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo. Horario. El Banco prestará los productos y servicios objeto de este Instrumento con base a los horarios informados al Cliente al momento de la contratación, o notificados al Cliente, tomando como base la hora del centro de la Ciudad de México. Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deberá respetar los horarios de prestación del servicio de Banca Electrónica que contrate. Los horarios se encuentran publicados en la Página Principal del sistema y toman como base la hora del centro de la Ciudad de México.
Firma Electrónica significa el número confidencial de identificación personal que un individuo establece como medio de autorización y autenticación que es el equivalente a su Firma Autógrafa.
Firma Electrónica. Cada parte manifiesta y acuerda que la firma electrónica incluida en este contrato tiene como finalidad el autenticar este documento y tener la misma vigencia y efecto que una firma manual y, por tanto, cada parte acuerda obligarse por todos los términos y condiciones establecidos en este documento y reconoce que tiene carácter vinculante legalmente. Únicamente el titular de la firma electrónica puede agregar su firma electrónica y dicha responsabilidad no puede ser delegada en ninguna otra persona. El contrato y la información contenida en el mismo no será almacenado únicamente por el sistema de Adobe E-sign sino también por Merck KgaA, Darmstadt (Alemania) y sus correspondientes sociedades afiliadas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Firma Electrónica significa la combinación de Factores de Autenticación del CLIENTE para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de la Aplicación. Dicha combinación de Factores de Autenticación se conformará de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato y sustituirá a la firma autógrafa teniendo, por lo tanto, el mismo valor probatorio.