Definición de Jubilación parcial

Jubilación parcial. El personal de mutuo acuerdo con la empresa podrá acogerse a la jubila- ción parcial en los términos legalmente establecidos.
Jubilación parcial se estará lo establecido en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre. Los trabajadores que reúnan los requisitos para su acceso a la jubilación parcial podrán solicitar su acceso a la misma, comprometiéndose la empresa a aceptar la solicitud y concertar un contrato de relevo correspondiente, siempre que se cumplan las circunstancias que posibiliten este. La distribución y/o acumulación de la jornada del jubilado parcial podrá establecerse mediante acuerdo. En caso de desacuerdo la distribución horaria será establecida por la Dirección de la empresa siempre que no modifique sustancialmente la jornada habitual que venía prestando el jubilado parcial.
Jubilación parcial. Todo el personal que reúna los requisitos establecidos en la ley, tendrá el derecho a acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: ▪ Cada trabajador o trabajadora interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial. ▪ Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado bajo la modalidad de contrato de relevo. ▪ Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio colectivo. ▪ El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo que empresa y trabajador o trabajadora acuerden un porcentaje inferior. ▪ En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador o trabajadora jubilado, será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros; – La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de trabajo intermitentes o aislados. – En cualquier caso, al trabajador o trabajadora jubilado parcialmente se le asignarán funciones acordes con su grupo y experiencia profesional.

Examples of Jubilación parcial in a sentence

  • Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal de este Convenio que cumplan los requisitos legalmente establecidos y que lo soliciten, tendrán derecho a la aplicación del Plan de Jubilación parcial suscrito el 27 xx xxxxx de 2013.

  • Se acuerda incluir el tema de Jubilación parcial y contrato de relevo conforme a lo previsto en el ‘Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre, por el que se regula la Se- guridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubila- ción parcial’ con el fin de darle cabida en el Convenio y promover éste sistema al que se podrán acoger todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por ley y así lo soliciten.

  • Jubilación parcial: El personal, de mutuo acuerdo con la Asociación, podrá acogerse a la jubilación anticipada y parcial siempre y cuando se cumpla con los requisitos y en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente o en su caso en su desarrollo reglamentario a petición del trabajador/a, se podrá acumular el tiempo de trabajo en periodos anuales.

  • El personal podrá acogerse a la jubilación anticipada en los términos legalmente establecidos Artículo 34 Jubilación parcial.

  • Destacan también los incrementos que se dan entre los contratos de Jubilación parcial (17,45%) y los firmados correspondientes a Formación (30,48%).


More Definitions of Jubilación parcial

Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo. En este caso, a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en tramos semestrales
Jubilación parcial. Ambas partes negociadoras deciden hacer un llamamiento a los poderes públicos en el sen- tido de que sea establecida la edad de jubilación al cumplir el trabajador los 60 años de edad, habida cuenta de las especiales condiciones físicas que debe reunir el trabajador del sector de transportes y automoción, condiciones éstas que difícilmente se mantienen a partir de los 60 años. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que cumplan los requisitos allí establecidos podrán acogerse a la jubilación parcial siempre que así se acuerde con la empresa.
Jubilación parcial. Se establece por el presente convenio la posibilidad de aplicación de la jubilación parcial en Tubasa en los términos y condiciones establecidos en la legislación al efecto dictada. La forma y condiciones en que se lleve a efecto la misma, serán acordados entre trabajador y empresa, dando siempre traslado al Comité de Empresa para su conoci- miento de los acuerdos individuales al efecto establecidos. De acuerdo con las necesidades del servicio ambas partes acuerdan crear la figura profesio- nal del conductor mecánico con el mismo salario que los conductores perceptores y limitando el número de este tipo de contrato a un 2% del total de la plantilla, pudiendo realizar las tareas propias del conductor o del mecánico en función de las necesidades. Esta figura implicará la voluntariedad del trabajador y el conocimiento del Comité de Empresa. Ambas partes reconocen en su totalidad el texto establecido en el acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor. De fecha 13 de febrero de 2015. Y muy especialmente en las normas establecidas en el Título IV Sucesión convencional y subrogación.
Jubilación parcial. En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en un 75% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial.
Jubilación parcial. Se estará a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx o norma que lo sustituya o complemente.
Jubilación parcial. Según se establece en la legislación social vigente, aquel trabajador/a que cumpla los requi- sitos establecidos en la misma, se podrá jubilar a media jornada, debiendo firmar para ello un contrato a tiempo parcial. La empresa deberá contratar a un trabajador/a desempleado/a bajo un contrato de relevo hasta el periodo de tiempo que el trabajador jubilado cumpla la edad establecida para su jubilación.
Jubilación parcial. Jubilación parcial: Acceso a la jubilación parcial y contratos de relevo. Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.