Definición de LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es la suma
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una Cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una Cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares. En el caso de la Sección II de la Póliza el (los) Límite(s) de Responsabilidad de la(s) Cobertura(s) se considerará como un Límite Único Combinado. LÍMITE ÚNICO COMBINADO (L.U.C.): Corresponde a el Límite de Responsabilidad máximo a pagar de forma conjunta en dos o más Coberturas para uno o más eventos dentro de la Vigencia de la Póliza. Para efectos de esta Póliza se utiliza L.U.C. para Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual contenidas en la Sección II.

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  • LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO.

  • ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ EN ADICIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.

  • EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE BIENES DE LA MISMA NATURALEZA, AMPARADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS EN DOS SECCIONES DISTINTAS, SE PODRÁ COMPENSAR EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE AMBAS SECCIONES.

  • FOGASA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL.

  • ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A MOLDES, DADOS, TROQUELES, PATRONES, DIBUJOS, CROQUIS, PLANOS Y MANUSCRITOS, SIENDO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTA ASEGURADORA, EL VALOR INTRÍNSECO DE LOS MATERIALES Y SUMAS GASTADAS EN LA CONFECCIÓN DE LOS MISMOS, SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR EN EL QUE EL ASEGURADO LO ESTIME, POR EL USO QUE DE ELLOS PUDIERA HACER.

  • ESTE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SE APLICARÁ PARA ANULAR LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS DIRECTOS O INDIRECTOS, EMERGENTES, ESPECIALES, EJEMPLARES O PUNITIVOS CUANDO DICHAS DEMANDAS SE FUNDAMENTEN EN GARANTÍAS, CONTRATOS, ILÍCITOS CIVILES (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA) O DE CUALQUIER OTRO MODO (INCLUSO SI 3COM HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE SER DECLARADA RESPONSABLE DE TALES DAÑOS).

  • SIN EMBARGO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA COBERTURA NUNCA EXCEDERÁ DEL VALOR INTRÍNSECO DE LOS LIBROS O CUALQUIER OTRO MATERIAL UTILIZADO, MÁS EL COSTO DEL TRABAJO PARA TRANSCRIBIR DICHOS LIBROS O REGISTROS, COSTOS LEGALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE PLANOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, APLICABLE A LA SECCIÓN DE INCENDIO.

  • ASIMISMO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SERÁ IGUALMENTE APLICABLE RESPECTO A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INCURRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS O BIENES ADQUIRIDOS O ANUNCIADOS A TRAVÉS DE KERBANGO TUNING SERVICE O A TRAVÉS DE ENLACES CONTENIDOS EN ÉL; A LOS GASTOS INCURRIDOS PARA COMPENSAR CON BIENES O SERVICIOS SUSTITUTORIOS Y POR EL LUCRO CESANTE O POR LA PÉRDIDA DE DATOS.

  • SIN EMBARGO, LA INCLUSIÓN DE MÁS DE UN ASEGURADO, Y DESPUÉS DE AGOTAR LAS COBERTURAS AUTOMÁTICAS, NO OPERARÁ PARA AUMENTAR EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA MÁS ALLÁ DEL LÍMITE ESTABLECIDO Ó INDICADO EN LA CLÁUSULA DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.

  • EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN: SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V.) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.


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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. (o Suma Asegurada) significa la suma de dinero total, establecida en el Frente de la Póliza, que estará obligado a pagar como máximo el Asegurador por todo y cada uno de los Reclamos, Siniestro, daños, responsabilidad o gastos.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La cantidad establecida en las Condiciones Particulares para las Cláusulas de Cobertura 1,2,3,4,5,9 y 10, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo sexta de estas Condiciones Generales.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD significa el monto indicada como Suma Asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida Financiera y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza. Operación Significativa Cualquiera de los siguientes eventos: El Contratante se fusiona con otra persona jurídica, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica o natural, siempre que dicha otra persona jurídica no sea una Filial; o Alguna persona natural o persona jurídica que, con o sin acuerdo de actuación conjunta, o en forma individual o en conjunto con otra u otras personas, llegue a tener o a controlar más de la mitad del poder de votación en las juntas de accionistas del Contratante o pueda designar a los directores que controlen las decisiones del directorio del Asegurado. La quiebra, proposición de convenios, liquidación, administración o insolvencia reconocida del Contratante.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Significa el límite máximo de indemnización y responsabilidad a cargo de la Aseguradora, de conformidad con los términos y condiciones de la póliza. Este límite se encuentra establecido en la Carátula de la póliza.

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  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Unidad Unidad (U.).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.