Definición de Jubilación parcial

Jubilación parcial. El personal de mutuo acuerdo con la empresa podrá acogerse a la jubila- ción parcial en los términos legalmente establecidos.
Jubilación parcial se estará lo establecido en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre. Los trabajadores que reúnan los requisitos para su acceso a la jubilación parcial podrán solicitar su acceso a la misma, comprometiéndose la empresa a aceptar la solicitud y concertar un contrato de relevo correspondiente, siempre que se cumplan las circunstancias que posibiliten este. La distribución y/o acumulación de la jornada del jubilado parcial podrá establecerse mediante acuerdo. En caso de desacuerdo la distribución horaria será establecida por la Dirección de la empresa siempre que no modifique sustancialmente la jornada habitual que venía prestando el jubilado parcial.
Jubilación parcial el personal contratado a tiempo completo, de mutuo acuerdo con la em- presa, podrá acceder a la jubilación parcial siempre que, se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Examples of Jubilación parcial in a sentence

  • Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal de este Convenio que cumplan los requisitos legalmente establecidos y que lo soliciten, tendrán derecho a la aplicación del Plan de Jubilación parcial suscrito el 27 xx xxxxx de 2013.

  • Jubilación parcial y contrato de relevo: La empresa y sus trabajadores, de común acuerdo, podrán concertar la conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la finalidad de que estos puedan acceder a la jubilación parcial según la normativa legal vigente en cada momento para el supuesto de jubilación parcial.

  • Destacan también los incrementos que se dan entre los contratos de Jubilación parcial (17,45%) y los firmados correspondientes a Formación (30,48%).

  • Jubilación parcial y contrato de relevo; En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa laboral general y en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento, así como en los acuerdos pactados en las diferentes empresas siempre y cuando se puedan efectuar según la normativa laboral y de Seguridad Social señalada anteriormente.

  • Distribución de la jornada laboral para estos colectivos según la edad del trabajador/a: Situación 62 62,5 63 63,5 64 65 años Jubilación parcial.


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Jubilación parcial. Todo el personal que reúna los requisitos establecidos en la ley, tendrá el derecho a acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: ▪ Cada trabajador o trabajadora interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial. ▪ Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado bajo la modalidad de contrato de relevo. ▪ Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio colectivo. ▪ El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo que empresa y trabajador o trabajadora acuerden un porcentaje inferior. ▪ En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador o trabajadora jubilado, será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros; – La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de trabajo intermitentes o aislados. – En cualquier caso, al trabajador o trabajadora jubilado parcialmente se le asignarán funciones acordes con su grupo y experiencia profesional.
Jubilación parcial. Jubilación parcial: Acceso a la jubilación parcial y contratos de relevo. Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 1. La empresa se compromete a celebrar con carácter simultáneo un con- trato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores para que los trabajadores a tiempo completo puedan acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos legalmente (entre otros, artículos 165 y 215 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social). 2. La empresa se compromete a celebrar con carácter simultáneo un con- trato de relevo temporal con una jornada como mínimo igual a la reducción del jubilado parcial y con una duración igual al tiempo que le falta al trabaja- dor sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria por edad. Si para poder optar el trabajador a su jubilación parcial la ley exigiera en ese momento un contrato indefinido para poder llevarla a cabo, la em- presa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo bajo esa modalidad contractual. 3. Las acumulaciones de la jornada del jubilado parcial se establecerán en cada caso de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. 4. Los trabajadores que hagan uso del derecho a la jubilación parcial realizarán la totalidad de la jornada resultante de su acuerdo de jubilación parcial de tal forma que una vez realizada quede excluida la prestación efec- tiva de trabajo durante el periodo que quede de vinculación laboral con la empresa. A tal fin, prestarán sus servicios, concentrándose la jornada a reali- zar en los mínimos días posibles y de forma consecutiva, quedando excluidos los meses de vacaciones, en los que no se prestará servicio. 5. El cómputo de la reducción de la jornada de trabajo pactada y de la jornada de trabajo resultante será anual. El régimen de la jornada de trabajo diaria, servicios, turnos, descansos semanales, fiestas laborales, vacaciones anuales, etcétera, será el establecido con carácter general en la sección correspondiente de la empresa. De acuerdo con los criterios generales, la empresa asignará al trabajador los servicios a realizar por este, que mantendrá, con carácter general, su condición anterior de fijo o de fiestero. La reducción de la jornada de trabajo pactada se ejecutará, con carácter general, en base al aumento del número de días de descanso.
Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán al 175% del valor hora ordinaria en cualquiera de los dos supuestos. En caso de que se abonen en metálico, se utilizará la siguiente formula para el cálculo de la hora ordinaria: Salario base anual + Plus antigüedad anual de relevo. En éste caso, a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en tramos semestrales
Jubilación parcial. En los términos y al amparo de lo dispuesto en el art. 166 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx (Ley General de Seguridad Social), en rela- ción con lo dispuesto en la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, en el R. D. Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, y art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posi- bilidad de que –siempre que se celebre un contrato de relevo en los términos pre- vistos en el art. 12.7 E.T.– los trabajadores a tiempo completo incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio puedan jubilarse a tiempo parcial, cuando reúnan los requisitos establecidos legalmente:
Jubilación parcial. La empresa jubilará parcialmente a todo trabajador que reuniendo los requisitos que marque la legislación vigente en cada momento, desee jubilarse parcialmente. El porcentaje de reducción de la jornada y la distribución de la misma requerirá el acuerdo de la empresa. Cuando finalice la duración del contrato de relevo, la empresa transformará en indefinido el contrato del relevista.
Jubilación parcial. Por lo que se refiere a la jubilación parcial, los trabajadores en quienes concurran las circunstancias establecidas en el art. 166.2 del Real Decreto 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, podrán solicitar el acceso a la situación de jubilación parcial y la empresa accederá a su solicitud siempre y cuando la reducción de jornada de trabajo interesada sea como mínimo de un 75% de su total duración. En tal supuesto la empresa deberá celebrar un contrato de relevo con el fin de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubile parcialmente. En el caso de que la reducción de jornada fuera inferior al 75% , la empresa no estará obligada a aceptarla, si bien procurará dar acceso a la jubilación parcial mediante la celebración del correspondiente contrato de relevo, si las circunstancias organizativas y de adecuada cobertura del servicio, lo permitieran. El trabajador que, voluntariamente, se jubile antes de los 65 años, percibirá, dependiendo de la edad, las cantidades siguientes: - A los 61 años, 1202€. más una mensualidad - A los 62 años, 902€. más una mensualidad - A los 63 años, 781€. más una mensualidad - A los 64 años, 601€. más una mensualidad - A los 65 años, una mensualidad Los trabajadores que se jubilen parcialmente percibirán en el momento de la jubilación parcial, una indemnización que será igual al porcentaje del 85%, (o, en todo caso, igual a la jornada que se reduce), sobre la indemnización correspondiente a la edad en que se produce la jubilación parcial. En el momento de la jubilación total percibirán una indemnización igual al 15 % de la correspondiente a los 65 años.
Jubilación parcial. La Empresa facilitará, salvo circunstancia grave que lo impida, la jubilación parcial de los trabajadores fijos de plantilla conforme a lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre). Cuando haya que concertar simultáneamente un contrato de relevo se hará con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la Empresa un contrato temporal. No se podrá exigir a la Empresa que el contrato de relevo se realice con un fijo discontinuo en tanto no esté admitido expresamente por la norma o por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.