Definición de PEMEX TRI

PEMEX TRI. DECLARA, A TRAVÉS DE SU APODERADO QUE:
PEMEX TRI se obliga a observar lo siguiente: El CFDI o factura electrónica deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, incluyendo invariablemente los siguientes datos: nombre de la dependencia o entidad, su Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio de la dependencia o entidad.
PEMEX TRI confirmará en el Sistema de Información la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y realizará la carga del volumen mensual solicitado a más tardar 2 (dos) Días Hábiles previos al mes de entrega. La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” deberá realizar la programación de las entregas de cada vehículo de conformidad con el Procedimiento de Programación y Entrega de los Productos Petrolíferos Pemex que será el publicado en el Sistema de Información, a más tardar 1 día hábil previo al mes de entrega.

Examples of PEMEX TRI in a sentence

  • La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de PEMEX TRI a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” la cual se realizará en el Punto de Entrega.

  • El precio será determinado por "PEMEX TRI" e informado a la "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" a través del Sistema de Información previo a su aplicación.

  • La "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" deberá remitir a "PEMEX TRI", al menos 5 (cinco) días hábiles anteriores al mes de entrega, la solicitud de volumen mensual por Producto Petrolífero Pemex, mediante el formato establecido en el Anexo 3 vía correo electrónico, considerando los Volúmenes Contractuales Mínimos y Máximos establecidos en el Anexo 2.

  • Los Impuestos, derechos, contribuciones y obligaciones que se causen con motivo del transporte y entrega, así como cualquier obligación ante PEMEX TRI y/o cualquier otra dependencia federal, y de cualquier material, equipo o mano de obra relacionado con el mismo, serán a cuenta exclusiva del "PROVEEDOR".

  • Se comprobó que durante 2016, PEMEX TRI, PEMEX y PEMEX Logística contaron con normativa que regula los procesos de producción, despacho, desalojo y venta de coque; dicha normativa cuenta con las autorizaciones correspondientes y estuvo vigente en el ejercicio 2016; asimismo, se verificó que está publicada en la página de Intranet de PEMEX, a la cual todo el personal de las entidades fiscalizadas tiene acceso.

  • Respecto de los lotes 1 a 6, subastados el 00 xx xxxxx xx 2013, la SHCP autorizó la fórmula para la determinación del precio de reserva, que resultó en 57.0 dólares por tonelada; sin embargo, para determinar el precio mensual del coque, PEMEX TRI utilizó un precio de reserva diferente al determinado conforme a la fórmula autorizada por la SHCP.

  • Tratándose de modificaciones al Programa de Entregas Mensual por estas últimas causas, "PEMEX TRI" entregará los Productos Petrolíferos Pemex en Puntos de Entrega donde tenga disponibilidad y lo comunicará a la "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.

  • En caso de que "PEMEX TRI" autorice a la "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" una línea de crédito para el pago de los Productos Petrolíferos Pemex objeto del presente Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre las "PARTES".

  • La "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" podrá solicitar una línea de crédito a "PEMEX TRI".

  • La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de PEMEX TRI a la "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la "DEPENDENCIA" o "ENTIDAD" la cual se realizará en el Punto de Entrega.


More Definitions of PEMEX TRI

PEMEX TRI no podrá ceder los derechos de cobro en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, sin la autorización de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. En caso de que “PEMEX TRI” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. Las CFDI o Factura Electrónica serán entregadas para su revisión y visto bueno, en caso de que éstas presenten errores, deficiencias o diferencias con respecto al “Servicio de Suministro de Combustible”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” lo indicará por escrito dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos. El pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos, para lo cual “PEMEX TRI” deberá proporcionar constancia a su nombre de Institución Financiera. El pago del importe del “Servicio de Suministro de Combustible” quedará sujeto a lo establecido en el Contrato de Crédito para Clientes de Gobierno, que celebre la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” con “PEMEX TRI”. conforme al cual se concederá a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, un crédito en cuenta corriente para el cumplimiento de pago derivadas del presente contrato, sin requerir por parte de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” garantía alguna a su cargo.
PEMEX TRI. Pemex Transformación Industrial.
PEMEX TRI no podrá ceder los derechos de cobro en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, sin la autorización de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. En caso de que “PEMEX TRI” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. Las CFDI o Factura Electrónica serán entregadas para su revisión y visto bueno, en caso de que éstas presenten errores, deficiencias o diferencias con respecto al
PEMEX TRI se obliga a observar lo siguiente:
PEMEX TRI no podrá ceder los derechos de cobro en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, sin la autorización de “LA ENTIDAD” Cuando el cesionario sea Petróleos Mexicanos, cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales, bastará el previo aviso a “LA ENTIDAD”

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Cronograma Desarrollo en el tiempo de cada etapa del proyecto representado gráficamente según las C.A.L.P. y E.T.