Definición de INVERSIÓN REMANENTE

INVERSIÓN REMANENTE. Si EL CONTRATIS- TA no ejecuta en su totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Explo- ración, deberá transferir el balance no invertido a la ANH dentro de los sesenta (60) días si- guientes a la terminación de la correspondien- te fase. A criterio de la ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo.
INVERSIÓN REMANENTE. Aquella porción de las Inversiones, tanto la Mínima como la Adicional, que no ha sido efectivamente invertida por el Contratista (Individual o Plural) en el curso de este Contrato, en la ejecución de las actividades inherentes al Programa de Evaluación Técnica, con sujeción a la citada Cláusula 9. En el evento de no haberse completado las Inversiones Mínima y Adicional o de que su monto haya resultado inferior al fijado u ofrecido y pactado, previos autorización y acuerdo con la ANH, la diferencia puede ser empleada en el desarrollo de actividades adicionales de Exploración o de Evaluación en ejecución del mismo Contrato, salvo los casos de renuncia; en trabajos exploratorios o de Evaluación adicionales en Áreas correspondientes a otro u otros Contratos de Evaluación Técnica, TEA o de Exploración y Producción, E&P entre las dos (2) partes, o, finalmente, en Áreas Libres de interés para la ANH, caso en el cual, la información recabada o el resultado de las actividades exploratorias o de evaluación pasará a ser de propiedad exclusiva de la ANH. De lo contrario, es decir, si no se opta efectivamente por alguna de las posibilidades señaladas, el Contratista (Individual o Plural) debe entregar a la ANH el valor de las inversiones que no hubiera realizado efectivamente.
INVERSIÓN REMANENTE. Parte del Plan de Inversiones correspondiente a cualquiera de las fases del Período Exploratorio, que no haya sido destinada efectivamente por el (la) Contratista a la ejecución del Programa de Exploración de la fase de que se trate, en los casos y para los efectos que se estipulan en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del presente Adicional.

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INVERSIÓN REMANENTE. Si EL EVALUADOR ejecuta las inversiones obligatorias asociadas a la Inversión Adicional en un valor menor al ofrecido en el correspondiente Procedimiento de Selección, transferirá el dinero no invertido a LA ANH dentro de los treinta (30) Días siguientes a la terminación del contrato. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo. Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL EVALUADOR deberá presentar ante LA ANH un certificado suscrito por su revisor fiscal, bajo la gravedad de juramento, donde conste el valor de la inversión ejecutada, dentro de los treinta (30) Días siguientes a su terminación y poner a disposición de la ANH, cuando ésta lo solicite, los comprobantes documentales que soportan dicho certificado de revisor fiscal.
INVERSIÓN REMANENTE. Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, siguiendo en lo aplicable lo establecido en el numeral 2.4.3 (Precios Unitarios) de los Términos de Referencia del proceso Xxxxx Xxxxxxxx 0000, deberá transferir el balance no invertido a LA ANH dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación de la correspondiente fase. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo. Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal donde conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30) días siguientes a su terminación. PROBLEMAS DURANTE LA PERFORACIÓN XX XXXXX EXPLORATORIOS: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, cuando la profundidad xxx xxxx haya superado los mil quinientos (1.500) metros, EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado. Si LA ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación xxx xxxx en cuestión, EL CONTRATISTA deberá adquirir un registro de resistividad y otros xx xxxxx gama hasta la máxima profundidad que sea posible y abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la obligación del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida. En caso contrario EL CONTRATISTA deberá perforar el pozo con desviación (‘sidetrack’) o u...
INVERSIÓN REMANENTE. Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, siguiendo en lo aplicable lo establecido en el numeral 2.4.3 (Precios Unitarios) de los Términos de Referencia del proceso Xxxxx Xxxxxxxx 0000, deberá transferir el balance no invertido a LA ANH dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación de la correspondiente fase. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo. Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal donde conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30) días siguientes a su terminación.
INVERSIÓN REMANENTE. Es aquella porción de la Inversión Adicional que no ha sido efectivamente invertida por el CONTRATISTA en el curso de la primera fase del presente contrato, tal y como se describe en la Cláusula 11.
INVERSIÓN REMANENTE. Si EL CONTRATISTA ejecuta las inversiones obligatorias asociadas a la Inversión Adicional en un valor menor al ofrecido en el correspondiente Procedimiento de Selección, se procederá así: (a) Las Partes discutirán, durante los treinta (30) Días calendario siguientes a que sea informada la ANH de la existencia de una Inversión Remanente, la posibilidad de que tal inversión sea destinada a trabajos exploratorios adicionales en áreas correspondientes a otro u otros contratos {TEA o E&P) suscritos entre la ANH y el mismo CONTRATISTA.

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  • Inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la xxxxxxxx de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen:

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fuente Elaboración propia

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Equipo significa el módem, enrutador u otro equipo suministrado por Verizon para utilizar con el Servicio. Para evitar dudas, el término “Equipo” deberá incluir los enrutadores que Verizon le proporcione y que usted haya alquilado o deba devolver a Verizon una vez que finalice o cancele el Servicio, pero no incluirá los enrutadores que usted le haya comprado a Verizon o a un tercero.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Beneficiario Preferente Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.