Definición de Gastos Extraordinarios

Gastos Extraordinarios. Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período, si el siniestro no hubiere ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. HONORARIOS A PROFESIONISTAS: Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros y agrimensores, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Gastos Extraordinarios. Significa la diferencia entre el costo total en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Gastos Extraordinarios. SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SUS ACTIVIDADES, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERE INCURRIDO PARA OPERAR DURANTE EL MISMO PERÍODO, SI EL SINIESTRO NO HUBIERE OCURRIDO. ESTOS GASTOS EXTRAORDINARIOS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUELLOS QUE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN O USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA. ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AGRIMENSORES, ASÍ COMO LOS COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA, NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO. ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO.

Examples of Gastos Extraordinarios in a sentence

  • Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.

  • Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios con un sub límite hasta el 10% de los contenidos y periodo de indemnización de 6 meses, necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los contenidos asegurados en la póliza de daños directos, por la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.

  • Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la Póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados.

  • Ampara el monto de los Gastos Extraordinarios, definidos como los gastos en que se incurra necesariamente con el propósito de disminuir cualquier pérdida amparada por ella, pero tales gastos no excederán del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre.

  • La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende pero no limita a lo siguiente: - Documentos y Modelos incluyendo planos arquitectónicos y/o sanitarios y/o eléctricos y/o estructurales y/u otros.


More Definitions of Gastos Extraordinarios

Gastos Extraordinarios. Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para, mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.
Gastos Extraordinarios significa la diferencia entre el costo total en que incurra “El Instituto” para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Gastos Extraordinarios. Se entiende la diferencia entre el costo total, en que incurra el asegurado para mantener en operación su negocio o bienes cubiertos del seguro, menos el costo total en que normalmente hubiera incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo, si el siniestro no hubiere ocurrido. En estos gastos se incluyen aquellos por concepto de usos de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. Asimismo, en el caso de Unidades Habitacionales se incluyen los gastos requeridos para que el ocupante de la vivienda afectada por un siniestro pueda continuar con su vida normal en otra vivienda de características similares a la afectada, así como todos los gastos inherentes a la mudanza de ida y vuelta.
Gastos Extraordinarios. Sublímite de $300.000.000 evento / agregado vigencia Bajo esta condición, en caso de que los equipos electrónicos se vean afectados por un evento amparado bajo la presente póliza, la cobertura de la póliza se extiende a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de arrendamiento de equipos e instalaciones dedicadas a la operación de sistemas; con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, la operación que desarrolla el asegurado con estos equipos Amparo para bienes fuera de edificios. Sublímite de $500.000.000 evento /agregado vigencia Queda entendido, convenido y aceptado que la cobertura de la presente poliza se extiende a amparar los bienes, fuera de edificios, a la intemperie o en vehículos transportadores, siempre y cuando tales bienes no se hallen amparados bajo un seguro de transportes. Excluye el Transporte. Actos de autoridad. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza o por cualquier error que la misma cometa en función de su actividad.
Gastos Extraordinarios. Sublímite de $500.000.00 evento / agregado anual. Incremento del costo de operación. Sublímite de $150.000.000 mensual y periodo máximo de indemnización de ocho (08) meses. El Sublímite mensual y periodo máximo, adicionales se califican en complementarias Amparo para bienes fuera de edificios. Sublímite de$150'000.000 evento /$ 300'000.0000 Agregado anual. Actos de autoridad. (SE OTORGA TOMA A POBLACIONES)
Gastos Extraordinarios. La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos adicionales debidos a los extra costes razonablemente incurridos para acelerar la rápida reconstrucción, reparación o reposición de los bienes asegurados, incluidos los debidos a reparaciones provisionales de dichos bienes Dentro de este concepto de extra costes se incluyen las horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso (incluido flete aéreo), alquiler de instalaciones y/o equipos u otros costes cuyo objeto sea acelerar la puesta en servicio de los bienes, equipos y/o instalaciones siniestradas. - Gastos de vigilancia. Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, con el fin de salvaguardar los bienes asegurados de cualquier otro daño, destrucción o pérdida que pudieran surgir como consecuencia directa o indirecta de un siniestro. - Daños a bienes en construcción / montaje: Sujeto a las restantes condiciones de cobertura de la póliza y sin incrementar el límite total de la misma, esta póliza garantiza al Asegurado contra daños causados a los bienes en curso de construcción y/o montaje. Esta cobertura se refiere a las reformas o mejoras realizadas sobre y dentro de las instalaciones ya existentes o de próxima incorporación, en las que el valor de la ejecución de los trabajos no exceda la cantidad de EUR 2.000.000. Las operaciones de modificación, mantenimiento, conservación, reparación o sustitución de los bienes asegurados están garantizadas bajo las condiciones de la presente póliza cualquiera que sea el importe de tales operaciones. - Incremento en el Coste de Reconstrucción y/o Reparación: Mediante esta garantía el Asegurador garantiza el incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación de los bienes e instalaciones dañados por un siniestro, ocasionados por la aplicación de una ley, ordenanza o normativa legal que hagan necesaria tal reparación o reconstrucción a un coste más elevado. Sin embargo, la indemnización se limitará a las exigencias mínimas reglamentadas y al coste total para conseguir la reconstrucción o reparación de los bienes siniestrados con iguales características. El importe garantizado no incluye:
Gastos Extraordinarios. Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el asegurado para mantener en operación sus actividades, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar durante el mismo período, si el siniestro no hubiere ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.