Definición de Notificación Derecho de Toma

Notificación Derecho de Toma. Es la Notificación que se presenta en los casos en que una causal de toma de posesión conlleva al acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato, señaladas en la Sección 17.2(a), enviada por la ANI al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de una Notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la ANI procederá a terminar el Contrato. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Sección 3.13(d)(v)de esta Parte General.
Notificación Derecho de Toma. Es la Notificación que se presenta en los casos en que una causal de toma de posesión conlleve la materialización de cualquiera de las causales de Terminación Anticipada del presente Contrato conforme lo previsto en la Sección 24.2 de esta Parte General. La Notificación deberá ser enviada por la SDS al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de la respectiva comunicación en la que se indique que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la SDS procederá a terminar el Contrato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.13(e) de esta Parte General.
Notificación Derecho de Toma. Es la Notificación que se presenta en los casos en que una causal de toma de posesión conlleva al acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato, señaladas en la Sección 0, enviada por el Ministerio de Cultura al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de una Notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, el Ministerio de Cultura procederá a terminar el Contrato. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Sección 0(d)(v)de esta Parte General.

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