Definición de Gastos Extra

Gastos Extra significa el costo en exceso necesariamente incurrido para poder continuar con la operación del negocio o de las instalaciones del Asegurado lo más razonablemente posible durante el período de recuperación de los bienes dañados por encima del costo en que normalmente se hubiese incurrido para conducir el negocio durante el mismo período de no haber ocurrido un siniestro.
Gastos Extra los gastos necesarios en los que incurre el Asegurado durante el Período de Restauración: a. Aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera producido una Interrupción; y b. Aquellos que eviten o minimicen la Interrupción. Pero sólo en la medida en que dichos gastos reduzcan la Pérdida Real o la pérdida del Valor xx Xxxxx, lo que sea aplicable, según estén cubiertos por esta Póliza. Los Gastos Extra serán reducidos por cualquier valor residual de los bienes obtenidos por su uso temporal durante el Período de Restauración que permanezca después de la reanudación de las operaciones normales.
Gastos Extra. Significa los gastos, al margen de lo comprometido en las condiciones de venta, que se generan como consecuencia de un suministro., Sin que se pueda considerar en ningún caso, lista cerrada, tendrán la consideración de gastos extras, las demoras imputables al buque, gabarras, grúas, bombeo de bidones, suministros en festivo y fin de semana, transporte en los puertos sin servicio CEPSA LUBRICANTES y servicios especiales no recogidos en el Contrato de suministro establecido con el mismo. Salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario entre el Vendedor y el Comprador, los Gastos Extra, serán repercutidos íntegramente al Comprador. En las presentes condiciones, salvo que el contexto no lo admita, toda referencia en singular engloba una mención del plural y viceversa.

Examples of Gastos Extra in a sentence

  • La presente póliza también cubre Gastos Extra incurridos resultantes de la pérdida o daño a los bienes asegurados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos durante la vigencia de esta póliza.

  • Interés Asegurable Sección 1 Gastos Extra del Operador incluyendo Control xx Xxxx, Reperforación, Filtración y Contaminación, Cuidado, Custodia y Control, y endosos como se detalla en el Texto de la Póliza.

  • Sin embargo, esta cláusula no se aplicará en el evento de que esta sección forme parte de una Póliza de Paquete de Energía que incluye seguro de Gastos Extra del Operador.

  • Se incluyen en lo anterior Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Gastos Extra, Seguro de Alquiler, Interrupción de Negocios Contingente, Interrupción de Servicios, Posesión Derivada del Arrendamiento, Comisiones, Honorarios por el Otorgamiento de Licencias y Regalías, Entrada/Salida, Orden de las Autoridades Civiles o Militares y Costos Adicionales.

  • Xxxxx pérdidas por Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Contingente e Interrupción de Servicios, Gastos Extra y Gastos Extra Contingentes y Reducción del Valor de Arrendamiento, tal como se define en mayor detalle en la Sección 2 de la presente Póliza.

  • Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio causada por el suministro de agua inapropiado.

  • La decisión de un Funcionario del Asegurado como resultado de la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra, en que incurra el Asegurado durante el Período de Indemnización en la UBICACIÓN ASEGURADA con la presencia real, no sospechosa de la ENFERMEDAD TRANSMISIBLE.

  • En consideración de la prima cobrada, se entiende y acuerda que la Exclusión 4.e. dentro de las Condiciones Generales de la OEE que forman parte de la Redacción de Gastos Extra del Operador se elimina en su totalidad.

  • La Compañía será responsable por los Gastos Extra incurridos que no excedan el plazo definido como Período de Restitución en la Cláusula 1.B.vii.

  • Esta PÓLIZA se extiende a cubrir la pérdida de Ganancias Brutas, Utilidades Brutas, Seguro de Alquiler y Gastos Extra en que incurra el Asegurado como resultado de una pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA que sufran bienes similares a los asegurados en esta PÓLIZA, pero que no sean propiedad del Asegurado ni sean operados por éste, que directamente atraigan negocios en las UBICACIONES ASEGURADAS.


More Definitions of Gastos Extra

Gastos Extra. El exceso del costo total si existiera, incurrido durante el período de restauración, imputable a las operaciones del Asegurado, por encima del costo total normal que hubiera existido de no haber mediado siniestro. El costo incluir el alquiler de otra propiedad, o instalaciones de otras empresas, u otros gastos de emergencia necesarios, incluso aquellos que se realicen para la reparación temporal o para acelerar la reposición definitiva de los bienes dañados. No obstante, el Asegurador en ningún caso ser responsable bajo esta cobertura por pérdidas de ingresos, ni por los gastos extra en exceso de los necesarios para continuar tan pronto como sea posible la conducción normal del negocio del Asegurado, ni por el costo de reparación o reemplazo de la propiedad descripta que haya sido dañada o destruida por incendio u otros riesgos asegurados, excepto el costo en exceso del costo normal de tales reparaciones o reemplazos que haya sido necesariamente incurrido con el propósito de reducir el "Gasto Extra" total. No obstante la responsabilidad por tal exceso no ser mayor a la efectiva reducción del "Gastos Extra".

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

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  • Leyes Aplicables Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Hace saber Que intentada la notificación de baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes, en el domicilio especificado en dicho Registro, ha sido imposible la misma a: - DOUDOU SOW. - XXXXXX XXXXX. - XXXXXX XXXXX. Por lo que mediante el presente anuncio se le emplaza para que en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se persone en este Ayuntamiento a los efectos de examen del expediente referido en un plazo máximo de quince días, desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx. Los Xxxxxxxx, a 16 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) Que por esta Alcaldía se ha dictado resolución aprobando el siguiente padrón: 02/12/2013 TASAS GUARDERÍA MUNICIPAL PERMANENTE NOVIEMBRE 2013 3.618,47 € El periodo voluntario de cobro será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El cobro se realizará en las dependencias del Servicio de Recaudación Tributaria de este Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 7,45 a 15,15 horas. El padrón se encuentra en el Negociado de Tesorería de este Ayuntamiento por plazo de un mes, durante el cual los interesados podrán examinarlo. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. De conformidad con el Art. 102.3) de la Ley General Tributaria, el presente Edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los citados padrones. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por el contribuyente. Contra el mismo, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, como previo al Contencioso-Administrativo. Mancha Real, a 02 de Diciembre de 2013.- La Alcaldesa, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXX, cuyo último domicilio conocido es XXXXX XXXXXX XXXXX, 00, xx XXXXXXXXXXXXX (JAÉN). Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado la Resolución núm. 1339/2013, de fecha 28/10/2013. Acordando Resolución de Expediente Sancionador como responsable de una infracción administrativa a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización para ello. Que en la Resolución de Expediente Sancionador JEFXC019 al que se hace referencia, el cual podrá ser examinado en la oficina de Sanciones de este Ayuntamiento, constan los hechos que se imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha resolución, acordando imponerle una sanción de 350,00 Euros, concediéndole un plazo de 1 mes, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera a xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXX notificado. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada. Martos, a 02 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.

  • Unidad Independiente Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Metodología Es la descripción de los métodos que empleará el proponente, para lograr el alcance del trabajo en la ejecución del servicio ofrecido, incluyendo tanto una descripción amplia como detallada de cómo el proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Fuente Elaboración propia

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Hospitalización Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.