Definición de Medios Electrónicos

Medios Electrónicos significa la generación, envío, recepción, almacenamiento o procesamiento de un documento electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares aceptables para el Banco, incluyendo pero no limitado a, intercambio de datos electrónico, correo electrónico, telegrama, télex o telecopia.
Medios Electrónicos. Cualquiera de los medios informáticos, ya sea de programas y/o equipos (software y hardware), que BANSI tenga en uso, incluyéndose en ella el sistema de comunicación informática internacional denominado INTERNET, la cual, en su naturaleza y uso EL CLIENTE declara conocer.
Medios Electrónicos. Significa los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, públicos o privados, tangibles o intangibles los cuales permiten que el Cliente, a través de un equipo de cómputo u otros medios de comunicación, acceder a los servicios de Banca Electrónica y enviar Instrucciones a Tarjetas Banamex y celebrar con esta Operaciones. Mensaje corto de texto o SMS.- Significa el servicio de mensajes cortos a Teléfonos Móviles vía un centro de mensajes. Mensaje de Datos.- Significa la información generada, transmitida o archivada por Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Número de Autorización.- Significa la identificación numérica que, en su caso, emita el Medio Electrónico derivado de una Instrucción. En los Medios Electrónicos el Número de Autorización podrá ser identificado bajo diversas denominaciones, tales como: Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia, Número de Instrucción, todos ellos sinónimos.

Examples of Medios Electrónicos in a sentence

  • En caso del depósito, su devolución se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos.

  • En caso del depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta, éste será devuelto en las condiciones establecidas en el Artículo 18 del Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos, a la cuenta que señale el proponente para el efecto.

  • En caso del depósito, su devolución se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Contrataciones con el Apoyo de Medios Electrónicos.

  • El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de formalizar la contratación mediante contrato u orden de servicio, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS y el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos.

  • El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de formalizar la contratación, mediante contrato u orden de compra, a través de Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS y el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos.


More Definitions of Medios Electrónicos

Medios Electrónicos. Significa los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, públicos o privados, tangibles o intangibles a través de los cuales se permite que el Cliente, acceda a los servicios de Banca Electrónica y envíe Instrucciones a Tarjetas Banamex y celebre con esta Operaciones.
Medios Electrónicos. Significa los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones (SMS, Correo electrónico, redes sociales) ya sean públicos o privados, mediante los cuales INVEX prestará servicios al CLIENTE, en términos del presente Contrato.
Medios Electrónicos. Son instrumentos, dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para las personas o procesadores de datos destinados a interpretarlos.
Medios Electrónicos. Significa individual o conjuntamente, el teléfono, el fax, los cajeros automáticos, redes, o cualquier otra tecnología o cualquier otro servicio análogo, las terminales o equipos de cómputo, Internet, así como aquellos elementos electrónicos que en el futuro se lleguen a considerar como tales de acuerdo con las políticas generales de Afirme.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco.
Medios Electrónicos significa los medios que estuvieren habilitados para el CLIENTE en términos de los Servicios Electrónicos que, en su caso tuviere suscrito, mediante los cuales podrá, entre otros, realizar las operaciones de Depósito consignadas en el presente Contrato.
Medios Electrónicos. Cajeros Automáticos (ATM), Dispensadores, Buzoneras, Puntos de Venta (POS) y todo otro aparato electrónico similar, actualmente existente o que se cree en el futuro y que conecta a los Usuarios con el Banco a fin de realizar cualquiera de las operaciones habilitadas. • Tarjeta: Indistintamente todas las Tarjetas de Débito emitidas por el Banco, ya se trate de Titulares o Adicionales.