Definición de Institución Bancaria

Institución Bancaria. Es la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto múltiple, debidamente autorizadas para su funcionamiento, que emite tarjetas de crédito, débito u otorga cuentas de ahorro o cuentas corrientes al Asegurado.
Institución Bancaria. Es la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto múltiple, debidamente autorizadas para su funcionamiento, que emite tarjetas de crédito, débito u otorga cuentas de ahorro o cuentas corrientes al Titular del riesgo. IMEI (Por sus siglas en inglés International Mobile Equipment Identity): Código pregrabado en los dispositivos móviles GSM (por sus siglas en inglés, Global System for Mobile communications). Este código identifica al dispositivo móvil de forma exclusiva a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta.
Institución Bancaria. Denominada también el Postor, es toda institución financiera legalmente constituida, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para brindar servicios de fideicomiso, y que cuenta con estructuras internas de administración fiduciaria debidamente establecidas, que tiene capacidad legal y experiencia para la prestación de los servicios bancarios y fiduciarios establecidos en el presente Pliego de Condiciones.

Examples of Institución Bancaria in a sentence

  • Las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana.

  • La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”.

  • Certificación por Institución Bancaria x Xxxxxxxxx Público de la firma de quien solicita la inscripción.

  • Garantías Líquidas.- Otorgar Garantías Líquidas por el monto del proyecto autorizado por la Institución Bancaria o Instituciones Auxiliares del Crédito de acuerdo a la Viabilidad y Rentabilidad del Proyecto Autorizado por la misma, siempre y cuando el proyecto cumpla con los requisitos exigidos por las fuentes de financiamiento a la satisfacción del Comité Técnico del Fideicomiso, con reserva de recursos económicos en el Fiduciario.

  • Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente.

  • En caso de que el Proveedor modifique su número de cuenta o la Institución Bancaria, dará aviso por escrito al Instituto, con cinco días naturales de anticipación a la fecha en que deba hacerse el depósito a su favor.

  • En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo o el comprobante emitido por la Institución Bancaria en dónde se abone el pago, serán prueba plena del pago de ésta.

  • El pago en la Institución Bancaria Acreditada se efectuará mediante el recibo de pago que se genera en el Sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.

  • El remitente acepta como prueba fehaciente de la entrega de los C.O.D.s el comprobante de trasferencia bancaria o deposito, que para tal efecto expida la Institución Bancaria correspondiente a través de la cual se llevó a cabo dicha trasferencia o depósito.

  • Este cargo podrá variar de tiempo en tiempo ya que es impuesto por la Institución Bancaria correspondiente.


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Institución Bancaria. Es cualquier Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca de Desarrollo y/o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Invalidez Total y Permanente: Es la pérdida total de facultades o aptitudes del Asegurado, a consecuencia de lesiones físicas que le sean infringidas durante un Robo o intento de Robo de efectivo, previamente retirado de un Cajero Automático o en un Punto de Retiro, de tal manera que la pérdida de dichas facultades o aptitudes imposibiliten permanentemente al Asegurado a procurarse por lo menos la mitad de los ingresos que percibía antes del estado de invalidez, mediante el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes, facultades físicas y/o intelectuales, del que pueda obtener alguna remuneración. Para que la invalidez se considere como total y permanente, el Asegurado afectado deberá permanecer en dicho estado durante un periodo continuo e ininterrumpido por un periodo no menor a 6 (seis) meses, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se haya dictaminado de manera sustentada la invalidez por una institución o un Médico especialista en la materia. Si el Asegurado fallece o se rehabilita del estado de invalidez dentro de los seis (6) meses posteriores al dictamen, de dicho estado, no procederá el pago de la cobertura por Invalidez Total y Permanente.
Institución Bancaria. CLABE: . En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se vea en la necesidad de modificar la información bancaria antes especificada, deberá notificar por escrito a “EL ORGANISMO” lo conducente, con mínimo 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de pago correspondiente. De no hacerlo, se entenderá que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” recibe de conformidad el pago en la cuenta detallada en esta cláusula. Asimismo, una vez realizado el pago o los pagos a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, éste tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo, sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
Institución Bancaria. Es la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto múltiple, debidamente autorizada para su funcionamiento, que pone a disposición de sus clientes y al público en general Cajeros Automáticos y sucursales con ventanillas para retiro de efectivo. Log de Autorización: Bitácora de transacciones, en este caso aplicado a las operaciones procesadas con tarjetas de crédito o débito.
Institución Bancaria. Es cualquier Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca de Desarrollo y/o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. LOG de Autorización: Bitácora de transacciones, en este caso aplicado a las operaciones procesadas con Tarjetas.
Institución Bancaria. Significa la institución de crédito señalada con tal carácter en la carátula de la Póliza.  Institución Bancaria para libramiento de Cheques. Significa la institución de crédito señalada con tal carácter en la carátula de la Póliza.  Institución Bancaria para Transferencias Electrónicas. Significa la institución de crédito señalada con tal carácter en la carátula de la Póliza.  Ley. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.  NIP. Número de Identificación Personal.
Institución Bancaria. Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a satisfacción de “La Institución Contratante”, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, posteriores a la fecha de recepción del Contrato, por un monto xxx xxxx por ciento (10%), del valor total del contrato, equivalente a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$22,500.00), la cual deberá estar vigente por un período de quince (15) meses, contado a partir de la fecha del Contrato. En caso de incumplimiento del contrato, “La Institución Contratante” hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista”, incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada; ii) cuando se comprueben defectos en la entrega del suministro, y “La Contratista”, no subsanare los defectos comprobados en el plazo establecido por el Administrador de Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”, sin causa justificada. La no presentación de esta Garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato, y se entenderá que “La Contratista”, ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de

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  • BANCOMER pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “BANCOMER” de a conocer a su clientela y que se señala en la carátula del presente contrato. En el caso de “TASA VARIABLE” se determinará de conformidad con lo establecido en la carátula del presente contrato. “BANCOMER” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER” o bien en los estados de cuenta que “BANCOMER” remita a “EL CLIENTE”. Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, y se pagarán al final,es decir, cuando se realicen el total de los depósitos y se mantenga depositado por el periodo de tiempo establecido en el Anexo de Tabla de Depósitos e Instrucciones. En el caso de que “EL CLIENTE” incumpla dos o más depósitos consecutivos, “BANCOMER” dará por terminado el(los) contrato(s) previa notificación a “EL CLIENTE” y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” sus recursos más los intereses correspondientes, calculados a Tasa Base únicamente en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. Cuando “EL CLIENTE” dé por terminado el presente contrato deberá dar aviso por escrito en cualquier sucursal “BANCOMER”, para lo cual “BANCOMER”, una vez recibido el aviso de terminación de “EL CLIENTE”, procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”; “BANCOMER” abonará al día siguiente de la fecha de terminación del presente contrato los rendimientos correspondientes calculados únicamente a “TASA BASE” a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Banco significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Administrador es el Fiduciante.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Comisión Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978 y sus modificaciones.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.