Definición de Horas extraordinarias

Horas extraordinarias. Es el complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.
Horas extraordinarias se considerarán horas extraordinarias todas aquellas realizadas por encima de la jornada de trabajo recogida en este convenio, por requerimiento expreso de la empresa, y aceptadas como tales por el trabajador. excepto en aquellas actividades profesionales que tienen recogida en las tablas salariales el «concepto» guardias, que se le abonará el exceso como tales, siempre que su realización venga determinada por la actividad habitual. en servicios complementarios (pruebas) se seguirá lo indicado en el párrafo siguiente. la compensación de las horas extraordinarias, la decidirá el trabajador y se podrán compensar con una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50% o con el otorgamiento de tiempo libre retribuido en la siguiente proporción: 1h y media de descanso por cada hora de trabajo. estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso a disfrutar como complemento de las vacaciones.
Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se cobrarán de acuerdo con la siguiente relación:

Examples of Horas extraordinarias in a sentence

  • En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios: – Horas extraordinarias habituales: Se suprimirán totalmente.

  • En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios: − Horas extraordinarias comunes: Se suprimirán totalmente.

  • En la aplicación de las horas extraordinarias se actuará: Horas extraordinarias que sean necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, salida o llegadas de rutas, ausencias imprevistas de trabajadores, incrementos de volumen de producción, así como para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

  • Se pagarán con un recargo del 150%: - Horas extraordinarias trabajadas en días domingo o festivos.

  • Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley.

  • Se pagarán con un recargo del 100%: - Horas extraordinarias trabajadas en reemplazo de un trabajador que no asistió a su trabajo, cuando ello implique quedarse "2 turnos consecutivos", sea total o parcialmente.

  • Horas extraordinarias que vengas exigidas por las necesidades, reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas.

  • Horas extraordinarias Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada des- crita en el artículo anterior, tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el art.

  • Horas extraordinarias: En aquellos casos en los que excepcionalmente las horas extraordinarias no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

  • Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales.


More Definitions of Horas extraordinarias

Horas extraordinarias valor hora ordinaria (desde la firma del acuerdo). * Horquillas horarias/Variabilidad horaria Se define Horquillas horarias o Variabilidad horaria como las franjas horarias flexibles establecidas para cada turno de trabajo, durante las cuales se produce el inicio de la jornada de trabajo así como la finalización de la misma. La jornada se computa anualmente y se regularizará el exceso mediante D.C. A partir del 1 de enero de 2007 y mientras persista la existencia de las Horquillas horarias se devengará un plus jornada, que será abonado mensualmente a cada trabajador a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes. Plus Jornada Año 2007: 20,00 euros mensuales prorrateados.
Horas extraordinarias. Se abonarán de acuerdo con el precio fijado en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Montaje del Principado xx Xxxxxxxx.
Horas extraordinarias. Se fija el precio de cada hora extraordinaria para el año 2009 en 14,38 € independientemente de la categoría de cada trabajador. Las cantidades establecidas en este Artículo se revisarán, cada uno de los siguientes años de vigencia del convenio, con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial de cada año.
Horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay pacto sobre cómo retribuir las horas extras se entenderá que se retribuirán en forma de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. El tope anual legal de realización de horas extraordinarias son 80, salvo las hechas por fuerza mayor.

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  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

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  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Concepto Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio (estudio, supervisión, asesoramiento, etc.), demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Referencia, estableciendo y justificando claramente las coincidencias y desacuerdos con los mismos.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Contraparte Secretaría de Deportes y Juventud Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre la UNdeC x XXXX CONSULTORES S.A. InCo Características: Marco - Cooperación - Nacional - Organismo Privado Fecha: 31/10/2013 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM y la UNdeC Características: Marco - Cooperación - Local - Organismo Privado Fecha: 05/12/2013 Contraparte: Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM Título: Adenda al Acta Complementaria entre la Comision Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley 26.425 Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Público Fecha: 19/12/2013 Contraparte: Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley N° 26.425 Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1482/13)"Programa de Accesibilidad en las Universidades Nacionales" Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 29/11/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1448/13) - Apoyo a las Acciones Complementarias de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 09/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaría de Políticas Universitarias Título: Protocolo Nº I del Convenio Marco de Colaboración entre XXXX CONSULTORES S.A. InCo y la UNdeC Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Privado Fecha: 10/02/2014 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Programa entre el Ministerio de Educacion y la UNdeC (Convenio ME Nº 1454/13) FATUN Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 17/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Acuerdo para Intercambio Científico entre la UNdeC y la Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Características: Marco - Cooperación - Internacional - Organismo Público - Universidades Fecha: 24/12/2013 Contraparte: Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Título: Convenio Específico entre la UNdeC y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja "Proyecto de Mejora de Formación en Cs. Exáctas y Naturales en la Escuela Secundaria" Características: Específico - Docencia - Provincial - Organismo Público Fecha: 26/02/2014

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.