Definición de Institución Bancaria

Institución Bancaria. Es la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto múltiple, debidamente autorizadas para su funcionamiento, que emite tarjetas de crédito, débito u otorga cuentas de ahorro o cuentas corrientes al Asegurado.
Institución Bancaria. Es la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto múltiple, debidamente autorizada para su funcionamiento, que pone a disposición de sus clientes y al público en general Cajeros Automáticos y sucursales con ventanillas para retiro de efectivo. Log de Autorización: Bitácora de transacciones, en este caso aplicado a las operaciones procesadas con tarjetas de crédito o débito.
Institución Bancaria. Es la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto múltiple, debidamente autorizadas para su funcionamiento, que emite tarjetas de crédito, débito u otorga cuentas de ahorro o cuentas corrientes al Titular del riesgo. IMEI (Por sus siglas en inglés International Mobile Equipment Identity): Código pregrabado en los dispositivos móviles GSM (por sus siglas en inglés, Global System for Mobile communications). Este código identifica al dispositivo móvil de forma exclusiva a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta.

Examples of Institución Bancaria in a sentence

  • Las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana.

  • La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”.

  • Certificación por Institución Bancaria x Xxxxxxxxx Público de la firma de quien solicita la inscripción.

  • Este cargo podrá variar de tiempo en tiempo ya que es impuesto por la Institución Bancaria correspondiente.

  • En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo o el comprobante emitido por la Institución Bancaria en dónde se abone el pago, serán prueba plena del pago de ésta.


More Definitions of Institución Bancaria

Institución Bancaria. Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a satisfacción de “La Institución Contratante”, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, posteriores a la fecha de recepción del Contrato, por un monto xxx xxxx por ciento (10%), del valor total del contrato, equivalente a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,500.00), la cual deberá estar vigente por un período de quince (15) meses, contado a partir de la fecha del Contrato. En caso de incumplimiento del contrato, “La Institución Contratante” hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista”, incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada; ii) cuando se comprueben defectos en la entrega del suministro, y “La Contratista”, no subsanare los defectos comprobados en el plazo establecido por el Administrador de Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”, sin causa justificada. La no presentación de esta Garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato, y se entenderá que “La Contratista”, ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de
Institución Bancaria. Es cualquier Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca de Desarrollo y/o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Invalidez Total y Permanente: Es la pérdida total de facultades o aptitudes del Asegurado, a consecuencia de lesiones físicas que le sean infringidas durante un Robo o intento de Robo de efectivo, previamente retirado de un Cajero Automático o en un Punto de Retiro, de tal manera que la pérdida de dichas facultades o aptitudes imposibiliten permanentemente al Asegurado a procurarse por lo menos la mitad de los ingresos que percibía antes del estado de invalidez, mediante el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes, facultades físicas y/o intelectuales, del que pueda obtener alguna remuneración. Para que la invalidez se considere como total y permanente, el Asegurado afectado deberá permanecer en dicho estado durante un periodo continuo e ininterrumpido por un periodo no menor a 6 (seis) meses, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se haya dictaminado de manera sustentada la invalidez por una institución o un Médico especialista en la materia.
Institución Bancaria. CLABE: . En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se vea en la necesidad de modificar la información bancaria antes especificada, deberá notificar por escrito a “EL ORGANISMO” lo conducente, con mínimo 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de pago correspondiente. De no hacerlo, se entenderá que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” recibe de conformidad el pago en la cuenta detallada en esta cláusula. Asimismo, una vez realizado el pago o los pagos a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, éste tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo, sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
Institución Bancaria. Significa la institución de crédito señalada con tal carácter en la carátula de la Póliza.  Institución Bancaria para libramiento de Cheques. Significa la institución de crédito señalada con tal carácter en la carátula de la Póliza.  Institución Bancaria para Transferencias Electrónicas. Significa la institución de crédito señalada con tal carácter en la carátula de la Póliza.  Ley. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.  NIP. Número de Identificación Personal.
Institución Bancaria. Banorte Número de Cuenta (10 dígitos): 0125984164
Institución Bancaria. Es cualquier Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca de Desarrollo y/o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. LOG de Autorización: Bitácora de transacciones, en este caso aplicado a las operaciones procesadas con Tarjetas.
Institución Bancaria. Denominada también el Oferente, es toda institución financiera, legalmente constituida, que está autorizada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) para brindar servicios de fideicomiso y que cuenta con estructuras internas de administración fiduciaria debidamente establecidas. Puede hacerlo de forma individual o en asociación con firmas nacionales y/o extranjeras. MEJOR OFERTA EVALUADA: La oferta que, una vez aplicados los criterios de evaluación indicados en los Documentos de Selección, obtenga el mayor puntaje.