Definición de Penas convencionales

Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes, misma que no excederá del monto de la garantía del contrato, y será determinada en función de los bienes no entregados oportunamente.
Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios, misma que no excederá del monto de la garantía del contrato, y será determinada en función de los servicios no prestados oportunamente.
Penas convencionales. Sanción económica que se fija a cargo del Contratista para el caso de que incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.

Examples of Penas convencionales in a sentence

  • Con base en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del Reglamento de la "LAASSP", así como Política cuadragésima segunda "Penas convencionales y deducciones".

  • Penas convencionales por atraso en la prestación del servicio Administrador del Contrato: Xxxxxxxx(es) público(s) en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato; cuya designación deberá de constar por escrito así como la aceptación del funcionario designado de conformidad con el numeral 26.5 de la PBL vigentes.

  • Las condiciones para la aplicación de las penalizaciones en el proyecto se describen también en el punto 17 Penas convencionales del cuerpo de estas bases.

  • Penas convencionales.- El PRESTADOR DE SERVICIOS pagará a LA API una pena convencional para casos de incumplimiento al Contrato, como a continuación se indica: De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 de la Ley, la API aplicará una penas convencional, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los servicios equivalente al 1% por cada día de retraso, hasta llegar a un máximo de 10 días de retraso.

  • Por ningún motivo deberá utilizar las canastillas como contenedores de cualquier otro producto diferente al entregado por “LICONSA”, en el caso de contravenir esta disposición se aplicará la sanción señalada en Penas convencionales de este ANEXO TÉCNICO en el Numeral IX inciso M).

  • Penas convencionales En el servicio: El proveedor se obliga a pagar al IMJUVE una pena convencional del 5% sobre el monto mensual de pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos en marcha, conforme a lo descrito en el numeral 14 del presente anexo técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación del IMJUVE según la normatividad aplicable de cada una de ellas.

  • Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

  • Las penas que se aplicarán por atraso en las fechas de entrega del servicio, serán Penas convencionales.

  • Por ningún motivo deberá utilizar las canastillas como contenedores de productos tóxicos, productos derivados del petróleo o agentes químicos que puedan dañar o contaminar las canastillas, en el caso de contravenir esta disposición se aplicará la sanción señalada en Penas convencionales de este ANEXO en el Numeral IX inciso M).

  • Anexo 26 Penas convencionales: El proveedor pacta con la comisión, que en caso de entregarle los servicios requeridos fuera de los plazos establecidos en la cláusula segunda, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula decimosexta de este contrato.


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Penas convencionales. La Gerencia de Servicios Generales, aplicará penas convencionales en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo pactados, se impondrá una pena convencional del 1% por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no prestado oportunamente sin incluir el IVA, para el caso de los mantenimientos preventivos la base de referencia es el calendario de servicios de mantenimientos preventivos establecidos en el apartado correspondiente, en los mantenimientos correcti vos la base de referencia será el tiempo establecido por el área requirente en la solicitud de dicho mantenimiento, se aplicará una pena del 1% por cada 4 horas de atraso; en el entendido que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de existir penas convencionales, el prestador de servicios adjudicado CONDICIONES DE CONTRATACIÓN deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio pactado, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. En caso de rescisión del contrato, no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabili zación de las mismas, para hacer efecti va la garantía de cumplimiento.
Penas convencionales. La pena convencional que se aplicará por cada día de atraso en el cumplimiento del contrato será a razón del 2% (dos por ciento) diario sobre el monto total antes del I.V.A., de los servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso, y no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el Responsable de Sucursal detecta que los servicios ejecutados no derivaron en el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso para la puerta de seguridad, y/o su correcta instalación en la sucursal, NO firmará de conformidad la orden de servicio correspondiente, y deberá notificar en ese momento al personal designado, adscrito a la Subgerencia de Monitoreo perteneciente de la Gerencia de Seguridad para que sea registrado el evento y se aplique la penalización correspondiente.
Penas convencionales. La pena convencional que se aplicara por cada día de atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio será del 10% diario sobre el monto total antes del I.V.A. por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, el cual no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente. - Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones, durante el periodo de la prestación del servicio y hasta la conclusión del instrumento jurídico. - Prestador del servicio o Proveedor: La persona que celebre pedidos y/o contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que actúe por si o en representación de una persona física o moral. - Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Penas convencionales. Son las sanciones o penalizaciones económicas a que se haría acreedor el INVERSIONISTA PROVEEDOR por incumplimientos a las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE COINVERSIÓN, calculadas y aplicadas de conformidad con este último.
Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente. Precios fijos unitarios: Se entiende por precios fijos unitarios los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones, durante el periodo de la prestación del servicio y hasta la conclusión del instrumento jurídico. Proposición: La propuesta técnica y económica que presenten los Licitantes, así como la documentación distinta a éstas. Se conforman de la documentación legal - administrativa, técnica y económica.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fuente Elaboración propia

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Precio conveniente es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos: a) toda enmienda que, habiendo entrado en vigor con arre- glo al artículo 94, letra a), del Convenio, haya sido rati- ficada tanto por los Estados Unidos como por el Estado o Estados miembros, según sea pertinente en cada caso, y b) todo anexo o enmienda del mismo aprobados de con- formidad con el artículo 90 del Convenio, siempre que hayan entrado en vigor tanto en los Estados Unidos como en el Estado o Estados miembros, según sea per- tinente en cada caso;

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

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  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

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  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;