Definición de Periodo de Intereses

Periodo de Intereses significa el periodo para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto de las Cantidades Solicitadas y efectivamente entregadas por el Garante al Fiduciario, en el entendido que el primer Periodo de Intereses iniciará el Día de la primera Fecha de Disposición y concluirá en (pero no incluirá) la Fecha de Pago inmediata siguiente, en el entendido que los subsecuentes Periodos de Intereses iniciarán el mismo Día en que termine el periodo inmediato anterior y terminarán en (pero no incluirá) la Fecha de Pago inmediata siguiente. El primer Periodo de Intereses de cualquier disposición subsecuente iniciará en la fecha en la que se realice la disposición de que se trate y terminará en la Fecha de Pago inmediata siguiente.
Periodo de Intereses significa cada periodo comprendido entre cada una de las "FECHAS DE PAGO DE INTERESES" previstas en la mencionada tabla de amortizaciones. Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERIODO DE INTERESES", la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el "PERIODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES". Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, no podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos.
Periodo de Intereses. Significa, por cada Disposición, un lapso que se contará: (i) respecto del primer periodo, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Disposición respectiva hasta la primer Fecha de Pago inmediata siguiente; (ii) respecto de los períodos subsecuentes, excepto el último período, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Pago y hasta (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (iii) en el caso del último periodo, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Pago y hasta (sin incluir) la fecha en que se pague el saldo insoluto de la Disposición correspondiente.

Examples of Periodo de Intereses in a sentence

  • Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil.

  • A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido.

  • La TIIE se revisará mensualmente considerando la tasa publicada el Día Hábil al inicio de cada Periodo de Intereses y la Sobretasa se actualizará conforme a las modificaciones de la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor nivel de riesgo.

  • El Acreditante calculará los intereses ordinarios durante los primeros 10 (diez) días naturales del inicio de cada Periodo de Intereses, tomando como base la Tasa TIIE publicada el primer día de cada Periodo de Intereses (la “Fecha de Determinación”).

  • El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato.


More Definitions of Periodo de Intereses

Periodo de Intereses significa, con respecto del "CRÉDITO", cada periodo de 15 (QUINCE) días naturales o cada mes natural, según sea el caso, con base en el cual se calcularán los intereses que cause la suma principal insoluta del "CRÉDITO"; en la inteligencia de que (i) el primer "PERIODO DE INTERESES" comenzará en la fecha de disposición parcial o total del "CRÉDITO" y terminará precisamente a los 15 (QUINCE) días naturales siguientes o al mes natural siguiente, según sea el caso; (ii) los "PERIODOS DE INTERESES" subsecuentes comenzarán el día 16 (DIECISÉIS) día natural siguiente o mes natural siguiente al último día del "PERIODO DE INTERESES" inmediato anterior y terminarán a los 15 (QUINCE) días naturales o un mes natural después, según sea el caso, y (iii) cualquier "PERIODO DE INTERESES" que esté vigente en "FECHA DE PAGO FINAL", terminará precisamente en dicha fecha. Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERIODO DE INTERESES", la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el "PERIODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del "CRÉDITO" y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar "EL CLIENTE" a "BANCOMER" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES".
Periodo de Intereses. Significa, por cada Disposición, un lapso que se contará: (i) respecto del primer periodo, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Disposición respectiva hasta la primer Fecha de Pago inmediata siguiente; (ii) respecto de los períodos subsecuentes, excepto el último período, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Pago y hasta (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (iii) en el caso del último periodo, a partir de (e incluyendo)
Periodo de Intereses. Significa los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Pago, periodo en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por el Municipio, en el entendido que: El primer Periodo de Intereses, iniciará (e incluirá) el día en que se realice la primera Disposición del Crédito y concluirá (sin incluir) en: (a) la primera Fecha de Pago después de la Ministración de Participaciones inmediata siguiente a la Disposición; Los subsecuentes Periodos de Intereses iniciarán en (e incluirán) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Intereses anterior y concluirán en (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y El último Periodo de Pago iniciará en (e incluirá) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Intereses anterior y concluirá en la Fecha de Vencimiento.
Periodo de Intereses. Significa (i) el periodo para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito, que comprenderá el número de días efectivamente transcurridos entre su inicio, que será el día en que el Estado ejerza la primera Disposición del Crédito y su conclusión que será el último día del mes o, en caso de que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente; (ii) los subsecuentes Periodos de Intereses comprenderán el número de días efectivamente transcurridos entre su inicio que será el día en que termine el periodo inmediato anterior y su conclusión que será en la siguiente Fecha de Pago; (iii) la o las subsecuentes disposiciones formarán parte del saldo insoluto del Crédito, ajustándose el Periodo de Intereses de las posteriores disposiciones a las correspondientes Fechas de Pago; (iv) el pago de los intereses que correspondan a cada periodo se efectuará precisamente el día en que concluya este último; y (v) cada Periodo de Intereses que termine en un día que no sea Día Hábil deberá prorrogarse al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses que correspondan, salvo por el último periodo.
Periodo de Intereses significa cada periodo por el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto de la suma principal del Crédito; en el entendido que: (a) el primer Periodo de Intereses respecto de la Disposición comenzará (incluyendo) en la fecha de la Disposición y terminará (excluyendo) en la Fecha de Pago inmediata siguiente; (b) los Periodos de Intereses subsecuentes comenzarán (incluyendo) en la última Fecha de Pago y concluirán (excluyendo) en la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (c) el último Periodo de Intereses terminará (incluyendo) en la Fecha de Vencimiento.
Periodo de Intereses. Significa cada periodo comprendido entre cada una de las “Fechas de Pago de Intereses” prevista en el mencionado Plan de pagos. En la inteligencia de que el primer “período de intereses” comenzará a partir de la fecha de disposición del “CRÉDITO” y terminará precisamente en la fecha xx xxxxx, que será precisamente el día anterior a la fecha de pago de la primera cuota pactada en el Plan de pagos. Cada período de cómputo de intereses subsiguiente iniciará al día siguiente de la fecha xx xxxxx anterior y terminará en el día numéricamente correspondiente a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente.
Periodo de Intereses. Significa el lapso de tiempo con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito, en el entendido de que cada periodo de intereses será de 1 (un) mes calendario y de que: