Definición de Incumplimientos leves

Incumplimientos leves. Lo no previsto anteriormente, y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas, con perjuicio no grave en la actividad de CIC bioGUNE.
Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio del servicio.
Incumplimientos leves. Son los incumplimientos contractuales atribuibles al contratista que se presentan durante el plazo de ejecución del contrato con un carácter subsanable, que no afectan gravemente la continuidad contractual, pero que pueden causar retardos injustificados o cuando se incumplen actividades subsidiarias de la actividad principal que no permiten la debida vigilancia y corroboración del cumplimento del objeto contractual. FONTUR, llevará a cabo el proceso de incumplimiento leve de acuerdo con las causales y el procedimiento definido dentro deL Manual de Contratación de FONTUR que se encuentra debidamente publicado en su página web y que el contratista declara conocer.

Examples of Incumplimientos leves in a sentence

  • Además, se impondrán las siguientes penalidades: • Incumplimientos leves, cada incumplimiento leve, podrá ser sancionado con un importe de hasta el 10/0 del importe de adjudicación.

  • Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.

  • De acuerdo al tipo de incumplimiento, las penalidades a imponer serán las siguientes: Incumplimientos leves: Apercibimiento o penalidad de hasta el 2% del precio del contrato, IVA excluido.

  • Con motivo de la ejecución de los servicios contemplados en el presente Xxxxxx, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que pudieran dar origen a una penalización en los siguientes supuestos, que se clasificarán, en atención a su importancia y reincidencia, en leves, graves y muy graves: - Incumplimientos leves.

  • A los incumplimientos señalados en los puntos anteriores, les serán de aplicación las siguientes penalidades, graduables según el perjuicio causado a CONTURSA:: ● Incumplimientos leves: de 300 a 999 € ● Incumplimientos graves: de 1000 a 2999€ ● Incumplimientos muy graves: CONTURSA podrá optar en estos casos por imponer una penalidad de 3000 a 5000 € o por resolución del contrato por causa imputable al contratista.


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Incumplimientos leves se aplicará una multa de hasta 900 euros. En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles y el Órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes. En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM o de las entidades locales con respecto a los contratos basados. En el supuesto de que pueda generar controversia cuál es de aplicación, la resolverá la Comisión de apoyo al Acuerdo marco prevista en la Cláusula 5. A los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones e indemnizaciones, el CCDL-ACM requerirá el pago de las cantidades derivadas de esta imposición de penalidades, o en el caso de que no se obedezca éste, se iniciará un procedimiento de apremio. El importe de las multas resultantes y las eventuales indemnizaciones se apreciarán por acuerdo del Órgano de contratación, que será adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo.
Incumplimientos leves. Cualquier actuación u omisión que no se considere incumplimiento grave o muy grave que, de algún modo, signifique un detrimento de la prestación del servicio conforme a los Pliegos. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
Incumplimientos leves. Incumplimientos graves: Incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro o resolución de la concesión: Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:51
Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. En el caso de que el Ayuntamiento de Zestoa opte por la no resolución del contrato, se impondrán al adjudicatario las sanciones que se indican a continuación.
Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato.
Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato. A continuación se definen alguno de los incumplimientos penalizables desglosado por distintos ámbitos de gestión.
Incumplimientos leves. Tendrán la consideración de leve cualquier incumplimiento cometido contra las normas del presente pliego de condiciones, siempre que no se clasifique expresamente como grave o muy grave en los artículos siguientes. En particular, se califican como incumplimientos leves los siguientes: