Definición de Margen Fijo

Margen Fijo significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, expresado como un porcentaje anual: siempre que: (a) a los efectos de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se aplica a un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, un día calendario antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, con respecto a la Moneda en que está expresado dicho monto; (b) a los efectos de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Variable y a los efectos de fijar la Tasa Variable de conformidad con lo establecido en la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx determinado razonablemente por el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión.
Margen Fijo significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, dicho margen fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices para la Conversión.
Margen Fijo significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx. Es expresado en términos de un porcentaje anual.

Examples of Margen Fijo in a sentence

  • La tasa de interés es la tasa de Referencia más el Margen Fijo o la tasa que aplique posterior a una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

  • Conversión de un Préstamo que Acumula Intereses en base a una Tasa de Margen Variable Si el Banco acepta una solicitud para una Conversión de todo o de algún monto xxx Xxxxxxxx que acumula intereses en base a una tasa de Margen Variable, la Conversión deberá ser efectuada primero ajustando el Margen Variable aplicable al monto del Margen Fijo de la Moneda xxx Xxxxxxxx y agregando al Margen Fijo el Cargo del Ajuste del Margen Variable; seguido inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.

  • Las "Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos xxx Xxxxxxxx y la Garantía para Préstamos de Margen Fijo" del banco con fecha 0xxx.

  • El interés pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna porción del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el interés pagadero por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre dicho monto debe ser determinado conforme a las disposiciones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales.

  • El interés que deberá pagar el Prestatario en cada Período de Intereses será una tasa igual a la tasa de referencia con respecto a la moneda xxx xxxxxxxx más el Margen Fijo queda entendido que, tras una Conversión de la totalidad o una parte del principal xxx xxxxxxxx, el interés que deberá pagar el Prestatario durante el Período de Conversión será determinado de acuerdo con las disposiciones pertinentes del artículo IV de las Condiciones Generales.

  • El interés que deberá pagar el Prestatario en cada Período de Intereses será una tasa igual a la tasa de referencia con respecto a la moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; queda entendido que, tras una Conversión de la totalidad o una parte del principal xxx Xxxxxxxx, el interés que deberá pagar el Prestatario durante el Período de Conversión será determinado de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.

  • El interés que deberá pagar el Prestatario por cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; siempre que, en caso de una Conversión de todo o cualquier porción de monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés que debe pagar el Prestatario durante el Período de Conversión sobre tal monto se deberá definir conforme a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.

  • Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo de 10 Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base en el Margen Variable 10 Sección 4.03.

  • El interés que el Prestatario pagará por cada Período de Vigencia de la Tasa de Interés, será una tasa igual la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx, más un Margen Fijo; dado, que una conversión del total o alguna porción del monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés pagadero por el Prestatario durante el Período de Conversión en tal monto sea determinado en conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.


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Margen Fijo significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo xx Xxxxxxxx, expresado como un porcentaje anual: siempre que: (a) a los efectos de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección

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